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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 25 de abril del 2018
Avisos Judiciales
EDICTO EDICTO Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija Yoselin Medaly Manuel Chambi, seguido en contra de Claudio Jesús Manuel Mestas. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. RESOLUCION 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: La notificación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no contestar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 20 de abril 2018. Abog. Melisa Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio Reg. C.A.M N°004. Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (24-25-26 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00183-2012-66-2802-JR-PE-01. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, notifica al sentenciado JOSÉ JUAN FLORES CABALLERO, mediante edicto, la Resolución N°09 de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho que dispone: Siendo el estado del proceso, SE FIJA como fecha para la realización de la Audiencia de Ejecución de Sentencia el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en la Calle Matará 325 de la ciudad de llo, COMUNÍQUESE a las partes que es obligatoria la presencia del señor Fiscal y del abogado del sentenciado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de poner a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público sede Moquegua; y en caso de inasistencia del defensor público de comunicar a su superior en grado.-Tómese razón y hágase saber.-. Especialista Legal Manuel Coayla Carpio.- (20, 23, 24 Abril). RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Que en el EXPEDIENTE N°: 00G16-2018-02801-JP-CI-02, y ante e! Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha el Juez Dr. PERCY
FLORES RAMOS, y como Especialista la Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, mediante Resolución N°03, de fecha 13 de abril del 2018, se resuelve: 1. De oficio, declarar la NULIDAD de la Resolución N°02 de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, renovando el acto procesal viciado. 2. ADMITIR a trámite la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por YDA CECILIA HUISACAYNA SOTO, para que en su partida de nacimiento se rectifique los nombres de sus padres quienes aparecen como: ANGEL R. HUISACAYNA y MATEA SOTO, debiendo quedar como ANGEL ROLANDO HUISACAYNA ESCOBEDO y MATEA SOTO PERALTA, corresponde tramitarse en la vía del proceso de Contencioso. 3. Se DISPONE se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario “La Republica”, así como fijar el cartel en el local del juzgado.4. Citar a las partes a la Audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a cabo el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las once horas, en el local del juzgado. Por ofrecidos los medios probatorios y a ios autor los anexos que se acompañan. R.Y H.S. Moquegua, 2018 abril 18. Nancy J. Toledo Vizcarra – Abogada. C.A.M. Reg. 0552, Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25 Abril) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 00037-2010-0-2802-JM-LA-D1, sobre PAGO DE REMUNERACIONES que sigue WILSON ENRIQUE LARICO ORTIZ en contra de LA EMPRESA PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., EMPRESA PESQUERA CACELIA PAOLA SRL: Señor Juez del Juzgado Mixto de llo, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dr. MARCO LACERES NINAJA, ha dispuesto sacar e remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Balneario del Sur Sub. Late A, Distrito de llo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 005003052, Zona Registra! Nro. XIII, Sede Tacna. La Zona Registral XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: he sido valorizado en US$1.682.944.02 (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 02/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es US$.1,121,962.68 (UN MILLON CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: (000010) la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. Constituye hipoteca a favor de Banco internacional del Perú S.AA, hasta por la suma de US$ 7’599,739.70 Dólares Americanos, con el interés y plazo propios de la operación; sobre la unidad de producción, comprendido el terreno y maquinaria y equipos localizadas en las instalaciones de la fábrica, así más ampliamente consta en le escritura pública de fecha 17/11/2005, otorgada ante notario público Yolanda Lucia Insua Arroyo. RATIFICACIÓN DE Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA (D00011) Las partes ratifican la hipoteca a que se refiere el asiento D-10, y convienen en modificar la cobertura de la hipoteca, a fin que en adelante, además de las obligaciones detalladas en el instrumento de
constitución el cumplimiento, garantizar el pago de un préstamo de US$ 500,000.00 (Dólares Americanos), y demás obligaciones según la escritura pública de fecha I0/10/2007, otorgada ante notario público Dr. John Jesús Soto Gamero. -EMBARGO-00012): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (nuevos soles), a favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, según resolución judicial Nro. 86, de fecha 08/01/2010, Exp. 330-203, sobre Alimentos -Primer Juzgado Mixto de lio. -EMBARGO(D000013): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.200.000.00 (nuevos soles), a favor de Mauro Adán Delgado Abarca, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 10/12/2010, Exp. 003-2009, pago de remuneraciones- Primer Juzgado Mixto de lio. -EMBARGO-(000014): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de James Da Silva Chosna, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 28/12/20I0, Exp. 0054-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00015): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.80,000.00 (nuevos soles), a favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, según resolución judicial Nro. 02, de fecha 25/01/2011, Exp. 238-2010, sobre pago de remuneraciones- Segundo Juzgado de Ilo, -EMBARGO-(D00016): inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.175,380.00 (nuevos soles), a favor de Donato Chane Cusi, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 22/12/2010, Exp 27-2010, sobre pago de remuneraciones, Segundo Mixto de lio, -EMBARGO-(000016): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.180,000.00 (nuevos soles), a favor de Enrique Teodoro Chure Flores, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 30/12/2010, Exp. 005-2010, sobre pago de remuneraciones:Segundo Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00017): inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 250,000.00 (nuevos soles), a favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, según resolución judicial Nro. 42, de fecha 09/12/2015, Exp. 281-2010, sobre pago de remuneraciones-Primer Juzgado Mixto de Ilo -EMBARGO(D00018): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa , según resolución judicial N° 91, de fecha 10/12/2015, Exp. 162011, sobre pago de remuneraciones-Primer Juzgado Mixto de lIo. -EMBARGO-(D000019): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/90,000.00 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución judicial N° 47, de fecha 03/12/2015, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00020): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.500,000.00 (nuevos soles), a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, según resolución Nro. 1110070048336, de fecha 23/03/2017, Exp. 1110060023593, sobre Ejecución Coactiva. -EMBARGO-(DO0021): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.230,000.00 (nuevos soles), a favor de Modesto Cresencio Melendez Cabanillas, según resolución judicial Nro. 28-2017 de fecha 22/03/2017 Exp. 115-2012, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00022); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.250,000,00 (nuevos soles), a favor de Jesus Salvador Arocutipa Ajajahui, según resolución judicial Nro. 19-2017, de fecha 27/03/2017, Exp. 0037-2013, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00023): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,298.73 (nuevos soles), a favor de Luis Francisco Neyra Riveros,
según resolución judicial N° 72 de fecha 24/03/2017, Exp. 18-2010, sobre pago de o remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00024): Inscrito en esta partida hasta por la suma de 5/.76,424.82 (nuevos soles), a favor de 12 1, Domingo Ramos Ama, según resolución judicial Nro. 59, de fecha 24/03/2017, Exp. 108-2011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. EMBARGO -(D00025): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.73,599.07 (nuevos soles), a favor de Carlos c. cit Gilberto Coronado Veintimilla, según resolución judicial Nro. 51, de fecha 24/03/2017, Exp. 342-2008, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00026): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.159,965.57 (nuevos soles), a favor de Juan Nicolas Flor Aparicio, según resolución judicial Nro. 52, de fecha 24/03/2017, Exp. 98-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00027): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial Nro. 109, de fecha 24/03/2017, Exp. 16-2011, sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00028): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.320,000.00 (nuevos soles), a favor del demandante, según resolución judicial N°. 54, de fecha 28/03/2017, Exp. 105-2010, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00029): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velasquez, según resolución judicial Nro. 22-2017, de fecha 27-03-2017, Exp. 337-2014, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00030): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.173,377.10 (nuevos soles), a favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, según resolución judicial Nro. 49, de fecha 31/03/2017, Exp. 037-2010, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. -RECTIFICACION DE OFICIO (D00031): Se rectifica e! asiento D000028 de esta Partida por haberse omitido consignar al demandante y al demandado tal como consta en el presente asiento. Demandante Juan Manuel Aragon Mancilla, Demandada Procesadora de Productos Marinos SA. -EMBARGO-(000032): inscrito en esta partida hasta por la suma de 3/.124,331.55 (nuevos soles), a favor de Eudes Madariaga Olivares, según resolución judicial N° 56, de fecha 03/04/2017, Exp. 189-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de lio. -EMBARGO-(D00033): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.120,000.00 (nuevos soles), a favor de Romel David Platero Aparicio, según resolución judicial Nro.60. de fecha 3/04/2017, Exp. 35-2010, sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00034): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (nuevos soles), a favor de Ariel Simon Cervantes Sánchez, según resolución judicial Nro. 36, de fecha 31/03/2017, Exp. 472011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00035): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,779.21 (nuevos soles), a favor de Juan Jose Ordonez Barrios, según resolución judicial Nro. 45, de fecha 31/03/2017, Exp. 301-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Do. -EMBARGO-(D00036): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/10,000.00 (nuevos soles), a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial Nro. 28, de fecha 27/03/2017, Exp. 190-2013, sobre pago de remuneraciones- Juzgado del Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D000037): inscrito en esta partida
hasta por la suma de S/.72,000.00 (nuevos soles), a favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, según resolución judicial Nro. 07, de fecha 26/04/2017, Exp. 128-2018, sobre pago de remuneraciones-Juez del Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00038): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velasquez, según resolución judicial N° 15, de fecha 28/04/2017, Exp. 10-2013, sobre pago de remuneraciones-Juez del Juzgado de Trabajo de llo, -EMBARGO-(D00039): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.59,200,29 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución Oficio N° 357-2017, Exp. 1682010, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(000040): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Nicolas Mamani Turpo, según resolución judicial N° 01, de fecha 20/04/2017, Exp. 204-2018, sobre pago de remuneraciones- Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00041): Inscrito en esta partida hasta por la suma de 3/.70,000.00 (nuevos. soles), a favor de America Nicolas Chavez Roncal, según resolución judicial Nro. 05, de fecha 02/05/2017, Exp. 129-201B, sobre pago de remuneraciones-Juzgado de Trabajo de llo -EMBARGO-(D00042): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.34,540.42 (nuevos soles), a favor de Jose Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 87, de fecha 05/05/2017, Exp. 269-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixta de lin. -EMBARGO-(D00043): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/,70,000.00 (nuevos soles), a favor de José Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro, OB, de fecha 26/06/2017, Exp, 282-2018, sobre pago de remuneraciones-Juez de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00044): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.23,500.00 (nuevos soles), a favor de SENATI, según resolución Nro. 03, de fecha 17/07/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Pedro Alvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactiva. -EMBARGO-(D00045): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de María Arturo Espinoza Cruz, según resolución judicial N°. 73, de fecha 03/08/2017, Exp. 0612011, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. EMBARGO-(D000046): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Municipalidad Provincial de llo, según resolución coactiva Nro. 13725-2017-DEC-MPI, de fecha 27/10/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de llo, Exp. 891-2017. EMBARGO-(D00047): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.300,000.00 (nuevos soles), a favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, sentir, resolución judicial Nro. 34, de fecha 31/10/2017, Exp. 158-2012, sobre pago de remuneraciones- Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D000048): inscrita en esta partida hasta por la suma de S/.58,383.88 (nuevos soles), a favor de Augusto Francisco Limbo Cipirani, según resolución judicial Nro. 40, de fecha 18/01/2018, Exp. 308-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D000049): Inscrito en esta partida hasta par la suma de S/.48,319.42 (nuevos soles), e favor de Nicoles Mamani Turpo, según resolución judicial Nro. 58, de fecha 08/03/2018, Exp. 059-2010, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. FECHA DE REMATE: EL 11 de mayo del 2018, a las 14:30 horas. LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Juzgado Mixto de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, llo- Provincia de Ilo, Depar-
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tamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 1096 del Valor de Tasación, además deberán presentar el DNI. y el Arancel Judicial indicando el número del DNI. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillera Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 7320 del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por el martillero publico CHRISTIAN RUBEN VIZCARRA ADRIANO con registro 264. Ilo, 04 de Abril del 2018. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Abril). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00150-2018-96-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MICHELLE STEVIE RODRIGUEZ SERRANO, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA RESOLUCION N° 02-2018 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00202-2018-23-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JAVIER EFRAIN QUISPE RAMOS, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JAVIER EFRAIN QUISPE RAMOS, identificado con Documento Nacional de Identidad 43015308, natural de Distrito y Provincia Yunguyo, Departamento Puno, nacido el 13 de abril de 1985, con grado de instrucción quinto de secundaria, con domicilio real en A.A.H.H. 24 de Octubre Mz. 18 Lt. 01 Pampa Inalámbrica Distrito y Provinciano, Departamento Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes: asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00150-2018-96-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MICHELLE STEVIE RODRIGUEZ SERRANO, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA RESOLUCION N° 02-2018 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL Expediente N°: 00276-2013-12-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los agraviados SANDRA MAMANI CONDORI, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución N° 06 de fecha 18 de abril del 2018 y requerimiento fiscal: Al escrito con cargo de ingreso Nº 5183- 2018, pre-
sentado por el representante del Ministerio Público (respecto del requerimiento fiscal) se tiene que en el caso de autos, mediante Sentencia N° 10 de fecha 09 de febrero de 2017 se condenó a Miguel Ángel Semino Rodriguez, José Luis Rodriguez Semino y María del Carmen Rodriguez Semino por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Torrres Arpasi, Sabina Ramos Chipana, Delfour Alberto López, Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Machaca Cruz, Osear Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Llanos Ccama, Sandra Condori y Efren Horna Paredes, imponiéndole un tres años de pena privativa la libertad, la cual se suspende por el plazo dos años, con sujeción a reglas de conducta, y el pago de una Reparación civil de S/ 8.380 soles. 3. Sin embargo, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia, se verifica que los sentenciados no ha cumplido con cancelar el pago de la reparación civil que ascienden a la suma de S/8.380 soles. 4.-De lo expuesto, resulta evidente que el sentenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado con el delito, ante tal incumplimiento, solicito señor Juez se sirva hacer efectivo, el Requerimiento de Amonestación. Estando a lo solicitado; CÍTESE para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS DEL DIA para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 07 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real y casilla electrónica si hubiere, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto a la abogada defensora del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 20 de abril de 2018. (2526-27 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 01 de fecha 15.02.2018, que RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato, en agravio de Jacinta Arpasi Flores en contra de Laureano Alave Ccopa y SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO. Moquegua, 19 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (24-25-26 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1107-2017-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado CRISTHIAN JHONATHAN LUPACA MALDONADO la Resolución N° 04 de fecha 11.04.2018, que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Mijhael Dandel Ramos Toledo, Rhaysa Eveny Ramos Toledo, Alexander Edgardo Ramos Toledo, Cristihian Jhonathan Lupaca Maldonado, Jorge Fernando Mamani Piñeda y Yanira Esmeralda Mamani Rondon, en agravio de ellos mismos, por DESISTIMIENTO TÁCITO. DISPONER el ARCHIVO
del proceso. Moquegua, 19 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (2425-26 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 211-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado CARLOS JUNIOR COLQUE COLQUE la Resolución N° 01 de fecha 05.04.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada CARLOS JUNIOR COLQUE COLQUE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de hurto ilícito previsto y penado en el artículo 444 del Código Penal, en agravio de ROLANDO ISIDRO TUMI ROJAS. 2. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS (09:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 18 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (24-25-26 Abril) EDICTO PENAL EXP N° 00158-2017-83-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notificar a YAN CARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLO QUILCA CCORI ó YEAN CARLOS QUILCA CCORI ó JEAN CARLOS QUILCA CCORI PEREZ, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado YAN CARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLO QUILCA CCORI ó YEAN CARLOS QUILCA CCORI ó JEAN CARLOS QUILCA CCORI, identificado con hoja de identificación referencial elaborado por la dirección de criminalística de la PNP, nacido el 14 de marzo de 1993, natural del Departamento de Cuzco, sin domicilio conocido, estado civil soltero, analfabeto, ocupación pescador, madre y padre Willy Quilca Ccori, y Glady Ccori Huamán, sin domicilio real. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Arturo Walter Flores Estuco, Defensora Pública, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.CUARTO: SE DISPONE se notifique al presente resolución al acusado mediante edictos, para los fines pertinentes; asimismo se tiene por notificado a todas las partes asistentes a la audiencia con la presente Resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (23, 24, 25 Abril) EDICTO PENAL EXP: 00187-2018-38-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JACKSON LOPEZ CALLATA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JACKSON LOPEZ CALLATA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 47086369, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Puno; nacido el 22 de junio de 1991; hijo de Marcos Severos y Estefa, grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC); con domicilio real en Nueva Generación Mz. 116 Lt. 21 Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua (acusación) y con domicilio real en AA.HH. La Florida Lt. 11 Distrito Atico, Provincia Caraveli, Departamento Arequipa (ficha RENIEC). 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley.
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3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifíquese al acusado con la presente resolución en su domicilio real que obra en la acusación y domicilio ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; se tiene notificado en este acto con la presente resolución a todas las partes asistentes en la presente audiencia, asimismo debe notificarse la presente resolución al abogado anterior del acusado para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (23, 24, 25 Abril). EDICTO PENAL EXP: 00014-2015-29-2802-112-PE-01. Se emplaza y notifica a: AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES y DAVID ROLANDO ZARATE ATAJO, con la RESOLUCION N° 22 de fecha 19 de abril de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29698787, de sexo masculino, nacido el 29 de septiembre de 1971, natural de Arequipa, con grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Augusto y Margarita; asimismo declarar CONTUMAZ al acusado DAVID ROLANDO ZARATE ATAJO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80385150, de sexo masculino, nacido el 11 de septiembre de 1972, natural de Arequipa, con grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Evaristo y Valeriana. SEGUNDO: DISPONER LA CONDUCCION COMPULSIVA de los acusados Augusto Rafael Mendoza Gonzáles y David Rolando Zárate Atajo por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición de este juzgado, sin perjuicio de que informe al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER LA NOTIFICACION de los acusados contumaces, además de la dirección señalada en la acusación en la consignada en su ficha de Reniec y mediante edictos, a fin de que se pongan a disposición a la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que los acusados declarados contumaces sean puestos a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- llo, 19 de abril de 2018. (23, 24, 25 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 101-2018-0-2801 -JP-PE-03 notificar a la imputada NATHALIA RAMOS PARE la Resolución N° 01 de fecha 05.03.2018, que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones Dolosas, seguido en contra de Nathalia Ramos Pare en agravio de Lidia Gregoria Córdova Aduvire, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. FIJAR NUEVA FECHA para la realización del Audiencia Única - Juicio Oral, respecto de la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas agravadas seguido en contra de Nathalia Ramos Pare en agravio de Claudia Sthefany Chura Córdova y teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho se llevara a cabo el VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 12 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (23-24-25 Abril)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 25 de abril del 2018
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 17 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria: Órgano Administrativo
Fecha
Su Administración del Módulo Penal de Moquegua.
Lunes 07 de Mayo del 2018
Hora de Inicio 09.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.
YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA