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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 22 de febrero del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EXPEDIENTE N° 140-2004-0-2802-JM-CI-02, SEGUIDO POR PAULO HUIRACOCHA ZAPANA EN CONTRA DE SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA Y OTROS, SOBRE INDEMNIZACION, MEDIANTE RESOLUCION N° .- 110 DE 19-12-2017 SE RESOLVIO DISPONER QUE LOS SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA SEAN NOTIFICADOS VIA EDICTO EN FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 167 DEL C.P.C. CON BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR CURADOR PROCESAL. LA RESOLUCION N° 109 DE 1511-2017 SE RESOLVIO REQUERIR A LOS SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA, A FIN QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CUMPLAN CON APERSONARSE AL PROCESO DEBIENDO ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ACREDITADOS COMO TALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE A UN CURADOR PROCESAL ANTE SU INCUMPLIMIENTO. NOTIFIQUESE A LOS SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA EN EL ULTIMO DOMICILIO DE ESTE UBICADO EN JR. ZEPITA N° 718 PROVINCIA DE ILO, PROCESO POR EL TERMINO DE TREINTA DIA HABILES. JUEZ: ADOLFO CORNEJO POLANCO. ESPECIALISTA: JUDITH GALLEGOS RAMOS. 1ER JUZGADO MIXTO DE ILO. (22, 23, 26 Febrero). EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Omate, que despacha la Juez Dra. Sonia Paredes Román, y la Testigo Actuario Srta. Mercedes Ramos Gallegos; en el EXP. 2018-0002-0-2801-JP-CI-1 sobre Rectificación de Partida que sigue Jacinto Emiliano Romero Camara. Se ha dispuesto a través de resolución N° 01, de fecha 05 de febrero del 2018 DISPONE: DE PLANO, se efectúe la rectificación solicitada de la partida de nacimiento número mil seiscientos sesenta y tres (1663), del veintiséis de setiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve inscrita en la Municipalidad Distrital de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; en el sentido que queda ACLARADO que el nombre del padre del recurrente es “Hermenegildo”, y consecuentemente debe figurar sus nombres y apellidos luego de la rectificación, en forma definitiva como “HERMENEGILDO ROMERO MIRANDA”, y por ende se disponga se oficie a la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puquina, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento del demandante. Omate 07 de febrero del 2018. Christian Omar Vizcarra Ordóñez. ABOGADO. C.A.M. 0846. (22 Febrero) B/E 045-811. EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Omate, que despacha la Juez Dra. Sonia Paredes Román, y la Testigo Actuario Srta. Mercedes Ramos Gallegos; en el EXP. 2018-0003-0-2801-JP-CI-1 sobre Rectificación de Partida que sigue Paulino José Romero Camara. se ha dispuesto a través de resolución N° 01, de fecha 05 de febrero del 2018 DISPONE: DE PLANO, se efectúe la rectificación solicitada de la partida de nacimiento número tres (3), del cinco de julio del
año sesenta y cinco inscrita en la Municipalidad Distrital de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; en el sentido que queda ACLARADO que el nombre del padre del recurrente es “Hermenegildo”, y consecuentemente debe figurar sus nombres y apellidos luego de la rectificación, en forma definitiva como “HERMENEGILDO ROMERO MIRANDA”, y por ende se disponga se oficie a la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puquina, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento del demandante. Omate 07 de febrero del 2018. Christian Omar Vizcarra Ordóñez. ABOGADO. C.A.M. 0846. (22 Febrero) B/E 045-811. EDICTO POR ANTE EL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. PERCY FLORES RAMOS, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dr. REY JULIO ROJAS PANCORBO, EN EL EXPEDIENTE 00044-2018-0-2801-JP-CI-02, MAMANI DE RAMOS, TIMOTEA ELVIRA, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, se rectifique su nombre de TIMOTEA MAMANI TACO, debiendo agregarse como segundo nombre “ELVIRA” para que en definitiva aparezca como TIMOTEA ELVIRA MAMANI TACO se señala fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial que se llevará a cabo el día veinticinco de abril del dos mil dieciocho a las doce horas, en la Sala Audiencias del Juzgado. Moquegua 16 de Febrero del 2018. Ubaldo Cuayla T. Abogado. C.A.M 189. (22 Febrero) B/E 045-810. EDICTO En el Proceso Civil N°00745-2017-0-2801-JMCI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha el Señor Juez Fredy Fernández Sánchez; bajo la actuación de la Especialista Gaby Nina Escobar se ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 02 del dieciséis de enero dos mil dieciocho.- VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA N° 60, contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU SUCURSAL MOQUEGUA y JUAN ERNESTO SALGADO GUTIERREZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el Cheque N° 9894206, girado por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA. N°60 a la orden del Banco de Crédito del Perú a favor del demandado JUAN ERNESTO SALGADO GÚTIERREZ, corresponde tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Traslado de la demanda, por el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Se dispone la publicación de la solicitud durante cinco días consecutivos en el diario oficial conforme dispone el artículo 103.2 de la Ley N° 27287.- Moquegua, 23 de enero 2018. Ricardo Aragón Toala – Abogado. Mat. C.AM. N° 0235. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21, 22 y 23 Febrero) EDICTO SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 348-2007-O-2801-JR-PE-O1 (2009-002-P), SE HA DISPUESTO LA BÚSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO,
REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MIGUEL AGUSTIN RAMOS PALACIOS, SEXO: MASCULINO, EDAD: 28 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 24-101988, LUGAR DE NACIMIENTO: MOQUEGUA; DNI SE DESCONOCE; DIRECCION: ASOCIACIÓN LOS CIPRECES MZ G-7 LOTE 3, CPM SAN ANTONIO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: MOISES RAMOS Y PILAR PALACIOS, CARACTERISTICAS FISICAS: CABELLO NEGRO, FRENTE AMPLIA, OREJAS REGULARES, CEJAS POBLADAS, OJOS REGULARES, NARIZ REGULAR, BOCA REGULAR, BARBILLA REDONDA; SEÑAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: G. N. R. R.; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA, DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero)
gua, nombre de los padres Orestes y Engracia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 07 de febrero del año 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, hecho, deberá poner a disposición al acusado en este Juzgado en día y hora hábil; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado Reo Ausente a la doctora María Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado reo Ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Ada Gabriela Dancé – Asistente Jurisdiccional.- Moquegua, 14 de febrero de 2018. (20, 21 y 22 febrero)
SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA que despacha el señor Juez Edward Ángel Zambrano Murillo, con intervención del Secretario Judicial Honorio Edilberto Leiva Gonzales, EN EL EXPEDIENTE NRO. 201800005-O280 1-JP-CI-1 seguido por Fabián Sebastián Cosi Mendoza, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fue su finado padre don Pablo Liberato Cosi Arce, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar. Abogado HONORIO EDILBERTO LEIVA GONZALES SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Ichuña, 30 de Enero deI 2018. (22,23 y 26 febrero) SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA que despacha el señor Juez Edward Ángel Zambrano Murillo, con intervención del Secretario Judicial Honorio Edilberto Leiva Gonzales, EN EL EXPEDIENTE NRO. 201 8-00006-0- 2801 -JP-Cl-1 seguido por Agustín Cabana Mamani, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fue su finado padre don Santiago Cabana Flores, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar. Abogado HONORIO EDILBERTO LEIVA GONZALES SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Ichuña, 30 de Enero deI 2018. (22,23 y 26 febrero)
EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 0087-2010-O2801-SP-PE-O1 (2000-205-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO AUGUSTO BAZAN VARGAS. EDAD: 74 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 17/08/1942; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO HUANUCO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 08842854. DOMICILIO: JIRÓN INCA NRO. 262-A DISTRITO SURQUILLO, DEPARTAMENTO LIMA. ESTADO CIVIL: CASADO. GRADO DE INSTRUCCION: SUPERIOR. CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE. PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRE DE LOS PADRES: FRANCISCO Y JOSEFINA. CARACTERISTICAS FISICAS: 1.67 M, CONTEXTURA REGULAR. DELITO: PECULADO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO: EMPRESA DE SANEAMIENTO MOQUEGUA (ESAMO). ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA, DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 0010-2018-20-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ABEL CABANA CABANA, identificado con DNI Nº 42378701, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 03 de mayo de 1980, de estado civil soltero según Ficha RENIEC, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Ichuña - General Sánchez Cerro - Moque-
EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00303-2005-O2801-JR-PE-O1 (2006-192-PE), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL PROCESADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: ELIAS GABINO HUALLPA; SEXO: MASCULINO; EDAD: 50 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 04-03-1966; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO - EL COLLAO — lLAVE; DNI N°: 04428814; DIRECCIÓN:
CALLE MANUEL UBALDE X-20. MOQUEGUA - MARISCAL NIETO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA COMPLETA: CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE PADRES: ELiAS GABINO Y EMILIANA HUALLPA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.61 M.; CONTEXTURA REGULAR. TEZ TRIGUEÑA; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, AGRAVIADA: Y.M.P.; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA: DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. S \IVS Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 00042-2010-O2801-SP-PE-O1 (2006-097-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: BALTAZAR APAZA CONDORI; SEXO: MASCULINO; EDAD: 70 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO 06-01-1947; LUGAR DE NACIMIENTO: UBINAS, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 04732471; DIRECCION DOMICILIARIA: UBINAS; GRADO DE INSTRUCCION: SE DESCONOCE; OCUPACION: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: JULIO APAZA MAMAN! E ISABEL CONDORI GALGOS; CARACTERISTICAS ASICAS: 1.59 M, RAZA MESTIZA, PIEL MORENA, OJOS NEGROS: SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR; AGRAVIADO: P. E. A. A; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA. DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 0150-2009-O-2801-SP-PE-1 (2000-072-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NONBRES Y APELLIDOS: EFRAIN RIDE GUTIERREZ RAMIREZ; SEXO: MASCULINO; EDAD: 45 AÑOS; NACIONALIDAD: PERUANO; FECHA DE NACIMIENTO: 22-031971; LUGAR DE NACIMIENTO: MOQUEGUA; DNI N°: 04745462; DIRECCION: CALLE ARICA, MZ 5, LOTE 6, MOQUEGUA, MARISCAL NIETO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: CARLOS GUTIÉRREZ Y MÓNICA RAMÍREZ: CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M, CONTEXTURA REGULAR, CABELLO LACIO, OJOS GRANDES, CEJAS SEMI POBLADAS, FRENTE AMPLIA, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES. NARIZ RECTA; SEÑAS PARTICU-
Jueves, 22 de febrero del 2018
LARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADA: H.P.M; ESTADO: PENDIENTE DE JUZGAMIENTO; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA, DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO EDICTO EXPEDIENTE N° 140-2004-0-2802-JM-CI-02, SEGUIDO POR PAULO HUIRACOCHA ZAPANA EN CONTRA DE SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA Y OTROS, SOBRE INDEMNIZACION, MEDIANTE RESOLUCION N° .- 110 DE 19-12-2017 SE RESOLVIO DISPONER QUE LOS SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA SEAN NOTIFICADOS VIA EDICTO EN FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 167 DEL C.P.C. CON BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR CURADOR PROCESAL. LA RESOLUCION N° 109 DE 1511-2017 SE RESOLVIO REQUERIR A LOS SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA, A FIN QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CUMPLAN CON APERSONARSE AL PROCESO DEBIENDO ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ACREDITADOS COMO TALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE A UN CURADOR PROCESAL ANTE SU INCUMPLIMIENTO. NOTIFIQUESE A LOS SUCESORES DE GUILLERMO NEPTALI VILLANUEVA ZAPATA EN EL ULTIMO DOMICILIO DE ESTE UBICADO EN JR. ZEPITA N° 718 PROVINCIA DE ILO, PROCESO POR EL TERMINO DE TREINTA DIA HABILES. JUEZ: ADOLFO CORNEJO POLANCO. ESPECIALISTA: JUDITH GALLEGOS RAMOS. 1ER JUZGADO MIXTO DE ILO. (22, 23, 26 Febrero). EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Omate, que despacha la Juez Dra. Sonia Paredes Román, y la Testigo Actuario Srta. Mercedes Ramos Gallegos; en el EXP. 2018-0002-0-2801-JP-CI-1 sobre Rectificación de Partida que sigue Jacinto Emiliano Romero Camara. Se ha dispuesto a través de resolución N° 01, de fecha 05 de febrero del 2018 DISPONE: DE PLANO, se efectúe la rectificación solicitada de la partida de nacimiento número mil seiscientos sesenta y tres (1663), del veintiséis de setiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve inscrita en la Municipalidad Distrital de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; en el sentido que queda ACLARADO que el nombre del padre del recurrente es “Hermenegildo”, y consecuentemente debe figurar sus nombres y apellidos luego de la rectificación, en forma definitiva como “HERMENEGILDO ROMERO MIRANDA”, y por ende se disponga se oficie a la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puquina, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento del demandante. Omate 07 de febrero del 2018. Christian Omar Vizcarra Ordóñez. ABOGADO. C.A.M. 0846. (22 Febrero) B/E 045-811. EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Omate, que despacha la Juez Dra. Sonia Paredes Román, y la Testigo Actuario
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Srta. Mercedes Ramos Gallegos; en el EXP. 2018-0003-0-2801-JP-CI-1 sobre Rectificación de Partida que sigue Paulino José Romero Camara. se ha dispuesto a través de resolución N° 01, de fecha 05 de febrero del 2018 DISPONE: DE PLANO, se efectúe la rectificación solicitada de la partida de nacimiento número tres (3), del cinco de julio del año sesenta y cinco inscrita en la Municipalidad Distrital de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; en el sentido que queda ACLARADO que el nombre del padre del recurrente es “Hermenegildo”, y consecuentemente debe figurar sus nombres y apellidos luego de la rectificación, en forma definitiva como “HERMENEGILDO ROMERO MIRANDA”, y por ende se disponga se oficie a la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puquina, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento del demandante. Omate 07 de febrero del 2018. Christian Omar Vizcarra Ordóñez. ABOGADO. C.A.M. 0846. (22 Febrero) B/E 045-811. EDICTO POR ANTE EL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. PERCY FLORES RAMOS, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dr. REY JULIO ROJAS PANCORBO, EN EL EXPEDIENTE 00044-2018-0-2801-JP-CI-02, MAMANI DE RAMOS, TIMOTEA ELVIRA, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, se rectifique su nombre de TIMOTEA MAMANI TACO, debiendo agregarse como segundo nombre “ELVIRA” para que en definitiva aparezca como TIMOTEA ELVIRA MAMANI TACO se señala fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial que se llevará a cabo el día veinticinco de abril del dos mil dieciocho a las doce horas, en la Sala Audiencias del Juzgado. Moquegua 16 de Febrero del 2018. Ubaldo Cuayla T. Abogado. C.A.M 189. (22 Febrero) B/E 045-810. EDICTO En el Proceso Civil N°00745-2017-0-2801-JMCI-02, ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha el Señor Juez Fredy Fernández Sánchez; bajo la actuación de la Especialista Gaby Nina Escobar se ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 02 del dieciséis de enero dos mil dieciocho.- VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA N° 60, contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU SUCURSAL MOQUEGUA y JUAN ERNESTO SALGADO GUTIERREZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el Cheque N° 9894206, girado por COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA. N°60 a la orden del Banco de Crédito del Perú a favor del demandado JUAN ERNESTO SALGADO GÚTIERREZ, corresponde tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Traslado de la demanda, por el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Se dispone la publicación de la solicitud durante cinco días consecutivos en el diario oficial conforme dispone el artículo 103.2 de la Ley N° 27287.- Moquegua, 23 de enero 2018. Ricardo Aragón Toala – Abogado. Mat. C.AM. N° 0235. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21, 22 y 23 Febrero) EDICTO SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 348-2007-O-2801-JR-PE-O1
(2009-002-P), SE HA DISPUESTO LA BÚSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO, REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MIGUEL AGUSTIN RAMOS PALACIOS, SEXO: MASCULINO, EDAD: 28 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 24-101988, LUGAR DE NACIMIENTO: MOQUEGUA; DNI SE DESCONOCE; DIRECCION: ASOCIACIÓN LOS CIPRECES MZ G-7 LOTE 3, CPM SAN ANTONIO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: MOISES RAMOS Y PILAR PALACIOS, CARACTERISTICAS FISICAS: CABELLO NEGRO, FRENTE AMPLIA, OREJAS REGULARES, CEJAS POBLADAS, OJOS REGULARES, NARIZ REGULAR, BOCA REGULAR, BARBILLA REDONDA; SEÑAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: G. N. R. R.; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA, DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA que despacha el señor Juez Edward Ángel Zambrano Murillo, con intervención del Secretario Judicial Honorio Edilberto Leiva Gonzales, EN EL EXPEDIENTE NRO. 201800005-O280 1-JP-CI-1 seguido por Fabián Sebastián Cosi Mendoza, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fue su finado padre don Pablo Liberato Cosi Arce, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar. Abogado HONORIO EDILBERTO LEIVA GONZALES SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Ichuña, 30 de Enero deI 2018. (22,23 y 26 febrero) SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA que despacha el señor Juez Edward Ángel Zambrano Murillo, con intervención del Secretario Judicial Honorio Edilberto Leiva Gonzales, EN EL EXPEDIENTE NRO. 201 8-00006-0- 2801 -JP-Cl-1 seguido por Agustín Cabana Mamani, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fue su finado padre don Santiago Cabana Flores, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar. Abogado HONORIO EDILBERTO LEIVA GONZALES SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Ichuña, 30 de Enero deI 2018. (22,23 y 26 febrero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 0010-2018-20-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ABEL CABANA CABANA, identificado con DNI Nº 42378701, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 03 de mayo de 1980, de estado civil soltero según Ficha RENIEC, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Ichuña - General Sánchez Cerro - Moquegua, nombre de los padres Orestes y Engracia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 07 de febrero del año 2018 ha sido
declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, hecho, deberá poner a disposición al acusado en este Juzgado en día y hora hábil; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado Reo Ausente a la doctora María Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado reo Ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Ada Gabriela Dancé – Asistente Jurisdiccional.- Moquegua, 14 de febrero de 2018. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 0087-2010-O2801-SP-PE-O1 (2000-205-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO AUGUSTO BAZAN VARGAS. EDAD: 74 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 17/08/1942; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO HUANUCO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 08842854. DOMICILIO: JIRÓN INCA NRO. 262-A DISTRITO SURQUILLO, DEPARTAMENTO LIMA. ESTADO CIVIL: CASADO. GRADO DE INSTRUCCION: SUPERIOR. CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE. PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRE DE LOS PADRES: FRANCISCO Y JOSEFINA. CARACTERISTICAS FISICAS: 1.67 M, CONTEXTURA REGULAR. DELITO: PECULADO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO: EMPRESA DE SANEAMIENTO MOQUEGUA (ESAMO). ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA, DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00303-2005-O2801-JR-PE-O1 (2006-192-PE), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL PROCESADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: ELIAS GABINO HUALLPA; SEXO: MASCULINO; EDAD: 50 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 04-03-1966; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO - EL COLLAO — lLAVE; DNI N°: 04428814; DIRECCIÓN: CALLE MANUEL UBALDE X-20. MOQUEGUA - MARISCAL NIETO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA COMPLETA: CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE PADRES: ELiAS GABINO Y EMILIANA HUALLPA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.61 M.; CONTEXTURA REGULAR. TEZ TRIGUEÑA; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, AGRAVIADA: Y.M.P.; MAGISTRADOS:
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DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA: DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. S \IVS Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 00042-2010-O2801-SP-PE-O1 (2006-097-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: BALTAZAR APAZA CONDORI; SEXO: MASCULINO; EDAD: 70 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO 06-01-1947; LUGAR DE NACIMIENTO: UBINAS, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 04732471; DIRECCION DOMICILIARIA: UBINAS; GRADO DE INSTRUCCION: SE DESCONOCE; OCUPACION: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: JULIO APAZA MAMAN! E ISABEL CONDORI GALGOS; CARACTERISTICAS ASICAS: 1.59 M, RAZA MESTIZA, PIEL MORENA, OJOS NEGROS: SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR; AGRAVIADO: P. E. A. A; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA. DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 0150-2009-O-2801-SP-PE-1 (2000-072-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NONBRES Y APELLIDOS: EFRAIN RIDE GUTIERREZ RAMIREZ; SEXO: MASCULINO; EDAD: 45 AÑOS; NACIONALIDAD: PERUANO; FECHA DE NACIMIENTO: 22-03-1971; LUGAR DE NACIMIENTO: MOQUEGUA; DNI N°: 04745462; DIRECCION: CALLE ARICA, MZ 5, LOTE 6, MOQUEGUA, MARISCAL NIETO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: CARLOS GUTIÉRREZ Y MÓNICA RAMÍREZ: CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M, CONTEXTURA REGULAR, CABELLO LACIO, OJOS GRANDES, CEJAS SEMI POBLADAS, FRENTE AMPLIA, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES. NARIZ RECTA; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADA: H.P.M; ESTADO: PENDIENTE DE JUZGAMIENTO; MAGISTRADOS: DR. CARPIO MEDINA; DR. LOO SEGOVIA, DR. RUIZ NAVARRO. TESTIGO ACTUARIO: SANY VALVERDE SANDOVAL. Moquegua, 13 de febrero de 2018. PABLO WALTER CARPIO MEDINA. Juez Superior Titular sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Sany M. Valverde Sandoval – Testigo Actuario de la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20, 21 y 22 febrero)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE NUEVO PALACIO - AV. MALECON RIBEREÑO S/N, Juez:FERNANDEZ SANCHEZ Fredy (FAU20159981216) Fecha: 30/01/2018 23:46:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: MOQUEGUA / MARISCAL NIETO,FIRMA DIGITAL
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2. DISPONER la publicación de la Sentencia y la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, debiendo cursarse oficio a la Administración de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE NUEVO PALACIO - AV. MALECON RIBEREÑO S/N, Secretario:NINA ESCOBAR GABY EDITH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/01/2018 00:00:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: MOQUEGUA / MARISCAL NIETO,FIRMA
JUZGADO MIXTO (EX 2º) - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE : 00562-2017-0-2801-JM-CI-02 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : FERNANDEZ SANCHEZ FREDY ESPECIALISTA : GABY NINA ESCOBAR DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL MN , DEMANDANTE : LUQUE LOPEZ, VIDAL MARTIN Resolución Nro.06. Moquegua, treinta de diciembre del dos mil dieciocho. DE OFICIO: VISTOS: Los autos, puesto a la vista y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Sentencia – Resolución N° 05 de fecha 15 d e noviembre del 2017, declara fundada en parte la demanda sobre Proceso de Acción de Cumplimiento interpuesto por Vidal Martin Luque López, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua. SEGUNDO: El artículo 57° del Código Procesal Constitucional , establece: “La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación. (...)”, revisado los autos se tiene que ninguna de las partes ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia citada; en consecuencia corresponde declarar su consentimiento y disponer su publicación en el Diario Oficial el Peruano, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA – RESOLUCIÓN N° 05 de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda sobre PROCESO ACCION DE CUMPLIMIENTO interpuesto por VIDAL MARTIN LUQUE LÓPEZ, en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL NIETO con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua.
esta Corte, acompañando CD que contenga copia de dicha sentencia y la presente resolución. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-
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La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y Secretaria de la Causa cuya identificación aparecen en la constancia de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certifica dos Digitales”.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE NUEVO PALACIO - AV. MALECON RIBEREÑO S/N, Juez:FERNANDEZ SANCHEZ Fredy (FAU20159981216) Fecha: 17/11/2017 17:10:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: MOQUEGUA / MARISCAL NIETO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JUZGADO MIXTO (EX 2º) - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE : 00562-2017-0-2801-JM-CI-02 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO SEDE NUEVO PALACIO - AV. JUEZ : FERNANDEZ SANCHEZ FREDY MALECON RIBEREÑO S/N, Secretario:NINA ESCOBAR GABY ESPECIALISTA : GABY NINA ESCOBAR EDITH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE Fecha: 17/11/2017 17:20:06,Razón: DEMANDADO RESOLUCIÓN MOQUEGUA JUDICIAL,D.Judicial: MOQUEGUA / MARISCAL NIETO,FIRMA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL MN DEMANDANTE : LUQUE LOPEZ, VIDAL MARTIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
RESOLUCIÓN N° 05
6(17(1&,$1-001 Moquegua, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.I. PARTE EXPOSITIVA. V I S T O S: 1. PARTES Y PETITORIO.- A folios 06 y siguientes VIDAL MARTIN LUQUE LÓPEZ interpone demanda de Cumplimiento en contra de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL – UGEL “MN”, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con la finalidad que se ordene a la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL “MN” de cumplimiento a la Resolución Directoral N° 003300 de fecha 03 de noviembre del 2 016, que reconoce el crédito devengando por el monto de S/. 13,450.90; más costos del proceso. 2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.- El recurrente sostiene lo siguiente: 1.- Mediante el Expediente N° 016695 del 20 de julio d el 2017 solicitó el pago dispuesto en la Resolución Directoral N° 00330 0, habiendo transcurrido más de 10 días desde la presentación de la solicitud; por lo que, de acuerdo al artículo 29° del Código Procesal Constitucional y al documen to de fecha cierta sobre pedido de cumplimiento, recurre a la tutela jurisdiccional efectiva en la vía constitucional, para que se disponga el pago de lo dispuesto en la resolución administrativa firme y vigente emitida por autoridad competente. 3.- La resolución materia de autos cumple con los requisitos de Ley, es decir, contiene un mandato expreso, cierto y claro, no es complejo, es de obligatorio cumplimiento e incondicional, además de reconocer un hecho incuestionable del reclamante; por lo que, la vía constitucional es eficaz para la tutela de derecho invocado. Fundamentos Jurídicos.- Artículos 66°, 69° y demás pertinentes de la Ley N° 28237. Actividad Procesal.- Se admite la demanda, mediante Resolución N° 01 de folios 10 y 11.
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3. CONTESTACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL – UGEL MN MOQUEGUA.- A folios 16 y siguientes contesta la demanda señalando lo siguiente: 1.- La UGEL “MN” mediante Resolución Directoral N° 003 300 de fecha 03 de noviembre del 2016 reconoce a favor del demandante una deuda por el monto ascendente a S/. 12,339.90, por concepto de devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total íntegra por los periodos 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004; sin embargo, la acción de cumplimiento no guarda relación entre los hechos y el petitorio de la demanda, pues se indica quien debe cumplir con la obligación es la UGEL Ilo, cuando fue emitida por la UGEL de Mariscal Nieto. 2.- La Resolución Directoral UGEL “MN” N° 003300 es un acto administr ativo de cumplimiento y, por lo tanto, su exigencia debió de tramitar vía un proceso contencioso administrativo ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de Mariscal Nieto y no a través de un proceso de Acción de Cumplimiento ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto; por lo que, la demanda debe ser declarada IMPROCEDENTE. 3.- En la parte resolutiva de la Resolución Directoral UGEL MN N° 003300 se es tablece que el pago se hará efectivo cuando exista disponibilidad presupuestaria y con estricto cumplimiento a las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, concordadas con lo establecido en la Ley N° 28411 “Ley General del Sis tema Nacional de Presupuesto”. 4.- Asimismo, la Resolución Directoral indicada no constituye un mandato de obligatorio cumplimiento; por lo que, no es una norma auto aplicativa en razón de que está sujeta a una serie de actuaciones internas y previsiones presupuestales. Fundamentos Jurídicos.- Artículo 442° del Código Procesal Civil, Ley N° 28411 y Ley N° 30518. Actividad Procesal.- Mediante Resolución Nº 02 de folios 26 se tiene por contestada la demanda. 4. CONTESTACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.- A folios 31 y siguientes contesta la demanda indicando lo siguiente: 1.- Se reconoce en todos sus extremos la demanda interpuesta por el demandante; sin embargo, el Decreto Regional N° 002-2012-GR/MOQ establece en su artículo 4° que el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación resulta de la aplicación de lo dispuesto en los artículos que preceden, estando supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados ante la Ley Anual de Presupuesto y/o Créditos Suplementarios, de conformidad a lo establecido en los artículos pertinentes de la Ley N° 28411. 2.- La Dirección Nacional de Presupuesto Público mediante la Ley N° 30372 - Ley del Presupue sto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 señala que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente, bajo exclusiva responsabilidad del
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titular, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración. 3.- La Ley N° 28411 prohíbe que el Estado en sus tres niveles reajusten o incrementen las remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Fundamentos Jurídicos.- Artículos 13° y 26° del Decreto Legislativo N° 106 7, Ley N° 28411, Ley N° 30372, Decreto Regional N° 002-201 2 y Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. Actividad Procesal.- Mediante Resolución Nº 03 de folios 36 y siguiente se tiene por contestada la demanda. 5. ACTIVIDAD PROCESAL.- Cumplido el trámite correspondiente a la naturaleza de la causa, mediante Resolución N° 03 de folios 36 y siguiente se dispuso el ingreso de los autos a despacho para emitir sentencia; y, II. PARTE CONSIDERATIVA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Normas aplicables.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”. Asimismo, el artículo 1 del mismo Cuerpo Legal establece que: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”. SEGUNDO.- Acción de cumplimiento.- Conforme al inciso 6) del artículo 200 de la Constitución Política, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional establece que: “Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: 1.- Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2.- Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un Reglamento”. TERCERO: Eficacia de las normas legales y actos administrativos.- El Tribunal Constitucional considera que: “El control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional, que fundamenta la constitucionalidad de los actos legislativos y de los actos administrativos (…), procurándose que su vigencia sea conforme a dicho
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principio. Sin embargo, no sólo basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le impone la Constitución (…) o la Ley, según sea el caso y que tengan vigencia, es indispensable, también, que sean eficaces (1)”. CUARTO: Requisito especial de la demanda.- El artículo 69 del Código Procesal Constitucional establece que: “Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir”. Este requisito especial de la demanda ha sido cumplido mediante la solicitud efectuada mediante escrito de fecha 20 de julio del 2017 de folios 03 y 04, el cual no ha sido objeto de contestación por parte de la entidad ante quien se dirigió tal solicitud, es decir la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua, demostrándose con ello el incumplimiento de la Administración con el acto administrativo, cuyo cumplimiento se solicita. QUINTO: Acto administrativo a cumplirse.- A folios 05 obra la Resolución Directoral UGEL “MN” N° 003300 de fecha 03 de noviembre del 20 16, que resolvió: “1) DECLARAR FUNDADA la solicitud formulada por el administrado don VIDAL MARTÍN LUQUE LÓPEZ, Ex Profesor Contratado. Por consiguiente, corresponde reconocer y pagarle los DEVENGADOS de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total íntegra, previa deducción de los montos ya abonados por el mismo concepto sobre la base de la remuneración total permanente, por los meses laborados, en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004. 2) RECONOCER el adeudo de ejercicios anteriores, conforme al siguiente detalle: APELLIDOS NOMBRES I.E./UGE: LUQUE LOPEZ Vidal Martín 04419950 / Ex Profesor Contratado UGEL “Mariscal Nieto”; MOTIVO CRED. DEV. RES/DOC. VIG. REC.: ASIG. PREP. CLAS 305 Exp. N° 017820-2016 Opinión Legal N° 380-2016-/AAJ Periodos 1997, 1999, 2001, 2 002, 2003 y 2004; ADEUDO AL SERVIDOR: S/. 12,339.90; APORTE EMPLEADOR (PAGO ESSALUD): S/. 1,111.00; TOTAL ADEUDO SERVIDOR + APORTE: S/. 13,450.90; 3) PRECISAR el monto del pago reconocido se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestaria y cumplimiento de las normas emitidas por el ministerio de Economía y Finanzas, en materia de ejecución presupuestaria, como también la asignación que otorga el pliego – Gobierno Regional de Moquegua, de los presupuestos para el pago correspondiente de dicho beneficio; 4) DISPONER que la Oficina de Trámite documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, notifique la presente resolución de acuerdo a ϭ
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Jueves, 22 de febrero del 2018
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lo dispuesto en el Art. 18° de la Ley N° 27444 – Le y del Procedimiento Administrativo General, modificado por el decreto legislativo N° 1 029”. SEXTO: Exigibilidad del cumplimiento del acto administrativo.- El Tribunal Constitucional en su Sentencia del 29 de septiembre del 2005, en el Expediente Nº 0168-2005-PC/TC(2), fundamento 14, como precedente vinculante, ha establecido que: “Para el cumplimiento de una norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución, que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) No estar sujeto a controversia compleja, ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: a) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y b) Permitir individualizar al beneficiario”. SÉPTIMO.- Caso concreto.- Estando a la parte resolutiva de la resolución materia de cumplimiento se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se exige satisface dichos requisitos, pues -como se advierte de la resolución materia de cumplimiento- lo adeudado corresponde a los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total íntegra, previa deducción de los montos ya abonados por el mismo concepto sobre la base de la remuneración total permanente, por los meses laborados, en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, obligación que ha sido reconocida expresamente por la entidad demandada. Asimismo, el acto administrativo cumple con los siguientes requisitos: a) Contiene un mandato vigente, pues no ha sido declarado nulo; b) Es un mandato cierto y claro, pues es verosímil e inteligible, estableciéndose que se trata de devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; c) No se encuentra sujeto a controversia compleja, ni a interpretación dispar, pues la obligación se ha generado como consecuencia del incumplimiento de pago del concepto laboral antes descrito. d) Permite individualizar de manera explícita al demandante como beneficiario. Por tanto, el acto administrativo cumple con los requisitos mínimos comunes que debe satisfacerse para su otorgamiento; por lo que corresponde estimarse la demanda.
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Sentencia del T.C. - Expediente Nº 0168-2005-PC/TC, que establece como precedente vinculante los requisitos que se precisan para el cumplimiento de una norma legal o acto administrativo.
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OCTAVO.- Argumentos de la parte demandada.- La demandada, a través del Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, reconoce que la resolución materia de cumplimiento tiene la calidad de cosa decidida y que el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento de una resolución o un acto administrativo firme dictado por autoridad competente, como consecuencia de que ésta no fue objeto de impugnación alguna; sin embargo, refiere que el pago requerido por el demandante depende de la asignación presupuestaria. Al respecto, debe tenerse presente que, en efecto, en el numeral 2) de la parte resolutiva de la resolución materia de cumplimiento se establece que el pago se efectuará en cuanto exista disponibilidad presupuestaria; por lo que, tratándose de un proceso de cumplimiento constitucional, deberá disponerse el cumplimiento de la resolución administrativa en sus propios términos, no pudiendo ser modificada por esta judicatura. Por otro lado, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Mariscal Nieto señala que existen imprecisiones en cuanto a los fundamentos de hecho en el escrito de la demanda, toda vez que se hace mención a que debe ser la UGEL Ilo quien debe cumplir con el acto administrativo, cuando la resolución ha sido expedida por la UGEL Mariscal Nieto; al respecto, se colige que se trata de un error material no sustancial, por lo que bajo ningún punto de vista puede afectar su cumplimiento, todo ello en razón a una interpretación sistémica y concatenada de los argumentos de la demanda. NOVENO.- Conclusión.- En consecuencia, habiéndose acreditado el incumplimiento de la entidad demandada de la Resolución Directoral UGEL “MN” N° 003300 de fecha 03 de noviembre del 2016 de folios 05 y siguientes y siendo que ésta reúne los requisitos que le son exigibles para su cumplimiento, corresponde ampararse la demanda; debiendo disponerse el cumplimiento de dicha resolución en sus propios términos. DÉCIMO: Intereses legales.- Estando a que la presente causa es un proceso constitucional de cumplimiento, debe reconocerse únicamente el concepto comprendido en el acto administrativo materia del proceso (Resolución Directoral UGEL MN N° 003300) y teniendo en cuenta que en dich a Resolución no se reconoce el pago de intereses, dicha pretensión accesoria deviene en improcedente, conforme a lo previsto por el artículo 1249 del Código Civil. DÉCIMO PRIMERO.- Costas y costos.- En cuanto a las costas y costos, conforme a lo dispuesto por los artículos 56 y 74 del Código Procesal Constitucional, corresponde a la parte demandada y litisconsorte el pago de los costos, más no las costas, dado que la demandada titular de la obligación es una entidad del Estado. III. PARTE RESOLUTIVA. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación:
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)$//2 1. Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 06 a 08 sobre ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por VIDAL MARTÍN LUQUE LÓPEZ en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. 2. SE DISPONE: Que, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL MARISCAL NIETO, cumpla con la Resolución Directoral UGEL-“MN” N° 003300 de fecha 03 de noviembre del 2016 de folios 05; debiendo pagar a la parte demandante la suma de S/. 13,450.90 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 SOLES), por concepto de devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total íntegra, previa deducción de los montos ya abonados por el mismo concepto sobre la base de la remuneración total permanente, por los meses laborados, en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004; precisándose que el pago se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestaria y cumplimiento de las normas emitidas por el ministerio de Economía y Finanzas en materia de ejecución presupuestaria, como también la asignación que otorga el pliego – Gobierno Regional de Moquegua, de los presupuestos para el pago correspondiente de dicho beneficio. 3. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria de pago de intereses legales. 4. ORDENO que, dentro del plazo previsto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, a cuyo efecto la secretaria de la causa remitirá el oficio pertinente, bajo responsabilidad. 5. SIN COSTAS y CON COSTOS. 6. SE DISPONE: Que, en caso la presente sentencia no sea apelada, el Auxiliar Judicial ponga el expediente a la vista de Secretaría para dar cumplimiento a lo previsto por la Resolución Administrativa N° 372-20 14-CE-PJ de fecha 19 de noviembre del 2014. Por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
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