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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 27 de noviembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fr edy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JR-FC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JM-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias

Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, contra NEFFI JULIO GAMEZ COAILA, y JUANA CRISTINA VALDEZ PONCE sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00270-2012-JM-CI-01, el señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Dr. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula N° 209, saque a remate en TERCERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL DE TACNA, URB. LOS CIPRECES, LOTE 04 MZ. 33 CON UN AREA DE 128.00 M2., DEL DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N 05005316 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. VALOR DE TASACION: (Convencional).- US$ 44,362.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 21,367.70 (Dólares Americanos). AFECCTACIONES: HIPOTECA Inscrito en el Asiento D00002, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, hasta por la suma de US$ 44,362.00, Inscrita en la Partida Registral N° 05005316 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XII – Sede Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes 05 de diciembre de 2017, a horas 8:15 a.m. En el Hall del local del Juzgado Mixto de Ilo, ubicado en Calle Matará N° 325 – Ilo. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: La subasta se hará a viva voz y la realizará el Dr. Asdel Vega Tirado, Martillero Público. Teléfono: 999098701, correo, [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Publico no menos del diez por ciento (US$ 4,436.20) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia

(negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento. Ilo, septiembre 8 del 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSA-

CION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre).

conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre)

EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-2427 Noviembre)

EDICTO

EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de

EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fr edy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JR-FC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moque-

Lunes, 27 de noviembre del 2017

gua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JM-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, contra NEFFI JULIO GAMEZ COAILA, y JUANA CRISTINA VALDEZ PONCE sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00270-2012-JM-CI-01, el señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Dr. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula N° 209, saque a remate en TERCERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL DE TACNA, URB. LOS CIPRECES, LOTE 04 MZ. 33 CON UN AREA DE 128.00 M2., DEL DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N 05005316 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. VALOR DE TASACION: (Convencional).- US$ 44,362.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 21,367.70 (Dólares Americanos). AFECCTACIONES: HIPOTECA Inscrito en el Asiento D00002, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, hasta por la suma de US$ 44,362.00, Inscrita en la Partida Registral N° 05005316 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XII – Sede

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes 05 de diciembre de 2017, a horas 8:15 a.m. En el Hall del local del Juzgado Mixto de Ilo, ubicado en Calle Matará N° 325 – Ilo. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: La subasta se hará a viva voz y la realizará el Dr. Asdel Vega Tirado, Martillero Público. Teléfono: 999098701, correo, [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Publico no menos del diez por ciento (US$ 4,436.20) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento. Ilo, septiembre 8 del 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Prepara-

toria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-2427 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno,

se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fr edy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JR-FC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JM-CI-01, sobre EJECUCION

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DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, contra NEFFI JULIO GAMEZ COAILA, y JUANA CRISTINA VALDEZ PONCE sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00270-2012-JM-CI-01, el señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Dr. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula N° 209, saque a remate en TERCERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL DE TACNA, URB. LOS CIPRECES, LOTE 04 MZ. 33 CON UN AREA DE 128.00 M2., DEL DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N 05005316 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. VALOR DE TASACION: (Convencional).- US$ 44,362.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 21,367.70 (Dólares Americanos). AFECCTACIONES: HIPOTECA Inscrito en el Asiento D00002, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, hasta por la suma de US$ 44,362.00, Inscrita en la Partida Registral N° 05005316 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XII – Sede Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes 05 de diciembre de 2017, a horas 8:15 a.m. En el Hall del local del Juzgado Mixto de Ilo, ubicado en Calle Matará N° 325 – Ilo. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: La subasta se hará a viva voz y la realizará el Dr. Asdel Vega Tirado, Martillero Público. Teléfono: 999098701,

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La República

correo, [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Publico no menos del diez por ciento (US$ 4,436.20) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento. Ilo, septiembre 8 del 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-2427 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de

incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fr edy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JR-FC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JM-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA;

Lunes, 27 de noviembre del 2017

Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, contra NEFFI JULIO GAMEZ COAILA, y JUANA CRISTINA VALDEZ PONCE sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00270-2012-JM-CI-01, el señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Dr. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula N° 209, saque a remate en TERCERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL DE TACNA, URB. LOS CIPRECES, LOTE 04 MZ. 33 CON UN AREA DE 128.00 M2., DEL DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N 05005316 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. VALOR DE TASACION: (Convencional).- US$ 44,362.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 21,367.70 (Dólares Americanos). AFECCTACIONES: HIPOTECA Inscrito en el Asiento D00002, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, hasta por la suma de US$ 44,362.00, Inscrita en la Partida Registral N° 05005316 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XII – Sede Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes 05 de diciembre de 2017, a horas 8:15 a.m. En el Hall del local del Juzgado Mixto de Ilo, ubicado en Calle Matará N° 325 – Ilo. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: La subasta se hará a viva voz y la realizará el Dr. Asdel Vega Tirado, Martillero Público. Teléfono: 999098701, correo, [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Publico no menos del diez por ciento (US$ 4,436.20) del valor de la

tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento. Ilo, septiembre 8 del 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado

Lunes, 27 de noviembre del 2017

de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-2427 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre) EDICTO EDICTO Expediente Nro. 00604-2017, ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fr edy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, sobre Inclusión de Herencia, seguido por Audon Guillermo Saira Saira contra Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez, Valentín Eusebio Saira Saira, Juan Pablo Saira Saira, Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira. En la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: Admitir la Demanda de INCLUSION DE HEREDERO, interpuesta por AUDON GUILLERMO SAIRA SAIRA, contra Sucesión de Juana Saira Garcia, conformado por Juan Pablo Saira Saira, Valentín Eusebio Saira Saira, Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira, en Vía de Proceso de conocimiento, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS HABILES para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía y SE DISPONE notificar a la parte demandada Sucesión de Serafín Francisco Saira Valdez y Sucesión de Bernardino Serafín Saira Saira mediante edicto, en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los anexos acompañados. Regístrese y Hágase saber. Moquegua, 17 de Noviembre del 2017. José M. Barrera Marca. Abogado – Reg. C.A.M. 172; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28-29 Noviembre) EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Moquegua a cargo del Juez Dr. SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO. Especialista: PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA Exp. N° 01064-2017-0-2801-JR-FC-01, se emite Resolución N°01 Y SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA LUZ CRUZ MACHACA en contra de RICHAR AMADO TICONA CUSI sobre RECONOCIMIENTO DE TENERNCIA Y CUSTODIA de su menor hijo, en la vía de proceso de ÚNICO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda y sus anexos al demandado; y mediante Resolución N°07 SE RESUELVE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, al demandado Richar Amado Ticona Cusi y se confiere el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos, Bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua, 21 de Noviembre de 2017. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa REG. C.A.M N°0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-27-28 Noviembre) REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 403-2015-0-2802-JM-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de FLOR SAIRA WILVER ANTONIO,TINTAYA PACHECO SILVIA; Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo, Dr. ADONFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dra. JUDITH GALLEGOS RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien

inmueble ubicado en la Agrupación de familias Pueblo Nuevo, MZ. H. Lote H18, Departamento 12, Edif. Pis /Ref. 3, H-18-3, Sector IV, Distrito de Pacocha , Provincia de Ilo ,Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. PO8001202, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 152,060.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA CON 96/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/. 101.373.97 (CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 97/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: Los propietarios Constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N 103, hasta por la suma de U$. 7,340.00 Dólares Americanos, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/09/2009, otorgada ante Notario Público Yolanda Insua Arroyo. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2017, a las 11.30am. (Del día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Primer Juzgado Mixto de Ilo , sito en la Calle Matara Nro. 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 23 de Noviembre del 2017. (27, 28, 29, 30 Noviembre y 01, 04 Diciembre). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, contra NEFFI JULIO GAMEZ COAILA, y JUANA CRISTINA VALDEZ PONCE sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00270-2012-JM-CI-01, el señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Dr. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula N° 209, saque a remate en TERCERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL DE TACNA, URB. LOS CIPRECES, LOTE 04 MZ. 33 CON UN AREA DE 128.00 M2., DEL DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N 05005316 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. VALOR DE TASACION: (Convencional).- US$ 44,362.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 21,367.70 (Dólares Americanos). AFECCTACIONES: HIPOTECA Inscrito en el Asiento D00002, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILO LTDA, hasta por la suma de US$ 44,362.00, Inscrita en la Partida Registral N° 05005316 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XII – Sede Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes 05 de diciembre de 2017, a horas 8:15 a.m. En el Hall del local del Juzgado Mixto de Ilo, ubicado en Calle Matará N° 325 – Ilo. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: La subasta se hará a viva voz y la realizará el Dr. Asdel Vega Tirado, Martillero Público. Teléfono: 999098701, correo, [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Publico no menos del diez por ciento (US$ 4,436.20) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de

forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento. Ilo, septiembre 8 del 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00530-2017-31-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCION N° 03. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias ubicado en Jirón Junín Nro. 310, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse a la acusada Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso la acusada para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido a la acusada y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE notificar a la acusada en su domicilios reales señalado en el requerimiento de integración de la acusación, en el domicilio real señalado en su cédula de identidad al ser la acusada nacionalidad Boliviana; asimismo se debe notificar a la acusada mediante Edictos al tener varios domicilios; los cuales debe publicar en el diario de mayor circulación a nivel Regional y Nivel Nacional; de igual modo debe notificarse a la acusada mediante edicto en el diario de mayor circulación a nivel Regional y a Nivel Nacional del país de Bolivia (exhorto y edicto); por otro lado la Especialista Legal debe realizar el trámite que corresponda como es Cooperación Judicial Internacional a fin que, las cédulas dirigidas al acusado se diligencie dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28, 29 Noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158.2017-63-2802-JR-PE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete que dispone: (...) SE FIJA Audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1

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URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- llo, 20 de noviembre de 2017. (23, 24, 27 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHARD CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de noviembre del 2017. (23-2427 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 01, en consecuencia, se dispone cursar oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor público que asuma la defensa del imputado Ilario Abran Pacheco Ramos, debiendo de adjuntar copia de requerimiento de acusación y resolución N° 01. Asimismo se SEÑALA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03 de la Sede Central, ubicada en Malecón Ribereño S/N –Moquegua. Se DISPONE notificar al Ministerio Público, a la parte agraviada, a los imputados y a sus abogados defensores, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de los abogado de los imputados, imponerles una multa equivalente a UNA URP, si es que no concurre a la audiencia. Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, se dispone cursar Oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o abogados que asuman la defensa de los imputados en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada. Requerir, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno, se exhorta a los abogados defensores de ser el caso que sus medios de prueba se encuentren en la carpeta fiscal, realizar las gestiones respectivas para que dicha prueba sea presentada en acto de audiencia bajo apercibimiento de incumplimiento imponerles multa de UNA URP. La presente resolución, deberá ser notificada tanto en los domicilios reales como procesales de las partes y mediante edicto al imputado Ilario Pacheco Ramos, ello estando al carácter inaplazable de la audiencia. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre de 2017. (23-24-27 Noviembre)

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Lunes, 27 de noviembre del 2017

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

AVISO DE CONVOCATORIA

REGISTRO DE CURADORES PROCESALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

1.- OBJETIVO La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere un registro de Curadores Procesales al que puedan acudir los jueces de conformidad al artículo 61° del Código Procesal Civil, registro que además permitirá establecer un orden de designación, así como su subrogación cuando el caso lo amerite. 2.- BASE LEGAL • • • •

Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. 017-93-JUS Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo Código Procesal Civil. Resolución Administrativa N° 779-2017-P/CSJMO-PJ

4.- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE: • •

Tener título de abogado y acreditar encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. No tener impedimento para ejercer la labor de abogado patrocinante y en específico como curador procesal.

5.- CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCION: EVENTO

DIA Y HORA

Convocatoria

Del 15 al 30 de Noviembre del 2017.

Inscripción de Interesados

Del 20 al 30 de noviembre del 2017.

Elaboración de nómina Final y remisión a Presidencia de Corte

01 de diciembre del 2017.

LUGAR Página Web de la Corte de Moquegua, Sede de Corte y Diario Judicial Mesa de Partes de Administración.

Oficina de Administración

Los interesados deberán inscribirse con la presentación de un FUT (Mesa de Partes) adjuntando copia de Título de Abogado, constancia de habilitación del Colegio Profesional y Declaración Jurada de no tener impedimento para ejercer la labor de abogado patrocinante.

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Lunes, 27 de noviembre del 2017

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Ilo

Jueves 07

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:31:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

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