JUD CUS - 21 DIC.indd

hace 1 día - H.S.-. Urubamba, 28 de Noviembre del 2018. SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ ... NUEVE DE LA MAÑANA -H.S. ...... ORTEGA ZUÑIGA WILSON.
2MB Größe 58 Downloads 12 vistas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 21 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES

QEVF INDALECIA FARFÁN LOZANO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Supernumeraria SUSANA CUSIHUALLPA DORADO en el Exp. N° 157-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ROBERTO MIRANDA FARFÁN y VCTORIA DURAN MITRE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ubicado en la calle Ventiderio s/n del Distrito de Ollantaytambo Provincia de Urubamba Departamento del Cusco de una extensión de 319.84 m2 contra LA SUCESIÓN DE QEVF MARIANO MIRANDA NÚÑEZ conformada por LUCINDA MIRANDA FARFÁN. EDGAR MIRANDA FARFÁN, LUZ MARINA MIRANDA FARFÁN v LA SUCESIÓN DE QEVF INDALECIA FARFÁN LOZANO. Debiendo tramitarse en ¡a vía de! PROCESO ABREVIADO. Córrase trasiado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, LUCINDA MIRANDA FARFÁN , MARÍA PONCE DE HUANCA. AL OTROSI DIGO: Habiendo cumplido con señalar los domicilios de los sucesores de QEVF Mariano Miranda Núñez cúmplase con las notificaciones de ley. Respecto a la sucesión de QEVF Indalecio Farfán Lozano, realícese la publicación por edictos a fin de que los sucesores se apersonen al presente proceso dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- AL MAS DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesa! correspondiente. AL PRIMER MAS DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 28 de Noviembre del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7153517 F. (11, 17, 21 DIC)

EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00623-2018-0-1001 -JRCI.02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun

Manco, don SATURNINO HOLGUIN CHUCTAYA y HONORATA GALLEGOS DE HILGUIN, interpone demanda contra EUFEMIO BRAULIO RIMACHI PAUCAR y TORIBIA PALOMINO DE RIMACHI con citación de los colindantes: Eduardo Quispe S., Raymundo Quispe K., Claudio Fernández Quispe y Beatriz Pari Palli, Municipalidad Distrital de Saylla y Procurador Público del Municipio de Saylla, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado de Saylla calle Anawarque s/n del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 18 de fecha 09 de julio del 2018.Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL

la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 180-2018CI, seguido Felicitas Brígida Samata Apaza, sobre Cambio de Nombre, mediante N° 01 de fecha 18 de octubre de 2018, se ha dispuesto la publicación de edictos del auto admisorio, como sigue: ADMITIR la solicitud interpuesta por FELICITAS BRÍGIDA SAMATA APAZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo “INTE WAYRI” por el de “DIEGO VICENTE”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese por única vez en el Diario Judicial la República de Cusco, para lo cual el recurrente deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente; y conforme al artículo 754 del Código Procesal Civil, se fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día del VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a horas, NUEVE DE LA MAÑANA -H.S.

P. 7153601 F. (11, 17, 21 DIC)

Urcos, 21 de noviembre de 2018.

Cusco, 10 de Diciembre del 2018.-

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 179-2018 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 18 de Octubre del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por BRIGIDA SAMATA APAZA, Sobre Cambio de Nombre de su menor hijo “ FISIER “ por el de “ELISABAN “, de la partida de nacimiento de su menor hijo “ FISIER QUISPE SAMATA debiendo ser lo correcto como ELISBAN OUISPE SAMATA. debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese por única vez, en el Diario Judicial de la República del Cusco. Por ofrecido el medio de prueba que indica. Señalado AUDIENCIA de Actuación y Declaración Judicial para el día DIEZ de enero del 2019, a horas. 9.a.m. Publíquese para fines de ley. Urcos, 21 de Noviembre del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 7158839 F. (13, 18, 21 DIC)

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7158842 F. (13, 18, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 168-2018CI, seguido Mery Anchapuri Juli, sobre Supresión de Nombre, mediante N° 01 de fecha 18 de octubre de 2018, se ha dispuesto la publicación de edictos del auto admisorio, como sigue: ADMITIR la solicitud interpuesta por MERY ANCHAPURI JULI, sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE de su menor hijo “EDWARD REOS” por el de “EDWARD”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese por única vez en el Diario Judicial la República de Cusco, para lo cual el recurrente deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente; y conforme al artículo 754 del Código Procesal Civil, se fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día del NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas, NUEVE DE LA MAÑANA -H.S.Urcos, 21 de noviembre de 2018.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL

P. 7158845 F. (13, 18, 21 DIC)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. contra Fabián Chacón Zarate y Valentina Estrada Palma, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00179-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco a cargo de la Señora Juez Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos y Especialista Legal Doctor Fresh Lennin García Luna, ha autorizado mediante Resolución N° 30 de fecha 13/08/2018 al Martiliero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Lote N° 12, Manzana “E” de la Asociación Pro Vivienda Tica Tica, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, área del terreno 200.00 m2 y área construida 269.35 m2, edificación de dos unidades: la primera edificación de tres niveles hacia el frente del terreno de concreto armado con área construida de 164.05 m2, la segunda edificación de dos niveles hacia el fondo del predio de adobe con un área construida de 105.30 m2; inscrito en la Partida N° 02057150 del Asiento 07 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 128,692.00 Dólares Americanos (Ciento veintiocho mil seiscientos noventa y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 85,794.67 Dólares Americanos (Ochenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro con 67/100 Dólares Americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por Fabián Chacón Zarate y Valentina Estrada Palma, en calidad de propietarios, constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. hasta por la suma de US$ 92,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 10/08/2012 otorgado ante Notario Dra. Lucila Antonieta Ocampo Delahaza. Inscrito en el Asiento D00010 de la Partida N° 02057150 del Asiento 07 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. Fecha de Inscripción 13/08/2012. Embargo: El Ejecutor Coactivo de la Sunat - Intendencia Regional Cusco, bajo la actuación de su Ejecutor Coactivo Washington Willy Pally Canaza; en el Expediente N° 0930060241031, seguido por la Sunat contra Fabián Chacón Zarate, sobre Cobranza Coactiva mediante Resolución Coactiva N° 0930070508832 de fecha 11/11/2015, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones correspondientes a Fabián Chacón Zarate, inscritos en el asiento 07 del predio materia de la presente partida registral, una vez se liquide la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 1,100.00 Nuevos So-

Viernes, 21 de diciembre del 2018

les. Así y más consta de la Resolución antes referida, la que ha sido remitida mediante oficio N° 623-2015-SUNAT/6J0300 de fecha 12/11/2015. Inscrito en el Asiento D00011 de la Partida N° 02057150 del Asiento 07 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. Fecha de Inscripción 23/11/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: miércoles 26 de Diciembre del 2018, a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Segundo Piso, sito en Av. El Sol N° 239 - Palacio de Justicia de la Ciudad del Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martiliero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. FLAVIO VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7159296 F. (14, 17, 18, 19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 2042018-Ci, seguido por Juvenal Espinoza Gaamrra y Otra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 30 de noviembre de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por JUVENAL ESPINOZA GAMARRA Y ROSA LIPA APAZA contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA; Sobre prescripción adquisitiva de dominio del predio rural “Sakracumbre” ahora llamado “Santa Rosa” ubicado en el sector

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de Quincemil, del distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, con citación de las siguientes colindantes: • Jhin Espinoza Lipa, Jhon Espinoza Lipa. • HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERÚ L.L.C. SOCURSAL DEL PERU. • MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, (respecto de la carretera interoceánica) • AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (respecto del rio Yanamayo) y • Juliana Condorapa Huanca. En tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- En consecuencia, publíquese en el diario judicial de Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, y por radio difusión conforme al artículo 506 de la norma procesal, para lo cual los recurrentes deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. Urcos, 12 de diciembre de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7163059 F. (17, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Civil del Cusco. Que despacha el Doctor John Aleck Alfaro, bajo la actuación de la secretaria Angela Joanna Cornejo Valderrama, se tramita el proceso 1912-2017-0, seguido por Antonia Lovaton Santo, sobre Prescripción adquisitiva contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián. se ha dispuesto la notificación con el extracto de la resolución número 10 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIA LOVATON SANTO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD contra la MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN, CON CITACIÓN DEL 1.- PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, 2.CONCEPCION QUISPE DE SALINA; 3.- CARLOS ROCA ACOSTUPA; 4.- DAYNE PINEDA HUILLCA; JUAN DE DIOS MOLINA QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes antes mencionados, asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. - FIRMA -Juez Dr. Alfaro .- Sec. Cornejo.

Cusco, 13 de diciembre del 2018 ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7164380 F. (18, 21, 28 DIC)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL- Expediente N° 450-2000.- En los seguidos por los AGRAVIADOS: Don NICASIO HUAMANGA VERA y Doña ESCOLASTICA GUTIERREZ OLARTE, contra los IMPUTADOS: Doña DOMINGA FARFAN CACERES y DON SAMUEL JESUS MARTINEZ RAYO, con intervención de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco y Empresa Negocios y Representaciones Santo Domingo E.I.R.L representado por Don Samuel Jesús Martínez Rayo, el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DEL CUSCO-SEDE WANCHAQCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO a cargo de la Srta. Juez: Dra YANET OFELIA PAREDES SALAS y Secretaria Judicial: SARAYASY GOMEZ MARLENY, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, con Registro Nacional N° 95, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: PREDIO RUSTICO, SIN INSCRIBIR, denominado ISLA PAPILON, ubicado en el Sector de Tucsan Grande del Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Departamento de Cuzco, con un Área aproximada de 54,800 m2, son los siguientes Linderos.- POR EL NORTE; Con la pista asfaltada Pisac- Calca con 290 m.l. en línea quebrada; POR EL ESTE: Con la misma pista asfaltada Pisac- Calca, con 270 m.l. en línea quebrada; POR EL SUR: Con propiedad de Rufino Rojas con 54 m.l. en línea recta;-.POR EL OESTE: Con el Rio Vilcanota con 515 m.l. en línea recta, inscrita en la Partida Especial N° 02128924, Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral N° X, Sede Urubamba-Oficina Registral Cusco- SUNARP.Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de: S/16’196,688.00 (Dieciséis millones, ciento noventa y seis mil, setecientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: S/ 10´797,792.00 Diez millones, setecientos noventa y siete mil, setecientos noventa y dos y 00/100 Soles).AFECTACIONES: 1) EMBARGO.-En forma de Inscripción, por orden del Sexto Juzgado Penal del Cusco, hasta por S/. 15,000.00, en si proceso Penal N° 2000-168, seguido contra Samuel Jesús Martínez Rayo por el delito de Estafa en Agravio de Nicasio Huamán Vera y Otra, se ha dispuesto se inscriba sobre el bien inmueble materia de la Partida N° 02128924 (Asiento 1-D de la Partida N° 02128924) y 2) EMBARGO.-En forma de Inscripción, por orden del Primer Juzgado Penal Liquidador de Wanchaq, hasta por US$ 8,000.00, en el proceso Penal N° 00450-200-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Samuel Martínez Rayo por el delito de Estafa Genérica en Agravio de Escolástica Gutiérrez Olarte y Otro, sobre el Bien Rustico materia de la Partida N° 02128924, de propiedad del sentenciado Samuel Jesús Martínez Rayo (Asiento

3

D00004 de la Partida N° 02128924)DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de Enero del 2019, a las 9.00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en Pasaje Los Kantus C -14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cuzco, Esquina con Avenida Los Cipreses, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cuzco y Departamento del Cuzco.POSTORES: Oblaran el 10% (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia NEGOCIABLE y a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I. / R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia Arancel y D.N.I., suscribiendo arancel y generales de Ley.De ser al caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicador; dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728Ley del Martiliero Publico.- Inf. Al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILIERO PÚBLICO SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7172324 F. (19, 20, 21, 26, 27, 28 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Edicto Familia Penal Exp. 250-2016-FP., Se notifica al presunto infractor de iniciales E.P.T. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de su progenitor Daniel Pilleo Tilca y Brígida Tilca Condori, a fin que concurran a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 20 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 15:00 P.M. por la presunta infracción a la Ley Penal, que se le sigue al menor de iniciales A.C.C. por el delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo violación de Persona en Estado de inconciencia, en agravio de la persona de iniciales A.C.C. (3.V) Quillabamba, 14 de diciembre del 2018. J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) Proceso N° 151-2014-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a Juana Uñapillco Huamán y/o Familiares del menor José Huamán Uñapillco para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate, con la finalidad de informar respecto a la situación actual del menor; quien se encuentra albergado en el Ho-

4

La República

gar Jesús Mi Luz - dirección Av. Francisco Bolognesi Cccoripata Santiago - Cusco, con teléfono N° 084-231765. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Nataly. C. Cares Velarde. Echarate, 12 de diciembre del 2018. J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.Notifica al imputado NILSON LUCANA POBLETE (Reo libre) a efecto de concurra al Juzgado el DÍA JUEVES 07 DE MARZO DE 2019, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 10-2015-12-1010-JR-PE-01; seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documento Falsificado, en agravio del Estado representado por el Ministerio de Agricultura.Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria María Jesús Ángulo Aedo. J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATENotifica a los imputados JUSTO NEPTALI CHACÓN NINA, FERNANDO ARDILES BERROCAL, WALTER FLORES GARRIDO y CRISTIAN ZAVALA MAMANI (Reos Ubres), a efecto de concurran al Juzgado el DÍA 10 DE ENERO DE 2019, A HORAS 04:30 DE LA TARDE, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 126-2014-84-1010-JR-PEOl; seguido en contra de: - Justo Neptali Chacón Nina y Fernando Ardiles Berrocal como presuntos coautores del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Victor Condori Chipa; - Walter Flores Garrido y Cristian Zavala Mamani como presuntos coautores del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Receptación, en agravio de Victor Condori Chipa; y - Fernando Ardiles Berrocal como presunto autor del delito Contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos, en agravio de La Sociedad.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria María Jesús Ángulo Aedo. J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATENotifica al imputado VICENTE OJEDA MOLINA (Reo libre) y a la agraviada ELIZABETH GON-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ZALES MAMANI, a efecto de que concurran al Juzgado, para la audiencia de Juicio Inmediato programada para el DÍA JUEVES 07 DE MARZO DE 2019, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Penal N° 94-2018-54-1010-JR-PE-01 seguido en contra de Vicente Ojeda Molina por el delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales A.A.O.G., representado por su progenitura Elizabeth Gonzales Mamani.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Maria Jesús Ángulo Aedo. J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Alberf N. Chaparro Cajigas y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos de los agraviados que no tienen un domicilio conocido con un extracto de la resolución N° 1 del cuaderno de terminación anticipada Nro. 0240-2018-56-1011-JR-PE-01, seguido contra WILBER PANTO JA ASTETE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES CULPOSAS, en grado de CONSUMADO, en agravio de: JUAN BAUTISTA ARIAS ACHAHUI, VIRGINIA ARIAS ACHAHUI Y OTROS., siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 30 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTO: El requerimiento de terminación anticipada, y teniendo en cuenta lo siguiente (...) 1. Con el requerimiento de proceso especial de terminación anticipada presentada por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 468° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 468° del CPP; CÍTESE para el día 27 DE MARZO DE 2019, a horas ONCE de la mañana (hora exacta), para la realización de la AUDWNCIA DE TERMINACIÓN ANTICDPADA, ha realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP, es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales (...). 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales con la presente resolución, y a las partes que no tienen un domicilio conocido a través de edicto judicial. H.S Paruro, 30 de noviembre de 2018.

Viernes, 21 de diciembre del 2018

J. S (19, 20, 21 DIC)

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.

cretario de Sala. Cusco, 13 de diciembre de 2018 J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00149-2018-77-1001-SPLA-02 MATERIA : POR DEFINIR RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URURBAMBA , DEMANDANTE : FARFAN ARANA, SONIA Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 8 del 28 de agosto de 2018 (folio 128 a 131) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales -Se-

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00893-2016-0-1001-JRCI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 22 Cusco, 14 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMARON el auto final contenido en la resolución N° 18 de fecha 4 de mayo de 2018 que resuelve declarar: “ IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y seis y siguientes, interpuesto por el Banco Internacional del Peru SAA – INTERBANK..”. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “REVOCAR el Auto Final contenido en la Resolución N° 17, del 4 de mayo de 2018 (fojas 263 y siguientes), que resuelve:“Declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas setenta y cinco y siguientes, interpuesto por el Banco Internacional del Perú SAA - INTERBANK, representado por Carlos Alberto Iparraguirre Valenzuela contra el Grupo Polo SAC, representado por su Gerente Rosmeri Arapa Arredondo sobre ejecución de Garantía Hipotecaria”. REFORMÁNDOLO, declarar: INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN A LA EJECUCIÓN postulada por los ejecutados Polo Inversiones Turísticas S.A.C., representada por su gerente general Aldar Alexs Arapa Arredondo, y Grupo Polo S.A., representada por su gerente general Rosmeri Arapa Arredondo, por escrito de fojas 102 y siguientes, y 115 y siguientes respectivamente, en consecuencia, DISPONER el remate del bien inmueble dado en garantía, signado como fracción C-1 del inmueble ubicado en la avenida Cusco, prolongación de la avenida de la Cultura s/n, zona monumental del distrito de San Sebastián, provincia y región Cusco, inscrito en la partida electrónica Nro. 11021742 del registro de predios de Cusco, bien de propiedad de Aldar Alexs Arapa Arredondo; a fin que se pague a la ejecutante la suma total de US$ 999,602.26, más intereses moratorios y compensatorios que se devenguen, hasta el monto de la garantía hipotecaria materia de ejecución. Y, los devolvieron”. (...), por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, (...).S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de diciembre de 2018 J. S (19, 20, 21 DIC)

Viernes, 21 de diciembre del 2018

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00163-2018-0-1001-JMCI-02 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE Resolución Nro. 08 Cusco, 14 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución Nº 05 de fecha 12 de septiembre de 2018 la misma que resuelve declarar: “ INFUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por EUSEBIA HUAMANTTICA ALZAMORA con la pretensión de cambio de nombre en su partida de nacimiento de Eusebia Huamanttica Alzamora..”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 5, del 12 de setiembre de 2018, que declara: “INFUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Eusebia Huamantica Alzamora con la pretensión de cambio de nombre en su partida de nacimiento …” (folio 37 y siguientes); y REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la misma; en consecuencia: 1.ORDENAR que en el Acta de nacimiento inscrita el 21 de diciembre de 1960, con el N° 163 en la Municipalidad Provincial de Calca (folio 3), en la que ha sido registrado el nacimiento de la solicitante como Eusebia Huamanttica Alzamora, nacida el 15 de diciembre de 1960; se cambie en cuanto a su apellido paterno con el de ALZAMORA; debiendo por tanto entenderse su nombre como EUSEBIA ALZAMORA ALZAMORA. 2.- Cumpla el Juzgado de origen, en ejecución de sentencia, oficiar a la Municipalidad Provincial de Calca y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para el cumplimiento de la presente resolución, una vez consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia. Y devolvieron los actuados”. (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (..).S.S. Media Firma de los señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secreta.ria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de diciembre de 2018 J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00142-2006-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 175

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 14 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- CONFIRMAR la Resolución N° 49 de 16 de octubre de 2009 (fojas 724), que resuelve, “DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por Jesús Acuña Juárez”. 2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 167 de 13 de agosto de 2018 (fojas 2142) en los extremos que resuelve: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por Don Nemecio Romero Márquez, mediante escrito de fecha 23 de agosto del 2006 (folios 50 y ss.) sobre Nulidad de acto Jurídico, consistente en: Nulidad de la escritura de adjudicación y su inscripción registral en la ficha número 27130, suscrita como Independización. Nulidad del Contrato de Anticipo de Legítima celebrado entre concepción Juárez en fecha treinta y uno de enero del 2004, inscrita en la ficha número 02000978(…). Dirigida contra Ricardo Bustinza Palma, Abrahán Ayala Paz, Concepción Juárez Viuda de Acuña, Jesús Acuña Juárez. En consecuencia DECLARO NULO el acto jurídico contenido en la escritura de adjudicación y su inscripción registral en la ficha número 27130, inscrita como Independizacion. NULO de Anticipo de Legítima celebrado por CONCEPCIÓN JUÁREZ en fecha treinta y uno de enero del 2004, inscrita en la ficha número 02000978. ORDENO se remitan oficios transcriptorios con el presente fallo a la Notaria que tenga bajo su custodia los archivos de la Notaria de Celso Fernández Puente de la Vega y a la Notaria de Ruffo H. Gaona Cisneros para la anotación marginal pertinente una vez que la presente quede consentida y / o ejecutoriada (…). Con costas y costos”. REVOCAR la misma sentencia en el extremo que resuelve DECLARANDO FUNDADA la misma demanda, “acumulativamente [sobre] Indemnización de Daños y perjuicios, ORDENO que don Ricardo Bustinza Palma, don Abrahán Ayala Paz, doña Concepción Juárez Viuda de Acuña, y don Jesús Acuña Juárez paguen la suma de SESENTA MIL NUEVOS SOLES en forma solidaria dentro del tercer día de notificados bajo apercibimiento de embargárseles los bienes de su propiedad en caso de incumplimiento”. Y, REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA dicha demanda con la pretensión de indemnización de daños y perjuicios. Y, los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia contenida en la resolución N° 167, del 13 de agosto de 2018 que declara fundada la demanda interpuesta por Nemecio Romero Márquez sobre nulidad de acto jurídico; en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que la demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. (...).DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 8:10 DE LA MAÑANA,(...). S.S. Media Firma de las señora Jueces Superiores VELÁS-

5

QUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secreta.ria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de diciembre de 2018

formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil con la presente resolución.HAGASE SABER.. H. S.

J. S (19, 20, 21 DIC)

J. S (19, 20, 21 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE ROXANA FARFAN LÓPEZ Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.34-2018-NCPP, seguido contra ROXANA FARFAN LÓPEZ. YONY FARFAN PUMA Y OTROS, por la presunta comisión de Usurpación, en agravio de Amalia Cárdenas Madera, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROXANA FARFAN LOPE!, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE CON CNCUENTA MINUTOS, en e! Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de diciembre del 2018

EPX. N° 00246-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor JHON FERNANDO PALOMINO HUAMAN, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 06. Resolución Nro. 01 Echarati, veintidós de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia . La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2°del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas dei Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 06. Echarate, tres de diciembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado Jhon Fernando Palomino Huamán. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias, con la presencia del señor fiscal y el abogado defensor público de oficio. TERCERO.- DISPONGO la notificación a la parte

J. S (19, 20, 21 DIC)

EDICTO SEÑORA: BERTHA PATIÑO QUISPE La señora Juez del Juzgado de Cobranza de Multas-SECOM, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, en el proceso Nro. 01390-2004-25-1001-JR-CI-02, seguido contra BERTHA PATIÑO QUISPE, por Ejecución Forzada en agravio del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Giovana Augusta Lazo Cárdenas, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 39 del 10/12/2018 cuyo extracto es el siguiente: Resolución No. 39: se DISPONE: REQUERIR a la multada BERTHA PATIÑO QUISPE, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificada con la presente Resolución, cumpla con abonar a favor del Poder Judicial el pago de la multa impuesta que a la fecha asciende a la suma de S/. 642.75 soles, que deberá depositar en las oficinas del Banco de la Nación mediante Arancel Judicial con Código de Tributo No. 9148 Poder Judicial-Multas, y cuyo comprobante de depósito presentar en el presente cuaderno, bajo expreso apercibimiento de continuase con la ejecución forzada y comunicarse a la CENTRAL DE RIESGO CREDITICIO.- Asimismo de la revisión de autos se advierte que, en la constancia de fojas setenta y seis se tiene una anotación que por información de los vecinos la multada no domicilia en la dirección consignada en la demanda así como en la ficha RENIEC, esto es calle Belén N° 670 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; en tal razón ignorándose el domicilio de la multada, SE DISPONE: se le notifique a la multada BERTHA PATIÑO QUISPE mediante edictos conforme a las

6

La República

imputada a través de edictos judiciales propalados por radio difusión en las emisores que tengan alcance al lugar donde reside el imputado Jhon Fernando Palomino Huamán, paralelamente líbrese el exhorto respectivo al juez de paz de dicha zona, reiterándole el pedido fcrmal de que devuelva en el plazo más breve posible las cédulas de notificación anteriores así como la presente resolución que se le remitirá. H.S.J. S (20, 21, 26 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00204-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor MAURO LUCANA PINEDO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N°07. Resolución Nro. 01 Echarati, dieciséis de julio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 9. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objete de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MAURO LUCANA PINEDO, quien so encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia: bajo apercibimiento de ser conducido

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

compulsivamente por la Policía. 11. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas oor escrito y presentadas dentro del plazo legal. 12. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3} la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena!, aprobado po; Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 13. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85. inciso 1 del Código Procesal Pena. 14. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MAURO LUCANA PINEDO, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 15. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 07 Echarati, tres de diciembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para ser tramitada el DÍA LUNES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, debiendo de concurrir obligatoriamente el señor fiscal y la defensa técnica del imputado, subsistiendo los apercibimientos previstos en la resolución que convoca a al presente audiencia. TERCERO.- DISPONGO la notificación del imputado además de la vía regular a través de edictos judiciales, en los diarios judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, asi como el de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. H.S.J. S (20, 21, 26 DIC)

Viernes, 21 de diciembre del 2018

Y.M.R.G. con el extracto de la Resolución N° 04 de fecha 17 de diciembre del año 2018.-SEÑALA nueva fecha y hora para LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS A VERIFICARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO EL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE, para lo cual concurra las partes con los medios de prueba que deseen hacer valer (única audiencia) y al presunto infractor Renzo Aladino Italiano, concurra con su representante y su abogado defensor. H.S. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.

JUSTINA VALENCIA HUAMAN, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS TRES DE LA TARDE (15:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 14 de diciembre del 2018.

J. S (20, 21, 26 DIC)

CAMBIO DE NOMBRE DE LUDGARDO HUBERT CORIMAITA RODRIGUEZ Expediente N° 901-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por HARRY NORRIS CORIMAITA CUBA y YENNY VICTORIA RODRIGUEZ MONTESINOS sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo LUDGARDO HUBERT CORIMAITA RODRIGUEZ; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 7 de fecha 09 de noviembre del año dos mil dieciocho.SENTENCIA.- Resolución N° 07, Cusco, 09 de noviembre del año dos mil diecisiocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por HARRY NORRIS CORIMAITA CUBA y YENNY VICTORIA RODRIGUEZ MONTESINOS sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo LUDGARDO HUBERT CORIMAITA RODRIGUEZ. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre del menor LUDGARDO HUBERT CORIMAITA RODRIGUEZ , por el de LUDGARDO HUGO CORIMAITA RODRIGUEZ en la partida de nacimiento asentada ante el RENIEC Oficina Registral Arequipa, al haberse producido el hecho jurídico del nacimiento en fecha 25 de octubre de 2012, quedando en consecuencia determinado su nombre como LUDGARDO HUGO CORIMAITA RODRIGUEZ debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. Tómese Razón y Hágase Saber. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor DANIEL BARRETO CHECMAPOCCO, en el Proceso Nro. 260-2018-44-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de NIKA MARÍA PILLCO ATAULLUCO, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOS DE LA TARDE (14:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 14 de diciembre del 2018 J. S (20, 21, 26 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor HÉCTOR CERVANTES ÑAHUI, en el Proceso Nro. 310-2018-43-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de menor de iniciales C.C.P debidamente representado por su progenitora Yanela Pareja Cruz, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS CUATRO DE LA TARDE (16:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 14 de diciembre del 2018.

J. S (20, 21, 26 DIC)

EDICTO JUDICIAL

Cusco, 13 de diciembre del año 2018. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7175919 F. (21 DIC)

J. S (20, 21, 26 DIC) EDICTO JUDICIAL Proceso Familia Penal N° 243-2018. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. NOTIFICA a R. A.I. representada por su progenitora NORMA ITALIANO IGUENTIKOARE, y a INÉS GARCÍA DÍAZ representante de la menor agraviada de iniciales

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor JAIME CONDORI OCHOA, en el Proceso Nro. 208-2018-44-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de

EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Supernumeraria doctora Jacqueline del Rosario Escalante Mancilla, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera

Viernes, 21 de diciembre del 2018

Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00299-2018-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por Bernarda Atamari Díaz como Cónyuge supérstite, Antonieta, Casilda, Efraín, Bertha y Marcelina Paucar Atamari en calidad de hijos sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue MARCELINO PAUCAR QUITO fallecido en fecha diecisiete de Marzo del año dos mil trece, en su domicilio Av. Túpac Amaru BB-19, del distrito de Santiago de la provincia del Cusco del departamento del Cusco, y declarar como únicos herederos universales a los recurrentes Bernarda Atamari Díaz como Cónyuge supérstite, Antonieta, Casilda, Efraín, Bertha y Marcelina Paucar Atamari en calidad de hijos, habiendo teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad de Sicuani. En la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 26 de Noviembre del año 2018. MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL P. 7177022 F. (21, 26, 27 DIC)

EDICTO SEÑORES: RENSO ULME PACHECO QUIÑONES En el proceso signado con el No 00292-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por ZORAIDA PILLCO QUILLCAHUAMAN en su condición de Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco contra Renso Ulme Pacheco Quiñones sobre Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante por la suma de S/. 77, 688 .00) , tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ZORAIDA PILLCO HUILLCAHUAMAN en su condición de Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, en contra de RENSO ULME PACHECO QUIÑONES sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCROI CESANTE POR LA SUMA DE SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (S/.77,688.00). Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días… Habiendo declarado juratoriamente la parte recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”. -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 07 de Setiembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7176195 F. (21, 26, 27 DIC)

AVISO JUDICIAL SR.: JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro01855-2018-0-100 l-JP-CI-01, seguida por TRUCK TEAM EXPLORER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su Gerente General Ruth Alidayvit Chuyacama Kopa, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dispuesto lo Sgte: “Resolución Nro.04. Cusco, 26 de noviembre del dos mil dieciocho. Da cuenta en la fecha, con búsqueda de antecedentes - al escrito N° 195152018; de la demandante; Con el escrito que precede; No habiéndose logrado notificar en forma válida al demandado JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO, con copia de la resolución N°02, y advirtiéndose de autos, que por escrito que precede la demandante ha declarado bajo juramento que ha agotado todas las gestiones inspira conocer el domicilio real del demandado, corresponde disponer la notificación del demandado mediante edictos, conforme a lo previsto por la norma del artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto; NOTIFIQUESE por EDICTOS al demandado JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO, en consecuencia publíquese una trascripción sumaria de la resolución N° 02 (10-10-2018) apelación con efecto suspensivo. Anexos; A sus “antecedentes.- Encárguese el trámite del presente proceso a la Especialista Judicial que suscribe por disposición del Superior.- Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- ante mí Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 02.- Cusco, diez de octubre del Año dos mil dieciocho.- Dado cuenta a la fecha, por la recargada labor.-VISTO, el escrito de apelación presentado por la parte demandante; Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el recurso impugnatorio de apelación, tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente, conforme lo prevé el Artículo 364° del Código Procesal Civil, concordante con el Articulo X del Título Preliminar del Código acotado. SEGUNDO.- Que, el recurso de apelación interpuesta por TRUCK TEAM EXPLORER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debidamente representada por su apoderada RUTH ALIDAYVIT CHUYACAMA KOPA, reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los artículos 365°, 366° y 371 del Código Procesal Civil, habiendo fundamentado su recurso de apelación, indicando el error de derecho, precisando

la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. TERCERO.- Que, asimismo se ha interpuesto dentro del plazo concedido por ley, y la resolución materia del mismo se encuentra dentro de los alcances de los artículos 365° inciso uno y 371° de la norma adjetiva invocada. Por estas consideraciones y al Principio de Doble Instancia consagrada por la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE: CONCEDER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO a la demandante TRUCK TEAM EXPLORER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debidamente representada por su apoderada RUTH ALIDAYVIT CHUYACAMA KOPA, contra el auto de improcedencia contenida en la resolución N° 01, de fecha 10 de agosto del 2018; en consecuencia, una vez notificado y recabado las constancias de notificación correspondientes, ELÉVESE los autos al SUPERIOR JERÁRQUICO con la debida nota de atención en el plazo de Ley.- H.S. Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- ante mí Especialista Legal Abog. Wilberth Sánchez ---Cusco, 05 de diciembre de 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 7177024 F. (21, 26, 27 DIC)

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02957-2018-0-1018-JPCI-01, la Señor Juez MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA SURCO TORRES, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose inscrito erróneamente el nombre de su progenitura siendo lo correcto, ADELAIDA TORRES ESPINOZA. en los Registro Nacional del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 19 de diciembre del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7176905 F. (21 DIC)

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con GARCIA MAMANI, Gregorio y VELASQUEZ QUISPE, Lida sobre EJECUCION DE GARANTIAS, expediente N° 01838-2016-0-1001-JR-CI-01, por orden del 1° JUZGADO CIVIL de CUSCO- Sede Central, Señora Magistrada CONTRERAS CAMPANA, Sandra, Especialista Legal SANTOS DE LA GALA, Boris Juvenal, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 69.84 m2, Ubicado en Lote 14, Manzana “H”, Centro Poblado de Chimpahuaylla, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamen-

7

to de Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° P31022318, de Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/ 186,437.05 ( CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 05/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/ 124,291.37 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 37/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00005 -INSCRIPCION DE HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.S.A. hasta por la suma S/. 172,464.60 SOLES. el titulo fue presentado el 02/01/2014, Asiento D00007 –INSCRIPCION DE EMBARGO, a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de S/ 23,768.61 SOLES, el titulo fue presentado el 14/04/2016.4) DÍA DEL REMATE: 08 de ENERO del 2019 5) HORA: 09:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 – Cusco – Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/ 18,643.71SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 949063616 / www.martillerocorrea.es.tl EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00344-2016-43-1014-JR-PE-0l; seguido contra JOSÉ LUIS RIVAS SAUNAS Y AVEUNA PATATINCO VERÓNICA, por la comisión del delito contra EL Patrimonio en la Figura Dilectiva de Estafa en forma de Estelionato, en agravio de Máximo Yolgo Ochoa y otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 20 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JOSÉ LUIS RIVAS SAUNAS, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA 26 DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00399-2018-76-1014-JR-PE-01; seguido contra RAFAEL ARCÁNGEL COCHAMA CHAMPÍ, por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud Familia, en su Modalidad de Lesiones sub tipo

8

La República

Agresiones en Contra de los integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Aurelia Ccapa Quispe, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 16 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a RAFAEL ARCÁNGEL COCHAMA CHAMPÍ, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00242-2018-91-1014-JR-PE-01; seguido contra FEUMON QUISPE HUAYCHAY, por la comisión del delito contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de MARILY QUISPE CUT1PA, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 30 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a FEUMON QUISPE HUAYCHAY, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DIECINUEVE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALABANCAY, Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, emplaza al imputado BENIGNO CESPEDES CCONISLLA identificado con DNI N° 80020487, a fin que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, EL DIA 27/12/2018 A HORAS 9:00 A.M, EN LA 4TA SALA de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento de declararsele Reo Contumaz y disponer su conducción compulsiva de grado y fuerza en caso de inconcurrencia, conforme a lo dispuesto, en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 698-2018-59-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADA: Alvina Monzon Velasquez EMITIDO: 28 de Noviembre del 2018 FECHA: 05 de Diciembre del 2018 SECRETARIO: Jannet Quintana Caceres. J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00389-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: VILLASANTE VERA, VICTORIA GREGORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de noviembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 25 de junio de 2017 (folio 58 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 30 de noviembre de 2018

Viernes, 21 de diciembre del 2018

J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00147-2018-88-1001-SPLA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ARAGON FUENTES, WILBERT LUCIO Resolución Nro. 02 Cusco, 05 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 28 de agosto de 2018 (folio 90 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de diciembre de 2018. J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00155-2018-99-1001-SPLA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA REPRESENTADO POR SUALCALDE HUMBERTO HUAMAN AUCCAPUMA , DEMANDANTE : ALLENDE FLOREZ, ANALI Resolución Nro. 02 Cusco, 05 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 6 del 10 de setiembre de 2018 (folio 95 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código

Viernes, 21 de diciembre del 2018

Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de diciembre de 2018. J. S. (19, 20, 21 DIC)

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN PARA: TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00069-2016-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a los procesados TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ.- Parte Resolutiva: Resolución N° 13. Yanaoca, 04 de diciembre del 2018: 1.- Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del cursor.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos y estando al derecho de la defensa que asiste a los jusiciables.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 26 de MARZO del 2018, a horas 10.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran los imputados MARISOL DEZA CHUNGA, VÍCTOR SUMIRÉ CUTIRE,CEFERINO MAMANI SUMIRÉ , TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ, asistidos por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, y haciéndose efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N° 09, disponiéndose su conducción por la fuerza pública de los imputados para su comparecencia en fecha indicada, y el agraviado LEÓN DEZA ZARATE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado y imputados conforme a ley, para la notificación de los imputados LÍBRESE exhorto al Juez de Paz del Distrito de LAYO, a quien se le requiere notifique oportunamente, bajo responsabilidad. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Layo, para la comparecencia de fuerza pública de los imputados para el acto de audiencia señalada en autos Se dispone Notificar mediante edictos a los imputados Timoteo Sumiré Cutiré y Rufo Sumiré Cutiré, por desconocerse su domicilio actual.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 12 DE SETIEMBRE DE 2018.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (21, 26, 27 DIC)

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN PARA ELOY QUISPE MAMANI. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00090-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado ELOY QUISPE MAMANI.- Parte Resolutiva: Resolución N° 04- Yanaoca, 03 de Diciembre del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento al procesado ELOY QUISPE MAMANI, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de MALTRATO DE OBRA AGRAVADA, agravio de FLAVIO QUISPE QUISPE.- 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra del encausado 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 21 DE MARZO DEL 2018, a horas 11.00.AMRequerir al procesado para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse procesoA-Recabar la ficha de Reniec del encausado.-5.-Recabar los antecedentes penales del encausado.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.-b).- La Declaración del agraviado.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Notifíquese al procesado mediante edictos.-Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 12 DE DICIEMBRE DE 2018. J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL PARA: CESARÍA CHALLCO QUISPE. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00157-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a la procesada CESARÍA CHALLCO QUISPE.- Parte Resolutiva: Resolución N° 02.- Yanaoca, 03 de Diciembre del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento de la procesada CESARÍA CHALLCO QUISPE, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, agravio de FLORA CHOQUEPUMA CCOA.- 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra de la encausada

3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 27 DE MARZO DEL 2019, a horas 10.00.AM.- Requerir a la procesada, para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse proceso.4.-Recabar la ficha del Reniec de la encausada.-5.-Recabar los antecedentes penales de la encausada.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de la inculpada.-b).- La Declaración de la agraviada.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Notifíquese a la procesada Cesaría Challco Quispe mediante edictos.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de Ley. Yanaoca, 12 de diciembre de 2018 J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-15-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE GLORIA CCENTE GOYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Liancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-15, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° seis de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: 1o DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación, programada para esta fecha por falta de devolución de la constancia de notificación destinada al representante del Ministerio Publico, así como haberse devuelto la cédula de notificación destinada a Gloria Ccente Goyo, sin diligenciar en consecuencia reprográmese, la presente audiencia, para el DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2o Notifiquese con los extremos el presente acta al representante del Ministerio Publico, en su domicilio legal señalado en autos bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, se comunicara a la oficina de control interno del Ministerio Publico. 3o Notifiquese a las demás partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio

9

del mismo notifiquese vía edicto judicial a la agraviada Goya Ccente Goyo, así como publíquese en la vitrina de este juzgado, así como en los lugares de mayor difusión de este distrito. Hágase Saber.Rubrica del Señor Juez Percy Liancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.-Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la resolución No. 44 de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciocho, donde: SE DISPONE: Requiérase al sentenciado Elmer Lima Parillo, para que cumpla con cancelar la liquidación de alimentos adeudado, bajo apremio de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, para que este conforme a sus atribuciones formalice investigación penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, en caso de incumplimiento. Cúmplase con notificar la presente resolución, en su domicilio real sito en José Luis Bustamante y Rivero Sector 9-M14-E-L5 del distrito de Cerro Colorado, de la Provincia y Departamento de Arequipa, así como vía edicto judicial. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 12 de diciembre del 2018 J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS-PARURO Ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Paruro, que despacha el señor Juez Aladino Roldan Aparicio Salas y bajo la actuación del secretario judicial Fabio Cesar Farfán Molleda, se viene tramitando el Proceso 23-2015-47-JR-PE, seguido contra Basiliza Barrientos Vera y otros por la presunta comisión del delito de daños en agravio de Hernando Vera Otazu, se ha ordenado en acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del 2018 la notificación de la imputada Guadalupe Barrientos Vera con un extracto de la audiencia y la resolución de citación ajuicio oral: Extracto del acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del 2018 RESOLUCIÓN NRO. 5 Paruro, 20 de diciembre del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: 1. Dar por no instalada la presente audiencia. 2. DISPONE la notificación de la imputada Guadalupe Barrientos Vera vía edictos con la presente resolución y un extracto de la resolución N°l

10

La República

3. Se DISPONE reprogramar la instalación de juicio oral para el día 14 DE MARZO DEL 2019 A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en esta sala de audiencias. 4. Se GIREN los oficios de captura pertinentes en el día. 5. Se APERCIBE expresamente a la especialista de audiencias a fin de que cumpla sus funciones conforme corresponde. Extracto de la Resolución N° 1 Paruro 27 de agosto del 2018 RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de PEDRO PASCUAL BARRIENTOS ALCCA, BASILIZA BARRIENTOS VERA Y GUADALUPE BARRIENTOS VERA (REO LIBRE), acusados por el señor Fiscal de la Fiscalia Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, tipo penal turbación de la posesión agravada por el concurso de dos o mas personas, ilícito penal regulado en el numeral 3 del artículo 202 y concordante con el inciso 3 del articulo 204 del Código Penal, en agravio de HERNANDO VERA OTAZU; y contra PEDRO PASCUAL BARRIENTOS ALCCA, BASILIZA BARRIENTOS VERA Y GUADALUPE BARRIENTOS VERA (REO LIBRE), por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de daños tipo penal daño simple, ilícito penal regulado en el articulo 205 del Código Penal, en agravio de TOMAS VERA OROZCO juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) (hora exacta) en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. 2.- EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: a) AL ACUSADO: PEDRO PASCUAL BARRIEN-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TOS ALCCA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en Calle Belem s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro, así como en su domicilio procesal, en la Calle Grau Nro 21 Local de la Defensoría Publica de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A LA ACUSADA: BASILIZA BARRIENTOS VERA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en La Comunidad Campesina de Hanansaya s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro, así como en su domicilio procesal, en la Calle Grau Nro 21 Local de la Defensoría Publica de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. c) A LA ACUSADA: GUADALUPE BARRIENTOS VERA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en La Comunidad Campesina de Pfoccorohuay s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro, así como en su domicilio procesal, en la Calle Grau Nro 21 Local de la Defensoría Pública de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. d) A LA ABOGADA DE LOS ACUSADOS, señalados líneas arriba Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domicilio procesal sito en la Calle Grau Nro 21 Loxal de la Defensoría Pública de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. e) AL AGRAVIADO: HERNÁN VERA OTAZU, con domicilio real en los inmuebles VI-25 de la Calle Cuesta de Santa Rosa del Barrio de Santa Ana del distrito de Aecha de la provincia de Paruro del departamento de Cusco, y con domicilio procesal en

Viernes, 21 de diciembre del 2018

la Calle Arequipa Nro 24 del distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco. f) AL AGRAVIADO: TOMAS VERA OROZCO, con domicilio real en el inmueble K-l Lote 5 de la Calle Belén, del distrito de Aecha de la provincia de Paruro del departamento de Cusco, y con domicilio procesal en la Calle Arequipa Nro 24 del distrito y provincia de Paruro. departamento de Cusco. g) AL FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. h) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescindirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes: DEL MINISTRIO PÚBLICO: - HERNANDO VERA OTAZU, agraviados y testigos, cuyos domicilios reales ya fueron consignados líneas arriba. - TOMAS VERA OROZCO, agraviados y testigos, cuyos domicilios reales ya fueron consignados líneas arriba. - RENATO LÓPEZ BARRIENTOS, testigos, con domicilio real en el inmueble s/n del Barrio Santa Ana, del distrito de Aecha provincia y departamento de Cusco. - CRISOSTOMO SAMATA GONZALES, testigos, con domicilio real en el Barrio de Urinsaya sector Cachicana s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - JUAN PABLO VARGAS CONTRERAS, testigos, con domicilio real en el inmueble de la calle Junín s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - SOT PNP WALTER SAPA LAGOS., testigos, con domicilio real en el inmueble s/n de la calle Belén, del distrito de Accha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - FLORENTINO OTAZU BARRIENTOS, testigos, con domicilio real en el inmueble s/n de la Calle

Alfonso Ugarte del Barrio de Santa Rosa del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - MARIO CORDOVA CCOPA, testigos, con domicilio real en el inmueble s/n de la Calle Mariscal Gamarra, del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- DISPONER la formación del CUADERNO DE DEBATES con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de Juzgamiento. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que los TESTIGOS precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.Paruro, 20 de diciembre del 2018. J. S (21, 26, 27 DIC)

Viernes, 21 de diciembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

11

12

La República

Viernes, 21 de diciembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

14:30-16:00

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

00950-2018-0-

JUZGAMIENTO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 17 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2018

08:30-08:59

Tipo Audiencia CONCILIACION

09:00-10:29

03435-2017-0-

JUZGAMIENTO

10:30-10:59

02579-2018-0-

CONCILIACION

11:00-11:59

03593-2017-0-

12:00-12:59

14:30-15:39

Materia

COLQUE ROJAS RODOLFO,

Demandado

Demandante

Magistrado

08:00-08:29

01905-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

VARGAS RODRIGUEZ ALAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA PROVINCIAL DEL CUSCO

LLACTA RAMOS VALERIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59

00088-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CONDORI PERALTA CLARA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

APAZA CCORIMANYA ZENON

PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO VASQUEZ QUISPE HUBER JAIME

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:59

04314-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

GAMARRA CANDIA FRANCISCA

RAVELLO TAPIA GENARO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59

04305-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:59

04451-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

00152-2018-0-

JUZGAMIENTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICOIA DE CUSCOREPWILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO REP WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO

PACOMPEA RIVERA GUILLERMINA PABLA

JUZGAMIENTO

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DERECHOS LABORALES

ROMAN HUAMANI JOSE LUIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

01227-2018-0-

JUZGAMIENTO

14:30-14:59

02374-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CHAVEZ CANDIA ISABEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RAMOS COSI SILVIA DE CUSCO MERCY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL UÑAPILLCO MESCCO DE CUSCO JOSE EDUARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CRUZ RAMOS MIGUEL ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CUSCO

CARRASCO ALVAREZ LIVIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

RAMIREZ PAIVA HUGO MIGUEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

YAUTA JIMENEZ TEOFILO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MARTES DÍA DE 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59

02204-2018-0-

CONCILIACION

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

09:00-09:29

02393-2018-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

09:30-09:59

PUELLES YAÑEZ LIDA MARIELLA

LUNES DÍA DE 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018

LUNES DÍA DE 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Número de Expediente 01816-2018-0-

PER PLAN MERIS INKA

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

Hora

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

02651-2018-0-

CONCILIACION

08:00-08:29

01837-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

HUILLCA ABAL LOURDES MILAGROS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59

01668-2018-0-

CONCILIACION

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

DURAND FRISANCHO FERNANDO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-10:59

00313-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CONECTA RETAIL S.A.

REYES LINDO PEDRO JOEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59

00643-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MEDRANO OCHOA DE CUSCO YESIKA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

01635-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CCONISLLA CCAHUANA EULOGIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MONZON PAUCAR GLICERIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-14:59

MIERCOLES DÍA DE 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018

10:00-10:59

04442-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00-11:59

02579-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PUMALLOCLLA CAÑAHUIRE HILDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:00-08:29

01699-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CHURA QUISPE HECTOR

14:30-15:29

00519-2016-0-

JUZGAMIENTO

CORPORACION KHIPU SAC

ARIAS DE GONZALES SILVIA PATRICIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MORAN DISTRIBUCIONES COLQUE ROJAS SA RODOLFO,

08:30-08:59

01571-2018-0-

CONCILIACION

01002-2018-0-

JUZGAMIENTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA DE CUSCOREP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

OROSCO LICONA YAQUELINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-10:59

00164-2018-0-

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DERECHOS LABORALES

SOLUCIONES L & F S.A.C.

15:30-16:29

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

GUTIERREZ SENCIA URBANO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SERNAQUE CHUZON ARACELY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:59

01450-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

ASOCIACION DE AYUDA ARQUIDIOCESANA

YEPEZ POMARROSA YANET

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MESCCO VARA ANTONIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59

01693-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PALOMINO PAREDES DE APURIMACDR ERWIN NORMA ARHTUR TAYRO TAYRO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

JUEVES DÍA DE 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIALREPDR DUBERLY APOLINAR RODRIGUEZ TINEO EDUCATIVA LA CATOLICA DEL PACIFICO

PAUCAR CARDONA MARIA ROMELIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CASTRO LUCAS EDWIN RAUL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

PURISACA CHACON ANANI YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES DÍA DE 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59

02580-2018-0-

CONCILIACION

09:00-09:29

01018-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DERECHOS LABORALES

09:30-09:59

01065-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL BRAVO CONDORI DEL CUSCO YSMAEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59

00037-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59

04511-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

12:00-12:59

04316-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL VICENTE DE CUSCO QUILLAHUAMAN ROBINSON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HANCCO VELASQUEZ DEL CUSCO MARIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:30

01213-2018-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE COLQUE ROBERTA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

15:31-16:29

01574-2018-0-

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CONDORI HANCCO EDGAR WERNER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

BENAVENTE TUERO MIGUEL ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:00-08:29

01871-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

08:30-08:59

01873-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:00-10:59

01639-2018-0-

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

11:00-12:59

01405-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

ORTEGA ZUÑIGA WILSON CERVANTES JOHEL LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59

01937-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO

ANAYA ZAMALLOA MARCO ANTONIO

JUEVES DÍA DE 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59

03726-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MUÑOZ QUISPE JULIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:59

00020-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ATA HUILLCA EDISON MAURICIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59

01687-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA NUÑEZ DE LA TORRE DEL CUSCO WILBERT SARAVIA PATRICIA BUSTAMANTE DEL CASTILLO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59

00240-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RAMOS CCONCHA CLAUDIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59

00221-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RAMOS VILLACORTA SANTOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-15:00

00582-2018-0-

JUZGAMIENTO

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

LAJO CHAVEZ YNDIRA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

15:01-15:59

04378-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SUCLLI QUISPE EUSEBIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA

YAUTA JIMENEZ TEOFILO

SEGOVIA SALAZAR GIOVANNA SANDRA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CERECEDA VILLACORTA BRIGIDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:59

01866-2018-0-

CONCILIACION

IMPUGNACION DE LAS EMPRESA PERU BELMOND HOTELS SA HOTEL BELMOND SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS MONASTERIO POR EL EMPLEADOR

08:00-08:59

01866-2018-0-

CONCILIACION

IMPUGNACION DE LAS EMPRESA PERU BELMOND SANCIONES HOTELS SA HOTEL BELMOND DISCIPLINARIAS IMPUESTAS MONASTERIO POR EL EMPLEADOR

09:00-10:59

01686-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SINDICATO DETRABAJADORES DEL HOTEL MONASTERIO PERU BELMOND HOTELS SA SINDICATO DETRABAJADORES DEL HOTEL MONASTERIO PERU BELMOND HOTELS SA HUAMAN CCOYORI VALENTIN

11:00-11:59

02555-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

RONDON SANCHEZ AURELIA BIVIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59

01467-2018-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

TINTA HUILLCAS FLORENTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-14:59

01868-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

JUSCCA CONDORI EMETERIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59

02651-2018-0-

CONCILIACION

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29

02489-2018-0-

CONCILIACION

09:30-09:59

00917-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DERECHOS LABORALES

11:00-11:59

04388-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ROMERO AYME DORIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59

00059-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

LLAMACCHIMA CALLAPIÑA EDITH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL JUEVES DÍA DE 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00-09:59

01818-2018-0-

AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS VIERNES DÍA DE 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018

CASTRO GARCIA JOSE LUIS

CHAVEZ DAVALOS EUSEBIA

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

09:00-09:59

01432-2018-0-

AUDIENCIA

BOINAS DORADAS S.AC.

GIBAJA ALVAREZ WILFREDO

10:00-10:59

01814-2018-0-

AUDIENCIA

APAZA MARCAVILLACA AYDEE

HUILLCA HUILLCA ROSA EMILIA

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY, RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

Viernes, 21 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 17, al Viernes 21 de Diciembre de 2018)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 18/12/2018 09:36:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018  

1 08:00 2 08:20 3 08:25 4 08:30 5 08:35 6 08:40 7 08:45 8 08:50 9 08:55 10 09:00 11 09:05 12 09:10 13 15:00

    

01650-2015-0-1001-JR-CI04 00134-2017-0-1018-JM-CI01 02391-2017-0-1001-JR-CI01 00324-2018-0-1001-SP-CI01 00192-2018-0-1001-JM-CI02 00712-2016-0-1018-JM-CI02

   

  

SCOTIABANK PERU S.A.A

Blanca Doris Maldonado Pacheco y otro

Valentina Checca Quispe Raul Lezama Usandivares Adela Carmona Aguilar Alvaro Carbonelli Venero



  

 

Ejecución de garantía auto final

Marcelina Perez Condori

Desalojo

sentencia

Francisco Valerio Flores Obligación de dar auto final Yepez suma de dinero Juez Andres Flores Aguilar y Proceso de amparo sentencia otros 2 Fiscalia Provincial Penal de Proceso de amparo sentencia Wanchaq

Darwin Jesus Vera Lazaro

04481-2018-0-1001-JR-FCAleja Kana Quispe Mario Quillahuaman Mamani 03 01540-2018-0-1001-JR-CIMargarita Ricardina Oviedo Roger Antonio Valencia Tapia 05 Picchotito 02207-2017-0-1001-JR-CIMunicipalidad Provincial de Elmer Angel Mena Peralta 02 Cusco 00319-2018-0-1001-SP-CIPedro Saturnino Herrera Loayza Daniel Pacheco Moina 01 00136-2013-0-1001-JM-CIJorge Exhaltación Aquehua CORPAC 01 Huaman 00316-2018-0-1001-SP-CITeofila Abarca Illa y otro Vicentina Abarca Huaman 01 Betty Mercedes Teves 01146-2016-75-1001-JR-CIManuel Antonio Teves Mercado 04 Barrenechea y otros

 

2JMx Wanchaq

Velásquez-DelgadoHolgado

1JMx Santiago 1JCC JMx Calca

sentencia consulta

2JMx Santiago

Divorcio por causal

auto improce

3JFC

auto final

5JCC

Obligación de dar suma de dinero Contencioso administrativo

 

Velasquez-HolgadoGutiérrez Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

4JCC

Prescripción adquisitiva

Angel Callañaupa Quispe

sentencia

2JCC

Reivindicación

sentencia

JMx Anta

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

1JMx Wanchaq

Reivindicación

sentencia

JMx Calca

Nulidad de acto jurídico

auto excep

4JCC

Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2018  

1 08:00 2 08:20 3 08:25 4 08:30 5 08:35 6 08:40 7 08:45 8 08:50 9 08:55 10 09:00 11 09:05 12 09:10 13 09:15 14 09:20 15 09:25 16 09:30 17 15:00



  

 

 

01096-2016-0-1001-JR-CIMunicipalidad Distrital de San Leonardo Gonzalo Laura 02 sebastian 01280-2018-24-1001-JR-CI- Carmen Rosa Murrugarra Vergara CORPAC S.A. 02 viuda de Guevara Comunidad Campesina de 00316-2016-0-1018-JM-CIComunidad Campesina de Huarahuayllaticahuerta 02 Chinchaysuyo Alvaro Wenceslao Vargas 01339-2011-0-1001-JR-CIMaria de la O Melendez Pacheco Campos y otra 01 01775-2017-0-1001-JR-CIBenjamin Sullca Caceres y otro Ignacio Huayllapuma Aranibar 05

Mejor derecho de propiedad

sentencia

2JCC

Reivindicación

auto final

2JCC

Nulidad de acto jurídico

auto final

2JMx Santiago

Desalojo

sentencia

1JCC

Reivindicación

sentencia

5JCC

01703-2016-0-1001-JR-FT01

Contravención al C.N.A.

sentencia

1JFC

Obligación de hacer sentencia

1JCC

    

   

  

Ministerio Público

Juan Ramon Loayza Gomez

01545-2017-0-1001-JR-CI- Fany Magaly Fernandez Latorre y 01 otro 03212-2013-0-1001-JR-CINACO ES CHIDO S.A.C. 01 01272-2018-0-1001-JR-CIRolando Valerio Gomez Romani 02 00729-2017-0-1018-JM-CIMargarita Peralta Burgos 01 02095-2018-0-1001-JM-FTYeny Huillca Marquez 02 05223-2018-0-1001-JR-FTAdelaida Huamani Cconcha 07 03017-2018-27-1001-JR-FTMilagros Doris Santisteban 04 Delgado 01510-2018-0-1001-JM-FTShirley Flores Aucca 01 05325-2018-79-1001-JR-FTErika Pamela Jara Concha 05 05958-2018-76-1001-JR-FTTeofila Martha Cahua Quinto 06 02179-2017-16-1001-JR-CIPilar Quispe Gallegos de Ayquipa 01

Asociación de Bienestar Social Seis de Agosto Municipalidad Provincial de Cusco Raquel Farfán Florez y otra

Contencioso administrativo Obligación de dar suma de dinero

Victor Felix Peralta Ticona

Desalojo

Cesar Quispe Puma

Violencia familiar

Maria Martha Zegarra Ayala

Violencia familiar

Rolando Noriega Luna

Violencia familiar

Edison Maury Rojas Mansilla y otros Renzo Adilson Guaman Castro

Violencia familiar Violencia familiar

Carlos cahua Quinto

Violencia familiar

Lucio Trifon Ayquipa Zamalloa y otros

Ineficacia de acto jurídico

sentencia

4JCC

auto final

2JCC

sentencia medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc

1JMx Santiago 2JMx Wanchaq 7JFC 4JFC 1JFC 5JFC 6JFC

 

Velasquez-DelgadoGutiérrez Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

auto final

1JCC

  

 

 

 

JMx

Dirimencia Pereira Alagón

MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2018  

1 08:00

    

   

  



00385-2010-0-1001-SP-CI02

Fortunato Puma Huanca

Hernan Fausto Huarcaya Zarate

Nulidad de acto jurídico

    

   

sentencia Quispicanchis

JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2018  

  

00314-2018-0-1001-SP-CI1 10:30 Berzabeth Madeleine Soria Molina 01

Ministerio Público



  

 

Reconocimiento de audiencia sentencia extranjera

 

 

Sala Civil

Velásquez-DelgadoHolgado

VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2018  

1 08:00 2 08:20 3 08:25 4 08:30 5 08:35

    

   

  

02243-2018-0-1018-JM-FTRosa America Aquise Contreras Mario Aquise Contreras 01 05884-2018-75-1001-JR-FTCristhian Manuel Bejarano Rocio Solis Machicado 10 Segundo 05983-2018-79-1001-JR-FTAlexandra machaca Avendaño Jaime Soto Reyes 07 00097-2018-0-1001-SP-FTLuciano Cusihuaman James y Vicentina Jaimes Cusihuaman 01 otros 06233-2018-1-1001-JR-FTMelissa Anais Quispe Quispe Florencio Quispe Quispe 11



Violencia familiar Violencia familiar Violencia familiar Violencia familiar Violencia familiar

13

  

 

medidas protec medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc

 

 

1JMx Santiago

Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

10JFC 7JFC JMx Anta 11JFC

      

   

   

   

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: HENRY CCALLA SUCAPUCA Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1209-2018-0-1001-JP-FC -02 seguido por Edith Pazo Puma en contra de Henry Ccalla Sucapuca sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 04 de setiembre del 2018.- " I. VISTO: la demanda con los anexos acompañados; y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: 1.Que, de la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgado respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. 2. Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto e intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 3. En el presente caso la parte demandante Edith Pazo Puma pretende el pago de una pensión de alimentos a favor de su menor hija –Eida Guissel Ccalla Pazo-, para cuyo efecto adjunta el acta de nacimiento en la que el demandado –Henry Ccalla Sucapuca- aparece como padre de la menor alimentista, para lo cual solicita la suma de S/. 1,000.00, de los ingresos que percibe como administrador de 02 locales, bar y discoteca Tijuana Club; por lo que en este caso se considera que se cumplen los presupuestos materiales y procesales de la pretensión; máxime si en este tipo de procesos no es posible declarar la incompetencia territorial de oficio. 4. Finalmente, de lo expuesto se advierte la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción; en consecuencia teniendo presente que con la demanda interpuesta que antecede se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, la cual no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427del Código Procesal Civil, corresponde admitir la pretensión. III. DECISION Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDITH PAZO PUMA en representación de su menor hija Eida Guissel Ccalla Pazo contra HENRY CCALLA SUCAPUCA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dese por ofrecidos los medios probatorios, SEÑALESE fecha de audiencia para el día 12 de NOVIEMBRE del 2018 A HORAS 11:00 A.M. en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida, Pasaje Los Kantus C-14 (quinto piso) del distrito de Wanchaq. Notifíquese conforme a ley a las partes procesales. AL OTRO SI DIGO: Estese a lo resuelto en el cuaderno de asignación anticipada. Notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora y de manera adicional en el domicilio laboral. H.S." la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de diciembre del 2018.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 18/12/2018 09:36:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: HENRY CCALLA SUCAPUCA Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1209-2018-0-1001-JP-FC -02 seguido por Edith Pazo Puma en contra de Henry Pazo Puma sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.6 de fecha 17 de diciembre del 2018.- " Al escrito presentado por la actora con ingreso de CDG 24428-2018. AL PRINCIPAL: Teniendo en cuenta que el ciudadano Eder Amaraldho Garcia Flores SOLO ha cumplido con devolver los actuados por encargo del administrador y para los efectos de resolver lo peticionado GIRESE oficio al administrador de la Discoteca Tijuana a fin que informe dentro del término de 3 días y bajo responsabilidad quien se encuentra a cargo de la administración de dicha discoteca. AL OTROSI Y SEGUNDO OTROSI: Estando a la declaración prestada por la actora de no conocer el domicilio del demandado Henry Ccalla Sucapuca NOTIFIQUESE mediante edicto judicial el auto admisorio de fojas 18 bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por la pagina web del Poder Judicial y del diario judicial sin perjuicio de ello vuélvase a notificar al demandado con el escrito de interposición de la demanda, anexos y auto admisorio en el domicilio señalado: Estación Peruvian N° 406 del distrito de Wanchaq- Cusco debiendo adjuntarse copia de las impresiones fotográficas presentadas. " la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de diciembre del 2018.

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 21 de diciembre del 2018

Viernes, 21 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

15

 &257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$