MINISTERIO DE SALUD
Visto, el Expediente W 15-131498-001 , que contiene el Informe W 1908-2015-ERPOARH/MINSA, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO: Que , a través del articulo 2 del Decreto de Urgencia W 37-94, se otorgó una bonificación especial a partir del 01 de julio de 1994, a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1 , Profesionales , Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala W 11 del Decreto Supremo W 051-91-PC M, que desempeñen cargos directivos o jefalurales; así como a los pensionistas comprendidos en la Ley N° 23495;
Que, mediante sendas sentencias judiciales, se ord enó el pago de la referida bonificación especial a que se refiere el Decreto de Urgencia W 37 94 a favor de los servidores, ex servidores y pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud ; 4
Que, posteriormente, mediante la Ley W 29702 , se dispone que los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37 94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuaci6n, conforme a la normatividad vigente y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sen te ncia recaída en el Expediente W 2616 2004 ACfTC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia jud icial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo; 4
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Que, en cumplimiento a lo ordenado por mandatos judiciales y a lo establecido en la Ley N" 29702 , la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emitió las Resoluciones Oirectorales N° 045, 691 , 75 1, 756, 761, 763, 766, 772 , 773, 774, 775, 777 , 786 , 837 , 843 , 877 , 889, 984 , 985, 987 , 1035, 1011 , 1070, 1083, 1319,1322, 1323, 1429 , 1514 , 1526, 1527, 1551, 1552, 1622, 1632, 1641 , 1649 Y 1710-2012-0GGRH/SA; 109, 549, 600, 722 , 723, 767 , 768, 790, 840,907,940 , 970, 985, 1014, 1083, 1090, 1091 , 1102, 1111 , 1151 , 1167 , 1260, 1266, 1286, 1325, 1328, 1329, 1378,1379,1 430,1618 , 1649, 1661 , 1669, 1684, 1710, 1794, 1925, 1958, 2031 Y 2226-2013-0GGR H/SA; 022, 031, 251 , 306, 333, 345 , 387, 433, 438 , 869 , 878 , 961 , 980, 1014 , 1028, 1060, 1094,1 100, 1107 , 1109, 1115, 1117, 1120, 1124, 1127, 1131 , 1132. 1133, 1141, 1155, 1156, 1158, 1167, 11 72, 1175, 1195, 1196, 1204 Y 1232-2014OGGRH/SA; 703 y 869-2015-0GGRH/SA, las cua les establecieron los adeudos por devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia W 37-94, por el periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010, a favor de los servidores , ex servidores y pensionistas de la Administración Cen tral del Ministerio de Salud ,
Que, los articulas 1 y 3 del Decreto Ley W 25920 establecen que el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú , el cual no es capitalizable y se devenga a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño; Que, en ese sentido, de acuerdo con el Informe N D 1908-2015-ERP-OARH/MINSA3, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos ha realizado la respectiva liquidación de los intereses legales laborales del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2010 a favor de los servidores, ex servidores y pension istas de la Administración Central del Ministerio de Salud comprendidos en las Resoluciones Direclorales antes citadas; Que, asimismo, según el mencionado informe, de la revisión de los pagos a cuenta realizados en merito a las mencionadas Resoluciones Directorales, se han determinado saldos pendientes por devengados a favor de los servidores, ex servidores y pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, corresponde efectuar el respectivo reconocimiento de saldos pendientes de pago de devengados de la bon ificación especia l a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 3794 e intereses legales a favor de los servidores, ex servidores y pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud ;
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Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia W 37-94 ; la Ley ND 29702 , Ley que dispone el pago de la bonificación dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94. de acuerdo a los criterios establecidos por el tribunal constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; y el Decreto Ley W 25920, que dispone que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú; SE RESUELVE : Articulo 1,- RECONOCER los saldos pendientes de pago de devengados por la bonificación especial dispuesta po r el Decreto de Urgencia W 37-94, por el periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010, a favor de los servidores, ex servidores y pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud, conforme se detalla en los Anexo 1 y 2 que forman parte de la presente resolución. Artícu lo 2.- RECONOCER los intereses legales correspondientes al crédito devengado generado por la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 37-94, por el periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010, a favor de los servidores, ex servidores y pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud. conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forma parte de la presente resolución. A rtículo 3.- El pago de los saldos pendientes de devengados e intereses legales reconocidos en los articulas precedentes de la presente resolución , se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud Regístrese y comuníque:Si:¡'_ _~
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