1

Tribunal Electoral del Poder Jud Federación, preside a s vez la. 9 . - \' l ... de 2012, pasado ante la fe del Notario Público 209 del Distrito Federal, Lic. .... en la Calle Chihuahua, número 34, Colonia Progreso, Código Postal 01080, en la.
499KB Größe 9 Downloads 37 vistas
, .

MAPo

�úa

librero-editor· México TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

CONVENIO DE COEDICIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PART E, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L ICENCIADO Á JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, EN SU CAR CTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO; POR OTRA PARTE, EL GRUPO EDITORIAL MIGUEL ÁNGEL PORRÚA, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO "LA EDITORIAL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR E L LICENCIADO JOSÉ LUIS BANEGAS Á VILCHIS, ENÁSU CAR CTER DE APODERADO; Y QUE EN CONJUNTO SE DENOMINAR N "LAS ÁPARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CL USULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES : PRIMERO. El 8 de junio de 2009, "LAS PARTES" suscribieron un convenio



específico de colaboración para la publicación en coedición de los trabajos de actualización a la Séptima edición de la obra "Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones".

' �SEGUNDO. El 30 de agosto de 2012, "LAS PARTES" celebraron el contrato

número SS/217-12, cuyo objeto era establecer los derechos y obligaciones para la . coedición de la Octava edición de la obra " Derechos del pueblo mexicano: México ·a través de sus constituciones".

D E C LA R A C IONES

l. Declara "EL TRIBUNAL", que:

·

1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos es el órgano especializado del Poder Judicial de ·la Federación que, con excepción de lo dispuesto en la fracción 11, del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, cuya administración corresponde a su Comisión de Administración. 1.2 Conforme a los artículos 99, décimo párra

fo

, de la Constitución Política de los • Estados Unidos Mexicanos; 191, fracción 11, 205, segundo párrafo y 21 O, fracción e 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial d la Federación, el Presidente del � Federación, preside a s vez la Tribunal Electoral del Poder Jud

9�

�� �- \ ' l

/1��

..

j

-

'

'

-

M_

/ 1l'11"\..r'Orrua �Jf A n

librero-editor· México

TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

Comisión de Administración. Por su parte, y de acuerdo con Jo establecido en el artículo 191, fracciones 1 y V III, de la Ley Orgánica del P9der Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el representante de este órgano jurisdiccional y tiene la atribución de celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del órgano, así como llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal.

1.3 En los términos del artículo 186, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene competencia para conducir las relaciones con otros Tribunales Electorales, autoridades e instituciones nacionales e internacionales. ·

1.4. De conformidad con la fracción V, del artículo 13 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de este órgano jurisdiccional tiene, entre otras atribuciones, delegar facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que por disposición legal sean indelegables.

1.5.

Acorde con la fracción X I I, del artículo 208 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Secretario Administrativo podrá ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, así como de otras disposiciones legales o reglamentarias que le hayan sido delegadas por la Presidencia del Tribunal Electoral mediante poder notarial.

1.6. El licenciado Jorge Enrique Mata Gómez, en su carácter de Secretario Administrativo, está facultado para celebrar el presente convenio en términos del poder general que obra en el Testimonio Notarial 12,178 de fecha 03 de diciembre de 2012, pasado ante la fe del Notario Público 209 del Distrito Federal, Lic. Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León; facultades que no le han sido modificadas ni revocadas a la presente fecha.

1.7. Acorde con los numerales 2.1 y 4.7 del Código Modelo de

/

4-

É

tica Judicial Electoral, el Tribunal Electoral al ser un órgano jurisdiccional constitucional junto con sus servidores públicos electorales es identificado por la sociedad como un ente que actúa en función de principios generales, a saber: Excelencia, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo é Independencia, con respeto a los principios éticos de la función electoral como � on el acatamiento de la Constitución � s t mados y ratificados por el Estado Federal, de los Tratados l ternacion . . e ob r cumplirse en los convenios de mexicano, lo cual debera

//

�!�

i / l ,.)'�

\';

(

�.�-\ -�

MAPo�a librero-editor• México TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

colaboración, de coedición y en los procesos de contratación de adquisiciones, de arrendamiento de bienes muebles, de prestación de servicios de cualquier naturaleza, de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

El objetivo que persigue el Tribunal Electoral es que entre el Derecho y los principios éticos exista un vínculo profundo que resalte la vigencia de los valores reconocidos en el seno de la sociedad mexicana, es decir, actuar con conciencia de la función de la ley.

1.8. El Comité Académico y Editorial, en su sesión del 15 de diciembre de 2015,

mediante ACU: 17-80-15 aprobó la pertinencia académica para participar, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, en el Comité Académico para el diseño del libro "Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones", con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así Á como de su publicación impresa con la Editorial Miguel ngel Porrúa, para 1.a edición conmemorativa por el Centenario de la Constitución de 1917, de conformidad con el Convenio Específico que, en su caso, apruebe la Comisión de Administración.

1.9. La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2016, celebrada el 19 de abril de 2016, mediante acuerdo 100/S4 (19-IV-2016) autorizó la suscripción del presente Convenio de Coedición; asimismo autorizó la erogación de recursos hasta por un monto de $5'881,200.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

1.1 O. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave TEP96112288A.

1.11. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Carlota Armero 5000, Col. CTM Culhuacán, Del. Coyoacán, 04480, Ciudad de México.

-·-----

11. Declara "LA EDITORIAL", que:

11.1. Es una sociedad mercantil anónima éonstituida conforme a las leyes b

/

1 mexicanas, según consta en la escritura púb1iM a 41,648 de cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, pasada { nte la fe del Licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Notario PúbJ co 23 del Distrito Federal (ahora





,'

'f 1

1�

3 '

:7 c.')j

//

,

....

.

M. MAPorrúa librero-editor· México

TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

Ciudad de México), e inscrita en el Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil 43839.

11.2. Que con fecha 19 de noviembre de 1991, ante la fe del licenciado Francisco

de !caza Dufour, Notario Público 111 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y en instrumento número 30,977 se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas, en el que se adopta el tipo de Sociedad Anónima de Capital Variable.

11.3. Para la ejecución yÁcumplimiento del presente Convenio, la representación

legal, recae en Miguel ngel Porrúa Venero, en su carácter de administrador único, quien tiene las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, tal como se señala en la escritura pública número 41,648, referida en la declaración 11.1. Á

11.4. Que para efectos del presente instrumento, Miguel ngel Porrúa Venero podrá ser asistido por el licenciado José Luis Banegas Vilchis, en su tarácter de Apoderado, quien cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, como la acredita con la Escritura Pública 39,652 otorgada ante la fe del licenciado Francisco de !caza Dufour, Notario Público número 111 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), mismas que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, a la fecha no le han sido revocadas, modificadas, restringidas o limitadas en forma alguna.

11.5. Dentro de su objeto social se encuentra, entre otras actividades, las de

edición, impresión, encuadernación, distribución y venta de toda clase de libros y publicaciones en general.

11.6. Cuenta con los recursos humanos, técnicos y económicos para llevar a cabo las actividades a que se refiere el presente convenio. �

11.7. Cuenta c n la autorización plena / suficiente por parte del propietario .

�� �

derechos patnmomales de la Obra: Derechos del pueblo mexicano: México a tra�és de sus constituciones", para ejecutar el objeto del presente convenio y obligarse en los términos del mismo. ·

11.8. Estar inscrito en el Registro Federal de Contri buyentes bajo la clave GEM8109182R7.

i ¡ 1

� /�

--.

/

rrua ºo'j ·/

lY.l "'l /í A l'lr•

-

·

librero-editor· México TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

11.9. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Chihuahua, número 34, Colonia Progreso, Código Postal 01080, en la Ciudad de México.

111. Declaran "LAS PARTES" que:

111.1. Se reconocen recíprocamente la representación con que comparecen y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento, ya que no existen vicios de consentimiento que pudieran afectar su validez.

111.2. Aceptan que el título originalmente enunciado de la obra "Derechos del

pueblo mexicano: México a través de sus constituciones", podrá ser modificado

para fines de difusión durante el proceso de impresión del libro y en consecuencia, en la determinación del título definitivo. ·

111.3. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁ U S U LAS

PRIMERA.- Objeto. "LAS PARTES" acuerdan que el objeto del presente instrumento consiste en la

coedición de la novena edición de los "Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones", en adelante "LA OBRA", en idioma español, consistente -además de otras actualizaciones complementarias a la información �� � que contiene la obra-, en la actualización de lo comentarios para los . artíc l s . constitucionales que han sido reformados o modificados durante el penado en la relación que se aprecia 2012 a agosto 2016, mismos -descritos ó (ANEXO A) del presente instrument -, que serán compilados y/o actualizados, por "LA EDITORIAL" a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante llJ-UNAM).



·

w

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior "LAS PA RTES" acuerdan que_ la pu licación de_ " A b BRA" constará de 12 volúmenes, y será publicada en versiones impresa y d1g1tal

?



/ /

// �·

(---

J

.�\' ) 1

\1

5

\

l

l '

\

)

.,-........_

\____

r

M_,,

�A A D lY.Irl.r'Orrua

librero-editor· México

TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que el número de ejemplares proyectado para este convenio es de 300 colecciones, en los términos que se indican en la cláusula quinta.

SEGUNDA.- Vigencia.

El presente Convenio inicia su vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la conclusión del objeto la cual no puede exceder del 30 de diciembre de 2016.

TERCERA. Modificaciones.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", siempre y cuando medie causa justificada o superveniente.

Dicha modificación o adición deberá ser notificada a la contraparte al menos con 15 días naturales de anticipación y constar por escrito mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. La referida modificación o adición obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

CUARTA.- Titularidad y propiedad de los derechos patrimoniales. "LAS PARTES" reconocen que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, es la única y legítima propietaria de los Derechos Patrimoniales de la novena edición de "LA OBRA", lo que se hará con,star en la página legal de cada uno de los volúmenes que la integran, por lo que fuera de lo expresamente o pactado en el presente convenio ninguno de l s coeditores, incluyendo "LA EDITORIAL" podrá reproducir parcial o totalmente "LA OBRA", sin el consentimiento expreso y por escrito de la Cámara de Diputados. a).- En orden de lo anterior, "LA EDITORIAL" se hace responsable de cualquier afectación a los derechos patrimoniales respecto de "LA OBRA", o al derecho de autor con motivo de la celebración y ejecución del presente Convenio de Coedición, sin que por la presente colaboración puedan derivarse responsabilidades legales a cargo de "EL TRIBUNAL", por lo en este acto "LA EDITORIAL" libera expresamente a "EL TRIBUN " de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por estos conceptos.

b).-A su vez, "EL TRIBUNAL" reconoce que, ;,LA EDITORIAL" es la única y legítima propietaria de los Derechos relativos a características tipográficas de diseño y edició �, e la novena edición d "LA OBRA", mismo d sf que b se harán const r en la pagina l gal de ca a un�1 de los volúm enes e a o ra, por ¡0 ; que E TRIBU AL no podra reprodu cir parcial o totalme · nte dichas _ as, caractenst1c sin el consentimiento1 expreso y por escrr to de "LA EDITORIAL".











Ef



�-

,./

1 1 // I'¡ ./ 1

1

1



/

.

)

�--� ·'

MAPo�úa

librero-editor• México TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

c) .- "LAS PARTES" aceptan que, habrá de consignarse en la página legal de "LA OBRA" la participación de cada uno de los coeditores, así mismo, en la

cuarta de forros y portadas aparecerán los logotipos de todos los coeditores, en la misma proporción y cantidad.

d).- Las contrataciones así como las aportaciones y acuerdos correspondientes entre coeditores, académicos, investigadores y/o autores independientes con "LA EDITORIAL", son responsabilidad única de· ésta, sin que éstas afecten de manera alguna la contratación establecida con "EL

TRIBUNAL".

e). - "LAS PARTES" acuerdan que los derechos morales que causan los comentarios y estudios académicos integrados en "LA OBRA" pertenece a los autores de los mismos.

QUINTA.- Cantidad de ejemplares. "LAS PARTES" acuerdan que la novena edición de "LA OBRA", será coeditada

en formato impreso y el acceso a la edición digital se hará mediante la aplicación del código "QR" inserto en la contraportada de la obra, correspondiendo a "EL TRIBUNAL" 300 colecciones. a). - A manera de pago complementario en especie por los derechos morales que causan los comentarios y estudios académicos integrados en la obra, mencionados en el inciso d) de la cláusula CUARTA del presente instrumento, "LAS PARTES" acuerdan que, a tal fin, de los ejemplares que por su inversión corresponden en recuperación a los coeditores, el 5% de ellos serán entregados por "LA EDITORIAL" al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

b).- Por lo así establecido en el inciso anterior, "EL TRIBUNAL" acuerda con "LA EDITORIAL" que de las 300 colecciones que le corresponden pore�c=1e,___ inversión, 15 le sean entregados al llJ-UNAM, a manera de pago en esp complementario por los derechos morales que corresponden a los autores, de tal forma que "EL TRIBUNAL" recibirá s por parte de "LA EDITORIAL", al terminar los trabajos de edición, (285) do cientos ochenta y cinco ejemplares en recuperación por su aportación como coeditor.

B

SEXTA.- Características tipográficas de la q,bra. "LAS PARTES" establecen que la edición �de la obra en versión impresa que

rl ¡A

� refiere la cláusula Quinta del presente pnve io, tendrá como base las siguientes características: ///

/ /A

7�

_..,

e_//

\1;

� ,/

�, ) "-·--;¡

'

MAPo�a

a

librero-editor· México TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

a) Tamaño final: 17 x 23 cm. . b) Impresión de preliminares, falsas y textos, a una tinta. c) Papel de interiores: ahuesado ecológico, de alta opacidad con bulk a 75 gramos. d) Tipografía de páginas interiores, para un total a roximado de 10,800 páginas según diseño. e) Tipografía de páginas electrónicas, para un total aproximado de 30,000 páginas. f) Proceso de tipografía, corrección ortotipográfica, edición, impresión, terminado y empaque, para 10,800 páginas que emanan de las 30,000 electrónicas. g) Diseño de forros y camisas. h) Encuadernación en pasta rígida con camisas impresas en cuatricromía sobre papel couché de 135 gramos con terminado en laminado mate.

p

Respecto de la versión digital en sistema QR -texto fluido-, estará dividida en cuatro secciones con una extensión aproximada de 30,000 páginas, mismas que corresponden a un peso aproximado de 200 MB, versión que podrá ser descargada a través del código que contenga cada ejemplar impreso en la contraportada de los diferentes volúmenes.

SÉ PTIMA.- Aportación de "EL T RIBUNAL" a la presente coedición. La aportación de "EL TRIBUNAL" en dicha coedición será por un total de

$5'881,200.00 (Cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, monto que corresponde al proceso de edición de 300 colecciones de la obra, obteniendo como recuperación 285 colecciones. OCTAVA.- Obligaciones de "EL TRIBUNAL".

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio "EL TRIBUNAL" se obliga a lo siguiente:

/

a) A cubrir en moneda nacional el 50% de anticipo a la firma del p sente convenio; el 20% a la presentación del 50% de avance de la obra pruebas finas tipográficas para la edición de la obra impresa; y el 30%, o finiquito a la entrega total de los ejemplares de la obra. Cada una de las tres exhibiciones propuestas causará el correspondiente IVA a proceso de edición.

f NOVENA.- Obligaciones de "LA EDITORIALA.

e� /

l t

t

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio "LA EDITORIAL" se obliga para con "EL TRIBUNAL" a lo siguie �t '. /

~



·

·

M.,,a

l\/( "n lY.t.nrOrru

librero-editor· México

TRIBUNAL ELECTORAL det Poder Judicial de la Federación

a) Entregar a "EL TRIBUNAL" 285 colecciones de la obra objeto del presente Convenio, durante el mes de noviembre de 2016, en el domicilio ubicado en Carlota Armero 5000, Col. CTM Culhuacán, Del. Coyoacán, C.P. 04480, en la Ciudad de México. b) Entregar al llJ-UNAM, 15 colecciones de la obra objeto del presente Convenio, equivalente al 5% de los ejemplares que les corresponde por recuperación, a manera de pago complementario en especie por los derechos morales que corresponden a los autores. c) A imprimir en el interior de los volúmenes de la misma manera y proporción el nombre completo y logotipo de las instituciones coeditoras y al exterior de la obra, sólo los logotipos de las instituciones coeditoras, mencionando además en la página legal de la obra que es la novena edición. d) Queda obligada a registrar tanto la obra como el presente instrumento ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, así como de informar a "EL TRIBUNAL" el estado de los derechos de autor.

DÉCIMA.- De los archivos: "LAS PARTES" acuerdan que los archivos que contienen la Novena edición de la obra serán resguardados por "LA EDITORIAL", y que para futuras ediciones se

estará a lo así dispuesto en la cláusula CUARTA del presente instrumento.

DÉCIMA PRIMERA.- De la responsabilidad.

La responsabilidad total, en el supuesto que en la edición de la obra objeto del presente Convenio infrinja derechos de terceros, recaerá exclusivamente en quien tenga la titularidad y propiedad de los derechos morales.

DÉCIMA SEGUNDA.- Responsabilidad civil-caso fortuito o fuerza mayor. "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y

perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturale o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, "LAS PARTES" revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y programas para establecer las bases de su terminación.

� / .. (___)' ///-1\', !

En estos supuestos, la parte afectada deberá r atificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la s�uación de que se tr

/.

-7c-= �

'

.

. .

.

,

.

MAPo�a

,..

librero-editor· México TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

Una vez superados estos eventos, se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES" por escrito.

DÉCIMA TERCERA.- Relación no laboral. "LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas

para la rea�ización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de "LAS PARTES" que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral. ·

Por lo que, en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.

Si en la elaboración de un trabajo, programa, proyecto o actividad interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará subordinación ni relación laboral alguna de carácter laboral con ninguna de las

"PARTES".

DÉCIMA CUARTA.- Cesión de derechos y obligaciones. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalme

os derechos y obligaciones derivados del presente Convenio, manteniendo intactos los derechos que por concepto de Propiedad Intelectual les asistan. Cualquier cesión de derechos que "LAS PARTES" realicen en contravención al párrafo que antecede, no surtirá efecto legal alguno.



DÉCIMA QUINTA.- Terminación anticipada. Cualquiera de "LAS PARTES" puede dar por¡¡terminado el presente acto jurídico,

;;::: �

previo aviso por escrito con una anftcipa

,__/"

�n

, '1 �\ \ ¡

(30)

/' ( .

de treinta

días naturales,

-

) )

ll MAPorrúa

.... ..

librero-editor· México

TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

previendo que éste no afecte los programas y proyectos de trabajo que se estén desarrollando, los que deberán continuarse hasta su tota l terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario. Los programas, proyectos, trabajos y actividades que se acuerden y suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne.

DÉCIMA SEXTA.- Supervisión. Por parte de "EL TRIBUNAL", el titular del Centro de Capacitación Judicial Á Electoral; por parte de "LA EDITORIAL", Miguel ngel Porrúa Venero, verificarán

que se cumplan los derechos y las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

DÉCIMASÉ PTIMA.- Confidencialidad. "LAS PARTES" acuerdan que en virtud del presente Convenio, podrán recibir de

las otras partes información técnica, jurídica y financiera de carácter confidencial y reservada en términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 13, 14, y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los diversos 1O, 11 y 12 del Acuerdo General de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial qe la Federación, que para efectos del presente Convenio se denominará . "lnformación Confidencial", la cual podrá ser recibida de manera enunciativa mas no limitativa en forma oral, escrita y visual; en formatos escritos, electrónicos, ópticos, magnéticos y por cualquier otro medio conocido o por conocerse, la cual no se podrá divulgar ni duplicar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por escrito por las autoridades o instancias competentes de cada parte.

Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coedición.

DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación, Jurisdicción y solución de controversi _ _ m _ �1s os__ "LAS PARTES" manifiestan que la firma de este Convenio y los comp ..,,

contraídos en él, son producto de su buena fe y que en la celebración del mismo no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias que permitan su debido cumplimiento.

Á {

En caso de presentarse alguna discrepa cia sobre la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PART ES" voluntariamente y de común acuerdo la resolverán. De no resolversJ dicha controversia, acuerdan someterse

/ ;;:.

·�

.

/�::

�/

\

~

) //e y �- ,/ -

¿_,

"'lA "

n0M./

1V.lfir4 rrua

librero-editor· México

TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

expresamente a lc:1 jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Leído que fue en su integridad por "LAS PARTES", el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, éstas manifiestan enterarse de su alcance, valor y fuerza, firmándolo de conformidad por triplicado, ante la presencia de testigos, en la Ciudadte México, a 25 de abril de 2016.

POR "Ell

QB � NAL"

-

POR "LA EDITORIAL"

Lic. Jorge Enrique Matá Gómez Secretario'Jtilministrativo

TESTIGOS

;.

Lic.

rlos Báez Silva Director de Centro de Capacitación J dicial Electoral

12

· ar ·o .Barraza Gómez Coordinador de omunicacfón Social