Modificaciones que impactan el entorno financiero y fiscal

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Modificaciones que impactan el entorno financiero y fiscal.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MODIFICACIONES FISCALES 2017

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA No acumulación de apoyos económicos

No se considerarán ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios previstos en programas presupuestarios gubernamentales. • Distribuidos a través de transferencia electrónica • Los beneficiarios cumplan con las reglas previstas para el programa

• Opinión favorable en el cumplimiento de obligaciones • Los gastos realizados con los apoyos otorgados no serán deducibles.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Subcontratación laboral Se establece como requisito de las deducciones, que tratándose de actividades de subcontratación laboral, el contratante obtenga del contratista lo siguiente: Copia de comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

La declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Renta de automóviles con baterías eléctricas o eléctricos. Se permite la deducción de $285 pesos diarios por el uso o goce de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables o automóviles eléctricos con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno. Deducción de automóviles con baterías eléctricas o eléctricos.

En el caso de inversiones en automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables o automóviles eléctricos con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno, el monto máximo deducible es de $250,000

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bicicletas y motocicletas eléctricas Se permite la deducción del 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Obligación de las dependencias públicas de expedir CFDI La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones estarán obligadas a emitir CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir CFDI por Internet cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA No contribuyentes Se incluye a las entidades que brinden apoyo a proyectos de productores agrícolas y artesanos que no rebasen 4 veces el valor de la UMA (unidad de medida y actualización) elevada al año, ubicadas en zonas de mayor rezago.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Donatarias

 Se incluye a las cuotas de recuperación en los ingresos por actividades distintas que no superen el 10% de sus ingresos por las que fueron autorizadas para recibir donativos.  En caso de revocación o de renovación de la autorización para ser donataria autorizada, contarán con un plazo de 12 meses para obtener nueva autorización, en caso de no obtenerla tendrán 6 meses para transmitir los recursos no destinados para los fines de la actividad a otras donatarias autorizadas.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Donatarias  Obligación de las instituciones autorizadas de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los bienes e identidad de personas morales a quienes destinó la totalidad de su patrimonio, cuando se liquiden, cambien de residencia fiscal o revoque la autorización.  Obligación para las donatarias autorizadas con ingresos anuales superiores a los $100 millones o patrimonio de más de $500 millones, a contar con estructuras y procesos de Gobierno Corporativo para su dirección y control. Dicha obligación deberá ser cumplida a partir del 1 de enero de 2018.

 Certificación.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Planes Personales de Retiro Podrán ser contratados no solo de forma individual, sino también de forma colectiva (a través de asociaciones gremiales o profesionales), identificando a las personas físicas que integran la colectividad y el monto de la deducción será aplicable en forma individual por cada persona física.

Deducción de gastos por servicios de psicología y nutrición Se permite la deducción de los honorarios derivados de servicios de psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por un profesional titulado.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Producción teatral y otras actividades culturales Incremento del estímulo fiscal para proyectos de inversión en la producción teatral nacional en $150 millones de pesos, además de ampliar los campos de aplicación como sigue: • Artes visuales • Danza

• Música en campos específicos de: • Dirección de orquesta • Ejecución instrumental

• Vocal de música de concierto • Jazz

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Estímulo fiscal para personas morales CONSIDERACIONES

Esquema alternativo para determinar la base gravable del ISR mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base sobre devengado, para personas morales constituidas por personas físicas.

Ingresos no superiores a $5 millones de pesos anuales. No están obligados a determinar el ajuste anual por inflación. Si cuentan con inventarios al 31 de diciembre de 2016 que no han deducido, deberán seguir aplicando la técnica de costo de lo vendido hasta que se agote el dicho inventario. La deducción por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción que les correspondan. Presentar aviso para ejercer la opción a más tardar el 31 de enero de 2017

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Investigación y desarrollo de la tecnología CONSIDERACIONES

Crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizadas en investigación y desarrollo de la tecnología.

Aplicable contra ISR causado en el ejercicio No se considera ingreso acumulable El monto del estímulo no excederá de $1,500 millones de pesos por ejercicio El monto no excederá de $50 millones de pesos por contribuyente Creación de un Comité Interinstitucional que emitirá reglas de operación del estimulo El crédito aplica solo sobre la base que incrementa sobre el promedio de estos gastos en los últimos 3 ejercicios.

Declaración informativa de las erogaciones realizadas, validada por CPR Sistema de cómputo con información permanente al SAT.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Deporte de alto rendimiento Crédito fiscal aplicable contra el ISR por las aportaciones que realicen los contribuyentes a:

CONSIDERACIONES

No podrá exceder del 10% del ISR del ejercicio No será acumulable para efectos de ISR

a) Proyectos de inversión en infraestructura b) Instalaciones deportivas altamente especializadas c) Programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento d) Gastos de operaciones y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas.

El estímulo no excederá de $400 millones de pesos por ejercicio El estímulo no excederá de $20 millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión o programa.

Declaración informativa de las erogaciones realizadas, validada por CPR Sistema de cómputo con información permanente al SAT.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre y cuando se encuentren conectados de manera fija en lugares públicos.

CONSIDERACIONES Aplicable contra el ISR del ejercicio en que se determine el crédito. Cuando sea mayor el crédito, podrá aplicarse contra el ISR de los 10 ejercicios posteriores. No será acumulable para efectos de ISR.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Hidrocarburos

Se incorporan los siguientes cambios para el sector de Hidrocarburos: • Deducción del 10% para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. • Obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, tratándose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la LISH, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

• No serán ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MODIFICACIONES FISCALES 2017

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Servicios de Outsourcing En el caso de servicios de subcontratación laboral, se establece como requisito para que proceda en acreditamiento del IVA trasladado por dichos servicios, que el contratante obtenga del contratista copia simple de la declaración mensual correspondiente, el acuse de recibo del pago del impuesto que se trasladó y la información reportada al SAT.

A su vez, el contratista debe reportar en su declaración informativa el IVA que trasladó a sus clientes y el IVA que pagó en la declaración mensual.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA en periodos preoperativos En el caso de inversiones y gastos en periodos preoperativos se contemplan dos opciones: • El IVA se acreditará en la declaración del primer mes en que se realicen las actividades gravadas para efectos del IVA • Se podrá solicitar en devolución dicho impuesto en el mes siguiente a aquél en que se hagan los gastos e inversiones, cumpliendo diversos requisitos.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA en periodos preoperativos En el caso de solicitar en devolución dicho impuesto en el mes siguiente a aquél en que se hagan los gastos e inversiones, se deberá presentar con la solicitud de devolución lo siguiente: • Estimación de los gastos e inversión de ese periodo • Descripción de las actividades que realizará el contribuyente • Estimación de la proporción de acreditamiento del IVA • Mecanismos de financiamiento • Fecha estimada para que la empresa comience a realizar su actividad principal.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA en periodos preoperativos Otras reglas a observar: • Ajuste del acreditamiento con base en la proporción que representen los ingresos gravados • Considera que el periodo preoperativo es de un año, salvo comprobación que es mayo • Si no se realizan las actividades gravada previstas se deberá reintegrar el impuesto devuelto con actualización y recargos. (No aplica a la industria extractiva en los supuestos señalados)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Acreditamiento del IVA en proporción al ejercicio inmediato anterior Se establecen nuevas reglas en la opción de acreditar el IVA de inversiones, con base a una proporción determinada con cifras del ejercicio inmediato anterior. El IVA acreditado por inversiones también pasará por un proceso de ajuste.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Base y momento de causación del IVA en algunas operaciones

En la Importación por el uso o goce en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega se efectúa en el extranjero, se establece que la base del IVA en estas operaciones será el importe de las contraprestaciones pactadas y se incluye como parte del capítulo de importación. En la importación de servicios prestados por no residentes, cuando se aprovechen en territorio nacional, se precisa que el IVA para dicha importación se causará al momento en que se paguen efectivamente las contraprestaciones.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exportación de servicios de Tecnologías de la Información Los servicios relacionados con las tecnologías de la información serán sujetos a la tasa del 0% del IVA, cuando sean aprovechados en el extranjero, sujetos al cumplimiento de diversos requisitos. •

Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.



Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como administración de datos.



Alojamiento de aplicaciones informáticas.



Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.



Continuidad en la operación de los servicios anteriores.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exportación de servicios de Tecnologías de la Información Requisitos para considerar exportación:



Se utilice tecnología, materiales, recursos humanos ubicados en Territorio Nacional



Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos y del proveedor se encuentren en Territorio Nacional.



Se consigne en el comprobante fiscal el ID fiscal del cliente residente en el extranjero.



Que el pago se realice a través de medios electrónicos desde cuentas ubicadas en el extranjero a cuentas del prestador en instituciones de crédito ubicadas en México.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN MODIFICACIONES FISCALES 2017

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Servicios de verificación de E-firmas

Se adiciona el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas por parte del SAT, para que los particulares utilicen su firma electrónica avanzada como medio de autenticación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Ampliación de uso del Buzón Tributario

Se contempla la posibilidad de utilización del “buzón tributario” a otras Autoridades, como es el caso del sector gobierno, o sector privado.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Inscripción de representantes legales en el RFC Se establece que también los representantes legales (igual que los socios y accionistas) deberán solicitar su inscripción ante el RFC y obtener su e-firma. También en documentos celebrados ante Fedatarios Públicos se asentará el RFC del Representante Legal.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Cancelación de CFDI Se incorpora que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, mediante las formas y medios que dé a conocer el SAT. Por disposición transitoria entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISIF

Se modifica la fecha de presentación de la Declaración de Información sobre su Situación Fiscal (DISIF) como parte de la Declaración anual del ISR, ya no como una declaración independiente, por lo que ahora se presentará en el mes de marzo. Cabe señalar que la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal de 2016 se presentará a más tardar en Junio de 2017.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Órganos Certificadores Nueva disposición que establece que el SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Facultades de las autoridades Nuevas facultades para las Autoridades Fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las obligaciones inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Revisiones electrónicas Se reforma el procedimiento de revisiones electrónicas, ahora la Autoridad tendrá diez días para solicitar información adicional al contribuyente y de cuarenta días para emitir la resolución respectiva. Asimismo, se establece que la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses o de dos años, tratándose de comercio exterior.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Nuevas infracciones No destinar la totalidad del patrimonio de una “donataria” a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, al momento de su liquidación, la infracción va desde $140,540 a $200,090.00. No proporcionar la información relativa a la identificación de los bienes ni de las personas morales a las que se hubieren destinado el patrimonio al momento de la liquidación de una “donataria” de $80,000.00 a $100,000.00 No cumplir con las especificaciones tecnológicas del SAT al enviarle los CFDI, por cada documento, de $1.00 a $5.00 No mantener a disposición del público en general la Autorización de ser “Donataria Autorizada”, de $80,000.00 a $100,000.00.

REVISIONES ELECTRÓNICAS

REVISIONES ELECTRÓNICAS Puntos básicos Se inician de la observación de antecedentes concretos, que se determinan a partir de la información que tiene en su poder la autoridad (balanzas, DIM, DIOT, Declaraciones anuales y de pagos provisionales, CFDI). El proceso se realizará a través de buzón tributario La autoridad pretende realizar 3,000 revisiones electrónicas durante el periodo de septiembre a diciembre 2016 Iniciará con cruces básicos.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Cruces básicos Diferencia entre impuestos a cargo contra lo pagado Omisión en el entero de retenciones ISR e IVA Acreditamientos de pagos provisionales contra anual Determinación incorrecta del ajuste anual por inflación, partiendo de la balanza de comprobación. Donativos otorgados en exceso de acuerdo a su límite de deducción.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Proceso Sobre las métricas definidas por la autoridad, se determinan aquellos contribuyentes que presentan alguna omisión.

Notificación de una resolución provisional vía buzón tributario

El contribuyente cuenta con 15 días para desvirtuar o realizar el pago de la contribución omitida.

La autoridad contará con un plazo de 10 días para analizar la información.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Proceso En caso de que la autoridad requiera verificar algo más, efectuará un segundo requerimiento, otorgando 10 días para su resolución.

La autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución una vez recibidas las aclaraciones.

Esta revisión no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de la notificación de la liquidación provisional.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Medios de defensa Acuerdo conclusivo

Recurso de revocación

Juicio ante el TFJFA