w 2 B 1 -2013-VIVIENDA Lima,
3 1 oel. 2013
CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N" 240-2013-VIVIENDA, se designó temporalmente a la señora abogada Milagros Leonor Rodríguez Osario, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada funcionaria requiere ausentarse del país del 01 al 05 de noviembre de 2013, por motivos personales; Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente a.la persona que ejercerá dicho cargo, en tanto dure la ausencia de la señora abogada Milagros Leonor Rodríguez Osario; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el"nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N" 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado mediante Decretó Supremo N° 075-2008-PCM; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la señora abogada Milagros Leonor Rodríguez Osario, designada temporalmente en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ausentarse del país por el . período comprendido entre el 01 y el 05 de noviembre de 2013. Artículo. 2.- Designar temporalmente al señor abogado Mariano Miguel Castañeda Ferradas, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el período comprendido entre el 01 y el 05 de noviembre de 2013, yen tanto dure la ausencia de la abogada Milagros Leonor Rodríguez.osorio. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y camuníquese.
Ministro
de Vivienda,
Construcción y S7~amiento