MINISTERIO DE SALUD
Visto, el Expediente W 14-108582-001, que contiene la solicitud de doña Dina Dardane VALENCIA FERNANDEZ y el Informe N° 885-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 4 de noviembre de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre devolución de descuento por inasistencia injustificada; y, CONSI DERANDO : Que, el Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y su Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, y la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, establecen que las inasistencias justificadas por motivos particulares y las inasistencias injustificadas, estan sujetas al descuento equivalente al valor integro de la remuneración total correspondiente al tiempo no laborado, en el mes que se produce la falta;
Que, por Resolución Directoral N° 676-2014-0GGRH/SA, de fecha 26 de agosto de 2014 , se autorizó el descuento de haberes por inasistencias y tardanzas , a Jos trabajadores de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud , ocurridas del 1 al 31 de julio de 2014. en la cual se observa dos (2) días de descuentos (30 y 31/7/2014) por inasistencias injustificadas a doña Di na Dardane VALENCIA FERNANDEZ; Que, mediante Memorándum W 2601-2014-DIGEMID-DG-EGAlMINSA de fecha 16 de octubre de 2014, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Sa lud , hace de conocimiento que la servidora nombrada Dina Dardan e VALENC IA FERNANDEZ, estuvo de descanso médico del 30 de julio al 18 de agosto de 2014 ; sin embargo la solicitud con Expediente W 14-068652- 1, fue recepcionada por mesa de partes el 7 de agosto de 2014 , llegando a Control de Asistencia cuando ya habían sido ingresados los descuentos en el SITAP, considerando los días 30 y 31 de julio de 2014, como faltas injustificadas; por lo que solicita se efectué la devolución de los descuentos efectuados ; adjuntando para tal efecto copia del Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo W A-149-00009783-4, expedido por el Dr. Fabián Daniel DAVALOS HUISA - CMP: 28052, del Hospital 11 1 Daniel Alcides Ca rrión; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 885-2015-EIEOARH/M INSA de fecha 4 de noviembre de 2015, señala que es factible la emisión del acto resolutivo que autorice se efectué la devolución del monto descontado a doña Dina Dardane VALENCIA FERNANDEZ , teniendo en cuenta la justificación expuesta en su solicitud, que estuvo de descanso médico del 30 de julio al 18 de agosto de
2014; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes , resulta pertinente realizar las acciones administrativas necesarias que autorice la devolución del monto descontado por dos (2) días a doña Dina Dardane VALEN CIA FERNANDEZ; Con la visación de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-090-PCM; y la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P , que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Pe rmanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°,_ AUTORIZAR, a favor de doña Dina Dardane VALENCIA FERNANDEZ , identificada con Documento Nacional de Identidad W 07582942 , Especialista en Evaluación Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines 11, Nivel VIII, de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud , la devolución del descuento de haberes por inasistencias injustificadas, efectuado en la Planilla Única de Pagos del mes de agosto de 2014, por la suma de Ciento sesenta y cinco y 44/100 Nuevos Soles (SI. 165.44), correspondiendo el 15% al CAFAEMSA (SI. 24.82) Y el 85% al Sub - Comité de Fondo de Asistencia y Estímulo (SI. 140 .62) , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución . Artículo 2°._ TRANSCRIBIR la presente Resolución al Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de General de Gestión de Recursos Humanos, CAFAEMSA y Sub CAFAE , para su conocimiento y demás fines. '"
ULSPE CH.
Artículo 3°,_ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud , en la dirección electrónica: http://www.minsa .gob.peJportadaltransparencia/normas/asp. Artículo 4°,_ Notificar la presente Resolución Directoral a doña Dina Dardane VALENCIA FERNANDEZ. Regístrese y comuní uese.