CARMIGI\IAI\I & ASOCIADOS {BOGADOS Ab. Juan Carlos Carmigniani Valencia Ab. Luis Alberto ZeaPérez Lic. Leonardo Andrade Aguirre
Ab. Ab. Lic.
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0037L SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO
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6á.
PEDRO DELGADO CAMPAÑA, por mis propios derechos, dentro previa signada en el despacho a su cargo con el número 121-2012-DBR-MNU, a usted respetuosamente man if iesto:
Comparezco en el presente expediente iniciado mediante impulso fiscal dictado el
26 de Diciembre de 2012, notificado el 27 de Diciembre de 2012, en el cual se dispone dar inicio a una indagación previa, por la denuncia presentada en mi contra por el asambleísta Enrique Herrería Bonnet, ordenando que comparezca a
su despacho el 10 de enero de 2013 (sin determinar la hora en que debo concurrir) a rendir mi versión libre y voluntaria. Soy ecuatoriano, casado, domiciliado en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Contesto la denuncia en los siguientes términos:
INDETERMINACIÓN DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN PENAL
Dentro de la denuncia presentada por el Asambleísta Herrería, éste narra una
serie de hechos, encaminados dizque a demostrar unas supuestas conductas atípicas
y
antijurídicas mías
en mi calidad de Presidente de la Junta
del
Fideicomiso AGD-CFN No Más lmpunidad y, como Presidente del Directorio del Banco Central, encuadradas supuestamente en el artículo 338 del Código Penal, esto es Falsificación de documentos públicos.
Sin embargo, basta dar una lectura a la referida denuncia, para verificar que los supuestos "hechos" que generan la misma, no constituven delito alouno, y que ni siquiera se ha tomado el trabajo en determinar de manera clara y precisa cual la
supuesta
es I ,(
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lnfracción penal que se desprende del acaecimiento de los mismos, ni el lugar o tiempo en que se cometió el supuesto ilícito, sobretodo no guarda conexión lógica
en cuanto a los hechos y el delito a investigar, como expondré más adelante, evidenciando a toda luces su calidad de temeraria, violando de esta manera a lo
dispuesto en
el aftículo 50 del Código de Procedimiento Penal, que reza
Io
siguiente:
Art. 50.- Contenido.- La denuncia debe contener los nombres y apeilidos, la dirección del denunciante y la relación clara v precisa de la infracción. con expresión
de luoar
y
tiempo en que fue cometida. Además, en
cuanto fuere posible, se harán constar los siguientes datos: (...)
Así como lo manifesté en el párrafo anterior, la presente denuncia carece de su elemento esencial. esto es, la determinación exacta de la supuesta infracción penal, señalando el tiempo y lugar que se cometió, lo cual es obligatorio, y no hacerlo constituye un obstáculo legal insubsanable, pues, los hechos expuestos
son aislados
y
referenciales, nunca determinan con cerleza, en qué momento
fueron cometidas las supuestas conductas ilícitás, en otras palabras, no existe denuncia alguna.
Al carecer de estos elementos se torna imposible iniciar una investiqación, ya que usted no tiene elementos necesarios para iniciar la indagación previa, al no saber ni siquiera el tiempo y el lugar que se cometió, y lo peor de todo, no hace relación sobre el supuesto documento que yo he falsificado, por lo tanto al no haber nada
que investigar por la ausencia de elementos, se evidencia a todas luces que la maliciosa denuncia tiene como único objetivo causarme sin motivo alguno un inmenso daño, por lo que usted tiene la obligación de ordenar la desestimación
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que interuienen en el otorgamiento del instrumento público; f) Que el sujeto activo ejecute la falsedad con dolo." El tipo penal de falsificación ideológica, establecido en el artículo 338 del Código
Penal, es un delito especial propio, dado que necesita que el supuesto "autor del
delito reúna determinada calidad especial", yd que esta "es un elemento que fundamenta la pena"1, en otras palabras, que el supuesto delito que se está denunciando solamente lo puede cometer una persona que tiene un cargo en
especial, por tanto el denunciante, al alegar que supuestamente cometí dicho
y reconoce, una vez más que realicé dichos actos, eierciendo de forma leqal los cargos de Presidente del Fideicomiso AGD-CFN No Mas delito, afirma
lmpunidad y del Directorio del Banco Central del Ecuador, pues de otra forma, no podría haber denunciado un delito que exige entre otras cosas, que el autor sea un funcionario público leqalmente en funciones.
SOBRE LA DESNATURALIZACION DE LA SUSTANCIA Y SUS PORMENORES
El tipo penal indica que un funcionario públióo "hubiese desnaturalizado su sustancia o sus pormenores". "El verbo transitivo "desnaturalizar" significa que dicho funcionario público, distorsiona o desfigura la substancia, esto es. Ia esencia
de los hechos, o pensamiento sobre los cuales debía deiar constancia, y
la
substancia es todo aquello que forma pane PRINCIPAL en la inteqración de una cosa, en este caso, el instrumento público, es substancial en relación de un hecho,
el determinar el día o la hora en que sucedió, al igual manifestar que en dicho
'Percy García Cavero, en su obra "Lecciones de Derecho Penal"
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instrumento intervinieron personas diferentes
a las que realmente
estuvieron"2,
"pormenores se entiende como la cosa o circunstancia secundaria de la relación, o
de la voluntad, o del conocim¡ento que el funcionar¡o debe dejar constancia en el
acta o pieza respectiva que debe redactar en función cargo, como indica el mencionado"3
EI denunciante jamás hizo referencia en la denuncia, a los supuestos instrumentos
públicos donde me acusa de distorsionar la sustancia o esencia de los hechos. Al
no haber incurrido jamás en la dicha conducta típica, se torna imposible hablar de acción penalmente relevante, peor aún de dolo.
SOBRE ESTABLECER ESTIPULACIONES DISTINTAS DE LAS QUE HUBIEREN ACORDADO O DICTADO LAS PARTES EI tipo penal exige que haya disconformidad entre lo que dijeron las partes al concretar por escrito las estipulac¡ones, y lo que éste redacta, pues la Ley penal
no admite, que el funcionario público cambie la naturaleza de un contrato, o la intención del particular de dicta el acuerdo respectivo.
En este caso, el denunciante, nunca especificó qué acto o contrato es objeto del
y
peor aún que estipulaciones supuestamente alteré. Absolutamente nada dice el denunciante sobre aquello, supuesto ilícito. que paftes intervinieron tornando la denuncia en maliciosa y temeraria.
Jorge Zavala Baquerizo, en su obra Delitos Contra la Fe Pública 'Jorge Zavala Baquerizo, en su obra Delitos Contra la Fe Pública ?
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SOBRE ESTABLECER VERDADEROS HECHOS QUE NO LO ERAN Dentro del tipo penal invocado, se indica que "ya estableciendo como verdaderos,
hechos
que no lo eran",
esto se refiere a la invención de hechos, o de la
distorsión de la forma como sucedieron los hechos, como también el ocultamiento
de la parte esencial de la circunstancias o de la forma como sucedieron los hechos, de igual manera narrar hechos verdaderos agregando hechos imaginarios, así como la intervención de personas que no lo han hecho.
Una vez más señor Fiscal, dentro de la presente denuncia no se indica CUAL es el
supuesto instrumento público que alteré
o
distorsioné en
la sucesión de
los
hechos, cuales son los hechos imaginarios que agregué a los verdaderos, o que
parte esencial en el contenido del instrumento oculté de las circunstancias que fueron determinantes para suscribir determinado acto o contrato.
SOBRE EL DOLO
Este delito solamente permite la existencia de dolo como elemento subjetivo, debido que debe existir una intención clara y evidánte de lesionar un bien jurídico.
Como se ha demostrado, el denunciante JAMAS ha especificado cuales son los actos, documentos o contratos que supuestamente he falsificado ideológicamente. Ni siquiera ha determinado el lugar y circunstancias bajo las cuales se cometió el
supuesto ilícito. Al no haber ni si quiera acción, sería absurdo pensar que mi conducta va dirigida voluntaria y conscientemente a causar daño; es decir no se podría hablar bajo ningún concepto de dolo.
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I
instrumento público, El legislador, consciente de la relevancia iurídica que posee el tipo penal, sino no se limitó a salvaguardar el bien jurídico protegido mediante un públicos que, a la vez impuso un óbice procesal para evitar que los instrumentos infundadas impugnaciones de pudieran verse afectados por antoiadizas
e
su importante falsedad, (como en este caso...) a fin de evitar de que cumplan con función dentro deltráfico iurídico del país' preiudicialidad Por las razones antes expuestas, se estableció en el Ecuador la público. civil en el caso de Ia falsedad de un instrumento
El último inciso del artículo 180delCódigodeProcedimientoCivil,establecede fiscal LE ESTÁ manera expresa que en el caso de la indicada falsedad, al pese a que exista una denuncia EN la comisión de o excitativa fiscal, o por otra vía hubiere llegado a su conocimiento TENCIA falsedad,
la
mencionada
INSTRUMENTO PÚBLICO.
Art. 180.-....En caso de declararse falso un instrumento,
enlamismasentenciaseordenarálaremisiónde para copias det eniuiciamiento civil al fiscal competente que ejerza la acción penal, sin oue pueda eiercerla antes de tal declaración'
prejudicialidad a través El Dr. Jorge zavalaBaquerizo, destaca la importancia de
de un ejemPlo:
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"Supongamos que se denuncia primero ante el juez de lo penal la falsedad de nuestra referenc¡a, y después se demanda en la vía civil la falsedad aludida, y el
juez civil declara que el documento no es falso, en tanto que el Tribunal Penal declara que sí lo es, ¿Cómo pueden conciliarse jurídicamente las dos sentencias contrad ictorias dictadas por dos ó rganos ju risd iccionales dive rsos?"
Para evitar este tipo de incidentes, y en consideración legislador le da
a
la importancia que el
a los delitos contra la fe pública, nuestra legislación adopta
la
doctrina de la separación jurisdiccional obligatoria, eslo es, cuando el envío hacia el iuez civil del asunto preiudicial es obliqatorio para el fiscal.
de la denuncia presentada por Augusto Patiño Maftinez, contra el Notario Vigésimo Quinto de la ciudad de Guayaquil abogado Segundo lvole Zurila Dentro
Zambrano y otros, por el presunto delito de falsificación ideológica de escritura pública, dentro de la indagación previa signada con No. 38-2009 (la cual adjunto).
fiscal Dr. Santiago San Miguel Triviño, med¡ante impulso fiscal de fecha 11 de marzo de 2010. desestimó la denuncia en mención, por cuanto no existe constancia de que el instrumento público hava sido declarado falso por un Juez El
Civil. Io que impide la iniciación de un proceso penal. El criterio expuesto por el fiscal Dr. Santiago San Miguel Triviño, fue ratificado por
la presidenta de Ia Cofte Provincial de Justicia del Guayas, María Leonor Jiménez
de Viteri, mediante resolución de27 de abril de 2010, notificada el 28 del mismo mes
y año, la misma que acepta la desestimación formulada por el Ministerio
Público y se ordenó el archivo del expediente.
Al ser evidente de que dentro de la presente indagación, no consta sentencia eiecutoriada de última instancia dictada por un Juez Civil la cual declare
cualquiera que fueren los instrumentos públicos que
falsos. /
el denunciante trató ¿"J 8
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referirse, pues, nunca se determina a ciencia ciefta cuál es el acto o contrato objeto del ilícito, ni el lugar ni fecha la cual se cometió el delito; usted tiene la obligación de DESESTIMAR la presente denuncia, pues se ha violado de forma
expresa el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el requisito de prejudicialidad, el mismo que condiciona el ejercicio de la acción penal; ergo, su competencia está supeditada al fallo por parte del Juez Civil que declare la falsedad de los documentos mater¡a de la denuncia.
PETICIÓN CONCRETA.-
Toda vez que el denunciante no determinó que instrumento público fue objeto de falsedad ideológica, así tampoco determinó en qué ciudad y fecha se cometió el delito denunciado, y al ser evidente que usted no es competente para conocer la
presente denuncia, por cuanto se ha violado
el
requis¡to
de prejudicialidad
dispuesto en el aftículo 180 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado evidentemente que el acto denunciado no constituye delito, por lo que en base con
lo que establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, sírvase mediante requerimiento debidamente fundamentado, solicitar al Juez de Garantías Penales Competente, la desestimación de la presente lndaqación Previa. En subsidio, si pese a todas las alegaciones jurídicas efectuadas, usted insiste en cont¡nuar con esta improcedente indagación, solicito lo siguiente:
ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL
El Ecuador ha suscrito y ratificado varios instrumentos multilaterales sobre Cooperación Penal lnternacional. Uno de los más importantes es
la la
CONVENCIÓITI IruTTRAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA
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PENAL (NASSAU 1992), publicada en el Registro Oficial No. 147 de 14 de agosto de 2003. La Asistencia Penal lnternacional, se solicita cuando dentro de las investigaciones
Iocales que realizan los Fiscales o Jueces Penales, podría ser necesario recoger o
efectuar diliqencias en el extranjg.lro a fin de juzgar un eventual delito cometido en el Ecuador. Para aquello se creó la Unidad de Asuntos lnternaciones de la Fiscalía General la
cual
tiene como finalidad ser el facilitador en cuanto
a los mecanismos de
cooperación entre los países suscribientes.
9.3 La Convención
lnteramericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en
su artículo 7 reza lo siguiente: "Artículo 7". Ámbito de apticación. La asistencia prevista
en esta Convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos: a) Notificación de resoluc¡ones y sentencias;
b) Recepción de
testimonios
y
declaraciones de
personas;
c) Notificación de testigos y peritos'a fin de que rindan testimonio; (...)
El presente artículo especifica todos los actos y diliqencias que se puede solicitar y
practicar, que el estado requirente puede solicitar al estado requerido para efectos de coadyuvar a la investigación de un delito cometido dentro del territorio nacional del estado requirente. Dentro de las diligencias mencionadas, se encuentra la recepción de testimonios
declaraciones, diligencia que se lleva a cabo cuando una de las
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en la investigación que realiza el fiscal, tiene su domicilio en uno de los estados suscribientes, es decir fuera del territorio nacional.
la línea de lo antes expuesto, es menester indicarle Señor Fiscal General, que mi domicilio desde el año 2001 se encuentra en Ia Ciudad de Miami. Siguiendo
Estados Unidos, al cual volví nuevamente el20 de diciembre de 2012, por ende,
para llevar a cabo diligencia dispuesta por usted, esto
es mi versión libre y
voluntaria dentro de la presente indagación previa. deberá realizarse atendiendo a lo estipulado en
la
Convención lnteramericana sobre Asistencia Mutua en Materia
Penal.
En la actualidad me encuentro tramitando mi cambio de status migratorio, ya que hasta diciembre del 201 2, mi esposa ejerció un cargo diplomático en el Consulado
del Ecuador en Miami, del cual ha renunciado, razón por la cual el día de ayer, en compañía de mi esposa, y en presencia de mi abogado patrocinador, concurrimos
al Consulado ecuatoriano en M¡ami, con la intención de entregar los pasaportes diplomáticos, solic¡tando se nos entreguen nuestros pasaportes ordinarios, para continuar con nuestros trámites de regularización, pues ya como he mencionado,
m domicilio hace más de diez años, se encuentra radicado en M¡ami, Florida, Estados Unidos de América, sin embargo,
el Cónsul del Ecuador en Miami,
ingeniero Eduardo Rivadeneira Baquerizo, nos indicó personalmente que, por instrucciones de Cancillería, tenía órdenes de no entreqarnos los pasaportes ordinarios. lo cual constituye una flagrante violación a la ley Así las cosas, en el evento que usted quiera continuar de manera ilegal el trámite
de esta indagación, usted deberá solicitar mi versión a través de la Unidad de Asuntos lnternacionales, dirigida a "Office of lnternational Affairs of the Criminal Division of the United States Department of Justice" quien es la Autoridad Central de los Estados Unidos, en casos de Asistencia Mutua en Mater¡a Penal.
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Ab. Juan Carlos Carrnigniani Valencia Ab. Luis Alberto ZeaPdrez Lic. Leonardo Andrade Aguirre
Puesto a que la diligencia se trata de mi versión libre
adjuntar
y voluntaria, se deberá
el pliego de preguntas, si así usted Io considere
conformidad al acápite no
necesario, de
I de la solicitud, por lo tanto, desde ya solicito a usted,
en el caso que pese a todos los argumentos presentados, usted decida no desestimar la denuncia, en subsidio se sirva señalar nuevo día y hora para que se recepte mi versión, pues la diligencia señalada para el '10 de enero de 2013, no
indica la HORA en que debía concurrir,
y como ya expliqué anteriormente,
mi
domicilio al estar ubicado en Estados Unidos, usted deberá receptar mi versión bajo las reglas de la asistenc¡a mutua en materia penal, pues de no hacerlo asi, se estaría violando mi garantía constitucional a un debido proceso. AUTORIZACION Y NOTI FICACION ES
Autorizo a los abogados Juan Carlos Carmigniani Valencia y José Xavier Solines
Zea, para que presenten individualmente los escritos necesarios en defensa de
mis intereses, debiendo notificar por última vez
a mi anterior abogado
patroc¡nador, haciéndole saber que ha sido sustituido en mi defensa. Recibiré notificaciones en el Casillero Judicial 4856, en Quito. Así también la dirección de correo electrónico msoriano @carmiqn¡aniasociados.com
JUAN CARLOS
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IGNIANl VALENCIA
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