JUD MOQ - 27 ABR.indd

27 abr. 2016 - PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa. Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la. División Médico Legal III de ...
539KB Größe 10 Downloads 7 vistas
Miércoles, 27 de abril del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

1

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 27 de abril del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio ora resolución numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis.Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda, con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable, a través de un juicio previo que es oral, público y contradictorio al que tienen derecho toda persona y conforme a las normas procesales que la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes; la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los peritos podrán ser citados directamente para primera sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener en lo dispuesto en la última parte del artículo 359, inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en el cuaderno de control de acusación, se ha calificado los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya, Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a 364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr. MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, y conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de testigos o peritos que hayan propuesto. No obstante, la citación de los testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las

actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Por lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener las copias certificadas respectivas del expediente fiscal, para formar parte del expediente judicial. Asimismo, para efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para el Debate, que será parte integrante del expediente judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7° del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO: El artículo 137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines que se señalan en dicho artículo; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. . OCTAVO: El nuevo modelo procesal penal, impone como exigencia, la necesidad que testigos y peritos sean instalados en ambientes especiales y que éstos no puedan conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio. NOVENO.En esta situación y agotada la investigación preparatoria, así como elevado los actuados a esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo establecido por el artículo 355 del Código Procesal Penal, lo cual debe hacerse en la presente resolución. -Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos: SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a: Acusado: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados: los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Actor civil.- Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DESPROMINC S. R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores, Marco Antonio Huarca Flores, Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya, Jhordy Jhon Solis Bustamante, José Alfredo Castillo Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos Salinas Gutierrez, Vicente Juan Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova Passano, Eladio Celso Álvarez Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca Valero, Juan Carlos Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge Fausto Bombilla Delgado, Jonathan Jesús Mendoza Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca, Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza Povis, Milward Julio Fernandez Rivera, Walter Valer Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila Cáceres Quico, Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día dieciocho de mayo del dos mil dieciseis, a las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento para que concurran a la audiencia de juicio oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo concurrir las partes a la hora señalada, bajo apercibimiento para los acusados, de ser declarados reos contumces, en caso de inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. 4. REQUERIR al Ministerio Público y los demás sujetos procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo coadyuvar en la localización y comparecencia de los mismos a juicio oral; diligencia que deberán darse cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA

JUAREZ DEL CARPIO; MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y, excluírsele de la defensa, en caso de inasistencia, así como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en conocimiento de su colegio profesional su conducta procesal, debiendo emitirse cedula de notificación expresa a nombre de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente Judicial, con los documentos y actuados previstos en el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales han sido precisados en el sexto considerando de la presente resolución, para lo cual, se obtendrán las copias certificadas señaladas en dicho considerando. 7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase presente que el acusado se encuentra sin medidas coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope. (27-28-29 Abril) EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente N°00219-2012-0-2801-JM-CI-02. Que, por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez, Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido la demanda presentada por don JOSE MENDOZA ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE MENDOZA, sobre PRESCRI´PCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro, 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 17-09-12, se resuelve admitir a trámite la demanda en contra de doña Juana Paula Vilca Vda. de Moron, habiéndose notificado a los colindantes, entre ellos el Sr. Generao Nina Tite, quien en el desarrollo del Juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro. 40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso por 30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y ejerzan sus derechos, bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada Abogado CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli Secretario Judicial, segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto. (22-27-28 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO DOÑA YENNYFER EDELMIRA RODRIGUEZ MENDOZA ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ANGEL VITALIANAO CARRANZA ZEGARRA FALLECIDO EN AREQUIPA, EL 06 DE ABRIL DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 19 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (27 ABRIL) SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA OLGA ESPERANZA ULLAURI RODRIGUEZ VDA. DE ASMAT ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ENRIQUE RAMON ASMAT AZABACHE FALLECIDO EN TRUJILLO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2007 TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 23 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (27 ABRIL) EDICTO PENAL

EDICTO PENAL Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979, natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 0257-2016-50-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUIDO GIOVANNI VILCA VILCA, identificado con DNI Nº 48797909, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de marzo de 1985, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, natural de Tacna, nombre de los padres Pedro y Alicia; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz a la doctora María Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz.. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal. Moquegua, 19 de abril de 2016. (26-27-28 Abril)

– Especialista Legal.- Moquegua, 14 de abril del 2016. (26-27-28 Abril) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00100-2016-0-2801-JP-03. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. FALTA: FALTAS. AGRAVIADO: GARCIA COSI, ROGER. Notificar mediante Edicto a la imputada Lourdes Iberos Ruelas, la Resolución N°01 de fecha 02.02.2016 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en agravios de ROGER GARCIA COSI. 2 DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifiquese. Moquegua, 08 de abril del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez . Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 08 de abril del 2016. Abog. Edwin E. Valencia Sanchez. Secretario Judicial. Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 01464-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: CRUZ MENESES, NELLY ISAURA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: GUTIERRES RAMOS. 2. DISPONER el archivo de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 12 de abril del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de abril de 2016. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 00348-2014-2-2801-JR-PE-01. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Se CITA Y EMPLAZA a LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA, con el índice de Audiencia de fecha 12 de Abril de 2016, en la que se Reprograma la audiencia para el día JUEVES DOCE DE MAYO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03, dispone se notifique mediante edictos a LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA en el diario oficial de los avisos judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Moquegua; asimismo, SE REQUIERE al imputado LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA para que en el plazo de 24 horas de notificado, designe abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor público en caso de incumplimiento. Fdo Dr. Mario Manuel Tacuri – Juez; Abog. Tom Ricardo Palao Villasante Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 12 de Abril del 2016. (2526-27 Abril)

EDICTO EDICTO PENAL Exp. N° 00083-1992-0-2801-JM-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Especialista Legal: Raul Angel Callo Calli. Se notifica al imputado MAMANI CORDOVA NERY FELIX, identificado con DNI N° 04419562; con la resolución N° 01 de fecha 14/03/2016, (contenido): PRIMERO: DECLARAR la Extinción de la Pena impuesta a NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la persona de iniciales M.E.J.Q. SEGUNDO: REHABILITAR NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA, en consecuencia, CÚRSESE los oficios correspondientes para la cancelación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en su contra por el delito de Tentativa de Violación a la Libertad Sexual. TERCERO: Respecto al extremo absolutorio CÚRSESE los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en contra de Nery Félix Mamani Córdova y Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Robo, debiendo adjuntar en cada oficio copia certificada de la Sentencia de folios 78, Resolución S/N de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro de folios 90 y la presente. CUARTO: Respecto a la reserva del Juzgamiento del acusado Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, SE DISPONE que el auxiliar judicial encargado cumpla con ingresar los autos a Despacho para resolver la situación jurídica del citado acusado. Asimismo se asigna numeración uno, a la presente resolución a fin de no alternar el contenido de las resoluciones que anteceden. Asume competencia el Señor Magistrado Titular que suscribe en mérito a la Resolución de Presidencia N°1359-2014-P-CSJMO-PJ y asume funciones la Especialista Legal que suscribe en mérito al Memorándum N°05-2015 y término del periodo vacacional. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Raul Callo Calli

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio ora resolución numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis.Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda, con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable, a través de un juicio previo que es oral, público y contradictorio al que tienen derecho toda persona y conforme a las normas procesales que la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes; la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los peritos podrán ser citados directamente para primera sesión que les corresponda inter-

Miércoles, 27 de abril del 2016

venir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener en lo dispuesto en la última parte del artículo 359, inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en el cuaderno de control de acusación, se ha calificado los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya, Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a 364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr. MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, y conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de testigos o peritos que hayan propuesto. No obstante, la citación de los testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Por lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener las copias certificadas respectivas del expediente fiscal, para formar parte del expediente judicial. Asimismo, para efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para el Debate, que será parte integrante del expediente judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7° del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO: El artículo 137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines que se señalan en dicho artículo; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. . OCTAVO: El nuevo modelo procesal penal, impone como exigencia, la necesidad que testigos y peritos sean instalados en ambientes especiales y que éstos no puedan conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio. NOVENO.En esta situación y agotada la investigación preparatoria, así como elevado los actuados a esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo establecido por el artículo 355 del Código Procesal Penal, lo cual debe hacerse en la presente resolución. -Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos: SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a: Acusado: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Actor civil.- Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DESPROMINC S. R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores, Marco Antonio Huarca Flores, Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya, Jhordy Jhon Solis Bustamante, José Alfredo Castillo Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos Salinas Gutierrez, Vicente Juan Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova Passano, Eladio Celso Álvarez Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca Valero, Juan Carlos Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge Fausto Bombilla Delgado, Jonathan Jesús Mendoza Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca, Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza Povis, Milward Julio Fernandez Rivera, Walter Valer Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila Cáceres Quico, Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día dieciocho de mayo del dos mil dieciseis, a las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento para que concurran a la audiencia de juicio oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo concurrir las partes a la hora señalada, bajo apercibimiento para los acusados, de ser declarados reos contumces, en caso de inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. 4. REQUERIR al Ministerio Público y los demás sujetos procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo coadyuvar en la localización y comparecencia de los mismos a juicio oral; diligencia que deberán darse cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y, excluírsele de la defensa, en caso de inasistencia, así como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en conocimiento de su colegio profesional su conducta procesal, debiendo emitirse cedula de notificación expresa a nombre de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente Judicial, con los documentos y actuados previstos en el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales han sido precisados en el sexto considerando de la presente resolución, para lo cual, se obtendrán las copias certificadas señaladas en dicho considerando. 7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase presente que el acusado se encuentra sin medidas coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope. (27-28-29 Abril) EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente N°00219-2012-0-2801-JM-CI-02. Que, por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez, Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido la demanda presentada por don JOSE MENDOZA ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE MENDOZA, sobre PRESCRI´PCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro, 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 17-09-12, se resuelve admitir a trámite la demanda en contra de doña Juana Paula

Vilca Vda. de Moron, habiéndose notificado a los colindantes, entre ellos el Sr. Generao Nina Tite, quien en el desarrollo del Juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro. 40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso por 30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y ejerzan sus derechos, bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada Abogado CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli Secretario Judicial, segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto. (22-27-28 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO DOÑA YENNYFER EDELMIRA RODRIGUEZ MENDOZA ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ANGEL VITALIANAO CARRANZA ZEGARRA FALLECIDO EN AREQUIPA, EL 06 DE ABRIL DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 19 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (27 ABRIL) SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA OLGA ESPERANZA ULLAURI RODRIGUEZ VDA. DE ASMAT ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ENRIQUE RAMON ASMAT AZABACHE FALLECIDO EN TRUJILLO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2007 TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 23 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (27 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979, natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 0257-2016-50-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUIDO GIOVANNI VILCA VILCA, identificado con DNI Nº 48797909, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de marzo de 1985, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, natural de Tacna, nombre de los padres Pedro y Alicia; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz a la doctora María Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz.. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez

del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal. Moquegua, 19 de abril de 2016. (26-27-28 Abril) EDICTO PENAL Exp. N° 00083-1992-0-2801-JM-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Especialista Legal: Raul Angel Callo Calli. Se notifica al imputado MAMANI CORDOVA NERY FELIX, identificado con DNI N° 04419562; con la resolución N° 01 de fecha 14/03/2016, (contenido): PRIMERO: DECLARAR la Extinción de la Pena impuesta a NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la persona de iniciales M.E.J.Q. SEGUNDO: REHABILITAR NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA, en consecuencia, CÚRSESE los oficios correspondientes para la cancelación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en su contra por el delito de Tentativa de Violación a la Libertad Sexual. TERCERO: Respecto al extremo absolutorio CÚRSESE los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en contra de Nery Félix Mamani Córdova y Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Robo, debiendo adjuntar en cada oficio copia certificada de la Sentencia de folios 78, Resolución S/N de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro de folios 90 y la presente. CUARTO: Respecto a la reserva del Juzgamiento del acusado Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, SE DISPONE que el auxiliar judicial encargado cumpla con ingresar los autos a Despacho para resolver la situación jurídica del citado acusado. Asimismo se asigna numeración uno, a la presente resolución a fin de no alternar el contenido de las resoluciones que anteceden. Asume competencia el Señor Magistrado Titular que suscribe en mérito a la Resolución de Presidencia N°1359-2014-P-CSJMO-PJ y asume funciones la Especialista Legal que suscribe en mérito al Memorándum N°05-2015 y término del periodo vacacional. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Raul Callo Calli – Especialista Legal.- Moquegua, 14 de abril del 2016. (26-27-28 Abril) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00100-2016-0-2801-JP-03. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. FALTA: FALTAS. AGRAVIADO: GARCIA COSI, ROGER. Notificar mediante Edicto a la imputada Lourdes Iberos Ruelas, la Resolución N°01 de fecha 02.02.2016 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en agravios de ROGER GARCIA COSI. 2 DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifiquese. Moquegua, 08 de abril del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez . Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 08 de abril del 2016. Abog. Edwin E. Valencia Sanchez. Secretario Judicial. Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 01464-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: CRUZ MENESES, NELLY ISAURA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: GUTIERRES RAMOS. 2. DISPONER el archivo de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 12 de abril del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de abril de 2016. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 00348-2014-2-2801-JR-PE-01. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Se CITA Y EMPLAZA a LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA, con el índice de Audiencia de fecha 12 de Abril de 2016, en la que se Reprograma la audiencia para el día JUEVES DOCE DE MAYO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03, dispone se notifique mediante edictos a LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA en el diario oficial de los avisos judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Moquegua; asimismo, SE REQUIERE al imputado LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA para que en el plazo de 24 horas de notificado, designe abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor público en caso de incumplimiento. Fdo Dr. Mario Manuel Tacuri – Juez; Abog. Tom Ricardo Palao Villasante Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 12 de Abril del 2016. (2526-27 Abril)

EDICTO

3

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO: a cargo del magistrado Doctor Ramiro José Morales Ali, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del auto de citación de juicio ora resolución numero 03: Omate, trece de abril del dos mil dieciséis.Por recibido los actuados remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate y, conforme a su estado, expídase el Auto de Citación a Juicio que corresponda, con cuyo motivo, VISTOS.- El Requerimiento Acusatorio Fiscal y el Auto de Enjuiciamiento remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable, a través de un juicio previo que es oral, público y contradictorio al que tienen derecho toda persona y conforme a las normas procesales que la regulan. SEGUNDO: Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 355 del Nuevo Código Procesal Penal señalan que: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes; la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio; en la se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y los peritos podrán ser citados directamente para primera sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se le hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Para el caso del actor civil, se debe tener en lo dispuesto en la última parte del artículo 359, inciso 7° del código citado, el cual señala que, en caso de inconcurrencia del actor civil se tendrá por abandona su constitución en parte. TERCERO.- En el presente proceso, se advierte que, en mérito al Requerimiento Acusatorio Fiscal formulado por el representante del Ministerio Público a fojas 01 a 89 en el cuaderno de control de acusación, se ha calificado los hechos ilícitos imputados al procesado Justo German Ramón Rojas, Alexander Berly Aguilar Purguaya, Y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, por la supuesta comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en el primer y segundo párrafo del Artículo 111 del Código Penal, llegando a dictarse el Auto de Enjuiciamiento por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, conforme es de verse de dicha resolución obrante a folios 351 a 364 del cuaderno antes indicado, el mismo que cumple con los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 353 del Código Procesal Penal. CUARTO: De las actuaciones referidas en el punto anterior, se tiene como abogado defensor de los acusados: Justo German Ramon Rojas, Dres. GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; Alexander Berly Aguilar Purguaya, Dr. MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO (defensor de oficio) y Alan Wilfredo Argandoña Delgado, Dr. MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, quiénes deberán ser citados, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designarse abogado de oficio, y /o la exclusión de la defensa, tal como lo establece el artículo 359° inciso 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, y conforme lo estipula el artículo 355, inciso 5° del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de testigos o peritos que hayan propuesto. No obstante, la citación de los testigos y peritos se realiza bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, tal como lo prescribe el artículo 379 inciso 1° del código adjetivo acotado. SEXTO: Por otro lado, en cumplimento de lo establecido en el artículo 136 inciso 1° del Código Procesal Penal, una vez que se dicta el auto de citación a juicio, debe ordenarse la formación del respectivo expediente judicial y se señala las actuaciones que se deben anexar, como son: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f ) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Por lo que, el expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales; formará además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así, como las declaraciones previas del

4

La República

acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículos 376.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho o surja contradicción); 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial) del Código Procesal Penal; y, 383.1.c y d (supuesto excepcional de oralización). En ese sentido, se deberá obtener las copias certificadas respectivas del expediente fiscal, para formar parte del expediente judicial. Asimismo, para efectos del juicio, se debe formarse el Cuaderno para el Debate, que será parte integrante del expediente judicial, tal como se estipula en los artículos 4° a 7° del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal. SEPTIMO: El artículo 137° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal dispone que, el expediente judicial se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines que se señalan en dicho artículo; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. . OCTAVO: El nuevo modelo procesal penal, impone como exigencia, la necesidad que testigos y peritos sean instalados en ambientes especiales y que éstos no puedan conversar entre sí, antes de ser examinados en juicio. NOVENO.En esta situación y agotada la investigación preparatoria, así como elevado los actuados a esta instancia, la presente causa se encuentra expedito para procederse a dictar el Auto de Citación a Juicio, observando estrictamente lo establecido por el artículo 355 del Código Procesal Penal, lo cual debe hacerse en la presente resolución. -Por lo que, estando a los considerandos precedentemente expuestos: SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a: Acusado: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO. Agraviados: los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Actor civil.- Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico. Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Proyector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DESPROMINC S. R. L.; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, Peritos: Médico Legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, el químico farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, y Ana María Llerena Oviedo, Testigos: Belarmina Quico Paco, Edwin Gualberto Huarca Flores, Marco Antonio Huarca Flores, Oscar Alfredo Escobedo, Santiago Alarcón Cruz, Wilbert Tapia Quispe, Vicente Jesús Huayna Minaya, Jhordy Jhon Solis Bustamante, José Alfredo Castillo Castillo, Alfredo José Chuma Cahuanna, Jean Carlos Salinas Gutierrez, Vicente Juan Jiménez Pacheco, Jaime Alfredo Chalco Mansilla, Jonathan Enrique Villa Cabero, De Alfredo Benigno Chuma Guillen, Marco Antonio Zegarra Velásquez, Jonathan Yusett Córdova Passano, Eladio Celso Álvarez Delgado, Ronald Pancorbo Borda, Pablo Renato Loayza Budiel, Livia Carmen Ramos Yugra, Elsa Roxana Palomino Fernández, Abel Romel Nerya Holanda, Genaro Jilario Aliaga Condori, Nicolas Hermenegildo Vilca Valero, Juan Carlos Diaz Tumba, Moisés Valentin Zuñiga Sierra, Jorge Fausto Bombilla Delgado, Jonathan Jesús Mendoza Cornejo, Jaime Reblino Abal Abarca, Alejandro Porfirio Tapia Ticona, Jerry Vila de Valenzuela, Anibal Meza Povis, Milward Julio Fernandez Rivera, Walter Valer Diaz, José Luís Luna Zapata, Moisés Valentín Zúñiga Sierra, Omar Willy Paredes Salas, Sheila Cáceres Quico, Jhony Cáceres Quico 2. SEÑALAR fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día dieciocho de

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

mayo del dos mil dieciseis, a las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado de la Provincia General Sánchez Cerro, cito en la calle Moquegua 706, Omate, Provincia de Sánchez Cerro Departamento de Moquegua. 3. ORDENAR el emplazamiento para que concurran a la audiencia de juicio oral, a todas las personas señaladas en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo concurrir las partes a la hora señalada, bajo apercibimiento para los acusados, de ser declarados reos contumces, en caso de inconcurrencia; para los testigos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de inasistencia; Debiendo Secretaria cumplir efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. 4. REQUERIR al Ministerio Público y los demás sujetos procesales a citar a sus testigos ofrecidos, debiendo coadyuvar en la localización y comparecencia de los mismos a juicio oral; diligencia que deberán darse cuenta en su oportunidad al Colegiado. 5. CITAR a los abogados GIULIANO DELGADO ARCE, JAVIER CORNEJO PORTOCARRERO Y YANINA JUAREZ DEL CARPIO; MANUEL ORDÓÑEZ PORTOCARRERO y MARCO ANTONIO SAAVEDRA JILAPA, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio y, excluírsele de la defensa, en caso de inasistencia, así como imponérsele multa de TRES URP y ponerse en conocimiento de su colegio profesional su conducta procesal, debiendo emitirse cedula de notificación expresa a nombre de dichos profesionales. 6. FORMAR el Expediente Judicial, con los documentos y actuados previstos en el artículo 136° del Código Procesal Penal, los cuales han sido precisados en el sexto considerando de la presente resolución, para lo cual, se obtendrán las copias certificadas señaladas en dicho considerando. 7. PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en Secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; luego de lo cual, se deberá devolver al Ministerio Público, lo que no forma parte del expediente judicial. 8. FORMAR el Cuaderno para el Debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 9. PRECISAR: Que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal penal, aprobado por resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PE. 10. Téngase presente que el acusado se encuentra sin medidas coercitivas impuestas.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. . Especialista Judicial Christian Fabiany Alfaro Ope. (27-28-29 Abril) EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente N°00219-2012-0-2801-JM-CI-02. Que, por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez, Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido la demanda presentada por don JOSE MENDOZA ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE MENDOZA, sobre PRESCRI´PCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro, 4316. Mediante Resolución Nro. 211 inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Re-

solución Nro. 02 de fecha 17-09-12, se resuelve admitir a trámite la demanda en contra de doña Juana Paula Vilca Vda. de Moron, habiéndose notificado a los colindantes, entre ellos el Sr. Generao Nina Tite, quien en el desarrollo del Juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro. 40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso por 30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y ejerzan sus derechos, bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada Abogado CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli Secretario Judicial, segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto. (22-27-28 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO DOÑA YENNYFER EDELMIRA RODRIGUEZ MENDOZA ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ANGEL VITALIANAO CARRANZA ZEGARRA FALLECIDO EN AREQUIPA, EL 06 DE ABRIL DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 19 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (27 ABRIL) SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA OLGA ESPERANZA ULLAURI RODRIGUEZ VDA. DE ASMAT ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON ENRIQUE RAMON ASMAT AZABACHE FALLECIDO EN TRUJILLO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2007 TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 23 DE ABRIL DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (27 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00281-2016-17-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JOSE LUIS HUAMANI DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 80218793, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 16 de marzo de 1979, natural del distrito de Arequipa, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, nombre de los padres Ignacio y Sandra; al haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello, la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien

Miércoles, 27 de abril del 2016

deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2016. (27-28-29 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 0257-2016-50-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUIDO GIOVANNI VILCA VILCA, identificado con DNI Nº 48797909, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de marzo de 1985, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, natural de Tacna, nombre de los padres Pedro y Alicia; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz a la doctora María Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz.. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal. Moquegua, 19 de abril de 2016. (26-27-28 Abril) EDICTO PENAL Exp. N° 00083-1992-0-2801-JM-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Especialista Legal: Raul Angel Callo Calli. Se notifica al imputado MAMANI CORDOVA NERY FELIX, identificado con DNI N° 04419562; con la resolución N° 01 de fecha 14/03/2016, (contenido): PRIMERO: DECLARAR la Extinción de la Pena impuesta a NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la persona de iniciales M.E.J.Q. SEGUNDO: REHABILITAR NERY FELIX MAMANI CÓRDOVA, en consecuencia, CÚRSESE los oficios correspondientes para la cancelación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en su contra por el delito de Tentativa de Violación a la Libertad Sexual. TERCERO: Respecto al extremo absolutorio CÚRSESE los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales generados en contra de Nery Félix Mamani Córdova y Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Robo, debiendo adjuntar en cada oficio copia certificada de la Sentencia de folios 78, Resolución S/N de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro de folios 90 y la presente. CUARTO: Respecto a la reserva del Juzgamiento del acusado Jenry Pari Gutiérrez por el delito de Tentativa de Violación de la Libertad Sexual, SE DISPONE que el auxiliar judicial encargado cumpla con ingresar los autos a Despacho para resol-

ver la situación jurídica del citado acusado. Asimismo se asigna numeración uno, a la presente resolución a fin de no alternar el contenido de las resoluciones que anteceden. Asume competencia el Señor Magistrado Titular que suscribe en mérito a la Resolución de Presidencia N°1359-2014-P-CSJMO-PJ y asume funciones la Especialista Legal que suscribe en mérito al Memorándum N°05-2015 y término del periodo vacacional. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Raul Callo Calli – Especialista Legal.- Moquegua, 14 de abril del 2016. (26-27-28 Abril) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00100-2016-0-2801-JP-03. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. FALTA: FALTAS. AGRAVIADO: GARCIA COSI, ROGER. Notificar mediante Edicto a la imputada Lourdes Iberos Ruelas, la Resolución N°01 de fecha 02.02.2016 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en agravios de ROGER GARCIA COSI. 2 DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifiquese. Moquegua, 08 de abril del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez . Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 08 de abril del 2016. Abog. Edwin E. Valencia Sanchez. Secretario Judicial. Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 01464-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: CRUZ MENESES, NELLY ISAURA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: GUTIERRES RAMOS. 2. DISPONER el archivo de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 12 de abril del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de abril de 2016. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 00348-2014-2-2801-JR-PE-01. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Se CITA Y EMPLAZA a LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA, con el índice de Audiencia de fecha 12 de Abril de 2016, en la que se Reprograma la audiencia para el día JUEVES DOCE DE MAYO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03, dispone se notifique mediante edictos a LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA en el diario oficial de los avisos judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Moquegua; asimismo, SE REQUIERE al imputado LUIS ALEJANDRO TIMANA TABOADA para que en el plazo de 24 horas de notificado, designe abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor público en caso de incumplimiento. Fdo Dr. Mario Manuel Tacuri – Juez; Abog. Tom Ricardo Palao Villasante Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 12 de Abril del 2016. (2526-27 Abril)

Miércoles, 27 de abril del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 27 de abril del 2016

Miércoles, 27 de abril del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

Moquegua, 22 de Marzo de 2016

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional •

Día

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Del Distrito Judicial de Moquegua.

Hora de inicio Martes 19

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Moquegua, 22 de Marzo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:



Órgano Jurisdiccional

Día

Juzgado de Paz Letrado Civil y Familia de Mariscal Nieto.

Miércoles 27

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 27 de abril del 2016