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Visto, el expediente N° 13-075089-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Elsa Rosa Victoria Mejía Perez contra la Resolución Directoral N° 1007-2013-OGGRH/SA respecto a su solicitud de fecha 28 de mayo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Número Diez de fecha 20 de enero de 2009, el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sentenció en el proceso iniciado por la señora Elsa Rosa Victoria Mejía Perez, expediente N° 8269-2008, contra el Ministerio de Salud, materia Contencioso Administrativo, declarando fundada la demanda y en consecuencia Nula la Resolución Ficta Denegatoria que resuelve el recurso de apelación de fecha 8 de febrero de 2008, Nula la Resolución Directoral N° 1316-2003-OG.RR.HH/SA de fecha 19 de setiembre de 2003 y ordenó que la entidad demandada cumpla con expedir la resolución administrativa nivelando y reintegrando a la demandante la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94, con retroactividad al primero de julio de 1994 y con deducción de lo pagado por el Decreto Supremo 019-94-PCM; dicha resolución fue confirmada mediante Resolución Número Siete de fecha 22 de junio de 2010, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 200-2012OGGRH/SA de fecha 01 de marzo de 2012, resuelve abonar a favor de la administrada, la suma ascendente a S/. 57,130.48 (Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y 48/100 Nuevos Soles), por concepto de devengados derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94, previa deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, con fecha 28 de mayo de 2013 la administrada, solicita, el pago de los intereses legales de los devengados generados por el otorgamiento de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia 037-94; Que, mediante Resolución Directoral N° 1007-2013-OGGRH/SA de fecha 10 de julio de 2013, se declaró infundada la solicitud presentada por la administrada, resolución que le fue notificada el día 18 de julio de 2013;

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Que, con fecha 22 de julio de 2013, la administrada, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1007-2013-OGGRH/SA y solicita elevar todo lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación de la administrada se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 200-2012-OGGRH/SA; Que, el numeral 2 del artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo y confirmada por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima contenida en el Expediente N° 8269-2008, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por la administrada, se ha originado como consecuencia de la sentencia, que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 a favor de dicha persona, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, a favor de la administrada y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 200-2012-OGGRH/SA; se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución Número Diez de fecha 20 de enero de 2009, expedida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y confirmada mediante Resolución Número Siete de fecha 22 de junio de 2010 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el J. Zavata S. artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo 017-93-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por la recurrente;

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Que, conforme es de verse, la Resolución Directoral N° 1007-2013-OGGRH/SA, se emitió en estricto cumplimiento de los términos establecidos en el mandato judicial antes señalado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Elsa Rosa Victoria Mejía Perez contra la Resolución de Directoral N° 1007-2013OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la recurrente, conforme a ley. Regístrese y comuníquese.

JOSÉ DE EN SARA Viceministro de Salud .. ES COPIA FIEL DEL. ORIGINAL sl _ _'''' '''''''''1401 '''''''''' GAL ' ''''edintario . -LITO d. In Sede Central • Fli