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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 25 de julio del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA.EXPEDIENTE Nro. 00230-2018-0-2801-JPCI-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – FAMILIA DE Mariscal Nieto – Moquegua, bajo la Dirección del Juez Dr. Percy FLORES RAMOS y la actuación del Especialista Dr. Darío PANIAGUA PARIHUANA, doña Cinthya Kimberly TOALA CHAVEZ quien actúa en representación de su menor hijo Nicolás Luis MURILLO TOALA, viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del quien en vida fue Guillermo Jesús MURILLO VELASQUEZ, padre del menor fallecido en fecha 24 de Abril del 2018, fallecido en Vía Pública Panamericana Sur Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto Moquegua, Departamento de Moquegua, por lo que se pone de conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a Ley.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Moquegua, 24 de Julio del 2018 .- Dr. Darío PANIAGUA PARIHUANA.-Especialista Judicial.(25 julio) EDICTO EXPEDIENTE N° 00567-2016-19-2801-JRPE-03, TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO, Se cita, emplaza y notifica a la acusada SUSANA VIZCACHO CHARAJA para que asista a la instalación de Juicio Oral en el proceso que se le sigue por el delito de Fraude Informático y Falsificación de Documentos en agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finasur Ltda. y Máximo Ramos Ramos, la misma que se llevara en fecha 05 de setiembre del 2018 a las 11:00 horas (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 04 del Módulo Penal sito en el Malecón Rivereño s/n sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Abog. Marina Ramos Mollocondo Especialista Legal Modulo Penal. Moquegua, 20 de Julio del 2018. (25-26-27 Julio) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, se sigue el Exp.224-2018. Se ha emitido la resolución N° 01, que RESUELVE: Admitir la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por JULIO CARLOS SALGADO VARGAS y JULIA IDALIA SALGADO DE ANTEZANA, en la vía del PROCESO CONTENCIOSO debiendo corregirse respecto a la Partida de Nacimiento N° 1301, correspondiente a Julio Carlos Salgado Vargas, respecto del rubro de los datos de la madre el mismo que se ha consignado como “Eva Vargas” debiendo ser corregido, quedando definitivamente como “EVA CELINA VARGAS ROMERO”; asimismo en la Partida de Nacimiento N° 833, correspondiente a Julia Idalia Salgado de Antezana, respecto del rubro de los datos de la madre el mismo que ha sido consignado como “Eva Vargas”, debiendo ser corregido quedando definitivamente como “EVA CELINA VARGAS ROMERO”, DISPONGO que se realice la Publicación del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial el Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Región póngase en conocimiento del Ministerio Publico. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (25 Julio). EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de la Juez Dr. Percy Flores Ramos, Especialista: Cesar David Huanca Maquera. Exp. N° 073-2015-0-2801-JP-FC-02, se emite la Resolución N°26 que dispone NOTIFICAR POR EDICTOS un extracto de la Resolución N° 24, que RESUELVE. 1. APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas correspondiente al periodo de Mayo de 2016 a Junio de 2017 ascendente
a SI, 5,092.12 (cinco mil noventa y dos con 12/100 soles), así también 2. SE REQUIERE al demandado DAVID OCHOCHOQUE TERAN para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de SI. 5,092.12 (cinco mil noventa y dos con 12/100 Soles), bajo apercibimiento de remitirse copias la Ministerio Público a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar de conformidad con lo previsto en el Artículo 566-A del Código Procesal Civil. Moquegua, 17 de Julio de 2018. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa. Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (23-24-25 Julio) EDICTO Expediente Nro. 00192-2018, Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Sec. Gaby Nina Escobar, Resolución Nro. 01, sobre CORRECION DE NOMBRE EN RENIEC, presentada por MAGDALENA MAMANI CRUZ DE PACHO, contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC y otros, Dispone NOTIFICAR a la Sucesión de ROBERTO PACHO CRUZ o ROBERTO AURELIO PACHO CRUZ por edictos, bajo apercibimiento de nombrar CURADOR PROCESAL, por ofrecidos las pruebas y agréguese los anexos, REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 20 de Julio del 2018. José M. Barrera Marca. ABOGADO. Reg. C.A.M. 173. ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR. SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (24, 25 Y 26 JULIO) REMATE SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. W 103 con Andrés Díaz Aguilar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00210-2013-0-2802-JP-CI-01; por orden del Juzgado de Paz Letrado Mixto de llo, que despacha el Señor Juez Doctor Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau II, Manzana M, Lote 4, Distrito de ilo, Provincia de 110, Departamento de Moquegua, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. 2.- TASACION.- S/. 59,143.48 (Cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres y 48/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE.- S/. 33,514.64 (Treinta y tres mil quinientos catorce y 64/100 Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de Tasación, menos el 15%. 4.- GRAVAMENES,- Embargo: A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 17,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00012 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 13/10/14. Embargo: A favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/.70,000.00, inscrito en el asiento 00011 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 3/10/13. Hipoteca: A favor de ENACE hasta por la suma de
S/.12,350.00, inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 25/2/00, 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de Agosto del 2018 a las 3:15 horas de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto de no, sito en Calle Matará N° 325, Cercado, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (Con copia de estas). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme a ley El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva — Martillera Pública — Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. mazeballos@ grnail.com. (23, 24, 25 Julio). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente No 00407 – 2016-0-2801-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por LUZMILA CHAUCA BENGOLEA en contra de JAIME ROLANDO QUISPE MAMANI el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia - Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Percy Flores Ramos y el Especialista Legal Dr. César David Huanca Maquera, han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos con Registro Nº 265, del inmueble que se detalla : Inmueble Urbano ubicado en el Programa TEPRO Pampas de San Francisco, Manzana “Ñ” Lote Nº 24 Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento Moquegua, inscrito en la Partida Nº P08011891 Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 104,616.52 (Ciento Cuatro Mil Seiscientos Dieciseis con 52/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 69,744.35 (Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 35/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE EMBARGO- Embargo de Inscripción fuera de Proceso, sobre el predio inscrito en esta partida a favor de Luzmila Chauca Bengolea, hasta por la suma de S/ 20,000.00 ( Veinte Mil con 00/100 Soles) por haberlo ordenado así, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, mediante Resolución Nº 01 del 06 de Junio 2016, con la intervención de la Secretaria Julissa Milagros Revilla Guzmán, en el Expediente Nº 00407-2016--68-2801-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue la Demandante Luzmila Chauca Bengolea, en contra del Demandado Jaime Rolando Quispe Mamani, según consta más ampliamente de la citada resolución, remitida en copia certificada remitida el 14/06/2016 suscrita por el mismo secretario judicial que interviene en el proceso, con Oficio Nº 2103-2016-2JPLMN-CSJMOPJ del 13 de Junio 2016. Asiento 00006 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION – A mérito de los partes judiciales del 16/05/2017 recaídos en el Expediente Nº 00240-2017-16-2801-JP-CI-02 en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Juez del Juzgado de Paz Letrado-Civil Familia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Estefany Benida Rojas Coronel, con la intervención de Melissa Manchego Rivera, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de Inscripción, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad del demandado Jaime Rolando Quispe Mamani, hasta por la suma de S/ 32,000.00 según consta de la Resolución
Judicial Nº 01 del 09/05/2017 los partes judiciales fueros remitidos con oficio Nº 655/2017-1ra. Secretaria 2JPLMN-CSJMOPJ 15/05/2017. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE : 08 de AGOSTO 2018 a horas 11,00 a.m., en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia de Moquegua – Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Julio 16 2018. (23-24-25-26-2730 Julio) AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso de partición de bienes con expediente judicial N2 00300-2014-0-2802-JM-CI-02 que sigue EMMA ROSA ANGELES GONZALES en contra de ALBERTO ZAMBRANO MORALES; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en TERCERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: PRIMERA PLANTA del Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Valle Hermoso Mz. B Lt. 01, Distrito Pacocha, Provincia llo, departamento y Región Moquegua. El referido bien se halla inscrito en la partida registral N2 P08026619 de la Sede Registral N2XIII — Tacna de la SUNARP (oficina registral de 110). VALORIZACIÓN DEL BIEN.- S/ 151 171,04 (ciento cincuenta y un mil ciento setenta y un con 04/100 soles). PRECIO BASE DE ESTE REMATE.- S/ 72 814,05 (setenta y dos mil ochocientos catorce con 05/100 soles) equivalentes a la deducción en 15% del precio que sirvió de base para el remate en la convocatoria anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00005 HIPOTECA (fecha de inscripción.- 02/08/2001).- A favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/ 6 600 soles, según consta del formulario suscrito por la abogada fedataria Marlene Chavez Ureta con número de índice 00000038. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N2 227 el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A LAS 10:00 HORAS AM EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 19) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará N9325 — Sede de los Juzgados de llo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble (S/ 15 117,10 soles), presentándolo ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores
deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 415), con indicación del juzgado, número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática de todo ello. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7322 del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 27 de Junio del año 2018. (24, 25, 26 Julio). EDICTO PENAL
Expediente PE-02
EDICTO PENAL N°: 00226-2017-65-2801-JR-
Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A la imputada YSABEL MARGARITA TELLES CACERES. La Resolución N° 04 de fecha 20 de julio de 2018, en la que dispone: DE OFICIO: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba.-. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 23 de julio de 2018. (25, 26 27 JUL)
Miércoles, 25 de julio del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”
“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"
Moquegua, 16 de Julio del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de agosto del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:
Órgano Jurisdiccional
Fecha
Hora de Inicio
Sala Penal de Apelaciones de Moquegua
Lunes 13 de Agosto del 2018
08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.-
MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJA E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 02 Ilo, doce de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 082011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01, de fecha uno de junio del año en curso, se programó la Audiencia Pública Extraordinaria para el día 25 de Junio del presente, a las nueve horas, sin embargo siendo que los Jueces Superiores Judith Alegre Valdivia y Erwin Rodríguez Barreda, viajarán a la ciudad de Lima a fin de rendir el examen escrito del CNM con fecha 24 de junio del año en curso, por motivos de distancia, solicitarán licencia por el día 25 de junio, por lo tanto, corresponde reprogramarse la misma Por tales consideraciones.
RESOLVIERON: REPROGRAMAR la Audiencia Pública Extraordinaria para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA, en la Sala de
Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, quedando subsistente en lo demás que contiene. DISPUSIERON: Se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.S.S.
Miércoles, 25 de julio del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley.
RUIZ NAVARRO. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.
ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA”
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EDICTO
CONVOCATORIA DE PROVEEDORES La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere ampliar su cartera de proveedores en los rubros siguientes: Bienes: • Equipos Informáticos • Equipos de Telecomunicación • Artículos de Ferretería Servicios: • Catering • Imprenta • Gasfitería • Ebanistería • Carpintería • Albañilería • Pintado • Vidriería • Jardinería • Electricidad • Carpintería metálica (Soldadura) • Transporte de Carga • Transporte de Pasajeros
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Equipos de Seguridad Medicamentos Útiles de Escritorio
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Mecánica Automotriz Centro de lubricación para vehículos motorizados Mantenimiento de Infraestructuras Instalación de Equipos de Telecomunicación Alquiler de vehículos Ingeniería Civil Arquitectura Ingeniería Sanitaria Ingeniería Eléctrico Técnico Electricista
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La presente convocatoria está dirigida a personas naturales y/o jurídicas que cuenten con los requisitos detallados a continuación: • • •
Registro Único de Contribuyentes, cuya actividad económica principal guarde relación con el objeto de la contratación. Haber iniciado sus actividades como mínimo hace doce (12) meses. Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), opcional.
Los interesados deberán remitir su carta de presentación al área de Logística de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en la Calle Junín N° 520 – Cercado, o al correo electrónico
[email protected] Moquegua 24 de Julio del 2018
Moquegua, 10 de julio de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Juzgado de Mixto y Penal Unipersonal de Omate
Miércoles 25
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
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Miércoles, 25 de julio del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE JUECES SUPERNUMERARIOS COMUNICADO La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en cumplimiento de lo establecido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura Nº 261-2016-J-OCMA/PJ,
así como lo
establecido por Resolución Administrativa Nº 014-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, que estando en procedimiento de Evaluación de Desempeño de los Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior correspondiente al segundo trimestre del presente año, comunica a los usuarios judiciales y abogados litigantes que pueden presentar sus observaciones respecto de uno o más Jueces Supernumerarios que están siendo evaluados, teniendo un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la última publicación, vía participación ciudadana. Los magistrados que estarán siendo sometidos a evaluación son los siguientes: MAGISTRADO (A) Abog.
Sonia
Smilza
JUZGADO Paredes
Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de
Roman
Omate.
Abog. Luisa Inés Cahuana Montero
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto
Abog. Betsy Anahí Yáñez Vera
Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo
Abog. Percy Flores Ramos
Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal Nieto
Abog.
Víctor
Mauricio
Hernani
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto
Neyra Zevallos Abog. Erly Alejo Cruz
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
Abog. Olga Nataly Tapia Vilcapaza
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo
Moquegua, 20 de julio de 2018
ABOG. RODOLFO SÓCRATES NÁJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA - MOQUEGUA
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Miércoles, 25 de julio del 2018
CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITAS" "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL"
Moquegua, 16 de Julio del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de agosto del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional
Fecha
Hora de Inicio
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto
Miércoles 15 de Agosto del 2018
08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Miércoles, 25 de julio del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA - MOQUEGUA EXPEDIENTE: 00439-2017-INV. INVESTIGADO: RONALD HENRRY PAMO BARCES Y OTROS. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO. VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION AL INVESTIGADO RONALD HENRRY PAMO BARCES: Resolución N° 22 llo, once de julio Del dos mil dieciocho .VISTOS: Los actuados de la presente investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES (...) 1.2. Realizada la investigación preliminar ordenada, se advirtió que el referido Incidente de Anexos no había sido formado de manera oportuna por los asistentes judiciales asignados al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sede Mariscal Nieto y, asimismo, el Exp. 664-2014 había sido remitido de manera errónea por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sede Mariscal Nieto para el inicio del juzgamiento, cuando en realidad, en atención a las pautas establecidas por el artículo 28° del Código Procesal Penal, su atención correspondía un Juzgado Unipersonal. SEGUNDO: ITER PROCESAL 2.1. Por Resolución N° 12 del 09 de Octubre del 2017 (folio 213), se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del (...) los servidores (...) Ronald Henrry Pamo Barces (...). 2.2. Mediante Resolución N° 13 del 06 de Noviembre del 2017 (folio 231), se corrió traslado con la resolución de inicio del procedimiento disciplinario a los investigados. 2.3. Con Resolución N° 18 del 07 de Marzo del 2018 (folio 355), se abrió el procedimiento a prueba a fin de recabar los medios probatorios necesarios para emitir pronunciamiento. 2.4. Con Resolución N° 21 del 28 de Mayo del 2018 (folio 467, se dispuso el ingreso de los autos a despacho para resolver y/o informar, según corresponda. TERCERO: DE LA COMPETENCIA 3.1. Teniendo como fundamento normativo el artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ de fecha 22 de Julio del 2015, ejerciendo las funciones contempladas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ de fecha 22 de Julio del 2015, la instrucción del
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procedimiento fue encomendada al suscrito, en calidad de magistrado contralor de ODECMA designado para el periodo 2017-2018 por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-O ODECMA-CSJMO-PJ. CUARTO: CARGOS ATRIBUIDOS Y CALIFICACION JURJDICA (...) 4.7. RONALD HENRY PAMO BARCES 4.7.1. Se atribuye al ex servidor Ronald Henry Pamo Barces, en su actuación funcional como asistente judicial asignado al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, el presuntamente haber Incumpliendo de manera injustificada con sus deberes de "Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial" establecido por el numeral 1.6. de la Hoja de Especificación de Funciones del MOF, en concordancia además con lo señalado por el articulo 25.4° del REGLAMENTO NCPP según el cual constituye deber de los asistentes judiciales “Formar los cuadernos y expedientes judiciales que correspondan en el proceso con la documentación pertinente (...)" puesto que no habría formado el cuaderno de anexos dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016, impidiendo con ello se dé cumplimiento del trámite previsto por el articulo 137.1° del CPP, esto es, el derecho de las partes procesales a solicitar la incorporación o exclusión de piezas procesales así como su revisión o fotocopiado. 4.7.2. Hechos que serán constitutivos de presunta comisión de falta disciplinaria prevista por el articulo 8.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares jurisdiccionales, esto es, "Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves". QUINTO: DESCARGO DE LOS INVESTIGADOS (...) 5.8. RONALD HENRY PAMO BARCES Encontrándose debidamente notificado a través de edictos publicados en el diario La República, así como a través de la página web del Poder Judicial (folios 344), no ha realizado su informe de descargo . SEXTO:CUESTIONCONTROVERTIDA (...) 6.5. Determinar si tanto el ex servidor Ronald Henry Pamo Barces (...) en su actuación funcional como asistentes judiciales asignados al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, omitieron formar el Incidente de Anexos dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016 en el Exp. N° 664-2014. 0 si, por el contrario, dicha omisión no se ha producido o se ha encontrado justificada. SEPTIMO: FUNDAMENTOS DE LA DECISION 7.1. ANTECEDENTES DEL CASO 7.1.1. Se trata del Exp. N° 664-2014-0-2801 -JR-PE-02 seguido en contra de Manuel Esteban Quispe Zevallos, por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del
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Estado. En dicho proceso, en cuanto a los hechos materia de investigación, se ha seguido el siguiente itinerario procesal relevante: Incidente de Etapa Intermedia N° 664-2014-42-2801-JR-PE-03 A. Con fecha 10 de Mayo del 2016 (folios 116), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto expidió el Auto de Enjuiciamiento, disponiendo la remisión de los actuados al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua para el inicio del juzgamiento. Incidente de Debates N° 664-2014-81-2801-JR-PE-03 B. Recibido el expediente por el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, se expidió Auto de Citación a Juicio el 26 de Septiembre del 2016 (folio 132), fijando el inicio del juzgamiento para el 08 de Mayo del 2017. Con fecha 04 de Mayo del 2017 (folios 02 a 11) se hizo constar el extravió del medio probatorio de cargo consistente en un billete de S/. 100.00 con número de serie A6842246X, admitido para ser actuado en el juicio oral y que obraba en calidad de cadena de custodia. C. Mediante Resolución N° 04 del 05 de Mayo del 2017, el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua declare la nulidad de todo lo actuados en cuanto al juzgamiento se refiere, disponiendo la remisión de los actuados al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto a efectos de aclaración y/o corrección del Auto de Enjuiciamiento ()folios 138). D. Por Resolución N° 12 del 08 de Mayo del 2017 (folio 140), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto procede a corregir el Auto de Enjuiciamiento en cuanto a juzgado competente para el juzgamiento, disponiendo que los autos sean remitidos al Juzgado Penal Unipersonal que corresponda, siendo derivados el 09 de Mayo del 2017 al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto (folio 142), órgano jurisdiccional que con fecha 15 de Mayo del 2017 ha expedido el correspondiente Auto de Citación a Juicio (folio 144). 7.5. DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS RONALD HENRY PAMO BARCES (...) 7.5.1. Se ha imputado a los investigados el presuntamente haber omitido formar el Incidente de Anexos correspondiente al Exp. N° 664-2014 dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016.(...) El investigado Pamo Barces (a quien se viene notificando por edictos), no ha realizado su informe de descargo. 7.5.2. Obra a folios 383 el Informe N° 147-2018-PER-ADM/CSJMO-PJ, por el cual el Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia ha puesto en conocimiento de este despacho que el investigado Pamo Barces presto servicios como asistente judicial en el Modulo Penal de Mariscal Nieto entre el 27 de Septiembre y el 31 de Octubre del 2016, siendo que por Memorandum N° 72-2016-ADM-CSJMO-PJ de folios 164, la Administración del Módulo Penal le asigno funciones de asistente judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua (...). En el Código Procesal Penal ni en el entonces vigente Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal (aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ) se preciso que servidor judicial era el responsable de la formación de los incidentes de anexos; empero del informe realizado por el magistrado Erwin Alexi Rodriguez Barreda en
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calidad de Presidente del Juzgado Penal Colegiado (folios 88), se desprende que tal función fue encomendada a los asistentes judiciales del Juzgado. En tal sentido era exigible a los investigados, en sus respectivos periodos de servicios, el cumplimiento de dicha encargatura, ello en concordancia con los deberes de "Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial" y "Otras funciones inherentes al cargo (...)" establecidos por los numerales 1.6. y 1.9. del MOF. 7.5.3. Al dictarse el Auto de Citación a Juicio el 26 de Septiembre del 2016, el Juzgado Penal Colegiado dispuso, entre otros, la formación del expediente judicial (o, para el caso que nos ocupa, el incidente de anexos) con los actuados originales admitidos en la etapa intermedia y los indicados en el artículo 136° del CPP, otorgando a tal efecto del plazo de cinco días. A esa fecha, el asistente judicial del Juzgado Colegiado era el investigado Pamo Barces. Ahora, dicha resolución fue descargada en la misma fecha y las notificaciones9 se realizaron, según se aprecia del reporte de folios 387, entre el 03 y el 20 de Octubre del 2016 y, siendo que la labor de generar cedulas de notificación también corresponde a los asistentes judiciales, entonces el investigado Pamo Barces si tuvo en su poder los actuados del expediente durante dicho periodo, contando entonces con tiempo suficiente (20 días hábiles) para proceder a la formación del Incidente conforme lo ordenado por el Juzgado, deber funcional que omitió. Empero, dado que el tipo disciplinario admite la concurrencia de causales de justificación, considera este despacho como tal el hecho de que el investigado, durante el tiempo que presto labores para el Juzgado Penal Colegiado, hizo lo propio de manera simultánea en el Tercer Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto, incidencia que ha implicado, además de la desnaturalización de la organización implementada por el MOF (que prevé que cada órgano jurisdiccional cuente con su especialista de causa, de audio y su asistente judicial), el incremento de las labores que ordinariamente le correspondían, por habérsele asignado funciones en dos órganos jurisdiccionales distintos. 7.5.5. En consecuencia, estando a los argumentos expuestos, concluye este despacho que los investigados Ronald Henry Pamo Barces (...) no han incurrido en la infracción que se les ha imputado, por lo que debe declararse su absolución. (...) Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: (...) SEGUNDO: Absolver al ex servidor RONALD HENRY PAMO BARCES (...) en su actuación funcional como asistentes judiciales del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, del cargo imputado en su contra en este procedimiento disciplinario. Dispongo su archivo definitivo (...) SEXTO: Ordeno que una vez consentida que sea la presente, se proceda a la ejecución y/o registro de las sanciones impuestas y, una vez hecho, se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. (...) Regístrese y hágase saber.Firmado: Yohel Wuilver Cornejo Chavez - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente.