Martes, 22 de diciembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Martes, 22 de diciembre del 2015
Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero, actuando como Especialista Legal Karina Pantos Linares, en el Expediente N°00266-2015-0-2801-JMCI-01, sobre Declaración Judicial de Solteria en la modalidad de Rectificacion de Dato de Estado Civil, sea dispuesto mediante el Auto Definitivo (Resolución N°01), en donde SE FALLA: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SOLTERIA, interpuesta por Zacarias Mamani Limachi con citación del Ministerio Público, en donde SE DECLARA; La condición de Soltero del solicitante Zacarias Mamani Limachi y se ORDENO: La Rectificación de la Partida de Inscripción N° 0127-9526 del solicitante que obra ante la RENIEC con relación a su estado civil que aparece como CASADO para que en lo sucesivo figure como SOLTERO y de igual manera en su DNI N° 01279526 en lo sucesivo figure como Soltero en lugar de Casado y se emita un nuevo DNI. Disponiéndose las Publicaciones de la parte resolutiva de la presente resolución en el Diario “La Republica” y “El Peruano”. Moquegua, 18 de Diciembre del 2015. Richard E. Dominguez Ugarte – Abogado. CAM 302; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22 Diciembre)
SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en Calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, la señora INOCENCIA CRISTINA SUPO DE ASQUI, solicita la Sucesión Intestada de su esposo señor ELEUDORO ASQUI HUISA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la ley 26662. Ilo, 16 de Diciembre del 2015. JOHN SOTO GAMERO. NOTARIO PUBLICO DE ILO. (22 diciembre)
NOTIFICACION POR EDICTO CAMBIO DE NOMBRE NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EN EL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ GUINO SABINO CALLATA CALCINA, SECRETARIA JUDICIAL OLGA NATALY TAPIA VILCAPAZA, EN EL EXPEDIENTE N°00517-2015-02801-JR-LA-01, SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL DEMANDANTE MARTIN MAMANI ARI, DEBIENDO SER REEMPLAZADO POR SUS SUCESORES LEGALES, Y SIENDO QUE SE DESCONOCE QUIENES CONFORMAN LA SUCESIÓN DEL ACTOR SE DISPONE QUE SE CUMPLA CON NOTIFICARLE POR EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, Y EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO A COSTO DEL PODER JUDICIAL POR ESTAR EXONERADA LA PARTE ACTORA DEL PAGO Y COSTAS Y COSTOS, EN LA TABLILLA DEL JUZGADO Y ACONDICIONALMENTE EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADA POR LA FALLECIDA EN AUTOS A FIN DE QUE PUEDAN COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR EL PROCESO CON CURADOR PROCESAL, 2) SE DECLARA LA SUSPENSIÓN EL PRESENTE PROCESO DESDE EL 8 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 3) DISPONER QUE EL SERVIDOR JUDICIAL EL EXPEDIENTE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO PARA QUE PUEDA GESTIONARSE EL TRÁMITE DEL PROCESO. 4) AL OTROSI: ESTESE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REGISTRE Y HÁGASE SABER.- Moquegua nueve de diciembre del dos mil quince. Abog. Olga Nataly Tapia Vilcapaza. Segunda Secretaria Judicial – Juzgado de Trabajo Transitorio – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22-23 Diciembre)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0276-2013-96-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 276-2013-96-2801-JR-PE-02, seguida en contra de José Luis Rodríguez Seminno, por el delito de Estafa Generica, en agravio de Sabina Ramos Chipana y otros.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a OLIVER JOEL CALIZAZA GUTIERREZ, con la resolución numero 07 de fecha 19 de octubre del 2015, mediante la cual estando al estado del proceso estando al Requerimiento de Acusación, presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, según los domicilios señalados por el Ministerio Público. Se hace presente a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en Sede Fiscal y resumen del requerimiento de acusación, Que, en aplicación de la facultad requiriente que otorga el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículo 11 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo 052), los artículo IV del Título Preliminar, 60, numeral 4) del artículo 336 y 349 del Nuevo Código Procesal Penal, este Ministerio procede a formular el presente Requerimiento de Acusación, contra los imputados Miguel Ángel Rodríguez Semino, José Luis Rodríguez Semino Y María Del Carmen Rodríguez Semino, por ser responsables, a título de Autores, del delito de Estafa, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en concordancia con el Artículo 196- A inciso 2, 3. con la participación de dos o más personas en agravio con la agravante pluralidad de víctimas, delito cometido en agravio de las siguientes personas: Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Daniel Torres Arpasi, Sabina Eva Ramos Chipana, Delfour Rene Alberto López, Oliver Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Carlos Machaca Cruz, Óscar Moisés Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Seferino Llanos Ccama, Sandra Zulema Mamani Condori Y Efren Alonso Horna Paredes.- FIRMADO. DR. MARIO MANUEL TACURI JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de diciembre del 2015. (21-22-23 Dciembre)
SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en Calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, la señora INOCENCIA CRISTINA SUPO DE ASQUI, solicita la Sucesión Intestada de su esposo señor ELEUDORO ASQUI HUISA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la ley 26662. Ilo, 16 de Diciembre del 2015. JOHN SOTO GAMERO. NOTARIO PUBLICO DE ILO. (22 diciembre)
NOTIFICACION POR EDICTO CAMBIO DE NOMBRE NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EN EL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ GUINO SABINO CALLATA CALCINA, SECRETARIA JUDICIAL OLGA NATALY TAPIA VILCAPAZA, EN EL EXPEDIENTE N°00517-2015-02801-JR-LA-01, SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL DEMANDANTE MARTIN MAMANI ARI, DEBIENDO SER REEMPLAZADO POR SUS SUCESORES LEGALES, Y SIENDO QUE SE DESCONOCE QUIENES CONFORMAN LA SUCESIÓN DEL ACTOR SE DISPONE QUE SE CUMPLA CON NOTIFICARLE POR EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, Y EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO A COSTO DEL PODER JUDICIAL POR ESTAR EXONERADA LA PARTE ACTORA DEL PAGO Y COSTAS Y COSTOS, EN LA TABLILLA DEL JUZGADO Y ACONDICIONALMENTE EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADA POR LA FALLECIDA EN AUTOS A FIN DE QUE PUEDAN COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR EL PROCESO CON CURADOR PROCESAL, 2) SE DECLARA LA SUSPENSIÓN EL PRESENTE PROCESO DESDE EL 8 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 3) DISPONER QUE EL SERVIDOR JUDICIAL EL EXPEDIENTE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO PARA QUE PUEDA GESTIONARSE EL TRÁMITE DEL PROCESO. 4) AL OTROSI: ESTESE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REGISTRE Y HÁGASE SABER.- Moquegua nueve de diciembre del dos mil quince. Abog. Olga Nataly Tapia Vilcapaza. Segunda Secretaria Judicial – Juzgado de Trabajo Transitorio – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22-23 Diciembre)
EDICTO PENAL
Política del Estado, concordante con los artículo 11 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo 052), los artículo IV del Título Preliminar, 60, numeral 4) del artículo 336 y 349 del Nuevo Código Procesal Penal, este Ministerio procede a formular el presente Requerimiento de Acusación, contra los imputados Miguel Ángel Rodríguez Semino, José Luis Rodríguez Semino Y María Del Carmen Rodríguez Semino, por ser responsables, a título de Autores, del delito de Estafa, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en concordancia con el Artículo 196- A inciso 2, 3. con la participación de dos o más personas en agravio con la agravante pluralidad de víctimas, delito cometido en agravio de las siguientes personas: Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Daniel Torres Arpasi, Sabina Eva Ramos Chipana, Delfour Rene Alberto López, Oliver Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Carlos Machaca Cruz, Óscar Moisés Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Seferino Llanos Ccama, Sandra Zulema Mamani Condori Y Efren Alonso Horna Paredes.- FIRMADO. DR. MARIO MANUEL TACURI JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de diciembre del 2015. (21-22-23 Dciembre)
EDICTO PENAL EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero, actuando como Especialista Legal Karina Pantos Linares, en el Expediente N°00266-2015-0-2801-JMCI-01, sobre Declaración Judicial de Solteria en la modalidad de Rectificacion de Dato de Estado Civil, sea dispuesto mediante el Auto Definitivo (Resolución N°01), en donde SE FALLA: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SOLTERIA, interpuesta por Zacarias Mamani Limachi con citación del Ministerio Público, en donde SE DECLARA; La condición de Soltero del solicitante Zacarias Mamani Limachi y se ORDENO: La Rectificación de la Partida de Inscripción N° 0127-9526 del solicitante que obra ante la RENIEC con relación a su estado civil que aparece como CASADO para que en lo sucesivo figure como SOLTERO y de igual manera en su DNI N° 01279526 en lo sucesivo figure como Soltero en lugar de Casado y se emita un nuevo DNI. Disponiéndose las Publicaciones de la parte resolutiva de la presente resolución en el Diario “La Republica” y “El Peruano”. Moquegua, 18 de Diciembre del 2015. Richard E. Dominguez Ugarte – Abogado. CAM 302; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22 Diciembre)
EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero, actuando como Especialista Legal Karina Pantos Linares, en el Expediente N°00266-2015-0-2801-JMCI-01, sobre Declaración Judicial de Solteria en la modalidad de Rectificacion de Dato de Estado Civil, sea dispuesto mediante el Auto Definitivo (Resolución N°01), en donde SE FALLA: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SOLTERIA, interpuesta por Zacarias Mamani Limachi con citación del Ministerio Público, en donde SE DECLARA; La condición de Soltero del solicitante Zacarias Mamani Limachi y se ORDENO: La Rectificación de la Partida de Inscripción N° 0127-9526 del solicitante que obra ante la RENIEC con relación a su estado civil que aparece como CASADO para que en lo sucesivo figure como SOLTERO y de igual manera en su DNI N° 01279526 en lo sucesivo figure como Soltero en lugar de Casado y se emita un nuevo DNI. Disponiéndose las Publicaciones de la parte resolutiva de la presente resolución en el Diario “La Republica” y “El Peruano”. Moquegua, 18 de Diciembre del 2015. Richard E. Dominguez Ugarte – Abogado. CAM 302; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22 Diciembre)
Expediente N° 0276-2013-96-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 276-2013-96-2801-JR-PE-02, seguida en contra de José Luis Rodríguez Seminno, por el delito de Estafa Generica, en agravio de Sabina Ramos Chipana y otros.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a OLIVER JOEL CALIZAZA GUTIERREZ, con la resolución numero 07 de fecha 19 de octubre del 2015, mediante la cual estando al estado del proceso estando al Requerimiento de Acusación, presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, según los domicilios señalados por el Ministerio Público. Se hace presente a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en Sede Fiscal y resumen del requerimiento de acusación, Que, en aplicación de la facultad requiriente que otorga el artículo 159° de la Constitución
SORES LEGALES, Y SIENDO QUE SE DESCONOCE QUIENES CONFORMAN LA SUCESIÓN DEL ACTOR SE DISPONE QUE SE CUMPLA CON NOTIFICARLE POR EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, Y EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO A COSTO DEL PODER JUDICIAL POR ESTAR EXONERADA LA PARTE ACTORA DEL PAGO Y COSTAS Y COSTOS, EN LA TABLILLA DEL JUZGADO Y ACONDICIONALMENTE EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADA POR LA FALLECIDA EN AUTOS A FIN DE QUE PUEDAN COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR EL PROCESO CON CURADOR PROCESAL, 2) SE DECLARA LA SUSPENSIÓN EL PRESENTE PROCESO DESDE EL 8 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 3) DISPONER QUE EL SERVIDOR JUDICIAL EL EXPEDIENTE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO PARA QUE PUEDA GESTIONARSE EL TRÁMITE DEL PROCESO. 4) AL OTROSI: ESTESE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REGISTRE Y HÁGASE SABER.Moquegua nueve de diciembre del dos mil quince. Abog. Olga Nataly Tapia Vilcapaza. Segunda Secretaria Judicial – Juzgado de Trabajo Transitorio – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22-23 Diciembre)
SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante mi: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de ILO, con notarial en Calle Moquegua Nº 429 de esta ciudad, la señora INOCENCIA CRISTINA SUPO DE ASQUI, solicita la Sucesión Intestada de su esposo señor ELEUDORO ASQUI HUISA. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la ley 26662. Ilo, 16 de Diciembre del 2015. JOHN SOTO GAMERO. NOTARIO PUBLICO DE ILO. (22 diciembre)
NOTIFICACION POR EDICTO CAMBIO DE NOMBRE NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EN EL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ GUINO SABINO CALLATA CALCINA, SECRETARIA JUDICIAL OLGA NATALY TAPIA VILCAPAZA, EN EL EXPEDIENTE N°00517-2015-02801-JR-LA-01, SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL DEMANDANTE MARTIN MAMANI ARI, DEBIENDO SER REEMPLAZADO POR SUS SUCE-
Expediente N° 0276-2013-96-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 276-2013-96-2801-JR-PE-02, seguida en contra de José Luis Rodríguez Seminno, por el delito de Estafa Generica, en agravio de Sabina Ramos Chipana y otros.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a OLIVER JOEL CALIZAZA GUTIERREZ, con la resolución numero 07 de fecha 19 de octubre del 2015, mediante la cual estando al estado del proceso estando al Requerimiento de Acusación, presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, según los domicilios señalados por el Ministerio Público. Se hace presente a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en Sede Fiscal y resumen del requerimiento de acusación, Que, en aplicación de la facultad requiriente que otorga el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículo 11 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo 052), los artículo IV del Título Preliminar, 60, numeral 4) del artículo 336 y 349 del Nuevo Código Procesal Penal, este Ministerio procede a formular el presente Requerimiento de Acusación, contra los imputados Miguel Ángel Rodríguez Semino, José Luis Rodríguez Semino Y María Del Carmen Rodríguez Semino, por ser responsables, a título de Autores, del delito de Estafa, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en concordancia con el Artículo 196- A inciso 2, 3. con la participación de dos o más personas en agravio con la agravante pluralidad de víctimas, delito cometido en agravio de las siguientes personas: Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Daniel Torres Arpasi, Sabina Eva Ramos Chipana, Delfour Rene Alberto López, Oliver Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Carlos Machaca Cruz, Óscar Moisés Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Seferino Llanos Ccama, Sandra Zulema Mamani Condori Y Efren Alonso Horna Paredes.- FIRMADO. DR. MARIO MANUEL TACURI JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de diciembre del 2015. (21-22-23 Dciembre)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Moquegua, 11 de Diciembre de 2015 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 002-2015-J-ODECMACSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de DICIEMBRE del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional • Juzgado Mixto de Ilo
Día
Hora de inicio
Viernes 18
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
Cesar Augusto Salinas Linares Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas
Ilo, 03 de Diciembre de 2015
La Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura de Moquegua, de conformidad con lo establecido mediante Resolución Administrativa N°011-2015-J-ODECMACSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria De Ubinas
Miércoles 23
8:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas
JOSE ANTONIO ACHOMA TITO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 01 Ilo, tres de Diciembre Del dos mil quince.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 082011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.
RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTINUEVE
DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil quince en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie a los Directores de los Establecimientos Penitenciario de Tacna y Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.
S.S. CONTRERAS CUZCANO. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA.
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Audiencia Pública Extraordinaria – Cuarto Trimestre Resolución Nº 01 Moquegua, catorce de Diciembre del dos mil quince.VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.--------------------------------------------------SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior; por lo que:------------------------------------------------------------------------------RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día miércoles TREINTA DE DICIEMBRE del año dos mil quince, a las NUEVE horas de la mañana, la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil quince, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Moquegua, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número 10 de la Sede Moquegua. 2) ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. 3) MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4) DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Tacna y al Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario “La Republica” por el término de ley. Asume competencia el señor Juez Superior Jenrry Deyvi Corrales Araníbar, en mérito a la Resolución de Presidencia Nro. 7422015-P-CSJMO-PJ. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR COAGUILA MITA CORRALES ARANIBAR _________________________________ RONALD MOISÉS CHACÓN HURTADO SECRETARIO (E) SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO
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