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San lsidro, l

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abril de 2017

VISTO, el Memorándum No 451 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, que adjunta el lnforme Técnico No 011-2017MINCETURySG/OGA-OASA-SDPCP, de fecha 31.03.2017, elaborado por la Sub Dirección

de Prográmación y Control Patrimonial (Unidad Orgánica Responsable del Control Patr¡mon¡al), med¡ante el cual recom¡enda la dispos¡ción final, en la modalidad de donación, de Cuaho (04) vehículos de placas de rodaje Nos EGD-783, EGD-787, EGD804 y EGD-817 y, dados de baja, por la causal de "Mantenimiento o reparación onerosa", mediante Resoluciones Directorales Nos. 639-20'16 y 079-2017-MINCETURiSG/OGA; CONSIDERANDO:

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/§ nA kfr#;y \gl{ss»z

Que, el artículo 1'1 del Reglamento de la Ley No 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo No 007-2008-VIVIENDA, establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposic¡ón de ios bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica exrsfenfe para tal fin, la Oficina General de Administración de la entidad, es el órgano responsab/e del conecto registro, administrac¡ón y d¡sposición de sus bienes muebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo '1 18 del citado Reglamento; Que, el artículo 5 de la prec¡tada Ley, crea el S¡stema Nacional de Bienes Estatales "como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, /os b,enes es¿ataies, en sus nlveles de Gobiemo Nac¡onal, reg¡onal y local, a fin de lograr una adm¡n¡stración ordenada, simplificada y eficiente";

Que, el Decreto Supremo No 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modificaciones, establece, entre otras funciones de la Oficina General de Administración, la de cautelar el deb¡do mantenimiento y conservación de los activos f¡jos y real¡zar el inventario físico de almacén y de bienes patrimoniales;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nos 639-2016

y

079-2017 MINCETUR/SG/OGA, defecha 29.12.2016 y08.01.2017, el MINCETUR, aprueba la baja,

por causal de Mantenim¡ento o reparac¡ón onerosa, de Cuatro (04) vehículos, de placas de rodaje Nos. EGD-783, EGD-787, EGD-804 y EGD-817; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No 048-2009-PCM, de los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, como departamentos de Atención Prio¡itaria por parte del Estado, para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano";

fecha 24.07.2009, "Declaran

a

Que, mediante la Ley No. 27995, se establecen procedimientos para as¡gnar bienes dados de baja por ias ¡nstituciones públ¡cas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza; los vehículos dados de baja del MINCETUR, dada su naturaleza de uso, se consideran bienes muebles no útiles para el Sistema Educativo; De conformidad a la Directiva No 001-20'15/SBN "Procedimientos de la Gestión de los Bienes Muebles", aprobada por Resoluc¡ón No 046-2015/SBN, de fecha 03.07.2015, numeral 6.2.4 el "Plazo y modal¡dades para disponer b,enes dados de baja', la entidad deberá ejecutar la dispos¡c¡ón final, en un plazo que no excede los cinco (05) rreses, mediante los diferentes aclos de disposición: a) Compraventa med¡ante subasta, b) Destrucción, c) Donación, d) Donación de bienes calificados como RAEE, e) Permuta, f) Transferencia en retibución de servlclog y, g) Transferencia por dación en pago;

Que, el artlculo 122 del Reglamento de la Ley General del Sistema de Bienes Nacionales, señala que los bienes se disponen mediante, entre otras modalidades, la donac¡ón. Asi el articulo 128 de d¡cha norma establece que '/a donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades públicas";

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2. de la Directiva "Procedimientos de Gestión de los B¡enes Estatales, la Sub Dirección de Programac¡ón y Control Patrimonial, ha elaborado el lnforme Técnico No 01 1-2017-MINCETURiSG/OGAOASA-SDPCP,mediante el cual, consigna los detos técnicos de los bienes muebles, la base legal, evaluación de las solicitudes de donación de: ¡) la Municipalidad Distrital de departamento de Apurímac, ii) la San Jerónimo, provincia de Andahuaylas Municipalidad Distrital de Tantará, prov¡ncia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que obra en el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, dicho informe precisa el beneficio económico y social que representa para el Estado, la transferencia, a título gratuito, en la modal¡dad de donación, a las citadas entidades, recomendando que la Oficina General de Administración- OGA, emita la Resolución Directoral, correspondiente, y suscribir las Actas de Entrega - Recepción;

y

Que, se han establecido los valores correspond¡entes de conformidad a lo señalado en el literal b) del numeral 6 de la Directiva No 005-2016-EFi51 .01 , de fecha 2810612016, aprobado mediante Resolución Directoral No 012-2016-EF151.O1, denom¡nada "Metodología para el Reconocimiento, Medición, Registro y Presentac¡ón de los Elementos de Propiedades, Planta y Equ¡po de las Entidades Gubernamentales", establece que: "Las Entidades revisarán obligatoriamente la vida útil de los elementos de PPE en la oportunidad en que la Dirección General de Contabilidad Pública lo disponga; embargo, podrán revisar dicha vida útil en forma voluntaria antes de la oportunidad . Cuando por resultado de la rev¡sión, por consecuencia de nuevos eventos o nueva información se determine que la vida útil de un elemento de PPE deba prolongarse o dism¡nuirse, este efecto se tratará como un cambio en la estimación contable". Con la Visación de la D¡rectora de la Oficina de Abastecimiento

y

Servicios

Aux¡l¡ares y la del Sub Director de Programación y Control Patrimonial;

SE RESUELVE:

ARTíGULO lo.- Aprobar la Transferencia a título gratuito, en la modalidad de donación, de Un (01)vehículo de placa de rodaje No EGD787, a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurfmac, las característ¡cas y valores se detallan en el Anexo No 1 denominada "Descripción de Bienes Muebles", que forma parte de la presente Resolución.

AnTíCUIO 2o.- Aprobar la Transferencia a título gratu¡to, en la modalidad de donac¡ón, de Un (01) vehículo de placa de rodaje EGD817, a favor de la Municipalidad Distrital Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, las característ¡cas y valores se detallan en el Anexo No 1 denom¡nada "Descripción de Bienes Muebles", que forma parte de la presente Resolución.

lnfícUlO

3o.- Aprobar la Transferencia a título gratuito, en la modalidad de (02) vehículos de placas de rodajes Nos, EGD783 y EGD804 a favor Dos donación, de del Cuerpo General de Bomberos Voluntar¡os del Perú, las características y valores se detallan en el Anexo No 1denominada "Descripción de Bienes Muebles", adjunto a la presente Resolución.

ART¡CULO 4o.- Los bienes muebles vehículos, materia de la presente Resolución se entregará en la Sede Central del MINCETUR, mediante Acta de Entrega Recepción, que será suscrita por el Sub Director de Programación y Control Patrimonial, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de San Jerón¡mo y Tantará y el representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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ARTíCULO 5o.- Rem¡tir copia de la presente Resolución Directoral a: la ¡) Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ¡i) la Munic¡palidad Distrital Tantará y ¡¡i) al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y iv) a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición, de conformidad al Reglamento de la Ley No 29151 , aprobado med¡ante Decreto Supremo No 01 3-201 2-VIVIENDA.

Regístrese y Comuníquese,