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23 abr. 2014 - El sello, propuesto por el Instituto Nacional de Salud Pública y que ya se usa ... La autoridad sanitaria tendrá la facultad de aprobar o rechazar ...
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Comunicado de Prensa 45/14 23 de abril de 2014

LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE NO ACREDITEN CALIDAD NO PODRÁN IMPRIMIR EN SU ETIQUETADO SELLO NUTRIMENTAL   

La COFEPRIS descarta que refrescos, botanas, chocolates y dulces vayan a obtener el distintivo. El sello nutrimental, propuesto por el Instituto Nacional de Salud Pública, no es un cheque en blanco para las industrias, advierte. El objetivo del sello es darle más información al consumidor para facilitar su decisión de consumo y prevenir riesgos a su salud.

La Secretaría de Salud informa que los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas que no acrediten calidad ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) no podrán imprimir en su etiquetado frontal el sello nutrimental a que hace referencia el Acuerdo por el que se emiten los nuevos lineamientos en esta materia para prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes. La autoridad sanitaria advierte que los criterios y especificaciones para usar el distintivo son muy claros y, por ejemplo, ningún refresco, botana, chocolate y dulce podrá exhibir en su etiquetado el sello nutrimental. El sello, propuesto por el Instituto Nacional de Salud Pública y que ya se usa en Europa, “no es un cheque en blanco para las industrias”, aclaró Patricio Caso, Coordinador de Asesores de la COFEPRIS, al señalar que el objetivo central del distintivo nutrimental es dar más información a los consumidores para facilitar su mejor decisión. Todo fabricante y comercializador de alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas deberá solicitar a la COFEPRIS autorización para incluir el sello nutrimental y acreditar la calidad de los productos. La autoridad sanitaria tendrá la facultad de aprobar o rechazar cada solicitud y mantiene la facultad de retirar del mercado y sancionar cualquier producto que ostente este sello sin cumplir con el artículo 25 bis del reglamento.

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