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26 años, natural de Islay – Cocachacra – Are- quipa, hijo en Enrique y Felipa, estado civil soltero, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 05 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado. Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 22 de mayo del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL- SEDE NUEVO PALACIO, DE MARISCAL NIETO, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y Especialista Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Expediente N° 00044-2017-0-2801-JP-CI-02, CRUZ AMEZQUITA FELIPE FLORENTINO, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA, a fin de que se AUTORICE rectificar la partida de nacimiento que los nombres y apellidos de mi progenitora que dice: JULIA AMÉZQUITA, debiendo decir: JULIA MARIA AMESQUITA GALICIA. Por lo que solicito su publicación en el diario “La Republica” y fijar cartel en el local del juzgado. Moquegua, 12 de mayo de 2017. Miguel Aycache Flores – Abogado C.A.M. N° 788; Abog. Melissa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22 Mayo) EDICTO SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00113-2000-0-2801-JMCI-02, SEGUIDO POR LA ASOCIACION PROPIETARIOS Y HEREDEROS DE LOS PASTALES Y ALTOS DE COSCORE EN CONTRA DE ANGLO AMERICAN QUELLAVECO SA Y OTROS, SE DISPUSO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE LA SUCESION PROCESAL DEL LITISCONCORTE ACTIVO PABLO MAURO ALVARADO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE QUE RESUELVE EN SU SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVO REPONER EL PROCESO AL ESTADO PROCESAL QUE CORRESPONDE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DEL LITISCONSORTE ACTIVO PABLO MAURO ALVARADO, DEBIENDO SER REEMPLAZADO POR SUS SUCESORES LEGALES, Y SIENDO QUE SE DESCONOCE QUIENES CONFORMAN LA SUCESIÓN DEL ACTOR SE DISPONE QUE SE CUMPLA CON NOTIFICARLE POR EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA Y EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, EN LA TABLILLA DEL JUZGADO Y ADICIONALMENTE EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADO POR EL FALLECIDO EN AUTOS, A FIN DE QUE PUEDAN COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR EL PROCESO CON CURADOR PROCESAL. MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA; DR. TAPIA PONCE; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 17 de mayo de 2017. (22-23-24 Mayo) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Ramiro Morales Ali, Expediente 2017-00034-0-2801-JMO-CI-1, Especialista Legal Dr. Mario Manuel Tacuri, en la vía del proceso no contenciosos se solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Señora LUZ MARINA CASILLA COSI, ya que se ha omitido señalar los nombres completos de su señora madre consignándose sólo como DANIELA COSI TICONA y que en lo sucesivo se modifique y queden como DANIELA ANTONIETA COSI TICONA. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Omate, 18 de Mayo de 2017 – Nadia Yris Ayala Cárdenas – Abogada – Registro 07174. (22 Mayo) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal

Nieto, que despacho el señor juez, Fredy Fernandez Sanchez, Especialista Gaby Nina Escobar, Expediente N° 00166-2017-0 2801- JMCI02 se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE. Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por JULIO PAUCAR QUISPE, en contra de DOMINGO PASCUAL MAMANI CHIPANA, debiendo de tramitarse en la Vía del Proceso Abreviado, Traslado de la demanda a los demandados Vía EDICTOS, por el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse de curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados, Pablo Centeno Velásquez, Bernardo Jaime Caytano, Jose Corazi Gutierrez, PRETENSION que tiene por objeto se le declare propietario por prescripción de dominio al demandante, del Inmueble ubicado en la Urbanización San Bernabe Jirón Providencia Mza “D” Lote 9 del Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrito en la Partida Registral N° 05001773 del Registro de la Propiedad de Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua, la misma que tiene un área de 250.00 m2, Moquegua 08 de mayo del 2017. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. C.A.A 4347; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua (9-10-1112-15-16-17-18-19-22 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00534-2014-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado civil y familia de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a CEFERINO MAMANI POMA. RESOLUCION NRO. 02 (AUTO DE EJECUCION): Moquegua, Doce de mayo del Dos Mil Diecisiete.- FALLO: 1.- DISPONER SE LLEVE ADELANTE LA EJECUCION hasta que el ejecutado CEFERINO MAMANI POMA cumpla con pagar a la ejecutante MARA EUDYD GUTIERREZ MAQUERA en representación de su menor hija GABRIELA BELEN MAMANI GUTIERREZ la suma de SI. 2,400.00.00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 soles) por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 2.- Sin costas ni costos. 3.- Se dispone NOTIFICAR con la presente al domicilio del demandado señalado en la RENIEC. R.Y.HS.- (22-23-24 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO, JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, hace de conocimiento al sentenciado Williams Curasi Cruz que mediante resolución Nro. 15 de fecha 10 de mayo de 2017 SE RESOLVIO: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Publico. 2) REVOCAR el régimen de suspensión de la pena impuesta al sentenciado Williams Curasi Cruz, quien debe cumplir la pena impuesta esto es un año y once meses y nueve días de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva , pena que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que determine la Institución Penitenciaria respectiva. 3) DISPONER se giren las órdenes de captura en contra del sentenciado Williams Curasi Cruz, a cuyo efecto cúrsese oficio a las entida-

des competentes con dicho fin. Regístrese y hágase saber.- llo, 16 de mayo de 2017(18-1922 Mayo) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00051-2017-0-2802-JMCI-01 seguido por doña SHYNDE EARLINE GORDILLO ALOMA sobre Autorización Judicial de cambio de nombre, se ha emitido la Resolución N2 05 de fecha 02 de Mayo del año dos mil diecisiete, que contiene el AUTO FINAL N° 041-2017 por el que se ha ordenado realizar la publicación de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales, el cual es corno sigue: RESUELVO: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por Shynde Earline Gordillo Alomia, en tanto pretende el cambio de sus prenombres Shynde Earline por los de Shendy Nicolaza y de su apellido paterno de Gordillo por el Velásquez; en consecuencia: AUTORIZO a que en su partida de nacimiento , número 33, correspondiente al año 1990, asentada ante la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, Carnaná, Arequipa, cuya titular es la solicitante, se sustituya prenombres Shynde Earline por los de Shendy Nicolaza, y de su apellido paterno de Gordillo por el de Velásquez y en virtud de ello, el nombre completo de la titular de la partida quede asentado corno Shendy Velásquez Alomia, sin que ello implique alterar su filiación; 3.- Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al registro civil de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastos, Camaná, Arequipa, para los fines correspondientes. TS y HS. Reasume funciones la secretaria que da cuenta tras el vencimiento de sus vacaciones. lio, 16 de Mayo del 2017 (19-22-23 Mayo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial N9 00386-2015-02802-1M¬CI-01 que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- 110 que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registra! N2P08013266 de la Sede Registral N2XlIl Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registra!: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. lnsúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Públi-

co abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N2 227 el día UNO DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 12) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará N° 325 — Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7322 del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. llo, 18 de abril de año 2017. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00458-2015-20-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a MIGUEL CHIRI MAMANI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MIGUEL CHIRE MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00470907, natural del Distrito Quilahuani, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, nacido el 21 de enero de 1962, de 55 años de edad, con grado de instrucción Superior (ficha RENIEC), estado civil Divorciado (ficha RENIEC), hijo de Quintín y Margarita, con domicilio real en la Urbanización los Cipreses, Manzana A, Lote Nro. 23, CPM Augusto B. Leguía, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, (acusación) y con domicilio real en CP la Yarada AS 5 y 6, Parcela 43-G, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (ficha RENIEC). SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogada del acusado a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, Defensora Pública; asimismo se Dispone Notificar al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio real que obra en su (ficha RENIEC) y mediante Edictos la presente resolución, para los fines pertinentes.- Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00177-2017-0-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a DAVID GOMEZ COAQUIRA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA

DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531 -2016-0-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prorroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio Modulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017 (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 470-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado ERIKA PALACIOS CESPEDES y al imputado CARLOS RUDY RAMIREZ RAMOS la RESOLUCION N° 07 de fecha 08.05.2017 que

Lunes, 22 de mayo del 2017

RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Carlos Rudy Ramírez Ramos, en agravio de Erika Palacios Céspedes, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 16 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 166-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ISABEL NINA MAMANI; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Santos Rufino Mamani Ramos, en agravio de Isabel Nina Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 113-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado TEODORO COLQUE HUMIRE y NELIDA FLORES ESCARSENA la RESOLUCION N° 01 de fecha 24.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada TEODORO COLQUE HUMIRE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de NELIDA FLORES ESCARCENA; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Teodoro Colque Humire, en agravio de Nélida Flores Escarcena, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1034-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado LORENZO ARMANDO ZAPATA MAMANI la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño, seguido en contra de Gloria Priscila Ticona Benito, en agravio de Lorenzo Armando Zapata Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 425-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado JONATHAN ALBERT SALAZAR PALMA la RESOLUCION N° 01 de fecha 21.04.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

a la parte imputada JOSUE DAVID ZENTENO MURRIEL por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones culposas, ilícito previsto y penado en el último párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de Jonathan Albert Salazar Palma. 2. FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (12:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 257-2017-0-2801 -JP-PE-03, notificar al imputado JOSE SONCCO MAMANI y a la agraviada ANDREINA LEONOR RUELAS AICO la RESOLUCION N° 01 de fecha 17.03.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas Graves ilícito previsto y penado en el artículo 122 (según Ley 30364), numeral 3 literal c), del Código Penal, en agravio de ANDREINA LEONOR RUELAS AICO 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, y la RESOLUCION N 02 de fecha 03.05.2017 SE DISPONE: SENALAR como nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el para el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00), subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Moquegua, 10 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 145-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado MARCOS ALEX NINA COPACATI la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada MARCOS ALEX NINA COPACATI por la presunta comision de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilicito previsto y penado en el artfculo 441, primer parrafo, del Codigo Penal, en agravio de MARICRUZ GUADALUPE FELICIANO CAPACUTE; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Marcos Alex Nina Copacati, en agravio de Maricruz Guadalupe Feliciano Capacute, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531-2016-0-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prórroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos.

Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Módulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531-2016-0-2801-JRPE-03. Juzgado Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prorroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Modulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 0070-2016-74-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 0070-2016-74-2801-JR-PE-02, seguida en contra PACO GUEVARA AGUILAR, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.G.M. Rep. por Marleny Margot Maquera Ticona; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PACO GUEVARA AGUILAR, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 08 emitida en la audiencia de ejecución de sentencia de fecha 16 de mayo del 2017, mediante la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, a las NUEVE HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedando los concurrentes debidamente notificados en este acto, debiendo cursar comunicación a efectos de NOTIFICARSE debidamente al sentenciado referido y estando a que lo ha peticionado el Ministerio Público, sin perjuicio de la notificación regular que se hará a través de la cedula de notificación que se cursara a la ciudad de Lima, se hará también está a través de la línea telefónica al número que ha referido la señorita especialista de audiencia y la publicación vía edictos que corresponda, para asegurar una debida notificación respecto del mismo. Extracto del requerimiento fiscal de fecha 17 de marzo del 2017, mediante el cual señala: 1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Procesal Penal, numeral 3), corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que corresponden, asimismo el artículo 59 del Código Penal establece, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá según los casos: 1) Amonestar al infractor, 2) Prorrogar el plazo del periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años, o 3) Revocar la suspensión de la pena.. Asimismo mediante Resolución N°02 (Sentencia N°17-2016) de fecha 10 de febrero del 2016, que Falla: Condenando a Paco Guevara Aguilar, como autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.G.M., representado por su madre Marleny Margot Maquera Ticona, imponiéndose dos años y un meses de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución sujeto a un periodo de prueba bajo reglas de conducta de dos años, Fija reparación civil por la suma

de S/. 7,600.00 Nuevos Soles, el cual pagará en 20 cuotas mensuales de S/.380.00 nuevos soles, a partir del mes de marzo del 2016 y así sucesivamente hasta agotar el monto total de la deuda. Que, conforme a la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado, no esta cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, que específicamente recaen en la regla de conducta N°6) El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito pagando la reparación civil en cuotas mensuales, motivo por el cual el Ministerio Publico Solicita: SE AMONESTE AL SENTENCIADO PACO GUEVARA AGUILAR, debiéndose fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, a la brevedad posible. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de Mayo del 2017. (16-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 633-2016-65-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 633-2016-65-2801-JR-PE-02, seguida en contra VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales B.Y.M.T y V.J.M.T Rep. por Deyse Elisa Ticona Mamani; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2017, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, en consecuencia fórmese el cuaderno de ejecución con copia certificada de la resolución N° 06 (Sentencia N° 047-2017) de fecha 20 de abril del 2017, los demás actuados pertinentes y se dispone el archivo definitivo del expediente y demás cuadernos que se hayan generado, debiendo ser remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. 2) Exhortar al sentenciado VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, que cumpla durante el periodo de prueba de UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta: 1. El sentenciado no cometerá nuevo delito. 2. El sentenciado concurrirá personal y obligatoriamente al juzgado cada noventa días para informar y justificar sus actividades. 3. El sentenciado no variará de domicilio salvo autorización judicial. 4. El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito, pagando la reparación civil y pensiones devengadas en la forma pactada por las partes. Haciéndose presente al sentenciado que en caso de verificarse incumplimiento en las reglas de conducta o en el pago de las pensiones devengadas y reparación civil o un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso se procederá a revocar la reserva de fallo condenatorio y se dispondrá su cumplimiento efectivo en un establecimiento penitenciario que fije el INPE. 3) Ofíciese a la Policía Judicial de Moquegua a fin que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 4) Se le REQUIERE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado mensualmente, es decir el último día hábil de cada tres mes, a fin de registrar su firma. 5) NOTIFICAR al sentenciado VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, vía edictos con la presente resolución. Avocando al presente proceso el señor magistrado que suscribe por disposición superior y asumiendo funciones la Especialista Legal conforme lo dispuesto mediante Memorandum N° 094-2017-ADM-NCPP/CSJMO-PJ de fecha 02 de mayo del 2017. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 15 de Mayo del 2017.

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(19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00676-2015-40-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don PAOLO GUIDO ENRIQUE SALGADO RAMOS, identificado con DNI Nº 46637258, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 17 de octubre de 1990, de 26 años, natural de Islay – Cocachacra – Arequipa, hijo en Enrique y Felipa, estado civil soltero, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 05 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en dentro de la jornada de despacho judicial a fin de que afronte el presente proceso en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia de juicio oral. SE DISPONE el archivo provisional del presente proceso en tanto sea puesto a disposición el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00335-2017-26-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JORGE LUIS MANRIQUE VIZCARRA, identificado con DNI Nº 00487683, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 17 de enero de 1966, de 51 años, casado, nombre de los padres Jorge y Crisalida, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en fecha y hora hábil de despacho judicial a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00085-2015-94-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA, identificado con DNI Nº 43684518, natural de Saman – Azangaro – Puno, hijo de Julian y Alejandrina, estado civil soltero; y DANNY GIOVANNI

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La República

GONZALES MARTINEZ, identificado con DNI Nº 42222509, natural de Ilo - Moquegua, hijo de Juan y Luisa, nacido el 10 de julio de 1983, a efecto de que se pongan a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 07 de fecha 12 de mayo de 2017 han sido declarados Reos Ausentes, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en horas de labor jurisdiccional a efecto de que afronte la audiencia de juicio oral en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de los acusados ausentes a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa de los citados acusados. SE DISPONE la citación de los acusados ausentes mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado los acusados ausentes. Asimismo, se cita y emplaza a don ELEUTERIO ZENOBIO GUZMAN ALMANZA, identificado con DNI Nº 43774798, natural de Ilo – Moquegua, hijo en Jesus y Maria Isabel, de ocupación Policía Nacional del Perú, a efecto de que se pongan a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 08 de fecha 12 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro de la jornada de despacho judicial a fin de que afronte el presente proceso en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Carlos Leonidas Sanchez Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia de juicio oral. SE DISPONE el archivo provisional del presente proceso en tanto sea puesto a disposición el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 15 de mayo de 2017. (1922-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00388-2017-68-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don LEONARDO CURASI SOSA, identificado con DNI Nº 40523819, de sexo masculino, nacido el 24 de diciembre de 1979, de 38 años, estado civil soltero, lugar de nacimiento Plateria – Puno – Puno, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en fecha y hora hábil a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edic-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

tos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°:001772017-0-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a FREDDY PERCCA TARQUI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2017, A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°:00562017-51-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a JULIO RAY ASTTE COLLAO, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día el 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 09 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de

designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en sus domicilios consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00196-2017-38-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a VICENTE DAVID CHIRI PORTOCARRERO, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogada defensora bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00202-2017-47-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALIS-

Lunes, 22 de mayo del 2017

TA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a JACINTO MILTON CACERES RODRIGUEZ, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. UARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120.2016-33-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto, hacer efectivo el apercibimiento ordenado en acto de audiencia de fecha 26 de abril de 2017 esto es imponer una multa equivalente a una unidad de referencia procesal al abogado Carlos Rodríguez Lengua, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO con EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha 17 de mayo de 2017, acto en la que se resolvió REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA, para el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en Jr. Matara Nro. 325. Asimismo se ordenó oficiar a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor al sentenciado Manuel Eduardo Mateo Pecho; disponiéndose asimismo la notificación al sentenciado a través de edictos y la página web del Poder judicial. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL Expediente N° 099-2016-39-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 099-2016-39-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Teodoro Manuel Zúñiga Susanibar y otros, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Ascencio Salas Nilda y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto a JUAN ROMERO LOPEZ, por el delito contra el patrimonio estafa agravada

en agravio de Vladimir Richard Puma Zapata y otros con la resolución N° 07 de fecha 12 de Mayo del dos mil diecisiete, que señala fecha para la AUDIENCIA DE INCORPORACION DE PERSONA JURIDICA, a realizarse el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATIRCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE EN SALA DE AUCIENCIAS Nro. 002,.- FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, en mérito a la resolución No. 309-2017-P/CSJMOPJ. JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ESPECIALISTA LEGAL ABOG. IRMA LIPA FIGUEROA. Moquegua, 12 DE MAYO DEL 2017. (18-19-22 MAYO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 318-2015-50-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 318-2015-50-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Liliana Dominga Aparicio Cutipa y otros, por el delito de falsificación de documentos, en agravio de Estado representado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, mediante resolución N° 13 de fecha 12 de mayo del dos mil diecisiete ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JAVIER NELSON ROMERO CALIZAYA, con el contenido de la resolución número 13 de fecha 12 de abril del 2016; 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO (SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN) , para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal del Segundo Despacho de Investigación quien presento el Primer requerimiento Dr. Arturo Eloy Pacheco Villagra , bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. (…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; NOTIFIQUESE con arreglo a Ley, al Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalia provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a los sujetos procesales, y al imputado Javier Nelson Romero calisaya, por medio de edictos. Moquegua, 12 DE MAYO DEL 2017. (18-19- 22 Mayo)

Lunes, 22 de mayo del 2017

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EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Miércoles 14

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA

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Lunes, 22 de mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 09 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional

Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Viernes 26

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIAMOQUEGUA

Lunes, 22 de mayo del 2017

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Lunes, 22 de mayo del 2017