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DE ELECTRICIDAD ~~E-240/122405/2018 Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018

Celeste Gómez Fragoso Víctor ManuelZanella Huerta Secretarios de la Mesa Directiva· H. Congreso del Estado de Guanajuato Paseo del Congreso 60, Col. Marfil, C. P. 36250, Guanajuato, Guanajuato. Asunto:

Punto de Acuerdo aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

Hago referencia a su oficio número 123, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión Reguladora de Energía (Comisión) el10 de octubre de 2018 con número de tumo 16294, mediante el cual informó el Punto de Acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, donde exhortó al Gobierno Federal, a través de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para ajustar y disminuir las tarifas finales del suministro básico de electricidad, así como minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población. Sobre el particular, me permito informarle que los artículos 12, fracción IV, 138, 139 Y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica (LlE), y 1,47 YSexto Transitorio del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, establecen que corresponde a la Comisión expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales del Suministro Básico, las cuales están conformadas por el costo de generación y las Tarifas Reguladas para los siguientes servicios:

1. 11. 111. IV. V.

Transmisión; Distribución; La operación de los Suministradores de Servicios Básicos; La operación del CENACE, y Los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Asimismo, se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Núm. N017/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica los diversos N058/2016 y N058/2017, relativos a las tarifas finales del Suministro Básico, para el periodo de abril a diciembre de 2018 (Acuerdo Al017/2018), expedido el 30 de abril de 2018, la metodología que utiliza la Comisión se basa en el reconocimiento de costos en los que incurrió la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de Suministrador de Servicios Básicos, durante el ejercicio fiscal de 2018, los cuales ascendieron a 293.7 miles de millones de pesos (mmdp). Para la estimación de este monto se tomó en cuenta el pronóstico mensual de los costos de generación proporcionado por dicho Suministrador. Asimismo, en el Acuerdo Al017/2018 se estableció que se actualizarían los cargos de generación conforme a la evaluación mensual de las variaciones de los costos de los combustibles empleados para la generación de energía eléctrica. En este sentido, la Comisión determinó una curva de costos de generación, en la cual se plantea una trayectoria de crecimiento gradual de abril a julio de 2018, manteniéndose la recuperación del costo total de generación (Escalamiento), / con la finalidad de mantener la señal de precios, reflejar la estacionalidad de los costos de generación, reducir la volatilidad en la facturación de los usuarios finales de suministro básico, facilitar el proceso de aplicación de las tarifas finales del • suministro básico de forma ordenada, así como permitir la recuperación de los costos del suministro básico, con base en ~ reglas claras que garanticen la transparencia y trazabilidad de la misma.

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Posteriormente, la Comisión emitió el Acuerdo Núm. Al032/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Anexo B del Acuerdo Al017/2018, relativo a las tarifas Finales de Suministro Básico, para el periodo de septiembre a diciembre de 2018, aprobado el 13 de septiembre de 2018 (Acuerdo Al032/2018), a través del cual se modificaron los costos de generación por concepto de consumo de combustible y el incremento de los costos de generación en el Mercado Eléctrico Mayorista, reconociéndose un costo total de generación por 313.3 mmdp para 2018. No obstante, la Comisión, en el ámbito de sus facultades, continuará la revisión de los Costos Legados de Suministro Básico para analizar su racionalidad de costos y su evolución en el tiempo. Al respecto, me permito informarle que dichos acuerdos se pueden consultar en los siguientes enlaces electrónicos: http://drive.cre.gob.mxlDrive/ObtenerAcuerdo/?id =667 Y http://drive.cre. gob.mxlDrive/ObtenerAcuerdol?id =680. Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento que la Comisión está elaborando las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de contabilidad regulatoria para determinar el esquema y la calidad de la Información Regulatoria de Costos y Activos (DACG) que tienen como objetivo una gestión eficiente por parte de los sujetos regulados, con la finalidad de que proporcionen información relevante y específica a la Comisión para la supervisión de actividades que servirán de base para determinar las tarifas reguladas y de suministro básico. De igual manera, la Comisión está en proceso de elaboración de la nueva metodología de las Tarifas Finales de Suministro Básico para 2019, de conformidad con los objetivos previstos en el artículo 140 de la LlE que establece lo siguiente: "Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros: l. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión ya las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

11. [oo.] 111. Determinar Tarifas Reguladas para los Suministradores de Servicios Básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada [···r· En ese sentido, para la elaboración de la metodología para 2019, se podrán tomar en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:



Establecer la repartición de costos a los usuarios por categoría tarifaria.



Implementar incentivos por buenas prácticas en el sector, de manera que se fomente el desarrollo del mercado y el sistema eléctrico, así como cada uno de las actividades de la industria.



Diferenciar los cargos de generación y capacidad mediante cargos binómicos en función de la energía consumida y la demanda, así como la incorporación de señales horarias en determinados consumidores.



Minimizar la volatilidad e incertidumbre de los usuarios y reflejará señales de las tendencias del mercado.



Permitirá la replicabilidad de las tarifas y asegurará la transparencia del modelo regulatorio y tarifario por parte de agentes externos, a fin de transmitir mayor seguridad regulatoria para consumidores e industria.

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Finalmente, me permito informarle que en el artículo 139, párrafo segundo de la LlE se prevé que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión para determinados grupos de usuarios del suministro finales de energía eléctrica En ese sentido, mediante el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 30 de noviembre de 2017, el Titular del Ejecutivo Federal autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que ésta determine un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión. Derivado de lo anterior, el 30 de noviembre de 2017 se publicaron en el DOF los siguientes actos administrativos emitidos por la SHCP: i)

Acuerdo 123/2017 por el que se autoriza las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico a Usuarios Domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 10, 1E, 1F Y DAC.

ii)

Acuerdo 124/2017 por el que se autorizan las tarifas finales del Suministro Básico de Estímulo 9-CU y 9-N, Tarifa Final del Suministro Básico de Estímulo para el Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Único y Tarifa Final del Suministro Básico de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola.

iii)

Acuerdo 125/2017 por el que se autorizan las Tarifas Finales del Suministro Básico de Estímulo Acuícola.

Por lo tanto, se estima que corresponde a la SHCP brindar atención al Punto de Acuerdo referido en el proemio del presente oficio, a efecto de que ésta determine lo conducente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,2, fracción 11, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones 1, 11, 111, X, XXIV Y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2,4,12, fracciones IV Y VII, 138, 139 Y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 16, fracciones VII y IX, 32, 35, fracción II y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,47 y Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 7, fracción X, 28, 29, fracciones 111, XI, XIII, XIX Y XXIII Y 36, fracciones XX y XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Atentamente,

Oliver ur Jefe de I e.c.p.

Ingrid Gallo Montero.' Secretaria Ejecutiva, CRE. Ismael Orozco Loreto .• Director General de Vinculación Interinstitucional, SENER.

Tumo: 16294

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