Febrero 2016 1
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) ORIENTACIONES.
FINALIDAD La Renta Mínima de Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en el artículo 142 del Código Civil. “Se entiende por necesidades básicas todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción (si el necesitado fuese menor de edad, o si siendo mayor no hubiera terminado su formación por causa no imputable a él). También se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”. RMI es un DERECHO RECONOCIDO para garantizar el derecho a todas las personas a un mínimo de ingresos. La Renta Mínima tiene carácter complementario hasta el importe que corresponda a la unidad de convivencia beneficiaria Cuantía según IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). CONSIDERACION DE CARENCIA DE RECURSOS. (Ley 15/2001 Art 8 Apdo. 1-2 de RMI): 1. Con carácter general, existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social. 2. Con carácter particular, se entiende que la persona solicitante de la prestación carece de recursos económicos, a efectos de poder ser beneficiario de la renta mínima, cuando los rendimientos mensuales que obtenga sean inferiores a la cuantía vigente de la pensión no contributiva de la Seguridad Social en cómputo anual prorrateado a doce meses. Dicha cuantía se incrementará en un 25 por 100 por la segunda persona que forme parte de la unidad de convivencia del solicitante, y en un 15 por 100 por cada miembro adicional, salvo cuando algunas de estas personas fueran titulares de pensiones públicas, en cuyo caso éstas se computarán por el 70 por 100 de la pensión no contributiva. ARTÍCULO 10 Apdo. 4 Ley 15/2001 de 27 de Diciembre La renta mínima de inserción no podrá tener un importe superior al salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, vigente en cada momento.
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PLAZOS DE TRAMITACIÓN 1.- En Servicios Sociales Municipales: 1 mes desde que este cumplimentada toda la documentación Art 32 Apdo. 5 126/2014 Es importante que la documentación se presente completa y vigente en el momento de la solicitud (DNI, Empadronamiento,...) El solicitante pedirá copia del documento sellado y firmado, como justificante del trámite realizado. 2.- En la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid: 3 meses desde la recepción de Servicios Sociales, y se efectuará el pago el 1er día del mes siguiente a la resolución. MECANISMOS DE RECLAMACIÓN El reclamar tus derechos puede ayudar a: 1.- Garantizar la protección y tutela de los derechos fundamentales/solicitantes de la RMI. 2.- Llamar la atención de la administración sobre el incumplimiento de sus obligaciones. 3.- Mejorar el funcionamiento del RMI. Si logramos que los participantes interpongan recursos están reivindicando sus derechos se aumenta la presión que se logra aún es mayor. Lograremos hacer visible la realidad e intentaremos que se mejore la prestación.
¿Cómo presentar una queja? En los diversos anexos iremos recogiendo información de los procedimientos de queja Opción 1: Comunidad de Madrid (anexo 1)
Cumplimentando el formulario online para sugerencias y quejas. Cumplimentando el Impreso de Sugerencias y Quejas, presentándolo en la Oficina de Atención al Ciudadano (c/ Gran Vía, 3) o en cualquier Punto de Información o Registros de la Comunidad de Madrid. Enviando un escrito a la Subdirección General de Atención al Ciudadano (c/ Gran Vía, 43, 4ª planta, 28013-Madrid). Por Fax al: 91 720 98 75. O bien llamando al teléfono de Atención al Ciudadano 012 de la Comunidad de Madrid.
La presentación de una queja no tiene implicaciones legales ni administrativas, es una vía fácil para reclamar una situación de injusticia, que se tenga en cuenta tu opinión y que quede constancia de ella.
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Opción 2: Defensor del Pueblo (anexo 2)
La queja debe describir de forma clara y sencilla tu problema así como el nombre de la Administración con la que no estás de acuerdo. Para ello debes incluir tu nombre, apellidos y dirección postal. Incluye también tu teléfono y dirección de correo electrónico. Para facilitar la tramitación de tu queja resulta útil incluir una copia de cualquier documentación adicional que tengas sobre tu queja.
¿Cómo funciona y qué implica? Cualquier ciudadano español o extranjero, así como las asociaciones y cualquier persona jurídica pueden presentar quejas ante el Defensor del Pueblo. El Defensor responde a todas las quejas que recibe y ante cada una de ellas abre un expediente. Una vez abierto, si existe una posible irregularidad pedirá a la Administración correspondiente que informe sobre el caso y proponga las soluciones oportunas. Finalizado el procedimiento, el Defensor del Pueblo comunicará sus conclusiones. El Defensor del Pueblo no tiene autoridad para imponer una solución a la administración, pero sí es un mecanismo eficaz de presión que obliga a la administración a explicar y justificar sus actos.
Un mes desde la denegación de la RMI o tres meses desde que terminó el plazo de la administración para responder.
Opción 3.
Recursos de alzada en la Vía Administrativa. Estos recursos son los instrumentos más eficaces y directos para exigir el respeto de tus derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la administración pues son mecanismos judiciales o cuasijudiciales. Son más complicados que una queja, te recomendamos consultar con un profesional para que te ayude a entender bien las implicaciones y su funcionamiento antes de tomar una decisión.
Plazos: Un mes desde la denegación de la RMI o tres meses desde que terminó el plazo de la administración para responder
¿QUÉ TENDRÍAMOS QUE HACER DESDE NUESTRA CÁRITAS PARROQUIAL?
Orientar e informar que la gestión es competencia de la administración pública.
Acompañar, no suplir las reclamaciones.
Insistir en que un DERECHO, no es una prestación graciable, por ausencia e insuficiencia de bienes.
Sensibilizar y empoderar a los participantes.
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Anexo 1
Datos que hay que rellenar en el proceso de QUEJA COMUNIDAD DE MADRID
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&sc=2&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid =1109265698438&language=es&cid=1109265698478
Rellenar los campos que te proponen Contenido de la sugerencia o queja: (Caracteres: 0/2000. Si su texto supera el tamaño límite, deberá adjuntarlo en un documento.) Seleccionar entre las opciones Tema: Subtema: Materia: Objeto: Anexado de documentos
Selecciona los archivos de tu ordenador - Seleccionar
Datos identificativos
Los campos señalados con un asterisco (*) son obligatorios. Ley de Protección de Datos Rellenar los campos Nombre o Razón Social *, Primer apellido*, Segundo apellido, Sexo, Teléfono, Tipo de documento*, Número de documento * Edad Forma de comunicación
Indicar la forma de comunicación que desee, para enviarle la respuesta a su sugerencia o queja a través de correo electrónico, y/ ó correo ordinario. Código postal*, Población*, Provincia*, Tipo de vía*, Nombre y Nº*, Teléfono fijo, móvil, Fax Correo electrónico *
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Anexo 2:
Datos que hay que rellenar en el proceso de QUEJA DEFENSOR DEL PUEBLO https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/ Si crees que una administración pública ha vulnerado alguno de tus derechos completa este formulario para poder ayudarte. Tu queja está relacionada con Seleccionar Área de actuación y Colectivo relacionado con la queja ¿Has presentado alguna reclamación sobre el caso en alguna administración o institución pública? Sí /No ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento ante el caso que vas a presentar? Sí/ No
¿Tienes una queja presentada? Cumplimenta este campo si quieres añadir información a un expediente que está en tramitación en la Institución. Notificar en que Institución está la queja presentada
¿Quieres presentar una queja? Ley de protección de datos
Describe de forma clara y sencilla tu problema y el nombre de la Administración con la que no estás de acuerdo con un máximo de 4.000 caracteres, equivalente a unas 2 páginas en formato texto. Rellenar un espacio de texto
Facilítanos la documentación relacionada Puedes adjuntar aquí la documentación más significativa relacionada con tu queja. (Máximo 5 ficheros y 5 MB en total). Extensiones permitidas: asf, avi, docx, doc, gif, html, htm, jpeg, jpg, msg, pdf, tif, tiff, txt, vob, wav, zip, rar, log. Arrastra tu documentación a un espacio determinado en la página web O si lo prefieres, selecciona los archivos de tu ordenador - Seleccionar Declaro que los datos aquí consignados son veraces y se corresponden con mi identidad y señas de contacto
Datos personales Los campos señalados con un asterisco (*) son obligatorios. Ley de Protección de Datos Rellenar los campos Tratamiento*, Nombre*, Primer apellido*, Segundo apellido, Tipo de documento*, Número de documento *
Datos de contacto País* Código postal*, Población*, Província*, Tipo de vía*, Nombre y Nº*, Teléfono fijo, móvil, Fax Correo electrónico * La utilización del correo electrónico permite mayor celeridad en la tramitación de su expediente. No obstante, si prefiere la utilización del correo postal, marque esta casilla. DECLARO que los datos aquí consignados son veraces y se corresponden con mi identidad y señas de contacto.
Motivo de la queja Rellenar DECLARO que los datos aquí consignados son veraces y se corresponden con mi identidad y señas de contacto.
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Getafe, 1 de febrero de 2016.
Edición Cáritas Diocesana de Getafe Pza. del Beso, 5 28901 Getafe (Madrid) 916950348
[email protected] www.caritas.es/diocesisgetafe Cod. : CDGET-FV05 Fecha: Octubre 2015
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