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27 mar. 2018 - por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92. ..... TE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta ... ción Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 27 de marzo del 2018

Avisos Judiciales EDICTO PUBLICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIERREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27 Marzo y 02 Abril) EDICTO Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernandez Sanchez, Exp. N° 15-2018-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 02 se ha resuelto: 1. Tener por subsanada la demanda. 2. Admitir la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Hector Julio Linares Muñoz en contra de Freddy Rolando Coarite Alvarez y Edwin Hugo Cruz Chura. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 3. Traslado de la presente demanda a los demandados, por el plazo de diez días hábiles para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 4. Cumpla la parte demandante con realizar las publicaciones conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente y presentar al Juzgado a la brevedad posible. Moquegua, 26 de Marzo del 2018 - Hector Julio Linares Muñoz - Abogado. CAM N°0770. (27 Marzo y 04 – 10 Abril) EDICTO Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESOLUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENARO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actuados obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. TERCERO: Estando a lo indicado

en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de demanda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifique también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBILLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGREGUESE al expediente las publicaciones que contienen la notificación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JMCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con

copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JPCI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE

MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CAÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAMBI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Oficina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma

de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00401-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ROLANDO MAXIMILIANO MAMANI RAMOS y MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del 1ER Juzgado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal Dr. MARCO CACERES NINAJA, ha dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el Siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en la Mz. 40 LOTE 2, Sector Promuvi VII Pampa Inalámbrica, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11003272 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. TASACION: Asciende a la Suma de S/.215,827.46.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.143,884.97.SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: A Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, Hasta por la Suma de US$ 55,530.03.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00002, el 06/07/2011. 2.-HIPOTECA: A Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, Hasta por la Suma de S/.152,738.78.SOLES, Inscrito en el Asiento 00003, el 12/12/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 03 de Abril del 2018, a Horas 16:30. P.M. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777 - E-mail: [email protected] LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Publico mas el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 08 de Marzo del 2018. Alberto Oscar Ramos Wong. Martillero Público. Reg. 226; Marco Caceres Ninaja. Secretario Judicial. 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-2122-23-26-27 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR

Martes, 27 de marzo del 2018

LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departamento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este Colegiado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

do con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (ficha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formalización y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Marzo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la finalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los problemas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándole lesiones que merecieron 01 día de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certificado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defensor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notificado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifique al reo ausente con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en autos; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de 110 a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identifica-

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EDICTO PENAL Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HURTADO, identificada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Francisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Neyra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de prestación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00521-2013-0-2801-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIERREZ APODERADO : GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA MADRE DE MENOR CRISTIA DEMANDADO : HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER TOLEDO CRUZ, HUGO AGRAVIADO : TOLEGO GUZMAN. CRISTIAN HUGO TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA Resolución Nro.: 33 Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.SENTENCIA DE VISTA III.- PARTE RESOLUTIVA Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene.

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SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado de origen para conocimiento y fines conforme a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Navarra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGASE SABER. SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO. Dr. Wilber Gonzalez Aguilar MG. Yulemi Paula Pacheco Zapata Presidente Secretaria Sala Mixta de Moquegua Sala Mixta de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua Corte Superior de Justicia de Moquegua EDICTO PUBLICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIERREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27 Marzo y 02 Abril) EDICTO Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernandez Sanchez, Exp. N° 15-2018-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 02 se ha resuelto: 1. Tener por subsanada la demanda. 2. Admitir la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Hector Julio Linares Muñoz en contra de Freddy Rolando Coarite Alvarez y Edwin Hugo Cruz Chura. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 3. Traslado de la presente demanda a los demandados, por el plazo de diez días hábiles para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 4. Cumpla la parte demandante con realizar las publicaciones conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente y presentar al Juzgado a la brevedad posible. Moquegua, 26 de Marzo del 2018 - Hector Julio Linares Muñoz - Abogado. CAM N°0770. (27 Marzo y 04 – 10 Abril) EDICTO Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESOLUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENARO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado

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por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actuados obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. TERCERO: Estando a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de demanda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifique también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBILLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGREGUESE al expediente las publicaciones que contienen la notificación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JMCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede

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Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JPCI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CAÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAMBI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Oficina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016,

Martes, 27 de marzo del 2018

Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00401-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ROLANDO MAXIMILIANO MAMANI RAMOS y MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del 1ER Juzgado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal Dr. MARCO CACERES NINAJA, ha dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el Siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en la Mz. 40 LOTE 2, Sector Promuvi VII Pampa Inalámbrica, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11003272 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. TASACION: Asciende a la Suma de S/.215,827.46.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.143,884.97.SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: A Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, Hasta por la Suma de US$ 55,530.03.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00002, el 06/07/2011. 2.-HIPOTECA: A Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, Hasta por la Suma de S/.152,738.78.SOLES, Inscrito en el Asiento 00003, el 12/12/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 03 de Abril del 2018, a Horas 16:30. P.M. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777 - E-mail: [email protected] LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Publico mas el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 08 de Marzo del 2018. Alberto Oscar Ramos Wong. Martillero Público. Reg. 226; Marco Caceres Ninaja. Secretario Judicial. 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-2122-23-26-27 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departamento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL

DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este Colegiado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formalización y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Marzo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la finalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los problemas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándole lesiones que merecieron 01 día de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certificado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defensor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notificado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifique al reo ausente con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril) EDICTO PENAL EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (ficha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación).

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3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en autos; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de 110 a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HURTADO, identificada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Francisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Neyra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de prestación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del

Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00521-2013-0-2801-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIERREZ APODERADO : GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA MADRE DE MENOR CRISTIA DEMANDADO : HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER TOLEDO CRUZ, HUGO AGRAVIADO : TOLEGO GUZMAN. CRISTIAN HUGO TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA Resolución Nro.: 33 Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.SENTENCIA DE VISTA III.- PARTE RESOLUTIVA Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado de origen para conocimiento y fines conforme a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Navarra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGASE SABER. SS. GONZÁLEZ AGUILAR.

COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO. Dr. Wilber Gonzalez Aguilar MG. Yulemi Paula Pacheco Zapata Presidente Secretaria Sala Mixta de Moquegua Sala Mixta de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua Corte Superior de Justicia de Moquegua EDICTO PUBLICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIERREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27 Marzo y 02 Abril) EDICTO Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernandez Sanchez, Exp. N° 15-2018-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 02 se ha resuelto: 1. Tener por subsanada la demanda. 2. Admitir la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Hector Julio Linares Muñoz en contra de Freddy Rolando Coarite Alvarez y Edwin Hugo Cruz Chura. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 3. Traslado de la presente demanda a los demandados, por el plazo de diez días hábiles para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 4. Cumpla la parte demandante con realizar las publicaciones conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente y presentar al Juzgado a la brevedad posible. Moquegua, 26 de Marzo del 2018 - Hector Julio Linares Muñoz - Abogado. CAM N°0770. (27 Marzo y 04 – 10 Abril) EDICTO Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESOLUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENARO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actuados obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SE-

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GUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. TERCERO: Estando a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de demanda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifique también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBILLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGREGUESE al expediente las publicaciones que contienen la notificación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JMCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque

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de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JPCI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CAÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAMBI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Oficina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además

deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00401-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ROLANDO MAXIMILIANO MAMANI RAMOS y MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del 1ER Juzgado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal Dr. MARCO CACERES NINAJA, ha dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el Siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en la Mz. 40 LOTE 2, Sector Promuvi VII Pampa Inalámbrica, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11003272 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. TASACION: Asciende a la Suma de S/.215,827.46.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.143,884.97.SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: A Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, Hasta por la Suma de US$ 55,530.03.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00002, el 06/07/2011. 2.-HIPOTECA: A Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, Hasta por la Suma de S/.152,738.78.SOLES, Inscrito en el Asiento 00003, el 12/12/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 03 de Abril del 2018, a Horas 16:30. P.M. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777 - E-mail: [email protected] LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Publico mas el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 08 de Marzo del 2018. Alberto Oscar Ramos Wong. Martillero Público. Reg. 226; Marco Caceres Ninaja. Secretario Judicial. 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-2122-23-26-27 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departamento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este Colegiado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.CUARTO: DISPONEMOS se notifique al acusado

Martes, 27 de marzo del 2018

con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formalización y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Marzo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la finalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los problemas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándole lesiones que merecieron 01 día de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certificado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defensor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notificado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifique al reo ausente con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en autos; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de 110 a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (ficha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE

EDICTO PENAL Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HURTADO, identificada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Francisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del man-

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dato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Neyra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de prestación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00521-2013-0-2801-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIERREZ APODERADO : GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA MADRE DE MENOR CRISTIA DEMANDADO : HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER TOLEDO CRUZ, HUGO AGRAVIADO : TOLEGO GUZMAN. CRISTIAN HUGO TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA Resolución Nro.: 33 Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.SENTENCIA DE VISTA III.- PARTE RESOLUTIVA Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado de origen para conocimiento y fines conforme a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Navarra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGASE SABER. SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO. Dr. Wilber Gonzalez Aguilar MG. Yulemi Paula Pacheco Zapata Presidente Secretaria Sala Mixta de Moquegua Sala Mixta de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua

Corte Superior de Justicia de Moquegua EDICTO PUBLICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIERREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27 Marzo y 02 Abril) EDICTO Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernandez Sanchez, Exp. N° 15-2018-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 02 se ha resuelto: 1. Tener por subsanada la demanda. 2. Admitir la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Hector Julio Linares Muñoz en contra de Freddy Rolando Coarite Alvarez y Edwin Hugo Cruz Chura. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 3. Traslado de la presente demanda a los demandados, por el plazo de diez días hábiles para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 4. Cumpla la parte demandante con realizar las publicaciones conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente y presentar al Juzgado a la brevedad posible. Moquegua, 26 de Marzo del 2018 - Hector Julio Linares Muñoz - Abogado. CAM N°0770. (27 Marzo y 04 – 10 Abril) EDICTO Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESOLUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENARO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actuados obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. TERCERO: Estando a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que vie-

ne al domicilio consignado en su escrito de demanda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifique también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBILLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGREGUESE al expediente las publicaciones que contienen la notificación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JMCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18

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del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JPCI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CAÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAMBI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Oficina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según

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La República

Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00401-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ROLANDO MAXIMILIANO MAMANI RAMOS y MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del 1ER Juzgado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal Dr. MARCO CACERES NINAJA, ha dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el Siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en la Mz. 40 LOTE 2, Sector Promuvi VII Pampa Inalámbrica, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11003272 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. TASACION: Asciende a la Suma de S/.215,827.46.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.143,884.97.SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: A Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, Hasta por la Suma de US$ 55,530.03.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00002, el 06/07/2011. 2.-HIPOTECA: A Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, Hasta por la Suma de S/.152,738.78.SOLES, Inscrito en el Asiento 00003, el 12/12/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 03 de Abril del 2018, a Horas 16:30. P.M. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777 - E-mail: [email protected] LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Publico mas el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 08 de Marzo del 2018. Alberto Oscar Ramos Wong. Martillero Público. Reg. 226; Marco Caceres Ninaja. Secretario Judicial. 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-2122-23-26-27 Marzo)

Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formalización y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Marzo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la finalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los problemas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándole lesiones que merecieron 01 día de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certificado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defensor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notificado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifique al reo ausente con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departamento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este Colegiado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

EDICTO PENAL EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (ficha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación

EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con

Martes, 27 de marzo del 2018

la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en autos; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de 110 a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HURTADO, identificada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Francisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez

Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Neyra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de prestación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

Martes, 27 de marzo del 2018

SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00521-2013-0-2801-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIERREZ APODERADO : GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA MADRE DE MENOR CRISTIA DEMANDADO : HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER TOLEDO CRUZ, HUGO AGRAVIADO : TOLEGO GUZMAN. CRISTIAN HUGO TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA

del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIERREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27 Marzo y 02 Abril)

Resolución Nro.: 33 Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.SENTENCIA DE VISTA

EDICTO Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernandez Sanchez, Exp. N° 15-2018-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 02 se ha resuelto: 1. Tener por subsanada la demanda. 2. Admitir la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Hector Julio Linares Muñoz en contra de Freddy Rolando Coarite Alvarez y Edwin Hugo Cruz Chura. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 3. Traslado de la presente demanda a los demandados, por el plazo de diez días hábiles para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 4. Cumpla la parte demandante con realizar las publicaciones conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente y presentar al Juzgado a la brevedad posible. Moquegua, 26 de Marzo del 2018 - Hector Julio Linares Muñoz - Abogado. CAM N°0770. (27 Marzo y 04 – 10 Abril)

III.- PARTE RESOLUTIVA Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado de origen para conocimiento y fines conforme a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Navarra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGASE SABER. SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO. Dr. Wilber Gonzalez Aguilar MG. Yulemi Paula Pacheco Zapata Presidente Secretaria Sala Mixta de Moquegua Sala Mixta de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua Corte Superior de Justicia de Moquegua EDICTO PUBLICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolución N°. 02 de fecha 21 de marzo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESOLUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENARO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actuados obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. TERCERO: Estando a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de demanda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifique también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR

POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBILLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGREGUESE al expediente las publicaciones que contienen la notificación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JMCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARAN-

TIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JPCI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CAÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAMBI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Oficina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES,

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Inscrito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00401-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ROLANDO MAXIMILIANO MAMANI RAMOS y MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del 1ER Juzgado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal Dr. MARCO CACERES NINAJA, ha dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO

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EN 1RA CONVOCATORIA, en el Siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en la Mz. 40 LOTE 2, Sector Promuvi VII Pampa Inalámbrica, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11003272 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. TASACION: Asciende a la Suma de S/.215,827.46.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.143,884.97.SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: A Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, Hasta por la Suma de US$ 55,530.03.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00002, el 06/07/2011. 2.-HIPOTECA: A Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, Hasta por la Suma de S/.152,738.78.SOLES, Inscrito en el Asiento 00003, el 12/12/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 03 de Abril del 2018, a Horas 16:30. P.M. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777 - E-mail: [email protected] LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Publico mas el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 08 de Marzo del 2018. Alberto Oscar Ramos Wong. Martillero Público. Reg. 226; Marco Caceres Ninaja. Secretario Judicial. 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-2122-23-26-27 Marzo)

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de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la finalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los problemas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándole lesiones que merecieron 01 día de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certificado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defensor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notificado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifique al reo ausente con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departamento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este Colegiado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.CUARTO: DISPONEMOS se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formalización y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Marzo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18

EDICTO PENAL EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (ficha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del

2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en autos; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de 110 a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HURTADO, identificada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Francisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA

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CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Neyra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de prestación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo) SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00521-2013-0-2801-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIERREZ APODERADO : GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA MADRE DE MENOR

CRISTIA DEMANDADO VICTOR ALEXANDER AGRAVIADO : HUGO

TOLEGO

: HUAMANI GUZMAN. TOLEDO CRUZ, HUGO GUZMAN. CRISTIAN

TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA Resolución Nro.: 33 Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.SENTENCIA DE VISTA III.- PARTE RESOLUTIVA Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sin lesión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado de origen para conocimiento y fines conforme a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Navarra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGASE SABER. SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO. Dr. Wilber Gonzalez Aguilar MG. Yulemi Paula Pacheco Zapata Presidente Secretaria Sala Mixta de Moquegua Sala Mixta de Mariscal Nieto Corte Superior de Justicia de Moquegua Corte Superior de Justicia de Moquegua

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 21 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Juzgado Penal Colegiado Ilo

Fecha

Hora de Inicio

Miércoles 18 de Abril del 2018

09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 20 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Juzgado Penal Colegiado Sánchez Cerro

Fecha

Hora de Inicio

Martes 17 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA COMISIÓN DE ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ DEL C.P. LOS ANGELES

REPROGRAMACION ELECCION JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO LOS ANGELES CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES LISTA DE PARTICIPANTES

1.-CRIHTHIAN ALANYA FLORES 2.-ISABEL GLORIA FLORES

CANDITATO N° 01 CANDITATA N°02

3.-MARISOL QUINTANILLA ELIZARBE

CANDIDATA N° 03

1. Elección del Juez de paz del Domingo 01 de abril del 2018 de 07:00 horas a 13:00 horas lugar Auditorio de C.P. Los Ángeles la Municipalidad del C.P. Los Ángeles 2. Remisión del acta de 05 de abril del 2018 ganadores

C.P Los Ángeles, Marzo del 2018 LA COMISION Francisco Luis Gonzales Cuayla Presidente

Genlis Victoria Coloma secretaria

Kleyber Richard Andia Tala vocal

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