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za, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la. RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.-. PRIMERO.- SE RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL EM-. PLAZANDO A: 3.1.1.- AL ACUSADO YEAN CARLOS. QUILCA CCORI, Sin documento de identificad sin domicilio real, por lo que se dispone su notificación.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 22 de enero del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Expediente 441-2012-0-2801-JP-FC-01, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCIÓN 39. Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: ABROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre del dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566 – A del Código Procesal Civil. Y mediante resolución 41 de fecha 04.01.2018 se resuelve 1. CORREGIR el considerando segundo de la resolución 39 de fecha 05.12.2017 en el extremo del nombre del demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2. CORREGIR el numeral dos de la parte resolutiva de la Resolución N° 39 de fecha 05.12.2017, en el extremo de REQUERIR AL DEMANDADO “PAUL GUILLERMO DAILA TAIPE”, cumpla con el pago de lo adeudado, quedando subsistente en lo demás que contiene. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 16 de enero del 2018. Ministerio de Justicia Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004; Abog, Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor Juez, Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Expediente N°00570-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la resolución N° 02.- de fecha 16 de octubre del 2017, que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre ´PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Interpuesta por DANIEL PAREDE RAMOS y JULIA QUISPE RAMOS, en contra de YOLNDA AGUILAR CHAMBILLA, debiendo de tramitarse en la Vía del proceso Abreviado, traslado de la demanda a la demandad VIA EDICTOS. Por el plazo de (10 ) días hábiles, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados 1) María Natividad Chambilla de Salas, 2) Eugenia Parisaca Ramos, 3) Richard Modesto Choque Carita PRETENSIÓN: que tiene por objeto se nos declare propietarios por prescripción Adquisitiva de Dominio a los demandantes, del inmueble ubicado en la Manzana 1 Lote 12 Sector A-10 del Centro Poblado Menor de San Antonio – Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, e inscrito en la Partida Registral N° 11004382 del Registro Predial Urbano Zona Registral N° XIII SEDE – Moquegua, la misma que tiene un área de 144.00 m2. Moquegua, 17 de Enero del 2018. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A 4347. Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-23-25 Enero) REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00140-2017-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra BONIFACIO AROCUTIPA AROCUTIPA y ROSA MIRTHA CHOQUE FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el

bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, sector B, manzana 83, lote 9, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, de un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08013905, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. (Oficina Registral Ilo). VALOR DE TASACION: El valor de tasación del predio rural asciende a la suma de S/211,099.20 (Doscientos once mil noventa y nueve con 20/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/140,732.80 (Ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos con 80/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento Nº 00006: HIPOTECA: A favor del acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.180,000.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/.120,000.00, otorgado al deudor Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, intereses, así como todas sus deudas y obligaciones frente al acreedor. Según consta de la escritura pública de fecha 25/05/2015, otorgada por Notario Público Jhon Soto Gamero, en la ciudad de Ilo. Asiento Nº 00007: Embargo.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el predio registrado en la presente partida, de propiedad del demandado Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, hasta por la suma de S/.35,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, según se dispone mediante Resolución judicial Nº01 de fecha 01/07/2016, suscrito por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Testigo Actuario Christian Najar Blanco, Expediente Nº 00359-2016-20-2802-JP-CI-02. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el local del Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, ubicado en la calle Matará Nº325 del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Enero del 2018, a horas 03:00 de la tarde. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/21,109.92 (Veintiún mil ciento nueve 92/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/607.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Ilo, 12 de Enero del 2018 (17, 18, 19, 22, 23, 24 Enero). PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00409-2014-0-2802-JPCI-01, QUE SIGUE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA EN CONTRA DE GILBER CUSIHUAMAN VARGAS COMO OBLIGADO PRINCIPAL Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN Y GUILLERMINA VARGAS PONCE COMO FIADORES SOLIDARIOS. EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DOCTOR WILLIAMS NORABUENA CARPIO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL NAOKA ARUHUANCA CCOPA, HA DISPUESTO EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE GUILLERMINA VARGAS PONCE Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN; UBICADO Y SIGNADO REGISTRALMENTE EN ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICPAL DE VIVIENDA N° IV, NUEVO

ILO, MZ 36 LOTE 8, DEL DISTRITO Y PROVINCIA D ILO DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ESTAN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE ILO.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE; MARTILLERO PUBLICO OSCAR RONALD CORNEJO BARRAGAN CON REGISTRO N° 266. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE; REMATE QUE SE REALIZARA EL DIA VENITISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, UBICADO EN CALLE MATARA 325 – ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA,.- VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 113,920.37 SOLES. (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 SOLES). QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION POR TRATARSE DE UN REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. AFECCTACIONES: QUE CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 CONFORME OBRA EN EXPEDIENTE.ASIENTO 00008.- ANOTACION DE EMBARGO.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DEL (LOS) DEMANDANTE, HASTA POR S/ 20,000.00, POR HABERO ORDENADO EL JUEZ DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DR. (A) ANGELICA ORE ROJAS, MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DEL 26/11/2014, EN EL EXPEDIENTE N° 000409-2014-50-2802-JP-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DEL (LOS) DEMANDADO(S). SEGÚN CONSTA DE LA CITADA RESOLUCION, REMITIDA CON OFICIO N° 1639-2014-1JPLI-CSJM-PJ DEL 02/12/2014.LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO.- NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES REQUSITOS PARA SER POSTORES: LOS INTERESADOS PARA SER POSTORES, DEBERAN; DEPOSITAR PREVIO AL ACTO DEL REMATE UNA CANTIDAD DINERARIA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE; ENTREGAR AL ARANCEL JUDICIAL PARA PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL PAGADO EN EL BANCO DE LA NACION (INDICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y SU NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) Y D.N.I. (COPIA Y TASA JUDICIAL). LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SON DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y ESTA AFECTOS AL IGV. DETERMINADOS SEGÚN LEY N° 27728, LEY N° 28371 Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 008-2005-JUS).- ILO, ENERO DEL 2018. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Enero). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXP. 00328-2011-0-2802-JM-CI-01 SEGUIDO POR JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ; EL SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) – ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DR. ADOLFO POLANCO, ESPECIALISTA LEGAL DRA. JUDITH GALLEGOS RAMOS; HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ Y SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE: URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL ALTO ILO MZ – G LOTE 1 ZONA NORTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08023384 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. TASACION: ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 113,015.50 (CIENTO TRECE MIL QUINCE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS); SIENDO LA BASE DEL REMATE LA SUMA DE US$ 75,343.67 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE ENERO DEL 2018, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO (12:00 HORAS), EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO, SITO EN LA CALLE MATARA N° 325 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. EL REMATE SERA REALIZADO POR MARTILLERO PUBLIO DRA. PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA, CON REGISTRO SUNARP N° 315. AFECTACIONES: A LA FECHA NO SE CONOCEN

AFECTACIONES. POSTORES: OBLARAN SUMA NO MENOR A US $ 11,301.55 (ONCE MIL TRESCIENTOS UNO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR D ELA TASACION DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DIAS) Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA: EL DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR.EL ADJUDICATARIO: DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ART. 741 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL REMATE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA LEY DEL MARTILERO PUBLICO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ARTICULO 18 DEL D.S. N° 008-2005-JUS) ENCONTRANDOSE AFECTOS AL IGV. ILO, 2017 ENERO 04. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1088-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUALBERTO ISIDRO BUSTOS la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de agraviado a GUALBERTO ISIDRO BUSTOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en contra de Evaristo Emio Sardón Anahua por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1046-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a los imputados Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 15.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputados a Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Eulogia Cuayla Nina por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1090-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado Manuel Jesús Valderrama Grundy la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputado a FRANK ALDO CERVANTES CAMPOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Manuel Jesús Valderrama Grundy por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 21 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO:

SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por apersonada a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori como abogada del acusado, por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le deberá de notificar todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado, mediante Edictos y vía celular, para tal efecto la especialista de audiencias deberá levantar la constancia correspondiente de notificación vía celular al acusado; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida,

Lunes, 22 de enero del 2018

a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL Expediente Nº 017-2015-26-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Dado cuenta, el escrito N° 13617-2017, presentado por la abogada de la Procuraduría Púbica Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a lo solicitado, se dispone requerir al sentenciado JUAN OSWALDO HUANCA MERMA, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia N° 382016 de fecha 19 de agosto del 2016, en el plazo de TRES DIAS, respecto de los apercibimientos los mismos deben de ser solicitados por el representante del Ministerio Público.Tómese Razón y Hágase Saber.-Especialista Legal Abog. Yeny Mendoza Condori.- Moquegua, 15 de enero del 2018. (1922-23 Enero) EDICTO PENAL EXP: 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con Carácter INAPLAZABLE para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; Debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio real que obra en el escrito de acusación y mediante EDICTOS; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de llo y del abogado defensor del imputado Dr. Fredy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de llo a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO.- SE RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 3.1.1.- AL ACUSADO YEAN CARLOS QUILCA CCORI, Sin documento de identificad sin domicilio real, por lo que se dispone su notificación vía edictos; para su asistencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente o Contumaz. 3.1.2.- Al Ministerio Público, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de 110, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal

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y procesal señalado en autos. 3.1.3.- A la Agraviada: Benedicto Vargas Prado; debiendo ser notificada y citada en subdirección domiciliaria actual como en su domicilio procesal, señalados en autos; asimismo la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes para que todas las notificaciones se realicen a todos los sujetos procesales, a todos los testigos y peritos, debiendo obrar en el cuaderno de debates todas las cedula de notificaciones debidamente diligenciadas y foliados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El Juicio Oral se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal, ubicado en calle Junín 301, 2do piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO.- FECHAS DE JUZGAMIENTO: El 02 de Febrero del 2018 a las 16:00 horas, Continuación 07 de Febrero del 2017 a horas 16:00 pm, el 08 de Febrero del 2018 a horas 16:00 pm, el día 09 de Febrero del 2018 a horas 11:30 am y 16 de febrero del 2018 a horas 16:00 am; asimismo se fija la fecha de audiencia de juicio oral, teniendo en cuenta la pluralidad de agraviados y testigos que se tiene que notificar. 3.8.- DISPONER: Se notifique a todos los sujetos procesales, testigos y peritos dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(18, 19, 22 Enero). EDICTO EDICTO Expediente 441-2012-0-2801-JP-FC-01, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCIÓN 39. Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: ABROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre del dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566 – A del Código Procesal Civil. Y mediante resolución 41 de fecha 04.01.2018 se resuelve 1. CORREGIR el considerando segundo de la resolución 39 de fecha 05.12.2017 en el extremo del nombre del demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2. CORREGIR el numeral dos de la parte resolutiva de la Resolución N° 39 de fecha 05.12.2017, en el extremo de REQUERIR AL DEMANDADO “PAUL GUILLERMO DAILA TAIPE”, cumpla con el pago de lo adeudado, quedando subsistente en lo demás que contiene. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 16 de enero del 2018. Ministerio de Justicia Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004; Abog, Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor Juez, Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Expediente N°00570-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la resolución N° 02.- de fecha 16 de octubre del 2017, que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre ´PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Interpuesta por DANIEL PAREDE RAMOS y JULIA QUISPE RAMOS, en contra de YOLNDA AGUILAR CHAMBILLA, debiendo de tramitarse en la Vía del proceso Abreviado, traslado de la demanda a la demandad VIA EDICTOS. Por el plazo de (10 ) días hábiles, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados 1) María Natividad Chambilla de Salas, 2) Eugenia Parisaca Ramos, 3) Richard Modesto Choque Carita PRETENSIÓN: que tiene por objeto se nos declare propietarios por prescripción Adquisitiva de Dominio a los demandantes, del inmueble ubicado en la Manzana 1 Lote 12 Sector A-10 del Centro Poblado Menor de San Antonio – Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, e inscrito

en la Partida Registral N° 11004382 del Registro Predial Urbano Zona Registral N° XIII SEDE – Moquegua, la misma que tiene un área de 144.00 m2. Moquegua, 17 de Enero del 2018. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A 4347. Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-23-25 Enero) REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00140-2017-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra BONIFACIO AROCUTIPA AROCUTIPA y ROSA MIRTHA CHOQUE FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, sector B, manzana 83, lote 9, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, de un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08013905, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. (Oficina Registral Ilo). VALOR DE TASACION: El valor de tasación del predio rural asciende a la suma de S/211,099.20 (Doscientos once mil noventa y nueve con 20/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/140,732.80 (Ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos con 80/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento Nº 00006: HIPOTECA: A favor del acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.180,000.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/.120,000.00, otorgado al deudor Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, intereses, así como todas sus deudas y obligaciones frente al acreedor. Según consta de la escritura pública de fecha 25/05/2015, otorgada por Notario Público Jhon Soto Gamero, en la ciudad de Ilo. Asiento Nº 00007: Embargo.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el predio registrado en la presente partida, de propiedad del demandado Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, hasta por la suma de S/.35,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, según se dispone mediante Resolución judicial Nº01 de fecha 01/07/2016, suscrito por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Testigo Actuario Christian Najar Blanco, Expediente Nº 00359-2016-20-2802-JP-CI-02. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el local del Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, ubicado en la calle Matará Nº325 del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Enero del 2018, a horas 03:00 de la tarde. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/21,109.92 (Veintiún mil ciento nueve 92/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/607.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Ilo, 12 de Enero del 2018 (17, 18, 19, 22, 23, 24 Enero). PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00409-2014-0-2802-JP-

CI-01, QUE SIGUE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA EN CONTRA DE GILBER CUSIHUAMAN VARGAS COMO OBLIGADO PRINCIPAL Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN Y GUILLERMINA VARGAS PONCE COMO FIADORES SOLIDARIOS. EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DOCTOR WILLIAMS NORABUENA CARPIO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL NAOKA ARUHUANCA CCOPA, HA DISPUESTO EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE GUILLERMINA VARGAS PONCE Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN; UBICADO Y SIGNADO REGISTRALMENTE EN ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICPAL DE VIVIENDA N° IV, NUEVO ILO, MZ 36 LOTE 8, DEL DISTRITO Y PROVINCIA D ILO DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ESTAN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE ILO.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE; MARTILLERO PUBLICO OSCAR RONALD CORNEJO BARRAGAN CON REGISTRO N° 266. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE; REMATE QUE SE REALIZARA EL DIA VENITISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, UBICADO EN CALLE MATARA 325 – ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA,.- VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 113,920.37 SOLES. (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 SOLES). QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION POR TRATARSE DE UN REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. AFECCTACIONES: QUE CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 CONFORME OBRA EN EXPEDIENTE.ASIENTO 00008.- ANOTACION DE EMBARGO.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DEL (LOS) DEMANDANTE, HASTA POR S/ 20,000.00, POR HABERO ORDENADO EL JUEZ DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DR. (A) ANGELICA ORE ROJAS, MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DEL 26/11/2014, EN EL EXPEDIENTE N° 000409-2014-50-2802-JP-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DEL (LOS) DEMANDADO(S). SEGÚN CONSTA DE LA CITADA RESOLUCION, REMITIDA CON OFICIO N° 1639-2014-1JPLI-CSJM-PJ DEL 02/12/2014.LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO.- NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES REQUSITOS PARA SER POSTORES: LOS INTERESADOS PARA SER POSTORES, DEBERAN; DEPOSITAR PREVIO AL ACTO DEL REMATE UNA CANTIDAD DINERARIA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE; ENTREGAR AL ARANCEL JUDICIAL PARA PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL PAGADO EN EL BANCO DE LA NACION (INDICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y SU NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) Y D.N.I. (COPIA Y TASA JUDICIAL). LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SON DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y ESTA AFECTOS AL IGV. DETERMINADOS SEGÚN LEY N° 27728, LEY N° 28371 Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 008-2005-JUS).- ILO, ENERO DEL 2018. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Enero). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXP. 00328-2011-0-2802-JM-CI-01 SEGUIDO POR JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ; EL SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) – ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DR. ADOLFO POLANCO, ESPECIALISTA LEGAL DRA. JUDITH GALLEGOS RAMOS; HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ Y SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE: URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL ALTO ILO MZ – G LOTE 1 ZONA NORTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08023384 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. TASACION: ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 113,015.50 (CIENTO TRECE MIL QUINCE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS); SIENDO LA BASE DEL REMATE LA SUMA DE US$ 75,343.67 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE ENERO DEL 2018, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO (12:00 HORAS), EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL FRONTIS

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DEL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO, SITO EN LA CALLE MATARA N° 325 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. EL REMATE SERA REALIZADO POR MARTILLERO PUBLIO DRA. PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA, CON REGISTRO SUNARP N° 315. AFECTACIONES: A LA FECHA NO SE CONOCEN AFECTACIONES. POSTORES: OBLARAN SUMA NO MENOR A US $ 11,301.55 (ONCE MIL TRESCIENTOS UNO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR D ELA TASACION DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DIAS) Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA: EL DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR.EL ADJUDICATARIO: DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ART. 741 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL REMATE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA LEY DEL MARTILERO PUBLICO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ARTICULO 18 DEL D.S. N° 008-2005-JUS) ENCONTRANDOSE AFECTOS AL IGV. ILO, 2017 ENERO 04. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1088-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUALBERTO ISIDRO BUSTOS la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de agraviado a GUALBERTO ISIDRO BUSTOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en contra de Evaristo Emio Sardón Anahua por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1046-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a los imputados Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 15.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputados a Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Eulogia Cuayla Nina por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1090-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado Manuel Jesús Valderrama Grundy la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputado a FRANK ALDO CERVANTES CAMPOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Manuel Jesús Valderrama Grundy por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 21 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO:

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SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por apersonada a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori como abogada del acusado, por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le deberá de notificar todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado, mediante Edictos y vía celular, para tal efecto la especialista de audiencias deberá levantar la constancia correspondiente de notificación vía celular al acusado; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22,

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

23 Enero). EDICTO PENAL Expediente Nº 017-2015-26-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Dado cuenta, el escrito N° 13617-2017, presentado por la abogada de la Procuraduría Púbica Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a lo solicitado, se dispone requerir al sentenciado JUAN OSWALDO HUANCA MERMA, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia N° 382016 de fecha 19 de agosto del 2016, en el plazo de TRES DIAS, respecto de los apercibimientos los mismos deben de ser solicitados por el representante del Ministerio Público.Tómese Razón y Hágase Saber.-Especialista Legal Abog. Yeny Mendoza Condori.- Moquegua, 15 de enero del 2018. (1922-23 Enero) EDICTO PENAL EXP: 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con Carácter INAPLAZABLE para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; Debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio real que obra en el escrito de acusación y mediante EDICTOS; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de llo y del abogado defensor del imputado Dr. Fredy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de llo a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO.- SE RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 3.1.1.- AL ACUSADO YEAN CARLOS QUILCA CCORI, Sin documento de identificad sin domicilio real, por lo que se dispone su notificación vía edictos; para su asistencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente o Contumaz. 3.1.2.- Al Ministerio Público, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de 110, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 3.1.3.- A la Agraviada: Benedicto Vargas Prado; debiendo ser notificada y citada en subdirección domiciliaria actual como en su domicilio procesal, señalados en autos; asimismo la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes para que todas las notificaciones se realicen a todos los sujetos procesales,

a todos los testigos y peritos, debiendo obrar en el cuaderno de debates todas las cedula de notificaciones debidamente diligenciadas y foliados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El Juicio Oral se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal, ubicado en calle Junín 301, 2do piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO.- FECHAS DE JUZGAMIENTO: El 02 de Febrero del 2018 a las 16:00 horas, Continuación 07 de Febrero del 2017 a horas 16:00 pm, el 08 de Febrero del 2018 a horas 16:00 pm, el día 09 de Febrero del 2018 a horas 11:30 am y 16 de febrero del 2018 a horas 16:00 am; asimismo se fija la fecha de audiencia de juicio oral, teniendo en cuenta la pluralidad de agraviados y testigos que se tiene que notificar. 3.8.- DISPONER: Se notifique a todos los sujetos procesales, testigos y peritos dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(18, 19, 22 Enero). EDICTO EDICTO Expediente 441-2012-0-2801-JP-FC-01, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCIÓN 39. Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: ABROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre del dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566 – A del Código Procesal Civil. Y mediante resolución 41 de fecha 04.01.2018 se resuelve 1. CORREGIR el considerando segundo de la resolución 39 de fecha 05.12.2017 en el extremo del nombre del demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2. CORREGIR el numeral dos de la parte resolutiva de la Resolución N° 39 de fecha 05.12.2017, en el extremo de REQUERIR AL DEMANDADO “PAUL GUILLERMO DAILA TAIPE”, cumpla con el pago de lo adeudado, quedando subsistente en lo demás que contiene. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 16 de enero del 2018. Ministerio de Justicia Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004; Abog, Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor Juez, Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Expediente N°00570-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la resolución N° 02.- de fecha 16 de octubre del 2017, que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre ´PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Interpuesta por DANIEL PAREDE RAMOS y JULIA QUISPE RAMOS, en contra de YOLNDA AGUILAR CHAMBILLA, debiendo de tramitarse en la Vía del proceso Abreviado, traslado de la demanda a la demandad VIA EDICTOS. Por el plazo de (10 ) días hábiles, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados 1) María Natividad Chambilla de Salas, 2) Eugenia Parisaca Ramos, 3) Richard Modesto Choque Carita PRETENSIÓN: que tiene por objeto se nos declare propietarios por prescripción Adquisitiva de Dominio a los demandantes, del inmueble ubicado en la Manzana 1 Lote 12 Sector A-10 del Centro Poblado Menor de San Antonio – Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, e inscrito en la Partida Registral N° 11004382 del Registro Predial Urbano Zona Registral N° XIII SEDE – Moquegua, la misma que tiene un área de 144.00 m2. Moquegua, 17 de Enero del 2018. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A 4347. Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia

Lunes, 22 de enero del 2018

de Moquegua. (19-23-25 Enero) REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00140-2017-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra BONIFACIO AROCUTIPA AROCUTIPA y ROSA MIRTHA CHOQUE FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, sector B, manzana 83, lote 9, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, de un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08013905, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. (Oficina Registral Ilo). VALOR DE TASACION: El valor de tasación del predio rural asciende a la suma de S/211,099.20 (Doscientos once mil noventa y nueve con 20/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/140,732.80 (Ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos con 80/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento Nº 00006: HIPOTECA: A favor del acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.180,000.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/.120,000.00, otorgado al deudor Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, intereses, así como todas sus deudas y obligaciones frente al acreedor. Según consta de la escritura pública de fecha 25/05/2015, otorgada por Notario Público Jhon Soto Gamero, en la ciudad de Ilo. Asiento Nº 00007: Embargo.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el predio registrado en la presente partida, de propiedad del demandado Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, hasta por la suma de S/.35,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, según se dispone mediante Resolución judicial Nº01 de fecha 01/07/2016, suscrito por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Testigo Actuario Christian Najar Blanco, Expediente Nº 00359-2016-20-2802-JP-CI-02. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el local del Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, ubicado en la calle Matará Nº325 del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Enero del 2018, a horas 03:00 de la tarde. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/21,109.92 (Veintiún mil ciento nueve 92/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/607.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Ilo, 12 de Enero del 2018 (17, 18, 19, 22, 23, 24 Enero). PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00409-2014-0-2802-JPCI-01, QUE SIGUE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA EN CONTRA DE GILBER CUSIHUAMAN VARGAS COMO OBLIGADO PRINCIPAL Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN Y GUILLERMINA VARGAS PONCE COMO FIADORES SOLIDARIOS. EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DOCTOR WILLIAMS NORABUENA

CARPIO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL NAOKA ARUHUANCA CCOPA, HA DISPUESTO EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE GUILLERMINA VARGAS PONCE Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN; UBICADO Y SIGNADO REGISTRALMENTE EN ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICPAL DE VIVIENDA N° IV, NUEVO ILO, MZ 36 LOTE 8, DEL DISTRITO Y PROVINCIA D ILO DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ESTAN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE ILO.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE; MARTILLERO PUBLICO OSCAR RONALD CORNEJO BARRAGAN CON REGISTRO N° 266. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE; REMATE QUE SE REALIZARA EL DIA VENITISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, UBICADO EN CALLE MATARA 325 – ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA,.- VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 113,920.37 SOLES. (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 SOLES). QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION POR TRATARSE DE UN REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. AFECCTACIONES: QUE CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 CONFORME OBRA EN EXPEDIENTE.ASIENTO 00008.- ANOTACION DE EMBARGO.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DEL (LOS) DEMANDANTE, HASTA POR S/ 20,000.00, POR HABERO ORDENADO EL JUEZ DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DR. (A) ANGELICA ORE ROJAS, MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DEL 26/11/2014, EN EL EXPEDIENTE N° 000409-2014-50-2802-JP-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DEL (LOS) DEMANDADO(S). SEGÚN CONSTA DE LA CITADA RESOLUCION, REMITIDA CON OFICIO N° 1639-2014-1JPLI-CSJM-PJ DEL 02/12/2014.LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO.- NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES REQUSITOS PARA SER POSTORES: LOS INTERESADOS PARA SER POSTORES, DEBERAN; DEPOSITAR PREVIO AL ACTO DEL REMATE UNA CANTIDAD DINERARIA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE; ENTREGAR AL ARANCEL JUDICIAL PARA PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL PAGADO EN EL BANCO DE LA NACION (INDICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y SU NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) Y D.N.I. (COPIA Y TASA JUDICIAL). LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SON DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y ESTA AFECTOS AL IGV. DETERMINADOS SEGÚN LEY N° 27728, LEY N° 28371 Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 008-2005-JUS).- ILO, ENERO DEL 2018. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Enero). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXP. 00328-2011-0-2802-JM-CI-01 SEGUIDO POR JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ; EL SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) – ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DR. ADOLFO POLANCO, ESPECIALISTA LEGAL DRA. JUDITH GALLEGOS RAMOS; HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ Y SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE: URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL ALTO ILO MZ – G LOTE 1 ZONA NORTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08023384 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. TASACION: ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 113,015.50 (CIENTO TRECE MIL QUINCE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS); SIENDO LA BASE DEL REMATE LA SUMA DE US$ 75,343.67 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE ENERO DEL 2018, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO (12:00 HORAS), EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO, SITO EN LA CALLE MATARA N° 325 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. EL REMATE SERA REALIZADO POR MARTILLERO PUBLIO DRA. PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA, CON REGISTRO SUNARP N° 315. AFECTACIONES: A LA FECHA NO SE CONOCEN

Lunes, 22 de enero del 2018

AFECTACIONES. POSTORES: OBLARAN SUMA NO MENOR A US $ 11,301.55 (ONCE MIL TRESCIENTOS UNO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR D ELA TASACION DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DIAS) Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA: EL DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR.EL ADJUDICATARIO: DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ART. 741 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL REMATE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA LEY DEL MARTILERO PUBLICO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ARTICULO 18 DEL D.S. N° 008-2005-JUS) ENCONTRANDOSE AFECTOS AL IGV. ILO, 2017 ENERO 04. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1088-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUALBERTO ISIDRO BUSTOS la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de agraviado a GUALBERTO ISIDRO BUSTOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en contra de Evaristo Emio Sardón Anahua por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1046-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a los imputados Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 15.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputados a Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Eulogia Cuayla Nina por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1090-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado Manuel Jesús Valderrama Grundy la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputado a FRANK ALDO CERVANTES CAMPOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Manuel Jesús Valderrama Grundy por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 21 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por apersonada a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori como abogada del acusado, por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le deberá de notificar todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado, mediante Edictos y vía celular, para tal efecto la especialista de audiencias deberá levantar la constancia correspondiente de notificación vía celular al acusado; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL Expediente Nº 017-2015-26-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Dado cuenta, el escrito N° 13617-2017, presentado por

la abogada de la Procuraduría Púbica Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a lo solicitado, se dispone requerir al sentenciado JUAN OSWALDO HUANCA MERMA, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia N° 382016 de fecha 19 de agosto del 2016, en el plazo de TRES DIAS, respecto de los apercibimientos los mismos deben de ser solicitados por el representante del Ministerio Público.Tómese Razón y Hágase Saber.-Especialista Legal Abog. Yeny Mendoza Condori.- Moquegua, 15 de enero del 2018. (1922-23 Enero) EDICTO PENAL EXP: 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con Carácter INAPLAZABLE para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; Debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio real que obra en el escrito de acusación y mediante EDICTOS; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de llo y del abogado defensor del imputado Dr. Fredy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de llo a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO.- SE RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 3.1.1.- AL ACUSADO YEAN CARLOS QUILCA CCORI, Sin documento de identificad sin domicilio real, por lo que se dispone su notificación vía edictos; para su asistencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente o Contumaz. 3.1.2.- Al Ministerio Público, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de 110, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 3.1.3.- A la Agraviada: Benedicto Vargas Prado; debiendo ser notificada y citada en subdirección domiciliaria actual como en su domicilio procesal, señalados en autos; asimismo la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes para que todas las notificaciones se realicen a todos los sujetos procesales, a todos los testigos y peritos, debiendo obrar en el cuaderno de debates todas las cedula de notificaciones debidamente diligenciadas y foliados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El Juicio Oral se realizará en la Sala de audiencias

del Módulo Penal, ubicado en calle Junín 301, 2do piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO.- FECHAS DE JUZGAMIENTO: El 02 de Febrero del 2018 a las 16:00 horas, Continuación 07 de Febrero del 2017 a horas 16:00 pm, el 08 de Febrero del 2018 a horas 16:00 pm, el día 09 de Febrero del 2018 a horas 11:30 am y 16 de febrero del 2018 a horas 16:00 am; asimismo se fija la fecha de audiencia de juicio oral, teniendo en cuenta la pluralidad de agraviados y testigos que se tiene que notificar. 3.8.- DISPONER: Se notifique a todos los sujetos procesales, testigos y peritos dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(18, 19, 22 Enero). EDICTO EDICTO Expediente 441-2012-0-2801-JP-FC-01, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCIÓN 39. Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: ABROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre del dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566 – A del Código Procesal Civil. Y mediante resolución 41 de fecha 04.01.2018 se resuelve 1. CORREGIR el considerando segundo de la resolución 39 de fecha 05.12.2017 en el extremo del nombre del demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2. CORREGIR el numeral dos de la parte resolutiva de la Resolución N° 39 de fecha 05.12.2017, en el extremo de REQUERIR AL DEMANDADO “PAUL GUILLERMO DAILA TAIPE”, cumpla con el pago de lo adeudado, quedando subsistente en lo demás que contiene. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 16 de enero del 2018. Ministerio de Justicia Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004; Abog, Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor Juez, Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Expediente N°00570-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la resolución N° 02.- de fecha 16 de octubre del 2017, que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre ´PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Interpuesta por DANIEL PAREDE RAMOS y JULIA QUISPE RAMOS, en contra de YOLNDA AGUILAR CHAMBILLA, debiendo de tramitarse en la Vía del proceso Abreviado, traslado de la demanda a la demandad VIA EDICTOS. Por el plazo de (10 ) días hábiles, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados 1) María Natividad Chambilla de Salas, 2) Eugenia Parisaca Ramos, 3) Richard Modesto Choque Carita PRETENSIÓN: que tiene por objeto se nos declare propietarios por prescripción Adquisitiva de Dominio a los demandantes, del inmueble ubicado en la Manzana 1 Lote 12 Sector A-10 del Centro Poblado Menor de San Antonio – Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, e inscrito en la Partida Registral N° 11004382 del Registro Predial Urbano Zona Registral N° XIII SEDE – Moquegua, la misma que tiene un área de 144.00 m2. Moquegua, 17 de Enero del 2018. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A 4347. Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-23-25 Enero) REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00140-2017-0-2802-JM-CI-01,

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en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra BONIFACIO AROCUTIPA AROCUTIPA y ROSA MIRTHA CHOQUE FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, sector B, manzana 83, lote 9, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, de un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08013905, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. (Oficina Registral Ilo). VALOR DE TASACION: El valor de tasación del predio rural asciende a la suma de S/211,099.20 (Doscientos once mil noventa y nueve con 20/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/140,732.80 (Ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos con 80/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento Nº 00006: HIPOTECA: A favor del acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.180,000.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/.120,000.00, otorgado al deudor Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, intereses, así como todas sus deudas y obligaciones frente al acreedor. Según consta de la escritura pública de fecha 25/05/2015, otorgada por Notario Público Jhon Soto Gamero, en la ciudad de Ilo. Asiento Nº 00007: Embargo.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el predio registrado en la presente partida, de propiedad del demandado Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, hasta por la suma de S/.35,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, según se dispone mediante Resolución judicial Nº01 de fecha 01/07/2016, suscrito por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Testigo Actuario Christian Najar Blanco, Expediente Nº 00359-2016-20-2802-JP-CI-02. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el local del Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, ubicado en la calle Matará Nº325 del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Enero del 2018, a horas 03:00 de la tarde. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/21,109.92 (Veintiún mil ciento nueve 92/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/607.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Ilo, 12 de Enero del 2018 (17, 18, 19, 22, 23, 24 Enero). PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00409-2014-0-2802-JPCI-01, QUE SIGUE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA EN CONTRA DE GILBER CUSIHUAMAN VARGAS COMO OBLIGADO PRINCIPAL Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN Y GUILLERMINA VARGAS PONCE COMO FIADORES SOLIDARIOS. EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DOCTOR WILLIAMS NORABUENA CARPIO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL NAOKA ARUHUANCA CCOPA, HA DISPUESTO EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE GUILLERMINA VARGAS PONCE Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN; UBICADO Y SIGNADO REGISTRALMENTE EN ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICPAL DE VIVIENDA N° IV, NUEVO

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La República

ILO, MZ 36 LOTE 8, DEL DISTRITO Y PROVINCIA D ILO DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ESTAN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE ILO.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE; MARTILLERO PUBLICO OSCAR RONALD CORNEJO BARRAGAN CON REGISTRO N° 266. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE; REMATE QUE SE REALIZARA EL DIA VENITISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, UBICADO EN CALLE MATARA 325 – ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA,.- VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 113,920.37 SOLES. (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 SOLES). QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION POR TRATARSE DE UN REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. AFECCTACIONES: QUE CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 CONFORME OBRA EN EXPEDIENTE.ASIENTO 00008.- ANOTACION DE EMBARGO.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DEL (LOS) DEMANDANTE, HASTA POR S/ 20,000.00, POR HABERO ORDENADO EL JUEZ DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DR. (A) ANGELICA ORE ROJAS, MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DEL 26/11/2014, EN EL EXPEDIENTE N° 000409-2014-50-2802-JP-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DEL (LOS) DEMANDADO(S). SEGÚN CONSTA DE LA CITADA RESOLUCION, REMITIDA CON OFICIO N° 1639-2014-1JPLI-CSJM-PJ DEL 02/12/2014.LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO.- NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES REQUSITOS PARA SER POSTORES: LOS INTERESADOS PARA SER POSTORES, DEBERAN; DEPOSITAR PREVIO AL ACTO DEL REMATE UNA CANTIDAD DINERARIA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE; ENTREGAR AL ARANCEL JUDICIAL PARA PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL PAGADO EN EL BANCO DE LA NACION (INDICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y SU NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) Y D.N.I. (COPIA Y TASA JUDICIAL). LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SON DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y ESTA AFECTOS AL IGV. DETERMINADOS SEGÚN LEY N° 27728, LEY N° 28371 Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 008-2005-JUS).- ILO, ENERO DEL 2018. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Enero). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXP. 00328-2011-0-2802-JM-CI-01 SEGUIDO POR JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ; EL SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) – ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DR. ADOLFO POLANCO, ESPECIALISTA LEGAL DRA. JUDITH GALLEGOS RAMOS; HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ Y SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE: URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL ALTO ILO MZ – G LOTE 1 ZONA NORTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08023384 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. TASACION: ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 113,015.50 (CIENTO TRECE MIL QUINCE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS); SIENDO LA BASE DEL REMATE LA SUMA DE US$ 75,343.67 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE ENERO DEL 2018, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO (12:00 HORAS), EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO, SITO EN LA CALLE MATARA N° 325 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. EL REMATE SERA REALIZADO POR MARTILLERO PUBLIO DRA. PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA, CON REGISTRO SUNARP N° 315. AFECTACIONES: A LA FECHA NO SE CONOCEN AFECTACIONES. POSTORES: OBLARAN SUMA NO MENOR A US $ 11,301.55 (ONCE MIL TRESCIENTOS UNO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR D ELA TASACION DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DIAS) Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA: EL

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR.EL ADJUDICATARIO: DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ART. 741 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL REMATE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA LEY DEL MARTILERO PUBLICO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ARTICULO 18 DEL D.S. N° 008-2005-JUS) ENCONTRANDOSE AFECTOS AL IGV. ILO, 2017 ENERO 04. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1088-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUALBERTO ISIDRO BUSTOS la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de agraviado a GUALBERTO ISIDRO BUSTOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en contra de Evaristo Emio Sardón Anahua por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1046-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a los imputados Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 15.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputados a Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Eulogia Cuayla Nina por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1090-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado Manuel Jesús Valderrama Grundy la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputado a FRANK ALDO CERVANTES CAMPOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Manuel Jesús Valderrama Grundy por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 21 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de desig-

nársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por apersonada a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori como abogada del acusado, por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le deberá de notificar todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado, mediante Edictos y vía celular, para tal efecto la especialista de audiencias deberá levantar la constancia correspondiente de notificación vía celular al acusado; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL Expediente Nº 017-2015-26-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Dado cuenta, el escrito N° 13617-2017, presentado por la abogada de la Procuraduría Púbica Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a lo solicitado, se dispone requerir al sentenciado JUAN OSWALDO HUANCA MERMA, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia N° 382016 de fecha 19 de agosto del 2016, en el plazo de TRES DIAS, respecto de los apercibimientos los

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mismos deben de ser solicitados por el representante del Ministerio Público.Tómese Razón y Hágase Saber.-Especialista Legal Abog. Yeny Mendoza Condori.- Moquegua, 15 de enero del 2018. (1922-23 Enero) EDICTO PENAL EXP: 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con Carácter INAPLAZABLE para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; Debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio real que obra en el escrito de acusación y mediante EDICTOS; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de llo y del abogado defensor del imputado Dr. Fredy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de llo a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO.- SE RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 3.1.1.- AL ACUSADO YEAN CARLOS QUILCA CCORI, Sin documento de identificad sin domicilio real, por lo que se dispone su notificación vía edictos; para su asistencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente o Contumaz. 3.1.2.- Al Ministerio Público, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de 110, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 3.1.3.- A la Agraviada: Benedicto Vargas Prado; debiendo ser notificada y citada en subdirección domiciliaria actual como en su domicilio procesal, señalados en autos; asimismo la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes para que todas las notificaciones se realicen a todos los sujetos procesales, a todos los testigos y peritos, debiendo obrar en el cuaderno de debates todas las cedula de notificaciones debidamente diligenciadas y foliados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El Juicio Oral se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal, ubicado en calle Junín 301, 2do piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO.- FECHAS DE JUZGAMIENTO: El 02 de Febrero del 2018 a las 16:00 horas, Continuación 07 de Febrero del 2017 a horas 16:00 pm, el 08 de Febrero del 2018 a horas 16:00 pm, el día 09 de Febrero del 2018 a horas 11:30 am y 16

de febrero del 2018 a horas 16:00 am; asimismo se fija la fecha de audiencia de juicio oral, teniendo en cuenta la pluralidad de agraviados y testigos que se tiene que notificar. 3.8.- DISPONER: Se notifique a todos los sujetos procesales, testigos y peritos dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(18, 19, 22 Enero). EDICTO EDICTO Expediente 441-2012-0-2801-JP-FC-01, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCIÓN 39. Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: ABROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre del dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566 – A del Código Procesal Civil. Y mediante resolución 41 de fecha 04.01.2018 se resuelve 1. CORREGIR el considerando segundo de la resolución 39 de fecha 05.12.2017 en el extremo del nombre del demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2. CORREGIR el numeral dos de la parte resolutiva de la Resolución N° 39 de fecha 05.12.2017, en el extremo de REQUERIR AL DEMANDADO “PAUL GUILLERMO DAILA TAIPE”, cumpla con el pago de lo adeudado, quedando subsistente en lo demás que contiene. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 16 de enero del 2018. Ministerio de Justicia Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004; Abog, Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor Juez, Fredy Fernández Sánchez, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Expediente N°00570-2017-0-2801-JM-CI-02, se ha emitido la resolución N° 02.- de fecha 16 de octubre del 2017, que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre ´PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Interpuesta por DANIEL PAREDE RAMOS y JULIA QUISPE RAMOS, en contra de YOLNDA AGUILAR CHAMBILLA, debiendo de tramitarse en la Vía del proceso Abreviado, traslado de la demanda a la demandad VIA EDICTOS. Por el plazo de (10 ) días hábiles, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados 1) María Natividad Chambilla de Salas, 2) Eugenia Parisaca Ramos, 3) Richard Modesto Choque Carita PRETENSIÓN: que tiene por objeto se nos declare propietarios por prescripción Adquisitiva de Dominio a los demandantes, del inmueble ubicado en la Manzana 1 Lote 12 Sector A-10 del Centro Poblado Menor de San Antonio – Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, e inscrito en la Partida Registral N° 11004382 del Registro Predial Urbano Zona Registral N° XIII SEDE – Moquegua, la misma que tiene un área de 144.00 m2. Moquegua, 17 de Enero del 2018. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. N° C.A.A 4347. Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-23-25 Enero) REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00140-2017-0-2802-JM-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra BONIFACIO AROCUTIPA AROCUTIPA y ROSA MIRTHA CHOQUE FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, que despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el

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bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, sector B, manzana 83, lote 9, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, de un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08013905, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. (Oficina Registral Ilo). VALOR DE TASACION: El valor de tasación del predio rural asciende a la suma de S/211,099.20 (Doscientos once mil noventa y nueve con 20/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/140,732.80 (Ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos con 80/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento Nº 00006: HIPOTECA: A favor del acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.180,000.00, para garantizar el pago de un préstamo de S/.120,000.00, otorgado al deudor Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, intereses, así como todas sus deudas y obligaciones frente al acreedor. Según consta de la escritura pública de fecha 25/05/2015, otorgada por Notario Público Jhon Soto Gamero, en la ciudad de Ilo. Asiento Nº 00007: Embargo.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el predio registrado en la presente partida, de propiedad del demandado Bonifacio Arocutipa Arocutipa y Rosa Mirtha Choque Flores, hasta por la suma de S/.35,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA, según se dispone mediante Resolución judicial Nº01 de fecha 01/07/2016, suscrito por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención del Testigo Actuario Christian Najar Blanco, Expediente Nº 00359-2016-20-2802-JP-CI-02. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el local del Juzgado Mixto (Ex 1º) de Ilo, ubicado en la calle Matará Nº325 del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Enero del 2018, a horas 03:00 de la tarde. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/21,109.92 (Veintiún mil ciento nueve 92/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/607.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Ilo, 12 de Enero del 2018 (17, 18, 19, 22, 23, 24 Enero). PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00409-2014-0-2802-JPCI-01, QUE SIGUE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA EN CONTRA DE GILBER CUSIHUAMAN VARGAS COMO OBLIGADO PRINCIPAL Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN Y GUILLERMINA VARGAS PONCE COMO FIADORES SOLIDARIOS. EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DOCTOR WILLIAMS NORABUENA CARPIO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL NAOKA ARUHUANCA CCOPA, HA DISPUESTO EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE GUILLERMINA VARGAS PONCE Y MAURO CUSIHUAMAN HUAMAN; UBICADO Y SIGNADO REGISTRALMENTE EN ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICPAL DE VIVIENDA N° IV, NUEVO ILO, MZ 36 LOTE 8, DEL DISTRITO Y PROVINCIA D ILO DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ESTAN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE ILO.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE; MARTILLERO PUBLICO OS-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CAR RONALD CORNEJO BARRAGAN CON REGISTRO N° 266. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE; REMATE QUE SE REALIZARA EL DIA VENITISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, UBICADO EN CALLE MATARA 325 – ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA,.- VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 113,920.37 SOLES. (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 91/100 SOLES). QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION POR TRATARSE DE UN REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. AFECCTACIONES: QUE CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08025500 CONFORME OBRA EN EXPEDIENTE.ASIENTO 00008.- ANOTACION DE EMBARGO.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DEL (LOS) DEMANDANTE, HASTA POR S/ 20,000.00, POR HABERO ORDENADO EL JUEZ DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, DR. (A) ANGELICA ORE ROJAS, MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DEL 26/11/2014, EN EL EXPEDIENTE N° 000409-2014-50-2802-JP-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DEL (LOS) DEMANDADO(S). SEGÚN CONSTA DE LA CITADA RESOLUCION, REMITIDA CON OFICIO N° 1639-2014-1JPLI-CSJM-PJ DEL 02/12/2014.LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO.- NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES REQUSITOS PARA SER POSTORES: LOS INTERESADOS PARA SER POSTORES, DEBERAN; DEPOSITAR PREVIO AL ACTO DEL REMATE UNA CANTIDAD DINERARIA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE; ENTREGAR AL ARANCEL JUDICIAL PARA PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL PAGADO EN EL BANCO DE LA NACION (INDICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y SU NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) Y D.N.I. (COPIA Y TASA JUDICIAL). LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SON DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y ESTA AFECTOS AL IGV. DETERMINADOS SEGÚN LEY N° 27728, LEY N° 28371 Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 008-2005-JUS).- ILO, ENERO DEL 2018. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Enero). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXP. 00328-2011-0-2802-JM-CI-01 SEGUIDO POR JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ; EL SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) – ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, DR. ADOLFO POLANCO, ESPECIALISTA LEGAL DRA. JUDITH GALLEGOS RAMOS; HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE JOSE MARCELINO LECAROS CHAVEZ Y SUSANA ENCARNACION LECAROS CHAVEZ.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE: URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL ALTO ILO MZ – G LOTE 1 ZONA NORTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P08023384 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. TASACION: ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 113,015.50 (CIENTO TRECE MIL QUINCE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS); SIENDO LA BASE DEL REMATE LA SUMA DE US$ 75,343.67 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE ENERO DEL 2018, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO (12:00 HORAS), EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO, SITO EN LA CALLE MATARA N° 325 SEGUNDO PISO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. EL REMATE SERA REALIZADO POR MARTILLERO PUBLIO DRA. PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA, CON REGISTRO SUNARP N° 315. AFECTACIONES: A LA FECHA NO SE CONOCEN AFECTACIONES. POSTORES: OBLARAN SUMA NO MENOR A US $ 11,301.55 (ONCE MIL TRESCIENTOS UNO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR D ELA TASACION DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DIAS) Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA: EL DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR.EL ADJUDICATARIO: DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE

LA NULIDAD DEL REMATE, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ART. 741 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL REMATE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA LEY DEL MARTILERO PUBLICO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ARTICULO 18 DEL D.S. N° 008-2005-JUS) ENCONTRANDOSE AFECTOS AL IGV. ILO, 2017 ENERO 04. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1088-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUALBERTO ISIDRO BUSTOS la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de agraviado a GUALBERTO ISIDRO BUSTOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en contra de Evaristo Emio Sardón Anahua por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1046-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar a los imputados Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 15.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputados a Felipe Catacora Mamani y Humberta Gutierrez Mamani a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Eulogia Cuayla Nina por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 19 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1090-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado Manuel Jesús Valderrama Grundy la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21.12.2017 que RESUELVE: CITAR en calidad de imputado a FRANK ALDO CERVANTES CAMPOS a la realización del Juicio Oral por la denuncia efectuada en agravio de Manuel Jesús Valderrama Grundy por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 21 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Enero) EDICTO PENAL EXP N° 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que pro-

cedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por apersonada a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori como abogada del acusado, por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le deberá de notificar todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00377-2017-81-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a NELSON GONZALES CACERES, con la RESOLUCIÓN N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado, mediante Edictos y vía celular, para tal efecto la especialista de audiencias deberá levantar la constancia correspondiente de notificación vía celular al acusado; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19, 22, 23 Enero). EDICTO PENAL Expediente Nº 017-2015-26-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Dado cuenta, el escrito N° 13617-2017, presentado por la abogada de la Procuraduría Púbica Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a lo solicitado, se dispone requerir al sentenciado JUAN OSWALDO HUANCA MERMA, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia N° 382016 de fecha 19 de agosto del 2016, en el plazo de TRES DIAS, respecto de los apercibimientos los mismos deben de ser solicitados por el representante del Ministerio Público.Tómese Razón y Hágase Saber.-Especialista Legal Abog. Yeny Mendoza Condori.- Moquegua, 15 de enero del 2018. (1922-23 Enero) EDICTO PENAL

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EXP: 00622-2017-89-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a LEONIDAS GOMEZ QUISPE, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con Carácter INAPLAZABLE para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; Debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio real que obra en el escrito de acusación y mediante EDICTOS; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de llo y del abogado defensor del imputado Dr. Fredy Mamani Callalla; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de llo a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 4.5.QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (18, 19, 22 Enero). EDICTO PENAL EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO.- SE RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 3.1.1.- AL ACUSADO YEAN CARLOS QUILCA CCORI, Sin documento de identificad sin domicilio real, por lo que se dispone su notificación vía edictos; para su asistencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente o Contumaz. 3.1.2.- Al Ministerio Público, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de 110, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal señalado en autos. 3.1.3.- A la Agraviada: Benedicto Vargas Prado; debiendo ser notificada y citada en subdirección domiciliaria actual como en su domicilio procesal, señalados en autos; asimismo la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes para que todas las notificaciones se realicen a todos los sujetos procesales, a todos los testigos y peritos, debiendo obrar en el cuaderno de debates todas las cedula de notificaciones debidamente diligenciadas y foliados, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El Juicio Oral se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal, ubicado en calle Junín 301, 2do piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO.- FECHAS DE JUZGAMIENTO: El 02 de Febrero del 2018 a las 16:00 horas, Continuación 07 de Febrero del 2017 a horas 16:00 pm, el 08 de Febrero del 2018 a horas 16:00 pm, el día 09 de Febrero del 2018 a horas 11:30 am y 16 de febrero del 2018 a horas 16:00 am; asimismo se fija la fecha de audiencia de juicio oral, teniendo en cuenta la pluralidad de agraviados y testigos que se tiene que notificar. 3.8.- DISPONER: Se notifique a todos los sujetos procesales, testigos y peritos dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(18, 19, 22 Enero).

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La República

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Lunes, 22 de enero del 2018