La Federación de Abogados del Ecuador NO se va a rendir ...

Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas ... de la Organización de los Estados Americanos reafirmando el propósito de.
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La Federación de Abogados del Ecuador NO se va a rendir, Seguiremos resistiendo hasta que el Presidente de la República disponga nuestra clausura definitiva por defender a los más débiles pisoteados por amigos y parientes de sus amigos,

PEDIDO DE EXTRADICIÓN “Es obligación de la jueza o juez solicitar en la forma prevista por la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada” Art. 7 del Código de Procedimiento Penal “ Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad” Art. 1 de la Convención Interamericana sobre la Extradición.

Señor Juez Décimo de Garantías Penales del Guayas: Esperanza Mendoza Rodríguez, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, madre de 3 menores de edad, abuela de un niño de apenas 1 año de edad hijo de una criatura que apenas tenía 13 años de edad cuando fue torturada, abusada sexualmente -y posteriormente como resultado de estos ultrajes quedó embarazadapor Jorge Glas Viejó, ex Director de la Escuela en la que estudiaba, ante usted con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, comparezco, expongo y demando lo siguiente:

-i-

ANTECEDENTES: 1) El proceso penal por torturas a un menor y abuso sexual infantil contra Jorge Glas Viejó está próximo a tener dos años; 2) El procesado ha sido llamado a juicio por el delito de abuso sexual infantil; 3) Usted ha suspendido la etapa de juicio hasta cuando Jorge Glas Viejó se presente voluntariamente a juicio o sea capturado; 4) Como es de conocimiento público, Jorge Glas Viejó intentó ingresar a los Estados Unidos de América y de ese país fue deportado, siendo que fue remitido al último aeropuerto desde el que se dirigió a EEUU, llegó entonces a Sao Paulo- Brasil y desde allí tomó un vuelo a Buenos Aires-Argentina, donde actualmente reside, en calidad de prófugo de la justicia por un DELITO COMÚN.

-iiOBLIGACIÓN DEL JUEZ DE TRAMITAR LA EXTRADICIÓN DE UN PRÓFUGO DE LA JUSTICIA Como debe ser de su conocimiento, la justicia ecuatoriana, desde 1998, cuenta con una

nueva

arma

para

recluir

en

la

cárcel

a

los

reos

prófugos.

Ya no será necesario que Ecuador tenga un convenio de extradición firmado con otros países para pedir la entrega de los sindicados fugados. Simplemente con la aplicación de la Convención Interamericana de Extradición se podrá acceder a un reo de la justicia. Recuerdo a usted que el 17 de diciembre de 1997, el país ratificó esa Convención-cuando la aprobó el Congreso Nacional- que estipula la extradición de los fugados a otros países sin que exista –de por medio- un convenio particular entre los países del continente americano. Esa norma se aplicará en cuatro casos: para procesar a: i) quienes cometieron un delito; ii) a las personas enjuiciadas; iii) a las declaradas culpables; y, iv) a las sentenciadas a una condena mínima de dos años. No se aplicará con los países donde existan las penas de muerte o

perpetua, lo que a todas luces no es el caso. En el caso de Ecuador, las autoridades judiciales pueden recurrir a este documento -como base legal- para solicitar la entrega de sus prófugos a cualquiera de los 34 países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Estos estados suscribieron la Convención el 25 de febrero de 1981, en Caracas, Venezuela. Pero entró en vigencia, en el Ecuador, el 25

de

febrero

de

este

1998,

cuando

se

publicó

en

el

Registro Oficial.

-iiiSOBRE LA VALIDEZ DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA EXTRADICIÓN Señor Juez, si usted sigue dejando que pasen los días y no cumple con su OBLIGACIÓN DE TRAMITAR EN FORMA URGENTE E INMEDIATA LA EXTRADICIÓN DE JORGE GLAS VIEJÓ actúa en claro desacato de normas de Derecho que son vinculantes para el Ecuador, toda vez que, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos reafirmando el propósito de perfeccionar la cooperación internacional en materia jurídico-penal, que inspiró los convenios celebrados en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940; teniendo en cuenta las resoluciones CVII de la Décima Conferencia Interamericana (Caracas, 1954), VII de la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos (México, 1956), IV de la Cuarta Reunión del mismo Consejo (Santiago de Chile, 1959), AG/RES. 91 (II-O/72),183 (V-0/75) y 310 (VII-0/77) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, así como los Proyectos de Convención del Comité Jurídico Interamericano elaborados en 1954, 1957, 1973 y 1977; estimando que los estrechos lazos y la cooperación existentes en el Continente Americano imponen

extender la extradición a fin de evitar la impunidad de los delitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal en un ámbito más amplio que el previsto por los tratados en vigor, con el debido respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, estando conscientes de que la lucha contra el delito en escala internacional importará el afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídico-penales, decidieron suscribir la Convención Interamericana sobre la Extradición. Usted debe saber perfectamente que Argentina firmó este Tratado el 11 de febrero de 1994 y Ecuador lo hizo mucho antes, concretamente el 25 de febrero de 1981, y esto fue aprobado por el Congreso Nacional en 1997, por consiguiente NO EXISTE PRETEXTO ALGUNO, LA MÁS REMOTA RAZÓN JURÍDICA para que un juez o Tribunal se abstenga de cumplir su obligación, tanto más cuándo lo que está en debate es si existe o no justicia para una niña pobre en este país en el que tanto se ufanan de haber transformado el poder judicial.

-ivARGUMENTOS DE DERECHO PARA PEDIR LA EXTRADICIÓN DE JORGE GLAS VIEJÓ Obligación de Extraditar

“ Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad” ¿Dónde se encuentra consagrada esta norma? En el Art. 1 de la Convención Interamericana sobre la Extradición. Sométase señor Juez además a la norma consagrada en el Art. 7 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriana VIGENTE que claramente dice:

“Es obligación de la jueza o juez solicitar en la forma prevista por la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada” No se puede alegar, por más poderoso que sea el señor Jorge Glas Viejó que la extradición no procede, pues para que ésta sea tramitada, basta observar el Art. 2 de la CISE: 1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente: GLAS VIEJÓ ESTÁ DENTRO DE ESTA EXIGENCIA 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente; ARGENTINA CASTIGA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL DEL MISMO MODO QUE ECUADOR 3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona caya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente; ESTO SÓLO PROCEDERÍA SI, INICIADO EL TRÁMITE

Y

EXTRADICIÓN,

FORMULADO ARGENTINA

EL

PEDIDO

DE

MANIFIESTA

SU

DECISIÓN DE JUZGAR A JORGE GLAS VIEJÓ EN SU TERRITORIO.

-vDE LOS DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal. ES EL CASO DE JORGE GLAS VIEJÓ. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad. ES EL CASO DE JORGE GLAS VIEJÓ. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privación de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún reste por cumplir no sea menor de seis meses. ES EL CASO DE JORGE GLAS VIEJÓ.

-viTRÁMITE PARA LA EXTRADICIÓN

Como es de su ilustrado criterio, la solicitud formal de extradición y toda otra documentación que se envíe posteriormente deberá ser cursada por la vía diplomática. La Cancillería ecuatoriana debe remitir el pedido a la representación diplomática en la Argentina y formular la solicitud acompañando la documentación respaldatoria. Luego, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería argentina verificará que la misma observe los requisitos formales exigidos en la Convención Interamericana sobre la Extradición. En Argentina, se deberá dar curso al trámite judicial a través del Ministerio Público Fiscal, quien representará en esta etapa el interés por la extradición. El estado ecuatoriano debe intervenir como parte en el trámite judicial por medio de sus abogados. Cabe destacar que en cualquier estado del proceso, la persona requerida podrá prestar su consentimiento libre y expreso a ser extraditada. En este caso, el juez resolverá sin más trámite. En Argentina, será competente para conocer en un caso de extradición el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar de residencia de la persona requerida y que este en turno al momento de darse intervención judicial. Recibido el pedido de extradición, el juez federal librará orden de detención de la persona requerida si es que ya no se encontrare privada de su libertad. Dentro de las 24 horas de producida la detención se llevará a cabo una audiencia de identificación, informándose los detalles de la solicitud de extradición. Una vez cumplido dicho trámite, el juez dispondrá la citación a juicio de extradición. En el juicio no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o de la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por el tratado aplicable.

El juez resolverá si la extradición es o no procedente. Una vez que el juez federal argentino resuelva que la extradición es procedente la sentencia se limitará a declarar dicha procedencia. El señor Jorge Glas Viejó, podrá presentar un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concedida la EXTRADICIÓN de Jorge Glas Viejó, el estado ecuatoriano deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en el plazo previsto en el tratado aplicable o, en su defecto, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la notificación oficial de la Cancillería.

REPRESENTACIÓN LEGAL Y NOTIFICACIONES Autorizo a los señores abogados Silvio Enríquez y Pedro Javier Granja para que en forma individual o conjunta presenten los escritos y alegatos para mi patrocinio en este juicio. Estos

abogados

patrocinan

a

mi

hija

y

a

mi

familia

EN

FORMA

ABSOLUTAMENTE GRATUITA por lo que agradezco al señor Presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, doctor Alfonso Luz Yunes, todo su apoyo incondicional en este drama judicial que vivo. Recibiré las notificaciones que me correspondan en la casilla judicial No. 2014 A ruego de la peticionaria como sus defensores autorizados,

SILVIO ENRÍQUEZ TOALA ABOGADO

PEDRO JAVIER GRANJA ABOGADO