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H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C . PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeñó practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112, fracción XII y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen l. Competencia:

Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII , XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización , cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Sup_erior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización , incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo ~

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ses del proceso de fiscalización .

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De igual forma, el artículo 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente anteriormente y que es aplicable al presente caso, establece como atribución del Órgano de Fiscalización Superior rendir al Congreso del Estado, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura , publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015 se emitió la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, misma que entró en vigor el 24 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, el Artículo Cuarto Transitorio, fracción 111 del Reglamento de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que las auditorías de desempeño correspondientes al ejercicio 2015, se realizarán de acuerdo a lo previsto en la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada establece que el Órgano de Fiscalización Superior debería remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización ; y e) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato antes vigente, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no informe de resuitados.

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11. Antecedentes: De conformidad con el artículo 66, fracción 1de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato antes vigente, correspondía al Órgano Técnico del Congreso del Estado la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, para lo cual únicamente podría emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. Por su parte, el artículo 8, fracción XXIII de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que le corresponde al Órgano Técnico del Congreso del Estado, practicar auditorías sobre el desempeño, en los términos de dicha ley. De igual forma , el artículo 6, fracción 1 de la Ley de Fiscalización Superior antes vigente señala que las auditorías sobre el desempeño consisten en la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos o ambos. Los artículos 31 A y 31 B de la abrogada Ley de Fiscalización del Estado refieren que la evaluación sobre el desempeño se llevaría a cabo con base a los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos del año que corresponda, los cuales medirán el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que estén incorporados en los presupuestos de egresos correspondientes. Para tal efecto, el Órgano Técnico realizará la evaluación sobre desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados . Finalmente, los artículos 27 y 57, fracción V de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, referían que en el programa anual de auditorías se señalaría la totalidad de los sujetos de fiscalización que serían objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establecieran en el reglamento respectivo .

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En ejerc1c1o de esta función , el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2016. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría de desempeño al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015, misma que dio inicio el 7 de marzo de 2016. Como parte del proceso de auditoría, el 11 de julio de 2016 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 23 A de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 5 y 15 de septiembre de 2016, se presentaron oficios de respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 21 de septiembre de 2016, el informe de resultados se notificó a la Coordinadora de Seguimiento a la Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración , para que en su caso se hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Al respecto, mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2016 y recib ido en la Auditoría Superior del Estado en la misma fecha , el Subprocurador Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado, adscrita a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración manifestó que no se ejercería el derecho de promover el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en contra del informe de resultados materia del presente dictamen .

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Posteriormente, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados , el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 6 de octubre de 2016 para su estudio y dictamen , siendo ra · do el 17 de octubre del mismo año.

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111. Procedimiento de Auditoría: De conformidad con lo estipulado por el artículo 9 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, se basó y es congruente con las metodologías señaladas por las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000 y 3100, emitidas por la Organización Internacional de Instituciones de Fiscalización Superior, así como las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización 100 y 300, sin omitir como criterio referencial la Metodología elaborada por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, en el informe de resultados se establece que la auditoría de desempeño tuvo como directriz los principios de objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad , independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo; y que la misma se encuentra alineada a los ejes, objetivos generales y específicos del Plan Estratégico 2014-2020 de la Auditoría Superior del Estado. Como se desprende de la propia ley, en ésta se establece un tratamiento distinto a los informes de resultados derivados de las auditorías de desempeño, pues la fracción X del artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato antes vigente, se refiere única y exclusivamente a esta especie de auditoría, toda vez que por su propia naturaleza revisten de un tratamiento especial respecto de las otras, concluyendo que las citadas recomendaciones son distintas a las que pudieran consignarse en el pliego de observaciones y recomendaciones de otros tipos de auditoría; no le aplica lo correspondiente a las diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones ; y no procede calificarlas como atendidas o no atendidas. En este orden de ideas, la auditoría de desempeño se planeó, ejecutó e informó con un tratamiento jurídico parcialmente distinto con respecto al resto de las auditorías, por tal motivo la estructura del informe de resultados no es acorde con el contenido previsto en el artículo 43 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, puntualizándose únicamente las recomendaciones formuladas, así como las respuestas del sujeto fiscalizado y la narración sucinta de los hechos acaecidos en la fase de ejecución de la auditoría.

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Para la realización de la auditoría de desempeño que nos ocupa, es importante destacar los Principios Fundamentales de la Auditoría al Desempeño, contenidos en la norma denominada ISSAI 300 emitida por la Organización Internacional de Instituciones de Fiscalización Superior, que tienen por finalidad establecer una base común de conocimiento en torno a la naturaleza de la auditoría de desempeño y en consecuencia, sugieren a las entidades de fiscalización superior homologar su normativa al contenido de dicha norma, para ser congruentes con la misma, al señalarse en ella las directrices generales para la ejecución de las citadas auditorías. Es así que en razón de la naturaleza y alcances de la auditoría de desempeño, el juicio o valoración que emita el Órgano Técnico respecto a las respuestas del sujeto fiscalizado a las recomendaciones emanadas del proceso de auditoría, se deberá emitir posteriormente, es decir, en la fase de seguimiento de la auditoría. Lo anterior, en razón de que en este tipo de auditoría se revisan resultados, es decir, se audita directa o indirectamente si las políticas públicas adoptadas por los sujetos fiscalizados están siendo congruentes, eficientes y eficaces para satisfacer las necesidades sociales, vinculadas al proceso de planeación . La atención de las recomendaciones formuladas en las auditorías de desempeño no puede estar circunscrita a un plazo determinado, dada su naturaleza, dado que son mejoras o acciones que por su magnitud o complejidad implican plazos más laxos o incluso condicionantes externas al sujeto fiscalizado, al tratarse de temas vinculados con las políticas públicas o los programas presupuesta les. Aunado a lo anterior, en el informe de resultados se reitera la facultad de la Auditoría Superior del Estado, para en su caso, emitir recomendaciones sobre el desempeño de los sujetos fiscalizados, no correspondiéndole pronunciarse de manera imperativa sobre lo que éstos deben hacer, siendo ésta una tarea exclusiva de los mismos. En consecuencia, la valoración del Órgano Técnico considerará si de la respuesta del sujeto fiscalizado se advierte que realizó o realizará las acciones recomendadas, si persiste o no la recomendación formulada o bien, si la misma no es factible de implementar o improcedente. Por lo que la valoración en cuanto a los criterios de atendida o no atendida, se efectuará en la etapa de seguimiento en la que se constatará la atención dada a las recomendaciones , debiendo informar de ello la Auditoría Superior del Estad

y -te Poder Legislativo.

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IV. Contenido del Informe de Resultados:

Como ya se había puntualizado, por la propia naturaleza de las auditorías de desempeño, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Objetivo, Periodo y Alcance de la Auditoría.

Por lo que se refiere a este punto, se establece que la auditoría tuvo por objetivo fiscalizar el cumplimiento del objetivo del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, respecto de los resultados de la articulación de la acción pública para la población adulto mayor y la mejora de su calidad de vida mediante la operación del Programa en términos de vinculación, capacitación, supervisión y seguimiento de las acciones y servicios de atención al adulto mayor. Asimismo, se señala que con base en lo establecido en la abrogada Ley de Fiscalización del Estado, la evaluación del desempeño se llevó a cabo con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos del año 2015, mismos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas incorporados en el presupuesto de egresos. En razón de lo anterior, en el informe de resultados materia del presente dictamen, únicamente se formulan recomendaciones para mejorar los resultados de la gestión o políticas públicas, proponiendo acciones de mejora para que se implementen a la brevedad posible y de forma permanente por el sujeto fiscalizado, ya sea durante la ejecución de la auditoría o en la etapa de seguimiento. Lo anterior, sin determinar presuntos responsables o daños al erario. En el informe de resultados se refiere que el enfoque considerado por el Órgano Técnico en la auditoría que nos ocupa, parte de una orientación centrada al sistema y a los resultados.

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Es así que para la revisión del cumplimiento de objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, se utilizaron los siguientes criterios: 1. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la operación del Programa, en el marco de la instrumentación de políticas públicas pertinentes en 2015 y en la cobertura de la articulación de la institución pública que opera el Programa y realiza acciones para la población de 60 años (incluye la atención del presenecto, 55 ños a 59 años 11 meses en 2015), el estado que guarda el cumplim~

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objetivos y metas establecidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato para el Programa Atención para los Adultos Mayores; 2. Eficiencia en la concertación con la población adulto mayor, para identificar las necesidades y ofrecer mayores servicios en la coordinación de las acciones con instituciones y la sociedad civil; en el acceso a la capacitación y asistencia técnica y en la supervisión, seguimiento y generación de información respecto a los resultados de las acciones implementadas; y 3. La rendición de cuentas a través del Informe de Gobierno, el informe de actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato y la cuenta pública 2015 reportada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para el Programa Atención para los Adultos Mayores. Dichos criterios se desarrollan partiendo del «deber ser» establecido por el marco normativo o metodología aplicable, siendo ésta la premisa mayor o pregunta de auditoría, posteriormente, se esclarece y describe el hecho o circunstancia fáctica que se acredita o demuestra con la evidencia suficiente, pertinente y competente obtenida, esto es el «ser», mismo que se plantea como premisa menor dentro del silogismo que siguió la estructura de la auditoría; y finalmente , se arriba a la conclusión o resultado , el cual es la síntesis entre los extremos antes citados y que deriva del ejercicio de contrastar el caso fáctico con la hipótesis normativa o metodológica ya referida. Del resultado obtenido, deriva o no una recomendación, siendo ésta la precisión clara, constructiva, raciona l y objetiva de un área de oportunidad o mejora a implementarse por el sujeto auditado en el ejercicio de sus competencias y en el marco de su gestión por resu ltados. De lo anterior se.desprende que el informe de resultados aborda las causas de los problemas y debilidades de forma práctica, lógica y racional , con la intención de mejorar significativamente el desempeño de los programas públicos. b) Contexto general de la materia a auditar.

Por lo que se refiere a este punto, se describe brevemente el origen y la evolución de la política pública, así como del ente responsable de operar el Programa materia de la auditoría. Al respecto, en esta parte se establece la política pública en materia de Atención a los Adultos Mayores, refiriendo que de acuerdo a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Gobierno del Estado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato,

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atribución de proporcionar serv1c1os de asistencia, social, encaminados al desarrollo integral de-la familia; definiendo dichos servicios como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo y las familias , así como la protección física , mental y social de personas y familias en estado de necesidad , indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Dicha atribución se prevé en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, mismas que establecen que la asistencia social es considerada como uno de los servicios de salud , que tiene entre sus finalidades la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana, especificando que en materia de asistencia a los adultos mayores, tiene el objetivo de fomentar su bienestar y proporcionar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. Es así que la política pública en materia de Atención a los Adultos Mayores fortalece su diseño con la presencia de elementos que definen sus fines y propósitos en los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación. El Plan Estatal de Desarrollo 2035, establece dentro de sus prioridades fortalecer a las familias como las principales portadoras de identidad cultural y cívica, propias de una sociedad sana, educada y cohesionada, plasmada en la Dimensión 1 «Humano y Social», a la que corresponde el componente de «Cohesión Social y Cultura», que persigue el objetivo de incrementar la cohesión entre los diferentes grupos sociales e institucionales, mediante el objetivo específico de garantizar estrategias de intervención integral a grupos en carencias sociales, excluidos o marginados. El componente asociado a la línea de acción «Adultos Mayores», se asocia con las siguientes acciones: Implementar una estrategia de atención a los adultos mayores, evitando la marginación y pobreza; consolidar las políticas de atención a los adultos mayores con un enfoque gerontológico; generar condiciones adecuadas para la población con 50 años y más que prevengan el proceso de deterioro de la salud y los padecimientos físicos , emocionales y mentales; asegurar los mecanismos de protección de los derechos de las personas mayores, aún respecto de sus familiares cercanos: propiedades, pensiones, derecho al reparto y la no violencia; y desarrollar políticas de pensiones de vejez para las

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andes mayorlas.

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De esta manera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato prioriza la intervención para la atención de la población adulta mayor y presenectos en el Estado, mediante una política que promueve la atención del adulto mayor, mediante la generación de condiciones para su protección , con una visión al 2035. De igual forma, en el Programa de Gobierno 2012-2018, establece el Eje «Calidad de Vida », con la intención de impulsar las acciones para propiciar una sociedad participativa, organizada, incluyente y saludable. Asimismo, el Programa Sectorial «Social y Humano», retoma la política en materia de atención del adulto mayor, mediante la estrategia transversal 1 «Impulso a la Calidad de Vida», con el objetivo de construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, mediante el proyecto específico de «Atención Integral a Grupos Prioritarios», específicamente con el proyecto de «Atención Integral a los Programas de Adultos Mayores.» Por su parte, el Programa Sectorial Social y Humano Visión 2018, en la estrategia de «Comunidad y Compromiso Cívico», plantea como objetivo impulsar el desarrollo integral de los grupos prioritarios ·para una mejor calidad de vida, incluyendo las siguientes acciones: Articulación de los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo integral de los adultos mayores; capacitación del 100% de promotores voluntarios para el otorgamiento de atención gerontológica a los adultos mayores; atención al 70% de adultos mayores con la entrega de placas dentales parciales; y atención al 70% de adultos mayores con la entrega de placas dentales totales. Derivado de lo anterior se implementó el Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores como un programa que articula la política de la atención del adulto mayor. Finalmente, en la parte correspondiente a la unidad responsable del programa presupuestario, se establece que el Sistema de Evaluación al Desempeño del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato señala como responsable del Programa al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, organismo rector de la asistencia social.

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Asimismo y de acuerdo a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato será el organismo rector de la asistencia social y tendrá por objetivo la promoción de la asistencia social, el cual realizará las funciones de fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia, normar, supervisar y en su caso, operar establecimientos de asistencia en beneficio de los adultos mayores desamparados y realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social. En términos de prestación de servicios y realización de acciones, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato actúa en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los municipios, por lo que le compete promover que las dependencias y entidades del Estado y de los municipios destinen los recursos necesarios a los programas en materia de asistencia social, así como promover la celebración de convenios con los gobiernos municipales. En el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato se crea la Dirección de Atención para Adultos Mayores y Participación Social, la cual funge como responsable del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores. e) Resultados del proceso de fiscalización.

Por lo que se refiere a este punto, se señala que la auditoría de desempeño practicada con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, comprende la verificación del cumplimiento de sus objetivos, mediante las vertientes de eficacia, eficiencia y economía, además de la rendición de cuentas, las cuales se conforman por los siguientes resultados: Eficacia:

Capacitación del recurso humano y su impacto para la atención y el trabajo gerontológico comunitario;

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Fortalecimiento de acciones y aumento de la oferta de servicios, por medio de la vinculación inter e intrainstitucional; Instrumentos de supervisión y seguimiento a la operación del Programa; Cumplimiento de metas. Eficiencia:

Diagnóstico para la realización de capacitación de personal operativo; Cobertura de las acciones de capacitación ; Cobertura de las acciones de vinculación interinstitucionales; Mecanismos de supervisión y seguimiento que aseguren la operatividad del Programa; Rendición de cuentas:

Rendición de cuentas. d) Pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría.

En esta parte se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. En tal sentido, en el rubro de Eficacia, se formularon las recomendaciones plasmadas en los números correspondientes a los resultados 1, referente a capacitación del recurso humano y su impacto para la atención y el trabajo gerontológico comunitario; 2, relativo a fortalecimiento de la vinculación inter e intrainstitucional; 3, correspondiente a instrumentos de supervisión y seguimiento a la operación del Programa; y 4, referido a cumplimiento de metas. En el apartado de Eficiencia, los resultados números 5, referente a diagnóstico para la rea lización de capacitación de personal operativo; 6, relativo a cobertura de las acciones de capacitación; 7, correspondiente a cobertura de las acciones de vinculación interinstitucionales; y 8, referido a mecanismos de supervisión y

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seguimiento que aseguren la operatividad del Programa. En el rubro de Rendición de Cuentas, el resultado número 9. e) Resumen de las recomendaciones

En este punto se establece un resumen de los resultados que generaron recomendación , producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por la Auditoría Superior del Estado, precisando que el sujeto fiscalizado en sus oficios de respuesta al pliego de recomendaciones manifestó la realización de 6 acciones de mejora respecto a las recomendaciones contenidas en el informe de resultados; asimismo, asumió y estableció el compromiso de realizar las acciones de· mejora respecto a 17 de las recomendaciones ; y 4 recomendaciones persisten. De lo anterior, dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente. f) Conclusión General.

La Auditoría Superior del Estado concluyó que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato realizó su.s operaciones conforme a la normativa y mejores prácticas en la materia, pero cuenta con áreas de oportunidad para mejorar respecto del cumplimiento de objetivos y metas, así como en la eficiencia en la concertación con la población adulto mayor, para identificar las necesidades y ofrecer servicios que ésta requiere , en la concertación de las acciones con instituciones y la sociedad civil, en el acceso a la capacitación y asistencia técnica en la supervisión, seguimiento y generación de información, así como en la rendición de cuentas. Por lo que respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa auditado se reconoce el compromiso del sujeto fiscalizado para implementar en un plazo cierto (Presupuesto 2017 o durante el ejercicio 2016), los ajustes a los mecanismos de operación del Programa. También se concluye que el Programa auditado cuenta con áreas susceptibles de mejora en cuanto a sus procesos de planeación, ejecución y evaluación, de manera que le permitan aprovechar el uso de los recursos destinados, que eficiente la operación de sus procesos y favorezca una rendición de cuentas en términos del impacto de sus acciones y eficacia de los apoyos otorgados.

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De igual manera, se informa que el seguimiento a las recomendaciones respecto de las cuales el Poder Ejecutivo del Estado realizará acciones o mejoras en un plazo determinado, se efectuará por la Auditoría Superior del Estado, hasta la total implementación de las mismas. Finalmente, se señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 , fracciones V y XI de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es deber de todo servidor público custodiar la documentación e información que conserve o a la que tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, evitar o impedir el uso, sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquélla; así como guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta. V. Conclusiones:

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: l. En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa ; 11. No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización ; y 111. Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las recomendaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 23 A de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente en su momento, al haberse notificado las recomendaciones derivadas de la auditoría al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para atender las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto , se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para atender las recomendaciones efectuadas.

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De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó a la Coordinadora de Seguimiento a la Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, concediéndole el término señalado en el artículo 23, fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; comunicándose por parte del Subprocurador Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado, que no se ejercería el derecho de promover dicho recurso de reconsideración. En tal virtud , se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización , al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2016, aprobado por el Auditor Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por los artículos 31 , 31 A y 31 B de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente asunto, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

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ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX, 31 , 31 A y 31 B de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, abrogada mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015 y el Artículo Cuarto Transitorio, fracción 111 del Reglamento de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resu ltados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2015.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, así como a la Junta de Gobierno y al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en el informe de resultados , informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente.

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Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, a la Junta de Gobierno y al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, así como a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos de su competencia. e febrero de 2017 nda y Fiscalización

ríguez

Dip. María Alejand a Torres Novoa

La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización , relativo al informe de resultados de la auditorfa de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado, con enfoque al cumplimiento de los objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015.

ASEG AUDITORir\ SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Informe de Resultados Auditoría de Desempeño con enfoque al cumplimiento de objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores, por el periodo comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015.

Guanajuato, Gto., a 21 de septiembre de 2016.

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ÍNDICE l. INTRODUCCIÓN ..........•.•.....•••••••....••..•.•......•.•...•.......•.•.••.....•...........•.•..•.......••..•••••••..•••...•.••.•.•....•.•.•....•......•.•....•.•.. 3

1.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE • .......••••..... ..•••••. ... ... ..•.••..........•.•...•••..•............•..•••......••. ...•...••••.• ....•..••. •... ....••••.... .•.•.•••.•.. .••.• 3 1.2. ESTRUCTURA DEL INFORME Y VALORACIÓN •.••••••.•.....••••••••. ..••••••••..• ••..••.•••.••••.•••••••. .••••• •••.... •• •.•••••.• •• •••••••.••.• •. •••••••. •.. •••••••.• ..•..•• 4 1.3. OBJETIVO, PERIODO Y ALCANCE DE LA AUDITORrA ....................... .............. .. ............. ...................... ........... ....................... ......... 13 1.4. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN . .. ......................... ........... .............................................. .. ............ .............. ...... 15

1.5. CONTEXTO GENERAL DE LA MATERIA A AUDITAR. .................................................................................... .................................. 17 1.5.1. Política pública en materia de Atención a los Adultos Mayores . ........................ ............ ............. ......................... 17 1.5.2. Unidad responsable del programa presupuestario ............................................................................................... 19 11. RESULTADOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.......................................................................................................20

11.1.1. EFICACIA......... ............ ........................ .............. ........................ ...................... ............... ...................... ........... .............. 21 11.1. 2. EFICIENCIA.... ........................... ......................... .......... .................................................................................................. 58 11.1.3. RENDICIÓN DE CUENTAS...................................... .......................................................................................................... 100 111. RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES ...............................................................................................................104 IV. CONCLUSIÓN GENERAL. ......................................................................................................................................lOS

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l. INTRODUCCIÓN. 1.1. Marco normativo aplicable.

En primer término, es oportuno precisar que mediante Decreto Legislativo número 320, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se emitió la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015, y vigente a partir del día 24 de diciembre del mismo año, conforme con lo previsto en su artículo Primero transitorio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero y Noveno transitorios de la aludida Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los asuntos que se encuentran tram~ándose o en proceso a cargo de este ente técnico de fiscalización a la entrada en vigor de la mencionada ley de reciente publicación, continuarán tramitándose por la Auditoría Superior en los términos de la ley abrogada de similar denominación.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 18 de marzo del año en curso, se publicitó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en cuyo artículo Cuarto Transitorio, fracción 111 , se establece que las auditorías de desempeño correspondientes al ejercicio 2015, se realizarán de acuerdo a lo que dispone la citada ley de fiscalización abrogada.

Luego entonces, atendiendo a la disposición normativa expresa, así como al periodo fiscalizado, resultan aplicables para todas las fases de la presente auditoría (planeación, ejecución, informe y seguimiento), las disposiciones contenidas en la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Bajo ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, fracción XVIII, y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 5, 6, fracción 1, y 8, fracciones 111, XXIII y XXIV, 30, 31 A, 31 8 y 57, fracciones XI, XIV y XV, de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 1, 3, fracción 1, inciso a), 4, 5, 6, 9, fracciones XXI y XXVII, 10 fracciones 111 y XXXI, 11 , 16 fracciones X, XI, XII, XIII y XVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, ordenamiento publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 01 de abril de 2016, y vigente a partir del día siguiente a su publicación, se practicó una Auditoría de Desempeño con enfoque al cumplimiento de objetivos del Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del programa de Atención para los Adultos Mayores, correspondiente al

periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 201 5, emitiéndose dentro de dicho proceso, y en el ámbito competencia! de este órgano técnico, el presente informe de resultados.

Aunado a lo anterior, y de acuerdo con la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que en su articulo 9 refiere que en los procedimientos de fiscalización es dable utilizar las normas y técnicas generalmente aceptadas que resulten idóneas al proceso en particular, se puntualiza que la auditoría de desempeño que se informa a través del presente, se basó y es congruente con las metodologías señaladas en las Normas lnternacionale para Ent'dades Fiscalizadoras 3

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Superiores 100, 300, 3000 y 3100 (por sus siglas en ingles ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de Instituciones de Fiscalización Superior (The lnternational Organisation of Supreme Audit lnstitutions, por sus siglas en ingles INTOSAI) 1; asi como con las Normas Profesionales de Auditoria del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) 100 y 3002; sin omitir como criterio referencial la Metodología elaborada por la Auditoría Superior de la Federación.

Cabe precisar igualmente, que la auditoría de desempeño que se informa está considerada en el Programa General de Fiscalización 2016, instrumento emitido y publicitado por esta Auditoría Superior del Estado, disponible en su página electrónica institucional3. Así también, dicho acto de fiscalización se encuentra alineado a los ejes, objetivos generales y específicos del Plan Estratégico 2014-2020 de este órgano técnico competente4.

Es preciso puntualizar finalmente, que la auditoría que se informa a través del presente instrumento, tiene como directriz los principios institucionales que rigen el actuar de este ente fiscalizador, a saber: objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo. Aunado a ello, todos los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, deben observar en su actuar competencia l. como es el caso de los trabajos de auditoría que se informan, el Código de Etica y Conducta emitido y difundido por este ente técnico de fiscalización superior locals.

1.2. Estructura del informe y valoración.

Uno de los principios rectores que orientan y rigen la función pública de fiscalización, es el de legalidads, mismo que es definido en el articulo 2, párrafo primero, de la Constitución Politica para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: «Artículo 2.- El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe». Énfasis añadido.

En ese orden de ideas, el ente fiscalizador estatal tiene la atribución de realizar auditorías al desempeño, acorde a los siguientes preceptos constitucionales: I:!IIII: 1íi:J

10-marzo-16

CSF/0224/2016 CSF/270/2016 DAPAM/156/2016 DAPAM/176/2016 DAPAM/187/2016

09-marzo-16 16-marzo -16 31-marzo-16 29-abril-16 06-mayo-16 16-mayo-16

OGCES-3717/2016 DAPAM/15512016 DAPAM/16912016

16-mayo-16 29-abril-16 05-mayo-16

20-mayo-16 29-abril-16 05-mayo-16

DAPAM/17812016

11-mayo-16

11-mayo-16

DAPAM/196/2016

20-mayo-1 6

20-mayo-16

. (') Ofic1o sohc1tado por la ASEG a la Secretana de Transparencra y Rend1cl6n de Cuentas.

17-marzo-16 01-abril-16 29-abril-16 06-mayo-16 16-mayo-16

.

1.4.3. Con la finalidad de dar por terminadas las actividades de fiscalización en sitio, este órgano auditor elaboró acta de cierre de actividades de auditoría en campo con el sujeto fiscalizado el 01 de julio de 2016.

1.4.4. Como resultado del proceso de fiscalización, en su fase de ejecución, la ASEG emitió el Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño, correspondiente al ejercicio 2015, el cual fue notificado al sujeto auditado el 11 de julio de 2016, mediante oficio número ASEG-1311/16, de fecha 07 de julio de 2016.

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1.4.5. El sujeto de fiscalización dio contestación al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño, correspondiente al periodo que se audita, mediante oficio número CSF/0780/2016 y CSF/0810/2016, fechados el 05 y 15 de septiembre del año en curso, y recibidos por este órgano auditor el día 05 y 15 del mismo mes y año.

1.5. Contexto general de la materia a auditar.

Para presentar los resultados de la revisión al cumplimiento de objetivos del Programa es necesario conocer, aun brevemente, el origen y evolución de la política pública, así como del ente responsable de operar el Programa auditado, lo cual fue motivo de análisis en la ejecución de la presente auditoría que se informa.

1.5.1. Política pública en materia de Atención a los Adultos Mayores.

De acuerdo con la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Gobierno del Estado por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SDIFEG), tiene la atribución de «proporcionar servicios de asistencia social», encaminados al «desarrollo integral de la familia»; asimismo, define a estos servicios como el «conjunto de acciones tendientes a modificar

y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo y las familias, así como la protección fisica, mental y social de personas y familias en estado de necesidad, indefensión, desventaja física, mental y social de personas y familias en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva».

Dicha atribución tiene su origen en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, las cuales señalan que la «asistencia social» es considerada como uno de los servicios de «salud» que tiene entre sus finalidades la «prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana», especificando en materia de asistencia a los adultos mayores con el objetivo de fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

En ese contexto, se especifica que la politica pública en revisión es la «Asistencia Social a los Adultos Mayores». La cual, además de la normativa anteriormente descrita, fortalece su diseño con la presencia de elementos que definen sus fines e propósitos en los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación siguientes:

El Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2035, el cual se establece dentro de sus prioridades el «Fortalecer a las familias corno las principales portadoras de identidad cultural y cívica, propias de una sociedad sana, educada y cohesionada» plasmado en la dimensión 1 «Humano y Social», a la cual corresponde el componente de «Cohesión social22 y cultura» , que persigue

22 De acuerdo en Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. en su apartado de Medición de la Pobreza: http:/twww.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Cohesion_Social.aspx, seflala que la «Cohesión social» es aquella que corresponde al nivel de equidad y solidaridad que existe en una sociedad; para su medición, incorporando indicadores que ayudan a conocer el nivel de desigualdad económica y social de la población a nivel nacional, estatal y municipal, así como indicadores de redes de apoyo e intercambio social a nivel estatal.

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el objetivo de «Incrementar la cohesión entre los diferentes grupos sociales e institucionales», mediante el objetivo específico de: •

Garantizar estrategias de intervención integral a grupos en carencias sociales, excluidos y/o marginados.

Componente asociado a la línea de acción «Adultos Mayores», asociado a las siguientes acciones: •

Implementar una estrategia de atención a los adultos mayores evitando la marginación y pobreza.



Consolidar las políticas públicas de atención a los adultos mayores con un enfoque gerontológico.



Generar condiciones adecuadas para la población con 50 años y más que prevengan el proceso de deterioro de la salud y los padecimientos físicos, emocionales y mentales.



Asegurar los mecanismos de protección de los derechos de las personas mayores, aún respecto de sus familiares cercanos: propiedades, pensiones, derecho al reparto y la no violencia.



Desarrollar políticas de pensiones de vejez para las grandes mayorías.

De esta manera, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, prioríza la intervención para la atención de la población adulta mayor y presenectos en el Estado, mediante una política que promueve la atención del adulto mayor mediante la generación de condiciones para su protección, con una visión al 2035.

Por su parte, el Programa de Gobierno 2012-2018, retoma la política en materia de atención del adulto mayor, mediante la estrategia transversal l. - '" ; ..

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Valoración. Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el articulo 23 A de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que éste realizó y realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto de las acciones o medidas implementadas.

Lo antes expuesto, dado que el sujeto fiscalizado acreditó haber diseñado dos cuestionarios a aplicar con posterioridad a la capacitación al personal operativo, promotores voluntarios gerontológicos y adultos mayores, mostrando evidencia de los formatos a utilizar para las citadas encuestas: «Formato de seguimiento a Capacitación-Etapa 1» y «Formato de seguimiento a Capacitación-Etapa 2»; no obstante, señala que dichos cuestionarios se aplicarán hasta el ejercicio 2017, esto es, refiere un plazo futuro cierto para realizar la acción de mejora sugerida por este órgano técnico, y contar con información respecto de las capacitaciones, así como su contribución a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. La encuesta «Formato de seguimiento a Capacitación-Etapa 1» está enfocada a conocer el cumplimiento de los objetivos y contenidos de la capacitación, a la satisfacción del capac~ado respecto de la metodología y logística de la misma, así como

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al desempeño de los capacitadores; mientras que la encuesta «Formato de seguimiento a Capacitación-Etapa 2» tiene como objetivo identificar el efecto de los temas impartidos en la capacitación con los adultos mayores.

Recomendación Núm. 2.

Para que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato investigue las causas de la imprecisión e inconsistencia respecto de la información proporcionada en la relación de temas de capacitación impartidos, municipios y cargo del personal capacitado en el 2015, y con base en ello, realice las medidas pertinentes y necesarias, que permitan tener un adecuado control, manejo y supervisión de los temas impartidos y listas de asistencia, a fin de contar con información que permita evaluar la contribución de sus acciones de capacitación al cumplimiento del objetivo de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y presenectos, y capacitar recursos humanos para el trabajo comunitario en gerontología, de acuerdo a lo establecido en los artículos 54, 60, 73 y 75 de las Reglas de Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores para el Ejercicio Fiscal 2015.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado.

En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño correspondiente al periodo que se audita, el sujeto fiscalizado mediante su oficio número CSF/0780/2016 y CSF/081 0/2016, fechado el 05 de septiembre de 2016 y 15 del mismo mes y año, manifestó en su parte conducente: «En respuesta a esta recomendación se cambió el formato de "Padrón de Asistencia" (ANEXO 3), con la finalidad de poder llevar un adecuado control, manejo y supervisión de los temas impartidos, basados en los formatos que nos están solicitando para el Programa del Sistema Estatal de Información en Materia de Asistencia Social (SEIMAS), el cual será aplicado a partir de la segunda quincena de septiembre de 2016 (16-Septiembre-2016)».

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«Es importante mencionar que el formato presentado en esta respuesta nos ayudará en gran medida a controlar la cobertura de capacitaciones, lo cual se mencionó en la recomendación número 10».

Valoración.

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el artículo 23 A de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que éste realizó y realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los objetivos de ambos entes, se considera necesario que el sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto a las acciones o medidas implementadas. Lo anterior, dado que se reconoce que el sujeto fiscalizado acreditó la iniciativa de modificación al formato de «Padrón de Asistencia», basado en la solicitud para el SEIMAS y con el objetivo de ser aplicado en septiembre de 2016, con la finalidad de llevar un adecuado control, manejo y supervisión de los temas impartidos y listas de asistencia, por medio de los reportes generados en dicho sistema; señalando así en un plazo futuro cierto para realizar la acción de mejora sugerida por este órgano técnico.

Resultado Núm. 2. Con Recomendación. Fortalecimiento de la vinculación ínter e lntrainstitucional.

El artículo 11, fracción 111, de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social establece que: «los Integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al logro del siguiente objetivo: (... ) Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables». El mismo ordenamiento señala en su articulo 18, fracción VI, que el «Organismo» tiene entre sus funciones«( ...) Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias»; asimismo, el artículo 20 enuncia en la prestación de servicios y en la realización de acciones, «el Organismo actuará en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios, según la competencia que a éstas otorguen las Leyes (... ); y (... ) observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen otros establecimientos del sector salud y de los sectores social y privado». Para ello, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, menciona en su ordinal 28 que «Cuando las Disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, el Estado y los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres órdenes de gobierno que los suscriban».

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Igualmente, en el artículo 67, fracción 11 1, del Reglamento Interior del Sistema Estatal DIF, se señala que el Coordinador de Atención al Adulto Mayor tendrá la atribución de «(...)Vincularse y coordinarse con los sistemas municipales para la ejecución de los programas y acciones de su competencia».

Por otra parte, en las Reglas de Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, el articulo 5, fracción

111 ,

señala como objetivo especifico del programa «( ...) Impulsar la vinculación para fortalecer las acciones y servicios en beneficios de los Adultos Mayores del Estado de Guanajuato». Derivado del artículo 8, fracción IV, que establece como estrategia del Programa, «( ... ) la Vinculación intra e interinstitucional para ampliar la gama de servicios que se ofertan»; lo anterior, se ahonda en el articulo 20 sobre la coordinación interinstitucional que señala: «Se establecerán acuerdos con otras instituciones y en la medida de lo posible se signarán convenios estatales y/o municipales que beneficien a los adultos mayores y amplíen la gama de servicios que brinda a los adultos mayores.( ... ) deben precisarse las responsabilidades que corresponde a cada una de las instituciones intervinientes, en la operatividad del programa. Con la finalidad de contar con evidencia de la operatividad de la vinculación, se enviarán los padrones de la población atendida por otras instituciones en el período de manera semestral en físico y digital, en los meses de mayo y noviembre».

Asimismo, en el artículo 21 de las reglas de operación, y respecto de la coordinación intrainstitucional, se alude: «Se establecerán acuerdos con otras direcciones y programas de este «Sistema Estatal DIF» con el objetivo de aplicar las acciones institucionales que se presten para los adultos mayores en los Sistemas Municipales DIF (... )».

Por otra parte, el articulo 11 de las multicitadas reglas de operación, establece que en términos de apoyos «a través de la vinculación intra e interinstitucional se brindaran diferentes servicios en el área de salud física y mental, rehabilitación, mejoramiento de vivienda, nutrición, asistencia legal, alfabetización, capacitación, conjuntamente con actividades sociales, recreativas, deportivas, culturales y de desarrollo humano».

Con el objetivo de verificar si las acciones de vinculación intrainstitucionales e interinstitucionales efectuadas por el Sistema DIF del Estado de Guanajuato, mediante los convenios con los municipios, Instituciones Públicas, dependencias y/o entidades de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, contribuyeron al fortalecimiento de acciones y al aumento de la oferta de servicios en beneficio del adulto mayor, así como en la participación activa en sus comunidades, la ASEG revisó los convenios de colaboración firmados por el SOlFEG vigentes en el ejercicio 2015, y que fueron proporcionados por la SFiyA y el SDIFEG, mediante oficios CSF/0224/2016, del 16 de marzo de 2016, y DAPAM/187/2016, del 16 de mayo de 2016, respectivamente, con lo que se verificó que al 2015, dispuso de 5 convenios de colaboración, formalizados y firmados con dependencias e instituciones en el ámbito federal, estatal y municipal, conforme al cuadro siguiente:

30

02

Convenios de colaboración. Vinculación lnterinstitucional ,-

No. "'""' Ente

....

Fecha

1 DIF Nacional

2-oct-15

2

UNAM

17-sept15

3

INAEBA

4-jun-13

4

SEDESHU

5-dic-13

5

JSAPEG

28-ago13

1

-

.__

J

-

Objeto del convenio ~ 1 Transferencia de recursos federa les con carácter de subsidios, para la ejecución del programa de atención a familias y población vulnerable para el ejercicio 2015, asl como establecer fas bases y procedimientos de coordinación entre «Las Partes» para la ejecución del Subprograma Apoyo para proyectos de asistencia social, asl como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos 31-dlc-15 que se destinaran para la ejecución del mismo, en el marco de las Reglas de Operación. En relación al Proyecto denominado «Equipamiento de Centros de Desarrollo Gerontológlco en el Estado de Guanajuato». (... )Capacitar a PVG25, personal operativo y administrativo del Programa de atención para adultos mayores en los sistema s municipales OIF, para brindar herramientas que les permitan 31 -dic-15 desarrollar estrategias de intervención comunitaria con personas adultas mayores, tomando como base el envejecimiento activo '1 desarrollo integral gerontológ¡;.:ic:;:. o·:..___ Establecer programas y acciones en la tarea de abatir el rezago educativo y analfabetismo entre Jos beneficiarios de Jos program as que brinda el OIF. Compromisos: a) Proporcionar entre los Indeterminada beneficiarios de sus programas y sus familias, los servicios de educación para adultos que brinda El INAEBA en los rubros de alfabetiza ción, educación primaria y secundaria. (d:..__ {... )Establecer mecanismos de coordinación. (...).y se lleven a cabo acciones encaminadas a generar y potenciar el desarrollo de capacidades de las personas y familias, que les permita superar su condición de vulnerabilidad y logren mejores niveles de autonomla y bienestar, conforme al Programa 24-sept-18 de Fortalecimiento del Desarrollo Humano, en su vertiente Fortalecimiento de Capacidades, a cargo de la SEDESHU a través de la eapacitaclón de promotores gerontológicos voluntarios del DIF, a llevarse a cabo en sus Centros Gerontológicos. Establece fas bases de colaboració n interinstitucional entre las 'PARTES', a fin de que ei'ISAPEG' brinde asistencia médica preventiva a los adultos mayores en el marco del Programa de Atención 31-dic-18 para Adultos Mayores del 'DIF ESTATAL·, en los Centros de Desarrollo Gerontológico ubicados en los municipios del Estado1 en adelante los 'CENTROS' . Vigencia

..

.

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en la lllforrnacton proporciOnada por SDIFEG med1ante oficio número CSF/0224/2016 del 16 de marzo de 2016 y oficio DAPAM/18712016 del16 de mayo de 2016.

Del objeto del convenio, se identificó que se orientaron a acciones en materias diversas como: equipamiento de los Centros Gerontológicos, educación, salud, capacitación, teniendo en común la finalidad del beneficio social para los Adultos Mayores. En cuanto al objeto del convenio con el DIF Nacional, este consiste en transferir recursos federales para la ejecución de proyectos de asistencia social en el marco de las Reglas de operación. En especifico del Proyecto denominado «Equipamiento de Centros de Desarrollo Gerontológico en el Estado de Guanajuato», estableciendo en las cláusulas Quinta y Sexta, el compromiso para ambas partes.

En lo que respecta al convenio efectuado con la Universidad Autónoma de México (UNAM), este refiere a la capacitación de los PVG, para ello puntualizan el compromiso entre las partes así como los compromisos conjuntos en cuanto a calendarios y temas a abordar.

El convenio signado con el Instituto de Alfabetización y Educación Básica (INAEBA) tiene una vigencia indeterminada, y tiene

como finalidad la de abatir el rezago educativo y analfabetismo, estableciendo entre los compromisos de las partes, el contar con un calendario anual de común acuerdo de las fechas y periodos de las asesorías.

zs Promotor Voluntario Gerontológico.

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Con la Secretaria de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU) se realizaron acciones coordinadas encaminadas a generar y potenciar el desarrollo de capacidades de las personas y familias, que les permita superar su condición de vulnerabilidad y asi logren mejores niveles de autonomía y bienestar en su vertiente de fortalecimiento de capacidades a través de capacitación de promotores voluntarios gerontológicos.

Finalmente, se realizó la vinculación con el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato {ISAPEG) con la finalidad de brindar asistencia médica preventiva a los adultos mayores en los Centros de Desarrollo Gerontológico.

La realización de los convenios anteriores cumple con uno de los objetivos específicos del Programa de Atención para Adultos Mayores, al impulsar la vinculación para fortalecer las acciones y servicios en beneficio de los Adultos Mayores en el Estado, implementando como estrategias: «la vinculación intra e interinstitucional para ampliar la gama de servicios que se ofertan», mediante la coordinación interinstitucional, siendo ésta la que establece acuerdos con otras institÚciones mediante convenios estatales y/o municipales que benefician a adultos mayores, en dichos convenios se precisan las responsabilidades que correspondan a cada una de las instituciones intervinientes, en la operatividad del Programa auditado.

Además de dichos convenios, la Auditoría revisó las acciones de vinculación del SDIFEG con diversas instituciones y dependencias en el ámbito estatal, las cuales se realizaron mediante oficios, correos electrónicos y archivos de hojas de cálculo en formato Excel. La relación de las instituciones de la Administración Pública Estatal y las acciones de vinculación interinstitucional con el SDIFEG se muestran a continuación:

Acciones de Vinculación lnterinstitucional sin convenio ~ 1

f-2 3 4

5 6 7 _ 8

9 10

r---

Ente

Acci ones Activación fisica, entrenamiento a equipos de cachibol. CODE Torneos regionales y 1 torneo estatal de cachibol. Conlralores de plata encuestas ciudada nas a Centros de Salud, atención STYRC dental y CDG. Visita al Parque Bicentenario. SECTUR Campaña de detección auditiva. INGUDIS INAEBA Cartas de reconocimiento a ~romotores para que funjan como incore,oradores. Semana de Salud. SSG ·1 - SEDESHU Techos entregados a Adultos mayores. Proyecto de Turismo Social para Adulto s Mayores. IEC/SECTUR Diagn6.2_tico~población susceptible de ser atendida or red móvil. De~ro11.9..familiar y Comunitario, DAAM

--

..

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en la mformac1on proporcionada por SDIFEG med1ante ofic10 numero DAPAM/187/2016 del16 de mayo de 2016.

Con la revisión de información proporcionada por el SDIFEG, la ASEG identificó diversas acciones de vinculación, de las cuales destaca la vinculación con la Comisión del Deporte del-Estado de Guanajuato (CODE), en donde se lleva a cabo la asignación de promotores de activación física para los Adultos Mayores, contratados por medio de becas, contando con la participación de los 46 municipios.

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Otras de las acciones realizadas por el CODE resultado de la vinculación, fueron los 6 torneos regionales y 1 torneo estatal de cachibol, realizando las convocatorias respectivas para participar en dichos eventos y en su caso, ser cede de los mismos. A continuación se enlistan los municipios participantes en la realización de los eventos de cachibol:

Oficios enviados a municipios para los eventos de cachibol. Municipio _ Abasolo Acámbaro Apaseo el Grande 1--__;:: C~ d. Manuel Doblado Cortazar Dr. Mora f - -..;;Dolores Hidalgo Purlsíma del Rincón

l

Núm. Oficio ] SDIFEG/D.A.A.M./C.V/0409/2015 SDIFEG/DAA.M./C.V/032/2015 SDIFEG/D.AAM./C.V/0408/2015 SDIFEG/DAA.M./C.V/039/2015 SDIFEG/D.A.A.M./C.V/038/2015 SDIFEG/D.A.A.M./C.V/021 /2015 SDIFEG/D.A.A.M./C.V/026/2015 SDIFEG/D.A.A.M./C.V/0407/2015 -SDIFEG/D.A.A.M./C.V/037/2015 --;~ SDIFEG/D.A.A.M./C.V/046/2015

Fecha OficiOJ 13-oct-15 07-sept-15 13-oct-15 13-oct-15 13-oct-15 10-jul-15 11-jul-15 13-oct-15 s/n 9-nov-15

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en la información proporcionada por SDIFEG a través do la DAPAM mediante ofiCio núm. DAPAM/18712016 del16 de mayo do 2016.

En cuanto a la vinculación con la Secretaria de Transparencia y Rendición de cuentas (STYRC), en el2015 se trabajó con el proyecto denominado «Contralores de Plata>>, de acuerdo al informe proporcionado por la STYRC mediante oficio DGCES3717/2016, el propósito del proyecto consiste en «fortalecer la cultura de la participación ciudadana en el ámbito de la evaluación y rendición de cuentas( ...), con un enfoque del sector poblacional de los adultos mayores, impulsando actividades de contraloría social, así como el fomento a la convivencia de los valores(...)»; con el objetivo de «involucrar a los adultos mayores en actividades de contraloría social en los proyectos, programas, obras, acciones, trámites y servicios de la Administración Pública Estatal en sus comunidades, contribuyendo así a mejorar el quehacer gubernamental», cuyos acuerdos se establecieron mediante oficio SDIFEG/D.A.A.M/C.V/013/2015 de fecha 16 de enero de 2015, en donde se le informó a la Directora General de Contraloría y Evaluación Social de la STYRC de la entrega de los documentos generados por 51 Centros de Desarrollo Gerontológico pertenecientes a 45 municipios, la información que se reportó según oficio fue la siguiente: Relación de constancias, actas, listas de asistencia, encuestas, reporte final y cédulas de atención ciudadana. Núm. IPo onstancias de comisión 45 e 51 Actas constitutivas Listas de asistencia 51 673 Encuestas a CDG 676 ~estas En Centro de Salud 47 Reporte final 68 Cédulas de atención ciudadana ·~

--

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en informací6n prop()(cionada por el SOIFEG mediante oficio núm. OAPAM/18712016 det 16 de mayo de 2016.

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02

De la vinculación con la Secretaria de Turismo (SECTUR), 140 adultos mayores que participan en los Centros Gerontológicos de seis municipios visitaron Parque Bicentenario: Núm. Oficio

F....;;e..;;.; ch..;.;;a;___,....L-...:...; Núm. de Adultos Mat ores

•o1F 26-oct-15 24 SMOIF/082/15 06-nov-15 26 68/2015 18-nov-15 26 11 0/AM/.20;....1_ 5 --+--_.;..; 02;,...;.-d;.:;.. ic.;.., -1,;,;; 5_~-----=2:..::. 3 _ _ _~ I---==:__~~ OG' 193/PAM037/2015

San José lturbide

26-nov-15 26-nov-15

25

18 23

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en la inrormación proporcionada por DIF·GTO a través de la DMM mediante oficio núm. DAPAM/187/2016 del 16 de mayo de 2016. 'Núm. de oficio ilegible.

Respecto de la vinculación con el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS), apoyó al SDIFEG con la campaña de prevención y detección de la discapacidad auditiva para adultos mayores, efectuada del 16 al 20 de marzo de 2015, en la que se convocó la participación de los 46 municipios mediante oficio circular SDIFEG/D.A.A.M./CV/005/2015 de fecha 6 de febrero de 2015.

Con INAEBA se elaboraron 82 cartas de reconocimiento a PVG para que fungieran como «incorporadores», cartas entregadas mediante oficio SDIFEG/D.A.A.M./C.V/461/15, del18 de noviembre de 2015, y oficio no. SDIFEG/D.A.A.M/C.V./492/15, del 1Ode diciembre de 2015.

En relación con las acciones en coordinación con la Secretaria de Salud, se promovió la Décimo Cuarta semana de Salud para gente grande con el tema: ¡Para una vejez activa y saludable! llevada a cabo del 24 al 30 de octubre. En esta campaña se impartieron 1,408 pláticas, 608 periódicos murales, 1,747 carteles, 718 trípticos y 45 caminatas.

El programa de entrega de «Techos» con la SEDESHU, tuvo como resultado, la entrega de 96 techos: 31 en el Municipio de Atarjea, 35 en Xichú y 30 en Tierra Blanca, lo anterior se verificó mediante el soporte de los correos electrónicos referentes a la solicitud y al reporte final, asimismo, se adjuntó lista en formato xls del reporte de los techos entregados. Respecto de las acciones de vinculación con la Secretaria de Turismo (SECTUR) y el Instituto Estatal de Cultura (lEC) referentes al «Proyecto de Turismo Social», la ASEG verificó la gestión de información por parte del SDIFEG; no obstante, estas acciones «no se han realizado por falta de autorización de la difusión y organización».

Finalmente, en el 2015 y como producto de la vinculación lntrainstitucional entre la Dirección de Atención para Personas Adultas Mayores (DAAM) y el área de Desarrollo Familiar y Comunitario de la SDIFEG, se desarrollaron acciones del «Diagnóstico de población susceptible de ser atendida por Red Móvil», resultando un total de 3,679 adultos mayores integrados a grupo y listado de los adultos mayores integrados.

34

02

Lo anterior, da muestra de las actividades realizadas por el SDIFEG en coordinación con diferentes instituciones de la Administración Pública Estatal y Direcciones del Sistema, para llevar a cabo el fortalecimiento de servicios en beneficio del adulto mayor, así como promover su participación activa en sus municipios. Estas acciones estuvieron encaminadas a los rubros que señala el artículo 11 de las Reglas de Operación del Programa, sin incluir a: nutrición, asistencia legal y actividades sociales.

De 14 las acciones de vinculación, la ASEG identificó que fueron: 3 (21.43%) vinculaciones relacionadas con el Desarrollo Humano, 3 (21.43%) a la Salud Física y Mental, 2 (14.29%) dentro de Capacitación, 1 (7.14%) para Alfabetización, 1 (7.14%) para Actividades Recreativas, 1 (7.14%) para Actividades Deportivas, 1 (7.14%) para Actividades Culturales, 1 (7.14%) para Rehabilitación y 1(7.14%) para Mejoramiento de Vivienda; no obstante, para los servicios y áreas de atención relacionados con la nutrición, asistencia legal y actividades sociales, el SDIFEG no realizó acciones de vinculación que permitieran ampliar este tipo de servicios en beneficio de los adultos mayores.

Porcentaje de Acciones de Vinculación realizados por el SDIFEG 2015. 7%

7%

22%

• Desarrollo Humano Actividades Recreativas • Mejoramiento de Vlviencla

14% • Salud Física y Mental

Capacitación

• Actividades Deportivas

• Rehabilitación

• Actividades Culturales

• Alfabetización

Fuente: Elaborado por la ASEG con base en la información proporcionada por SDIFEG a través de la DAPAM mediante oficio núm. DAPAM/18712016 del16 de mayo de 2016.

Conclusión.

En relación con la vinculación ínter e lntrainstitucional, a través de convenios, acuerdos y oficios de colaboración y coordinación, el SDIFEG realizó 14 acciones de vinculación para fomentar actividades en beneficio de los adultos mayores, de las cuales 5 (35,71%) se formalizaron mediante convenios con: DIF Nacional, UNAM, SEDESHU, ISAPEG e INAEBA, estableciendo el objeto del convenio y las responsabilidades para las partes intervinientes, y 9 (64.28%) se efectuaron mediante oficios, acuerdos de manera verbal o correo electrónico, lo anterior, contribuyó al cumplimiento del objetivo específico «Impulsar la vinculación para fortalecer las acciones y servicios en beneficios de los Adultos Mayores del Estado

35 02

de Guanajuato» y la estrategia de «Vinculación inter e intrainstitucional para ampliar la gama de servicios que se ofertan» determinadas en las Reglas de Operación del Programa.

En relación con el tipo de servicio y áreas de atención para el periodo 2015, las 14 acciones se distribuyeron como sigue: 3(21%) vinculaciones relacionadas con el Desarrollo Humano, 3 (21%) a la Salud Fisica y Mental, 2 (14%) dentro de Capacitación, 1 (7%) para Alfabetización, 1 (7%) para Actividades Recreativas, 1 (7%) para Actividades Deportivas, 1 (7%) para Actividades Culturales, 1(7%) para Rehabilitación y 1(7%) para Mejoramiento de Vivienda; no obstante, para los servicios y áreas de atención relacionados con la nutrición, asistencia legal y actividades sociales, el SDIFEG no realizó acciones de vinculación que permitieran ampliar este tipo de servicios en beneficio de los adultos mayores.

Recomendación Núm. 3. Para que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato analice la pertinencia de contar con acciones de vinculación, encaminadas a los servicios y áreas de atención relacionados con la nutrición, asistencia legal y actividades sociales, y con base en ello, realice las acciones pertinentes de manera que se amplíen los servicios y acciones para fortalecer la estrategia de atención en beneficio de los Adultos Mayores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de las Reglas de Operación del Programa de Atención para los adultos mayores para el ejercicio fiscal 2015.

Respuesta del Sujeto Fiscalizado. En su respuesta al Pliego de Recomendaciones de la Auditoría de Desempeño correspondiente al periodo que se audita, el sujeto fiscalizado mediante su oficio número CSF/0780/2016, fechado el 05 de septiembre de 2016, manifestó en su parte conducente:

«En relación a la recomendación realizada por ustedes, se les informa que como bien se menciona en el pliego de recomendaciones en la página 15 en el último párrafo, en el quinto renglón cita "Se establecerán acuerdos con otras instituciones y en la medida de lo posible se asignarán convenios estatales y/o municipales que beneficien a los adultos mayores y ampHen la gama de servicios que brinda a los adultos mayores .... ", tratando de formalizar un poco más la parte de vinculación este año se han realizado las siguientes acciones. Este año se realizó un acuerdo verbal con la Dirección de Asistencia Alimentaria solicitando el apoyo de atender a los adultos mayores en los comedores comunitarios que así lo requieran; se envió correo electrónico a los 46 SMDIF con la relación de comedores en cada municipio indicándoles se coordinaran con el programa de Asistencia Alimentaria y Atención para Personas Adultas Mayores de su municipio. Tomando el tema relacionado con la nutrición, se establecerán acuerdos de trabajo coordinados con la Dirección antes mencionada, para establecer la agenda de orientación nutricional e informarla a cada SMDIF mediante oficio.

36 02

Se formalizará mediante oficio de petición los acuerdos verbales con la Defensoría Pública para dar capacitación regional a los 46 SMDIF en el mes de octubre, de acuerdo a agendas institucionales.

Es importante mencionar que las actividades sociales de las personas adultas mayores se atienden a través de un acuerdo con la Secretaria de Turismo, en el Parque Bicentenario y en los Paradores Turísticos, y del convenio que se tiene con la Secretaria de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU).

Se tiene acuerdo con DIF Nacional para llevar a los adultos mayores de los diferentes municipios a los 7 campamentos que tiene. Los trámites se realizan mediante oficios entre las tres instituciones (DIF Nacional, Estatal y Municipal), quedando a la fecha pendiente la firma que se envió a DIF nacional. »

Asimismo, mediante oficio CSF/0810/2016, fechado el1 5 septiembre de 2016, manifestó en su parte conducente: «Envió el correo electrónico a los 46 SMDIF con la relación de comedores en cada municipio indicándoles se coordinaran con el programa de Asistencia Alimentaria y Atención para Personas Adultas Mayores de su municipio, mencionado en supra lineas».

Valoración.

Ante lo expuesto por el sujeto fiscalizado y en términos de lo previsto por el articulo 23 A de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, se colige que el mismo realizó y realizará acciones para dar atención a la recomendación formulada; por lo que, a·efecto de continuar bajo acciones de participación proactiva, para el logro de los

objetivos de ambos entes, se considera necesario que le sujeto fiscalizado comparta a este ente auditor, en los términos que éste le requiera, en la ulterior etapa de seguimiento, la información y soporte documental respecto de las acciones o medidas implementadas.

El sujeto fiscalizado realizó gestiones de manera verbal y por medios electrónicos (correo electrónico}, del acuerdo con la Dirección de Asistencia Alimentaria para la atención de los adultos mayores en los comedores de los centros gerontológicos en los municipios. Asimismo, menciona que formalizará acuerdos con la Defensoría Pública para llevar a cabo capacitaciones a los 46 Sistemas Municipales del DIF en octubre; actividades sociales por medio de los acuerdos con la Secretaría de Turismo y la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como el llevar a adultos mayores de los diferentes municipios a los 7 campamentos, derivado del convenio de coordinación con DIF Nacional.

37

02

Resultado Núm. 3. Con Recomendación. Instrumentos de supervisión y seguimiento a la operación del programa.

El Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, en su artículo 66, fracción 11, establece que el Director de Atención para Adultos Mayores y Participación Social tendrá la atribución de «supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encaminados a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores»; así mismo, en su fracción IV, señala que «supervisará y evaluará la aplicación de modelos de atención gerontológica comunitaria que contribuyan a cubrir de forma integral las necesidades del adulto mayor».

Asimismo, el artículo 67, fracción 11, del mismo ordenamiento, menciona que el Coordinador de Atención al Adulto Mayor tendrá la atribución de «dar seguimiento al cumplimiento de los programas y acciones del Sistema que tengan por objeto brindar asistencia social a adultos mayores en situación de vulnerabilidad».

Finalmente, el ordinal 68, fracción 1, del citado reglamento, establece que el Coordinador de Vinculación y Participación Ciudadana tendrá la atribución de «dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones del Sistema que tengan por objeto gestionar la participación de entes públicos y privados en la asistencia social del adulto mayor»; mientras que en su fracción V, se le asigna el rendir los informes que se le requieran sobre la ejecución de sus atribuciones y el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y acciones a su cargo.

Por otra parte, las Reglas de Operación del Programa de Atención para los Adultos Mayores, (ROP), señalan en sus ordinales 66, fracciones 11, 111, IV, VI y VIII, 67, 68, fracción 11, IV y Vl,70, fracciones 1, 11, 11 1, IV, V, VI , VIl, VIII y IX, que el Coordinador del Programa debe «Planear, dirigir, dar seguimiento vigilar y evaluar el cumplimiento de los Programas y acciones del sistema que tengan por objeto brindar asistencia social a Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad»; de igual modo, «Dar seguimiento a las metas del Programa en cada uno de los Sistemas Municipales DIF», por lo que requiere «Concentrar y analizar el seguimiento del Programa e intervenir con los Sistemas Municipales DIF (... )»,tanto en el expediente documental (expedientes, actas, padrones, nombramientos etc.), del Programa, como al expediente electrónico de captura de beneficiarios que realicen los 46 Sistemas Municipales DIF en el Planea-DIF.

El Coordinador de Vinculación del PAAM, tiene la atribución de «mantener un sistema de asesoría, evaluación y seguimiento permanente a la vinculación tanto ínter como intrainstitucional en los 46 municipios».

El Coordinador de Centros de Desarrollo Gerontológico del PAAM, tiene las atribuciones de «dar seguimiento, vigilar y evaluar el cumplimiento de los Programas y acciones del Sistema que tengan por objeto construir, conservar, equipar y fortalecer los Centros Gerontológicos del Sistema»; «Recibir, analizar y dar seguimiento a la información proporcionada por los Sistemas Municipales sobre el uso y mantenimiento de los bienes en comodato»; y «Dar seguimiento a que los sistemas municipales DIF cubran los gastos derivados de la unidad vehiculan>.

38

02

El Facilitador de DIF Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: «Realizar el seguimiento a la operatividad del Programa de Atención para los Adultos Mayores, a través de la herramienta de aplicación Libro de seguimiento», «acudir a la actualización y constitución de los grupos de adultos mayores del Programa»; «Verificar el seguimiento de los Adultos Mayores atendidos en su domicilio por los Promotores{as) Voluntarios{as) Gerontológicos{as)>>; «Apoyar en el mantenimiento del expediente documental de los Sistemas Municipales DIF de su competencia, verificando la coincidencia entre el Planea-DIF, los nombramientos de promotores, las actas constitutivas y el informe, asi como documentos derivados de la vinculación»; «Dar seguimiento de entrega de gafete a Promotores{as) Voluntarios{as) Gerontológicos{as); «Dar seguimiento a la bitácora y programación mensual del vehículo asignado en comodato al Sistema Municipal DIF para uso exclusivo de adultos mayores»; «Verificar las claves del Sistema Planea DIF asi como dar seguimiento al correcto registro de la información»; «Supervisar la continua repartición de las ganancias de proyectos productivos a los adultos mayores participantes»; «Dar seguimiento a la elaboración del Reglamento Interno de cada Centro de Desarrollo Gerontológico»; «Apoyar en el mantenimiento de los expedientes de los Adultos Mayores integrados al Programa de Atención para los Adultos Mayores».

Asimismo, de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa, los objetivos específicos del Programa en revisión y las estrategias para lograr dichos objetivos refieren a lo siguiente: Objetivos Específicos y estrategias del programa de Atención para Adultos Mayores No. 1

P/Q's P0344

2

P0344

3

P0344

4

Q0124

5

P0344

6

Q0109

7

Q0 128

~

Obietivo eseecifico Organizar a los adultos mayores en grupos autogestivos que faciliten su inclusión en la vida social y familiar. Lograr la participadón activa de los adultos mayores en sus comunidades v familias asl como de lideres gerontológicos en la vida comunilarla. Impulsar la vinculacióo para fortalecer las acciones y servicios en benefic·10 de los Aduttos mayores del Eslado de Guanaiuato. Capacitación de Promotores Voluntarios Gerontológicos en temas de envejecimiento activo ~ desarrollo integral g~ontológk:o Capacitar recursos humanos para el trabajo comunitario en Gerontologla Promover la construccióo y operacióo de espacios propios para la atenci6n a los Adultos Mayores del Estado de Guanajuato.

Implementación de proyectos productivos en los Centlos de Desarrol Gerontológlco del Estado de Guanajuato. 9 Q0125 Proporcionar prótesis dentales parciales y totales a los adultos mayor aue así lo requieran. .. .. .. Fuente: Reglas de OperaCJon del Programa de AtenCion para los Adultos Mayores, e¡erciCtO 2015. (N.d.) No disponible.

Estrate las Aplicación del Programa de Atención para los Adultos Mayores a través de grupos, Promotores (as) voluntarios (as) gerontológícos (as) y atenclón direcla a tlavés del Sistema Estatal DIF y el Sistema Municipal DIF. Vinculación íntla e insterinstitucvional para ampliar la gama de servicios que se ofertaJ.l. Formación de recursos humanos para la atención al adulto mayor 1 Promotores (as) Voluntarios (as) Gerontológicos (as). Lideres Gerontológicos, Coordinadores (as), Asistentes, Personal operativo y en general toda persona que Intervenga en el bienestar do adulto ~oc 1 Operatividad de espacios destinados para los adultos mayores. fortalecimiento de infraestructura existente, entlega de equipo y mobiliario para desarrollar las actividades del programa. lmplemenlar proyectos productivos en los grupos de Adultos Mayores integ.!í&os al Programa de Atencíón para los Adultos Mayores. N.d.

Con el objetivo de evaluar los instrumentos utilizados para realizar la supervisión y seguimiento a la operación del Programa en revisión, la ASEG realizó la revisión de los formatos y reportes generados por la Dirección de Atención al Adulto Mayor {DAAM), vinculados a las atribuciones en materia de supervisión y seguimiento que tienen las distintas unidades del SDIFEG, de acuerdo a lo siguiente:

39 02

Cuadro de Análisis: atribuciones relacionadas con la supervisión y seguimiento al programa.

-

Personal 1Atribuciones y responsabilidades Coordinador del Programa de Atención para los Adultos Mayores. Artículo 66, fracción 11. Planear, dirigir, dar seguimiento vigilar y evaluar el cumplimiento de los Programas y acciones del sistema que tengan por objeto brindar asistencia social a Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad, fracción 111. Dar seguimiento a las metas del Programa en cada uno de los Sistemas Municípales DIF; fracción VI. Concentrar y analizar el seguimiento del Programa e intervenir con los Sistemas Municipales DIF (...): fracción Vil. Dar seguimiento al expediente documental (expedientes, actas, padrones, nombramientos etc) del Programa de Atención para los Aduttos Mayores de los 46 Sistemas Municipales DIF; fracción VIII. Dar seguimiento al expediente electrónico de captura de beneficiarios que realicen los 46 Sistemas Municieates DIF en el Planea·DIF¡ Coordinación de Vinculac i6n Coordinador de Vinculación. Articulo 67 fracción, mantener un sistema de asesoría, y Participación Ciudadana evaluación y seguimiento permanente a la vinculación tanto ínter como intraínstituclonal en - ~ 46 municipios. __ Coordinación de Centros de Coordinador de Centros de Desarrollo Gerontológico. Articulo 68, fracción 11. Dar Desarrollo Gerontológico seguimiento, vigilar y evaluar el cumplimiento de los Programas yacciones del Sistema que tengan por objeto construir, conservar, equipar y fortalecer los Centros Gerontológicos del Sistema, fracción IV, recibir, analizar y dar seguimiento a la información proporcionada por los Sistemas Municipales sobre el uso y mantenimiento de los bienes en comodato, (...). Fracción VI. Dar seguimiento a que los sistemas municipales DIF cubran los gastos derivados de la unidad vehicular. Facilitador de DIF Estatal Facilitadores Regionales. Atribuciones especificas del facilitador. Fracción 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl. VIII. IX y X. (Reglas de Operación del Programa. 2015).

Unidad Coordinación de Atención al Adulto Mayor

-

Reportes Realizados • Reporte Mensual de padrón de beneficiarios en Planea DIF2s

• Seguimiento a convenios

-

-

• Sin reporte

• Ubro de seguimiento • Operatividad de gnupos aulogestivos. • Actas de visita. Inventario • Minuta de visita • Ta~eta informativa • Observaciones, recomendaciones y acuerdos Fuente: Elaborado por la ASEG, con base en información proporcionada por el SDIFEG mediante ofic1o DAPAM/176/2016 y en el Reglamento lntenor del S1stema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato y las Reglas de Operación del Programa.

La ASEG identificó que el SDIFEG realizó acciones de supervisión y seguimiento a las actividades y operatividad del Programa por medio de 8 reportes: 6 (75%) realizados por el facilitador regional, 1 (12.5%) realizado por la Coordinación del programa y 1(12.5%) realizado por la Coordinación de Vinculación y Participación Ciudadana, dichos reportes se detallan a continuación:

El registro en «Planea DIF» refiere a información del padrón de beneficiarios, realizado por medio de la captura de datos en hojas de cálculo, en donde los Sistemas Municipales DIF recaban información de los beneficiarios del programa y es enviado por medio de correo electrónico a la Coordinación del programa, los datos que se recaban para integrar el padrón de beneficiarios, se detallan a continuación: Campos de captura «Planea DIF»

L ,-

No. ,_ Datos que Integran el Padrón de Beneficiariost ) Nombre ~ ~!do Patern2 3 Apellido Materno 4 Fecha de Nacimiento 5 Clave de entidad 6 lugar de nacimiento Sexo Municipio ____? 9 localidad

-

7

26

De acuerdo con el artículo 3, fracción X de las Reglas de operación del programa, el Planea DIF es un «Sistema de captura del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estrado de Guanajuato y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la E milia de los Municipios, de beneficiarios y actividades de los programas» .

40

02

l

No. [ Datos ql!!.!.ntegran el Padrón de Beneficiarios(*) 10 Dirección 11

1No. De S~u::::.ri:da ::.:::.:d~------------..1

Fuente: Elaborado por la ASEG, con base en información proporcionada por el SDIFEG mediante oficio DAPAM/17612016.

La ASEG identificó que para el 2015, «Planea DIF» es el instrumento utilizado para la captura mensual del padrón de beneficiarios 2015, el cual fue proporcionado por la Subsecretaria de Finanzas e Inversión mediante oficio número CSF/0224/2016, si bien cuenta con los registros del padrón de beneficiarios del programa, la información no proviene de un «sistema» y el contenido del Planea DIF no presenta las actividades de los programas como lo establecen las reglas de operación, por lo que no permite verificar si es un instrumento para supervisar y dar seguimiento a los procedimientos realizados para la operación del Programa auditado.

En relación con el «Libro de Seguimiento», se señala que es herramienta de seguimiento utilizada por los facilitadores regionales como medio para la supervisión y seguimiento de la operatividad del programa, el cual consta de dos apartados: a) Area administrativa y b) Area operativa; la utilización de dicha herramienta, permite obtener indicadores de atención, calidad

y calidez. La ASEG identificó que en el periodo de revisión, se realizaron 47 libros de seguimiento a los Centros de Desarrollo Gerontológico distribuidos en las regiones que integran los 46 municipios; (Ver resultado 07). Los aspectos revisados en el libro de seguimiento se detallan a continuación:

Libro de seguimiento. a) Area administrativa No. 1

Seg~imiento

Condiciones del Inmueble ~ Vehículos para traslado de Adultos Maxores 3 Correspondencia y/o documentación 4 Reuniones de Capacitación x planeación S Coordinación lntrainstitucional -6 Coordinación lnterinstitucional 7 Programación de actividades en centro gerontolóqico ~ Programación de cae_acitación mensual ~ Inventario 10 Comedor Comunitario 11 Proyectos el!b~?_ra.QQS por Adultos Mayores 112 Proyectos y Programas especiales 13 Medios de Promoción y difusión del proqrama en el Municipio. 14 Recurso Humano 15 Población atendida: ma~o de información

..

Fuente: Elaborado por la ASEG, con base en tnformacton proporctonada por el SDIFEG mediante oficio DAPAM/176/2016.

Dado que se menciona que esta herramienta permite obtener indicadores de atención, calidad y calidez, se solicitaron los resultados de dichos indicadores para 2015, a lo que el SDIFEG los puso a disposición. Así pues, la ASEG revisó los 471ibros de seguimiento del ejercicio 2015, identificando que su contenido no presenta los resultados de los indicadores citados, por 41 02

lo que no fue posible verificar si la información generada fue suficiente para la evaluación del Programa, de manera que se lograra la participación eficiente, eficaz, equitativa y transparente en su operación.

«Operatividad de grupos autogestivos», es el instrumento utilizado por los facilitadores regionales para verificar la

operatividad de los grupos autogestivos y forma parte del libro de seguimiento; así, la ASEG revisó el formato citado de acuerdo con la siguiente estructura:

Reporte b) Área Operativa: Operatividad a Grupos Autogestivos. No. 1 2

Aspectos a supervis_a_r_ : - - - - - - - - - -- - ;

---------1

Lo_~ datos presentados en el informe c2_ncuerdan con los encontrados en el gru?JDO ':.::.:.. ·

Elugrupo identifica a: L l Asistente Promotor (a) rlnleQrantes de la mesa direcliv ~ 3 Documentos actualizados del grupo: 1--f-Padrón de integrantes ___p;i .~,.;A~c:.::ta:. . c::.;:o;.:.: ns:.li::: :.:tu;:,; tiv..:::a_ _ _ Libro de Actas 4 El promotor tomó lista r---::¿Tiene un diario de camPQ? 1 Sí No 5 ¿El promotor mantiene una comunicación clara y de confianza con el gruP.Ql_ t- 6 1 ¿El p~otor se apega al plan mensual de trabajo del grue2.? ¿El promotor o el grupo atienden a aquellos adultos mayores que por su condición física o mental no puedan acudir 7 1 - _ a las reuniones? ~ ¿El promotor aj)Qya al grupQ_para acceder a los diversos programas? 9 ¿La mesa directiva realiza juntas y/o reuniones para tomar acuerdos? 10 ¿Qgrupo cuenta con un plan de trabajo? (lndee§ndiente al entregado:J 1P:;.;:;l_ _ _ _ _~----t t- 11 ~ realizan actividades o eventos para recabar fondos en beneflEiü del g!,Upo 12 El gruP.2 tiene conocimiento y control de los recursos financieros .J.L ¿Quién administra los recursos financieros del ~ 14 ¿El g~de adultos participa en campañas de regularización del estado civil de las personas? __JL _¿EI9.!:!!JX> tiene un inventario de los recursos materiales con los que cuenta? ¿Se les ha solicitado al grupo algún recurso económico para acceder a los apoyos del nivel Federal, Estatal o 16 1--.¡..;..;.; M;;;. unicipal? .1¡_ ¿Se cuen12 con expedientes de los integranl~~~el grupo? 18 Periodicidad de visita por parte del SMDIF Ji._ ¿Los miembros del grupo invitan aparticipar dentro del programa a otros adultos mayores en sus lugares de origen? 20 ¿Existe población no cubierta por el Programa en la colonia o comunidad? Fuente: Elaborado por la ASEG, con base en 1nformac16n proporcronada por el SOIFEG med1ante oficio DAPAM/176/2016.

I

1

J

Del formato b) Área operativa: operatividad de grupos autogestivos para el seguimiento de la operatividad en los grupos autogestivos, el facilitador regional revisa según los 20 puntos del formato, a saber:

1.

Congruencia de los datos del grupo autogestivo presentados en los informes mensuales con respectos a los encontrados físicamente. 3. Estatus de la documentación del grupo. 5. Acciones de la mesa directiva. 7. Actividades y recursos financieros. 9. Inventario de recursos materiales. 11. Promoción y difusión del grupo. 13. Condiciones del lugar donde se reúne el grupo.

2.

Liderazgo e integración del grupo.

4. 6. 8. 10. 12.

Acciones del promotor voluntario gerontológico. Plan de trabajo. Participación del grupo en campañas de regularización. Periodicidad de visitas por parte del SMDIF. Población potencial no cubierta.

42 02

La «supervisión y seguimiento a la vinculación» del SDIFEG con otras instituciones (vinculación interinstitucional) y la vinculación de la DAAM con otras direcciones del SDIFEG, es otro de los reportes realizados por el responsable de la vinculación y facilitadores regionales, dicho reporte incluye la supervisión y seguimiento de los convenios, de manera que la ASEG revisó el reporte denominado «Seguimiento a Vinculación», mismo que se muestra en la tabla siguiente, e identificó que incluye 5 aspectos: 1) verificar si la vinculación se realiza, 2) determinar el personal designado para realizar las acciones de vinculación, 3) la periodicidad de las actividades derivadas de la vinculación, 4) aspectos particulares de acuerdo a los convenios realizados entre el SDIFEG y otras instituciones, y 5) observaciones generales.

Re~orte

Seguimiento a Vinculación

No.

Aspectos a su¡>ervisar Vinculación efectuada 1 Si No 1 :¡- ~Personal Asignado Periodicidad 3 Sema~al 1Quincenal 1 Mensual 1Otros ISAPEG (Secretaria de SaluQt Exe.ediente Adulto Mayor SEDESHU (Socioeducativo): Cé!JJ.acitaciones 4 ST~RC (Contralores de Plata): Encuestas INAEBA (CASSAJ: Alfabetización (Nivel) CODE (Activador Fisico-Ponte al100): Personas atendidas t -5 Observaciones Generales --:Fuente: Elaborado por la ASEG, con base en 1nformac16n proporcionada por el

--

-

SDIFEG mediante oficio DAPAM/176/2016.

En el 2015, se realizaron 88 reportes de seguimiento, correspondientes a 45 de los 46 municipios (Ver resultado 06). No obstante, la supervisión y seguimiento a convenios soló se realizó en 3 convenios formalizados con ISAPEG, SEDESHU e INAEBA; asimismo, se realizó supervisión al acuerdo con el CODE y con la STyRC; por último, no se realizaron acciones de supervisión y seguimiento a las acciones de vinculación con la UNAM.

El reporte de «Min utas de Visita» es realizado por los facilitadores regionales, dichas minutas se derivan de los libros de seguimiento, revisión de inventario, revisión y seguimiento a grupos autogestivos, supervisión y seguimiento de operatividad de los CDG y de la operatividad del programa. La ASEG identificó que el SDIFEG realizó 169 minutas, de las cuales, 61 minutas (38.4%) se enfocaron a temas relacionados con la operatividad de los grupos autogeslivos, 20 (12.6%) a seguimiento de los Centros de Desarrollo Gerontológico (CDG), 17 (10.7%) a seguimiento de los CDG y grupos autogestivos, 16 (10.1%) al seguimiento de los CDG y operatividad del programa, 16 (1 0.1 %) a seguimiento al programa, CDG y grupos autogestivos, 1O(6.3%) no especifica el asunto de la minuta, 9 (5.7%) de revisión de inventario, 6 (3.8%) relacionados con visitas en general, 2 (1.3%) minutas derivadas del libro de seguimiento y 1(0.6%) derivada de reuniones y seguimiento en general. De su contenido, se identifica que dichos reportes se derivan de formatos como: Libro de seguimiento, Área administrativa, Libro de Seguimiento, Área operativa: Operatividad de Grupos Autogestivos, Formato de Seguimiento (Seguimiento a Vinculación), Acta de Visita, Reporte de Inventario y Observaciones, Recomendaciones y Acuerdos.

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02

Respecto del reporte «Observaciones, Recomendaciones y Acuerdos)), se señala que dicho reporte incluye la revisión derivada de la aplicación del libro de visita, seguimiento a actividades al CDG, operatividad y seguimiento a grupos autogestivos, asesoría y seguimiento al programa, seguimiento a facilitadores, seguimiento derivado de la revisión de expedientes de promotores voluntarios gerontológicos y monitoreo. Durante el periodo de revisión, la ASEG identificó que el SDIFEG realizó 144 reportes los cuales se enfocaron al seguimiento de los Centros de Desarrollo Gerontológico, operatividad del programa, operatividad de grupos autogestivos, aplicación del libro administrativo y seguimiento a facilitadores, el objetivo del reporte se detalla en el cuadro siguiente:

Objetivo de los Reportes. Total2015

Objetivo de Reporte

144

Seguimiento al CDG. 59 Seguimiento al CDG y_Qeeratividad a grupos. 46 Seguimiento de operatividad a gruPQs. - i-------'20 Aplicación del libro administrativo y seguimiento a grupo. 4 No especifica el objetivo. 4 Seguimiento al programa y_ operatividad a grupos. 4 S~uimiento a actas constitutivas y nombramiento de !...; P.,_,_ V.,G _,". -+- - - - =2=--- - - ! Teguimiento al R:.:..:: rog =r'-am ='""a =·- -2 Aplicación de Libro administrativo. Aplicación del libro administrativo, seguimiento a grupo y a CDG. 1 Seguimiento a facilitadores. _J.I--=~-

r

T

Fuente: Elaborado por la ASEG, con base en información proporcionada por el SDIFEG mediante oficio DAPAM/176/2016.

Con respecto al reporte para el «Seguimiento a facilitadores regionales», en 2015 el SDI FEG realizó 2 reportes, en los cuales se presentan recomendaciones y acuerdos a los facilitadores de la región 111 y V (ver resultado 05 y 07), para la operatividad del programa en el municipio de San Francisco del Rincón y Acámbaro, respectivamente. No obstante dichos reportes no aportan información que permita evaluar su pertinencia con respecto a la supervisión y seguimiento de los facilitadores regionales y si con su aplicación permitió la participación eficiente, eficaz, equitativa y traspárente en la operación del programa. De las «tarjetas informativas» para el periodo de revisión se realizaron 2, las cuales están relacionadas con la operatividad de los CDG de los SMDIF, este reporte y su contenido se desprende de la revisión previa realizada por medio de los formatos: Libro de seguimiento, Área administrativa, Libro de Seguimiento, Área operativa: Operatividad de Grupos Autogestivos, Formato de Seguimiento (Seguimiento a Vinculación), Acta de Visita. Reporte de Inventario y Observaciones, Recomendaciones y Acuerdos. No obstante dichos reportes no aportan información que permita evaluar su pertinencia con respecto a la supervisión y seguimiento de la operación del programa y sus componentes, y si con su aplicación permitió la participación eficiente, eficaz, equitativa y trasparente en la operación del programa. Finalmente, la ASEG realizó el análisis de los objetivos del programa establecidos en las reglas de operación, vinculándolos a las estrategias y los procedimientos que se derivan de su ejecución, identificando que existen 6 componentes básicos sobre los que versa la operación del programa de Atención para los Adultos Mayores (Grupos Autogestivos, Promotores Voluntarios

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Gerontológicos, Centros de Desarrollo Gerontológico, Transporte, Capacitación, Facilitador Regional, Vinculación inter e intrainstitucional y Supervisión al personal); de los cuales se derivan 37 aspectos fundamentales para la operación del Programa susceptibles de supervisión y seguimiento, sin embargo, al vincular éstos con los 8 reportes generados para la supervisión y seguimiento de la operación citados con anterioridad, se encontró que el SDIFEG realizó la supervisión y seguimiento a 16 (43%) de los 37 aspectos fundamentales para la operación del programa, sin embargo, 21 (57%) de estos últimos no fueron considerados dentro de sus reportes; por lo que la información generada sobre ejecución, resultados y metas alcanzadas fue insuficiente para lograr la participación eficiente, eficaz, equitativa y trasparente en la operación del Programa auditado, los aspectos fundamentales para la operación del programa se detallan en el cuadro siguiente:

Aspectos para Supervisión y Seguimiento al Programa AAM 2015.

-

1

r No.

Articulo 1 R.O. y R.l.

Componente

1 2

3-=-4

5

-

27

---,.

·l No. reporte

Aspectos para supervisión y seguimiento

l

Total

r

Operatividad de Grupos

21

16

r- -

~estiv_P§

Operatividad de Grupos Validación de grupos 28 Autogestivos Grupos Autogestivos 29 Asistencia de Promotores n.d Operatividad de Grupos Seguimiento de los grupos 30 Autogestivos 31 Baja de grupos de adultos mayores n.d 32 33 Perfil y acreditación del PVG n.d Promotores(as) Voluntarios (as) 34 Identificación n.d Gerontológicos (a) 37 Estímulos v reconocimientos n.d (PVG) Baja dePVG 38 n.d 40 Destino ¡-.J-i!!!2.J!e s~uimiento 41 Libro de sequimiento ~rsos materiales 42Reqlamento Interior n.d 43 Obligaciones de los SMDIF n.d 44 Centros de Desarrollo ~ecificacíones de uso n.d De la operación de CDG Gerontológico (CDG) 45 Acceso a Centros n.d Acta de Visita Inventario, baja de equipo y 46, 47 mobüiario libro de seguimiento 48 Horarios n.d 49 Comedores Libro de s~uimiento Destino y especificaciones Transporte 51,53 Libro de seguimiento de uso Criterios de selección para 56 n.d capacitación limite de PVG capacitados 57 n.d porgruP.2..,_ 1Capacitación Instrumento para elegir a PVG 58 que reciben n.d caoacitación 1--59 Convocatoria n.d 1-60, 61 Aslst~_s!~ y constancia LibrQqe seguimiento 70 fracc. 1 Operatividad del programa Libro de seguimiento libro de S!!~Juimiento Actualízaclón y Operatividad de Grupos 70 trace. 11 Grupos autogestivos constitución de gri!J>OS Autooestivos r-Adultos mayores atendidos 70 fracc. lll Seguimiento n.d en domicilio particular Facilitador Regional Expediente Documental de Coincidencia expediente vs Operatividad de Grupos 70 fracc.IV los SMDIF Planea DIF ~estivos Promotores Voluntarios Seguimiento en llega de 70 trace. V n.d Geront91ógicos 1-"" ~ Seguimiento a bitacora y 70 fracc. VI Transporte Libro de seguimiento pr