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4 sept. 2018 - Visto, el informe W 742-2015-ERP-ByP, de fecha 11 de mayo del2015, contenido en el ... 36.90 (calculadas en base a la remuneración total.
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MIN iSTERIO DE SA LUD

~· ~-- -~-~ - cle..../1.~ ......... .del ..?.'?!.~Visto, el informe W 742-2015-ERP-ByP, de fecha 11 de mayo del2015, contenido en el Expediente W 15-037960-001, sobre el cumplimiento de mandato judicial respecto al pago por concepto de la asignación por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios a favor de doña RAQUEL JULIA NARVAEZ PEÑA;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! W 0735-2005-0GGRH/SA de fecha 22 de setiembre del 2005, se otorgó a favor de doña RAQUEL JULIA NARVAEZ PEÑA, la suma de S/. 73.80 Nuevos Soles, equivalente a dos (02) remuneraciones de S/. 36.90 (calculadas en base a la remuneración total permanente), por concepto de Gratificación de Dos Sueldos, por haber cumplido veinticinco (25) años de servicios, el 02 de julio del 2005; Que, mediante Resolución Directora! W 936-2010-0GGRH/SA de fecha 26 de octubre del 2010, se otorgó a favor de doña RAQUEL JULIA NARVAEZ PEÑA, la suma de S/. 110.70 Nuevos Soles, equivalente a tres (03) remuneraciones de S/. 36.90 (calculadas en base a la remuneración total permanente), por concepto de Gratificación de Tres Sueldos, por haber cumplido treinta (30) años de servicios, el 30 de setiembre del 201 O;

J . MENOOZA R.

Que, mediante Resolución Número Diecisiete de fecha veintiocho de octubre del dos mil trece, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirmó la sentencia de fecha veinticinco de octubre del dos mil doce, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima (Exp. W 55952009), que declaró fundada la demanda interpuesta por doña RAQUEL JULIA NARVAEZ PEÑA contra el Ministerio de Salud, por lo que ordeno se expida nueva resolución reconociendo el derecho del actor a percibir 2 remuneraciones mensuales totales por concepto de Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios prestados al Estado y con deducción de lo pagados por estos conceptos, en base de la remuneración total permanente y no sobre la base de la remuneración total ; con los devengados y por devengar hasta la fecha efectiva de pago e intereses correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 1342-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 06 de mayo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón, la demandante es servidor de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, con el cargo de Asistente Administrativo 11 , Nivel: SPE; Que, de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cal ificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsab ilidad civil , penal o administrativa que la ley señala. Igualmente, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimiento en trámite ;

Que, es preciso señalar que a través del Informe Legal No 524-2012-SERVIR/GPGSC , expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total ; Que, conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración total mensual de la mencionada servidora asciende a S/. 168.53 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña RAQUEL JULIA NARVAEZ PEI'JA, el equivalente a cinco (05) remuneraciones totales mensuales, ascendente a S/. 842.65 Nuevos Soles; monto al cual se deducirá lo abonado mediante las Resoluciones Directorales W 0735-20050GGRH/SA (S/. 73.80) y W 936-201 0-0GGRH/SA (S/. 110.70), haciendo un total de S/. 658.15 Nuevos Soles, por concepto de reintegro de la asignación por 25 y 30 años de servicios, asimismo, la suma de S/. 141 .29 Nuevos Soles, de intereses legales laborales por ambas asignaciones; Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo ; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial W 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley No 30137, aprobado por Decreto Supremo W 001-2014-JUS; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUSM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONOCER a favor de doña RAQUEL JULIA NARVAEZ PEÑA, la suma ascendente a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 799.44), que comprende: S/. 263.26 Nuevos Soles de reintegro por concepto de la asignación por 25 años de servicios, S/. 394.89 Nuevos Soles de reintegro por concepto de la asignación por 30 años de servicios, y S/. 141 .29 de intereses legales laborales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al sigu iente detalle: N" de Expediente Judicial

Años de Servicios

Monto de Reintegro

Intereses Legales Laborales

25 años

263.26

87.12

5595-2009 30 años MONTO TOTAL

A.

UISPECH.

394.89

54.17

658.15

141.29

Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuesta! existente en la Específica de Gasto: 2.5.51.11 , Meta: 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración, quien preside el Comité encargado del listado de priorizaci ón de obl igaciones de sentencias con cal idad de cosa juzgada. Artículo 4°.- Remiti r copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud para su conocimiento y presentación ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo , para su aprobación. Regístrese y Comuníquese,

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