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24 de Mayo del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abo- gado C.AM. 003; Abog. Melissa Manchego .... do al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE .... MAMANI RAMOS por la presunta comisión de FALTAS. CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 25 de mayo del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO En el proceso seguido por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI Y NERY YANE MAMANI COAGUILA, contra el Ministerio Público, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre, mediante el EXPEDIENTE N° 00183-2017-0-2801-JM-CI-01, la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Abog. Jaime Tarqui Pedraza, del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua ha ordenado admitir a trámite la solicitud presentada por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI y NERY YANE MAMANI COAGUILA, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre por el cual JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como YEFFRY GERMAN GERONIMO CON, así mismo, NERY YANE MAMANI COAGUILA debe llamarse como DIANA LUCIA MAMANI COAGUILA, y como pretensión accesoria, su menor hijo ALEX PAUL MAMANI COAGUILA debe llamarse en el futuro como CLEMER GUSTAVO GERONIMO MAMANI, así mismo, su menor hija YADI AYME MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como GENESIS ADRIANA GERONIMO MAMANI, debiendo sustanciarse en la Vía de Proceso No Contenciosos. Se señala fecha para llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Nueve de Junio del año 2017, a las Diez horas de la mañana, debiendo efectuarse las publicaciones de ley por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828° del Código Procesal Civil, Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Especialista Legal, Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua. Moquegua, mayo 15, 2017. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado ICAM N°382; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Mayo) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO, Exp.045-2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 15 de junio del presente a Ilo, a horas DOCE CON TREINTA A.M. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 18 de mayo del 2,017 Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado Reg. N° 20 C.A.M.; Abog. Melisa Manchego Rivera, Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25 Mayo) INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUINCION INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUNCION Exp. N° 00231-2017-0-2801-JP-CI-02. Ante Segundo Juzgado de Paz de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Dra. Jossely Lizeth Delgado Aquino, se ha admitido demanda de JULIO EDUARDO COAYLA LEON sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su padre CIPRIANO COAYLA HURTADO a fin de que se inscriba su defunción ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Se señala para la Audiencia de ley el 26 de Junio del 2017 a las 9.50 a.m, disponiéndose las publicaciones en el Diario “La Republica”; y en el cartel del local del Juzgado. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Esperanza Catacora de Cornejo. Abogada. Reg. C.A.M. N°010; Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25 Mayo) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Ei Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Dra. Melisa Pacta Manchego Rivera, en el expediente judicial Nro. 00248-2016-0-2801-JP-CI-02, se ha dispuesto cumpla con notificar la Resolución Nro. 10-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 de audiencia única de proceso de prueba anticipada de reconocimiento de documento que se sigue en contra de Gladys Cecilia Santa Cruz Mamani, llevado a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se precede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan

hacer valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abogado C.AM. 003; Abog. Melissa Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Familia y Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (25-26-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00433-2017-96-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI, que en el proceso seguido en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 001 de fecha 19 de mayo de 2017: SE CITA a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: Acusado: ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI; identificado con DNI N° 01845607, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en la acusación y además mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la audiencia el día 09 DE JUNIO DE 2017 a las 12:30 HORAS, en la sala de Audiencias Nro.02 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Se previene a las partes que en caso de verificarse que concurren después de la hora programada, motivando la dilación de la instalación de la audiencia, se impondrá multa ascendente a 1 URP (Unidad de Referencia Procesal), sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control, de ser el caso. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.Moquegua, 22 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE: 00135-2011-0-3301-JM-LA-01. DEMANDANTE; JULIAN, JAHUAIRA CATACORA. DEMANDADOS: EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C., EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L LITISCONSORTE: PESQUERA VILLA DEL MARA S.R.L. MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES. JUEZ: NARDA KATHERINE, POMA ALOSILLA. ESPECIALISTA: KILDER EDMUNDO, TORRES DAMAS. Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Jueza Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista LEGAL Dr. Kilder Edmundo Torres Damas, en el Expediente N° 135-2011, en los seguidos por JULIAN, JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.RL. y como Litisconsorte Pasivo a Pesquera Villa del Mar S.R.L. sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; la judicatura mediante resolución número treinta y tres de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al Litisconsorte Pasivo Pesquera Villa del Mart S.R.L. y la demandada EMPRESA PESQIERA SANTA MONICA S.C.R.L. con un extracto del auto admisorio y la resolución número veinticuatro de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis a fin de que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: ”Resolución número uno.- Ventanilla doce de setiembre del dos mil once.- (…) ADMITASE la demanda interpuesta por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. sobre en la Vía del Proceso Ordinario Laboral, en consecuencia córrase traslado de la demanda a las emplazadas (…) por el término perentorio e imporrogable de DIEZ DÍAS ÚTILES (…) Por otro lado, la Resolución número veinticuatro – Ventanilla, dos de marzo del dos mil dieciséis.- (…) PRIMERO: Antecedentes: El recurrente JULIAN JAHIORA CATACORA mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014 (folios 182), solicita se integre como Sucesor Procesal a la empresa Pesquera Centinela S.A.C. bajo el fundamento que el presente proceso versa sobre incumplimiento de disposiciones legales y otros, dirigida contra la Empresa Pesquera Villa del Mar S.R.L., la misma trasfirió la embarcación a pesquera Centinela SAC. Quién adquirió el dominio y propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propiedad, ello conforme al artículo 344 numeral 2 de la Ley General de Sociedades. QUINTO: Análisis del caso: Se despende de los documentos anexados

que obra copia literal de la partida N° 50000067 (folios 185 al 188), que la Empresa Pesquera Sta. Mónica S.R.L., vendió la embarcación pesquera “Nancy” a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. con fecha 23 de noviembre del 2009, Asimismo, del escrito de demanda se entrevé que la parte demandante cesó sus labores el día 21 de diciembre del 2009, siendo que en esa fecha la embarcación Nancy, donde señala realizaba sus labores de tripulante, ya pertenecía a la Pesquera Villa del Mar S.R.L., por lo que el demandante habría laborado para esta pesquera por el período del 23 de noviembre al 21 de diciembre del 2009, motivo por el cual debe incorporársele en el proceso en la calidad de litisconsorte pasivo a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. SEXTO: (…) por los fundamentos expuestos y normas legales glosada SE RESUELVE: IMPROCEDENTE la solicitud de sucesión procesal solicitada por la parte demandante Julián Jahuira Catacora; INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. EN LA CALIDAD DE LITISCONSORTE PASIVO (…). Ventanilla, 11 de mayo del 2017. Poder Judicial del Perú, Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral – Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (23-24-25 Mayo) CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. Fredy Fernandez Sánchez y actuando como Especialista Legal la Abog. Gaby Nina Escobar; Exp. N°00044-20170-2801-JM-CI-02, doña VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO - AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO EN LA MODALIDAD O FORMA DE SUSTITUCION DEL SEGUNDO APELLIDO MATERNO, la que se ha tramitado en la vía procedimental de Proceso No Contencioso y en el que se ha emitido la Resolución N° 04, SENTENCIA N° 018-2017-2JMMN de fecha 09 de Mayo del año 2017, mediante el cual SE HA EMITIDO FALLO cuyo contenido es como sigue: 1).Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, sobre Autorización Judicial de Cambio de nombre de su menor hija ARLETTE YADHIRA AYLAS CHOQUE; dejándose a salvo el derecho de la demandante respecto de lo descrito en el considerando 5.7 de la presente sentencia. 2).DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, en el Acta de Nacimiento N° 66296755 del año 2007, se proceda a cambiar el apellido materno de la menor de CHOQUE por el de MOLINA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ARLETTE YADHIRA AYLAS MOLINA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3).- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo Pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4).- SIN CONSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del segundo juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y secretaria. Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T Reg. 0591; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 2017 Mayo 23. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00396-2017-37-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ASTERIO EFRAIN CARAZAS VENEGAS, identificado con DNI Nº 01839951, de 52 años de edad, nacido el 31 de marzo de 1963, hijo de Felipe y Rufina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 16 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos

a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en hora de despacho judicial. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-2629 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00350-2017-14-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ELFER ROBERTO LANCHIPA COPA, identificado con DNI Nº 00794771, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, de sexo masculino, nacido el 05 de enero de 1974, hijo de Anselmo y Victoria, grado de instrucción secundaria completa de 43 años de edad, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, debiendo ponerse a disposición del despacho dentro de la labor jurisdiccional. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00458-2015-20-2802-JRPE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a MIGUEL CHIRI MAMANI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MIGUEL CHIRE MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00470907, natural del Distrito Quilahuani, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, nacido el 21 de enero de 1962, de 55 años de edad, con grado de instrucción Superior (ficha RENIEC), estado civil Divorciado (ficha RENIEC), hijo de Quintín y Margarita, con domicilio real en la Urbanización los Cipreses, Manzana A, Lote Nro. 23, CPM Augusto B. Leguía, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, (acusación) y con domicilio real en CP la Yarada AS 5 y 6, Parcela 43-G, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (ficha RENIEC). SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogada del acusado a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, Defensora Pública; asimismo se Dispone Notificar al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio real que obra en su (ficha RENIEC) y mediante Edictos la presente resolución, para los fines pertinentes.- Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00177-2017-0-2802-JRPE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a DAVID GOMEZ COAQUIRA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los

apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531 -2016-0-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prorroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Modulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017 (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 470-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado ERIKA PALACIOS CESPEDES y al imputado CARLOS RUDY RAMIREZ RAMOS la RESOLUCION N° 07 de fecha 08.05.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Carlos Rudy Ramírez Ramos, en agravio de Erika Palacios Céspedes, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 16 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 166-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ISABEL NINA MAMANI; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante,

Jueves, 25 de mayo del 2017

seguido en contra de Santos Rufino Mamani Ramos, en agravio de Isabel Nina Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 113-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado TEODORO COLQUE HUMIRE y NELIDA FLORES ESCARSENA la RESOLUCION N° 01 de fecha 24.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada TEODORO COLQUE HUMIRE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de NELIDA FLORES ESCARCENA; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Teodoro Colque Humire, en agravio de Nélida Flores Escarcena, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2223-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1034-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado LORENZO ARMANDO ZAPATA MAMANI la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño, seguido en contra de Gloria Priscila Ticona Benito, en agravio de Lorenzo Armando Zapata Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 425-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado JONATHAN ALBERT SALAZAR PALMA la RESOLUCION N° 01 de fecha 21.04.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSUE DAVID ZENTENO MURRIEL por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones culposas, ilícito previsto y penado en el último párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de Jonathan Albert Salazar Palma. 2. FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (12:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2223-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 257-2017-0-2801 -JP-PE-03, notificar al imputado JOSE SONCCO MAMANI y a la agraviada ANDREINA LEONOR RUELAS AICO la RESOLUCION N° 01 de fecha 17.03.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas Graves ilícito previsto y penado en el artículo 122 (según Ley 30364), numeral 3 literal c), del Código Penal, en agravio de ANDREINA LEONOR RUELAS AICO 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, y la RESOLUCION N 02 de fecha 03.05.2017 SE DISPONE: SENALAR como nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el para el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00), subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Moquegua, 10 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 145-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado MARCOS ALEX NINA COPACATI la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada MARCOS ALEX

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

NINA COPACATI por la presunta comision de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilicito previsto y penado en el artfculo 441, primer parrafo, del Codigo Penal, en agravio de MARICRUZ GUADALUPE FELICIANO CAPACUTE; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Marcos Alex Nina Copacati, en agravio de Maricruz Guadalupe Feliciano Capacute, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2223-24 Mayo)

expediente judicial Nro. 00248-2016-0-2801-JP-CI-02, se ha dispuesto cumpla con notificar la Resolución Nro. 10-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 de audiencia única de proceso de prueba anticipada de reconocimiento de documento que se sigue en contra de Gladys Cecilia Santa Cruz Mamani, llevado a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se precede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abogado C.AM. 003; Abog. Melissa Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Familia y Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (25-26-29 Mayo)

EDICTOS

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00433-2017-96-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI, que en el proceso seguido en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 001 de fecha 19 de mayo de 2017: SE CITA a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: Acusado: ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI; identificado con DNI N° 01845607, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en la acusación y además mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la audiencia el día 09 DE JUNIO DE 2017 a las 12:30 HORAS, en la sala de Audiencias Nro.02 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Se previene a las partes que en caso de verificarse que concurren después de la hora programada, motivando la dilación de la instalación de la audiencia, se impondrá multa ascendente a 1 URP (Unidad de Referencia Procesal), sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control, de ser el caso. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.Moquegua, 22 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo)

EDICTO En el proceso seguido por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI Y NERY YANE MAMANI COAGUILA, contra el Ministerio Público, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre, mediante el EXPEDIENTE N° 00183-2017-0-2801-JM-CI-01, la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Abog. Jaime Tarqui Pedraza, del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua ha ordenado admitir a trámite la solicitud presentada por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI y NERY YANE MAMANI COAGUILA, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre por el cual JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como YEFFRY GERMAN GERONIMO CON, así mismo, NERY YANE MAMANI COAGUILA debe llamarse como DIANA LUCIA MAMANI COAGUILA, y como pretensión accesoria, su menor hijo ALEX PAUL MAMANI COAGUILA debe llamarse en el futuro como CLEMER GUSTAVO GERONIMO MAMANI, así mismo, su menor hija YADI AYME MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como GENESIS ADRIANA GERONIMO MAMANI, debiendo sustanciarse en la Vía de Proceso No Contenciosos. Se señala fecha para llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Nueve de Junio del año 2017, a las Diez horas de la mañana, debiendo efectuarse las publicaciones de ley por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828° del Código Procesal Civil, Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Especialista Legal, Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua. Moquegua, mayo 15, 2017. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado ICAM N°382; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Mayo) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO, Exp.045-2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 15 de junio del presente a Ilo, a horas DOCE CON TREINTA A.M. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 18 de mayo del 2,017 Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado Reg. N° 20 C.A.M.; Abog. Melisa Manchego Rivera, Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25 Mayo) INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUINCION INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUNCION Exp. N° 00231-2017-0-2801-JP-CI-02. Ante Segundo Juzgado de Paz de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Dra. Jossely Lizeth Delgado Aquino, se ha admitido demanda de JULIO EDUARDO COAYLA LEON sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su padre CIPRIANO COAYLA HURTADO a fin de que se inscriba su defunción ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Se señala para la Audiencia de ley el 26 de Junio del 2017 a las 9.50 a.m, disponiéndose las publicaciones en el Diario “La Republica”; y en el cartel del local del Juzgado. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Esperanza Catacora de Cornejo. Abogada. Reg. C.A.M. N°010; Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25 Mayo) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Ei Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Dra. Melisa Pacta Manchego Rivera, en el

NOTIFICACION POR EDICTO PENAL

NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE: 00135-2011-0-3301-JM-LA-01. DEMANDANTE; JULIAN, JAHUAIRA CATACORA. DEMANDADOS: EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C., EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L LITISCONSORTE: PESQUERA VILLA DEL MARA S.R.L. MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES. JUEZ: NARDA KATHERINE, POMA ALOSILLA. ESPECIALISTA: KILDER EDMUNDO, TORRES DAMAS. Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Jueza Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista LEGAL Dr. Kilder Edmundo Torres Damas, en el Expediente N° 135-2011, en los seguidos por JULIAN, JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.RL. y como Litisconsorte Pasivo a Pesquera Villa del Mar S.R.L. sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; la judicatura mediante resolución número treinta y tres de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al Litisconsorte Pasivo Pesquera Villa del Mart S.R.L. y la demandada EMPRESA PESQIERA SANTA MONICA S.C.R.L. con un extracto del auto admisorio y la resolución número veinticuatro de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis a fin de que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: ”Resolución número uno.- Ventanilla doce de setiembre del dos mil once.- (…) ADMITASE la demanda interpuesta por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. sobre en la Vía del Proceso Ordinario Laboral, en consecuencia córrase traslado de la demanda a las emplazadas (…) por el término perentorio e imporrogable de DIEZ DÍAS ÚTILES (…) Por otro lado, la Resolución número veinticuatro – Ventanilla, dos de marzo del dos mil dieciséis.- (…) PRIMERO: Antecedentes: El recurrente JULIAN JAHIORA CATACORA mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014 (folios 182), solicita se integre como Sucesor Procesal a la empresa Pesquera Centinela S.A.C. bajo el fundamento que el presente proceso versa sobre incumplimiento de disposiciones legales y otros, dirigida contra la Empresa Pesquera Villa del Mar S.R.L., la misma trasfirió la embarcación a pesquera Centinela SAC. Quién adquirió el dominio y propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propiedad, ello conforme al artículo 344 numeral 2

de la Ley General de Sociedades. QUINTO: Análisis del caso: Se despende de los documentos anexados que obra copia literal de la partida N° 50000067 (folios 185 al 188), que la Empresa Pesquera Sta. Mónica S.R.L., vendió la embarcación pesquera “Nancy” a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. con fecha 23 de noviembre del 2009, Asimismo, del escrito de demanda se entrevé que la parte demandante cesó sus labores el día 21 de diciembre del 2009, siendo que en esa fecha la embarcación Nancy, donde señala realizaba sus labores de tripulante, ya pertenecía a la Pesquera Villa del Mar S.R.L., por lo que el demandante habría laborado para esta pesquera por el período del 23 de noviembre al 21 de diciembre del 2009, motivo por el cual debe incorporársele en el proceso en la calidad de litisconsorte pasivo a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. SEXTO: (…) por los fundamentos expuestos y normas legales glosada SE RESUELVE: IMPROCEDENTE la solicitud de sucesión procesal solicitada por la parte demandante Julián Jahuira Catacora; INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. EN LA CALIDAD DE LITISCONSORTE PASIVO (…). Ventanilla, 11 de mayo del 2017. Poder Judicial del Perú, Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral – Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (23-24-25 Mayo) CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. Fredy Fernandez Sánchez y actuando como Especialista Legal la Abog. Gaby Nina Escobar; Exp. N°00044-20170-2801-JM-CI-02, doña VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO - AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO EN LA MODALIDAD O FORMA DE SUSTITUCION DEL SEGUNDO APELLIDO MATERNO, la que se ha tramitado en la vía procedimental de Proceso No Contencioso y en el que se ha emitido la Resolución N° 04, SENTENCIA N° 018-2017-2JMMN de fecha 09 de Mayo del año 2017, mediante el cual SE HA EMITIDO FALLO cuyo contenido es como sigue: 1).Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, sobre Autorización Judicial de Cambio de nombre de su menor hija ARLETTE YADHIRA AYLAS CHOQUE; dejándose a salvo el derecho de la demandante respecto de lo descrito en el considerando 5.7 de la presente sentencia. 2).DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, en el Acta de Nacimiento N° 66296755 del año 2007, se proceda a cambiar el apellido materno de la menor de CHOQUE por el de MOLINA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ARLETTE YADHIRA AYLAS MOLINA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3).- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo Pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4).- SIN CONSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del segundo juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y secretaria. Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T Reg. 0591; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 2017 Mayo 23. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00396-2017-37-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ASTERIO EFRAIN CARAZAS VENEGAS, identificado con DNI Nº 01839951, de 52 años de edad, nacido el 31 de marzo de 1963, hijo de Felipe y Rufina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 16 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en hora de despacho judicial. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular

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del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-2629 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00350-2017-14-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ELFER ROBERTO LANCHIPA COPA, identificado con DNI Nº 00794771, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, de sexo masculino, nacido el 05 de enero de 1974, hijo de Anselmo y Victoria, grado de instrucción secundaria completa de 43 años de edad, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, debiendo ponerse a disposición del despacho dentro de la labor jurisdiccional. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00458-2015-20-2802-JRPE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a MIGUEL CHIRI MAMANI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MIGUEL CHIRE MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00470907, natural del Distrito Quilahuani, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, nacido el 21 de enero de 1962, de 55 años de edad, con grado de instrucción Superior (ficha RENIEC), estado civil Divorciado (ficha RENIEC), hijo de Quintín y Margarita, con domicilio real en la Urbanización los Cipreses, Manzana A, Lote Nro. 23, CPM Augusto B. Leguía, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, (acusación) y con domicilio real en CP la Yarada AS 5 y 6, Parcela 43-G, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (ficha RENIEC). SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogada del acusado a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, Defensora Pública; asimismo se Dispone Notificar al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio real que obra en su (ficha RENIEC) y mediante Edictos la presente resolución, para los fines pertinentes.- Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00177-2017-0-2802-JRPE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a DAVID GOMEZ COAQUIRA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas

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La República

a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531 -2016-0-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prorroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Modulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017 (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 470-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado ERIKA PALACIOS CESPEDES y al imputado CARLOS RUDY RAMIREZ RAMOS la RESOLUCION N° 07 de fecha 08.05.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Carlos Rudy Ramírez Ramos, en agravio de Erika Palacios Céspedes, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 16 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 166-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ISABEL NINA MAMANI; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Santos Rufino Mamani Ramos, en agravio de Isabel Nina Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 113-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado TEODORO COLQUE HUMIRE y NELIDA FLORES ESCARSENA la RESOLUCION N° 01 de fecha 24.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada TEODORO COLQUE HUMIRE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de NELIDA

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FLORES ESCARCENA; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Teodoro Colque Humire, en agravio de Nélida Flores Escarcena, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2223-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1034-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado LORENZO ARMANDO ZAPATA MAMANI la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño, seguido en contra de Gloria Priscila Ticona Benito, en agravio de Lorenzo Armando Zapata Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 425-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado JONATHAN ALBERT SALAZAR PALMA la RESOLUCION N° 01 de fecha 21.04.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSUE DAVID ZENTENO MURRIEL por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones culposas, ilícito previsto y penado en el último párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de Jonathan Albert Salazar Palma. 2. FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (12:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2223-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 257-2017-0-2801 -JP-PE-03, notificar al imputado JOSE SONCCO MAMANI y a la agraviada ANDREINA LEONOR RUELAS AICO la RESOLUCION N° 01 de fecha 17.03.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas Graves ilícito previsto y penado en el artículo 122 (según Ley 30364), numeral 3 literal c), del Código Penal, en agravio de ANDREINA LEONOR RUELAS AICO 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, y la RESOLUCION N 02 de fecha 03.05.2017 SE DISPONE: SENALAR como nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el para el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00), subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Moquegua, 10 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 145-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado MARCOS ALEX NINA COPACATI la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada MARCOS ALEX NINA COPACATI por la presunta comision de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilicito previsto y penado en el artfculo 441, primer parrafo, del Codigo Penal, en agravio de MARICRUZ GUADALUPE FELICIANO CAPACUTE; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Marcos Alex Nina Copacati, en agravio de Maricruz Guadalupe Feliciano Capacute, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2223-24 Mayo)

Jueves, 25 de mayo del 2017

Jueves, 25 de mayo del 2017

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Miércoles 14

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

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Jueves, 25 de mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 09 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional

Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Viernes 26

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIAMOQUEGUA

Jueves, 25 de mayo del 2017

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

COMUNICADO DE PRENSA N° 001-2017 La Corte Superior de Justicia de Moquegua, con respecto a la información propalada por el medio de comunicación, diario “PRENSA REGIONAL”, difundida el sábado 06 de mayo, en la portada y página 11, pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente: PRIMERO.- El Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, es una Institución Autónoma encargada de Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a la normatividad vigente, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva, contribuyendo al Estado de Derecho y al mantenimiento de la paz social y desarrollo nacional. SEGUNDO.- Los jueces son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia y emiten sus sentencias con arreglo a la Constitución y a las leyes que rigen nuestro país, respetando el debido proceso y cumpliendo con el deber imperativo de motivar sus decisiones; sin embargo, El diario la Prensa Regional, sin la debida labor de investigación que a todo periodismo serio caracteriza, difundió el sábado 06 de mayo del presente, el titular “MATARON A SOLDADO A SANGRE FRIA Y LES DAN BENIGNO CASTIGO”; con este titular se estaría causando un desconcierto a la población, dejando entrever que el magistrado que emitió la sentencia del caso al que se hizo referencia en dicha nota periodística, dictó un castigo benigno para los menores infractores; no obstante, se debió tener en cuenta que esta sede judicial juzgó a los referidos menores de edad, según su edad, la imputación y calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público y de acuerdo a lo normado por el artículo 236° del Código de los Niños y Adolescentes, que a la letra establece que: “(…) la sanción de internación es no menor de seis ni mayor de diez años cuando el adolescente tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad y se trate de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley Nº 25475 y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma. Cuando se trate de los delitos antes mencionados y el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis años (16), la sanción de internación es no menor de cuatro ni mayor de ocho años (…)”; siendo esta última la sanción impuesta por esta sede judicial, es decir se le impone el máximo de la pena permitido por la ley y conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, al tener los menores 15 años a la fecha de ocurridos los hechos, por lo que no se trata de una sanción benigna. TERCERO.- En ese sentido, solicitamos al Diario la Prensa Regional, realizar la aclaración de esta publicación, que no hace más que confundir a la población, trayendo como consecuencia directa que se pierda la confianza en nuestro Sistema Judicial. CUARTO.- Así mismo, exhortamos a los Medios de Comunicación, investigar o indagar a través de esta oficina antes de emitir una información, con la finalidad de no mellar honras ni perjudicar el prestigio de una Institución que se avoca a brindar una justicia eficaz y transparente. Moquegua 12 de mayo del 2017 Oficina de Imagen Institucional CSJMO

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Jueves, 25 de mayo del 2017

Moquegua, 22 de mayo de 2017 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días

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25 y 26 de mayo de 2017 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables. DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA