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21 mar. 2019 - ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA. SECRETARIA JUDICIAL ..... Señor Juez Superior Supernumerario Ángel. Cáceres Cáceres ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 21 de marzo del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL En el Proceso civil N° 2408-2018-0-1001-JRCI-03, seguido por ELCIRA DEL ALAMO AYALA, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la notificación por EDICTOS de “Resolución 02.- Cusco, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.-VISTA; (...)SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELCIRA DEL ALAMO AYALA, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre SUPRESION RESPECTO DE SU NOMBRE, DE LUZ ELCIRA a ELCIRA suprimiendo el nombre LUZ, y consiguientemente la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de CINCO DÍAS; debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un dia.- Téngase por ofrecido los medios probatorios.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.-H.S. Fdo. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI -Juez.- Ángela Joanna Cornejo Valderrama - Especialista Legal”.Cusco, 20 de marzo del 2019. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7356219 F. (21 MAR) EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SERVICIO COBRANZAS E INVERSIONES SAC contra GARCES SILVA HIGIDO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado – Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicio de Cusco que Despacha la Sra. Juez Dra. ELENA VENGOA GARCIA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACIÓN: Constituido por el Predio Rustico Denominado QuillasanyocHuaycco Sector Eureka Calle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos

de domino se encuentran inscritos en la Partida N° X – Sede Cuzco, Oficina Registral CuscoTASACION: En la suma de US$ 140,00.00 (CIENTOCUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 02 de Abril de 2019 a hora diez de la mañana (10:00AM). LUGAR DE REMATE: En el local del 1° Juzgado de Paz Letrado – Sede Santiago - ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de S/. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta en la escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de S/ 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de S/ 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251-2015-1JPLSPJ-rhl de fecha 11/05/2015. La Juez Supernumeraria de Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra Basiliska Dueñas Zúñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res N°3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N°00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del

Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguido por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero mediante Res. N°1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre al 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor, con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular 999451224, 946065640 6v. Cusco, 20 de Febrero de 2019 MIGUEL A. YAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL

la propiedad de Delia Valdez Vda de Quiñones, por el fondo con la propiedad de Salvador Quispitupa Mendoza. 5.- Municipalidad Provincial del Cusco sobre: 1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización Ucchullo Grande Calle Paraguay Mz. A, Lote 6 del distrito, provincia y departamento del Cusco con un área total de 174.60 m2 (como pretensión principal). 2.- RECTIFICACION DE ÁREA inscrita en la partida registral N° 02028713 del bien materia de la presente que según inscripción tiene un áreas de 167.60 m2 (como pretensión accesoria), demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 25 de enero del 2019.-Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 18 de Marzo del 2019.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL R. C (21, 27 MAR, 02 ABR)

EL TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ JOHN ALECK ALFARO YUPAYACHI, bajo la actuación de la secretaria judicial Angela J. Cornejo Valderrama, en el expediente N° 01384-2018-0-1001-JR-CI-03, sobre cambio de nombre, seguido por GAYOSO SAÑAC, WHATNER JOHN y LAURA ARCE, ERIKA, se ha dispuesto la publicación del extracto de la sentencia recaida en el proceso en mención: SENTENCIA

P. 7355065 F. (21, 22, 25, 26, 27, 28 MAR) EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00006-2019-0-10001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don SAMUEL ALVAREZ GAMARRA interpone demanda en contra de la Sucesión Hereditaria de quien en vida fuera Ignacio Álvarez Castro y Rosa García Valencia de Álvarez con citación de los colindantes: 1.- Por el frente con la calle Paraguay. 2.- Por la derecha con la propiedad de Luisa Anchea Hancco. 3.- Por la izquierda con

Resolución Nro.5 Cusco, veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho.FALLO: 1. -Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (adición) presentada por Whatner John Gayoso Sañac, y Erika Laura Arce, en representación de su menor hijo Salvador Gayoso Laura. 2. -En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2017, de la RENIEC - CUSCO perteneciente a Salvador Gayoso Laura, cambiando (adicionando) en cuanto a su nombre de pila de Salvador Gayoso Laura por el de “Iker Salvador Gayoso Laura”; quedando los

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demás datos inalterables. 3. -Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. -Publiquese esta sentencia con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente (RENIEC CUSCO). T.R. y H.S.

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Cusco 18 de Marzo del 2019 ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ

HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 31 de Enero del 2019. J. S (20, 21, 22 MAR)

P. 7355101 F. (21, 25, 27 MAR) EDICTO JUDICIAL

ANGELA CORREJO VALDERRAMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7355141 F. (21 MAR) EDICTO JUDICIAL RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ALIMENTOS DEVENGADOS - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Tupac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Sra. Juez Itala Pérez Vidal, viene tramitando el proceso N° 0026 - 2019-JP-TA-SS., instado por VICTORIA QUISPE HUALLA en contra de TOMAS APAZA ITME, sobre Ejecución de Acta de Conciliación y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada la RESOLUCIÓN N 02: REQUERIMIENTO DE PAGO DE ALIMENTOS DEVENGADOS, de fecha 14 de Marzo del 2019, en la forma siguiente: Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que mediante Resolución N° 1, APROBACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS, se ha aprobado el monto de S/ 10 090 00 (Diez mil noventa soles), por el periodo comprendido del mes de Julio del 2015 al mes de Febrero del 2019, la referida Resolución se ha notificado al demandado via edicto Judicial, en el diario Judicial la República en fechas 07, 11 y 13 de Marzo del 2019, obrando las notificaciones en el presente expediente. SEGUNDO.- Pese a estar debidamente notificado, el demandado una vez más NO ha efectuado acción alguna. Por estas consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar al demandado el PLAZO PERENTORIO DE 05 DÍAS, para que cumpla con el pago el monto de SI. 10 090.00 (Diez mil noventa soles), en favor de sus menores hijas ELIZABETH APAZA QUISPE y KAREN LISBETH APAZA QUISPE debidamente representadas por VICTORIA QUISPE HUALLA, esto por concepto de Alimentos Devengados por el periodo comprendido del mes de julio del 2015 al mes de febrero del 2019 plazo que sera computado a partir de la última publicación: bajo apercibimiento de remitir copias fedatadas de los actuados a la fiscalía de turno a fin que se apertura proceso penal por omisión de asistencia familiar SEGUNDO.- Disponer la Publicación en el Diario Judicial la República de la ciudad del Cusco de un extracto de la presente Resolución por 03 veces—- firma la Sra. Juez ítala Pérez Vidal –

EDICTO - PAUCARTAMBO Exp. 3-2019-CI, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por BACILIO HUAMAN TINTAYA sobre cambio de nombre,; se ha dispuesto la publicación via edicto de: Resolución N° 01.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BACILIO HUAMAN TINTAYA sobre Cambio de Nombre de pila en la partida de nacimiento de su hija YESICA YANETHMAN HUAMAN QUISPE, habiéndose consignado su segundo nombre como “YANETHMAN” debiendo cambiarse a “YANET”, en la via del proceso NO CONTENCIOSO; publiquese por una vez el extracto de la solicitud en el diario “Judicial del Cusco” asi como en el diario Oficial “El Peruano” para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el dia 09 de abril del año 2019 a horas 12:00 del medio dia, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, Con citación del Ministerio Público. H.S.ANAIS T. PEÑA SECRETARIA JUDICIAL P. 7349164 F. (21 MAR) NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMAN DUEÑAS Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.0027-2017-65-NCPP, seguido contra EULOGIO HUAMAN DUEÑAS, sobre LESIONES, seguido por EULOGIO HUAMAN DUEÑAS, en agravio de MENOR DE LAS INICIALES M.Y.H.C, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado EULOGIO HUAMAN DUEÑA a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DOS MIL DIECINUEVE A

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01873-2016-26-1018-JMFP-01 MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Resolución Nro. 09 Cusco, 18 de marzo de 2019. “(...) Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, opina por: “CONFIRMAR el Auto de Variación de Medida de Internamiento, contenido en la Resolución Nro. 6 del 31 de diciembre de dos mil dieciocho (folio 246 y siguientes),(...); y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es porque: “se REVOQUE el Auto de Variación de Medida Socioeducativa, contenido en la Resolución N° 6, del 31 de diciembre de 2018, que resuelve: “(…) VARIAR la medida de internación respecto al adolescente WILLIAMS JEAMPIERE RIOS PILCO por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por un año prorrogable por periodos similares; la misma que se cumplirá por el periodo de CUATRO AÑOS a partir de la fecha a cargo del SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTE (…)” (folio 296 a 301). REFORMÁNDOLO se declara INFUNDADO, el pedido de variación de la medida socioeducativa del infractor Williams Jeampierre Rios Pilco. DEBIENDO continuar internado dicho menor, en el Centro Juvenil de Marcavalle, en cumplimiento de la decisión del proceso principal del que deriva éste incidente. Y lo devolvieron”. (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de este Tribunal; y atendiendo a la naturaleza de la resolución apelada -variación de la medida de internamiento-, prescíndase de la vista de causa, debiendo de entregarse el proceso al Magistrado Dirimente, una vez cumplida la publicación de ley.- (...).S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de marzo de 2019. J. S (20, 21, 22 MAR)

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EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00804-2014-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: INDEMNIZACION DEMANDADO: BANCO CONTINENTAL Y OTROS, DEMANDANTE: LA EMPRESA DEPOSITO MELYSA EIRL REP ELIZABETH MIRANDA SUAZO , Resolución Nro. 77 Cusco, 15 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres, opina porque: “Se declara NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 67, del 3 de setiembre de 2018, DEBIENDO la juzgadora del proceso, volver a emitir pronunciamiento(...); y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “3.1.CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nro. 67 de fecha 03/09/2018 en los siguientes extremos (puntos 1, 1.1 en parte, 1.1.2, 1.3, 1.3.1 y 3 de la parte resolutiva) (...)“1.DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por LA EMPRESA DEPOSITO MELYSA EIRL mediante su representante legal y ELIZABETH MIRANDA SUAZO contra LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTAL Y ARGOS ASOCIADOS S.A sobre INDEMNIZACION POR DAÑO PATRIMONIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL , esto es: 1.1. FUNDADA en parte por… daño extrapatrimonial a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO consistente en :… 1.1.2. Por daño extrapatrimonial por el que los demandados deberán pagar solidariamente la suma de S/.2,500.00 ( DOS MIL QUINIENTOS CON 007100 SOLES ). … 1.3. F U N DADA en parte por daño … extrapatrimonial generado a DEPOSITO MELYSA EIRL , esto es : 1.3.1 Por la destrucción de envases de Pilsen Callao con contenido y vacías y cajas de plástico de cerveza, la suma de S/.1,850.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES) . … 3.- Con costas y costos procesales”. 3.2. REVOCAR los siguientes extremos de la sentencia (puntos 1.1 en parte, 1.1.1, 1.2, 1.3.2, 1.4, 2, 2.1 y 2.2):“… 1.1 FUNDADA en parte por daño patrimonial… a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO consistente en: 1.1.1 La reparación del vehículo siniestrado, por el que los demandados deberán indemnizar con el pago de S/.12,585.00 ( DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 SOLES ) y, 2) Por el Servicio de garaje del vehículo siniestrado por el valor de

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S/.200.00 mensuales desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2013 y, S/. 170.00 a partir del 15 de octubre en adelante, que hasta la interposición de la demanda suma S/.1,420.00 ( UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES ). … 1.2. INFUNDADA por el valor de los pagos posteriores a la interposición de la demanda por el servicio de Garaje. … 1.3.2. Por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado desde febrero de 2014 por 3 meses, la suma de S/. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES), más los intereses legales. 1.4. INFUNDADA por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado por los pagos posteriores a la interposición de la demanda. 2. ORDENAR a los demandados LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTAL Y ARGOS ASOCIADOS S.A. a fin de que: 2.1. PAGUEN solidariamente a favor de ELIZABETH MIRANDO SUAZO el motno de S/. 16,505.00 (DIECISESIS MIL QUINIESTOS CINCO CON 00/100 SOLES), dentro de sexto día de consentida o la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 2.2. PAGUEN solidariamente a favor de la persona jurídica DEPOSITO MELYSA EIRL el monto de S/. 16,850 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. …”. 3.3. REFORMANDO los extremos revocados, declararon: “… 1.1.. FUNDADA por daño patrimonial… a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO consistente en: 1.1.1. La reparación del vehículo siniestrado, por el que los demandados deberán indemnizar con el pago de S/. 29,700.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) y, 2) Por el servicio de garaje del vehículo siniestrado por el valor de S/. 200.00 mensuales desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2013 y, S/. 170.00 a partir del 15 de octubre en adelante, que hasta la interposición de la demanda suma S/. 1,420.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 S0LES), más las sumas que se devenguen por los pagos posteriores a la demanda y los correspondientes intereses legales. … 1.3.2. Por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado desde febrero de 2014 hasta enero de 2015, la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), más los intereses legales. … 2. ORDENAR a los demandados LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTAL Y ARGOS ASOCIADOS S.A. a fin de que: 2.1. PAGUEN solidariamente a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO el monto de S/. 33,620.00 (TREINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), más los devengados e intereses legales respectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 2.2. PAGUEN solidariamente a favor de la persona jurídica

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DEPOSITO MELYSA EIRL el monto de S/. 61,850.00 (SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), más los intereses legales respectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciase la ejecución forzada. …”. 3.4. AUTORIZAR la redacción del fallo en su integridad para una mejor redacción y entendimiento por las partes, tomando en cuenta una nueva numeración por los temas que han sido resueltos; en la manera siguiente: “1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por LA EMPRESA DEPOSITO MELYSA EIRL mediante su representante legal y ELIZABETH MIRANDA SUAZO contra LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTA Y ARGOS ASOCIADOS S.A. sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PATRIMONIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, esto es: 1.1.FUNDADA por daño patrimonial y fundada en parte por daño extrapatrimonial a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO consistente en: 1.1.1 La reparación del vehículo siniestrado, por el que los demandados deberán indemnizar con el pago de S/. 29,700.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) y, 2) Por el servicio de garaje del vehículo siniestrado por el valor de S/. 200.00 mensuales desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2013 y, S/. 170.00 a partir del 15 de octubre en adelante, que hasta la interposición de la demanda suma S/. 1,420.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), más las sumas que se devenguen por los pagos posteriores a la demanda y los correspondientes intereses legales. 1.1.2. Por daño extrapatrimonial por el que los demandados deberán pagar solidariamente la suma de S/. 2,500.00 (DOS ML QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). 1.2. FUNDADA en parte por daño patrimonial generado a DEPOSITO MELYSA EIRL, esto es: 1.2.1. Por la destrucción de envases de Pilsen Callao con contenido y vacías y cajas de plástico de cerveza, la suma de S/. 1,850.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES). 1.2.2 Por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado desde febrero de 2014 hasta enero de 2015, la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), más los intereses legales. 2. ORDENAR a los demandados LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTAL Y ARGOS ASOCIADOS S.A. a fin de que: 2.1. PAGUEN solidariamente a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO el monto de S/. 33,620.00 (TREINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), más los devengados e intereses legales respectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 2.2. PAGUEN solidariamente a favor de la persona jurídica DEPOSITO MELYSA EIRL el monto de S/. 61,850.00 (SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS

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CINCUENTA Y 00/100 SOLES), más los intereses legales respectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.”.(...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 28 DE MARZO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (...).S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES y PEREIRA. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de marzo de 2019. J. S (20, 21, 22 MAR) EDICTO SEÑOR: MARTIN WILFREDO WONG WONG La señora Juez del Juzgado de Cobranza de Multas-SECOM, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, en el proceso Nro. 00551-2008-43-1001-JM-CI-01, seguido contra MARTIN WILFREDO WONG WONG, por Ejecución Forzada en agravio del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Giovana Augusta Lazo Cárdenas, mediante resolución N° 03 de fecha 15 de marzo del 2019, se ha dispuesto notificar al antes referido multado con la Resolución Nº 01 de fecha 22 de agosto del 2018 por ignorarse el domicilio de este; cuyo extracto es el siguiente: Resolución No. 01: se DISPONE: REQUERIR al multado MARTIN WILFREDO WONG WONG, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificado con las resoluciones antes indicadas, cumpla con abonar a favor del Poder Judicial el monto de la multa impuesta mediante resolución casatoria N° 1902-2016 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República a DIEZ Unidades de Referencia Procesal, la misma que a la fecha asciende a la suma de S/. 4,170.28 soles, que deberá depositar en las oficinas del Banco de la Nación mediante Arancel Judicial con Código de Tributo No. 9148 Poder Judicial-Multas, y cuyo comprobante de pago original presentar en autos o en su defecto en la Secretaría de Cobranza de Multas ubicada en el segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida Sol- Cusco, dentro del mismo plazo; bajo expreso apercibimiento de procederse con la ejecución forzada y dictarse las medidas correspondientes en caso de incumplimiento. H. S. J. S (20, 21, 22 MAR) EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00664-2019-0-1001-JR-FT-08 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR RELATOR: CANAL YEPEZ ELMER DEMANDADO: HUAMANI LAURENTE, MARIBEL DEMANDANTE: TUPACYUPANQUI ARAGON, FIORELLA Resolución Nro. 05 Cusco, 18 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres, opina por: “DECLARAR la NULIDAD de la Resolución N° 1 de 24 de enero de 2019 (fojas 4)(...). En consecuencia, DISPONER que la jueza del proceso emita nueva resolución conforme a ley y a las consideraciones precedentes, (...). VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es porque: “se CONFIRME la Resolución N° 1, del 24 de enero de 2019 que resuelve: “(…) DETERMINAR la NO EXISTENCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR NI VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por tanto NO OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de FIORELLA TUPAC YUPANQUI ARAGÓN (…)” (folio 4 a 6), en todos sus extremos y lo devolvieron”. (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 25 DE MARZO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...).Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-PCSJCU-PJ.- (...).S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES , PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 19 de marzo de 2019. J. S (20, 21, 22 MAR) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado e Investigación Preparatoria de Paruro, bajo la dirección de la señora Jueza Soledad Ismenia Jordán Tapia y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la publicación de la resolución N° 01 auto admisorio de la demanda, en el expediente Nro. 001-2018-0-101 l-JP-CI-01, seguido por Justina Olivera Chirinos sobre alimentos en con-

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tra de Andrés Avelino Aparicio Quispe, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 13 de marzo de 2018. (...) PARTE RESOLUTIVA ADMITIR a trámite la demanda presentada por Justina Olivera Chirinos en representación de sus menores hijos Paul Andrés y Luz María Aparicio Olivera, sobre ALIMENTOS, contra Andrés Avelino Aparicio Quispe, en la vía del proceso único; córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el demandado presentar con la contestación de la demanda la declaración jurada de sus rentas. Por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos presentados. AL OTROSI DIGO: De conformidad al artículo 675° del Código Procesal Civil procede la medida cautelar de asignación anticipada cuando está acreditado indubitablemente la relación familiar, que para el presente caso el vínculo familiar de hijo y padre, entre los menores Paul Andrés y Luz María Aparicio Olivera y el demandado Andrés Avelino Aparicio Quispe, se encuentra debidamente acreditada con el certificado de la partida de nacimiento obrante en autos, en consecuencia, teniendo en cuenta las edades de los menores y las necesidades propias en atención al principio del interés superior del niño, se RESUELVE: Otorgar por concepto de asignación anticipada de alimentos la suma de S/. 200.00 mensuales a favor de la menor Luz María Aparicio Olivera. Y la asignación anticipada de alimentos de S/. 400.00 mensuales a favor del menor Paul Andrés Aparicio Olivera, debiendo el demandado Andrés Avelino Aparicio Quispe, cumplir con pagar en favor de los menores desde la notificación con la demanda mediante depósitos judiciales, mientras la actora obtenga una cuenta bancaría. Obténgase una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a favor de la actora, para tal efecto gírese el oficio respectivo debiendo la actora apersonarse al Juzgado. H.S. Paruro, 14 de marzo de 2019. KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RIO SECRETARIA JUDICIAL R. V (19, 21, 25 MAR) PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR FINANCIERA CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A CONTRA HUILLCA OLIVARES CARLOS Y SALOMA PACHECHO ROSMERY, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°01285-2017-0-1001-JR-CI-04, EL CUARTO

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JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. PEREZ CARLOS FANNY LUPE Y ESPECIALISTA LEGAL DR. GARCIA LUNA FRESH LENNIN, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: UBICADO EN EL LOTE DE TERRENO N°2 DE LA MANZANA R DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCION CIVIL, DISTRITO DE CUSCO PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°02032865 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 109,511.00 (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 73,007.33 (SETENTA Y TRES MIL SIETE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), EL CUAL SE EFECTÚA SOBRE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°02032865 DEL REGISTRO DE PREDIOS/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, HASTA POR LA SUMA DE S/. 160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 27-04-2015 OTORGADO ANTE NOTARIO PÚBLICO DE CUSCO DR. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON EN LA CIUDAD DE CUSCO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 30-04-2015. DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 25-04-2019 A HORAS 09:30AM. LUGAR DEL REMATE:EN LAS INSTALACIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, SEGUNDO PISO, SITO EN AV. EL SOL N° 239 - PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DEL CUSCO. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A ESTE DEPÓSITO EL EJECUTANTE, ASÍ MISMO EL EJECUTADO NO PUEDE SER POSTOR (ART. 735 CPC). 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE

IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS CON LA VIGENCIA DE PODER RESPECTIVA. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS EL IGV RESPECTIVO DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N? 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ - ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL SUNARP N°324. CELULAR 943937075 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). CUSCO, MARTES 15 DE ENERO DEL 2019. MARTIN VENTURA GONZALES MARTILLERO PÚBLICO FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7342340 F. (18, 19, 20, 21, 22, 25 MAR) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 64-2018-Ci, seguida por Juana Rosario Yañez Mamani, sobre CUMPLIMIENTO DE HACER. CONSISTENTE EN OTORGAMIENTO DE ESXCRITURA PÚBLICA, se ha dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 05 de 17 de enero de 2019. la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, contenido e al Resolución N° 01, como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JUANA ROSARIO YÁÑEZ MAMANI contra JULIA ERSILIA MAMANI VALLE, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en otorgamiento de escritura pública de transferencia de propiedad; denominado Huayllachayoc sector Cuñupata, en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que

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cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.(LA PRESENTE SE PUBLICA PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS HEREDEROS LEGALES DE LA DEMANDADA QF.VF. JULIA ERSILIA MAMANI VALE VDA. DE YAÑEZ) Urcos, 11 de marzo de 2019. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7341634 F. (15, 19, 21 MAR) EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02733-2018-0-1001 -JR-CI-02 en los seguidos por JESUS LABRA HUILLCA y SUSANA HUANACO DE LABRA, en contra del ASENTAMIENTO HUMANO 05 DE ABRIL DAMNIFICADOS DEL SISMO DE 1986 representado por RICHARD HANCCO LETONA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD INMUEBLE, disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO representada por su Alcalde VICTOR BOLUARTE MEDINA, ISIDRO PUTUCUNI MACHACA y DARWIN FERNANDEZ CRUZ, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, treinta de Enero de dos mil diecinueve.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 05 de Marzo de 2019. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL R. C (11, 15, 21 MAR)

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 VI.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS I.

  

Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM , el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE y sus normas modificatorias. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios.

c.

d. e. f. g.

h. i. j. k. l.

b.

VII.

Ser mayor de edad. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aquellos/aquellas que tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos dentro del periodo de contratación administrativa de servicios. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente activa o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado. No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. No registrar antecedentes policiales, penales, ni judiciales. Cumplir con todos los requisitos señalados en el perfil de la presente convocatoria. Para ser considerado apto el postulante no deberá incurrir en la incompatibilidad por parentesco por consanguinidad o afinidad con personal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (incluyendo a la Gerencia General), establecida por la Directiva N° 006-2008-CE-PJ, Normas y procedimientos para el control de nepotismo y/o incompatibilidad en el Poder Judicial, aprobada mediante R.A. N° 087-2008-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2008. De igual modo, tampoco deberá registrar inhabilitación administrativa vigente en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC. No haber sido condenado con sentencia firme por los delitos establecidos en la Ley Nº 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos. No haber cesado durante los últimos cinco (5) años, acogiéndose a programas de renuncia voluntaria con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público. No encontrarse con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público. No encontrarse patrocinando procesos judiciales. No encontrarse requisitoriado por ninguna Dependencia Judicial.

c.

d. e.

7.1. a. b. c.

b. c. d.

e.

Sobre la Postulación La postulación se realiza por medio de la opción de la pagina web institucional “OPORTUNIDAD LABORAL” una vez identificado deberán seleccionar Convocatorias vigentes y registrar su postulación dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria, siendo la inscripción virtual un requisito indispensable para ser considerado en el proceso de selección. Durante el proceso de Inscripción virtual en donde también se registrará la declaración jurada de Postulación.

7.3.

Selección El postulante es responsable de consignar de forma correcta todos los datos de identificación solicitados durante todas las etapas del proceso de selección, de acuerdo con las instrucciones brindadas para la ejecución de cada etapa. De no proceder conforme a lo señalado o ceñirse a las indicaciones proporcionadas, éste será eliminado del proceso y será considerado como “Error de identificación”.

7.4.

Verificación de Cumplimiento de Requisitos y Evaluación Curricular 7.4.1. Verificación de Requisitos Mínimos: En esta etapa se verificará la información declarada por el postulante en los siguientes requisitos: o Generales (DDJJ). o Formación académica básica declarada (secundaria, técnica, universitaria). o Conocimientos técnicos. o Conocimientos de ofimática e inglés, de ser requerido. o Años de experiencia general declarada de acuerdo a lo exigido en perfil del puesto. o Otros requisitos generales solicitados en la convocatoria. El/la postulante que cumpla con los requisitos generales requeridos en el perfil, será considerado (a) APTO (A) para la siguiente etapa. El/la postulante que resulte NO APTO (A), quedará eliminado del proceso.

La inscripción a los procesos de selección en el Poder Judicial, se hace únicamente por medio del Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal (PSEP), por lo que para ser considerado (a) postulante, el/la interesado (a) deberá registrarse a través del link “Oportunidad Laboral” en la página institucional del Poder Judicial y presentar en la fecha programada en el cronograma, un sobre cerrado con la siguiente información:

7.4.2.

La información que es registrada en el citado sistema tiene carácter de declaración jurada y el/la postulante es responsable de registrar la ficha de postulante y la declaración jurada, y se somete a proceso de fiscalización posterior que el Poder Judicial considere necesario. En caso se detecte que ha consignado información falsa, El Poder Judicial procederá con las acciones administrativas y/o penales correspondientes. En el caso que los documentos que se presentan como sustento de la postulación se encuentren en un idioma diferente al castellano, el postulante deberá adjuntar la traducción oficial o certificada de dichos documentos, conforme la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de ser licenciado de las Fuerzas Armadas o contar con certificado de persona con discapacidad, deberá declararlo al momento de su postulación y figurar en el reporte de postulación que emite el Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal – PSEP. De de resultar “Apto (a)” para la etapa de entrevista, el/la postulante deberá presentar el documento que lo acredite en la citada fase, lo cual lo hará acreedor a las bonificaciones de Ley. Este documento no podrá ser entregado de forma posterior a la etapa de entrevista personal.

El grado y/o título (bachiller, título universitario, maestría, doctorado) declarado por el/la postulante, será verificado y acreditado mediante el resultado de la búsqueda que será efectuada por el Poder Judicial, en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Solo en el caso que el grado y/o título no se visualice en la web de SUNEDU, será responsabilidad del postulante presentar en su debido momento, la copia del grado y/o título declarado. Solo se considerarán las los estudios profesionales de las lista de carreras autorizadas por SUNEDU. Tratándose de estudios realizados en el extranjero y de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil N.° 30057 y su Reglamento General, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de post grado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten deberán serán registrados previamente ante SERVIR. Asimismo, podrán ser presentados aquellos títulos universitarios, grados académicos o estudios de post grado que hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillados o reconocidos por SUNEDU. En los casos donde en la formación académica se indique lo siguiente: "afines a las carreras señaladas", se entenderá que se refiere a las carreras listadas, relacionadas a las especialidades y que pudieran tener otros nombres, además se considerara como único documento de verificación el clasificador de carreras de educación superior y técnico productivas del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.

d.

Los cursos o programas de especialización deberán acreditarse presentado copia o constancia de los estudios en la etapa de presentación de documentación. Todos los documentos que acrediten estudios de cursos o especialización, deberán indicar cantidad de horas para contabilizar, de lo contrario, no será considerado. Si es curso (talleres, seminarios, conferencia o cualquier otro certificado de cualquier capacitación, este debe tener como mínimo una duración de 12 horas (no acumulados). Se podrá considerar cursos con una duración menor a 12 horas siempre que sean mayor a 8 horas y organizadas por un ente rector, en el marco de sus atribuciones normativas. Si es programa de Especialización o Diplomado, deben tener no menos de 90 horas de capacitación. Los programas de especialización pueden ser desde 80 horas si son organizados por un ente rector, en el marco de sus atribuciones normativas (Anexo N° 01-Directiva N°001-2016-SERVIR/GDSRH).

Comprende la revisión de cumplimiento de los siguientes requisitos declarados y debidamente sustentados: o o o o o o

Reporte de postulación debidamente llenado y suscrito por el/la postulante. Copia simple de las constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información registrada en el aplicativo web de postulación. Declaración Jurada que figura en las presentes bases como Anexo N.° 01.

Formación académica básica (Secundaria, Técnica, Universitaria u otra) Formación académica especializada (maestrías, doctorados) Experiencia general Experiencia específica Cursos y/o programas de especialización Otros requisitos específicos solicitados para el perfil requerido. Por otro lado se asignaran los puntajes en base a la escala señalada en la Convocatoria. El/la postulante que cumpla con todos los requisitos específicos requeridos en el perfil, será considerado (a) APTO (A) para la siguiente etapa. El/la postulante que resulte NO APTO (A), quedará eliminado (a) del proceso.

7.5.

Evaluación Técnica Para ser considerado (a) APTO (A) a la siguiente etapa del proceso de selección, el/la postulante deberá rendir y aprobar todas las evaluaciones señaladas en la convocatoria. Las evaluaciones pueden ser de forma virtual o presencial según se detalle en cada convocatoria.

7.6.

VIII.

Entrevista Personal Será realizada por la Comisión CAS Ad Hoc, cuyo objetivo es identificar a la persona idónea para la prestación de servicios en concurso, considerando el conocimiento, experiencia, logros y habilidades relacionados con el perfil requerido en la convocatoria.

RESULTADO FINAL Se publicará en el portal web https://aplicativo.pj.gob.pe/psep el resultado de la ponderación de cada una de las etapas evaluativas en un orden de puntación de mayor a menor. El postulante que en estricto orden de méritos hubiera obtenido la puntuación más alta en el puntaje final, será considerado como GANADOR (A) de la convocatoria. En caso de empate en el puntaje final, será el postulante con mayor calificación en la etapa de evaluación técnica, el/la que cubrirá la vacante. El/la GANADOR (A) deberá suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de resultados finales. En caso el/la GANADOR (A) no suscriba contrato, se procederá a convocar a los elegibles siguientes (en estricto orden de mérito), el cual deberá suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación.

CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN a. b. c.

Sobre la Convocatoria Se realiza por medio de las siguientes fuentes de información: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Portal WEB: https://aplicativo.pj.gob.pe/psep Opcionalmente en otros medios de información

7.2.

SOBRE LA FORMACIÓN ACADÉMICA a.

La experiencia laboral solo se sustenta con certificado o constancias de trabajo, resoluciones administrativas de encargatura y cese u otro documento que demuestre fehacientemente la experiencia requerida. Cabe mencionar que para ser considerado válido debe contener información mínima del cargo o función desarrollada, fecha de inicio y fin o tiempo laborado. Para aquellos puestos que requieran formación técnica o universitaria completa (desde egresado), el tiempo de experiencia se contará desde el momento de egreso de la formación correspondiente, por lo que el postulante deberá declarar y sustentar su egreso de la formación académica correspondiente. Caso contrario se contabilizará desde la fecha indicada en el documento de la formación académica presentada y que califique para el puesto. Para los casos donde no se requiere formación técnica y/o profesional completa, se contará toda la experiencia laboral sustentada. En ninguno de los casos, se considerarán las prácticas Pre profesionales u otras modalidades formativas, con excepción de las prácticas profesionales, si el perfil así lo especifica.

DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Todas las etapas del proceso de selección mencionado en la convocatoria tienen carácter de obligatorio y eliminatoria, salvo que en la misma convocatoria se señale lo contrario.

El/la postulante debe revisar previamente las bases de la convocatoria para los procesos de selección bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En ese sentido, el/la postulante acepta, confirma y reconoce las condiciones del proceso, no siendo válido argumentar desconocimiento o vacíos de las reglas generales y especificas contenidas en estas bases.

  

V.

c. d.

CONSIDERACIONES GENERALES a.

IV.

b.

REQUISITOS GENERALES a. b.

III.

a.

BASE LEGAL   

II.

SOBRE LA EXPERIENCIA LABORAL

IX.

DECLARACIÓN DE DESIERTO O CANCELACIÓN DEL SERVICIO CONVOCADO 9.1.

Declaratoria del Servicio convocado como Desierto Puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: o o

Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos.

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 o 9.2.



Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en cualquiera de las etapas del proceso.

ANEXO Nº 1

Cancelación de la convocatoria del Servicio

DECLARACION JURADA

Puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: o o o o

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Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. Por restricciones presupuestales. En caso de interposición de medidas cautelar o resolución judicial. Otras debidamente justificadas.

Yo, ________________________________________________________, identificado (a) con Documento Nacional de Identidad N°__________________, con domicilio actual en ______________________________________________________________________________ Distrito:________________________________, Provincia:________________________, Departamento: __________________________. Declaro bajo juramento que: 1. No tengo vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta segundo grado de afinidad y de matrimonio con personal del Poder Judicial, de conformidad con las normas legales que regulan sobre el particular. 2. Cumpliré con lo dispuesto en la Ley N° 27588 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2002-CNM, sobre prohibiciones e incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. 3. No he cesado durante los últimos cinco (5) años, acogiéndome a programas de renuncia voluntaria con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 4. No me encuentro con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público. 5. No me encuentro patrocinando en procesos judiciales, ni lo haré durante el ejercicio de la función pública en este Poder del Estado. 6. No registro Antecedentes Penales, ni me encuentro procesado por delito doloso. 7. No registro Antecedentes Policiales. 8. No me encuentro requisitoriado por ninguna Dependencia Judicial. 9. Me comprometo en el marco de las normas internas y disposiciones vigentes con relación a los servicios que realice en la institución, a guardar confidencialidad y reserva de la información y documentación a mi cargo. 10. Los documentos que presento son auténticos; así como la información contenida en la Ficha de Postulación y demás documentos requeridos, es veraz. Asimismo en caso de falsedad de lo manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderme por tal hecho. 11. No figuro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En fe de lo firmado, suscribo la presente, En ___________________ a los ____ días del mes de ____________ de 2019 (ciudad)

______________________ FIRMA DNI N.° ………………………..

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 Cursos y/o estudios de especialización 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

 

Conocimientos para el puesto y/o cargo (4)

PROCESO CAS N° 002-2019

En derecho de familia o derecho constitucional o capacitación afín a la temática de violencia familiar, sexual, género y/o derechos humanos. Ley 30364 y su reglamento.

Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo), capacidad para manejar sistemas informáticos. Enfoques y principios de la atención de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y violencia sexual.

I.- GENERALIDADES (*) La colegiatura debe estar vigente al momento del registro de la postulación en el PSEP.

1. Objeto de la Convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Cusco pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir cinco (5) presupuestos CAS, conforme se detalla a continuación: N°

CÓDIGO

1

01128

2

01417

PRESTACIÓN

RET. ECON. S/

DEPENDENCIA

Especialista Judicial de Juzgado

Secretario (a) Judicial

III. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

CANTIDAD

Módulo Penal Central

2,972.00

1

Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

2,972.00

4

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Módulo Penal Central. Modulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Principales funciones a desarrollar: 1.

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (Cód. 01128)

a. b. c. d. e.

Monitorear las causas. Controlar los plazos y registro de requisitorias y condenas. Coordinar el uso de salas de audiencia. Verificar el correcto despacho de las notificaciones. Supervisar a los asistentes jurisdiccionales de los juzgados y especialistas judiciales de audiencia.

2.

SECRETARIO (A) JUDICIAL (Cód. 01417)

a. b. c. d. e. f.

Proyectar y asistir en la elaboración de resoluciones (autos y decretos) y otros documentos que requiera el Órgano Jurisdiccional. Asistencia a los jueces en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera del local jurisdiccional. Controlar y revisar los documentos que ingresan y salen del despacho. Apoyar en el trámite de expedientes judiciales. Velar por la seguridad y conservación de los documentos y expedientes a su cargo. Entregar resoluciones, oficios, actas y otros dentro del plazo establecido.

3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación: Coordinación de Recursos Humanos. II.- PERFIL DE LOS PUESTOS 1.

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (Cód. 01128) REQUISITOS

DETALLE 

Experiencia (1)

IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

Experiencia laboral mayor de dos (2) años como especialista judicial de juzgado o como secretario judicial o en el ejercicio profesional de la carrera de derecho o desempeñando docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término.

CONDICIONES



Comprensión lectora, redacción, trabajo en equipo, orientación a resultados y razonamiento lógico.

Lugar de Prestación del Servicio

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios (3)



Titulado en derecho, con colegiatura vigente y habilitado (*).

Duración del contrato

Conocimientos para el puesto y/o cargo (4)

     

En derecho Penal, derecho procesal. Temas de corrupción de funcionarios. Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo), capacidad para manejar sistemas informáticos. Enfoques y principios en temas de delitos de corrupción de funcionarios. La responsabilidad de las personas jurídicas en la lucha contra el crimen organizado Delito de colusión en el sistema penal peruano.

(*) La colegiatura debe estar vigente al momento del registro de la postulación en el PSEP. 2. SECRETARIO (A) JUDICIAL (Cód. 01417) REQUISITOS

PRESTACIÓN

Cód. 01128 - Módulo Penal Central.

Habilidades (2)

Cursos y/o estudios de especialización

DETALLE

Sede Central de la CSJCU – Av. El Sol N° 239.

Cód. 01417 - Modulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Sede Villa El Periodista F-1 Wanchaq.

Desde el 01 de abril hasta el 31 de abril de 2019, pudiendo ser prorrogable S/ 2,972.00 (dos mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles).

Retribución económica S/.

. Cód. 01128 – Especialista Judicial de Juzgado

S/ 2,972.00 (dos mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles). Cód. 01417 - Secretario (a) Judicial Incluye los montos y afiliaciones de ley, así como toda deducción aplicable al trabajador.

Otras condiciones esenciales del contrato

En la prestación de servicios de Secretario (a) judicial, se requiere disponibilidad de tiempo de lunes a domingo las veinticuatro horas del día, según turnos rotativos.

DETALLE V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

Experiencia (1)



Experiencia laboral mayor de dos (2) años como secretario de juzgado o como especialista judicial o en el ejercicio profesional de la carrera de derecho o desempeñando docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término.

ETAPAS DEL PROCESO

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

11 de marzo de 2019

Coordinación de personal

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles)

Responsable del registro

Aprobación de la Convocatoria

Habilidades (2)



Comprensión lectora, redacción, trabajo en equipo, orientación a resultados y razonamiento lógico.

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios (3)



Titulado en derecho con colegiatura vigente y habilitado (*).

Publicación del proceso en el aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

2

Jueves, 21 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

17

CONVOCATORIA

1

Publicación de la convocatoria en el link Oportunidad Laboral del Poder Judicial

2

Postulación web – Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal – PSEP

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles)

Coordinación de personal

26 de marzo de 2019

Postulante

Oficina de Trámite Documentario o Mesa de Partes

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) 3

27 de marzo de 2019

Av. El Sol N° 239 Cusco Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Horario: De 07:45 hs a 13:00 hs o de 14:00 hs a 16:45 hs

Formación Académica, Cursos y/o especializaciones, postgrados. 1. Título profesional de acuerdo al perfil (7 puntos). 2. Maestría /Doctorado (2 puntos). 3. Diplomados o especializaciones no menor de 90 horas (1 punto). 4. Cursos, talleres, seminarios, mínimo 12 horas no acumuladas de acuerdo al perfil (1 punto).

EVALUACIÓN TÉCNICA

7

15

26

40

ENTREVISTA PERSONAL

25

PUNTAJE TOTAL

100

Cada etapa tiene carácter de eliminatoria, razón por la cual, el/la postulante o candidato (a) que no obtenga puntaje aprobatorio, no será considerado como apto(a) para la siguiente etapa, ni podrá ser declarado (a) ganador (a) o elegible.

SELECCIÓN

El puntaje mínimo aprobatorio para ser declarado ganador es de SESENTA Y SEIS (66) puntos que resulta obligatoriamente de la sumatoria de los puntajes aprobatorios de las fases (evaluación curricular, evaluación técnica y entrevista personal). 4

Evaluación Curricular – Sin puntajes

28 de marzo de 2019

Coordinación de personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – Sin puntajes

28 de marzo de 2019

Coordinación de personal

6

Evaluación Curricular – Con puntajes

28 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – Con puntajes

28 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

29 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

9

Resultados de la Evaluación Técnica

29 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

01 de abril de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

11

Resultados de la Entrevista Personal

01 de abril de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

01 de abril de 2019

Coordinación de personal

V. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: •

La información que el/la postulante registre en el Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal (PSEP) tiene carácter de declaración jurada, motivo por el cual el/la postulante es responsable del registro de información que efectúe al momento de la postulación, así como la impresión de su ficha de postulante y la declaración jurada, las cuales deberán ser presentadas debidamente suscritas. Asimismo, se somete al proceso de fiscalización posterior que el Poder Judicial considere necesario



Para ser considerado postulante deberá registrarse a través del link “Oportunidad Laboral” en la página web institucional del Poder Judicial y presentar en la fecha programada en el cronograma, un sobre cerrado con los siguientes documentos debidamente firmados y foliados:       •

Reporte de postulación debidamente firmado. Copia simple de las constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información registrada en el aplicativo web de postulación. Constancia de habilitación profesional vigente, en caso corresponda. Declaración Jurada – Anexo N. º 1, que figura en las bases. Debidamente firmado. Copia simple del documento que acredite su condición de persona con discapacidad o de licenciado (a) de las fuerzas armadas (en caso aplique). Copia simple de licencia de conducir, en caso corresponda.

El sobre estará dirigido a la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y etiquetado de la siguiente manera: Señores: PODER JUDICIAL Atención: Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco Proceso CAS N° 002-2019-UE-CUSCO Nombre completo del postulante: _____________________________________ Dependencia a la que postula: _____________________________________ Puesto al que postula: ______________________________________

Se precisa que, aquel postulante que no adjunte a su hoja de vida documentada el Reporte de postulación firmado emitido por el aplicativo web, así como la Declaración Jurada – Anexo N. º 1. Debidamente firmado, será eliminado del proceso.

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por ningún motivo. 13

Suscripción del contrato

14

Registro de contrato

2 y 3 de abril de 2019

Coordinación de personal

3 de abril de 2019

Coordinación de personal

IV. FASES DE EVALUACIÓN: 1. 2.

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (Cód. 01128) SECRETARIO (A) JUDICIAL (Cód. 01417)

EVALUACIONES

PUNTUJE MÍNIMO

PUNTAJE MÁXIMO

EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA

15

35

Experiencia 1. 2.

8

20

Experiencia de 2 años acreditados en el sector público y/o privado (8 puntos) Por cada 1 año de experiencia adicional en el cargo requerido 2 puntos.

3

4

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 21 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PROCESO CAS N.° 002-2019 CONVOCATORIA BAJO LOS ALCANCES DEL D. LEG. N.° 1057, REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO Aprobación de la Convocatoria Publicación del proceso en el aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

11 de marzo de 2019

Coordinación de personal

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles)

Responsable del registro

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles)

Coordinación de personal

26 de marzo de 2019

Postulante

CONVOCATORIA 1

Publicación de la convocatoria en el link Oportunidad Laboral del Poder Judicial

2

Postulación web – Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal – PSEP

3

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)

Oficina de Trámite Documentario o Mesa de Partes 27 de marzo de 2019

Av. El Sol N° 239 Cusco Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Horario: De 07:45 hs a 13:00 hs o de 14:00 hs a 16:45 hs

SELECCIÓN 4

Evaluación Curricular – Sin puntajes

28 de marzo de 2019

Coordinación de personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – Sin puntajes

28 de marzo de 2019

Coordinación de personal

6

Evaluación Curricular – Con puntajes

28 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – Con puntajes

28 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

29 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

9

Resultados de la Evaluación Técnica

29 de marzo de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

01 de abril de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

11

Resultados de la Entrevista Personal

01 de abril de 2019

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

01 de abril de 2019

Coordinación de personal

2 y 3 de abril de 2019

Coordinación de personal

3 de abril de 2019

Coordinación de personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13

Suscripción del contrato

14

Registro de contrato

Jueves, 21 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 18 al Jueves 21 de marzo de 2019) 18 DE MARZO N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

AGRAVIADO DEMANDANTE

1

08.30

69-2017

Laboral

Gloria Fernandez Alvarez

DELITO PRETENSION Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

2

08:35

24-2019

Laboral

Constantino Carrillo Guzman

Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

3

08:40

23-2019

Laboral

Virginia Cjuro Guevara

Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

4

08:45

05-2018

Laboral

Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

5

08:50

103-2018

Laboral

Isidro Molero Casani

Conte. Adm

Ugel Canchis

6

08:55

22-2019

Laboral

Sixto Calle Maxi

Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

7

09:00

21-2019

Laboral

Silvestre Inga Ccahuana

Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

8

09:10

184-2018

Civil

Lino Tinta Huaman

-

9

09:20

92-2018

Civil

Gil Emeterio Chara Choquenaria

10

09:30

141-2018

Familia Civil

Guillermina Quispe Ccahuantico

Prueba Anticipada Cambio de nombre Adopción

Rodrigo Carrion Quispe

11

09:40

87-2018

Laboral

Levi Cuba Villavicencio

Conte. Adm

Ugel Canchis

12

10:00

35-2005

Civil

Maximo Sumire Soto

Nulidad de Acto Juridico

13

10:10

135-2018

Laboral

Alejandro Ayala Sanchez

Conte. Adm

Empresa de Sociedad Agricola de Interes Social SAIS Ugel Canchis

14

10:30

1103-2016

NLPT

Julia Kcana Chura

Ordinario Laboral

Municipalidad Provincial de Canchis

15

12:05

22-2018

Laboral

Teresa Ccoa Aguilar

Conte. Adm

Ugel Canchis

Jorge Merma Espinoza

IMPUTADO DEMANDADO

ACTO PROCESAL Vista de la causa

-

COLEGIADO Silva-Holgado Farfán

Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán

Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán

19 DE MARZO Procesos Penales - NCPP N°

HORA

EXPEDIENTE

AGRAVIADO DEMANDANTE

1

09:00

288-2018

2

11:00

194-2017-28

Fernando Alvarez Oblitas Vicentina Elva Vilca Bravo

3

12:00

124-2018

Jhosep AntonyHuaylla Llaique

DELITO PRETENSION Lesiones Leves

IMPUTADO DEMANDADO Melquiades Torres Sivincha Edson Jhosinaldo Hualla Vilca

Hurto Agravado Lesiones Leves

ACTO PROCESAL

APELANTE

REO

COLEGIADO

Apelación de Sentencia condenatoria Lectura de Sentencia

Melquiades Torres Sivincha Edson Jhosinaldo Hualla Vilca Fiscalia Superior Penal

Libre Libre

Silva-Holgado Farfán Silva

Libre

Holgado

Daniel Adrian Calderon Casafranca

Lectura de Sentencia

20 DE MARZO N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

AGRAVIADO DEMANDANTE

1

08:35

1222-2016

Laboral

Vilma Florez Florez

DELITO PRETENSION Conte. Adm

2

08:40

90-2018

Laboral

Isabel Quecaño Mendoza

Conte. Adm

Ugel Canchis

3

08:45

09-2019

Laboral

Eulalia Sivincha Huancare

Conte. Adm

Ugel Chumbivilcas

4

08:50

146-2018

Laboral

Conte. Adm

Ugel Canchis

5

08:55

368-2016

Laboral

Valerio Puma Puma

Conte. Adm

INPE

6

09:00

313-2018

Laboral

Apolinar Montañez Mendoza

Conte. Adm

Ugel Canchis

7

09:10

224-2018

Laboral

Nemesio Flores Aslla

Conte. Adm

Ugel Canchis

8

09:15

141-2018

Laboral

Carlos Caceres Alvarez

Conte. Adm

Ugel Canchis

9

09:20

562-2017

Laboral

Humberto Luna Mendoza

Conte. Adm

Ugel Canchis

10

09:30

34-2018

Civil

Teodoro Alarcon Colque

Desalojo

Cristina Quiñones Suca

11

09:40

43-1997

Civil

Benjamin SUrco Choquitaype

Reinvidicación

Grimaneza Zavala Jara de Mercado

12

10:00

294-2015

Civil

Nelly Gutierrez Quispe

Evangelina Gutierrez Tito

13

10:10

136-2016

Civil

Eva Caucha Mamani de Mamani

Nulidad de Acto Jur. Petición de Herencia

21 DE MARZO N°

HORA

EXPEDIENTE

1

09:00

312-2018-64

2

09:30

3

10:00

Ancleto Mamani Quispe

IMPUTADO DEMANDADO Ugel Canchis

Vitaliana Mamani Aguilar

ACTO PROCESAL Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa

COLEGIADO Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán

Procesos Penales - NCPP AGRAVIADO DEMANDANTE Paulina Barsana Almiron

DELITO PRETENSION Daños

IMPUTADO DEMANDADO Holguer Castilla Chahua

493-2017-47

Fidelia Bardales Viuda de Vargas

Usurpación Agravada

Aurelio Velasquez Ferro

281-2018-87

El Estado

Contrabando

Luis Carlos Callañaupa

SUNAT

Huarhua

4

10:30

167-2018-86

Edith Zarate Cayllahua

Lesiones Graves

Frank Vilca Ccasa

5

11:00

255-2017-63

Simon Castelo Zavala

Usurpación

Lidia Libertad Cuyo Castelo

6

11:30

39-2018-61

Guillermina Lara de Merma

Discriminación

Domingo Guzman Ccala Merma

ACTO PROCESAL

APELANTE

REO

COLEGIADO

Apelación de auto que declara infundado el medio de defensa consistente en la excepción de naturaleza de juicio Apelación de auto que declara fundado el pedido de sobresimiento Apelación de de auto

Holguer Castilla Chahua

Libre

Silva-Holgado Farfán

Fidelia Bardales Viuda de Vargas

Libre

Silva-Holgado Farfán

SUNAT

Libre

Silva-Holgado Farfán

Edith Zarate Cayllahua

Libre

Silva-Holgado Farfán

Simon Castelo Zavala

Libre

Silva-Holgado Farfán

Guillermina Lara de Merma

Libre

Silva-Holgado Farfán

que declara infundada la nulidad deducida por la Sunat Apelación de auto que declara improcedente la constitución de actor civil Apelación de auto que declara fundado el pedido de sobresimiento Apelación de auto que declara fundado el pedido de sobresimiento

Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE DE SALA

Raisa Pamela Navarro Gonzales SECRETARIA DE SALA

19

20

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Jueves, 21 de marzo del 2019

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Jueves, 21 de marzo del 2019

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22

La República

Jueves, 21 de marzo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 11:00 12:00

Exp. 004-2019 795-2018 4388-2017 1639-2018 643-2018 4030-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Ttito Barreto, Placido Ccallo Jaen, Filomena Romero Ayme, Doris Purisaca Chacón, Anani Ysabel Medrano Ochoa, Yesika Paúcar Valer, Natali Yanina

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00

Exp. 2959-2017 1461-2018 1405-2018 164-2018 1722-2018 4140-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Condori Taipe, Teodoro Herreras Rozas, Walter Danilo Ortega Zúñiga, Wilson Johel Gutiérrez Sencia, Urbano Quispe Cutipa, Elvis Góngora Vargas, José Rafael

Nº 1 2 3 4

Hora 10:00 11:00 11:30 12:00

Exp. 1450-2018 4288-2017 4304-2017 911-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Yépez Pomarrosa, Yanet Ramírez Ccocha, Ruth Mery Quispe Gutiérrez, Lilia Mamani Arteaga, Oswaldo

Nº 1 2 3 4

Hora 08:20 08:45 09:30 12:00

Exp. 2596-2018 4105-2017 1795-2018 1026-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Soncco Pancorbo, Ricardina Bolaños Mamani, Ernesto Huapaya Huamán, Ana Luisa Huanca Chambilla, Hilario

Lunes,18 de marzo de 2019 Demandado Municipalidad de Paucartambo Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Cusco Inst.Educativa la Católica del Pacifico Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Martes, 19 de marzo de 2019 Demandado Dir.Reg.de Transportes y Comunicaciones Gobierno Regional de Cusco COFOPRI Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de San Sebastián Miercoles, 20 de marzo de 2019 Demandado Asociación de Ayuda Arquidiocesana Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 21 de marzo de 2019 Demandado Municipalidad de Santiago Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de Wanchaq Corte Superior de Justicia de Cusco

Materia Pago de Beneficios Socales Dec.de Contrato a Plazo indet. Dec.de Contrato a Plazo indet. Indem. por Despido Arbitrario Reint.de Bono por Función Juris . Reint.de Bono por Función Juris .

Materia Reintegro C.T.S. Rec.de Contrato a Plazo indet. Rec.de Contrato a Plazo indet. Rec. de contrato de trabajo Dec.de Vínculo Laboral Pago de Beneficios Socales

Materia Reposición Rec.de Contrato a Plazo indet. Rec. de Régimen Laboral Reintegro de Beneficios Socales

Materia

Proc. J-Mx-P. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Reposición Indem. por Lucro Cesante Reposición Rec.de Vínculo Laboral

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres Barra-Gutiérrez-Cáceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 18 de marzo de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 18 al Viernes 22 de Marzo de 2019) Lunes, 18 de Marzo de 2019 Nº

Hora

Demandante

Exp.

Demandado

1 08:30a.m.

01775-2016-0-1001-JR-LA-03

Sindy Roxana Candia Chacmana

2 08:35a.m.

02902-2017-0-1001-JR-LA-03

Edwin Berduzco Torres

3 08:40a.m.

00200-2018-0-1001-JR-LA-02

Amilcar René Qquecho Huillcas Municipalidad Provincial del Cusco

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

3JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Dirección General de la Policía Nacional Contencioso Adm del Perú y otros Gobierno Regional del Cusco

Martes, 19 de Marzo de 2019 Nº

Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Materia

1 08:30a.m.

00555-2017-0-1001-JM-CI-01

Cornelio Surco Florez

Seguro Social de Salud - EsSalud

Contencioso Adm

Sentencia

1JMW

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

2 08:40a.m.

01519-2015-0-1001-JR-LA-02

Jorge Vera Aparicio

Unidad de Gestión Educación Local de La Convención

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

Cusco, 15 de Marzo de 2019

CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA

HERNAN HUACASI GONZALES

PRESIDENTE

SECRETARIO DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Jueves, 21 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

23

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 18, al Viernes 22 de Marzo de 2019) LUNES 18 DE MARZO DE 2019  

1

08:20

2

08:25

3

08:30

4

08:35

5

08:40

6

08:45

7

08:50

8

08:55

9

09:00

10

15:00

    

00015-2019-0-1001-SP-CI01 00818-2017-0-1001-JR-CI04 00176-2018-0-1018-JM-CI02 00551-2018-0-1001-JR-CI05 00092-2016-0-1001-JM-CI01 00436-2019-8-1001-JR-FT06 06683-2018-38-1001-JR-FT09 00474-2019-92-1001-JR-FT08 06478-2018-91-1001-JR-FT10 01550-2018-0-1001-JR-CI05

   

  



Municipalidad Distrital de Santiago Municipalidad Distrital de Santiago Municipalidad Provincial de Cusco CHASKI CORPORATION S.A.

Entrega de haberes hereditarios Contencioso administrativo Contencioso administrativo Contencioso administrativo Obligación de dar suma de dinero

Noemi Ochoa Alejos

Rene Serrano Manaccasa

Violencia familiar

Avelina Altamirano Remond

Alberto Alejo Urrutia Altamirano

Violencia familiar

Janet Briceño Aybar

Carlos Hugo Aguilar Carrasco

Violencia familiar

Primitiva Paucar Achancaray Jesus Mario Zuñiga Quecaño Elmer Mora Durand Lucio Sullca Coronel ARGOS Asociados S.A.

Augusta Paucar Achancaray

Monica Carmela Medina Castillo Gerente General de la RENIEC Cusco

Adelina Castillo Nuñez Ysabel Tupayachi Taype

Violencia familiar

  

 

 

auto final

JMx Calca

auto final

1JMx Santiago

auto final

2JMx Santiago

sentencia

5JCC

sentencia

1JMx Wanchaq

medidas protección medidas protección medidas protección medidas protección

6JFC 9JFC 8JFC 10JFC

Contencioso administrativo

auto

  

 

 

auto final

2JMx Santiago

auto final

3JCC

5JCC

 

Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 19 DE MARZO DE 2019  

1

08:00

2

08:20

3

08:25

4

08:30

    

00561-2017-0-1018-JM-CI02 00322-2012-0-1001-JR-CI03 06866-2018-47-1001-JR-FT09 06281-2018-39-1001-JR-FT09

   

  



Jose Francisco Quispe Ccarhuarupay y otra

Municipalidad Distrital de Santiago Honorio Corrales Alvarez y otros

Contencioso administrativo Nulidad de inscripción registral

Carlos Choque Pérez

Elizabeth Mora Colque

Violencia familiar

Annie Massiel Vasquez Huarcaya y otro

Marco Antonio Alvarez Condori y otra

Violencia familiar

Telefónica del Perú S.A.A.

medidas protección medidas protección

9JFC 9JFC

 

Pereira-DelgadoGutierrez Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado

MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2019  

1

08:20

2

08:25

3

08:30

4

08:35

5

08:40

6

08:45

7

08:50

8

08:55

9

09:00

10 11

    

00788-2014-0-1018-JM-CI01 00001-2017-0-1018-JM-CI01 00491-2016-0-1001-JR-CI02 02405-2017-0-1001-JM-FC02 00398-2017-0-1001-JM-CI02 00524-2015-0-1018-JM-CI01 01130-2018-0-1001-JR-CI05 00193-2016-0-1001-SP-CI01 00963-2015-0-1001-JR-FC01 00013-2016-0-1018-JM-CI01

   

  

Cirilo Orccohuarancca Arenas

Epifania Orccohuarancca Arenas y otros

Frans Wilfredo Benavente Barreto Mauro Jesus Alvites Mendoza y otra Javier Bustamante Guevara

Petición de herencia Nulidad de acto jurídico Ineficacia de acto jurídico Impugnación de paternidad

Delia Gamero Handa y otros Arzobispado del Cusco Astrid Helen Contreras Cusi

  

 

 

sentencia

1JMx Santiago

sentencia

1JMx Santiago

sentencia

2JCC

sentencia

2JMx Wanchaq

sentencia

4JCC

Elena Yvanissa Figueroa Andia y otros Augusto Grajeda Puelles y otra Comisario de la Comisaria de Turismo de Cusco Leocadia Apaza Kachahuallpa y otros

Obligación de dar suma de dinero Proceso de habeas data Nulidad de acto jurídico

Rodolfo Larota Ccalloquispe

Yanet Mamani Atayupanqui

Divorcio por causal Nulidad de acto jurídico

sentencia

1JMx Santiago

Indemnización de dañlos y perjuicios

sentencia

2JCC

  

 

 

Aleksandra Markovic Edilberto Atau Enriquez y otra Wilmar Serrano Beizaga Daniel Espinoza Huamán

Carmela Olivares Vasquez

Gloria Isabel Perales Abarca de Lopez y otros

09:10

00572-2014-0-1001-JP-CI01

Servicio Nacional de capacidad para la industria de la Construcción

Gualberto Apaza Flores y otro

 

    

   

09:05



Tercería

sentencia

1JMx Santiago

sentencia

1JMx Wanchaq

sentencia

JMx Anta

sentencia

1JFC

 

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JUEVES 21 DE MARZO DE 2019

1

08:00

2

08:20

3

08:25

4

08:30

5

08:35

6

08:40

7

08:45

8

08:50

9

10:30

00019-2018-0-1018-JM-CI02 00224-2017-0-1001-SP-CI01 01036-2016-0-1001-JP-CI02 00128-2018-0-1001-JM-CI01 02774-2018-0-1018-JM-FC02 01684-2018-0-1001-JR-CI05 07073-2018-1-1001-JR-FT06 2231-2018-45-1001-JM-FT01 00198-2018-0-1001-SP-CI01

Lupo Fernando Salas Atasi Comunidad Campesina de Pirca

  



Donato Carreño Covarrubias y otros Nieves Valencia Herrera y otro

Prescripción adquisitiva Nulidad de escritura pública y otros Cumplimiento de obligación y otros Contencioso administrativo

Waldo David Zuñiga Salas

Clara Rivera Alvarado

Macedo Valerinao Rueda Quintana

Municipalidad Distrital de Wanchaq

Antolin Guillen Valenzuela

Alejandrina Castro Huaman

Impugnación de paternidad

Municipalidad Provincial de Cusco

CELLCOM PERU E.I.R.L.

Desalojo

Edward Zevallos cardenas

Elizabeth Sulla Quispe

Violencia familiar

Lida Ruth Gonzales Rodriguez

Jose David Echegaray Muriel

Violencia familiar

Pedro Antonio Jove Espinoza

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

 

Pereira-DelgadoGutiérrez Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado

sentencia

2JMx Santiago

auto final

JMx Paruro

sentencia

1JMx Wanchaq

sentencia

1JMx Wanchaq

auto improce

2JMx Santiago

Murillo-PereiraDelgado

5JCC

Murillo-PereiraDelgado

auto improce medidas protección medidas protección

1JMx Vacaciones

audiencia

Sala Civil



  

 

 

 

Divorcio por causal

sentencia consulta

1JFC

Murillo-PereiraDelgado

6JFC

Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado

Murillo-PereiraDelgado

VIERNES 22 DE MARZO DE 2019

1

 

    

08:20

02596-2015-0-1001-JR-FC01

   

Edy Rolando Alvarez Cobos

          

  

Maribel Olazabal Aviles

           

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 21 de marzo del 2019

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