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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

1,

c. PRESIDENTEDELCONGRESODEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoria financiera y de cumplimiento practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas operaciones realizadas par la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los artfculos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizaci6n de lag cuentas publicas tienen su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XV"" XIX Y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administraci6n Publica Estatal, lag del Poder Judicial y de log Organismos Aut6nomos; asi como lag cuentas publicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la practica de auditorias a log sujetos de fiscalizaci6n, cuando exista causa justificada para ella, auxiliandose para el cumplimiento de dichas facultades par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Asimismo, log articulos 66 fracci6n VIII de dicho Ordenamjento Constitucionaly 8 fraccion XX de la Ley de FiscalizacionSuperior del Estado d~ Guanajuato,establecenque el 6rgano de FiscalizacionSuperior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revision de la cuenta publica y de,nas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes ~

resultados,comentariosy observacionesde lag auditorias, consti~~dO una de

lagfasesdelproceso defiscalizacion.

y'

~

\'

2

H. CON'GRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en el parrafo anterior, la Ley Organics del Poder Legislativo establece en su articulo 96. fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emits el Organa de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley senala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

II. Antecedentes: De conformidad con los articulos 66 fracci6n IV de la Constituci6n Politica Local, 8 fracci6n III, 27 Y 57 fracci6n V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorias conforme a su programa anual, en el cual se senalara la totalidad de los sujetos de fiscalizaci6n que seran objeto de auditoria, conforme a los criterios, normas y prioridades que se

i6n

~

2005

na ana

del

I

al

par

de

Fiscaliza

de

Auditorfas

practica

de eiercicio'

del

correspondientes

realizadas

la

Organa

Anual

del contempl6 Juventud,

la

operaciones

se

Programa

General

el

a

diciembre

de

31

Atenci6n

al

enero

de

y

alas

mismo,

Auditor

el

aprob6

el

En

2004

de

este.

funci6n,

~~

cumplimiento

de



del

Deporte

y

a

esta

diciembre

de del

Estatal

financiera

vinculadas

de

13

ejercicio

el

En de

actividades

comprendido

ceriodo

Comisi6n

auditorfa

y

Superior

establezcan en el reglamento respectivo.

"

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

La auditoria practicada conforme a 10expresado en los parrafos anteriores concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados que se remiti6 al Congreso y el cual se tum6 a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de la pasada Legislatura el 13 de julio del alio en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 14 de julio. III. Procedimiento de Auditoria: La auditoria dio inicio el14 de febrero de 2005 y tuvo par objeto verificar las cifras que muestra la informaci6n financiera y presupuestal reflejada en los estados financieros par el ejercicio fiscal 2004 y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Comisi6n Estatal del Depone y Atenci6n a la Juventud, fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas, metodos y practicas de auditoria que se estimaron adecuados para su realizaci6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptadas y que son aplicables al sector publico. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n contenida en la cuenta publica no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud.

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~

Asimismo, el informe establece que se verifico, con base en pruepas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que est soportadas en las cifras y revelaciones de la informacion financiera y presupuestal, atendiendo a 10 establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ei~rcicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de GuanaJ.ua~---",/'"' Lo anterior, conforme 10 disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los ~rincipios de

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H. CON'GRESO DEL ESTAnO DE GUANAJUATO

Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiers; lag variaciones presupuestales; lag estimaciones significativas hechas par la administraci6n; log resultados de la gesti6n financiers, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado. Concluida la revisi6n en campo V como parte del proceso de auditoria, el 30 de agosto de 2004, se diD vista de las observaciones V recomendaciones al Titular de la Comisi6n Estatal del Deporte V Atenci6n a la Juventud, quien fungi6 como responsable del manejo del erario publico a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado par IDS articulos 9 fracci6n V V 23 fracci6n IV de la Lev de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

Mediante oficio recibido el 12 de octubre de 2005, dicho funcionario solicito una pr6rroga para dar contestaci6n a IDS puntas de observaci6n de la auditoria practicada, la cual Ie fue concedida par diez dias habiles. Posteriormente, mediante oficio recibido el 26 de octubre de 2005, el referido funcionario diD respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoria, anexando la informaci6n y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y stender las recomendaciones efectuadas. EI 26 de mayo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.

~

EI 2 de junio de 2006, dentro del plaza que preve el referido articulo 39, el

Director la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a laJuveQtud, interpusoGeneral r~cu~sode re~onsideraci6n en c?n!ra del infor~e de resulta~os der~v~

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de la audltorla financlera y de cumpllmlento practlcada alas Qperaclones ~ realizadas par la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la ~~entud, r-.. correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de dicie~ del"" ejercicio fiscal del ana 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley Superior del Estado de Guanajuato.

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 28 de junio de 2006 emiti6 la resoluci6n correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notific6 al sujeto fiscalizado el pasado 29 de junio.

IV. Devoluci6n del informe de resultados al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior En su oportunidad la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de la Quincuagesimo Novena Legislatura al hacer el analisis del informe de resultados, determin6 que existieron omisiones en el proceso de fiscalizaci6n, ya que en el caso del numeral 1.6.1, relativo a cumplir con la normatividad correspondiente, se observ6 que aun cuando dicha observaci6n no fue solventada en su totalidad, el Organa Tecnico en el dictamen tecnico juridico, que es el instrumento en el que se deben establecer las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalizaci6n y las acciones legales que deberan ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalizaci6n, no consign6 la determinacion de las presuntas responsabilidades derivadas de la observacion plasmada en el citado numeral. En raz6n de 10anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Organa de Fiscalizaci6n Superior, considerando que se actualizaba la hip6tesis juridica prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n. En

del

atenci6n

ano

curso,

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derivadas a

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en

al

subsanar

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la

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1.6.1, omisi6n,

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Fiscalizaci6n

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H. CONGRESO DE

DEL GUANAJUATO

EST ADO

Una vez que se devolvi6 el informe de resultados al Organa Tecnico, este procedi6 a la atenci6n de las observaciones formuladas par el Plena del Congreso, determinandose en el punta 17.1 del dictamen tecnico juridico respecto al numeral 1.6.1, la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observaci6n, fundando y motivando la valoraci6n juridica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, este se notific6 al sujeto fiscalizado el 21 de agosto del ana en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, unica y exclusivamente respecto al numeral 1.6.1 del informe de resultados, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 y al articulo 39 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 29 de agosto de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso. Posteriormente, se remiti6 al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 5 de octubre del ana en curso.

V. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion.

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Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gesti6n financiers que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado > del ejercicio; la evaluaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecn;f?S. ~ financiers y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados. \

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H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud, cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoria. En este apartadose desglosan las observaciones detectadas en los rubros de Organigrama; Balanza de Comprobaci6n; Estado de Situaci6n Financiera; Parque Vehicular; Egresos; Adquisiciones; y Obra Publica, estableciendose de igual manera las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoria. "'OJ ~J

d) Diligencias

y acciones

practicadas

para aclarar 0 solventar

las

~

observaciones y recomendaciones.

..

La inclusion de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fraccion V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revision, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandole el plaza que seriala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente

dichas observaciones.

~

De 10anterior, derivan lag observaciones que fueron solventadas al haberse '" proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto. Es as! que durante la etapa procesal correspondiente, se solve~ron 0 . atendieron lag observaciones consignadas en log siguientes apartados: Efl--~~ apartado correspondiente a Organigrama, se atendieron lag observaciones establecidas en el numeral 1.1.1, referido a la elaboraci6n del organigrama de conformidad con el Reglamento de la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud. En el rubro de Estado de Situaci6n Financiera, se atendieron 0

}

solventaronlag observacionesefectuadasen log numerales1 ~e~

a

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

establecer medidas de control sabre la expedici6n de cheques; 1.3.2.1, relativo a justificar la no localizaci6n de bienes y artfculos deportivos; 1.3.2.2,incisos A), B) Y C), referido a fortalecer las medidas de control; 1.3.2.4, relativo a detallar todas las caracterfsticas necesarias de los bienes muebles en la base de datos para su facil identificaci6n; y 1.3.2.5, referido a mantener actualizado el control y resguardo de los bienes muebles. En el rubro de Egresos, correspondiente a materiales y suministros, se solventaron 0 atendieron las observaciones determinadas en los numerates 1.5.1.1, referido a realizar las adquisiciones con apego a la normatividad establecida; 1.5.1.2, relativo a dar cumplimiento alas polfticas administrativas establecidas; 1.5.1.3, referente a aclarar y justificar el destino de apoyos otorgados; y 1.5.1.4, relativo a clasificar correctamente los gastos. Par 10 que toca a servicios generales, se solventaron 0 atendieron las observaciones de los numerales 1.5.2.1, referido a verificar que la documentaci6n comprobatoria contenga requisitos fiscales; 1.5.2.2, relativo a contar con la documentaci6n comprobatoria en todo tipo de gasto; 1.5.2.3, incisos A) y B), relativo a soportar debidamente los gastos; 1.5.2.4, relativo a dar cumplimiento alas polfticas establecidas; 1.5.2.5, incisos A) y B), referente a contar con el soporte documental de los gastos realizados; y 1.5.2.6, incisos A) y B), relativo a contar con los contratos de prestaci6n de servicios y arrendamiento. Respecto a ayudas subsidios y transferencias se solventaron 0 atendieron los numerates 1.5.3.1, referente a contar con todo el soporte documental necesario para comprobar el gasto; 1.5.3.2, relativo a la expedici6n de cheques a nombre de la persona que realiz6 el servicio; y 1.5.3.3, referido a clasificar correctamente los gastos en las partidas correspondientes. Finalmente, en el apartado de Obra Publica, se solventaron 0 atendieron las observaciones establecidas en el numeral 1.7, incisos A) y B). Aun cuando en este apartado no se consigns la solventaci6n de la observaci6n referida en el numeral 1.2.1, relativo a efectuar registro de correcci6n a la balanza de comprobaci6n, en virtud de la resoluci6n de fecha 28 de Junio del alia en curso emitida par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Supe~, derivada de la tramitaci6n del recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, la misma se tiene par solventada. e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciohes observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

u -

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado inforrnaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y ,aloraci6n de

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la misma, IDS datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron 0 atendieron parcialmente lag observaciones consignadas en log siguientes apartados: En el rubro de Estado de Situaci6n Financiera, referente a Almacen, el numeral 1.3.2.3, relativo a mejorar la distribuci6n de log espacios, acomodando debidamente log articulos y equipos almacenados. En el apartado correspondiente a Parque Vehicular, el numeral 1.4.1, relativo a establecer un control sobre la identificaci6n de vehiculos oficiales. En el apartado de Adquisiciones, el numeral 1.6.1, relativo a cumplir con la normatividad correspondiente. Asimismo, se determin6 como no solventada la observaci6n establecida en el rubro de Balanza de Comprobaci6n, numeral 1.2.1, relativo a efectuar registro de correcci6n a la balanza de comprobaci6n. Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, la observaci6n referida en el numeral 1.2.1, fue solventada mediante la resoluci6n emitida par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, derivada de la tramitaci6n del recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados.

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f) Senalamiento de las irregularidades detectadas. En este apartado se establecen lag observaciones marcadas como no solventadas 0 solventadas parcialmente, de lag que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen tecnico juridico.

g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n.

~

EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la inform ci6n financiera y presupuestal y log reportes documentales de lag muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes,asi como el ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscaliZaC~~?_~5 ello producto del incumplimiento de log Principios de . Gubernametl!!~ y de diversas disposiciones legales.

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

De igual manera, seliala que log responsables del manejo de log recursos publicos incurrieron en actos u omisiones de log que no se desprende la existencia de danos y perjuicios a la hacienda 0 al patrimonio publico estatal, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, tal como se precisa en el dictamen correspondiente, asi mismo y con independencia de ello se procede a emitir el dictamen tecnico juridico en el cual se precisan lag acciones que en su caso deberan promoverse. Finalmente, se establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el 6rgano de Fiscalizacion Superior referentes a la solventacion de observaciones como resultado de la fiscalizacion superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revision, referente a 10 que no fue materia de la revision, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.

h) Dictamen que establece la cuantia de los danos y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Estado. En este apartadose seliala que como resultado del proceso de fiscalizaci6n de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de dalios y perjuicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Publicos del Estado, por 10tanto, no procede ejercer algun tipo de acci6n civil. i) Dictamen tecnico juridico.

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En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-jurrdicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditorra practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunci6n de dichas responsabilidades administrativas, se desprende de lag observaciones determinadas en log numerales: 1.1.1, referido a la elaboracion del organigrama de conformidad con el Reglamento de la\Comisi6n Estatal del Deporte y Atencion a la Juventud; 1.2.1, relativo a efectuar registro de-- " correccion a la balanza de comprobacion; 1.3.2.1, relativo a justificar 13' localizaci6n de bienes y artfculos deportivos; 1.3.2.2, incisos A), B) Y C), referido a fortalecer lag medidas de control; 1.3.2.3, relativo a mejorar la distribuci6n de log espacios, acomodando debidamente log artfculos y equipos : 1.3.2.4.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

relativo a detallar todas las caracteristicas necesarias de los bienes muebles en la base de datos para su facil identificaci6n; 1.3.2.5, referido a mantener actualizado el control y resguardo de los bienes muebles; 1.4.1, relativo a establecer un control sobre la identificaci6n de vehiculos oficiales; 1.5.1.2, relativo a dar cumplimiento a las politicas administrativas establecidas; 1.5.1.3, referente a aclarar y justificar el destino de apoyos otorgados; 1.5.1.4, relativo a clasificar correctamente los gastos; 1.5.2.1, referido a verificar que la documentaci6n comprobatoria contenga requisitos fiscales; 1.5.2.2, relativo a contar con la documentaci6n comprobatoria en todo tipo de gasto; 1.5.2.4, relativo a dar cumplimiento alas politicas establecidas; 1.5.3.1, referente a contar con todo el soporte documental necesario para comprobar el gasto; 1.5.3.3, referido a clasificar correctamente los gastos en las partidas correspondientes; y 1.6.1, relativo a cumplir con la normatividad correspondiente. Aun cuando las observaciones consignadas en los numerates 1.1.1, 1.3.2.1, 1.3.2.2, incisos A), B) Y C), 1.3.2.4, 1.3.2.5, 1.5.1.2, 1.5.1.3, 1.5.1.4, 1.5.2.1, 1.5.2.2, 1.5.2.4, 1.5.3.1 Y 1.5.3.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de todo servidor publico.

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En virtud de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n al que mas adelante haremos referencia, se solvent6 la observaci6n formulada en el numeral 1.2.1, relativo a efectuar registro de correcci6n a la balanza de comprobaci6n, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observaci6n, en consecuencia, se modifica el dictamen tecnico-jurfdico en su punta 2.1. Es asi que se establecen log hechos en que se fundan lag responsabilidades administrativas determinadas, log presuntos responsables, lag acciones que deberan promoverse y lag autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

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En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer 'as acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

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Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas

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Recurso de Reconsideraci6n.

EI 2 de junio de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Director General de la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud, interpuso recurso de reconsideraci6n en contra del informe de resultados derivado de la auditoria financiera y de cumplimiento practicada alas operaciones realizadas par dicho organismo, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del alia 2004, concretamente en contra de IDs puntas 1.2.1, referente a efectuar registro de correcci6n a la balanza de comprobaci6n; y 1.4.1, relativo a establecer un control sabre la identificaci6n de vehiculos oficiales, derivados del Capitulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en ellnforme de Resultados. Mediante acuerdo del 7 de junio de 2005 emitido par el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, se dio entrada al recurso de reconsideraci6n, al colmarse log requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 8 de junio del ana en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, el 28 de junio del alio en curso emiti6 la resoluci6n correspondiente, determinandose con relaci6n a la impugnaci6n del punto 1.2.1, referente a efectuar registro de correcci6n a la balanza de comprobaci6n, reconsiderar la valoraci6n de dicha observaci6n, considerando que el concepto de reconsideraci6n manifestado por el promovente, resulta fundado y operante, por 10 tanto, se modific6 la valoraci6n efectuada a dicho punto, a efecto de tenerlo por solventado, dejando sin efectos la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punta 2.1 del dictamen tecnico juridico.

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Par 10que respecta a los conceptos de reconsideraci6n manifestados por' recurrente en el caso del punta 1.4.1, relativo a establecer un control sabre la identificaci6n de vehlculos oficiales, se determin6 que los mismos "'f~sult

infundadose inoperantespara modificar 0 revocar el sentido de la valorac~ de

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dicho punta. En tal virtud el Organa Tecnico confirm6 la valoraci6n de dic:tla /"\..; observaci6n contenida en el Capitulo III del Pliego de observaciones y Recomendaciones; asl como las presuntas responsabilidades ' . .

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

derivadas de esta, consignadas en el punta 8.1 del CapItulo IX denominado Dictamen Tecnico Jurrdico. La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notific6 al sujeto fiscalizado el 29 de junio del alia en curso.

VI. Conclusiones: Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados par las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado. Como se desprende del informe de resultados, el Organo Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoria, al funcionario responsable del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Organo Tecnico. AI respecto, se present6 por parte de dicho funcionario la informacion y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determiR~s y atender las recomendaciones efectuadas. ~ De igual manera, existe en el informe de resultados la constancl8,de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concedl' dole el

termino selialado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6~r del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, el cual fue tramitado par el 6rgano Tecnico, emitiendose par parte del General del

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Organa de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. Tambien cabe hacer menci6n que en su oportunidad el Plena del Congreso acord6 la devoluci6n del informe de resultados al Organa de Fiscalizaci6n Superior, al considerar que se actualizaba la hip6tesis prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, en relaci6n a la observaci6n consignada en el numeral 1.6.1. En tal virtud el Organa Tecnico procedi6 a subsanar lag omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n exclusivamente respecto a dicho punta, no habiendose presentado en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atenci6n a 10 anterior, consideramos que lag observaciones formuladas par el Plena del Congreso fueron atendidas par el Organa Tecnico, respetandose tambien el derecho de audiencia 0 defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organo Tecnico en el desarrollo del procedimiento de auditoria dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado la auditoria que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorias 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoria se efectu6 de acuerdo con lag normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo lag bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a log Principios de Contabilidad Gubernamental. Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas establecen

para

los

procesos

de

fiscalizaci6n,

concluyendo

con

la

fases elaboraci6n

~

u del,

informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destac::::a(ldo de-..,,\ manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para qU8~Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho, .

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Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el 6rgano Tecnico en la practica de la auditoria atendi6 10 preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental. En razon de 10 anteriormente setialado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoria financiera y de cumplimiento practicada alas operaciones realizadas por la Comision Estatal del Deporte y Atencion a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del alio 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los terminos presentados por el Organo de Fiscalizacion Superior y proceder a su aprobacion, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, raz6n por la cual no podria ser observado por el Pleno del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:

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ACUERDO Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracci6n XVIII de la Constituci6n

~

Politica Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoria financiera y de cumplimiento practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas operaciones realizadas par la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud, correspondientes al periodo comprendig_o del 10 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004. '!"

Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado y a~ Consejo Directivo de la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a laJuventud, a r efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pen~ntes ~ \ solventar, as! como las recomendaciones contenidas en el informe de re~taQ~/ ""'" en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizacion Superior del Congreso Estado de y se informe al Organa Superior del del Guanajuato Estado de las acciones realizadas pari 0, FiscalizaCi6n con objeto

dequeesteultimorealiceel seguimiento correspondiente.

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Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior debera promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo de la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud, y al Organa de Fiscalizaci6n Superior, para log efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., La Comi$ion )

, ~2006.

nz.-ci6n.

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Dip. RU~

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Dip. Jose

z.

Di

dez.

ez.

vII

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, relativo a la auditoria financiers y de cumplimiento practicada alas operaciones realizadas par la Comisi6n Estatal del Deporte y Atenci6n a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del eiercicio fiscal del ana 2004.