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4 sept. 2018 - electrón ica: hltp / /www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 3°._ Notificar la presente Resolución Directoral a don Arturo ...
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MIN ISTERIO DE SALUD



Vistos, los Expedientes N"s 14-007601-001 , 14-01 3288-001 , 14-019237-001 Y 14022744-001 que contienen las solicitudes del señor Arturo Rafael GIRALDO CORAL y el Informe N" 518-20 15-EIE-OARH/MINSA, de fecha 13 de julio de 201 5, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina Genera l de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedag; y, 11 ,. Cdf.jSIDERANDO: Que; el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo W 009-97-SA, establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud , se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obl igada al pag o de la remuneración o retribución . Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerada durante cada año calendario ; Que, asimismo, el Decreto Legislati vo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, yen la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA, que apru eba ~!~ el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de , '6 Salud , se establecen las condiciones para el otorgamiento de Licencia por Enfermedad ;

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