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hace 5 días - Sarmiento, en el Expediente N° 01124-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por LUIS ...... Se cita y emplaza al Señor JOEL ÍTALO SERPA ALVA. en el Proceso. Nro. ...... Alvaro Huallapata, Víctor Amos. Municipalidad de ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 21 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01124-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por LUIS HUMPIRE UTURUNCO y MARCOSA CALLAPIÑA ROCCA, en contra de FACUNDO CCALA TTITO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, EDGAR ORMACHEA CORAZAS, SANTIAGO RAMON LAURA, PEDRO CELESTINO HUAMAN QUISPE, CRISTOBAL CAÑARI CUADROS y NICOLAS SALAZAR QUISPE, con citación al PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecisiete de Julio de dos mil dieciocho.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado al demandado por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, con el fin de que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda; y/o, con el fin de que Comparezcan sus sucesores legales con el mismo fin, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por intermedio del Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.—

P. 6905637 F. (15, 16, 17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Canchis.- Sicuani, Juez Nelly Yábar Villagarcía, Secretaria Lisset Rosario Espinoza Parí, se tramita el Expediente N° 56-2018-CI, seguido por Cirilo Félix Pérez Aguilar, sobre división y partición de bienes, contra Leónidas Aguilar Salcedo, Bernardino Aguilar Salcedo, Lucio Nicasio Aguilar Vasquez, Flavio Paulino Aguilar Vasquez, Pablo Policarpo Aguilar Vasquez, Julio Agustín Aguilar Vasquez, Victoria Aguilar Salcedo, Marcelino Aguilar Salcedo; RESOLUCION N° 2.- AUTO ADMISORIO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO La demanda instada por CIRILO FELIX PEREZ AGUILAR en calidad de heredero de Eufemia Aguilar contra los Sucesores de PABLO POLICARPO AGUILAR VASQUEZ, JULIO AGUSTIN AGUILAR VASQUEZ.LUCIO NICASIO AGUILAR VASQUEZ, LEONIDAS AGUILAR VASQUEZ, FLAVIO PAULINO AGUILAR VASQUEZ VICTORIA AGUILAR SALCEDO, MARCELINO ACULAR SALCEDO y BERNARDINO AGUILAR SALCEDO, con la pretensión de DIVISION Y PARTICION de los predios rústicos Jatun Tapial y Acco callejón, ubicados en el distrito de Marangani de la provincia de Canchis, por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de diez días, para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que precisa para su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos de su referencia, notifiquese a todos los demandados con el estracto de demanda mediante edictos en los diarios oficiales de la Corte Superior de Justicia, bajo el apercibimiento de nombrarse un curador procesal que los represente.-Se pública para los fines consiguientes. Firmando Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y Secretaria Lisset Rosario Espinoza PariSicuani, 20 de julio del 2018. LISET ROSARIO ESPINOZA PARI SECRETARIO JUDICIAL P. 6903862 F. (15, 17, 21 AGO)

Cusco, 22 de Julio de 2018. DR. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6892671 F. (09,15 Y 21 AGO)

EDICTO

En el proceso N° 2462-2016, seguido por PEAK SOUTH AMERICA S.A.C., representada por NORMA HANCCO CASTILLA, sobre INEFICACIA DE CHEQUE BANCARIO, contra UNIDAD EJECUTORA N° 02 MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se ha dispuesto la publicación de “Resolución 02.- Cusco, once de Noviembre del Año dos mil dieciséis. VISTA: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK SOUTH AMERICA S.A.C., representada por NORMA HANCCO CASTILLA, sobre INEFICACIA DE CHEQUE BANCARIO, contra UNIDAD EJECUTORA N° 02 MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; a cargo del Banco de Crédito del Perú S.A., con CITACIÓN del referido Banco; por la vía del proceso SUMARISIMO, en cuya virtud conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Títulos y Valores, CÚRSESE EL OFICIO correspondiente al BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para el NO pago de las obligaciones representadas por el titulo valor indicado; así como se dispone PUBLICAR EXTRACTO del presente auto admisorio durante cinco días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano.-(...) H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la GalaCusco, 10 Agosto 2018. BORIA JUVENAL ANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES Sucesión de JIMMY HUGO MORA OVIEDO Se les comunica que ante el primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 2016-2018 sobre reconocimiento de unión de hecho se ha dispuesto publicar la parte pertinente resolución uno de fecha ocho de agosto del 2018 cuya parte pertinente SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesta por GIOVANNA GUADALUPE OLIVARES CANDIA contra la sucesión de JIMMY HUGO MORA OVIEDO lo que comunica para los fines consiguientes bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal -Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta

favor contra los presuntos herederos del que en vida fue AGRIPINO VALENCIA ANDRADE, en la via procedimental del proceso ESPECIAL regulado por la Ley N° 28457 , Para fines del derecho constitucional de defensa y lo dispuesto en la norma legal antes mencionada, NOTIFÍQUESE a los herederos legales del causante con la presente resolución, mediante EDICTOS. Paucartambo 10 de agosto 2018 LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE SECRETARIO JUDICIAL P. 6908819 F. (17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 267-2018-CI seguido por MARÍA GRACIA HUERTAS QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de su madre LIDIA QUISPE QUISPE fallecida el 01-04-2018, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6908764 F. (17, 20. 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 532018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por LIBORIO HUANACO OBLITAS y EUGENIA CHILLIHUANI HUANCA en representación de los menores Katy Huanaco Chillihuani (17) y Darex Denilson Huanaco Chillihuani (01) sobre CAMBIO DE NOMBRE PATRONÍMICO DE LOS MENORES; específicamente el primer apellido “Huanaco” por el de “Oblitas”; debiendo quedar así como Katy Oblitas Chillihuani y Darex Denilson Oblitas Chillihuani. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fijación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones ordenadas.- HÁGASE SABER. Sicuani, 01/06/2018. INDYRA RAYSHA PAREDES SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6908910 F. (17, 20, 21 AGO)

Cusco, 13 de agosto 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6904045 F. (15, 17, 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Exp. 56-2018-FC, Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, la Especialista Legal Liz Dennis Acuña Molle, proceso sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, seguido por CELESTINO QUISPE ALVAREZ, a su favor contra los presuntos herederos del que en vida fue Agripino Valencia Andrade, en la que se dispuso la publicación de un extracto de la resolución cuatro que RESUELVE: : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CELESTINO QUISPE ALVAREZ sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, a su

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 709-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado ALBERTO SENCIA ACHISE EN AGRAVIO DE LA MENOR M.L.S.H., representada por su progenitura ALICIA HUAMÁN HUAMÁN, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.

Santiago, 10 de agosto del 2018. J. S (17, 20, 21 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: HAROLD JOSEPH CASTILLO FELIPE Y DENNYS EDUARDO ARAGÓN ROMANINVILLE Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N°992-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro. 2 y 3 “AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución N° 02. Cusco, 02 de Julio de 2018. I. VISTO: el oficio 3486-2018, remitido por la Policía; suscribe la presente resolución el Juez Supernumerario Daniel Raúl Purisaca Chacón por vacaciones del Juez Titular Rafael Enrique Sierra Casanova, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. Conforme se tiene a lo señalado en el acta de denuncia verbal se tiene que en fecha 22 de febrero del 2018 a las 13.00 horas de la tarde aprox. en inmediaciones de la esquina Víctor Raúl Haya de la Torre del distrito de Wanchaq, el denunciante Dennys Eduardo Aragón Romainvüle refiere que se encontraba en el lugar con una escalera en su poder, en esas circunstancias se apareció Richard Valenzuela Ayala, el cual comenzó a empujar y llevarlo afuera a la clínica ubicada en la Av. La Cultura, al frente del colegio médico del Cusco, donde lo golpeo de puñetes en el rostro y cabeza así como en el hombro y patadas en las piernas, para retenerlo a la fuerza, luego de ello se apersono Harold Joseph Castillo Felipa, el cual comenzó a agredirlo por la espalda con golpes de puño y patadas, y ante estos hechos se aproximaron dos serenos los cuales los condujeron a la comisaria de PNP de Wanchaq, junto a ello indica que en el vehículo continuaron las agresiones físicas. 2. Estando a los hechos denunciados y teniendo en cuenta que del certificado médico legal practicado al denunciante Dennys Eduardo Aragón Romainvüle, se advierte que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contúndeme, que requiere de atención facultativa de 02 día y de incapacidad médico legal de 07 días. Conforme se tiene al oficio 5690-2018 emitido por la división médico legal II del Cusco se informa que el ahora agraviado, no cuenta con una ampliación de reconocimiento médico legal. 3. Conforme a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, para dictar el auto de citación a juicio es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones: i) que los hechos constituyan falta ii) que la acción penal no haya prescrito y que iii) existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación de los imputados en su comisión, es necesario establecer en el caso concreto la concurrencia de tales condiciones. Así: 4.1. Los hechos constituyen faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, prevista en el artículo 441° primer párrafo del Código Penal según el cual “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la victima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar,.... “Siendo que en el presente caso estamos ante el tipo, bases puesto que son agresiones entre hombres que no tienen vinculo familiar entre sí. 4.2. La acción penal no ha prescrito atendiendo a que desde la fecha de los hechos no ha transcurrido el plazo establecido por el numeral 5) del artículo 440 del Código Penal. 4.3. Existen fundamentos razonables para afirmar que la falta se ha verificado atendiendo a al certificado médico legal que obran en autos a nombre del agraviado Dennys Eduardo Aragón Romainvüle, así como de la vinculación de los imputados a quien se tiene debidamente individualizados, dado el contenido de la denuncia. 4. Contra los inculpados procede dictar comparecencia sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° de 1 Código Procesal Penal; y respecto de la parte agraviada debe asistir a la audiencia con su abogado defensor. Finalmente corresponde recabar los antecedentes penales del imputado en virtud a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria final de la Ley 30076. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. DICTAR AUTO DE CITACIÓN

Martes, 21 de agosto del 2018

A JUICIO contra RICHARD VALENZUELA AYALA y HAROLD JOSEPH CASTILLO FELIPA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de DENNYS EDUARDO ARAGÓN ROMAINVILLE. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES contra el procesado. 3. FIJAR fecha para la diligencia de AUDIENCIA el 03 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas 09:00 de la mañana en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida, Pasaje Los Kantus C- 14 (quinto piso) del distrito de Wanchaq; audiencia a la que deberán concurrir el inculpado, asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, igualmente la parte agraviada deberá concurrir acompañada de su abogado. 4. PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: la audiencia se realizará en un solo acto, en el cual las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5. RECÁBESE los antecedentes policiales del imputado a efecto de poder determinar su reincidencia y/o habitualidad en los hechos imputados en su contra.. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes del proceso en los domicilios que aparece en los actuados remitidos, o de ser el caso en el domicilio consignado en la ficha RENIEC del imputado, sin perjuicio de ello adicionalmente autorícese a la Secretaria Judicial a cargo la notificación vía teléfono a las partes procesales, debiendo dejar constancia de ello en el expediente. H.S.- Resolución Nro.3 Wanchaq, 10 de julio del 2018.-Reasume sus funciones el señor Juez titular después de su licencia por vacaciones. DE OFICIO. Para los efectos de evitar cruce en las fechas de programación de audiencia REPROGRAMESE fecha de audiencia para el día 3 de setiembre del 2018 a horas 14:00 p.m a realizarse en este despacho 2do. Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Pasaje Los Kantus C-14 Urbanización La Florida Wanchaq, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 14 de agosto del 2018. J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: CELESTINO LOPINTA SURCO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente Penal Na 00338-2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CELESTINO LOPINTA SURCO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio GERMÁN LOPINTA SURCO, se ha dispuesto notificar al acusado: CELESTINO LOPINTA SURCO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. diez de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: CELESTINO CELESTINO LOPINTA SURCO, (...) por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122B del Código Penal, en agravio de Germán Lopinta Surco. Solicita para el imputado CELESTINO LOPINTA SURCO la pena de 01 AÑO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Y 04 MESES de pena privativa de la libertad efectiva y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100 soles). J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO PENAL

Señores: ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00155-2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio PASCUALA QUISPE ZAVALETA, se ha dispuesto notificar a los acusados: ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, diez de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AMK (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, tres de julio del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE, (...) por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de PASCUALA QUISPE ZAVALETA. Solicita para los imputados ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE la pena de 01 AÑO Y 04 MESES de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de Sí. 500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles). J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO PENAL

Señores: HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00471 -2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio ABRAHAM MONARES HUARI. se ha dispuesto notificar a los acusados: HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SJGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, ocho de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales

el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN, (...) por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, subtipo RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto en el inciso 1 de artículo 195a del Código Penal, en agravio de ABRAHAM MONARES HAURI. Solicita para los imputados HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN la pena de 04 AÑOS de pena privativa de la libertad EFECTIVA, PENA DE MULTA y la REPARACIÓN CIVIL SOLIDARIA de SI. 3,000.00 (TRES MIL con 00/100 soles). J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO PENAL

Señora: YHONY MIRANDA INCARROCA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00473-2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra YHONY MIRANDA INCARROCA, por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, en agravio INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO Na 510828 “EL ROSARIO”, se ha dispuesto notificar a la acusada: YHONY MIRANDA INCARROCA: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, ocho de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el articulo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: YHONY MIRANDA INCARROCA, (...) por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, subtipo USO EN PROVECHO PROPIO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA, previsto en el inciso 8 de artículo 198a del Código Penal, en agravio INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO Na 510828 “EL ROSARIO”.. Solicita para la imputada YHONY MIRANDA INCARROCA la pena de 02 AÑOS de pena privativa de la libertad EFECTIVA, PENA DE MULTA y la REPARACIÓN CIVIL SOLIDARIA de SI. 23,152.60 (VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y DOS con 060/100 soles). J. S (17, 20, 21 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EMPLAZA A: MATEO CANAZA VELASCO Y KELLY PALOMINO CUSI.El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 02946-2018-0-1001-JR-PE-01 seguido contra MATEO CANAZA VELASCO, por la comisión del Delito contra La Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub - tipo

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AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado por el articulo N° 122-B del Código Penal,, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Johanna Alexandra Almanza Chevarria, emplaza a las partes procesales MATEO CANAZA VELASCO Y KELLY PALOMINO CUSÍ con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN De conformidad con lo dispuesto por el artículo 344° inciso 1o y 349° del código procesal penal, el Representante del Ministerio Público, como titular de ia Acción Penal, FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra MATEO CANAZA VELASQUEZ , en agravio de KELLY PALOMINO CUSÍ, como autor directo del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B, del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323. SOLICITO se Imponga al acusado MATEO CANAZA VELASQUEZ como autor directo del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B, de! Código Penal Incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, la sanción de UN (01) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA E INHABILITACIÓN PARA APROXIMARSE Y COMUNICARSE CON LA VÍCTÍMA, SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE EL JUEZ, POR EL MISMO PLAZO QUE TIENE LA PENA PRINCIPAL así como el pago de una reparación civil ascendente a S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) a favor del agraviado. Resolución Nro. 01 Cusco, quince de mayo Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. RESOLUCIÓN Nro. 04 Cusco, uno de Agosto Del año dos mil Dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no haberse notificado válidamente al acusado Mateo Canaza Velasco. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para verificarse el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la Decima tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la nueva hora y de fecha se da por notificados de manera directa y persona a la Fiscalía y a la defensa pública. 3. Se ordena que se notifique a MATEO CANAZA VELASQUEZ Y A KELLY PALOMINO CUSÍ por edictos; siendo responsabilidad de la especialista de causa que en la siguiente sesión de audiencia se cuente con los edictos ordenados. J. S (17, 20, 21 AGO)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Especialista: Alex S. Franco Palomino.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 15 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 05 del 15 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral por inasistencia de la defensa técnica, en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, quedando notificado el representante del Ministerio Público, disponiéndose la notificación de los acusados y demás órganos de prueba mediante edictos subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución uno. H.S.J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN -JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, en el proceso penal seguido en el expediente N° 3396-2017-3-2111 -JR-PE-03, seguido en contra de seguido en contra de Raúl Guillermo Espirilla Abado, comprendido por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor Ana Lucia Espirilla Huaracha representado por su madre Juliana Huaracha Bruna, conforme se tiene ordenado mediante en su resolución N° 03-2018 emitido en audiencia del 31 de julio de 2018, por el presente edicto, se NOTIFICA al acusado RAÚL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO, con la parte resolutiva del mismo: Io) REITERAR LA A CONDICIÓN DE REO AUSENTE al acusado RAÚL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO; 2° SE DISPONE: La conducción compulsiva del imputado RAÚL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO, para cuyo efecto se cursen los OFICIOS pertinentes; 3o) SE DESIGNA: Como su abogado defensor al Dr. Martín Pino Yanqui, quien asumirá el derecho de defensa que le asiste a la acusada; 4o) SE ARCHIVA PROVISIONALMENTE la causaJuliaca, 10 de agosto de 2018. J. S (17, 20, 21 AGO)

Se cita y emplaza al señor LUIS ALVARO ORTIZ DAZA, en el Proceso Nro. 1225-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES L.G.O.M. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 20, 21 AGO)

Se cita y emplaza al señor JOSE ANTONIO QUISPE PAILE, en el Proceso Nro. 1219-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES C.A.Q.T. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Se cita y emplaza al señor MELQUIADES PACCHA MIRANO, en el Proceso Nro. 1205-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 20, 21 AGO) Quillabamba, 16 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención

J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO

En el expediente N° 01159-1999 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco sobre Alimentos se ha dispuesto a solicitud de la demandante KATIA LOAYZA ESCOBAR notificar al demandado EDISON ASCARZA RUIZ con la resolución 42 de fecha once de junio del dos mil diez la misma que REQUIERE a don EDISON ASCARZA RUIZ a efecto de que cumpla con cancelar la suma de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS en el plazo de diez días bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fin de que proceda a denunciarlo por Omisión a la Asistencia Familiar. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6908882 F. (20, 21, 22 AGO)

J. S (17, 20, 21 AGO) Quillabamba, 16 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MARCO LUQUE ALVAREZ, en el Proceso Nro. 1085-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de MARIA TUEROS NAVARRO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 20, 21 AGO)

Quillabamba, 16 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.

portes y Comunicaciones.2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL 21 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:00 AM LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, fecha señalada de acuerdo a la agenda del juzgado para procesos inmediatos.3. NOTIFÍQUESE con la presente reprogramación al imputado mediante edictos, a la parte agraviada El Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su domicilio consignado en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado en su celular 951174179.Cusco, 15 de Agosto de 2018.

Quillabamba, 16 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.

Martes, 21 de agosto del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 4346-2017-32-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Siomara Candelaria Morales Mar, _bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 4346-2017-32-1001 -JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 20/06/2018, que dispone:-RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veinte de junio Del años dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada, el Estado representado por el Ministerio de Trans-

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 277-2018-CI seguido por VILMA VARGAS SONCCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos siendo lo correcto VILMA VARGAS SONCCO y los datos de su progenitura siendo lo correcto VICENTINA SONCCO LAYME, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6909636 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación de la Secretaria Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 001658-2009-0-1001-JPCI-04, se ha dispuesto se notifique mediante edictos, resolución N° 33 Cusco 19 de julio del 2018; SE RESUELVE: Remitir los actuados del Proceso a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, a fin de que formalice Denuncia Penal por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar-Sub-Tipo Incumplimiento de Prestación de Alimentos. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 14 de agosto del 2018 GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 803673285 F. (20, 21, 22 AGO)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 958- 2018-0-1001 -JP.CI-03 seguido por SUSANA ANDRADE OCHOA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en el rubro de apellido MATERNO DE SU PROGENITOR NO HA SIDO CONSIGNADO, debiendo ser: PERALTA y llamarse correctamente EUSTAQUIO ANDRADE PERALTA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines

de ley. Cusco, 19 de Julio del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6910237 F. (20, 21, 22 AGO)

A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN INTESTADA DE RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 02079-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Santiago, trece de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA VICTORIA CASTRO PUMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO,, integrada por CLAUDIA ANDREA GUZMAN CASTRO Y RENZO ADILSON GUZMAN CASTRO; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los mismos que serán admitidos y actuados en su respectiva oportunidad procesal- AL OTROSI- Agregúese a sus antecedentes.-AL PRIMER OTROSI- Téngase por delegada su representación en favor de la letrada que autoriza su demanda.- DE OFICIO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, mediante Edictos Judiciales (...).- HS. Santiago, 16 de Agosto del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6910290 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 0079-2018-0-1001-JM-CI-01. Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que Despacha el señor Juez José Oblea Mamani; bajo la actuación de la Especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente: Resolución Nro. 01 Santo tomas, veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, VISTO: (...) Y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OLGA ROMERO ALVAREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, consistente en la SUPRESION DE NOMBRE DE PILA de Q.E.V.F EMILIO ALVAREZ PACHECO, por haberse agregado indebidamente el nombre de “JULIAN”. Santo Tomas, 16 de agosto de 2018 RICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 6917043 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01206- 2018-0-1001-PJ-CI-01, seguida por LIBIA AURELIA DE LA VEGA MONGE, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija YELY BETANIA CONCHA VEGA- al inscribir se ha consignado el apellido materno de su progenitora como “VEGA”, siendo el correcto “ YELY BETANIA CONCHA DE LA VEGA “; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 16 de agosto del 2018

Martes, 21 de agosto del 2018

REBECA ROCA FERRO SECERTARIA JUDICIAL P. 6917034 F. (20, 21 AGO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03220-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : PEREZ ROZAS, ROLANDO HERMOGENES Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de abril de 2018 (folio 122 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02372-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : COAVOY VERGARA, DONATO Resolución Nro. 12 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 89 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02911-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS ZAVALETA, MARINA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 125 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03794-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ARENAS FARFAN, WALTER Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2018 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00644-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OLARTE LUNA, ANGELICA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-

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sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02073-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GUEVARA CRUZ, SANTIAGO RAUL Resolución Nro. 20 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 20 de abril de 2018 (folio 161 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01838-2017-0-1001-JR-LA-05

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La República

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : SALAS MERCADO, REINALDO MATEO Resolución Nro. 10 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de marzo de 2018 (folio 104 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04034-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MEZA TTICA, BENILDA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00928-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ARIAS, ALICIA MARGOT Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00576-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MASIAS DE ZUNIGA, FIDELIA Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido

Martes, 21 de agosto del 2018

discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 61 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00986-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO ALVAREZ, TEODORO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 25 a 37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por

haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00069-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DEL CUSCO. DIRECCION DE LA UNIDAD DE GETION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO. DEMANDANTE : CHIQUE HUAMAN, JUAN CANCIO Resolución Nro. 10 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 20 de abril de 2018 (folio 85 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00746-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO:UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: CARBAJAL PEREZ, JOSUE ABAD

Martes, 21 de agosto del 2018

Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de mayo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCA LDE LA CONVENCION. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: CABALLERO ROJAS, ALEJANDRINA ALICIA Resolución Nro. 14 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de marzo de 2018 (folio 91 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00122-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UGEL ANTA. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO. DEMANDANTE: MEDINA SANCHEZ, SIMEON Resolución Nro. 14 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de marzo de 2018 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01165-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIRECCION REGIONLA DE EDUCACION CUSCO. DEMANDANTE: SALAS DE CANAL, NIDYA JUDITH Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02631-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO. DEMANDANTE: OLAECHEA CASANI, RAMON Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de marzo de 2018 (folio 160 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un

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pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01267-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: VEGA DE VILLENA, LIDA ELOISA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03905-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE: DOMINGUEZ SOSA, ALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018.

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La República

Dado cuenta en la fecha el presente proceso al término de la licencia por capacitación de la señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa quien a la fecha se encuentra en período vacacional del 13 al 19 del mes y año en curso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de enero de 2018 (folio 30 a 42) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00189-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MORALES AZURIN, ELEONORA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Pro-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO PENAL

El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00164-2015-56-1007-JR-PE-01: RESUELVE PRORROGAR EL PERIODO DE PRUEBA DEL SENTENCIADO RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado por el primer párrafo del artículo 14 9 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.07 Sicuani, nueve de agosto Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por no haber transcurrido aun el plazo otorgado por este despacho judicial. 2. NOTIFIQUESE a Ramón Cutipa Fernández atravez de edictos judiciales en el diario judicial de la ciudad del cusco con la presente resolución por el termino de leyítres veces ).Para poner en conocimiento los alcances de la presente resolución. 3. NOTIFIQUESE a Ramón Cutipa Fernández en alto los incas comité 9 lote B-9 calle Arequipa del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco adjuntando para tal efecto las cédulas de notificación N°10 282-2018 para la mejor ubicación del domicilio de la parte sentenciada con la presente resolución. 4. CÚRSESE a la Coordinación de Defensa Publica de la sede Sicuani poniendo en conocimiento de la inconcurrencia del Defensor Publico al acto de audiencia del Defensor Público para fines de qué tome las medidas que correspondan. 5. REPROGRAMAR la audiencia para ser verificada en FECHA VENTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. Quedan notificado en este acto la Fiscalía la defensa del parte agraviada. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO PENAL

Quillabamba, 17 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor EDWIN CUELLO ESTRADA, en el Proceso Nro. 44-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES L.J.E.Q. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 AGO)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONAS DE CARLOS HUALLPA QUISPE, MOISES HUARANCCA CHOQUE, KATY AYTE MORALES, MAXIMO FABIO ARA-

Martes, 21 de agosto del 2018

GON BEJAR, RENE PRIMITIVO MAYHUA SANDOVAL, JORGE ENRIQUE UCHUPE PUMA, MODESTO HUARANCCA CHOQUE, MELCHOR PABLO HUANCA, AMERICO VARGAS HUAYHUA, FERDINAN TORVISCO SARMIENTO, CARLOS ANCCO LOAIZA, JOSE ANGEL CCORIMANYA SUMINA, KELY PAREDES BACA, VERONICA BRAVO ENRIQUEZ, RAUL CCOISO TACOMA, MIRIAM MONTALVO VALER, ROXANA CASTILLO ESPIRILLA, KARLA PAREDES BACA, VIDAL CCOISO TACOMA, GRECIA VERONICA QUISPE MERCADO, MARLENY GAMARRA LUNA, CONSTANTINA YAHUA CCOYO, ALICIA PILLCO GUTIERREZ, SOFIA VALDEIGLESIAS HUAMAN, ROGER GRACIANO HUILLCACURI CRUZ, PURIFICACION CHINO QUISPE, BENEDICTA VALDEZ TUPA, JOSE LUIS FARFAN QUISPE, SOFIA BRAVO ENRIQUEZ, NILTON MARIANO BRAVO ENRIQUEZ, ISIDORO VALDIVIA PRADO, RAUL SALAS CERVANTES, DAVID GREGORIO QUISPE SALAZAR, RUTH MERY MONZON HUAMANI, HILDA VALCARCEL CHAMBI, JHOVANA NATALY YEPEZ CHAMBI, CIRILA ARONI ARREDONDO, ASUNTA ARDILES CANAZA, NELLY ROSA HUALLPA VILLA, EVANGELINA HANCCO CASTILLO, LUCIA CASTILLO YAVAR, JHON WILSON SALAS CCORIMANYA, RUTH STEPHANIE SALAS CCORIMANYA, ISMAEL MACIAS QUISPE, JUANA APAZA CHARALLA, SILVIA LISET SALAS CASTELLANOS, WASHINGTON CALANCHA OLIAR, VICENTINA QUISPE HUAMAN, JOSE LUIS CCAJMA MAMANI, MARTA QUISPE MAYO, SANTUSA MAMANI MONTALVO, MAX GIOVANNA MOLINA CHECCA, JUANA LETONA HUAYHUA, ROXANA APAZA RUMUAJA, MARISOL ESTRADA ACEITUNA, ANA MARIA TACOMA CASTILLO, LEONARDA GUTIERREZ ACROTA, GREGORIO HUAIHUA HAQQUEHUA, ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, FRANCISCA CASTILLO DE HUAMAN, MAGDALENA ACHAHUII NINA, MERIDA QÜISPE AVILES, EPIFANIA CJANAHUIRE HUAMANI, LEOCADIA HUARI ENRIQUEZ, MARIA ELENA CRUZ TTITO, JUAN EUDES CHOQUEPUMA TINTA, YURÍKA FLORES ACURIO, EDITH FLOR SARMIENTO LA TORRE, VICTORIANO HUAMANI CCAMO, VIRGINIA CUSIHUAMAN OCHOA, LUZ MARINA MAMANI HUILLCA, JAVIER ESPINOZA FERNANDEZ, EDITH CHAVEZ CARRION, ERIK FRANK ORTIZ ESPINOZA, FLORENTINO QUISPE HUALLPA, AGUSTIN ALLENDE ARISA, SILVERIO CALANCHA OLIART, TORIBIA QUISPE GONZALES, VALOIS UTURUNCO HUILLCA, FRANCISCA ALVARO YUCA, DAVID QUISPE AVILES, EDWIN MURILLO PUMA, JUAN ROJO CORNEJO, VILMA MARGARITA LAYME MAMANI, NESTOR ARDILES CANAZA, EDGAR SANTE HUANCA, MARIA MANDORTTUPA CHAMPI, LUIS HUAYLLAHUAMAN CHOQUE, HENRY LIMA CHIPA, LOURDES QUISPE SALAZAR, LUCIO PEÑA MAMANI, RUBEN CASTELO POCCO, PILAR YOVANA TORRES OCHOA, YONATHAN TORRES MOLINA, MELISA OFELIA HUAMAN CHALLCO, JUANI ARICELA CUBA CARTAGENA, FEDERICO HUAMAN ALVARADO, ISIDRO JUSTO HUAMANTUMA QUISPE, RINA ARMUTO ESPINOZA, AGUSTIN PAZ GONZALES, JULIO SULLCA CONDORI, GLADIS MANDORTUPA CHAMPI, CARLOS ENRIQUE PUMA PARI, VERONICA CAVIEDES ESPINOZA, ROSALIO PEÑA MAMANI, HUGO FARFAN QUISPE, REINA QUISPE ZURITA, YONI QUISPE RAMOS, JUVENAL COLQUE ACHAHUI, HILDA PALOMINO CRUZ, FIDEL VILLA CCOPA, MARLENI MOLINA ROCCA, NICOLAS HUAMAN LEON, ALEJANDRO AVEGA ORTIZ, HILDER QUISPE LUNA, ANDERSON ANCO HUANCA, WILFREDO HUAYLLANI HUAMAN, MARCO ANTONIO ZELA AYAMAMANI, RONALD SALGADO QUITO, JOSE ANTONIO CHAMBI LUNA, JOSE ANGEL GUTIERREZ POBLETE, CELIA UGARTE BLANCO, CELINA TOLEDO CARVAJAL, MANUEL CHAMBI LUNA, LIZBET KARINA SAIRE ALVAREZ, LOURDES HUISA SURCO, MARIA DEL PILAR MAYHUA MAQQUE, MIGUEL ANGEL CALLAÑAUPA RAMOS, ANA MARIA HUANCA PERCCA, GENARA UÑAPILLCO AMACHI, MARINA PUMA MAMANI, CATALINA QUISPE CCASA, ROUS DUEÑAS MERCADO, NATIVIDAD VARGAS QUISPE, SULMA SIERRA CUSIHUAMAN, JUANA GUICELA QUISPE CUSIHUAMAN, ROSA RIOS QUISPE, ESTEFA TAPARA HUAMAN, EUGENIA ALVARADO CONDORI, ANDRE CARDENAS VILLASANTE, MARIA VICENTINA CONDORI ALVAREZ, ENRIQUE YUNGURI CONDORI, MAGDA RAMOS GUTIERREZ,DIANNE DIONY ARENAS GAMARRA, DARLIX WENDELL ARENAS GAMARRA, HIPOLITO PALOMIN VILLA QUIHUI, RUBEN QUISPE QUISPE, ALEXIS CHOQUESILLO MAMANI, JUAN CARLOS CCOISO TACOMA, WILBERTH PAREDES BACA, JUANA LEONARDA QUEHUE CAMANI, LUIS ALBERTO PUMA PARI, DELFINA AYTE HANCCO, ELVIRA ALVARO YUCA, VICENTINA AURELIA SOLORZANO MACHACUAY, JHON GABRIEL CALZADA SOLORZANO, EUFRACIA MAYHUA ACROTA, JESUS CCOMPI HANCCO, MIGUEL ANGEL NAVARRO ESCOBAR, CARLOS ENRIQUE FARFAN ESPINOZA, PAUL ORLANDO HUANCA MAMANI, AUGUSTO CAVIEDES QUISPE, ANGEL HUALLPA CHOQUE, VICTOR ESPINOZA FERNADEZ, LUIS ERNESTO GOMEZ PEÑALOZA, RONALD

CCORIMANYA CARRION, MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA, RUBEN DARIO MAMANI MORA, FERNANDO DELGADO DAVILA, MARCOS AVEGA ORTIZ, ROGER NICOLAS GAMARRA PALOMINO, ELIEZER DAVALOS VALDEZ, PAULINA HUILLCA CHALLCO, JULIANA BARRIENTOS HUALLPAYUNCA, NICANOR CLAVE TORRES, JUAN FRANCISCO LUQUE IBARCENA, JAIME GUTIERREZ ESCOBAR, JESUS ABEL CARRASCO TINCO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ MIRANO, AGUEDO LUPA HUAYTA, EDIZON OLAVE CHAVEZ, VICTORIA MACHACA VIUDA DE PAZ, GENARO GONZALES GALLEGOS, FRANCISCA AROSQUIPA DE CASTILLO, ADRIAN EUFRACIO ACHUAHUI CRUZ, MARIO GUIA TORRES, TEOFILO CALLAÑAUPA HUAMAN, CARLOS BOMBILLA BORDA, ABDON HUAMANI SACATUMA, FILOMENA MOLINA ESPINOZA, MIGUEL DURAN TORRES, CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ANGULO, JUAN SILVESTRE ZARATE PICHOTITO, LUIS ALBERTO CUADROS PACHECO, RENE HUARANCA MUÑOZ, APOLINAR RUIZ HUAMAN, JUAN BAUTISTA YABAR FLORES, MAURICIO QUISPE QUISPE, RAUL AMAO QUISPE, FRANCISCO HANCCO MANCO, PEDRO HUARANCCA HUAHUACCAPA, MARIANO FELIX VARGAS CAHUANA, TORIBIO PAULLO HUAMAN, SONIA BILMA SACCATUMA ARCE, TRUADIO JUAN DE DIOS RODRIGUEZ TOLEDO, LUZ MARINA HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ, BENEDICTA TORRES HUAMAN,LEONCIO MAYHUA SANDOVAL, LORENZO CCAHUANA CAYTUIRO, SABINA JIMENEZ HUAMAN, LUZ MARINA CRUZ CCOA, RAFAEL HUANCA TACCA, AQUILINO PIZARRO SALAZAR, CELESTINO MELQUIADES YAPO QUISPE, DOROTEO MAMANI ZAVALA, VALENTIN GONZALES GALLEGOS, NICANOR HERRERA GUTIERREZ, DOMINGO HUANCA HUANCA, ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PEQUEÑOS AGRICULTORES DE SAN ISIDRO - representado por WILFREDO EDUARDO YABAR LEYVA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01836-2017-46-1001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Darío Mamani Mora y otros por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro y otros, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Mayo del año dosmildieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta requerimiento mixto: SOBRESEIMIENTO PARCIAL: contra CARLOS HUALLPAQUISPE y otros, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación Pequeños Agricultores San Isidro y otros, solicitando el sobreseimiento de la causa en virtud del artículo 344 inciso 2, literal a), b) y c) del Código Procesal Penal,y; REQUERIMIENTO ACUSATORIO: contra RUBEN DARIO MAMANI MORA y otros, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación Pequeños Agricultores San Isidro y otros, solicitando cinco años de pena privativa de libertad, efectiva para Fernando Delgado Dávila, Marcos Avega Ortiz, Nicolás Gamarra Palomino, Eliezer Dávalos Valdez, Paulina Huillca Challco, Juliana Barrientos

Martes, 21 de agosto del 2018

Huallpayunca, Nicanor Olave Torres, Juan Francisco Luque Ibarcena, Jaime Gutiérrez Escobar, Jesús Abel Carrasco Tinco, Juan Carlos Rodríguez Mirano, Aguedo Lupa Huayta; seis años de pena privativa de libertad, efectiva para Ruben Dario Mamani Mora; ocho años y seis meses de pena privativa de libertad, efectiva para Edizon Olave Chavez; y al pago de la reparación civil ascendiente a dieciséis mil soles de manera solidaria a favor de los agraviados Genaro Gonzales Gallegos, Mauricio Quispe Quispe, Pauilo Huaman Toribio y Valentín Gonzales Gallegos, a razón de cuatro mil soles para cada uno. RESOLUCIÓN No. 04 Cusco, 19 de julio de 2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por omisión de la notificación de algunos sujetos procesales así como devolución de la cedula de notificación de los imputados en la presente causa.- 2. CONCEDER el plazo de 03 días a la representante del Ministerio Público a efectos de que pueda adjuntar croquis de ubicación o acta de verificación domiciliaria u otro documento idóneo que permita la ubicación de los domicilios reales de los sujetos procesales siguientes: Maria Mandortupa Champi, Ruth Mery Monzon Huamani, Javier Espinoza Fernandez, Genara Uñapillco Amachi, Leocadia Huari Enriquez, Paulina Huillca Challco, Julio Sullca Condori, Max Yovana Molina Checca, Celia Ugarte Blanco, Henry Lima Chipa y Marina Puma Mamani, sujetos procesales de los cuales se habría devuelto la cedula de notificación respectiva, de la misma forma precise el numero de agraviados en la presente causa y los domicilios procesales y/o reales de los referidos agraviados a efectos de procederse con la notificación respectiva.- 3. Cumplido sea lo señalado en el punto previo reitérese la notificación a los sujetos procesales indicados en el punto resolutivo previo así como los agraviados que no hayan sido notificados con el requerimiento acusatorio, con el contenido de la resolución N° 01 y acta de la presente audiencia en los domicilios procesales y/o reales a ser señalados por la representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad de la especialista de causa asignado al trámite del presente proceso.- 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 17 de setiembre del 2018 a las 14:30 PM, audiencia que se verificará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, por el espacio de 02 horas hasta las 16:30 PM.- 5. OFICIESE a la coordinación de la Defensa Publica a fin de que asignen a defensores públicos para asumir la defensa de la totalidad de los acusados de la presente causa, a efectos de preveer la inconcurrencia de la defensa técnica de libre elección de los referidos imputados. J. S (20, 21, 22 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el procese de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 01049-2017-01001-JR-CI-05, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES LÍDERES Y EMPRESARIOS en contra de JUAN HUGO PARDO LUCANA y SANTUSA LAYME HUALLPA; la Señora Juez del Quinto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado a la Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 09:00 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de JUAN HUGO PARDO LUCANA; DESCRIPCIÓN: Inmueble N° 102 de la Calle Obispo Mollinedo del Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11038972 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,961.93 (Ciento diecinueve mil novecientos sesenta y uno con 93/100 Soles).- BASE DEL REMATE: S/ 79,974.62 (Setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro con 62/100 Soles), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFEC-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TACIONES: 1.- Asiento D00003: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponden a Juan Hugo Pardo Lucana sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/ 23,000.00 (Veintitrés mil con 00/100 Soles).- 2.- Asiento D00005.- HIPOTECA: Constituida por su propietario Juan Hugo Pardo Lucana a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS hasta por la suma de S/ 80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).- 3.- Asiento D00006: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no meno- a S/ 11,996,19 (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tcola de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315. Cusco, 2018 Julio 23 PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PUBLICO REG. 315-SUNARP RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODR JUDICIAL P. 6919633 F. (21, 22, 23, 24, 27 Y 28 AGO)

NOTIFICACION EDICTAL

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza se viene tramitando el Expediente Nro. 3710-2018 sobre declaración de unión de hecho instado por Micaela Colque Huanacchire , dentro de la que se ha ordenado notificar a la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA ERASMO CONDORI HUALLPA con el tenor de las resoluciones dos y tres de fechas trece y dieciséis de Agosto del año en curso , con el extracto del a demanda y auto que la corrige , siendo como sigue: Cusco, trece de Agosto del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por MICAELA COLQUE HUANACCHIRE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue ERASMO CONDORI HUALLPA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para su oportunidad. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Estando a lo expuesto, y conforme prevé el Artículo 61 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. “... SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos de fecha trece de Agosto del año en curso, debiendo entenderse que el nombre correcto de la actora es MICAELA COLQUE HUANACCHIRE, quedando en lo demás

inalterable. H.S”

Quillabamba, 15 de agosto del 2018

Cusco, 17 de Agosto del 2018 CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6919680 F. (21, 22 y 23 AGO)

3.V.

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00075-2018-0- 1009-JM-CI-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 03 de fecha 04 de Julio de 2018: Admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre, formulada por Wilber Saturnino Peralta Ancca; sustanciada en la Vía del Proceso No Contencioso; disponiéndose la publicación del presente Edicto Judicial en el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 16 de Agosto de 2018. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 16 de Agosto de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ESPINAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6919637 F. (21, 22 y 23 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01815-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por Walter Chirme Ortiz, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta, a efecto de que se suprima el segundo nombre de pila y el apellido paterno Chirme de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “JUSTO PASTOR CHIRME CHIRME MAMANI” siendo lo correcto “JUSTO CHIRME MAMANI”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 1 7 de Agosto del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6919423 F. (21 AGO)

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Antonio Caseres Quispe, en el Proceso Nro. 1073-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Matilde Quispe Tinta. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0ÜAM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Timoteo Gutiérrez Condori, en el Proceso Nro. 1049-2018-0-1010-.IR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Dolores Gutiérrez Condori, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor IIEBERT RIMACIII SAMA, en el Proceso Nro.l048-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Fortunata Cruz I luanca. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (ll:00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Ricardo Quispe Huaman, en el Proceso Nro. 1072-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Alejandra Huaman Quipo, para que asista a la audiencia ele Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su conlra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA(08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Miguel Mayorga Camacho, en el Proceso Nro. 1047-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la ADINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, En Agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de

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La República

Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018. 3.V.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Guina Aidaluz Ferro Bustamante, en el Proceso Nro. 1056-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Harrison Ardiles Ensancho, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rene Lloclla Rojas, en el Proceso Nro. 1054-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Maria Isabel Pumacayo Champí, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018

Martes, 21 de agosto del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Damacino Alagon Loayza. en el Proceso Nro.1051-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales YA.AL. LLA., para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHPO AHORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Martín Mamani Lloclla, en el Proceso Nro. 1104-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito del delito tributarios, en la modalidad de ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO. SUB TIPO COMERCIO CLANDESTINO, en agravio del estado peruano representado por la procuraduría publica de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor DOMINGO ZEVALLOS HUANCA, en el Proceso Nro. 1101-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Justina Zevallos Huanca. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA(10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

3.V. Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Víctor Alvarado Carrasco, en el Proceso Nro. 1103-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, TIPO PENAL DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA Y AGRESIÓN FÍSICA EN CONTRA DE LAS MUJERES, en agravio de Lizbeth Condori Rivera, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Cesario Benites Zamora, en el Proceso Nro.1099-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en Agravio Epifanía Chuquichampi Huaman para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018

3.V.

3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fidel Alvarez Velasquez, en el Proceso Nro. 1124-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Juvenal Alvarez Velasquez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Charlie Uscamayta Serna, en el Proceso Nro. 1050-2018-0-1010-.IR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado,

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yudith Yona Terraszas León Y Luz Marina Lcon Quispc, en el Proceso Nro.ll02-2018-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alberto Jauja Tunqui. en el Proceso Nro. 1118-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Beatriz Huaman Santillana, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo ei día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Hermogenes Sierra Borda, en el Proceso Nro.1057-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Yolanda Quispe Borda De Hinojosa, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISISTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018

de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Antonio Rimachi Alegría Y Uricl Rimachi Alegría. en el Proceso Nro. 1098-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Edison Huarcaya Gonzales, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Mescco Caceres, en el Proceso Nro. 1100-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Cipriana Alvares Carpió, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALFREDO VIVANCO FARFAN, en el Proceso Nro. 1123-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Ignacia Loyola Huarca Chuctaya, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JOEL ÍTALO SERPA ALVA. en el Proceso Nro. 1069-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio

Martes, 21 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de Luz Gardenia Ccahuana Olivera, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECICOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018

SIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES , en agravio de Elva Quispe Alvaro, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018

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la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES GRAVES, en agravio de Gian Marco Dueñas Chavez Y Juan Diegosamir Goicochea Yaulilahua, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados cu su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA(12:I5PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor EVANOV QUISPE JAVIER, en el Proceso Nro.1067-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Roxana Gamez Gutiérrez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor MARCO ROJAS QUISPE, en el Proceso Nro.1058-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SABINA GALLEGOS TRONCOSO. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Carlos Alberto Monteviller Velasquez, en el Proceso Nro. 1055-2018 -0-1010-JR-PE-Ol.. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Paulina Machaca Pumacayo De Cobos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILFREDO ELIAS PALOMINO MARAVILLACA, en el Proceso Nro.1070-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARLENI CCOYO GAYOSO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ADRIEL ABARCA TARCO, en el Proceso Nro.564-2018 -0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de AUGUSTA BAUTISTA CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA(12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Noe Espinoza Cusí, en el Proceso Nro.1066-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MELVIN IBARRA OLIVERA, en el Proceso Nro28-2017-43-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones culposas en agravio de Norma Luz Díaz Nuñez. Y a GILBER OVIEDOVALER por la presunta comisión de delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional sub tipo denuncia calumniosa, en agravio del estado, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ADOLFO ERECHAGA DE ÁGUILA, en el Proceso Nro.1059-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES CULPOSAS . en agravio de MADDALIA CHAUCA DE APAZA,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Victoria Mamani Ramírez, en el Proceso Nro. 105-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, sub TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio público, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Hildaura Huamanñahui López , en el Proceso Nro.927-2017-43-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de Jesús Salas Muñoz, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Werner Richar Gorkce Pinares Ciuzman, en el Proceso Nro.116-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELIAS SOTOMAYOR QUINTO, en el

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Proceso Nro.38-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTENCIA FAMILIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales KO.NE.SO.OT y CA.SO.OT. quienes se encuentran representado por su progenitora Justina Otazu Alejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (I0:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 13 de agosto del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

EXP: N° 1977-2018-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: SAÚL HERRERA JARA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación Directa, Resolución Nº 01 y Acta de Audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA DE LA FISCALÍA Conforme a lo prescrito por el artículo 336.4° del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra SAÚL HERRERA JARA, como Autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIBEL CÁCERES CONDORI 1. DE LOS HECHOS: Que en fecha 26 de noviembre del 2017 a las 20:15 horas aproximadamente la agraviada Maribel Cáceres Condori, se encontraba junto con su menor hija de iniciales S.H.C (10 anos) al interior de su inmueble ubicado en la Av. Tupac Amaru D-6 distrito de Wanchaq, circunstancia en la cual la menor le refirió haber tenido un llamada perdida de su papa, por lo cual la agraviada, Maribel Cáceres Condori decidio apagar su celular. Es así que luego de un momento el imputado Saul Herrera Jara, sin permiso logro entrar a la habitación del inmueble de la agraviada, Maribel Cáceres Condori (Av. Tupac Amaru D-6), a quien le intento propinar golpes de puno en la cara, también la agredió psicológicamente, insultándola con palabras soeces, todo esto en presencia de sus dos menos hijas de iniciales S.HG (10 anos) y M.V.H.G (02 anos). La agraviada fue evaluada psicológicamente resultando de ello el Informe Psicológico N° 276-2017/MIMP/PNGVFS/GEM-GW/PS de fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete que concluyo que la agraviada presenta, indicadores de afectación emocional y psicológica. 2. DEL GRADO DE PARTICIPACIÓN: Se tiene que SAUL HERRERA JARA, como Autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIBEL CACERES CONDORI, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación, preliminar, se acredita, indubitablemente su responsabilidad penal por el mismo. 3. DE LA PENA SOLICITADA: El Fiscal solicita la imposición de UN AÑO DE PENA privativa de libertad efectiva e INHABILITACIÓN conforme al numeral del artículo 36 del C.P. 4. DE LA REPARACIÓN CIVIL: El Ministerio solicita el pago de Reparación Civil de la suma de TRESCIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 300.00), que deberá efectuar el imputado SAÚL HERRERA JARA, como Autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, a favor de la agraviada MARIBEL CÁCERES CONDORI. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE JUDICIAL Resolución Nro. 01 de fecha 06/04/2018 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal De Wanchaq; y, CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3)

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La República

solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del cuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado (…) 3. CITAR para el día cinco de junio del año dos mil dieciocho a las once horas (…) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (…) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JULIO DEL 2018 JUEZ: Estando acreditada las partes se verifica las notificaciones realizadas en autos quedando registrado en audio. FISCAL: Solicita se notifique mediante edictos, así mismo solicita se reprograme la presente audiencia para no vulnerar los derechos del acusado. DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación. JUEZ: Se emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, treinta de julio Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADO LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de notificación al imputado, al indicar los notificadores que no existen los dos domicilios, consecuentemente NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para llevarse a cabo el DÍA 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:30 DE LA TARDE, a llevarse en la Novena ala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, subsistiendo los apercibimientos distados en autos. 3. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO EN SU CELULAR NÚMERO 993091262 Cusco, 16 de agosto del 2018. 3.V.

EDICTO

EL Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, que preside el señor Juez Víctor Corrales Visa, NOTIFICA al procesado: LUIS YAIL CASTILLO CUSIHUALLPA, la resolución N° 01, que RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevara a cabo mediante el SISTEMA DE HANGOUTS con la 5ta Sala de Audiencias del NCPP Juzgado Penal Colegiado de Abancay (ubicado en la Av. Días Barcenas N°100 - último piso), en enlace con la Sala de Audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria de Cotabambas, ubicado cerca a la Plaza 28 de Julio “Palcaro” Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas - Apurímac; BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA y RESERVARSE EL PROCESO HASTA QUE SEA HABIDO; dispuesto así en el Expediente de Debate N° 87-2017-94, seguido contra el precitado procesado, por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales F.A.S. y otros. Sec. Cahuana Tapia. Abancay, 15 de agosto del año 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

Proceso Penal Nro.: 00450-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: Vidal Anuncio Arnaldo Ibarra y Marcelino Sahuinco Choquepuma; para que tomen conocimiento de lo contenido en la resolución N° 13, de fecha 22 de marzo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del 2018, que resuelve correrles traslado por el plazo de cinco días, el dictamen penal N° 13-2018, por el que el Ministerio Público aclara e integra su acusación fiscal, precisando que acusa Vidal Anuncio Arnaldo Ibarra y Marcelino Sahuinco Choquepuma, por el delito de homicidio calificado. Sicuani, 13 de agosto de 2018. 3.V.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA

SEÑORES: CLIMACO HUILLCA QUISANI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00216-2018-54-1005-JR-PE-01, seguido contra: Climaco Huillca Quisani, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Estefany Condori Tacuri, debiéndose notificar a: CLIMACO HUILLCA QUISANI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 14-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 14 de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, quedando validamente notificado el Señor Fiscal y la abogada de la acusada. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, asimismo notifíquese a la parte agraviada. H.S. 3.V.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA

SEÑORES: DAMIÁN HUAMAN HUISA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00109-2018-54-1005-JR-PE- 01, seguido contra: Damián Huaman Huisa, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Vicentína Condori Llamocca, debiéndose notificar a: DAMIÁN HUAMAN HUISA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 13-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 13 de agosto Del año dos mil dieciocho.--VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 AM, quedando validamente notificada la representante del Ministerio Publico y la abogada de la acusada. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte agraviada. H.S. 3.V.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA

SEÑORES: FRANCISCA SURCO CCOMPI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00189-2018-59-1005-JR-PE-01 seguido contra Francisca Surco

Martes, 21 de agosto del 2018

Ccompi, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Sonia Surco Ccompi, debiéndose notificar a: FRANCISCA SURCO CCOMPI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 13-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 13 de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 AM, quedando válidamente notificada la abogada de la acusada. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte acusada Francisca Surco Ccompi mediante su numero de celular N° 973544856 y a la parte agraviada Sonia Surco Ccompi mediante el N° de celular 926169044. 4.- NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Publico con la presente resolución. H.S 3.V.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA

SEÑORES: LEONARDO MAMANI RAMOS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00108-2018-15-1005-JR-PE-01 seguido contra Leonardo Mamani Ramos, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Julia Tapia Valer, debiéndose notificar a: LEONARDO MAMANI RAMOS, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 13-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 13 de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 AM, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación de audiencia a la parte acusada Leonardo Mamani Ramos, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, asimismo notifÍquese a la parte agraviada. H.S 3.V.

EDICTO PENAL

PROCESO NRO : 1560-2016-23-1001-JR-PE-08 PROCESADAS : SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA y YENY GUEVARA COTRADO Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN HUAMAN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a las procesadas antes mencionadas, con el tenor de la parte resolutiva la resolución Nro. 6, cuyo contenido es: RESOLUCIÓN Nro. 6. emitida en audiencia de 15 de agosto de 2018.- 1. Se dispone que la presente resolución sea notificada a las procesadas Sandra Erika Flores Bautista y Yeny Guevara Cotrado, MEDIANTE EDICTOS tanto en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia y a través del Diario Oficial el Peruano a fin de que tomen conocimiento de la fecha y hora de la reprogramación de la

audiencia y de que su defensa ha sido encomendada a la defensoría pública, quien asumirá su defensa en el trámite del presente proceso. 2. Se señala como nueva fecha para la presente audiencia el día 11 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 AM, a verificarse en esta DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de los sujetos procesales. Notificación: PARTES PROCESALES CONCURRENTES: Conformes. Cusco, 17 de agosto del año 2018. 3.V.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EMPLAZA A: JESÚS TTITO QUISPE.El Señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01928-2018-0-1001-JR-PE-03 seguido contra JESÚS TTITO QUISPE, por la comisión del Delito contra La Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub - tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado por el articulo N° 122-B del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Johanna Alexandra Almanza Chevarria, emplaza al procesado JESÚS TTITO QUISPE con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344.1 y 349 del Código Procesal Penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de JESÚS TTITO QUISPE, por el presunlo delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Rosa Mamani Sumiri. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA POR LA AGRESIÓN FÍSICA: 7.1. IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO ESTABLECIDO POR LEY: El espacio punitivo del delito materia de acusación es de 1 a 3 años de pena privativa de libertad. 7.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCURRENCIA O NO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS O ATENUANTES PRIVILEGIADAS: No concurren circunstancias agravantes cualificadas ni atenuantes privilegiadas. 7.3. DIVISIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO EN TRES PARTES: Tercio superior: de 1 año a 1 y 8 meses. Tercio medio : de 1 año y 8 meses a 2 años y 4 meses Tercio Inferior: de 2 años y 4 meses a 3 años 7.4. IDENTIFICACIÓN DEL TERCIO EN QUE SE UBICARÁ LA PENA CONCRETA UTILIZANDO EL ARTICULO 46 (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES GENÉRICAS): El acusado no cuenta con antecedentes penales y no hay agravantes genéricas, por tanto la pena debe imponerse dentro del tercio Inferior. Por lo que se solicita que se Imponga al acusado: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO TÉRMINO 8. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Esta Fiscalía solicita el pago ele S/.500.00 QUINIENTOS SOLES), por concepto ele REPARACIÓN CIVIL, que contiene en sí la restitución del valor del bien, como la pretensión indemnizatoria correspondiente. (QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) a favor del agraviado. Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de abril del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de contri)! de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la

Martes, 21 de agosto del 2018

defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y oíros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el )uez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. RESOLUCIÓN Nro. 04 Cusco, nueve de Agosto Del año dos mil Dieciocho.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado y verificando los autos en audiencia anterior se ha dispuesto la notificación al imputado vía edictos lo que no se ha cumplido y pregunta al señor Fiscal si puede darnos algún domicilio del imputado. FISCAL: No puede darnos un domicilio del imputado. JUEZ: DISPONE se NOTIFIQUE al imputado VÍA EDICTOS JUDICIALES por el diario oficial con un resumen de la Resolución Nro.1 y con la fecha de la próxima audiencia. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia y se REPROGRAMA para el DÍA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, se exhorta el cumplimiento de la publicación de edictos en la forma adecuada. 3.V.

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2018-84-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROYER MORALES CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2018-84-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iníciales T.B.T.H.Cusco, 20 de Agosto del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02147-2016-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DARWIN CHAÑI HUAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02147-2016-95-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iníciales Y.L.O.V, representado por su progenitora Gladys Vera Caballero.- Cusco, 20 de Agosto del 2018.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

3.V.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro : 1482-2018-29-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al acusado y agraviada : ANGELINO MERMA TURPO CON DNI 80010448 Y BIANEY QUISPE HUISA CON DNI 41414082.Para que se pongan a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Sub Tipo Agresiones en contra de la Mujeres o integrantes del grupo Familiar en agravio BIANEY QUISPE HUISA Res. Nro. 01 Cusco, treinta de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMUN, audiencia que se realizar el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de agosto del 2018.

en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018.

EDICTO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00482-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : DELGADO AGUIRRE. ANNA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo depuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. 3.V.

EDICTO

3.V.

EDICTO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00522-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD CE GESTIÓN EDUCTAIVA LA CONVENCIÓN DEMANDA NTE : GONZALES BEDOYA. FREDY EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana. Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes sí consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo depuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. 3.V.

EDICTO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SIS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00507-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ROJAS MONTUFAR PAULINO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018.

3.V.

EDICTO

3.V.

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SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00551 -2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : YARIN ALVAREZ, LUIS GERMÁN Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SI s UNÍ IONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00588-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : VILLAFUERTE VIVANCO. DANIEL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha paro VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40om, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. 3.V.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 21 de agosto del 2018

            

  

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