SESIONES 5, 6 Y 7 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
Cobranza Coactiva
Fiscalización Reclamo (SUNAT)
Apelación (Tribunal Fiscal)
FIN
NOTIFICACION www.ClubdeContadores.com
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» ¿Cómo así y porqué puede la SUNAT llevar adelante un procedimiento de Cobranza Coactiva?
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Exigir deudas por si mismo
Sin recurrir al Poder Judicial
AUTOTUTELA Deudas Públicas Julio Raggio Villanueva – Noviembre 2015 www.ClubdeContadores.com
Marco legal de garantías 4
La Facultad de Cobranza Coactiva es una facultad reglamentada, pero con altos niveles de discrecional respecto de los encargados de ella, que posibilita afectar el patrimonio de la empresa, negocio o persona, con la finalidad de hacerse cobro de la deuda tributaria que tiene la calidad de exigible coactivamente.
Cumplimiento de Requisitos Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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» Reglamentada: ˃ ˃ ˃ ˃ ˃ ˃
Inicio del Procedimiento Deuda objeto de cobranza Sujetos que intervienen en él. Reglas de Remate Tercería de Propiedad Revisión Judicial
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» Discrecional: ˃ ˃ ˃ ˃
Oportunidad para embargar Levantar, variar o sustituir los embargos. Ordenar la ejecución forzada Gestionar la cobranza.
Discrecionalidad no implica arbitrariedad Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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» SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO: ˃ Ejecutor Coactivo + Encargado a nombre de la SUNAT. + Goza de independencia funcional. + Detenta las facultades discrecionales. ˃ Auxiliares Coactivos + Dan cumplimiento a lo dispuesto por el Ejecutor. + Gestionan la cobranza con el Ejecutor
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» Para fines didácticos el procedimiento de cobranza coactiva se divide en 3 fases: ˃ Fase 1: Inicio del Procedimiento. ˃ Fase 2: Adopción de Medidas Cautelares. ˃ Fase 3: Ejecución Forzada.
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R.E.C.
F1 F2 Depósito
Adopción de Medidas Cautelares
Intervención
F3
Inscripción
Retención
Innova
Ejecución Forzada Tasación Remate FIN
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» Documento formal que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva. » Requiere ser notificado correctamente ˃ En el domicilio fiscal ˃ En el buzón electrónico de la Clave Sol.
» Contiene el mandato de pago, bajo la amenaza legal (apercibimiento) de dar trabar embargos.
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Contiene 1. El nombre del deudor tributario. 2. Resolución, Orden de Pago u otro valor que tiene la calidad de deuda exigible coactivamente. 3. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda. 4. El tributo o multa y período a que corresponde. 5. APERCIBIMIENTO para cancelar la deuda dentro de los 7dh de notificada la REC.
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¿ Y si hay error en la REC?
NULIDAD que debe ser declarada por el mismo ejecutor
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¿CUÁLES SON DEUDAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE? La Orden de Pago, debidamente notificada La Resolución de Determinación o Multa no reclamadas o no reclamadas a tiempo. Resolución no Apelada o no apelada a tiempo. Resolución de pérdida del fraccionamiento no reclamada dentro del plazo de ley.
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¿CUÁLES SON DEUDAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE?
Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo de ley siempre que no se afiance la deuda. Resolución apelada fuera del plazo de ley siempre que no se afiance la deuda. PRECISIÓN: La condición de deuda exigible de lo
reclamado fuera del plazo de ley, se mantiene aún cuando se presente apelación. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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¿CUÁLES SON DEUDAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE?
Resolución de Pérdida de Fraccionamiento reclamada dentro del plazo de ley es, en principio deuda no exigible. PERO existe condición: que el deudor tributario continúe pagando sus cuotas según cronograma
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Plazo legal Deuda no exigible
RI de pérdida del fraccionamiento
C-v
C-w
C-x
C-y
C-z
Deuda exigible
COCOA
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Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria. 2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 118°. 3. De oficio, dejar sin efecto las medidas cautelares en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la materia de cobranza. 4. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria. 1.
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Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración. 6. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva cuando corresponda. 7. Disponer en el lugar que considere conveniente, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado. 8. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. 5.
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Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca y cuando corresponda de acuerdo a ley. 10. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva . 11. Ordenar el remate y declarar su nulidad. 9.
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Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos. 13. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad. 14. Sustituir, a pedido del deudor, los bienes embargados en forma de depósito, por otros de igual o mayor valor. 12.
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Todas las medidas cautelares pueden ser trabadas por medios electrónicos. 16. En el caso del embargo en forma de Retención, la SUNAT puede señalar qué sujetos estarán obligados a usar el sistema informático proporcionado por la AT. 15.
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» Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA » Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo
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» a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva en los casos siguientes: » 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
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» a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva en los casos siguientes: » 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
Insolvencia concursal Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
Quiebra / Liquidación 26
» 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
Calificación de “improcedencia” la realiza el área de reclamos Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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» b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: » 1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza» Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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» 2. La deuda haya quedado extinguida. » 3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. » 4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. » 5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
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» 6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. » 7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. » 8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
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» 9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva » En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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ART. 118° del Código Tributario… » VENCIDO el plazo de 7 días contenido en la REC. » De existir saldo de deuda pendiente de pago. » El ejecutor coactivo puede ordenar: ˃ Cualquiera de las medidas cautelares (embargos). ˃ El número de embargos que considere necesario. ˃ Por los montos necesarios para garantizar la deuda impaga. ˃ Cualquier bien del deudor, incluso en poder de terceros. Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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Adopción de Medidas Cautelares
Retención
Inscripción
2
n
Innovativa ??
Depósito
Intervención
2
3
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RETENCIÓN BANCARIA » Inmovilizar el dinero, valores, certificados, bonos, etcétera, depositados en entidades del sistema financiera HASTA por un monto específico. » Se puede adoptar a través de Medios Electrónicos. » También mediante la diligencia de Toma de Dicho
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RETENCIÓN BANCARIA Efectuada la Notificación
Obligación de verificar disponible
Comunicar a la SUNAT
Retener
Entregar dinero
Obligación de verificar cuentas Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
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RETENCIÓN BANCARIA ¿Cuándo se notifica al deudor?
¿Qué acciones se tienen cuando un Banco retiene demás? Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
Luego de trabado el embargo, para no perder el efecto sorpresa Solicitar la liberación de la diferencia. Acudir a la SBS 37
RETENCIÓN BANCARIA ¿Qué pasa si el Banco no retiene y entrega el dinero al deudor?
Obligado al pago del importe entregado. Responsable solidario
¿Y si el banco niega la existencia de fondos?
Obligado a pagar el monto no retenido. Infracción: 177°, numeral 6
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RETENCIÓN A TERCEROS Ordenar que un deudor comercial del deudor tributario, entregue los montos adeudados a la Administración Tributaria en vez del deudor tributario, para hacerse cobro. Se produce una “subrogación” por orden administrativa que dispone la entrega del pago a la Administración Tributaria.
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Deudor en COCOA
» Orden de retener el pago y entregarlo a la SUNAT Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
Cliente (deudor comercial)
SUNAT
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RETENCIÓN A TERCEROS ¿Qué hace el cliente si no tiene dinero?
SUNAT no puede obligar el pago inmediato Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
Informar sobre deuda pendiente, así como la imposibilidad de pago. Informar cronograma de pagos.
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RETENCIÓN A TERCEROS ¿Cómo proceder cuando se está pagando en cuotas?
SUNAT no puede alterar o cambiar reglas comerciales Julio Raggio Villanueva – Febrero 2016 www.ClubdeContadores.com
Informar sobre vencimientos futuros. Comunicar que se entregaran los monto de las cuotas en cada vencimiento.
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RETENCIÓN A TERCEROS Pagada la deuda, ¿qué obligación tiene el deudor?
¿Y si la deuda está en moneda extranjera?
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Dar por cancelada la deuda, aún cuando no haya recibido el pago. Informar y convertirla a moneda nacional
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