JUD MOQ - 27 SEP.indd

Patricia Victoria Vásquez Zubieta con. Registro SUNARP Número 315, la rea- lización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 13 de Octubre del 2017 a HORAS.
341KB Größe 9 Downloads 168 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO - SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE: 00365-2017-0-2801-JPCI-02. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil Sede Nuevo Palacio, Departamento de Moquegua, que despacha la señora Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Especialista CESAR DAVID HUANCA MAQUERA. RESUELVE: 1.- Tener por subsanada las observaciones efectuadas, 2.- ADMITIR a trámite, vía proceso no contencioso, la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por BEATRIZ ANAHUA CUTIPA, de quien en vida fue su esposo, don MOISES ANAHUA PEDRAZA, con la finalidad que se declare como herederos a BEATRIZ ANAHUA CUTIPA, FANI EUSTAQUIA ANAHUA ANAHUA, BLANCA VEOLITA ANAHUA ANAHUA, ROEY GOEL ANAHUA ANAHUA Y RUSO JACINTO ANAHUA ANAHUA, en su calidad de esposa e hijos del causante, Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes !os anexos acompañados. 3.- Notifíquese con la presente demanda a FANl EUSTAQUIA ANAHU ANAHUA, BLANCA VEOLITA ANAHUA ANAHUA, ROEY GOEL ANAHUA ANAHUA Y RUSO JACINTO ANAHUA ANAHUA. 4.- NOTIFIQUESE al Ministerio Publico, de conformidad al artículo 835° de! CPC, y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua de conformidad con el artículo 832° del CPC, 5,- Dispongo que los solicitantes cumplan con efectuar las publicaciones de ley en el Diario “La Republica” de este distrito judicial, debiendo presentar las mismas a este Juzgado y fijar el cartel en el local del Juzgado. 6,- conforme a ley CURSESE los partes judiciales respectivos para la anotaciónón preventiva de la demanda. Entre otro. Moquegua 21 de setiembre del 2017. César H. Banegas Quispe – Abogado. Reg. CAM: 0817; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 0601-2015-0-2801 -JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 24 de agosto del 2015: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato Psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Publico en agravio de MARLENY INES MANCHEGO JUAREZ en contra de EDDY ABDON ALARCON

GARCÍA tramitándose la presente causa en VJA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declararsele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DIAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo Identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: téngase Presente. AL SEGUNDO OTROSÍ- VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 002-98JUS, el Ministerio Publico se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud y peligro. es decir verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 189-2015-FN-MP-2FPCF-DFMMcal.Nieto, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, en cualquier forma, con fines de agresión por parte del denunciado Eddy Abdon Alarcón García así como el impedimento de acoso, a favor de Marleny Ines Manchego Juarez, entendiéndose como tal a las amenazas y ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente prohibido a Eddy Abdon Aiarcon Garcia de incurrir en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre. b) Otorgamiento de garantías a la víctima aludida, las mismas que serán objeto de verificación y cumplimiento por parte de personal policial de la Comisaria de Torata quienes deberán resguardar la integridad física y psicológica de la misma, en caso de inminente

peligro de agresión ya sea física y/o psicológica, bajo responsabilidad; para tal efecto comuníquese a la Comisaria de Torata, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. A fin de proceder con la respectiva notificación Iíbrese el exhorto correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Resolución 07 - SE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTOS AL DEMANDADO EDDY ABDON ALARCON GARCIA, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones en el Portal web del Poder Judicial v Diario la Republica, por tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- (26-27-28 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante EL Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en el Exp.N°1069-2013 sobre Violencia familiar (Ley 26260); en la RESOLUCION N°01 de fecha 03 de enero del 2014: SE RESUELVE: VISTOS: La demanda de violencia familiar y anexos; interpuesta por la representante del Ministerio Publico. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, la demanda debe cumplir con los requisitos y anexos y conforme al artículo 426 y 427 del Código Procesal Civil no debe tener causales de inadmisibilidad o improcedencia, normas legales aplicables por supletoriedad conforme a lo previsto en los artículos 164 y 168 del Código de los Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Que conforme al artículo 18 de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, es competente para conocer violencia familiar el Juzgado Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión. TERCERO: Que conforme al artículo 20 de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Las pretensiones sobre violencia familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes. Implican demanda, contestación, audiencia y sentencia. CUARTO: Que según el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 002-98-JUS, el Ministerio Publico se encuentra exonerado de la presentación de copias y por lo tanto la parte demandada debe obtener sus copias de la demanda y anexos en la secretaria del juzgado. QUINTO: Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 002-98-JUS, el Ministerio Publico se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud y peligro, es decir verosimilitud por el cer-

tificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse, es de aplicación supletoria el artículo 611 del Código Procesal Civil. SEXTO: Que, evaluada la demanda cumple los requisitos y presenta los anexos, no hay causal de inadmisibilidad ni de improcedencia, se ha presentado el respectivo certificado médico y psicológico, corresponde admitir la demanda. Rige el presente proceso el Tercer Pleno Casatorio Civil que como precedente judicial vinculante ha flexibilizado el derecho procesal de familia SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la representante del Ministerio Publico en contra de FELIX SANTOS RAMOS BORDA, en agravio de LEONARDA ZENOBIA CHAVEZ MOJICA, EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGICO. 2. Corresponde la VÍA DE PROCESO UNICO. 3. Se dispone notificar el auto admisorio al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa mediante escrito de contestación por el plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Se concede tres días luego de notificado con la presente resolución para que la parte demandada concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.37 céntimos por hoja, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 009-2012-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. 5. En caso de no contestar la demanda se declarara la rebeldía del demandado. 6. Por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. 7. Al primer otrosí: Téngase por concedido. 8. Al segundo otrosí.- téngase presente. 9. Al tercer otrosí: CONFIRMESE la medida de protección 403-2013-1FPCF de fecha veinte de diciembre del dos mil trece, en tal sentido OFICIESE a la Comisaria de la Familia, a fin de que brinden las garantías y seguridad del caso. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Resolución 13- NOTIFIQUESE POR EDICTOS con el admisorio de la demanda al demandado FELIX SANTOS RAMOS BORDA, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones en el Portal Web del Poder Judicial y el Diario la Republica, por tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Ofíciese a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia para las publicaciones ordenadas por el Juzgado.- (26-27-28 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR

AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en el EXPEDIENTE N° 0535-2014-0-2801 -JR-FC-01, en la Resolución N° 01 de fecha 22 de Julio del 2014: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la representante del Ministerio Publico en contra de RONALD GERLIN LIMACHE FLORES, en agravio de MIRIAM PILAR MUNOZ CORDOVA, EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO. 2. Corresponde la VIA DE PROCESO UNICO. 3. Se dispone notificar el auto admisorio al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa mediante escrito de contestación por el plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Se concede tres días luego de notificado con la presente resolución para que la parte demandada concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples ce dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos por hoja, en atención al Decreto Supremo 002-98-_JS, concordante con la Resolución Administrativa 051-2014-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. 5. En caso de no contestar la demanda se declarará la rebeldía del demandado. 6. Por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. 7. Al primer otrosí: CONFIRMESE LA MEDIDA DE PROTECCION 105-2014-1FPCF de fecha 09 de abril del ano en curso, para tal efecto OFICIESE A LA COMISARIA DE LA FAMILIA, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. 8. Al segundo otrosí.- Téngase por concedido. 9. Al tercer otrosí.- Téngase presente lo señalado y, conforme solicitan OFICIESE al Juzgado de Paz letrado de turno, remitiéndose copias certificadas de los actuados, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones por faltas contra la persona en agravio de Miriam Pilar Muñoz Córdova. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Resolución 05.- SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS con el admisorio de la demanda al demandado RONALD GERLIN LIMACHE FLORES, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones en el Diario la Republica por tres (3) días hábiles y el Portal Web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- (26-2728 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huaman Valdivia; en el Expediente N° 343-2015-0-2801-JRFC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Resolución 01, de fecha 13 de mayo del 2015; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Publico en agravio de ELISA TITTO TITTO representada por su madre Gregoria Titto Huittoccollo en contra de ALEXANDER ALEX JIMENEZ CATACORA, tramitándose la presente causa en VIA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DIAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. (26-27-28 Setiembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00524-2017-34-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don WINSTON COACALLA PARIAPAZA, que en el proceso seguido en su contra por el Delito de omisión a la asistencia familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha veintiuno de setiembre de 2017: SE CITA a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: Acusado: WINSTON COACALLA PARIAPAZA; identificado con DNI N°29602338, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 a las 12:00 HORAS, en la sala de Audiencias Nro.04 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de setiembre de 2017. (26-27-28 Setiembre) REMATE JUDICIAL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00118-2015-0-2802-JP-CI-02 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 13 de Octubre del 2017 a HORAS 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA, ubicado en MZ-92 LOTE-1 SECTOR PROMUVI VII DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la Partida Nº 11004136 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Ilo.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de S/ 93,794.97 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 62,529.98 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 SOLES), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) ASIENTO D00002: HIPOTECA: a favor de BANCO DE MATERIALES S.A.C. hasta por la suma de S/. 42,900.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).- 2) ASIENTO D00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).- 3) ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: A favor de la Crediscotia Financiera S.A. hasta por la suma de S/. 20,000.00 con 00/100 Nuevos Soles.- 4) ASIENTO D00005: ANOTACIÓN DE EMBARGO: A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 hasta por la suma de S/ 12,000.00.- No se conocen otras afectaciones.- POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 9,379.50 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor.- EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán

a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dr. Máximo Caballero Roldán, especialista legal Dra. María Gómez Cayro .- Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta Celular RPE 952715456 – RPM 995960240. Tacna, 2017 Agosto 07. (25, 26, 27, 28, 29 Septiembre y 02, 03 Octubre). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00118-2015-0-2802-JP-CI-02 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 13 de Octubre del 2017 a HORAS 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA, ubicado en MZ-92 LOTE-1 SECTOR PROMUVI VII DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la Partida Nº 11004136 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Ilo.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de S/ 93,794.97 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 62,529.98 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 SOLES), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) ASIENTO D00002: HIPOTECA: a favor de BANCO DE MATERIALES S.A.C. hasta por la suma de S/. 42,900.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).- 2) ASIENTO D00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).- 3) ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: A favor de la Crediscotia Financiera S.A. hasta por la suma de S/. 20,000.00 con 00/100 Nuevos Soles.- 4) ASIENTO D00005: ANOTACIÓN DE EMBARGO: A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 hasta por la suma de S/ 12,000.00.- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán

suma no menor a S/ 9,379.50 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor.- EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dr. Máximo Caballero Roldán, especialista legal Dra. María Gómez Cayro.- Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta Celular RPE 952715456 – RPM 995960240. Tacna, 2017 Agosto 07. (25, 26, 27, 28, 29 Septiembre y 02, 03 Octubre). AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00218-2015-0-2802-JP-CI-02 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA No 103 contra JUANA KECARA SUNCHULLI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO , el 2DO Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE , Especialista Legal Dr. EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien: 1.-Inmueble Ubicado en el Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A Mz 51 lote 2, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, Inscrita en la Partida Electrónica N° P08013186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ilo –Zona Registral XIII-Sede Tacna. TASACION: En la Suma de S/.62,764.61. SOLES. BASE DE TEMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.41,843.07 SOLES. AFECTACIONES:1.EMBARGO JUDICIAL: A Favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA No 103 Hasta por la Suma de S/.18,000.00. SOLES, Inscrito en el Asiento 00006 el 2105-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 05 de Diciembre del Año 2017, a Horas 16:40.p.m. LUGAR DE REMATE: En la Calle Matara 325 -3ER Piso, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel y su DNI. La presente Diligencia de Remate estará a cargo del Abogado Martillero

3

Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No. 226, con Tlfs. #942089706 - #945010777, E-mail: [email protected]. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV serán cancelado al finalizar el Acto de Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 14 de Agosto del Año 2017. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Septiembre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra LUISA FELICITA FLORES MAMANI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00143-2015-0-2802-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe y Especialista Legal, Dr. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV, Nuevo Ilo, Mz. 17, lote 02, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08024961 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 67,905.85 (SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 85/100 NUEVOS SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 45,270.57 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 57/100 NUEVOS SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca preventiva a favor de ENACE, hasta por la suma de S/. 6,900.00; 2) Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 6,640.00; 3) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 20,000.00 y 4) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 4,500.00 ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, con motivo del Exp. N° 277-2015; inscritos en los asientos 00003, 00006, 00008 y 00009 de la Partida P08024961 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224 Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 6,790.58 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en

4

La República

la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 04 de setiembre del 2017. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Septiembre).

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO PENAL Expediente N° 253-2017-0-2801 -JPPE-03, NOTIFICAR al imputado CELESTINO CIRILO LUIS VENTURA, la Resolución N° 07 de fecha 22.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado CELESTINO CIRILO LUIS VENTURA con DNI N; 04410580. 2. DISPONER la CONDUCCION COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese. Moquegua, 18 de setiembre del 2017. Erly Aleio Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2627-28 Setiembre)

requerir la instauración del PROCESO INMEDIATO en la presente investigación preliminar seguida en contra de Jorge Apaza Quispe por la presunta comisión de delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de la Luz Marina Mamani Cari. Hechos investigados: Se tiene que con fecha 07 de febrero del 2017 la persona de Luz Marina Mamani Carita denuncia hechos de violencia psicológica en su agravio, en contra de la persona de Jorge Apaza Quispe, precisa que el día antes mencionado, aproximadamente a las 13:30 horas se encontraba en la calle buscando al denunciado con la finalidad de que le entregue a sus menores hijos, encontrándolo la denunciante se generó entre ambos una discusión, siendo insultada con palabras soeces por el denunciado, habiéndole ocasionado leve afectación emotiva, tal como se verifica del Protocolo de Pericia 3 Psicológica N° 000489-VF practicado a la parte agraviada de fecha 15 de febrero del 2017 que concluye indicando que la examinada presenta emocionalmente leve afectación emotiva con leve ansiedad por estrés de reciente vivencia. Sustento jurídico del requerimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 446 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código.”; siendo que en el presente caso, conforme a los recaudos obtenidos durante la investigación preliminar, hacen evidente la responsabilidad penal del imputado. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 21 de setiembre del 2017. (26-27-28 Setiembre)

EDICTO PENAL Expediente N° 628-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 628--2017-0-2801-JRPE-02 , seguida en contra de JORGE APAZA QUISPE, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Luz Marina Mamani Carita; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JORGE APAZA QUISPE, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 21/09/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 11/10/2017, a las 9:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO de fecha 17/07/17.De conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efecto de

EDICTO PENAL Expediente N° 806-2017-0-2801-JRPE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 806--2017-0-2801-JR-PE-02 , seguida en contra de MELITON MAQUERA CACSI, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de los menores de iniciales P.A.M.Y., W.M.Y., C.M.Y. Rep. por Adela Yucra Pacho; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MELITON MAQUERA CACSI, con el acta de audiencia de proceso inmediato de fecha 21/09/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 11/10/2017, a las 10:00 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO de fecha 19/07/17. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 446° nume-

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 469-2017-0-2801-JPPE-03, Notificar mediante Edicto al imputado LUIS FELIPE VERANO TABORDA, la Resolución N° 03 de fecha 08.09.2017 que DISPONE: 1. SENALAR como fecha para la realización del Audiencia Unica - Juicio Oral el SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, en la sala del Despacho de este Juzgado. REQUERIR al imputado LUIS FELIPE VERANO TABORDA, concurra a la audiencia programada. bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ y disponerse su DETENCION a NIVEL NACIONAL, en caso de inasistencia. Moquegua, 14 de setiembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua (26-27-28 Setiembre)

ral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del PROCESO INMEDIATO, en la presente investigación preliminar, seguida en contra de MELITON MAQUERA CACSI, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el primer parrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales P.A.M.Y., W.M.Y y UM.Y, representados por su progenitora Adela Yucra Pacho. Hechos investigados: Se le atribuye al imputado Meliton Maquera Cacsi, omitido con pagar las pensiones alimenticias fijadas en el exp. N° 0577-2013-0, a favor de sus menores agraviado, por el periodo comprendido del 01 de abril del 2015 hasta el 30 de setiembre del 2015, ascendiente a S/ 6,794.41, pese a que mediante la resolución N° 28 de fecha 03 de junio del 2016 fue requerido para el pago, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 21 de setiembre del 2017. /26-27-28 Setiembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00451-2017-38-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notificar a DINO YRENIO CALDERON MAMANI, con la RESOLUCION N° 03. 3 - RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DINO YRENIO CALDERON MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 41153645, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 20 de diciembre de 1979, hijo de Arturo y Julia, con grado de instrucción cuarto año de secundaria (RENIEC), con domicilio real Alto no Santa Cruz Mz. H Lt. 1, Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (acusación y FICHA RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señor César Félix Marín Cáceres, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. c.c. archivo MODULO PENAL DE ILO. (26, 27, 28 Septiembre).

EDICTO

EDICTO PENAL PENAL

EXP:

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

00449-2017-37-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ROBINSON RUTDOL QUIJANO HUAMANCONDOR, con la RESOLUCION N° 03. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ROBINSON RUTDOL QUIJANO HUAMANCONDOR, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 42302395, natural del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua, nacido el 04 de febrero de 1984, hijo de Robinson y Rebeca, con grado de instrucción Secundaria completa (RENIEC), con domicilio real PROMUVIPA I, Manzana C, Lote 07, Distrito de Pacocha, Provincia de llo y Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como la abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (26, 27, 28 Septiembre). EDICTO PENAL Expediente Nº 00563-2017-51-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don YILMAR GUSTAVO SALAZAR CÁRDENAS, identificado con DNI N° 45585497, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de diciembre de 1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, lugar de nacimiento Samuel Pastor- Camaná -Arequipa, hijo de Yilmer Santos y María Magdalena, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 25 de agosto del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato.

SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de setiembre de 2017. (25-26-27 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 638-2015-99-2801-JRPE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 638-2015-99-2801-JR-PE-02, seguido en contra de Alan Relly García Valdivia y otros, por el delito de Atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del Estado, el Señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTOS a la imputada LIVIA MAMANI CARTA con la Resolución número diez de fecha trece de septiembre del dos mil diecisiete, mediante el cual se ha dado cuenta: SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (Hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 3 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con los asistentes a quienes se escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento del fiscal. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. DRA. IRMA LIPA FIGUEROA, ESPECIALISTA DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Moquegua, 21 de septiembre del 2017. (25-26-27 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00348-2012-12-2802-JRPE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de 110 que despacha el señor Juez Edgardo Carpio Yzaguirre, notifica mediante edicto, a los representantes o a la sucesión de Q. E. V. F José Manuel Rodríguez Segura, el contenido de la Resolución N°11 de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete que dispone: REPROGRAMAR la realización de la audiencia de control de ejecución para el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete a horas nueve, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de 110 ubicada en la calle Matará 325 - llo (ex sala laboral). Tómese razón y hágase saber.-. Especialista Legal Mayra Patricia Pacheco Pachao.- (22, 25, 26 Septiembre).

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Tercer Trimestre 2017

Resolución N° 01

Moquegua, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar \una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalia Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto -Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega.

TERCERO: MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia.

CUARTO: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RODRIGUEZ BARREDA.

La República

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

EDICTO Ilo, 18 de setiembre de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-JODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Familia de Ilo

Miércoles 18

08:00

Moquegua, 18 de setiembre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Día

Hora de Inicio

Viernes 20

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO EDICTO Moquegua, 18 de setiembre de 2017

Moquegua, 18 de Setiembre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-JODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de llo

Viernes 27

08:00

Hora de inicio

Martes 24

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE QUEJAS, INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas E Investigaciones y Visitas”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas E Investigaciones y Visitas”

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

“Año del Buen Servicio al Ciudadano" Moquegua, 12 de Septiembre del 2017

Moquegua, 19 de Septiembre del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de octubre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto

Viernes 13 de Octubre del 2017

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado Digitalmente por SALINAS LINARES, Cesar Augusto (FAU20159981216 Motivo: Soy el autor del Documento Fecha : 20/09/2017 15:36:00 -0500

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de septiembre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto

Viernes 29 de Septiembre del 2017

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado Digitalmente por FERNANDEZ SANCHEZ Fredy LINARES, Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el autor del Documento Fecha : 12/09/2017 09:02:120 -0500

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 27 de setiembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, cinco de Setiembre Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. CUPE CALCINA.