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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 25 de mayo del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO CONFORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA.- Ante el Primer Juzgado de Familia- Sede Nuevo Palacio, Expediente N° 00041-2016-0-2801-JRFC-01, el señor Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Pamela Beatriz Huamaní Valdivia, ha ordenado se efectúe la siguiente publicación: DEMANDA: FORTUNATA MIRIAM FLOR MONTÁNCHEZ Interpone demanda sobre INTERDICCION CIVIL DE JUAN FLOR (Pre interdicto), en dicho proceso se ha emitido la Resolución N° 42 que a la letra dice: Al escrito con registro 3005-2018: Al principal: Habiendo la parte demandante cumplido con proponer cuatro miembros para integrar el Consejo de Familia, dentro del plazo concedido mediante resolución cuarenta y uno, no habiéndolo hecho la parte demandada a la fecha; en consecuencia, téngase por conformado el Consejo de Familia con los siguientes integrantes: Felipe Mauricio Zeballos Flor (hermano del pre-interdicto), Juan Ascencio Flor Anco (primo del pre-interdicto), María Rosario Flor Flor (prima del pre-interdicto) y Lucy Juana Flor Coayla (sobrina del preinterdicto). Asimismo CUMPLA la parte demandante con publicar por única vez, la relación de miembros integrantes del Consejo de Familia en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario “La República”, conforme lo previsto en el artículo 634 del Código Procesal Civil Al Primer otrosí: Se tuvo presente. Moquegua, 21 de mayo del 2018. Wilfredo Martín Zapata Zeballos – Abogado. Mat. 596 – CAT; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia – Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25 Mayo) EDICTO Ante el Juzgado Especializado en Familia - Mariscal Nieto - Moquegua que despacha: Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Secretario: Pamela Beatriz Huaman Valdivia, Expediente N° 862-2017-0-2801-JR-FC-01, proceso de Conocimiento, SE HA RESUELTO: Admitir a trámite la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO interpuesta por MARIBEL QUISPE PIZARRO en contra de la SUCESION DE ISAAC WILFREDO MAMANl CHIPANA, trasladando a la presente por el plazo de ley caso contrario se declarará su rebeldía. NOTIFIQUESE A LA SUCESION DE ISAAC WILFREDO MAMANl CHIPANA POR EDICTOS, cúmplase con las publicaciones de ley en el Diario “La Republica”, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Carlos F. Cárdenaz Chipana – Abogado. C.A.A. N° 7552; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25 Mayo) EDICTO DE PUBLICACIÓN DE PROCESO DE INEFICIA DE TITULO VALOR Ante el Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua que despacha el Dra. Yenny Benavides Meza, con actuación de la especialista legar Dra. Judith Gallegos Ramos, en el Expediente signado con el N° 00413-2017-0-2802-JM-CI¬01; por Resolución N° 01, de fecha 13 de setiembre del 2017 se ha resuelto admitir a trámite ADMITIR a trámite la demanda sobre Ineficacia de Título Valor, interpuesta por Lucas Sergio Cuyo Caipa, en contra de la Empresa Pesquera Astrid S.R.L., en la vía de PROCESO SUMARISIMO; téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos que adjunta. En consecuencia, TRASLADO a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. NOTIFÍQUESE.- (23, 24, 25, 28, 29 Mayo). EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR JUZGADO DE FAMILIA - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE: 00486-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR. JUEZ LIDIA VEGA VALENCIA ESPECIALISTA: ESTEFANY ROJAS CORONEL. DEMANDADO: NINA FLORES, MANUEL MAURO. DEMANDANTE: FLORES TICONA, IDALIA MINISTERIO PUBLICO. EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR. Ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de justicia de Moquegua, Jueza Lidia Vega Valencia, Expediente: 0486-2013-0-2801-JRFC-01, Especialista Legal estefany Rojas Coronel, demandante Ministerio Público, agraviada Idalia Flores Ticona, por Resolución 19 se resuelve: 1.Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA, contenida en la resolución número dieciocho de fecha diez de abril del dos mil dieciocho. 2- CUMPLASE con el tratamiento psicológico ordenado en sentencia, debiendo notificar a la agraviada a su domicilio real con la presente y al demandado notificarse mediante edictos, para cuyo fin deberá oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en sentencia, y se apersonen al área de psicóloga de esta Corte Superior de justicia en el término de DOS DIAS, bajo apercibimiento valorarse su conducta. Asimismo, deberá notificar con la presente a la profesional de psicología a cargo, a fin de que informe si as partes han cumplido o no con apersonarse. R. y H.S. Disponiéndose la notificación mediante EDICTO al demandado MAURO MANUEL NINA FLORES. Moquegua, 08 de mayo del 2018. Josefina Vega Valencia. Juez del Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Abog. Estefany Rojas Coronel – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-28-29 Mayo) EDICTO SUCESIÓN PROCESAL El Señor Juez del Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua Juan Porfirio Paredes Romero - Expediente 01192-2017-0-2801-JR-LA-01, sobre Pago de Beneficios Sociales, JUSTO PASTOR PERCA ISTAÑA en contra de CORPORACION ADC S.A.C., ha dictado la Resolución N°03-2018 - Moquegua de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho. Se resuelve SUSPENDER el trámite del proceso por el plazo de treinta días, en el proceso que impone Justo Pastor Perca Istaña a fin de que los sucesores procesales del demandado causante, se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y con-

tinuar con el séquito del proceso. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER - Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua - Yossely Delgado Aquino. Especialista Legal - del Juzgado de Trabajo del Módulo Corporativo Laboral Mariscal Nieto. Moquegua, 08 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00645-2018-0-2801 -JR-FC-01, ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Demanda interpuesta por Angélica Fortunata Apaza Viuda de Pino sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, por lo que mediante Resolución N° 02 se ha RESUELTO: ADMITIR a tramite la Demanda interpuesta por ANGELICA FORTUNATA APAZA VDA DE PINO, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de la Sucesión de quien en vida fue PEDRO BARRANTES CALLATA, con citación del Ministerio Publico, la que se tramita en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión, a cuya sucesión se le confiere el traslado de la demanda por el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La Republica”, y la publicación en el portal web oficial del Poder Judicial. Moquegua, 23 de Mayo del 2,018. Richard E. Dominguez Ugarte – Abogado C.A.M. 302; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-28-29 Mayo) EDICTO JUDICIAL En los autos sobre extinción de alimentos, Exp. Nro. 282-2018, seguida por EFRAIN SALVADOR MAMANI MAMANI, en contra de la sucesión de doña Gregoria Mamani Vda. de Mamani, especialista Dra. Naoka Aruhuanca y Juez de Paz Letrado de Familia Dr. Betsy Anahí Yañez Vera, se ha ordenado se publique un estracto de la Rs. Nro. 1 de fecha 16 de mayo del 2018 y es como sigue: “Se Resuelve: Admitir la demanda de extinción de alimentos, interpuesta por Efraín Salvador Mamani Mamani en contra de la sucesión de que en vida fue GREGORIA MAMANI VIUDA DE MAMANI, debiendo sustanciarse en la via de proceso SUMARISIMO, por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados. Tercero.Córrase traslado la demanda a la demandada por el plazo de cinco días para que la conteste, en consecuencia notifíquese mediante EDICTOS a los sucesores de la causante Gregoria Mamani viuda de Mamani con el auto admisorio, debiendo apersonarse al proceso los que se crean con derechos dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cuarto.- Efectúese las publicaciones de los edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el diario oficial “La República” por tres días hábiles, conforme a lo establecido en el art. 167 y 168 del C.P.C. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ilo, 21 de mayo del 2018. Naoka C. Aruhuanca Ccopa – Secretaria Judicial – 2da. Secretaria – Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2528-29 Mayo) EDICTO JUDICIAL ESPECIALISTA: LUQUE CCUNO DAYSI. EXPEDIENTE: 00014-2013-20-0405-JR-PE-01. El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Jueces: Medina Tejada. Pastor Cuba y Castro Figueroa, citan y emplazan al procesado Javier Frank Ibarra Coaquira con DNI 46336498 para que se presente a la audiencia de juicio oral a desarrollarse el día 07 de agosto de 2018, a las 08:30 horas en la Sala de Audiencias Nro. 10 ubicada en el segundo piso del Módulo Penal de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Plaza España s/n), ello bajo el apercibimiento en caso de inasistencia de ser declarado contumaz, disponerse el archivo provisional de la causa y girarse órdenes de captura en su contra a nivel nacional y local. Exp.00014-2013-20-0405JR-PE-01 seguido en Javier Frank Ibarra Coaquira por el delito de Actos contra el Pudor de menores de edad en agravio de V.S.O.C. Secretario: Luque. (25-28-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha la señora Lidia Vega Valencia, secretaria judicial Estefany Rojas Coronel; en el Expediente N° 950-2013-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR se emite a resolución N° 14 que resuelve: 1.- Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA, contenida en la resolución número siete de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce. 2.- CUMPLASE con el tratamiento psicológico ordenado en sentencia, debiendo notificar a la agraviada a su domicilio real con la presente y al demandado notificarse mediante edictos, para cuyo fin deberá oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en sentencia, y se apersonen al área de psicóloga de esta Corte Superior de Justicia en el término de DOS DIAS, bajo apercibimiento valorarse su conducto. Asimismo, deberá notificar con la presente a la profesional de psicología a cargo, a fin de que informe si las partes han cumplido o no con apersonarse. R. y H.S.- Moquegua, 08 de mayo del 2018. (25-28-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Expediente N° 00754-2013-0-2801-JR-FC-01 Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Especialista Legal: Estefany Rojas Coronel Se NOTIFICA a FREDY DIAZ QUISPE identificado con DNI N° 61602561 y a GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERREZ identificada con DNI N° 76803752, con lo siguiente: RESOLUCIÓN 19, que RESUELVE: 1) Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes y en consecuencia saneado el proceso. Precluyendo toda petición destinada a cuestionar la validez de ésta; y, 2) Fijándose como punto controvertidos: a) Establecer si la relación entre la parte agraviada y demandada se encuentra compren-

dida dentro de los alcances de la Ley de Protección frente a la violencia familiar. b) Establecer la existencia de actos u omisiones que configuren violencia familiar imputable a la parte demandada. c) Establecer las medidas de protección adecuadas a favor de la parte agraviada, así como la procedencia del pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto al que ascendería dicha indemnización, de ser el caso. RESOLUCIÓN 20, que resuelve: Admitir como medios probatorios los siguientes: 1) SIATF N° 3706014802-2013-695 que corre a folios 09 y 10. 2) Protocolo de Pericia Psicológica de folios 23 y 24. 3) Certificado Médico Legal de folios 25. 4) Declaración de la parte Diaz Quispe Fredy. RESOLUCIÓN N° 22 de fecha 21.05.2018 — SENTENCIA N° 043 cuyo fallo tiene el siguiente sentido. FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad de maltrato físico y psicológico obrante a folios treinta y dos y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de FREDY DIAZ QUISPE, en agravio de GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERREZ, en consecuencia, DICTO como medida de protección a favor de la agraviada: a) La abstención por parte del demandado de maltratar físicamente y psicológicamente a la agraviada, encontrándose impedido de acosarla u hostigarla en cualquier lugar, público o privado, en el que ésta se encuentre; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma -a solicitud de la víctima- por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo; c) El incumplimiento de las medidas de protección como la reiteración en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originará la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos; FIJO: En la suma de Ciento cincuenta con 00/100 Soles (S/. 150.00), el monto de la reparación civil que deberá pagar el demandado FREDY DIAZ QUISPE, a favor de la a agraviada GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERRE7, sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. R. y H.S.. (25-28-29 Mayo) REMATE PUBLICO PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de YOLANDA JANAMPA MAMAN! Y ALAN ARCOS PINTO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Expediente N° 00075-2016-0-2802-JP-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Ilo, Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MZ. L, LOTE 4, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08017026, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII — SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/27,341.60 (Veintisiete mil tres cientos cuarenta y uno con 60/100 soles); PRECIO BASE: S/18,227.73 (Dieciocho mil dos cientos veintisiete con 73/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrito en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 26,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08017026, de la Zona Registral N° XIII — Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018, a horas 10:00 A.M. (DIEZ) A.M., en el lugar de espera del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JUZGADOS ILO, ubicado en la Calle Matara N° 325 — Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/2,734.16) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. (25, 28, 29, 30, 31, Mayo y 01 Junio). EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA contra ERNESTO DIEGO DAVILA SALAS, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N°00445-20120-2802-JP-CI-01, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado -Sede Ilo que despacha la Sr. Juez Julio Martín Pinazo Quispe, Especialista Dr. Eber Colque Davila, se me ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE: ubicado en MZ.133 LOTE 4 SECTOR PROMUVI VII (actualmente con frente a la Calle 5), DISTRITO DE ILO, Provincia de Ilo, inscrito en la Partida N°11005171 de Oficina Registrar Zona XIII - Sede Tacna. Área 160.00m2.- VALOR DE TASACION:S/.27,840.00 (Veintisiete mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 18,560.00 (Dieciocho mil quinientos sesenta con 00/100 soles), que representan a las 2/3 partes del valor de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por el monto de S/46,084.34 soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA según consta en la Resolución N°02 y N°03 del Expediente 445-2012 ordenado por al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo.- DIA Y HORA DEL REMATE: 12 DE JUNIO de 2018 Hora 12:10 PM (DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE).- LUGAR DEL REMATE: El inmueble se rematará a la hora exacta en el local del juzgado sito en Calle Matará Nro.325 Distrito de Ilo, Provincia de ‘lo, Departamento Moquegua.- LOS POSTORES: Depo-

sitarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor, presentarán la tasa judicial con el número de Expediente y original del DNI.- LACOMISIÓN de la Martillera la pagará el adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Poder Judicial-Especialista Legal Dr. Eber Colque Davila. Ilo, 09 de Mayo de 2018. (24, 25, 28, 29, 30, 31 Mayo). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N’ 103 contra Mirian Liceli Jacobo Jacobo, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00216-2016-0-2802-JPCI -02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Señor Juez Dr. Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Sector Promuvi VII, Mz. 63 lote 13 del distrito de Ilo, Provincia de llo y Departamento de Moquegua, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 49,170.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil ciento setenta con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 27,863.00 dólares americanos (veintisiete mil ochocientos sesenta y tres con 00/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción: a favor de la por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103 hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, fecha de inscripción 18 de mayo de 2016, inscrito en el Asiento D00003 de Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registra’ N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de IIo. 2) Embargo en forma de inscripción: a favor de la por Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA - PRESTAPERU hasta por la suma de S/ 16,000.00 soles, fecha de inscripción 08 de mayo de 2018, inscrito en el Asiento D00004 de Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIll-Sede Tacna, Oficina Registral de llo. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 20 de junio de 2018 a horas 8:45 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Hall del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matará N° 325, Distrito de lio, Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N3„5, celular 987765901. (24, 25, 28 Mayo). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 00035 – 2010 – 0 – 2802 – JM – LA - 01 en autos seguidos por ROMEL DAVID PLATERO APARICIO, en contra de EMPRESA PESQUERA CECILIA PAOLA S.R.L. EMPRESA PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS, sobre Pago de Remuneraciones, ; que se tramita ante el Juzgado Mixto de Ilo (Ex1º) a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Càceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Ubicado en Av. 1 Manzana “A” Sub Lote “A” Zona Balnearios Del Sur , Distrito y Provincia de ILO , Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Nº 05003052 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral ILO. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/ 5’654,691.91 ( Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil, Seiscientos Noventa y Uno con 91/100 Soles) PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/ 3’769,794.61 ( Tres Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil, Setecientos Noventa y Cuatro con 61/100 Soles). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, D00010 - HIPOTECA: La empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. Constituye hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A, hasta por la suma de US$ 7´599,739.70 Dólares Americanos, con el interés y plazo propios de la operación; sobre la unidad de producción, comprendido el terreno y maquinaria y equipos localizadas en las instalaciones de la fábrica, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/11/2005, otorgada ante notario público Yolanda Lucia Insua Arroyo. D00011 - RATIFICACIÓN DE Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Las partes ratifican la hipoteca a que se refiere el asiento D-10, y convienen en modificar la cobertura de la hipoteca, a fin que en adelante, además de las obligaciones detalladas en el instrumento de constitución el cumplimiento, garantizar el pago de un préstamo de US$ 500,000.00 (Dólares Americanos), y demás obligaciones según la escritura pública de fecha 10/10/2007, otorgada ante notario público Dr. John Jesús Soto Gamero. D00012 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (nuevos soles), a favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, según resolución judicial Nro. 86, de fecha 08/01/2010, Exp. 330203, sobre Alimentos -Primer Juzgado Mixto de Ilo, D00013 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.200,000.00 (nuevos soles),

a favor de Mauro Adán Delgado Abarca, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 10/12/2010, Exp. 003-2009, pago de remuneraciones- Primer Juzgado Mixto de Ilo, D00014 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de James Da Silva Chosna, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 28/12/2010, Exp. 0054-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de Ilo, D00015 - EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.80,000.00 (nuevos soles), a favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, según resolución judicial Nro. 02, de fecha 25/01/2011, Exp. 238-2010, sobre pago de remuneraciones- Segundo Juzgado Mixto de Ilo. D00016 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.175,380.00 (nuevos soles), a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 22/12/2010, Exp.27-2010, sobre pago de remuneraciones, Segundo Mixto de Ilo. Ilo 16 de Marzo de 2012. D00016 - EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.180,000.00 (nuevos soles), a favor de Enrique Teodoro Chura Flores, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 30/12/2010, Exp. 005-2010, sobre pago de remuneraciones:Segundo Juzgado Mixto de Ilo. Ilo 13 de Abril 2012. D00017 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de SI. 250,000.00 (nuevos soles), a favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, según resolución judicial Nro. 42, de fecha 09/12/2015, Exp. 281-2010, sobre pago de remuneracionesPrimer Juzgado Mixto de Ilo, D00018 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa , según resolución judicial Nra. 91, de fecha 10/12/2015, Exp. 16-2011, sobre pago de remuneraciones-Primer Juzgado Mixto de Ilo, D00019 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.90,000.00 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución judicial Nro. 47, de fecha 03/12/2015, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de Ilo. D00020 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.500,000.00 (nuevos soles), a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, según resolución Nro. 1110070048336, de fecha 23/03/2017, Exp. 1110060023593, sobre Ejecución Coactiva. D00021 - EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.230,000.00 (nuevos soles), a favor de Modesto Cresencio Melendez Cabanillas, según resolución judicial Nro. 28-2017 de fecha 22/03/2017 Exp. 115-2012, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. D00022 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.250,000.00 (nuevos soles), a favor de Jesus Salvador Arocutipa Ajajahi, según resolución judicial Nro. 19-2017, de fecha 27/03/2017, Exp. 0037-2013, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. D00023 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,298.71 (nuevos soles), a favor de Luis Francisco Neyra Riveros, según resolución judicial Nro. 72 de fecha 24/03/2017, Exp. 18-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00024 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.76,424.82 (nuevos soles), a favor de Domingo Ramos Ayma, según resolución judicial Nro. 59, de fecha 24/03/2017, Exp. 108-2011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00025 - EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.73,596.07 (nuevos soles), a favor de Carlos Gilberto Coronado Veintimilla, según resolución judicial Nro. 51, de fecha 24/03/2017, Exp. 342-2008, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00026 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.159,965.57 (nuevos soles), a favor de Juan Nicolas Flor Aparicio, según resolución judicial Nro. 52, de fecha 24/03/2017, Exp. 98-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00027 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial Nro. 109, de fecha 24/03/2017, Exp. 016-2011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00028 - EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.320,000.00 (nuevos soles), a favor de los demandantes, según resolución judicial Nro. 54, de fecha 28/03/2017, Exp. 105-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00029 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velàsquez, según resolución judicial Nro. 22-2017, de fecha 27-03-2017, Exp. 337-2014, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00030 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.173,377.10 (nuevos soles), a favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, según resolución judicial Nro. 49, de fecha 31/03/2017, Exp. 037-2010, sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de Ilo. D00031 - RECTIFICACION DE OFICIO : Se rectifica el asiento D000028 de esta Partida por haberse omitido consignar al demandante y al demandado tal como consta en el presente asiento. Demandante Juan Manuel Aragòn Mancilla, Demandada Procesadora de Productos Marinos SA. D00032 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.124,331.55 (nuevos soles), a favor de Eudes Madariaga Olivares, según resolución judicial Nro. 56, de fecha 03/04/2017, Exp. 169-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00033 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.120,000.00 (nuevos soles), a favor de Romel David Platero Aparicio, según resolución judicial Nro. 60, de fecha 03/04/2017, Exp. 35-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00034 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (nuevos soles), a favor de Ariel Simòn Cervantes Sànchez, según resolución judicial Nro. 36, de fecha 31/03/2017, Exp.0472011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00035 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,779.21 (nuevos soles), a favor de Juan Josè Ordoñez Barrios, según resolución judicial Nro. 45, de fecha 31/03/2017, Exp. 301-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00036 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.60,000.00 (nuevos soles), a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial Nro. 28, de fecha 27/03/2017, Exp. 190-2013, sobre pago de remuneraciones- Juzgado del Juzgado de Trabajo de Ilo. D00037 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (nuevos soles), a favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, según resolución judicial Nro. 07, de fecha 26/04/2017, Exp. 1282016, sobre pago de remuneraciones-Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo. D00038 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de

Viernes, 25 de mayo del 2018

S/.82,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velàsquez, según resolución judicial Nro. 15, de fecha 26/04/2017, Exp. 010-2013, sobre pago de remuneraciones-Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo. D00039 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.59,200.29 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución Oficio Nº 3572017, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00040 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Nicolas Mamani Turpo, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 20/04/2017, Exp. 204-2016, sobre pago de remuneraciones- Juzgado de Trabajo de Ilo. D00041 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Americo Nicolas Chàvez Roncal, según resolución judicial Nro. 05, de fecha 02/05/2017, Exp. 129-2016, sobre pago de remuneracionesJuzgado de Trabajo de Ilo. D00042 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.34,540.42 (nuevos soles), a favor de Jose Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 67, de fecha 05/05/2017, Exp. 269-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00043 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Jose Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 06, de fecha 26/06/2017, Exp. 282-2016, sobre pago de remuneraciones-Juez de Trabajo de Ilo. D00044 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.23,500.00 (nuevos soles), a favor de SENATI, según resolución Nro. 03, de fecha 17/07/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Pedro Alvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactivo. D00045 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de Mario Arturo Espinoza Cruz, según resolución judicial Nro. 73, de fecha 03/08/2017, Exp. 068-2011, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. D00046 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Municipalidad Provincial de Ilo, según resolución coactiva Nro. 13725-2017-OEC-MPI, de fecha 27/10/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo, Exp. 891-2017. D00047 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.300,000.00 (nuevos soles), a favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, según resolución judicial Nro. 34, de fecha 31/10/2017, Exp. 158-2012, sobre pago de remuneraciones- Juzgado de Trabajo de Ilo. D00048 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.56,363.86 (nuevos soles), a favor de Augusto Francisco Llontop Cipiran, según resolución judicial Nro. 40, de fecha 18/01/2018, Exp. 308-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00049 – EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.46,319.42 (nuevos soles), a favor de Nicolas Mamani Turpo, según resolución judicial Nro. 56, de fecha 08/03/2018, Exp. 059-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00050 – AMPLIACION DE EMBARGO : Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.26,000.00 (nuevos soles), a favor de SENATI, según resolución Nro. 04, de fecha 04/04/2018 en el Expediente coactivo Nº 012-2017, emitida por el Ejecutor Coactivo Omar Guillermo Manrique Juarez, sobre Cobro Coactivo. D00051 – EMBARGO: Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.33,840.95 (nuevos soles), a favor de Luis Peñalba Castilla, según resolución judicial Nro. 50, de fecha 08/06/2017, corregida mediante Resoluciòn Nº 59 del 13/04/2018 Expediente Cautelar Nº 134-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. D00053 – RECTIFICACION DE OFICIO : En la que se rectifica la numeración de los asientos extendidos en el Rubro “D” de acuerdo al detalle, desde el Asiento D00017 al Asiento D00051. FECHA DE REMATE: EL 31 de Mayo del 2018, a las 11.00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el frontis del Juzgado Mixto de Ilo (Ex 1º) , sito en la Calle Matarà Nro. 325, Ilo- Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: 1) Oblarán antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Ilo, 17 de Mayo de 2018. (18, 21, 22, 23, 24, 25 Mayo). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00217-2018-1-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN CARLOS MACHEGO FLORES, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JUAN CARLOS MANCHEGO FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad 04653301, natural de Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento Moquegua, nacido el 08 de marzo de 1974, hijo de Hipólito y Natalia, con grado de instrucción quinto de secundaria (RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Leoncio Prado Calle 26 de Mayo N° 1470 Distrito, Provincia, Departamento Tacna (acusación y RENIEC); 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00227-2018-28-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ROLANDO RONALD GALOPINO FIESTAS, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del ciudadano acusado ROLANDO RONALD GALOPINO FIESTAS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44486371, natural del Distrito Castilla, Pro-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

vincia y Departamento de Piura, nacido el 31 de octubre de 1981, hijo de Rolando Rodal! y Carmen, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Asentamiento Humano Nueva Alianza manzana 168 lote 01, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (acusación y RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos, en el domicilió real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución y notifíquese a las partes inasistentes conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber. - (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00204-2018-24-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WALDER CARI TUPULA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE JUNIO DE 2018, A LAS 9:00 HORAS, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua, asimismo subsistiendo los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia. Por otro lado, la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigida al acusado y los edictos estén debidamente diligenciado y obren en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE que en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal y la abogada del actor civil se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. – (25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXP: 00247-2018-35-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a Leoncio Quispe Quispe , con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado LEONCIO QUISPE QUISPE, Identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00445325, natural del Distrito llave, Provincia El Collao, Departamento de Puno, nacido el 31 de agosto de 1970, hijo de Marcelino y Agripina, grado de instrucción secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Alto Chiribaya Manzana 82 Lote 4, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos, en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(25, 28, 29 Mayo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00524-2014-21-2801-JR-PE-03, TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO, Se cita, emplaza y notifica al acusado OSCAR MIGUEL CAMARGO MAMANI para que asista a la instalación de Juicio Oral en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado en agravio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Moquegua, la misma que se llevara en fecha 08 de Junio del 2018 a horas 14:30 (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 04 del Módulo Penal sito en el Malecon Rivereño s/n sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Abog. Marina Ramos Mollocondo Especialista Legal Modulo Penal. Moquegua, 23 de Mayo del 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 153-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado RICHARD MAYCOL ROJAS PIMENTEL la Resolución N°01 de fecha 12.03.2018, que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada RICHARD MAYCOL ROJAS PIMENTEL por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, en agravio SERGIO RAÚL CUAYLA HERRERA. Y la Resolución N° 02 de fecha 24.04.2018, SE RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Richard Maycol Rojas Pimentel, en agravio de Sergio Raúl Cuayla Herrera, por DESISTIMIENTO TÁCITO. Moquegua, 21 de mayo del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00628-2017-44-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JORGE APAZA QUISPE, identificado con DNI

N° 45190801, de sexo masculino, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1971, de 46 años de edad, natural de San Juan del Oro, Sandia, Puno, hijo de Benito y Juana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 23 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente a la doctora María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 23 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00459-2018-35-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CESAR AUGUSTO CHERO MILLAN, identificado con DNI N° 80644257, natural de Lambayeque, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1979, hijo de Feliciano y María, grado de instrucción secundaria completa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 23 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 23 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00457-2018-76-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CRISTHIAN FERNANDO LAIME APAZA, identificado con DNI N° 47458181, fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1992, estado civil soltero, natural de Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua, hijo de Mario Carmelo y Grasiela, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 23 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 23 de mayo de 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 497-2017-0-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUSTINO ALANOCA LLANOS, con el requerimiento de prórroga de fecha 01 de febrero del 2018 en el cual el Ministerio Público solicita la prórroga por el plazo de ocho meses fundamentando su pedido. Asimismo se le emplaza la RESOLUCIÓN N° 11 dictada en audiencia de fecha 21 de mayo del 2018, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE REPOSICION, en consecuencia disponemos que previamente a la realización de esta audiencia, Justino Alanoca Llanos sea notificado por edictos conforme a lo normado por el artículo 128 del CPP; igualmente disponemos que la respectiva publicación sea agregado al expediente para darse cuenta oportunamente, igualmente disponemos que los demás sujetos procesales sean notificados conforme a Ley. Asimismo señala que la audiencia se reprograma para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03,.- Dr. Rafael Copaja Mamani- Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 22 de mayo del 2018. (25-28-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00377-2018-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don HUMBERTO QUISPE VENTURA, identificado con DNI N° 43933316, fecha de nacimiento 06 de setiembre de 1977, natural de Ichuña, provincial de General Sanchez Cerro departamento de Moquegua, hijo de Lucio y Teófila, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder

a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00405-2018-85-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don MARCO ANTONIO COAILA HUISA, identificado con DNI N° 72259719, fecha de nacimiento 10 de agosto de 1994, natural de Mariscal Nieto, Moquegua, hijo de Reverditto y Rosalía, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 MAYO) EDICTO PENAL Expediente Nº 00419-2018-79-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ALBERTO TORRES GARCÍA, identificado con DNI N° 01138097, de sexo masculino, fecha de nacimiento 06 de noviembre de 1973, natural de Pucacaca, Picota, San Martin, hijo de Arquímedes y Maura, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 17 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018 (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00461-2018-87-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don PAUL DAVID CHAHUARES CHAMBILLA, identificado con DNI N° 43826237, de sexos masculino, fecha de nacimiento 28 de setiembre de 1986, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, con secundaria completa, hijo de Teodosio y Feliciana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00456-2018-62-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ISAAC MANOLO ACAHUANA CRUZ, identificado con DNI N° 45503310, de sexo masculino, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1988, de 29 años, natural de Ilo, Moquegua, hijo de Domingo Martin y Ernestina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 18 de mayo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perúinstitución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que

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informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : A los acusados ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS; con la RESOLUCIÓN N° 22, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03, dictándose los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia injustificada, al Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, a las defensas privadas de imponerles multa de DOS URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso disponemos también cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado defensor en caso no concurra la defensa privada de alguno de los acusados, dicta apercibimiento en caso no asista el defensor público de comunicarse al Director de la Defensoría Pública de Moquegua. SEGUNDO: REQUIERASE A ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS para que en el plazo de 48 horas comunique por escrito a la judicatura la designación de un abogado de libre elección de no hacerlo desígnesele defensor público. TERCERO: Por ahora habiéndose indicado que el mencionado Ilario Abran Pacheco Ramos tendría una nueva dirección domiciliaria la precisada esto es CVFM: Jirón Junín 501 Y Piura, y ante la ocurrencia de que se indique vía informe que la citada dirección no existe en aras de garantizar su derecho de defensa debe de disponerse la notificación por edictos en caso contrario su notificación debe realizarse en la forma dispuesta. Dr. Rafael Copaja Mamani- Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 15 de mayo del 2018. (24-25-28 Mayo) EDICTO PENAL EXP N° 00237-2018-2-2802-3R-PE-01. Se emplaza, notificar a DANIEL CAXI MACHACA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado DANIEL CAXI MACHACA, identificado con Documento Nacional de Identidad 70837565, natural de Distrito Pilcuyo, Provincia El Collao, Departamento Puno, nacido el 23 de abril de 1992, hijo de Albino y Gumercinda, con grado de instrucción de secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Nuevo Ilo Mz. 03 Lt. 03 Distrito y, Provincia Ilo, Departamento Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Astuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(23, 24, 25 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00030-2017-17-2801-JR-PE-03. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado, mediante Resolución N° 07 se ha dispuesto la notificación por edictos de la Resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2018, estando al Requerimiento de Acusación presentado por Yukio Tadahiko Merma Ramos – Fiscal Provincial del Tercer de Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, y conforme a lo previsto por el artículo 350º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan, por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350º del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados por el representante del Ministerio Público. Asimismo, REQUIÉRASE al imputado BACILIO ROGER MAMANI LAQUI para que en el plazo de TRES DÍAS designe abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio, en caso de incumplimiento. Y DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, A tenor de lo establecido en los artículos 348° y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de Bacilio Roger Mamani Laqui por el delito de falsificación de documento y por el delito de uso de documento público falso, en agravio de Ronald Júnior Villegas Villegas y de la Municipalidad Distrital de Carumas, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Carumas, solicitando se imponga al acusado Bacilio Roger Mamani Laqui, la pena concreta es de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y 40 dias-multa que asciende a SI. 312.00 soles y una reparación civil de S/.1,500.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada. NOTIFIQUESE.- Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 21 de mayo de 2018. (23-24-25 Mayo)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 25 de mayo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

EDICTO Moquegua, 22 de mayo de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Trabajo de Ilo

Miércoles 06

09:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA