N. loti-2012ints-54 - Minsa

Modificación Presupuestaria" que se requieran corno consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°. - Copia del presente dispositivo se remite ...
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MINISTERIO DE SALUD

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N. loti- 2012ints-54

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ge;nta ,Ze. bel EMSRE VISTO: el Decreto Supremo N° 295-2012-EF, mediante el cual autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Unidades Ejecutoras de Salud de Gobiernos Regionales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, a través del literal d) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se exceptúa de las prohibiciones de ingreso de personal, el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 establece como requisito para el nombramiento referido en el considerando precedente que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro para asignación de personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; adicionalmente, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, a fin de que pueda atender el gasto materia de los nombramientos;

aro, N MG.

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2012-SA, se establecieron los Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2012 en el marco de la Ley W 29682, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

2012

Que, mediante el numeral t1 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 2952012-EF, que autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Unidades Ejecutoras de Salud de Gobiernos Regionales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, se autoriza una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 752 220,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial del nombramiento de los profesionales médicos cirujanos del Sector Salud en el marco de la Ley N° 29682, a nivel nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto Supremo, dispone que los titulares de los pliegos habilitadores y habilitados con la trasferencia de partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el articulo 1° del mencionado Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendarios de la entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Informe N° 479-2012-OGPP-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite la opinión técnica presupuestal que sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial aprobando la desagregación de recursos, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2952012-EF; Con el visto del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto, en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 2952012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 295-2012-EF por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 752 220,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD DECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO :

En Nuevos Soles Gobierno Central 011 Ministerio Salud 001 Administración General 5000001 Planeamiento y presupuesto 1 Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 752 220

2.1. Personal y obligaciones sociales A PIIITOCARESOG.

ALA: SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO :

En Nuevos Soles Instancias Descentralizados Gobiernos Regionales 1 Recursos Ordinarios

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Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la unidad ejecutora 001 Administración Central - MINSA, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requieran corno consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°. - Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud