Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016

SESIONES 5, 6 Y 7. PROCEDIMIENTO DE. COBRANZA. COACTIVA. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com ...
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SESIONES 5, 6 Y 7 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

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RETENCIÓN A TERCEROS  Ordenar que un deudor comercial del deudor tributario, entregue los montos adeudados a la Administración Tributaria en vez del deudor tributario, para hacerse cobro.  Se produce una “subrogación” por orden administrativa que dispone la entrega del pago a la Administración Tributaria.

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Deudor en COCOA

» Orden de retener el pago y entregarlo a la SUNAT Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

Cliente (deudor comercial)

SUNAT

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RETENCIÓN A TERCEROS ¿Qué hace el cliente si no tiene dinero?

SUNAT no puede obligar el pago inmediato Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

 Informar sobre deuda pendiente, así como la imposibilidad de pago.  Informar cronograma de pagos.

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RETENCIÓN A TERCEROS ¿Cómo proceder cuando se está pagando en cuotas?

SUNAT no puede alterar o cambiar reglas comerciales Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

 Informar sobre vencimientos futuros.  Comunicar que se entregaran los monto de las cuotas en cada vencimiento.

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RETENCIÓN A TERCEROS Pagada la deuda, ¿qué obligación tiene el deudor?

¿Y si la deuda está en moneda extranjera?

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 Dar por cancelada la deuda, aún cuando no haya recibido el pago.  Informar y convertirla a moneda nacional

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INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN  Intervenir las cajas del deudor para disponer del dinero que ingresa de las ventas diarias y hacerse cobro de la deuda.  Requiere hacer un arqueo de caja inicial y uno final por cada día de intervención en cada caja intervenida.  Se retira el dinero, descontando lo necesario para mantener la empresa en marcha.

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INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN ¿Cuánto tiempo puede durar esta medida?

¿Qué tipo de gastos se autorizan pagar?

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 El tiempo que sea necesario mientras que el embargo sea eficaz.  Luz, agua, remuneraciones, proveedores, etc.

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INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN  Supone hacer una revisión de la situación económica y financiera del negocio, al fecha de la intervención, para conocer quienes su patrimonio, deudas y acreencias.  Permite revisar toda documentación contable o extracontable vinculada con hechos generadores de obligaciones tributarias.

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INTERVENCIÓN EN INFORMACION ¿Es una verificación o mini auditoría?

 NO. Es un embargo que busca conocer qué embargos realizar después.

¿Qué pasa si no se tienen los libros y registros al día?

 Suerte. No se imponen multas, pero si se puede avisar a fiscalización

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INTERVENCIÓN EN INFORMACION ¿Se puede solicitar copia de lo revisado?

 SI. Incluyendo CdP, libros, contratos, etc.

¿Se puede pedir prórroga respecto de la orden de embargo?

 NO. 106° del Código Tributario.  Se suele dar plazo

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INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACION DE BIENES  Tomar el control del negocio o de una línea del negocio, con la finalidad de hacerse cobro con los resultados o frutos del negocio.  Faculta para poder designar a un Administrador del negocio, durante un tiempo pre determinado.

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INTERVENCIÓN EN INFORMACION ¿Qué supone tomar el control del negocio?

 Gerenciar, asumir las labores normales de un administrar diligente.

¿Se puede sustituir al representante legal?

 SI. El interventor designado por el Ejecutor reemplaza al rpte legal

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INTERVENCIÓN EN INFORMACION ¿Quién paga al interventor?

¿Qué ocurre si no hay frutos?

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 Quien lo designa. Con sus recursos

 Embargo fallido  Posibilidad de responsabilidad por daños y perjuicios 15

DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN DE BIENES  Inventariar parte de los activos, bienes y derechos del deudor, con el fin de garantizar la deuda tributaria.  Requiere de la designación de un depositario quien custodia los bienes embargados.  Usualmente se nombra al representante legal como depositario.

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DEPÓSITO SIN EXTRACCIONES DE BIENES ¿Qué tipo de bienes se pueden embargar?

 Activos, valores, mercadería, todo lo que sea realizable.  No perecibles o con caducidad cercana.

¿Cuánto tiempo puede durar esta medida?

 En principio no mas de 30dh.  Puede ser más

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DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN DE BIENES ¿Qué ocurre si no se paga la deuda tributaria?

¿Qué obligaciones asume el depositario?

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 La SUNAT puede extraer (llevarse) los bienes.

 Informar y convertirla a moneda nacional

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DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN DE BIENES ¿El embargo impide la venta de lo inventariado?

¿Cómo se procede cuando caduca la vigencia del bien? Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

 No, pero si obliga a reponer los bienes.  Debe comunicarse la venta.

 Sustituir los bienes

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DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN DE BIENES  Retirar del negocio, bienes, activos, mercaderías y, en general, cualquier bien realizable (vendible) con el fin de hacerse cobro, luego del remate.  No requiere de un deposito sin extracción previo.

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DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN DE BIENES ¿Qué tipo de bienes pueden extraerse?

¿Qué constancia queda con el deudor tributario? Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

 Los depositados.  Maquinarias que no afectan proceso productivo, activos, mercaderías, etc.  Acta que detalla la situación de los bienes. 21

DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN DE BIENES ¿Cuál es la obligación del deudor en una extracción?

¿Quién asume la condición de depositario? Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

 Permitir y facilitar el retiro de los bienes.

 SUNAT, asumiendo las mismas obligaciones 22

DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN DE BIENES ¿Dónde se guardan los bienes?

 Almacenes y depósitos de la Sunat.  Lugares especiales

¿Cuál es la finalidad de la extracción?

 Proceder con el remate de los bienes

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DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN DE BIENES ¿Cuánto tiempo transcurre hasta la tasación y remate?

¿Cómo se procede si los bienes se pierden en manos de SUNAT? Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

 No hay plazo. Se estima no menos de 30dh

 Obligación de reponer a costo de la SUNAT 24

INSCRIPCIÓN  Afectación del derecho inscrito en cualquier Registro Público. Inmuebles, Bienes Muebles, Vehicular, Aeronaves, Minería, Hidrocarburos, Caballos de Paso, Signos Distintivos, Marcas y Patentes, Apdayc, etc.

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INSCRIPCIÓN ¿Cuál es el efecto legal de la inscripción?

 Publicitar que el derecho puede ser rematado.

¿Cómo se sabe cuanto vale un derecho inscribible?

 Tasación o acuerdo con el deudor tributario.

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INSCRIPCIÓN ¿Se puede vender si el bien está gravado por un tercero?

 Si. Con demanda judicial, hipoteca, embargo, prenda, etc.

¿Que pasa si compro un bien embargado por un tercero?

 Se compra con “yaya”, salvo inmuebles.

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INNOVATIVA  Art. 118°  El Ejecutor Coactivo ...”...podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo siempre que asegure, de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de cobranza...”  N reglamentada / Discrecional

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¿Cuántas Medidas Cautelares se pueden trabar? ¿Cuántos expedientes coactivos puede tener un mismo contribuyente? ¿Existe la posibilidad de que se traben conjuntamente? Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

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¿Y si los embargos son excesivos? ¿Cuándo se levantan los embargos? ¿Los embargos prescriben o caducan ?

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Ejecución forzada implica  Falta de pago de la deuda tributaria.  Que las medidas cautelares no tuvieron el efecto esperado de inducir al pago.  Que el deudor tributario estaría incapacitado para poder asumir el pago.  Se han agotado las gestiones de cobranza “amical”.

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La Ejecución forzada se manifiesta:  Al retirar el dinero retenido en los bancos.  Al imputar el dinero entregado por el tercero,  Al extraer los bienes depositados previamente,  Al ejecutar las garantías dadas por el deudor,  Cuando se procede con la extracción directa.  Al disponer la tasación y posterior remate de los bienes embargados. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

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TASAR: Valuar, fijar oficialmente el valor máximo y mínimo de una mercancía. REMATAR: Vender en subasta pública Desde la óptica tributaria, el remate implica la transferencia obligada por parte del deudor tributario de parte de sus activos, mercadería, derechos o, en general patrimonio, en favor de un adquirente.

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» Respecto de la tasación caben 3 escenarios No se requiere la tasación

Tasación convencional

Cuando se trata de commodities o bienes cotizados en bolsa.

Cuando hay acuerdo en el valor del bien entre el deudor y el Ejecutor. Se deja constancia a través de un acta.

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Tasación Pericial Valuación por un perito o especialista de la SUNAT o externo.

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PROCEDIMIENTO » El Ejecutor ordena la tasación y designa al perito encargado. » Luego de recibir el informe pericial, éste se notifica al deudor para que formule observaciones. » De no formularse observaciones el Ejecutor Coactivo tiene la facultad de aprobar la tasación quedando todo listo para el remate.

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PROCEDIMIENTO » Si el deudor formula observaciones o presenta una tasación de parte, se ponen en conocimiento del perito para que se ratifique o rectifique en su tasación. » Luego de ello el Ejecutor podrá aprobar la tasación, disponer que se realice una segunda tasación por el mismo perito o disponer la designación de otro perito. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

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PROCEDIMIENTO » Si el deudor formula observaciones o presenta una tasación de parte, se ponen en conocimiento del perito para que se ratifique o rectifique en su tasación. » Luego de ello el Ejecutor podrá aprobar la tasación, disponer que se realice una segunda tasación por el mismo perito o disponer la designación de otro perito.

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» Respecto del Remate, son 3 los sujetos que pueden llevarlo adelante: Martillero Público Cuando se trata de bienes muebles, marcaderías y cosas similares.

Agente de Bolsa Cuando se trata de bienes con valor fijado en bolsa de valores o de productos.

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Ejecutor Coactivo Cuando se trata de inmuebles, derechos y también los casos del martillero

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» Respecto del Remate, son 4 las formas como se puede rematar: A viva voz En rueda de bolsa

A sobre cerrado Por internet

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En rueda de bolsa » La fecha de venta la indica el Ejecutor Coactivo pero la lleva a cago el Agente de Bolsa, respecto de bienes con cotización. » La transferencia de propiedad se da cuando se perfecciona la venta al cierre del día de la venta. » Se acredita la transferencia con la entrega de la liquidación de venta.

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A viva Voz » Sistema tradicional. La venta se produce a través de pujas a mano alzada. » Normalmente se otorga la adjudicación a quien ofrece el monto mayor.

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A sobre cerrado » El postor interesado presenta desde el inicio del remate su oferta final, precisamente, en un sobre cerrado. » El remate consiste en hacer públicas las ofertas de cada postor, adjudicándose a la oferta mayor.

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Por Internet » La relación de bienes a la venta está en la web de SUNAT. » Requiere de la inscripción previa del postor y la confirmación de su inscripción por el webmaster. » La presentación de ofertas se realiza a través de internet por cada lote ofertado, mientras la convocatoria esté abierta.

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Por Internet » Las posturas consideradas válidas son aquellas que provienen de postores inscritos, que efectuaron la oferta dentro del plazo de la oferta y que, además, hayan efectuado el pago del monto ofertado. » La adjudicación se otorga a quien haya efectuado la postura mayor.

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PROCEDIMIENTO » Si el deudor formula observaciones o presenta una tasación de parte, se ponen en conocimiento del perito para que se ratifique o rectifique en su tasación. » Luego de ello el Ejecutor podrá aprobar la tasación, disponer que se realice una segunda tasación por el mismo perito o disponer la designación de otro perito.

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» Artículo 120°.- INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD » El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

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» PRESENTAR UN ESCRITO » El tercero debe probar su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

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Presentación de Tercería

Ejecutor traslada a deudor /5dh)

Levanta el embargo

30DH para resolver

Apelación ante el Tribunal Fiscal

Documentos que prueben propiedad

Se suspende el remate Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com

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¿Y si la tercería se declara infundada en el Tribunal Fiscal?

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 Ir al poder judicial en revisión.  Se mantiene el embargo, incluso con el remate.  Dueño sufre la perdida.

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