S/ 0.10 la palabra
2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 22 de junio del 2018
Avisos Judiciales NOTIFICACION POR EDICTO EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro - Omate, que despacha el señor Juez Ramiro José Morales Ali, con intervención del Testigo Actuario Crhistian Alfaro Ope, se tramita el Exp. N° 2017-48-0-2801-JM-CI-1 sobre Delimitación de Linderos y otros, seguido por Martin Cari Jerónimo y otros, en contra de la Comunidad Campesina de Miraflores - Ichuña, en el que se ha dispuesto la Notificación por Edicto de la Res. N° 01 de fecha 16-09-2014 que dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Mejor Derecho de Propiedad, acumulada la pretensión accesoria de Delimitación de Linderos e Inmatriculación Registral, interpuesto por los actores MARTÍN CARI GERÓNIMO, ELEUTERIO CARI GERÓNIMO, SANTIAGO CARI MAMANI Y ANASTACIA CARI MAMANI, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES de Ichuña; debiendo de sustanciarse dicha demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a La Comunidad Campesina demandada vía exhorto, por el plazo perentorio de treinta días, para que conteste o la absuelva conforme a ley, debiendo la parte demandante gestionar la notificación del demandado bajo su responsabilidad. ORDENO: Tener por ofrecidos los medios probatorios indicados en la parte pertinente de la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuníquese. Omate, 11 de junio del 2018. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Christian Alfaro Ope – Testigo Actuario – Juzgado Mixto Omate. (12-18-22 Junio) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señorita Juez doctora Yenny Beatriz Benavides Meza, con intervención del especialista legal Judith Gallegos, Expediente 00164-2018-0-2802-JM-CI-01 Víctor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997 , inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo , a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 2 de julio del 2018 a horas 11 de la mañana . Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Bo 7 de junio del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) PUBLICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00066-2018-0-2801-JM-CI-02, dispuso la publicación de la resolución N°. 08 SENTENCIA N°055.-2018-JMMN de fecha 29 de mayo del 2018, que resuelve en la parte resolutiva FALLO: 1 declarando fundada la demanda interpuesta por ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento N° 24 y en su partida de matrimonio N°. 03 que obra en la Municipalidad Distrital de San Cristóbal. Mariscal Nieto - Moquegua, 2.- DISPONGO: que ante la Municipalidad de San Cristóbal - Mariscal Nieto - Moquegua, en la partida de nacimiento N°. 24 de fecha 21 de febrero de 1983, se proceda a cambiar el segundo nombre de ADRIANA por el de AGRIPINA y el primer apellido de LOPEZ por el de BANEGAS debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de las partidas indicadas como ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sin alterar su condición Civil, ni constituir prueba de filiación. Moquegua, 14 de junio del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M N°0603 – Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2021-22 Junio)
NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto salinas Linares, secretario judicial Luz Mery Catare Escoba, EN EL Expediente N°699-2013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N° 36 de fecha 20 de marzo de 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive; y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido: 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315-2014 de fecha ocho de agosto de dos mil catorce .- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA, en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia CONFIO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. con la posibilidad de retirarlos del domicilio de la demandante, previa autorización de Ia madre y siempre que se de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTRUA a favor de su menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en contra de ORELO MACHACA MACHACA , fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECEINTOS NUEVOS SOLES): a razón de S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor; DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuento de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente Social adscritas a este juzgado, debiendo cursarse los oficios respectivos por el especialista correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC, Avenida Tambopata sin número Distrito Cojata. Provincia Huancané. Departamento de Puno. Por esta mi sentencia asila pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa – Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL: El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de lio, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Dis-
trito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES), AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01. de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/0112016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 06 de Julio del 2018, a las 12.3 0pm. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matara Nro. 325, no — Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua_ POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil: El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 18 de Julio del 2018. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Junio ).
buciones y en caso de inasistencia injustificada del abogado del actor civil se tendrá por abandonada la constitución de actor civil y la señorita fiscal asumirá para que proceda conforme a ley respecto a la parte agraviada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. - (22, 25, 26 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nº 00368-2018-49-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don BRAULIO TEODORO PUMA LUNA, identificado con DNI N° 04733085, fecha de nacimiento 26 de marzo de 1971, natural de Ubinas, General Sánchez Cerro, Moquegua, estado civil soltero, hijo de Eugenio y Rejina Luna, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00281-2018-42-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a RONALD APAZA VILCA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 13 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos se encuentren diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atri-
EDICTO PENAL Expediente Nº 00535-2018-42-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAUL CONDORI VILCANQUI, identificado con DNI N° 45778908, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1988, natural de Puno, Chucuito, Zepita, hijo de Cerapio y Julia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO Y ROGER CHAPARRO CHOQUECOTA con la Resolución N° 18: Ha-
biendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS DEL DIA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 19 de Junio de 2018. (21-22-25 Junio) EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro - Omate, que despacha el señor Juez Ramiro José Morales Ali, con intervención del Testigo Actuario Crhistian Alfaro Ope, se tramita el Exp. N° 2017-48-0-2801-JM-CI-1 sobre Delimitación de Linderos y otros, seguido por Martin Cari Jerónimo y otros, en contra de la Comunidad Campesina de Miraflores - Ichuña, en el que se ha dispuesto la Notificación por Edicto de la Res. N° 01 de fecha 16-09-2014 que dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Mejor Derecho de Propiedad, acumulada la pretensión accesoria de Delimitación de Linderos e Inmatriculación Registral, interpuesto por los actores MARTÍN CARI GERÓNIMO, ELEUTERIO CARI GERÓNIMO, SANTIAGO CARI MAMANI Y ANASTACIA CARI MAMANI, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES de Ichuña; debiendo de sustanciarse dicha demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a La Comunidad Campesina demandada vía exhorto, por el plazo perentorio de treinta días, para que conteste o la absuelva conforme a ley, debiendo la parte demandante gestionar la notificación del demandado bajo su responsabilidad. ORDENO: Tener por ofrecidos los medios probatorios indicados en la parte pertinente de la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuníquese. Omate, 11 de junio del 2018. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Christian Alfaro Ope – Testigo Actuario – Juzgado Mixto Omate. (12-18-22 Junio) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señorita Juez doctora Yenny Beatriz Benavides Meza,
Viernes, 22 de junio del 2018
con intervención del especialista legal Judith Gallegos, Expediente 00164-2018-0-2802-JM-CI-01 Víctor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997 , inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo , a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 2 de julio del 2018 a horas 11 de la mañana . Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Bo 7 de junio del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) PUBLICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00066-2018-0-2801-JM-CI-02, dispuso la publicación de la resolución N°. 08 SENTENCIA N°055.-2018-JMMN de fecha 29 de mayo del 2018, que resuelve en la parte resolutiva FALLO: 1 declarando fundada la demanda interpuesta por ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento N° 24 y en su partida de matrimonio N°. 03 que obra en la Municipalidad Distrital de San Cristóbal. Mariscal Nieto - Moquegua, 2.- DISPONGO: que ante la Municipalidad de San Cristóbal - Mariscal Nieto - Moquegua, en la partida de nacimiento N°. 24 de fecha 21 de febrero de 1983, se proceda a cambiar el segundo nombre de ADRIANA por el de AGRIPINA y el primer apellido de LOPEZ por el de BANEGAS debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de las partidas indicadas como ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sin alterar su condición Civil, ni constituir prueba de filiación. Moquegua, 14 de junio del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M N°0603 – Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2021-22 Junio) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto salinas Linares, secretario judicial Luz Mery Catare Escoba, EN EL Expediente N°699-2013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N° 36 de fecha 20 de marzo de 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive; y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido: 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315-2014 de fecha ocho de agosto de dos mil catorce .- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA, en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia CONFIO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. con la posibilidad de retirarlos del domicilio de la demandante, previa autorización de Ia madre y siempre que se de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTRUA a favor de su menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en contra de ORELO MACHACA MACHACA , fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECEINTOS NUEVOS SOLES): a razón de S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor; DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuento de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente Social adscritas a este juzgado, debiendo cursarse los oficios respectivos por el especialista correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC, Avenida Tambopata sin número Distrito Cojata. Provincia Huancané. Departamento de Puno. Por esta mi sentencia asila pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa – Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL: El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de lio, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES), AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01. de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/0112016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 06 de Julio del 2018, a las 12.3 0pm. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matara Nro. 325, no — Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua_ POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil: El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 18 de Julio del 2018. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Junio ). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00281-2018-42-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a RONALD APAZA VILCA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 13 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón
Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos se encuentren diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones y en caso de inasistencia injustificada del abogado del actor civil se tendrá por abandonada la constitución de actor civil y la señorita fiscal asumirá para que proceda conforme a ley respecto a la parte agraviada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. - (22, 25, 26 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nº 00368-2018-49-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don BRAULIO TEODORO PUMA LUNA, identificado con DNI N° 04733085, fecha de nacimiento 26 de marzo de 1971, natural de Ubinas, General Sánchez Cerro, Moquegua, estado civil soltero, hijo de Eugenio y Rejina Luna, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio) EDICTO PENAL Expediente Nº 00535-2018-42-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAUL CONDORI VILCANQUI, identificado con DNI N° 45778908, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1988, natural de Puno, Chucuito, Zepita, hijo de Cerapio y Julia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada
laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO Y ROGER CHAPARRO CHOQUECOTA con la Resolución N° 18: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS DEL DIA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 19 de Junio de 2018. (21-22-25 Junio) EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro - Omate, que despacha el señor Juez Ramiro José Morales Ali, con intervención del Testigo Actuario Crhistian Alfaro Ope, se tramita el Exp. N° 2017-48-0-2801-JM-CI-1 sobre Delimitación de Linderos y otros, seguido por Martin Cari Jerónimo y otros, en contra de la Comunidad Campesina de Miraflores - Ichuña, en el que se ha dispuesto la Notificación por Edicto de la Res. N° 01 de fecha 16-09-2014 que dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Mejor Derecho de Propiedad, acumulada la pretensión accesoria de Delimitación de Linderos e Inmatriculación Registral, interpuesto por los actores MARTÍN CARI GERÓNIMO, ELEUTERIO CARI GE-
3
RÓNIMO, SANTIAGO CARI MAMANI Y ANASTACIA CARI MAMANI, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES de Ichuña; debiendo de sustanciarse dicha demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a La Comunidad Campesina demandada vía exhorto, por el plazo perentorio de treinta días, para que conteste o la absuelva conforme a ley, debiendo la parte demandante gestionar la notificación del demandado bajo su responsabilidad. ORDENO: Tener por ofrecidos los medios probatorios indicados en la parte pertinente de la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuníquese. Omate, 11 de junio del 2018. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Christian Alfaro Ope – Testigo Actuario – Juzgado Mixto Omate. (12-18-22 Junio) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señorita Juez doctora Yenny Beatriz Benavides Meza, con intervención del especialista legal Judith Gallegos, Expediente 00164-2018-0-2802-JM-CI-01 Víctor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997 , inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo , a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 2 de julio del 2018 a horas 11 de la mañana . Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Bo 7 de junio del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) PUBLICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00066-2018-0-2801-JM-CI-02, dispuso la publicación de la resolución N°. 08 SENTENCIA N°055.-2018-JMMN de fecha 29 de mayo del 2018, que resuelve en la parte resolutiva FALLO: 1 declarando fundada la demanda interpuesta por ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento N° 24 y en su partida de matrimonio N°. 03 que obra en la Municipalidad Distrital de San Cristóbal. Mariscal Nieto - Moquegua, 2.- DISPONGO: que ante la Municipalidad de San Cristóbal - Mariscal Nieto - Moquegua, en la partida de nacimiento N°. 24 de fecha 21 de febrero de 1983, se proceda a cambiar el segundo nombre de ADRIANA por el de AGRIPINA y el primer apellido de LOPEZ por el de BANEGAS debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de las partidas indicadas como ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sin alterar su condición Civil, ni constituir prueba de filiación. Moquegua, 14 de junio del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M N°0603 – Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2021-22 Junio) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto salinas Linares, secretario judicial Luz Mery Catare Escoba, EN EL Expediente N°699-2013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N° 36 de fecha 20 de marzo de 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive; y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido: 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315-2014 de fecha ocho de agosto de dos mil catorce .- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA, en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia CONFIO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PA-
4
La República
RICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. con la posibilidad de retirarlos del domicilio de la demandante, previa autorización de Ia madre y siempre que se de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTRUA a favor de su menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en contra de ORELO MACHACA MACHACA , fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECEINTOS NUEVOS SOLES): a razón de S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor; DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuento de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente Social adscritas a este juzgado, debiendo cursarse los oficios respectivos por el especialista correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC, Avenida Tambopata sin número Distrito Cojata. Provincia Huancané. Departamento de Puno. Por esta mi sentencia asila pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa – Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL: El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de lio, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES), AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01. de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/0112016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 06 de Julio del 2018, a las 12.3 0pm. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matara Nro. 325, no — Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua_ POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Che-
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
que de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil: El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 18 de Julio del 2018. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Junio ). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00281-2018-42-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a RONALD APAZA VILCA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 13 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos se encuentren diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones y en caso de inasistencia injustificada del abogado del actor civil se tendrá por abandonada la constitución de actor civil y la señorita fiscal asumirá para que proceda conforme a ley respecto a la parte agraviada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. - (22, 25, 26 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nº 00368-2018-49-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don BRAULIO TEODORO PUMA LUNA, identificado con DNI N° 04733085, fecha de nacimiento 26 de marzo de 1971, natural de Ubinas, General Sánchez Cerro, Moquegua, estado civil soltero, hijo de Eugenio y Rejina Luna, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo.
Viernes, 22 de junio del 2018
Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio)
Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 19 de Junio de 2018. (21-22-25 Junio)
EDICTO PENAL Expediente Nº 00535-2018-42-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAUL CONDORI VILCANQUI, identificado con DNI N° 45778908, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1988, natural de Puno, Chucuito, Zepita, hijo de Cerapio y Julia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio)
EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro - Omate, que despacha el señor Juez Ramiro José Morales Ali, con intervención del Testigo Actuario Crhistian Alfaro Ope, se tramita el Exp. N° 2017-48-0-2801-JM-CI-1 sobre Delimitación de Linderos y otros, seguido por Martin Cari Jerónimo y otros, en contra de la Comunidad Campesina de Miraflores - Ichuña, en el que se ha dispuesto la Notificación por Edicto de la Res. N° 01 de fecha 16-09-2014 que dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Mejor Derecho de Propiedad, acumulada la pretensión accesoria de Delimitación de Linderos e Inmatriculación Registral, interpuesto por los actores MARTÍN CARI GERÓNIMO, ELEUTERIO CARI GERÓNIMO, SANTIAGO CARI MAMANI Y ANASTACIA CARI MAMANI, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES de Ichuña; debiendo de sustanciarse dicha demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a La Comunidad Campesina demandada vía exhorto, por el plazo perentorio de treinta días, para que conteste o la absuelva conforme a ley, debiendo la parte demandante gestionar la notificación del demandado bajo su responsabilidad. ORDENO: Tener por ofrecidos los medios probatorios indicados en la parte pertinente de la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuníquese. Omate, 11 de junio del 2018. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Christian Alfaro Ope – Testigo Actuario – Juzgado Mixto Omate. (12-18-22 Junio)
EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO Y ROGER CHAPARRO CHOQUECOTA con la Resolución N° 18: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS DEL DIA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación
EDICTO
EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señorita Juez doctora Yenny Beatriz Benavides Meza, con intervención del especialista legal Judith Gallegos, Expediente 00164-2018-0-2802-JM-CI-01 Víctor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997 , inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo , a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 2 de julio del 2018 a horas 11 de la mañana . Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Bo 7 de junio del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) PUBLICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00066-2018-0-2801-JM-CI-02, dispuso la publicación de la resolución N°. 08 SENTENCIA N°055.-2018-JMMN de fecha 29 de mayo del 2018, que resuelve en la parte resolutiva FALLO: 1 declarando fundada la demanda interpuesta por ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento N° 24 y en su partida de matrimonio N°. 03 que obra en la Municipalidad Distrital de San Cristóbal. Mariscal Nieto - Moquegua, 2.- DISPONGO: que ante la Municipalidad de San Cristóbal Mariscal Nieto - Moquegua, en la partida de nacimiento N°. 24 de fecha 21 de febrero de 1983, se proceda a cambiar el segundo nombre de ADRIANA por el de AGRIPINA y el primer apellido de LOPEZ por el de BANEGAS debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de las partidas indicadas como ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sin alterar su condición Civil, ni constituir prueba de filiación. Moquegua, 14 de junio del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M N°0603 – Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2021-22 Junio) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de familia que
despacha el Señor Juez Cesar Augusto salinas Linares, secretario judicial Luz Mery Catare Escoba, EN EL Expediente N°699-2013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N° 36 de fecha 20 de marzo de 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive; y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido: 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315-2014 de fecha ocho de agosto de dos mil catorce .- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA, en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia CONFIO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. con la posibilidad de retirarlos del domicilio de la demandante, previa autorización de Ia madre y siempre que se de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTRUA a favor de su menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en contra de ORELO MACHACA MACHACA , fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECEINTOS NUEVOS SOLES): a razón de S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor; DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuento de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente Social adscritas a este juzgado, debiendo cursarse los oficios respectivos por el especialista correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC, Avenida Tambopata sin número Distrito Cojata. Provincia Huancané. Departamento de Puno. Por esta mi sentencia asila pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa – Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL: El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de lio, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES), AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar
Viernes, 22 de junio del 2018
de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01. de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/0112016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 06 de Julio del 2018, a las 12.3 0pm. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matara Nro. 325, no — Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua_ POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil: El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 18 de Julio del 2018. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Junio ). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00281-2018-42-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a RONALD APAZA VILCA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 13 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos se encuentren diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones y en caso de inasistencia injustificada del abogado del actor civil se tendrá por abandonada la constitución de actor civil y la señorita fiscal asumirá para que proceda conforme a ley respecto a la parte agraviada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. - (22, 25, 26 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nº 00368-2018-49-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don BRAULIO TEODORO PUMA LUNA, identificado con DNI N° 04733085, fecha de nacimiento 26 de marzo de 1971, natural de Ubinas, General Sánchez Cerro, Moquegua, estado civil soltero, hijo de Eugenio y Rejina
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Luna, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio)
a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 19 de Junio de 2018. (21-22-25 Junio)
EDICTO PENAL Expediente Nº 00535-2018-42-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAUL CONDORI VILCANQUI, identificado con DNI N° 45778908, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1988, natural de Puno, Chucuito, Zepita, hijo de Cerapio y Julia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio)
EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro - Omate, que despacha el señor Juez Ramiro José Morales Ali, con intervención del Testigo Actuario Crhistian Alfaro Ope, se tramita el Exp. N° 2017-48-0-2801-JM-CI-1 sobre Delimitación de Linderos y otros, seguido por Martin Cari Jerónimo y otros, en contra de la Comunidad Campesina de Miraflores - Ichuña, en el que se ha dispuesto la Notificación por Edicto de la Res. N° 01 de fecha 16-09-2014 que dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Mejor Derecho de Propiedad, acumulada la pretensión accesoria de Delimitación de Linderos e Inmatriculación Registral, interpuesto por los actores MARTÍN CARI GERÓNIMO, ELEUTERIO CARI GERÓNIMO, SANTIAGO CARI MAMANI Y ANASTACIA CARI MAMANI, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES de Ichuña; debiendo de sustanciarse dicha demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a La Comunidad Campesina demandada vía exhorto, por el plazo perentorio de treinta días, para que conteste o la absuelva conforme a ley, debiendo la parte demandante gestionar la notificación del demandado bajo su responsabilidad. ORDENO: Tener por ofrecidos los medios probatorios indicados en la parte pertinente de la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuníquese. Omate, 11 de junio del 2018. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Christian Alfaro Ope – Testigo Actuario – Juzgado Mixto Omate. (12-18-22 Junio)
EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO Y ROGER CHAPARRO CHOQUECOTA con la Resolución N° 18: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS DEL DIA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales
EDICTO
EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señorita Juez doctora Yenny Beatriz Benavides Meza, con intervención del especialista legal Judith Gallegos, Expediente 00164-2018-0-2802-JM-CI-01 Víctor Luis Miguel Choquehuanca Montoya viene tramitando proceso judicial de Autorización Judicial de cambio de nombre en la partida de nacimiento Nro. 579098 del año 1997 , inscrita en la Municipalidad Provincial de Ilo , a fin de que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Choquehuanca por el de MONTOYA del mismo modo se suprima sus pre nombres de Luis Miguel debiendo quedar como VICTOR MONTOYA MONTOYA, habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 2 de julio del 2018 a horas 11 de la mañana . Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Bo 7 de junio del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) PUBLICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sánchez y la secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00066-2018-0-2801-JM-CI-02, dispuso la publicación de la resolución N°. 08 SENTENCIA N°055.-2018-JMMN de fecha 29 de mayo del 2018, que resuelve en la parte resolutiva FALLO: 1 declarando fundada la demanda interpuesta por ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sobre cambio de nombre en su Partida de Nacimiento N° 24 y en su partida de matrimonio N°. 03 que
obra en la Municipalidad Distrital de San Cristóbal. Mariscal Nieto - Moquegua, 2.- DISPONGO: que ante la Municipalidad de San Cristóbal - Mariscal Nieto - Moquegua, en la partida de nacimiento N°. 24 de fecha 21 de febrero de 1983, se proceda a cambiar el segundo nombre de ADRIANA por el de AGRIPINA y el primer apellido de LOPEZ por el de BANEGAS debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de las partidas indicadas como ROSENDA AGRIPINA BANEGAS MAMANI, sin alterar su condición Civil, ni constituir prueba de filiación. Moquegua, 14 de junio del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M N°0603 – Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2021-22 Junio) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto salinas Linares, secretario judicial Luz Mery Catare Escoba, EN EL Expediente N°699-2013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N° 36 de fecha 20 de marzo de 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive; y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido: 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315-2014 de fecha ocho de agosto de dos mil catorce .- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA, en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia CONFIO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. con la posibilidad de retirarlos del domicilio de la demandante, previa autorización de Ia madre y siempre que se de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTRUA a favor de su menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA Y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en contra de ORELO MACHACA MACHACA , fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECEINTOS NUEVOS SOLES): a razón de S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor; DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuento de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente Social adscritas a este juzgado, debiendo cursarse los oficios respectivos por el especialista correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC, Avenida Tambopata sin número Distrito Cojata. Provincia Huancané. Departamento de Puno. Por esta mi sentencia asila pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa – Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-21-22 Junio) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JPCI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y
5
CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N-103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL: El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de lio, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES), AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01. de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/0112016, Exp 09-2016, Del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 06 de Julio del 2018, a las 12.3 0pm. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, sito en la Calle Matara Nro. 325, no — Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua_ POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil: El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 18 de Julio del 2018. (21, 22, 25, 26, 27, 28 Junio ). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00281-2018-42-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a RONALD APAZA VILCA, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 13 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos se encuentren diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida,
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones y en caso de inasistencia injustificada del abogado del actor civil se tendrá por abandonada la constitución de actor civil y la señorita fiscal asumirá para que proceda conforme a ley respecto a la parte agraviada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. - (22, 25, 26 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nº 00368-2018-49-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don BRAULIO TEODORO PUMA LUNA, identificado con DNI N° 04733085, fecha de nacimiento 26 de marzo de 1971, natural de Ubinas, General Sánchez Cerro, Moquegua, estado civil soltero, hijo de Eugenio y Rejina Luna, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio)
Expediente
Nº
EDICTO PENAL 00535-2018-42-2801-JR-PE-02.
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAUL CONDORI VILCANQUI, identificado con DNI N° 45778908, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1988, natural de Puno, Chucuito, Zepita, hijo de Cerapio y Julia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de junio de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de junio de 2018. (21-22-25 Junio) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO Y ROGER CHAPARRO CHOQUECOTA con la Resolución N° 18: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS DEL DIA (hora exacta) en las ins-
talaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 19 de Junio de 2018. (21-22-25 Junio)
Viernes, 22 de junio del 2018
______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 02 Ilo, doce de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 082011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01, de fecha uno de junio del año en curso, se programó la Audiencia Pública Extraordinaria para el día 25 de Junio del presente, a las nueve horas, sin embargo siendo que los Jueces Superiores Judith Alegre Valdivia y Erwin Rodríguez Barreda, viajarán a la ciudad de Lima a fin de rendir el examen escrito del CNM con fecha 24 de junio del año en curso, por motivos de distancia, solicitarán licencia por el día 25 de junio, por lo tanto, corresponde reprogramarse la misma Por tales consideraciones.
RESOLVIERON: REPROGRAMAR la Audiencia Pública Extraordinaria para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, quedando subsistente en lo demás que contiene. DISPUSIERON: Se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
EDICTO EDICTO
Moquegua, 18 de Junio de 2018 Moquegua, 18 de junio de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
Sala Mixta de Mariscal
Miércoles 11
08:00 horas
Nieto
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
MAX WILFREDO SALAS BUSTINZA MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional
Dia
Hora de inicio
Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto
Miércoles 18
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Viernes, 22 de junio del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018
C ORTE S UPERIOR DE JUSTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO
______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, uno de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.
Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO
Ilo, 07 de Junio de 2018
CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA OFICINADESCONCENTRADADECONTROLDE LAMAGISTRATURA.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto
Miércoles 27
09:00
Moquegua, 12 de junio del 2018. Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior
de
Justicia
de
Moquegua,
por
Resolución
Administrativa
N°009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
la cual los días 20, 21 Y 22 de junio del 2018 se realizara en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables.
DR. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA EXPEDIENTE: 443-2018-QUEJ A QUEJOSO: JUAN LIZANDRO CALIZAYA CUAYLA QUEJADO: LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución N° 01 Moquegua, dos de mayo Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Oficio N° 190-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ, remitiendo actuados concernientes a la queja efectuada (folios 01 a 08); 2) Los actuados recabados (folios 09 a 29); 3) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 30); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y HECHOS MATERIA DE DENUNCIA 1.1. Con fecha 18 de abril del 2018 (aunque recibida por este despacho el 23 de Abril), Juan Lizandro Calizaya Cuayla interpone queja en contra del servidor Limbergth Victor Sosa Laura, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto), a quien atribuye lo siguiente: 1.1.1. La firma del receptor que aparece en las Cedulas de Notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 023-2012-0-JM-CI-02) y N° 1936-2018-JM-CI y 7227-2018-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02), presenta rasgos diferentes a la firma del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto (demandado) registrada ante RENIEC, siendo que en todas ellas excepto la N° 7227-2018-JM-CI no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, incumpliéndose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil. Estas notificaciones defectuosas han viciado el proceso, puesto que hay indefensión de dicho demandado, lo que viene afectando su normal tramite. SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO 2.1. El artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha establecido que este tiene como objetivo "establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados - con excepción de jueces supremos - auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia del Poder Judicial". 2.2.
No pasa desapercibido para este despacho que el servidor Limbergth Victor Sosa Laura no tiene la calidad de auxiliar jurisdiccional (no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 249° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)1, sino más bien de personal administrativo, por lo que entonces no se encuentra dentro del ámbito de acción de esta oficina de control. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA ha previsto que "Excepcionalmente, (la OCMA) también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional". Estando a que de acuerdo con lo alegado por el quejoso la presunta inconducta funcional atribuida al servidor Limbergth Victor Sosa Laura habrían tenido, eventualmente, incidencia en el trámite del Exp. N° 211-2018-0-2802-JR-PE-01 ya que este habría visto afectado su normal desarrollo por los vicios denunciados, es que este despacho se encuentra habilitado para pronunciarse sobre los hechos denunciados, en atención a la excepcionalidad prevista por el artículo 1° del ROF.
TERCERO: ANALISIS DE LOS HECHOS: 3.1. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 20685-2014-JM-CI v 23739-2015-JM-CI EN EL EXP. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 3.1.1 El Exp. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 corresponde al proceso seguido por el ahora quejoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de Rosana Calizaya Cuayla y Marcos Noel Calizaya Pinto como litisconsorte necesario. 3.1.2 El artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha previsto la figura de la prescripción como "aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares", siendo que el plazo de prescripción de la facultad del órgano disciplinario para disponer el inicio de procedimiento disciplinario es de dos años de producido el hecho. De acuerdo con los hechos materia de queja las notificaciones efectuadas al litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto con las Resoluciones N° 29 del 05 de Septiembre del 2014 (folios 09)2 y N° 38 del 19 de Octubre del 2015 (folios 11))3, no le habrían sido debidamente notificadas, puesto que en las cedulas de notificación N° 20685 (Resolución N° 29) y N° 23739 (Resolución N° 38) no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, siendo que la firma que obra en cada una de ellas no pertenecería al destinatario, puesto que no guarda
Articulo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la puerta, según sea el caso." 3.2.5.
3.2.6.
Con vista de los ejemplares de las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI obrantes a folios 22 y 28, se aprecia que las mismas fueron remitidas al domicilio real del litisconsorte Marcos Noel Calizaya Pinto sito en "Calle Cuzco N° 625" de la ciudad de Moquegua, contando ambas con una firma en serial de conformidad. En el caso de la cedula N° 1936-2018-JM-CI, del ejemplar obrante en autos tenemos que esta fue diligenciada el 24 de Enero del 2018 las 14.21 horas, contando con una firma con la inscripción "CAM #20"; mientras que la segunda fue diligenciada el 11 de Abril del 2010 a las 11.07 horas, contando con la misma firma con la inscripción "04435392" a la cual se agrega "recibió personalmente el Dr. Marcos Noel Calizaya Pinto". Obra a folios 29 la impresión del reporte de Consultas de Habilidad - Deuda recabada desde la página web del Colegio de Abogados de Moquegua, del cual se advierte que el registro CAM # 20 (consignado en la cedula 1936-2018-JM-CI) corresponde al abogado Marcos Noel Calizaya Pinto, esto es, al destinatario de la notificación. De otro lado, la inscripción "04435392" consignada en la cedula N° 7227-2018-JM-CI resulta ser el numero de un documento de identidad (DNI) que, cotejado con el que aparece en la ficha RENIEC proporcionada por el quejoso, resulta ser el número de DNI del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto, incidencia de la que además se ha dejado expresa constancia en la propia cedula. De lo expuesto tenemos que las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI, dirigidas al domicilio real del litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto han sido entregadas al destinatario, constando en ellas la fecha y hora del acto así como la identificación de aquel y del notificador (quejado), cumpliendo entonces con los requisitos establecidos por el artículo 160° del Código Procesal Civil. En tal sentido, las notificaciones realizadas por el servidor quejado lo han sido conforme a la normatividad citada y en regular ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que entonces, no advirtiéndose la existencia de presunta inconducta funcional susceptible ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, no queda más que declarar la improcedencia de la queja interpuesta, ello en aplicación de lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO.
CUARTO: FACULTAD DE RESOLVER 4.1. Por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 16 de Enero del 2017, se ha designado al magistrado que suscribe como encargado del despacho de calificación de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 4.2. Como se ha precisado en el tercer considerando de esta resolución, no se ha evidenciado la existencia de presunta inconducta funcional por parte del servidor Limbergth Victor Sosa Laura que amerite ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, por \o que debe declararse su improcedencia, ello según lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del REGLAMENTO; y, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la queja interpuesta por Juan Lizandro Calizaya Cuayla en contra del servidor LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto). Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su conservación y custodia. La asistente de ODECMA deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de calificación, trámite y resolución de expedientes, así como de la realización de visitas y diligencias con jueces de paz). Así, los días 18 y 26 de abril del 2018, la suscrita se ha encontrado realizando labores de apoyo en las Visitas Ordinarias realizadas al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sedes Ilo y Mariscal Nieto, respectivamente. Asimismo, el magistrado contralor Cesar Salinas Linares se ha encontrado con licencia por capacitación los días 20 y 21 de Abril del 2018 (mas el término de la distancia, al tener que constituirse en la ciudad de Lima). A la constancia realizada, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente
Viernes, 22 de junio del 2018
similitud con la que obra en la ficha RENIEC. 3.1.3 Conforme se aprecia de folios 10 y 12, las cedulas de notificación cuestionadas han sido diligenciadas por el servidor quejado, la primera de ellas el 16 de Septiembre del 2014 y, la segunda el 29 de Octubre del 2015 (véase sello de "NOTIFICADO" impreso en cada una de ellas). Realizado el computo del plazo prescriptorio previsto por el articulo 39° del REGLAMENTO, esto es, el plazo de dos (02) anos con que cuenta esta oficina de control para ejercer la facultad disciplinaria, tenemos que el mismo ha vencido el 16 de Septiembre del 2016 y el 29 de Octubre del 2017, respectivamente, esto es, con mucha antelación a la fecha de interposición de la queja (18 de Abril del 2018). En consecuencia, en el extremo de la queja referido a la presunta inconducta funcional en que habría
1 Ley Orgánica del Poder Judicial Articulo 249° .- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende: a) Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; b) Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; c) Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; d) Oficiales Auxiliares de Justicia. 2 Que concedido apelación a favor de la demandada Rosana Calizaya Cuayla en contra de la Resolución N° 28 del 20 de Agosto del 2014, por la cual se declaró infundado su pedido de suspensión de la audiencia programada para el 250 de Agosto del 2014. 3 Que concedido a las partes el plazo de cinco días para la formulación de alegatos.
incurrido el servidor quejado respecto de las cedulas de notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, circunstancia que impide a este despacho emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos. Por tal razón, respecto de este extremo de la queja, no queda mas que declarar su improcedencia, de acuerdo con lo previsto por el articulo 12.1° del REGLAMENTO4. 3.2. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 1936-2018-JM-CI V 7227-2018-JM-CI EN EL Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 3.2.1. El Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 corresponde al seguido por el ahora quejoso, sobre División, Partición y Liquidación de Condominio de fundos Rústicos, en contra de Cirilo Calizaya Cuayla, Rosalia Calizaya Cuayla, Rosana Calizaya Cuayla y Sonia Calizaya Cuayla. Conforme se aprecia de los actuados recabados, por Auto de Vista del 26 de Julio del 2017 (folios 12), la Sala Mixta de Mariscal Nieto declaro fundada la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el quejoso; en consecuencia, el Exp. 023-20 i2-0-JM-CI-02 se encuentra acumulado al N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02. 3.2.2. Por Resolución N° 174 del 15 de Enero del 2018 (folios 20), el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto ordeno, entre otros, se notifique a Marcos Noel Calizaya Pinto con una serie de resoluciones judiciales en el domicilio ubicado en "Jirón Cusco 625 de esta ciudad, en forma adicional al domicilio que obra en autos", expidiéndose a tal efecto la cedula de notificación N° 1936-2018-JM-CI (folios 22), diligenciada el 24 de Enero del 2018 por el servidor quejado. Asimismo, por Resolución N° 175 del 03 de Abril del 2018 (folios 27) se dispuso, nuevamente, la notificación a dicha parte procesal con actuados procesales, emitiéndose la cedula de notificación N° 7227-2018-JM-CI, diligenciada por el servidor quejado el 11 de Abril del 2018 (folios 28). 3.2.3. Si bien el quejoso ha alegado el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 158° del Código Procesal Civil según la cual "La forma de la cedula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado", resulta evidente que en realidad el quejoso se refiere a la redacción que aquella tenía antes de la modificatoria introducida por el Articulo 2 de la Ley N° 30293 publicada el 28 diciembre 2014 (antes de la fecha de elaboración y diligenciamiento de las cedulas cuestionadas), puesto que ese entonces la norma en mención contemplaba como requisito de la cedula, entre otros, "la firma e identificación del receptor" y que, a la fecha, no se encuentra vigente. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA Articulo 12.- La Jefatura o el órgano que viene tramitando la queja contra el Juez y/o auxiliar jurisdiccional o de control declarará liminarmente la improcedencia de la queja cuando de la calificación se advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. (...) 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria (...).
3.2.4.
Lo cierto es que, encontrándonos ante un supuesto de notificación a realizarse en un domicilio real (así se consigna tanto en los actuados judiciales como en la propia cedula), las disposiciones a tener en cuenta vienen a ser las contenidas en los artículos 160 y 161 del citado código. según las cuales: "Articulo 160.- Si la notificación se hace por cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia.
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 28 de Mayo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de junio del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Fecha Jueves 21 de Junio del 2018
Hora de Inicio 08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA