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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 21 de junio del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil N° 19-2018-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por los cónyuges JOSE ARANA CCOYA y PASCUALA BUSTAMANTE ESCALANTE contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su Alcalde, con citación de los colindantes: 1) Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Cachimayo, 2) Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, 3) Procurador Publico de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, 4) Comunidad Campesina de Cachimayo representada por su Presidente Nativo Ancelmo Lisama, 5) Luciano Mendoza Jaime y 6) Lino Jaimes Pumaccahua; sobre: • Pretensión Principal: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble SIN INSCRIPCION ubicado en el sector de Cachimayo, predio Intinayccasa, Avenida Leónidas Rodríguez s/n del distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento del Cusco. • Pretensión Accesoria: INSCRIPCION bien inmueble ubicado en el sector de Cachimayo, predio Intinayccasa, Avenida Leónidas Rodríguez s/n del distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento del Cusco en los Registros Públicos del Cusco. Sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de inconcurrir a los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Anta, 06 de junio del 2018. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL P. 6777160 F. (11, 15, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 0048-2017-0-1005-JMCI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 03, de fecha 02 de abriI del 2018; en forma sumiliada lo siguiente; SE RESUELVE; t) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FRANCISCO QUISPE QUISPETUPA Y PETRONILA QUISPE YUPANQUI, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, con citación de su Procurador Público, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -del Predio Rural denominado “Tam-

bomarca”, Sector Vilcabamba, ubicados en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento del Cusco-; con citación de los colindantes: Representante de la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES. 3) NOTIFÍQUESE a los colindantes citados: Representante de la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley, Calca, 06 de junio del 2018. BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6776086 F. (11, 15, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 1116-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 01 se ha dispuesto la publicación por edictos, a fin de notificar a los que tengan interés en el presente proceso: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01.Urubamba, 05 de enero de 2018 (...).- Visto (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO.(...). SEGUNDO.- (...) TERCERO.- (...) CUARTO.(...) cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, (...): sin embargo los recurrentes solicitan que se tramite el presente proceso en la vía del proceso único, bajo los alcances del código de les niños y adolescentes, sin tener en cuenta que el artículo 128 de el ultimo cuerpo indicado ha sido modificado en diciembre de 2016, al ya no considera como peticionarios en la adopción a los El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.”, siendo ello así, el presente proceso debe ser tramitado en la vía del proceso abreviado, ello es bajo los alcances del Código Civil, debiendo poner de conocimiento del MIMDES y notificar a los interesados por Edictos; (...).(...); SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ISAAC FRANCO CANO y ELISA QUISPE INCHISANA sobre ADOPCION de la niña RUTH YAMILA PUMA HUAMAN de dos años de edad contra SUS PROGENITORES NARCIZO PUMA NAYHUA y DOROTEA HUAMAN LLANCAY, con citación del Ministerio Público, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, y por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 491° del Código Procesal Civil, córrase traslado a la demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde (....).- (...).- Para fines de notificar a los que tenga interés en el presente proceso, notifíqueseles por EDICTOS en el diario judicial y en el diario El Peruano, (...).- Asimismo póngase de conocimiento

del MIMDES (....).-H.S.-” Urubamba, 22 de mayo de 2018.EVELYN MERCADO PORTUGAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6789574 F. (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00764-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Margarita Sthefany Pérez Varazorda sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, con quien en vida fue Dionel Elvis Huillca Acostupa y en fecha 06 de abril del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGARITA STHEFANY PEREZ VARAZORDA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO...- DE OFICIO- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley.H.S.¬ Santiago, 18 de junio del 2018 CLAUDIA MARIA CALDERON MAYTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6795947 F. (19, 20, 21 JUN)

EDICTO Quillabamba, 18 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ACUARIO CCAYHUARI HOYOS, en el Proceso Nro. 149-2015-73-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de MARGOTH AZURÍN CAVIEDES. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 05, Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 05 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado

en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 105-2018-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Americo Florez Huaralla contra Alicia Ccanqueri Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de junio del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 03 de julio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 124-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Victoria Calcina Samata contra Juan Ccapa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 06 de junio del 2018SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN CCAPA QUISPE en agravio de VICTORIA CALCINA SAMATA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN CCAPA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICTORIA CALCINA SAMATA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 122-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Judith Gardenia Dariquebe contra Alberto Coa Ccahuana; se ha

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dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de junio del 2018- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALBERTO COA CCAHUANA en agravio JUDITH GARDENIA DARIQUEBE YONAGE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALBERTO COA CCAHUANA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUDITH GARDENIA DARIQUEBE YONAGE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 126-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Valentina Condori Flores contra Ernestina Paucar Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de junio del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ERNESTINA PAUCAR QUISPE en agravio de VALENTINA CONDORI FLORES. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada ERNESTINA PAUCAR QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VALENTINA CONDORI FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de julio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 127-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Clorinda Cordona Tarraga contra Florentina Meló Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de junio del 2018- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLORENTINA MELÓ CONDORI en agravio CLORINDA CORDOVA TARRAGA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada FLORENTINA MELÓ

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CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CLORINDA CORDOVA TARRAGA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 128-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Maria del Cramen Cabrera Sierra contra Dante Llanos Cabrera; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de junio del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANTE LLANOS CABRERA en agravio de MARÍA DEL CARMEN CABRERA SIERRA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DANTE LLANOS CABRERA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARÍA DEL CARMEN CABRERA SIERRA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: LUCIANO USCA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00527-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIANO USCA QUISPE con D.NJ. 40309440, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio la menor de iniciales J.V.U.Q., representada por su progenitura Luz Marina Quispe Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio la menor de iniciales

J.V.U.Q., representada por su progenítora Luz Marina Quispe Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, veintidós de mayo Del año dos mil dieciocho VISTO Y OÍDO: Queda registrado en audio PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por no haber sido posible el emplazamiento del imputado. 2. Reprogramase la presente audiencia para EL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA acto que se realizará en la décimo segunda sala de la corte superior de justicia del cusco. 3. NOTIFIQUESE al imputado mediante edicto judicial, por tres fechas consecutivas en el diario judicial de la corte superior de justicia del cusco, para lo cual las mismas deberán ser realizadas con la debida anticipación y contar con las debidas constancias. Se pone a conocimiento de las partes V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDGAR VELÁSQUEZ HUAMANGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado. por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.Q.H.Cusco, 15 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado NOEL ZARATE CONZA con un extracto de la resolución N° 1 del cuaderno de requerimiento de acusación Nro. 00195-2017-43-1011-JR-PE-01, seguido en contra de NOEL ZARATE CONZA, como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad sub tipo Desobediencia o Resistencia a la Autoridad en agravio de los efectivos policiales SOl PNP Miguel Palomino Machaca, SOS PNP Ruddy Bladimir Parí Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Alvarez, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 27 de abril de 2018 (...)

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III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Noel Zarate Conza como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio de los efectivos policiales SOl PNP Miguel Palomino Machaca, S02 PNP Ruddy Bladimir Parí Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Álvarez. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (...). 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el día 08 DE AGOSTO del 2018, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) (...). 4. REQUIÉRASE AL IMPUTADO, cumpla con DESIGNAR a su abogado defensor, para la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P (...). Paruro, 28 de mayo de 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03629-2018-871001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOVER HUICHO AUCCATOMA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 25 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, la misma que se verificara en la tercera sala de audiencia del Penal de Quenccoro - sección varones. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03629-2018-87-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de droga, sub tipo promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 15 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 04273-2016-57-1001 -JRPE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EMILIO ECHEGARAY DELGADO Con DNI 23874348 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales T.I.M.R representado por su progenitura NORMA RAMOS IHUANQUIRI. Res. Nro. 01 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho, Se dispone CITAR A JUICIO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA CUARTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes

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procesales. Cusco, 14 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ FLORES SULLCA La señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-12-1001-JR-PE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Alvarez Ccañohua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto del requerimiento de prisión preventiva, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula el REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra JOSÉ FLORES SULLCA por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de consumado; en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/04/17; la Fiscalía solicita se dicte prisión preventiva por el plazo máximo de SEIS MESES. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 01/06/18.- I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones, SE DISPONE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ FLORES SULLCA, para el DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, asimismo PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 2. PRECÍSESE que la presente citación de realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de la magistrada de este luzgado. 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado defensor de oficio. 4. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado JOSÉ FLORES SULLCA. 5. PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. Asimismo, habiéndose declarado INPLAZABLE la presente audiencia, COMUNIQÚESE a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a dicha coordinadora, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 7. NOTIFÍQUESE al imputado (...) mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL SEÑORES: JOSÉ FLORES SULLCA YONI ALVAREZ CCAÑOHUA

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La señora jueza de! Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Alvarez Ccañohua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra José Flores Sullca, por el delito de Hurto Agravado; en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/04/17; se solicita contra los acusados 05 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de S/. 2000.00 soles por el pago de la reparación civil. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal Sí DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03835-2018-921001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PEDRO PABLO CHULLO PÉREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03835-2018-92-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudro en menores de 14 años, en agravio del menor de iniciales L.S.H.M, representada por Orbelinda Mamani Zabala.-

Jueves, 21 de junio del 2018

Cusco, 11 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

lución emitida. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 08 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP. N° 00540-2018-28-1001-JR-PE-05. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora jueza María Angélica Quispe Apaza, se notifica a la agraviada MARCELINA CONTRERAS RAMOS con la Resolución N° 01 de fecha 06 de Junio del 2018, CITACIÓN A JUICIO, que dispone en su parte resolutiva: “(...) 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 A LAS 09:40 AM (hora exacta) , a realizarse en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso del CPP). Asimismo, se deja constancia que la fecha otorgada, que es la más próxima posible, es a mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, así como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2o incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley Ns 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial. (...) 2.4 Notifíguese a la parte agraviada MARCELINA CONTRERAS RAMOS en su domicilio real, quien además presentará su declaración testimonial en juicio. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 0295-2018-0-1001 -JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: JULIO CESAR OVALLE PEDRAZA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 28/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 28/05/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO por inconcurrencia del representante del Ministerio Publico. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE IUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM. acto que se de realizara en la Décimo Segunda Sala del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el Especialista de las Causa tendrá que notificar al imputado mediante edicto judicial, asi como también notificar por el medio mas idóneo al representante del Ministerio Publico. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la reso-

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: JULISSA INCARROCA VARGAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1040-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra el patrimonio en su modalidad de hurto en agravio de Julissa Incarroca Vargas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro. 1 de fecha 30 de mayo del 2018.- “AUTO DE NO A LUGAR A JUICIO Resolución N° 01 Cusco, 30 de Mayo de 201S. I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria de Wanchaq mediante Oficio N” 325-2018-VII-MACROPOL-CUS-APU/ REGPOLCUS-DIVOPUSC-CONSEWAN-COhlAER. SDF, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. Que conforme estable el articulo 483° del Código Procesal Penal establece que una vez recibido el informe policial, el Juez podrá dictar el auto de citación a juicio.siempre que a).- Los hechos constituyan faltas, b).- La acción penal no haya prescrito y c).- Existan fundamentos razonables para su perpetración y de la vinculación del imputado de su comisión; de lo contrario corresponderá disponer que se archiven las actuaciones de investigación policial al no haber mérito para citar ajuicio. 2. Del Acta de Recepción de Denuncia Verbal se tiene que el día 14 de mayo del 2018, a las 11:30 horas de la mañana aprox. la denunciante Julissa Incarroca Vargas señala se encontraba dentro de las instalaciones del Centro Educativo Inicial Travesuras ubicado en la Av. Ve/asco Astete del Distrito de Wanchaq, ¡a misma refiere que dejo cargando su celular en el interior de la dirección del centro educativo, de donde fue sustraído ¡licitamente por parte de un persona cuyo nombre se desconoce, el cual tenia las siguientes características: Sexo masculino, altura 1.70 m aprox., tez blanca, cabello rubio peinado para atrás, edad 55 años. 3. Del Acta de Denuncia Verbal y Declaración voluntaria de la denunciante, se tiene que NO ha identificado debidamente al imputado, sino solo señala características físicas del autor. Siendo que la denunciante recién se percató de ¡a pérdida de su celular cuando el autor habría salido de la instalación educativa, y que la información proporcionada no permite identificar correctamente al imputado, es que no se ha cumplido con identificar debidamente ¡a mismo 4. En este contexto, en vista de que la denunciante no ha identificado al imputado, y su vez, que dicha labor se torna en imposible por la forma como se suscitaron los hechos, se procede a archivar los actuados, en vista de que NO se ha identificado al autor del ilícito, ya que uno de los requisito fundamentales para que se configure una falta es la identificación del A UTOR, III. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el articulo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención a la denuncia formulada por JULISSA INCARROCA VARGAS por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S. “ la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 12 de junio del 2018.

Jueves, 21 de junio del 2018

J. S (19, 20, 21 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JIMÉNEZ. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1003-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido en contra de Freddy Rolando Grados Romero por Lilian Caceres Allende sobre faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.60 “AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO HA LUGAR A JUICIO) Wanchaq, 24 de mayo de 2018.- I. VISTA, los actuados remitidos con oficio 1293-20!8 de la Comisaria Sectorial Wanchaq “A”; sus anexos, el ingreso de CDG 3508-2018; y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 483° del Código Procesal Penal, procede la Citación Juicio Oral, cuando: “Los hechos denunciados constituyan faltas”; en caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. 2. En el presente caso, en atención al acta de intervención policial, se tiene que el día 14 de mayo del 2018 a hora aproximada 11:00 Lilian Cáceres Allende conducía el vehículo de placa X3U 032 por el ovalo Los Libertadores carril de bajada, se encontraba el semáforo parado pues estaba en color rojo, cambio a color verde avanzo en eso el vehículo que se encontraba en su derecha de placa F3G 837 conducido por Freddy Rolando Grados Romero, vehículo de transporte de mercadería lo choco con el parachoque delantero del lado izquierdo en su parachoque posterior derecho, desprendiéndolo y rompiéndolo lo que le causo daños materiales. 3. El artículo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con... “que concordado con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido..”; nos permite sostener que sólo es reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio -en su modalidad de daños- que sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley”. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo - entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquial/tiente como la intención-) no es reprimible penalmente -sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar-; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados al vehículo se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia del conductor del vehículo de placa de rodaje F3G-837; es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio -el dolo-. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en, el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que el denunciante pueda ejercer sus derechos solicitando la indemnización que estime pertinente. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de tas facultades conferidas por el artí-

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culo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por LILIAN CACERES ALLENDE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DANOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, de enero del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAN QUISPE CARAZAS El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, en el proceso Nro. 65-2017-90-1001-JR-PE-04, seguido contra WILLIAN QUISPE CARAZAS, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio del MENOR DE INICIALES J.C.D.V, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 14/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre Del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 01 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 19 de febrero de 2018... TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado cuenta con audiencias programadas para el año 2019, y a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado y la Coordinadora del Módulo Penal, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de

ley. H.S. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL A LA PERSONA DE AUGUSTO CHOQUE BUSTAMANTE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02041-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra AUGUSTO CHOQUE BUSTAMANTE, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de NEYRUT AVILES HUILLCA, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 02 Cusco, dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra AUGUSTO CHOQUE BUSTAMANTE, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de NEYRUT AVILES HUILLCA, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, así mismo se le imponga la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas que determine el juez, y al pago de la suma de S/. 900.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, doce de Junio del año dos mil dieciocho.DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación al domicilio real del acusado. DISPÓNGASE LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS al acusado ello, con un extracto de requerimiento acusatorio, resolución N° 1, y acta de la presente audiencia, habilitándose al referido acusado el plazo de absolución de traslado del requerimiento acusatorio establecido en

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el artículo 350 del Código Procesal Penal, Únicamente respecto de dicho sujeto procesal. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE. La misma que se realizará en esta Octava Sala de Audiencias de esta Corte Supere de Justicia del Cusco, dándose por notificados las partes presentes en este acto. Subsistiendo los apremios de ley para las mismas. Así mismo se dispone la notificación vía telefónica al número 975184777 proporcionado por la parte agraviada el cual corresponde a la hija de dicha agraviada con iniciales L. S. CH. A. quien a la fecha vive con el acusado. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL A LAS PERSONAS DE VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA Y IRMA HUAMAN PALOMINO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02840-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, siete de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE-.CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, así mismo se le imponga la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas que determine el juez, y al pago de la suma de S/. 400.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agra-

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viada. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, trece de Junio del año dos mil dieciocho.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia justificada de la representante del Ministerio Público. PÓNGASE en conocimiento del representante del Ministerio Público la devolución de a cédula de notificación sin diligenciar, destinadas a Víctor Hugo Mendoza Vizcarra y Irma Huaman Palomino con la anotación (dirección completa inexacta por inmediaciones del conjunto habitacional Hilario Mendivil no se encuentra ningún caserío y Sirihuayla es otra APV. donde los lotes tiene número, precisarla dirección). REPROGRAMAR la presente audiencia para el día UNO DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:30 A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 578-2018-0 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ADELMO BRAVO VÁSQUEZ Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento cié Acusación, Resolución N° 01 y Acta de Audiencia de fecha 30/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: 1. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LAS PARTES: Imputado: Adelmo Bravo Vasquez Agraviada : Municipalidad Provincial del Cusco 2. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Circunstancias Precedentes: Mediante Directiva N° 01- 2013-GTVT/MPC, la Municipalidad Provincial del Cusco, determinó los lineamientos que establecen la forma de intervención del Inspector Municipal de transporte terrestre en la fiscalización de campo del servicio de transporte terrestre de personas, mercancía y mixto en todas las modalidades en la provincia de Cusco, describiendo al inspector de transporte, como una persona designada por la autoridad de línea competente de verificar y fiscalizar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación de servicio de transporte público urbano c interurbano, de personas, mercancía y mixto en todas sus modalidades Circunstancias Concomitantes: Es así que a las 11 :Ü0 horas del día 23 ele marzo del 2017, los Inspectores Municipales de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco a través del proyecto:”Mejoramientos de la prestación de servicio de control y regulación del transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco” se constituye ron en la zona de Tica Tica - altura de la APV Agua Dulce del Distrito del Cusco, con la finalidad de realizar un operativo inopinado a las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte público urbano e interurbano, precediéndose a fiscalizar al vehículo de placa de rodaje N° X3J-776 de la Empresa de Transporte Satélite S.R.L., concesionaria de la ruta RTU-02, conducido por el hoy acusado Adelmo Bravo Vasquez, quien ai momento de la fiscalización presentó su DNI N° 45600257, su Licencia de Conducir N° V-45600257 de clase y categoría A-iii-C así como la Credencial de Educación

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Vial con licencia N° V45600257A-ÍM-A, a nombre del imputado Adelmo Bravo Vasquez, considerado como conductor habilitado, con fecha de emisión 23 de setiembre del 2016 con vigencia hasta ei día 13 de setiembre del 2017 y con código N° 13338, expedido por la Gerencia Transito Vialidad y Transporte de Gobierno Municipal Cusco, documento que resultaría siendo falso, motivo por el cuál este documento le fue retenido Mediante Informe N° 97-2017-GMC-SGCT/NMM-R el responsable del Área de Educación Vial, informa que habiéndose realizado las verificaciones respectivas en la base de datos, la Credencial de Educación Vial presentada por el imputado, no se encuentra registrada en el padrón de acreditados que posee el área de Educación Vial de la Municipalidad del Cusco y que el código 13338 pertenece al ciudadano Rubén Gutiérrez Vargas. Circunstancias Posteriores: Posteriormente, durante la investigación preliminar, mediante Informe Pericial de Grafotécnia N° 006/2018 se ha determinado que el Documento Credencial de Educación Vial a nombre del imputado Adelmo Bravo Vásquez, ha sido obtenido mediante captura de imagen digitalizada (escaneada) e impresión a color; es decir no proviene de la misma matriz con el que se imprimieron las muestras de comparación. 3. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El acusado Adelmo Bravo Vásquez tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación preliminar, se ha acreditado de manera indubitablemente su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha realizado todos los elementos objetivo y subjetivo que configuran los tipos penales Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Uso de Documento Público, tipificado por el último párrafo del artículo 427” del Código Penal. 4. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Uso de Documento Público Falso, tipificado por el último párrafo del articulo 427” del Código Penal, que sanciona la conducta: Artículo 427°: “... será reprimido...con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público...” “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fue se legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas” . CUANTÍA DE LA PENA, APLICACIÓN DE LA MULTA Y REPARACIÓN CIVIL: a) CUANTÍA DE LA PENA: Se imponga al acusado Adelmo Bravo Vásquez la pena de TRES (03) ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena b) APLICACIÓN DE LA MULTA: Se le imponga CUARENTA (40) DÍAS MULTA a razón de s/. 7.08 soles por dia multa que hacen un total de s/. 283.33 soles. c) REPARACIÓN CIVIL: se fije una reparación civil por el monto de MIL QUINIENTOS (S/. 1,500.00) soles que deberá efectuar el acusado Adelmo Bravo Vásquez a favor de la agraviada parte agraviada municipalidad Provincial del Cusco representada por su Procuraduría Pública CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE 1UD1CIAL DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...)

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SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan dar cumplimiento de lo previsto en el conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado,(...) 3. CITAR para el día doce de abril del año dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos de la mañana (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación (...) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (...). 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2018 JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales que la notificación remitida al imputado ha sido devuelta debido a que la dirección consignada no existiría. FISCAL: El domicilio señalado en el requerimiento acusatorio es el único que tienen en los actuados. DEFENSA DEL ACUSADO: No habiendo notificado al imputado, lo deja a criterio del órgano jurisdiccional JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 30/05/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al acusado. 2. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN al acusado con un extracto del contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y Acta de la presente audiencia, ello mediante EDICTOS, bajo responsabilidad del Especialista de Causa asignado al trámite del presente proceso. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 20 DE IULIO DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 HORAS, la misma que se verificará en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco; dándose por notificadas las partes presentes en este acto, subsistiendo los apremios de ley para las partes, debiendo notificaras al imputado conforme a lo ya indicado. IV. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes. Cusco, 18 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL Expediente N° 123-2017-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko Juez: Rolando Chalco Condori Esp. Judicial: Américo William Flores Sahua Se NOTIFICA a los agraviados MELITON HUALLPA TTITO, PERCY HUAMÁN TTITO, JAVIER BENITO CUYO, FERNANDO GRAJEDA PILLCO y JUAN CARLOS PAULLO DÍAZ, con el extracto de la resolución número DIECIOCHO de fecha trece de junio del año dos mil dieciocho, que SE DISPONE: CITAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO de carácter inaplazable para el día JUEVES, 12 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 15:00 HORAS (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko, sito en la Av. Inambari s/n, 3° Piso del edificio ubicado frente a Mega la Red - Mazuko. Mazuko, 13 de junio de 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 104-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Florencia Tapara Arana contra Cornelio hancco Quino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de junio del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el di a 02 de julio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 108-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Elizabeth Melgarejo Laura contra Gustavo Alberto Huaman Huacho; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 11 de junio del 2018.- SE DISPONE: reprogramar la Audiencia Oral para el dia 05 de julio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 00132-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE Emplaza al agraviado: LIBERATO NÉSTOR TAPIA RÍOS, con DNI N° 24958583. De ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 09/05/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, nueve de mayo Del año dos mil dieciocho.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ROSALIO BANDA TACAC, investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad Homicidio, sub tipo Homicidio simple en grado de Tentativa, en agravio de LIBERATO NÉSTOR TAPIA RÍOS; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Re-

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presentante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene’ la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ EL DÍA OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROSALIO BANDA TACAC, investigado por la presunta comi-

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sión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad Homicidio, sub tipo Homicidio simple en grado de Tentativa, en agravio de LIBERATO NÉSTOR TAPIA RÍOS. Echarati, 13 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP. N° 00865-2018-87-1001-JR-PE-05. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado HERMOGENES LÓPEZ PLORES con la Resolución N° 01 de fecha 08 de Junio del 2018 que en su parte resolutiva resuelve: “ (...) 1.-CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA 24 DE JULIO DEL 2018 A LAS 11:30 AM (hora exacta), a realizarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, los acusados/agraviados y sus abogados defensores. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). Asimismo, se deja constancia que la fecha otorgada, que es la más próxima posible, porque se tenia programado para la presente causa audiencia de juicio oral en fecha 28 de octubre del 2019; y, es a mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, que se programa en la fecha señalada, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, asi como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2o incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley Ns 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial. 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado HERMOGENES LÓPEZ FLORES en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por la Representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozca una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. (...) 5. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO - SEDE CENTRAL. EXPEDIENTE: N° 2500-2017-5-1001-JR-PE-02. JUEZ: EDWIN EL POZO CONDORI Se CITA a ELEUTERIA MEJIA QUISPE con la Re-

solución N° 03 de fecha 08 de Junio del 2018, que dispone: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 10 DE JULIO DEL 2018 A LAS 15:30 HORAS (hora exacta) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL (tercer piso del Palacio de Justicia, Av. El Sol S/N) acto al cual comparecerán las partes del proceso, para cuyo efecto notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos y conforme a ley. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP. N° 01152-2017-19-1001-JR-PE-04. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, a cargo del juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a los acusados/agraviados ANDRÉS FLORES QUISPE y MARINA HüAMANl BOBADILLA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el dia veintidós de abril del año dos mil diecinueve a las once horas (11:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, los acusados y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíguese al acusado ANDRÉS FLORES QUISPE en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazada en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la acusada es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. La acusada asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese a la acusada MARINA HUAMANI BOBADILLA en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la acusada es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. La acusada asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. (...) 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada ANDRÉS FLORES QUISPE y MARINA HUAMANI BOBADILLA, en sus domicilios reales y procesales consignados en autos, quienes además prestaran sus declaraciones testimoniales en la audiencia y deberán concurrir al juicio oral bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan

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propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Asimismo, se les notifica con la reprogramación de la audiencia de juicio oral con la Resolución N° 03 de fecha 13 de Junio del 2018 que indica lo siguiente: DE OFICIO: Póngase a conocimiento de los Justiciables y del representante del Ministerio Público, que en mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, así como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2o incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial, por tanto déjese insubsistente la Resolución N° 01 de fecha 14 de Noviembre del 2017, en su extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos y REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 AM (hora exacta) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL (tercer piso del Palacio de Justicia, Av. El Sol S/N) acto al cual comparecerán las partes del proceso, para cuyo efecto notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos y conforme a ley. Asume el trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición superior. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL EXP. N° 01772-2015-42-1001-JR-PE-01. Ante el Juzgado Penal Unipersonal en Delitos Ambientales del Cusco, a cargo del juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a la acusada LUISA PONCE JUÁREZ con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral y la reprogramación de la audiencia de juicio oral; que indica lo siguiente: “(...) Io. CITAR A JUICIO para el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho a las doce del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, en el proceso seguido contra la acusada LUISA PONCE JUÁREZ, por la presunta comisión del delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la Legislación Nacional (articulo 310 - A C.P); en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales. 2o. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: la acusada LUISA PONCE JUÁREZ en su domicilio procesal ubicado en la Casilla electrónica 15838, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real Av. de la Cultura Mz 0 Lote 14 Urb. Santa Rosa, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, y/o prolongación Av. de la cultura N° 1049del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; y/o Unidad Vecinal Mariscal Gamarra Bl-301 del distrito, provincia y departamento de Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.(... ) 2.3. Desígnese: como abogado del acusado al letrado ÁNGEL BEINGOLEA

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CARCAGNO, a quien deberá notificársele en su casilla electrónica N° 15838; quien debe concurrir bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la designación de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal, (...) 5o. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6o. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Asimismo, se le notifica con la REPROGRAMACIÓN de la audiencia de juicio oral contenida en la Resolución N° 03 de fecha 28 de Mayo del 2018 que dispone: “DE OFICIO. Dado cuenta en la fecha tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte de la encargada de la programación de audiencias de este Juzgado; y, estando a la constancia que antecede.- REPROGRÁMESE el juicio oral para el DÍA 03 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:00 AM (hora exacta) a verificarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás extremos indicados en el Auto de Citación a Juicio Oral contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06 de Marzo del 2017. Para lo cual cumpla la especialista con notificar a las partes en sus domicilios consignados en autos”. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:13 pm. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.Cusco, 15 de junio de 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 00097-2018-0-1009-JR-PE-01. JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CÓNDOR! ZARATE Se pone en conocimiento del señor LEONCIO PÉREZ CONTRERAS, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de LEONCIO PÉREZ CONTRERAS, por el delito contra el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de sus menores hijos Leo Fabricio y Anyela Cusiquilla Pérez -Ynca, representados por su progenitura Rosa Valeriana Ynca Carlos, asimismo, se pone en su conocimiento, lo siguiente: 1.- La RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de Mayo del año dos mil dieciocho, mediante e! cual que dispone: “...NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Publico........” y 2.- La RESOLUCIÓN No 02 de fecha trece de Junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual se disponte: “...SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y DISPONER LA REPROGRANIACION de la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL 2018 a las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS. SEGUNDO.- SE DISPONE que la Especialista de Causas y el Encargado de la Central de Notificaciones de la Sede Espinar adopte las medidas necesarias a fin de obtener la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

devolución de la cédula de notlficación de la resolución numero uno dirigida al Imputado al domicilio especifico Concepción E-4 Arias Aranguez, Jacobo Hunter, Arequipa, Arequipa. TERCERO: Sin perjuicio de ello se dispone notificar VÍA EDICTO ...” Espinar, 14 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00118-2017-95-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor ALFREDO SULLA YUCRA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido la REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA en contra de ALFREDO SULLA YUCRA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad do Omisión de Asistencia Familiar, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales S.Y.J.N.T. representado por su madre JANETH JUSTINA YAURI MEDINA. Asimismo se pone en su conocimiento: 1.-La RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de Abril del dos mil dieciocho, mediante el cual que dispone: “REQUIÉRASE al sentenciado ALFREDO SULLA YUCRA a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Oficio de la Provincia de Espinal a fin de que asuma su defensa.....” y 2.- La parte resolutiva de la resolución N° 06 emitida en acto mismo de Audiencia de fecha dieciocho de Junio del 2018: SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL 2018 A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar..,.” Espinar, 18 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02156-2017-0-1001-JR-CI-03 en el que mediante Res.10 de fecha 09-05-2018, SE RESUELVE: 1-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Jhon Porfirio Samaniego Quispe, en representación de su menor hija Grehis Luciana Condori Alférez. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2011, de la Municipalidad Provincial del Cusco del departamento del Cusco, - RENIEC CUSCO perteneciente a Grehis Luciana Condori Alférez, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Grehis Luciana Condori Alférez por el de “Grehis Luciana Samaniego Alférez”; quedando los demás datos inalterables. Asimismo se deberá cambiar en su partida de nacimiento el nombre de su padre de “ Porfirio Condori Quispe” por “Jhon Porfirio Samaniego Quispe” dicha partida de nacimiento se halla extendida en la RENIEC CUSCO. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente (RENIEC CUSCO). T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

Jueves, 21 de junio del 2018

Cusco, 18 de Junio de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL

tos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 18 de junio del 2018. J. S (20, 21, 22 JUN)

P. 6795973 F. (20, 21 JUN)

TERCER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F. Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el segundo remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 ml, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 ml. VALOR DE TASACIÓN.S/. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.S/. 3,885.07 (tres mil ochocientos ochenta y cinco soles con siente céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS- Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE- La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 04 de julio del año 2018 a las 10:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor. Ocongate, 08 de mayo de 2018. ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL P. 6789561 F. (20, 21, 22 JUN)

EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00827-2016-89-2701-JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 03, de fecha 13 de junio del 2018. Se notifica al imputado EDGAR PEZO CORRALES, BONIFACIO HUAMAN AYTE, LUCIANO ZEA HUAMAN Y HUGO VARGAS GUTIÉRREZ, extracto de la resolución Nro. 03, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA PROGRAMADO PARA EL 04 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 827-2016-89 seguido en contra de HUGO VARGAS GUTIÉRREZ Y OTROS, por la presunta comisión de Delitos Ambientales-Delitos de Contaminación del Ambiente en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Deli-

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03938-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DEL SOLAR MONTALVO, CARMEN ROCIO Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 80 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL

Jueves, 21 de junio del 2018

EXPEDIENTE : 03565-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : VILLAVICENCIO CARRASCO, ALFONSO Resolución Nro. 8 Cusco, 14 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de enero de 2018 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01158-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ROMERO ALVAREZ, ADRIEL Resolución Nro. 20 Cusco, 14 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

sentencia contenida en la resolución N° 15 del 29 de noviembre de 2017 (folio 129 a 142) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 19 de junio de 2018. J. S (20, 21, 22 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MARIO CCOMPI PUMALLICA El Señor Juez del 7o Juzgado Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00646-20180 seguido contra MARIO CCOMPI PUMALLICA quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de MARIO CCOMPI PUMALLICA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, Doce de Junio De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSIS-

TIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, por tres fechas consecutivas, para lo cual la especialista deberá emitir los boletines respectivos y adjuntar las constancias respectivas, con la debida anticipación y anexarlos

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al ignorarse el domicilio real actual del imputado MARCO ANTONIO LOZANO MAMANI, se DISPONE se le notifique con la presente resolución y la Resolución número 01 Judicial de La República,Cusco, 18 de junio de 2018. J. S (20, 21, 22 JUN)

J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. MARCO ANTONIO LOZANO MAMANI Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4625-2017-89, seguido contra MARCO ANTONIO LOZANO MAMANI como presunto autor por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES en grado CONSUMADO, en agravio de YUDITH VILLENA RAMÍREZ; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 3.- Cusco, cinco de junio del dos mil dieciocho. DE OFICIO: Póngase a conocimiento del representante del Ministerio Público y las partes justiciables, que por disposición de la Administración del Modelo Procesal Penal en coordinación con los señores Magistrados del los Juzgados Unipersonales en aplicación del plan de descarga proyectado para estos Juzgados referidos en delitos de Violencia Familiar, tanto más si se tiene en cuenta que en el presente caso se señaló audiencia para el día 01 de julio del año 2019 por ser el orden que corresponde por la recargada labor procesal con la que cuenta este Juzgado; sin embargo teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la debida diligencia y el principio de intervención inmediata y oportuna establecidas en el articulo 2o incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° LEY N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial; consiguientemente conforme al estado de la causa y los fundamentos expuestos, se DISPONE: 1.- DEJAR INSUBSISTENTE la resolución N° 01 es su extremo que señala fecha de audiencia para el día 10 de junio de 2019 que obra a fojas 1, quedando inalterables los demás extremos. 2.- En su lugar REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día VEINTISIETE DE JUNIO del DOS MIL DIECIOCHO, a las DOS de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la onceava sala de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer niel del Palacio de Justicia, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP), subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. RESOLUCIÓN NRO. 5.- Cusco, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.- Teniendo en cuenta que el imputado Marco Antonio Lozano Mamani, hasta la fecha con el auto de citación a juicio oral (Res. N° 1), no ha sido notificado en el domicilio real alcanzado por el representante del Ministerio Público, esto es el Jirón Antisuyo E-8 del distrito de San Sebastián-Cusco, tanto más que frente al requerimiento que se le hizo al representante del Ministerio Público, tampoco ha cumplido con proporcionar algunas referencias o adjuntar croquis para la ubicación de dicha dirección; consiguientemente,

SEÑOR: JAIME VALENCIA CASTRO. El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 4811-2017-75-1001-JR-PE-07, seguido contra JAIME VALENCIA CASTRO, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, tipificado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales JU.Ml. VA.QU representada por su progenitura Victoria Quispe Hancco, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 14/06/18, y el extracto de la Acusación fiscal al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: ACUSACIÓN FISCAL.- El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JAIME VALENCIA CASTRO, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, tipificado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales JU.Ml.VA.QU representada por su progenitura Victoria Quispe Hancco, Por lo que la representante de Ministerio Publico presenta Acusación Fiscal. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO INMEDIATO. Resolución N° 01. Cusco, catorce de junio del dos mil dieciocho.Dese por recibido en el día los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requerimiento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”. En el presente caso seguido contra JAIME VALENCIA CASTRO, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.M.V.Q., representado por su progenitura Victoria Quispe Hancco; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trámite indicado precedentemente. SEGUNDO: El numeral 1 del Art. 448° del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194 obliga a que, recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo de que no exceda las setenta y dos horas, (...) Y, en consecuencia SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JAIME VALENCIA CASTRO, con DNI. N° 24995508, nacido el 25/01/1974, lugar de nacimiento Echarate/ La Convención/Cusco, con Domicilio Real en Sector de Ichiquiato cinta ver-

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de del consejo de menor de Palma del distrito de Echarate, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco, hijo de Gerónimo y Tomasa, quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su abogado defensor. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a la agenda judicial de este despacho, en el sentido de que; “ la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia se encuentre saturada, considerando además que este Despacho conoce procesos ordinarios, querellas, delitos comunes, habeas corpus, reos contumaces cuyas audiencias se han programadas con anticipación”, y a la fecha se encuentra con una recargada labor.El imputado deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva. El abogado del imputado, deberá concurrir obligatoriamente por cuanto al haberse declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, Si no concurre se designara un defensor de oficio; GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, FISCAL PROVINCIAL DEL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, con domicilio procesal en la casilla electrónica 61659. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor de iniciales J.M.V.Q., representado por su progenitura Victoria Quispe Hancco con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 31900. 4.- ESTABLÉZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o establecido en el Artículo 5o del C.P.P. 5.- ESTABLÉZCASE: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- ESTABLÉZCASE: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. H.S.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Código Penal, en agravio de KATHERINE NOEMU ASCONA SULLCA. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 17 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CESAR JOSE ALIAGA GUERRERO ESCOBEDO, en el Proceso Nro. 629-2017-00-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de KATHERINE NOEMU ASCONA SULLCA. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA (02:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor GERSON HUALLPA MAMANI, en el Proceso Nro. 305-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA (14:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

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EDICTO EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LUIS ALFREDO HUAYLLAPUMA ESCOBEDO, en el Proceso Nro. 73-2018-00-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del

Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FORTUNATO OSCCO MAITA, en el Proceso Nro. 564-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de OLGA LEGUIA OLARTE, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA DEL DÍA (14:30

Jueves, 21 de junio del 2018

P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor BELMON FAUSTO FIGUEROA CERRO, en el Proceso Nro. 740-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (14:45 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza a las señoras VERONICA CASTRO FLORES Y YOVANA CASTRO FLORES, en el Proceso Nro. 1022-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A horas QUINCE DEL DÍA (15:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ERICK SANTOS AMACHI, en el Proceso Nro. 825-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA DEL DÍA (15:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ALEXANDER JAYOS ROJAS, en el Proceso Nro. 821-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (15:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor DANNY HANCCO ÑAHUI, en el Proceso Nro. 811-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (14:45 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor RODRIGO COLQUE VIVANCO, en el Proceso Nro. 832-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (14:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor LUIS FERNANDO SUELDO COSIO, en el Proceso Nro. 829-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la au-

Jueves, 21 de junio del 2018

diencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor HECTOR FERNANDEZ RIVERA, en el Proceso Nro. 827-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR Q.E.V.F. RODRIGO FERNANDEZ RIVERA, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIECISEIS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (16:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor KARINA MENDOZA MARTINEZ, en el Proceso Nro. 810-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KARINA MENDOZA MARTINEZ, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIECISEIS DEL DÍA (16:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JAVIER QUECAÑO CONDORI, en el Proceso Nro. 801-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del MENOR DE INICIALES A.K.Q.Ñ., para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (15:45 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ROGER WITMAN MESTAS ESCALANTE, en el Proceso Nro. 799-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del MENOR DE INICIALES K.L.M.Z., para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (15:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor HEBERT GUSTAVO SORIA GUTIERREZ, en el Proceso Nro. 783-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (15:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ALBERTO SUEL COCOICOSI, en el Proceso Nro. 781-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DEL DÍA (15:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor LUCIO BOCAN-

GEL VILLAVICENCIO, en el Proceso Nro. 790-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (14:45 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ALEJO ILLANES HUAMAN, en el Proceso Nro. 758-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (14:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILLY TREJO CHALLCO, en el Proceso Nro. 840-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES P.K.T.C., para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (14:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILMURT UGARTE CCOLQUE, en el Proceso Nro. 839-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LOS MENORES DE INICIAL Y.M.U.M. Y M.W.U.M., para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubica-

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do en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO Quillabamba, 19 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ALVARO SIHUIN HUALLPA, en el Proceso Nro. 820-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DEL DÍA (15:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY TINTA CCOMPI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1284-2018-0-1001 -JRPE-07, seguido contra PERCY TINTA CCOMPI con D.N.l. 47966586, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra el imputado PERCY TINTA CCOMPI, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintitrés de mayo De dos mil dieciocho.VISTO Y OÍDO: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR NO HABER SÍDO POSIBLE EL EMPLAZAMIENTO DEL IMPUTADO. 2. REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 08:00 AM, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE

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La República

JUSTICIA DEL CUSCO 3. PRECÍSESE QUE EL ESPECIALISTA DE CAUSA TENDRÁ QUE NOTIFICAR AL IMPUTADO. MEDÍANTE EDICTO JUDICIAL POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, PARA LO CUAL SE TENDRÁ QUE CONTAR CON LAS CONSTANCIAS CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN. 4. SE PONE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. Cusco, 18 de Mayo del 2018. J. S (20, 21, 22 JUN)

EDICTO JUDICIAL INSCRIPCION SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCION Expediente N°: 0114-2018-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, JESUS QUISPE QUISPE, viene solicitando INSCRIPCION SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCION de quien en vida fue EUSEBIA QUISPE CORAHUA, tramitándose bajo los mecanismos del proceso no Contencioso, de conformidad con lo establecido por los artículos 828°, 167° y 168° del código Procesal Civil, publíquese los avisos por el plazo establecido por Ley. Lo que se publica para los fines pertinentes

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ESPECIALISTA LEGAL

Jueves, 21 de junio del 2018

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00437-2018, solicitado por JUSTINO GAMARRA HUALLPA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre de su progenitor, se ha consignado como “Braulio Gamarra”, siendo lo correcto “Braulio Gamarra Granda”, así también respecto al nombre de su progenitura inscrita como “Antonia Huallpa”, siendo lo correcto “Antonia Huallpa Gallegos”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, esto en la forma siguiente: por los fundamentos antes expuestos SE RESUELVE- PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CELESTINO VICENTE COBOS TEJADA en contra de JULIO CESAR JOSE JIMENEZ SEGALES, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, para lo cual SE DISPONE - Ejecutar el DESCERRAJE de la vivienda ubicado en el Pasaje Santa Inés C-11 de la A.P.V. los Sauces de la Pradera del Sector Perol Huayco, Distrito de San Sebastián, programado para el día Miércoles 27 de Junio del 2018 a las 14:00 horas, SEGUNDO: Oficiar a la Policía Nacional del Perú- Comisaria de San Sebastián de la Ciudad del Cusco para acompañar al personal del Juzgado de la Urbanización de Túpac Amaru- San Sebastián a la diligencia de descerraje, TERCERO - Efectuar la publicación de la presente Resolución por tres veces en el Diario la República de la Ciudad del Cusco. Media firma de la Sra. Juez Ítala Pérez Vidal

Cusco, 19 de Junio del 2018.

Cusco 20 de Junio del 2018.

DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL

ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ

P. 6800141 F. (21 JUN)

P.6800207 F. (21, 22, 25 JUN)

P. 6800133 F. (21 JUN)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 170-2018CI seguido por EUSEBIANA QQUECHO LEZAMA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitora, siendo lo correcto AGUSTINA CCAHUANA CORIHUAMAN, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

P. 6799871 F. (21 JUN)

San Jerónimo, 11-06-2018

A LA PERSONA DE MARIZA ALATA TACUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00123-2017-JR-PE-01, seguido contra MARIZA ALATA TACUSI, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la Modalidad de Delitos cometidos por Particulares sub tipo penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el Art. 368 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Publico, donde mediante resolución N° 3 de 14 de junio de 2018 este Juzgado ah dispuesto la notificación vía edicto de la acusada MARIZA ALATA TACUSI, respecto del pedido de constitución en actor civil de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y de la resolución que corre resuelve el pedido de constitución en actor civil. RESUMEN DEL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL. La Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a tenor de lo dispuesto en el articulo 98° del Código Procesal Penal y los incisos 1,2, del artículo 15° del decreto legislativo N° 1068 ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado, SOLICITA SE LES CONSTITUYA EN ACTOR CIVIL, en el proceso seguido en contra de MARIZA ALATA TACUSI y MARCO ANTONIO QUISPE DAZA, por el Delito Contra la Administración Pública en la Modalidad de Delitos cometidos por Particulares sub tipo penal de DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el Art.. 368° del Código Penal, para el cual la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial por concepto de reparación Civil exige la suma de s/ 1000.00 (mil con 00/100 nuevos soles). AUTO QUE RESUELVE EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Mediante resolución N° 3 de fecha 14 de Junio del presente año, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el pedido de Constitución en actor Civil presentado por la Procuraduría Publica Adjunta encargada de los Asuntos Indicíales del Poder Judicial. DEJAR ESTABLECIDO COMO ACTOR CIVIL a la Procu-

Sicuani, 12 junio del 2016

EDICTO TUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Wilbert Abarca Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia. -YOLANDA CCOYO SINCHI, sigue el Proceso Civil 00018-2018-0-1015-JP-C-01, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por no haberse consignado el numero de su documento nacional de identidad y su huella digital de la recurrente en la partida de nacimiento de su menor. Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 30 de mayo del 2018. JUDITH MOREANO VALENCIA SECRETARIO JUDICIAL P. 6799876 F. (21 JUN)

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6800176 F. (21, 22, 25 JUN)

EDICTO TUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Dr. Wilber Abarca Quispe y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano Valencia.-MARINA MONTALVO ARRIAGA, siguen el Proceso Civil 00202-2013-0-1015-JP-CI-1, de sucesión intestada, del Q.V.F. su progenitor JORGE MONTALVO ARRIAGA, quien falleció el 01 de julio de 2013 y, con lo que se pretende se declare como única heredera a la recurrente MARINA MONTALVO ARRIAGA, Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 06 de junio de 2018.

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01144-2018-0-1018-JPCI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por NELLY BECERRA LAOIZA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DE NACIMIENTO, habiendo omitido el apellido materno de su progenitora siendo lo correcto SABINA LOAIZA QUISPE, en los Registro Nacional e Identificación del Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 19 de Junio del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA

JUDIT MOREANO VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL P. 6800189 F. (21 JUN) EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA DE PAGO DE ALQUILERES Y DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO - Ante el Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco que despacha la Sra. Juez Dra. ITALA PEREZ VIDAL, en el Expediente 0095-2018-JP-TA, se ha emitido la SENTENCIA de fecha 16 de Junio del 2018 que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por CELESTINO VICENTE COBOS TEJADA en contra de JULIO CESAR JOSE JIMENEZ SEGALES, sobre PAGO DE ALQUILERES Y

raduría Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en el presente proceso derivado de la investigación que se sigue en contra de MARCO ANTONIO QUISPE DAZA, en calidad de autor por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública; en su modalidad de Desobediencia v Resistencia a la Autoridad en agravio del JUZGADO MIXTO DE MACHUPICCHU. ESTABLECER como facultades del actor civil lo previsto por el Art. 104 y 105 del Código Procesal Penal. PRECISAR que el monto de la pretensión indemnizatoria solicitada es la suma de S/1000.00 (MIL NUEVOS SOLES), la misma que deberá ser sustentada en la etapa procesal correspondiente. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 00208-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de Lucila Acuta Taype representante ele B.U.A. en el proceso seguido en contra de NARCISO UMIYAURI CUYO, por el delito contra la Libertad Sexual, en su forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, cuando la víctima tiene meso de diez años, previsto en el articulo 173° primer párrafo numeral 1 concordado con el primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales B.U. A representada por su madre Lucila Acuta Taype, el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación Directa, de fecha quince de Junio del dos mil dieciocho en la misma que se emitió la Resolución Nro 13 “ SEGUNDO.- SE DISPONE REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A DOCE HORAS...” Espinar, 20 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO JUDICIAL MUY URGENTE HACE SABER: que en el proceso N° 08196-2016-33-040l-JR-PE-01 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros investigados por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimlento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos del Ministerio el Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas; mi Despacho ha dispuesto remitirle el presente edicto a fin de que se NOTIFIQUE CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN ESTO ES CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES. A EFECTO HAGA VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS. DESIGNÁNDOLE DEFENSOR PÚBLICO AL ABOGADO JOEY RAMÍREZ SILVA, Y CON LA RESOLUCIÓN N° 08 DE FECHA 07.06.2018 al SEÑOR EDWIN IZARRA LAPA, REPROGRAMANDO FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA CINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA N° 03 DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SOCABAYA. Arequipa, diecinueve de junio del dos mil dieciocho. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO

Jueves, 21 de junio del 2018

Quillabamba, 20 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CESAR JOSE ALIAGA GUERRERO ESCOBEDO, en el Proceso Nro. 1110-2017-00-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO Quillabamba, 20 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CESAR JOSE ALIAGA GUERRERO ESCOBEDO, en el Proceso Nro. 1110-2017-00-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO Quillabamba, 20 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CESAR JOSE ALIAGA GUERRERO ESCOBEDO, en el Proceso Nro. 1110-2017-00-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 25-2018-69-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor JOSÉ SURI HANCCONAIRA, que Patricia Giselle Oversluijs Razzeto, Procuradora Publica adjunta encargada de los asuntos del Poder judicial ha solicitado CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en el proceso seguido en su contra, por el delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, en su tipo de Desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano representado por el Poder Judicial y Olga Suni Ccahuana; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de abril del año dos mil dieciocho, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. Espinar, 19 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO Quillabamba, 20 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FERSÓN GARCIA VARGAS, en el Proceso Nro. 1146-2017-00-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba veintinueve de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 05 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIES HORAS DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO Quillabamba, 07 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ENRIQUE ARANYA ATAPAUCAR, en el Proceso Nro. 539-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artí-

culo 149° del Código Penal, en agravio de GERAL SHARIT ARANYA CONDORI representada por su progenitora ANDREA CONDORI HURTADO. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba siete de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 08:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL SEÑORA: MARÍA NATALIA MUÑOZ MEZA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1935-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra WILFREDO LAYME HILARIO, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA NATALIA MUÑOZ MEZA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal directa y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 15/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra WILFREDO LAYME HILARIO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, delito tipificado en el artículo 122° -B del Código Penal, en agravio de MARÍA NATALI MUÑOZ MEZA, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 600.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WILFREDO LAYME HILARIO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, delito tipificado en el artículo 122° -B del Código Penal, en agravio de MARÍA NATALI MUÑOZ MEZA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado a la agraviada MARÍA NATAL! MUÑOZ MEZA. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 11:00 AM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar a la agraviada MARÍA NATALI MUÑOZ MEZA con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 19 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 4604-2017-6 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAU-

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SA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: MANUELE MELITO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N° 01 y Acta de Audiencia de fecha 04/06/2018 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 349.1° del Código Procesal Penal, Formula Requerimiento de Acusación Fiscal Contra: Manuele Melito, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub- tipo Estafa Agravada, previsto en el artículo 196-A° del Código Penal, en agravio de los turistas de nacionalidad italiana Francesco Burzio y Fabio Incógnito 1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS (CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES) a) Hechos Precedentes: En fecha 28 de mayo del 2017, en horas de la mañana, los turistas agraviados Fabio Incógnito Y Francesco Burzio, se contactaron con el denunciado Manuele Melito, quien les ofreció paquetes turísticos a nombre de la Agencia de Turismo “Marvelous Perú”. b) Hechos Concomitantes: Es así que en horas de la tarde del mismo día, se dirigieron a las instalaciones de la Agencia de Turismo “Marvelous Perú”, ubicada en la cuesta Santa Ana N° 508 del Cercado de Cusco, lugar en el que se entrevistaron con Joel Bardales Flores, propietario de dicha agencia, quien les ofreció un paquete turístico para Tambopata - Madre de Dios, por la suma total de 8/1,350.00 (Mil Trescientos Cincuenta Soles), procediendo ambos turistas a hacer la reserva del tours, dando como adelanto la suma de S/100.00 (Cien Soles), tal como consta en la Proforma N° 000556, para luego al día siguiente, 29 de mayo del 2017, dar a Manuele Melito la suma de S/1,350.00, (Mil Trescientos Cincuenta Soles). Cancelando con ello el total acordado por el tour, procediendo el denunciado a sobre escribir con lapicero negro en la Proforma N° 000556 “Pagado”. c) Hechos Posteriores: En fecha 31 de mayo del 2017, los turistas se dirigieron a las instalaciones de la Agencia de Turismo “M Marvelous Perú” con la finalidad de recibir sus boletos e itinerarios respectivos, sin embargo Joel Bardales Flores, dueño de la Agencia de Turismo, les manifestó que no recibió ningún monto de dinero por parte del imputado Manuele Melito, por lo que ambos turistas solicitaron al responsable de la Agencia les proporcione la dirección del imputado, quien además de devolverles los S/ 100.00 (Cien Soles) por concepto de reserva de tour les indicó que el imputado se encontraba hospedado en el Hostal Chavez, ubicado en la Avenida Costanera del Distrito de Wanchaq, lugar en el que ubicaron al imputado quien al ver a los turistas se puso nervioso pidiéndoles que lo esperen dos horas para que les devuelva su dinero, es por ello que pasadas las dos horas los turistas retornaron al Hostal, donde el imputado pretendió únicamente devolver S/ 500.00 (Quinientos Soles), lo que no fue aceptado por los turistas. 2. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS PENA Y REPARACIÓN CIVIL a) DE LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO: Al acusado Manuele Melito, se le atribuye el título de Autor de la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub- tipo Estafa Agravada, previsto en el articulo 196-A° del Código Penal, en agravio de los turistas de nacionalidad italiana Francesco Burzioy Fabio Incógnito b) DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA: La Fiscalía solicita la se le imponga al imputado Cuatro Años y Ocho meses De Pena Privativa De Libertad c) DE LOS DÍAS MULTA: Para determinar el monto a pagar por la pena en días multa, se debe considerar que el acusado no tiene ocupación específica

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que le permite tener un ingreso mensual fijo, por lo que se tomará como punto de partida el sueldo básico, esto es la suma de S/.850.00 (Ochocientos Cincuenta) como Ingreso mensual, que por día corresponde a S/ 28,30 (Veintiocho con 30/100 Soles) y conforme a lo establecido en el articulo 43° del Código Penal, que establece que, el Importe del día-multa no podrá ser menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario del condenado cuando vive exclusivamente del fruto de su trabajo. Se tomará como base el 25% de sus ingresos diarios. En el presente caso, se tiene que el ingreso diario del acusado es de S/. 33,30 diarios, siendo que el 25% de S/.33,30 es igual a S/ 7,10 (Siete con 10/100 Soles), el mismo que multiplicado por los 108 días-multa, corresponde a S/. 766,80 (Setecientos Sesenta y Seis con 80/100), a favor del Estado. d) DE LA REPARACIÓN CIVIL: La Fiscalía solicita por concepto de Reparación Civil la suma de S/ 1,578,00(Mil Quinientos Setenta y ocho), a favor de los turistas de nacionalidad italiana Francesco Burzio y Fabio Incógnito, monto que será devuelto en forma proporcional a los turistas agraviados TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN SEDE JUDICIAL RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha 17 de abril del 2018 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día cuatro de junio del dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos (...) 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, (...) 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE JUNIO DEL 2018. JUEZ: Se deja constancia que el acusado fue notificado en el domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio (...) FISCAL: Solicita se notifique mediante edictos,(...) ABOGADA DEL IMPUTADO: Ninguna observación. RESOLUCIÓN N°Q2 de fecha 04/06/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por defectos en la notificación. 2. NOTIFÍQUESE al acusado Manuel Emelito VÍA EDICTOS con el contenido de un extracto de requerimiento acusatorio, Resolución Nro.01 y acta de la presente audiencia, notificación que deberá efectuarse por EDICTOS, bajo responsabilidad del Especialista de Causa asignado al trámite del presente proceso. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 24 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIEN-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a la parte acusada inconcurrente conforme lo ya indicado. Cusco, 20 de junio de 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 1904-2018-0 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Femando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ALEXANDER CHIRA HUALLPAYUNCA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación Directa, Resolución N° 01 y Acta de Audiencia de fecha 28/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA DE LA FISCALÍA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 90 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico -Decreto Legislativo Nro. 052- y artículos IV. 1 del Título Preliminar, 1.1, 60.1, 336.4 y 349.1 todos del Código Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/CJ-116; el representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de “FORMULAR ACUSACIÓN contra ALEXANDER CHIRA HUALLPAYUNCA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones Contra los Integrantes del grupo Familiar, en agravio de AYDE QUISPE HUILLCA. 1. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS IMPUTADOS. A. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: La Agraviada Ayde Quispe Huillca y el acusado Alexander Chira Huallpayunca vienen a ser convivientes desde hace nueve años atrás, producto de dicha relación tuvieron tres hijos, teniendo como su domicilio convivencial ubicado en la Comunidad Séneca - Quispihuara S/N, del distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco. B. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES En fecha 31 de agosto del 2017, al promediar las seis de la tarde en circunstancias que la agraviada que se encontraba por el grifo de Tica Tica, comprando mazamorra, vino el acusado quien sin mediar motivo alguno le agredió físicamente con golpes de patadas en el cuerpo, causándole de esta forma equimosis en el muslo derecho. C. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES Posterior a ello el personal policial de la Comisaria de Sipaspucyo se constituyo al lugar de los hechos en donde la agraviada puso en conocimiento la agresión de la que fue víctima. El perito Médico Legista luego de evaluar a la agraviada concluyo que presentaba lesiones traumáticas corporales ocasionadas por agente contuso, por el que se le otorgo un día de atención facultativa y merecían tres días de incapacidad médico legal 2. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO La participación delictiva del acusado Alexander Chira Huallpayunca en el hecho punible que se le atribuye es a titulo de AUTOR del hecho penalmente relevante y que se encuentra descrito en el acápite segundo del presente requerimiento se subsume en el supuesto de hecho del artículo 122 - B, del Código Penal, que tipifica el delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. 3. DE LA PENA Y LA REPARACIÓN CIVIL: A) DE LA PENA: La fiscalía solicita que al acusado Alexander Chira Huallpayunca se le imponga

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la PENA de UN AÑO de pena privativa de libertad efectiva en su ejecución por el plazo de la condena e INHABILITACIÓN por el plazo de la condena consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 36® del Código Penal, sin perjuicio de disponerse la continuidad de las medidas de protección dictadas por el Juez del tercer Juzgado de Familia de Cusco en el Proceso Tutelar número 03904-201 7-0-1001-JR-FT-03 B). DE LA REPARACIÓN CIVIL: La fiscalía solicita que al acusado Alexander Chira Huallpayunca se le imponga la obligación de pagar la suma de TRESCIENTOS SOLES -S/. 300.00- por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor de la agraviada Ayde Quispe Huillca. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE IUDICIAL Resolución Nro. 01 de fecha 06/04/2018 (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, (...) 3. CITAR para el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho a las diez horas (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, (...) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comunÍquese.ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2018 JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales que la notificación dirigida al imputado ha sido devuelto debido a que no se ha ubicado el domicilio del mismo, por lo que se solicito croquis al Ministerio Público, el mismo que no ha cumplido hasta la fecha. FISCAL: Absuelve las precisiones formuladas en relación al domicilio real del imputado, conforme se tiene registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: El domicilio real del imputado debe ser proporcionado por el Ministerio Público a fin de que se notifique válidamente a dicha parte procesal. REPLICA Y DUPLICA: Registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 28/05/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este órgano jurisdiccional RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la

presente audiencia por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real del imputado. 2. CONCEDER el plazo de siete (07) días hábiles a la representante del Ministerio Público a efectos de que pueda disponer la intervención policial a fin de realizar el Acta de Verificación domiciliaria, actuados que deberán presentarse ante el órgano jurisdiccional en el plazo señalado. 3. Cumplido sea lo señalado en el punto previo, REITÉRESE la notificación al domicilio real del acusado y la parte agraviada, debiendo adjuntarse el requerimiento acusatorio, Resolución N° 01 y el Acta de la presente audiencia, debiendo acompañarse, además, copia del Acta de intervención domiciliaria y/o croquis de ubicación a ser proporcionados por el Ministerio Público. En caso el Informe policial resulte ser negativo, deberá procederse con la notificación vía EDICTOS, bajo responsabilidad del Especialista de causa asignado al trámite del presente proceso. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 16 DE JULIO DEL 2018, A LAS 12:00 HORAS, la misma que se realizará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiendo notificarse a las inconcurrentes conforme a lo ya señalado. V.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 20 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: PORFIRIO OCAMPO VERA Y ANGÉLICA VERÓNICA HUILLCA. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 453-2015-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de Porfício Ocampo Vera en agravio de Angélica Verónica Huillca por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.4 de fecha 15 de mayo del 2018.“Resolución Nro.4 AUTO DE ACLARATORIO Wanchaq, 15 de mayo del 2018.- Asume la tramitación el señor juez titular en cumplimiento a la Rs. Adm. N° 188-2018-P CSJCU PJ. I. VISTOS: de oficio, y en atención a lo siguiente; 11. FUNDAMENTOS: I. Conforme fundamenta el auto de citación a juicio (fojas 15) respecto al artículo 441 del Código Penal prevé que: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descansos según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar... “ es así que los hechos fueron ocasionados por parte del conviviente de la agraviada por lo que tenemos que la falta se configura como agravante al tener el imputado la condición de conviviente. 2. Asi mismo se tiene que, las cédulas de notificación a ambas partes procesales han sido devueltas sin diligenciar por NO se puede dictar medida coercitiva alguna contra el imputado. III. DECISIÓN Por estos fundamentos, con las facultades conferidas a este Juzgado por el articulo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: ACLARAR el auto de citación a juicio de fecha 10 de agosto del 2015

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PRECISANDO que en este caso se “CITA A JUICIO A PORFIRIO OCAMPO VERA POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS GRA VES EN AGRÁ VIO DE ANGÉLICA VERÓNICA HUILCA “. REPROGRAMAR la presente audiencia para el 4 DE JULIO DE 2018 a las 11:00 horas, a realizarse en este despacho 2do. Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Pasaje Los Kantus C-14 Urbanización La Florida Wanchaq, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. DISPONER que el imputado Porfirio Ocampo Vera asista a la audiencia programada bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponer su conducción compulsiva por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú. DISPONER que adicionahnente se notifique a las partes procesales en el domicilio real debiendo adjuntarse copia del croquis de fojas 13 y telefónicamente. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 14 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01947-2016-72-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HERNÁN LUQUE RAMÍREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede Judicial Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01947-2016-72-1001-JR-PE-01, seguido por el delito de violación de la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales S.H.E.M.Cusco, 19 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO SURCO CERECEDA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de La Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JRPE-01, seguido por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en ia modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F, Juan Huisa Achata.Cusco, 19 de Junio del 2018.

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EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01469-2018-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER HUILLCA CRUZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01469-2018-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Melchor Torres Castro y Juan Pérez Rayan.Cusco, 19 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 04031-2018-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANCISCO MORALES HUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 06 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04031-2018-99-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo, tipo penal robo agravado, en agravio de José Manuel Puma Llamocca.Cusco, 19 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL PROCESO NRO. 1704-2017-0-1001-JR-PE-01 INVESTIGADO: JACINTO QUISPE CHOQQUE Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado antes citado, con el tenor del acta de audiencia de 29 de mayo de 2018 y la resolución Nro. 10, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 10, dictada en audiencia de fecha 25/04/18.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente al acusado Jacinto Quispe Choqque. 2. Se DISPONE se NOTIFIQUE al acusado JACINTO QUISPE CHOQQUE en el domicilio real ubicado en la comunidad de Sulchucho s/n Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Cusco. A fin que dentro del término de 24 horas designe

abogado defensor bajo expreso apercibimiento de que en caso no lo haga se encomendara su defensa a la Defensoría Pública. 3. Se RECOMIENDA a la central de notificaciones de Canchis a fin de que cumpla con diligenciar adecuadamente la notificación encomendad bajo expreso apercibimiento que en caso no cumpla se remitirá copias al Control de la Magistratura para que imponga las sanciones correspondiente. 4. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a Fiscalía defensa pública, debiendo notificar a los inasistentes con la nueva fecha y hora, para que asistan a la audiencia programada. ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 29/05/18.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al acusado Jacinto Quispe Choqque. 2. Se DISPONE se NOTIFIQUE al acusado JACINTO QUISPE CHOQQUE en el domicilio real ubicado en la comunidad de Sulchucho s/n Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Cusco. Con la resolución N° 10 de fecha 25 de abril del año 2018 y con el acta de audiencia de la presente diligencia. A fin que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor bajo expreso apercibimiento de que en caso no lo haga se encomendara su defensa a la Defensoría Pública. 3. Se DISPONE su notificación mediante edictos con un extracto de la presente diligencia. 4. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a Fiscalía defensa pública, debiendo notificar a los insistentes con la nueva fecha y hora, para que asistan a la audiencia programada conforme a lo ya indicado. Cusco, 4 de junio del año 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL La señora Juez Directora de Debates del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO, a cargo de la Doctora YESSICA CONDORI CHATA, por medio de la presente NOTIFICA, en el cuaderno de debates N° 01300-2016-53-2101 -JR-PE-02, que se sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: SE RESUELVE: VISTOS. PIDOS y CONSIDERANDOS: Los fundamentos expuestos y grabados en audio; el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR REO AUSENTE a los acusados WILSON QUISPE MÉNDEZ y OLGA CHARA QUISPE, cuyos datos de identidad se encuentran consignados en el requerimiento acusatorio, ambos comprendidos en el presente proceso, en su calidad de presuntos co autores, de la comisión del delito de Contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de Tráfico, en agravio del Estado Peruano, SE DESIGNA como sus Abogados defensores de los acusados, en relación al acusado Wilson Quispe Méndez a la señora abogado de la defensa pública Milagros Katya Pauro Velásquez, y en relación a Olga Chara Quispe igualmente a la doctora Milagros Katya Pauro Velásquez, quien debe asumir su defensa, utilizando todos los mecanismos que la norma procesal concede, a favor de

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los procesados. SE DISPONE LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA de los acusados mencionados, debiendo girarse las comunicaciones respectivas ante la entidad policial correspondiente: asimismo SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL de la causa hasta que sean puestos a disposición ante este despacho a los acusados declarados reos ausentes o en su defecto puedas estos presentarse de manera voluntaria. El Juzgado convocará de manera inmediata el acto de instalación de juicio oral, razón por la cual no se va a señalar nuevo día y hora para dicho acto. SE DISPONE también se cumpla con notificar la presente resolución en los domicilios reales señalados por los acusados a efectos de que tomen conocimiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 14 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio del presente, en el Expediente Nro. 065-2016-63-2103-JR-PE-01, NOTIFICA, a las partes procesales en el proceso seguido en contra de JESÚS VIZCACHO VILCA, OLIVER MAMANI ARMAS, ROMULO VIZCACHO VILCA POR LA PRESEUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN AGRAVIO DE BRAULIO MAMANI QUISPE, FLAVIA MAMANI ADCO, KELLY YARMELI YUPANQUI HUAMAN, VIRGINIA PUMA YAPO, WALTER ESCARCENA QUISPE, MANUEL FRANCISCO RIEGA NINASIVINCHA Y NERIO ZEA CUBA, con el contenido de la resolución N° 02 de fecha dos de abril de 2018, que resuelve “DECLARAR FUNDADO el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público a favor del procesado OLIVER MAMANI ARMAS, JESÚS VIZCACHO VILCA Y ROMULO VIZCACHO VILCA, cuyos datos de identidad obran en autos, respecto al delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, Sub Tipo ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por los incisos 2,3,4,5, primer párrafo del Articulo 189° del Código Penal, sub tipo base del Articulo 188° del mismo cuerpo legal, en agravio de Braulio Mamani Quispe, Manuel Francisco Riega Ninasivincha, Virginia Puma Yapo, Walter Escarcena Quispe, Flavia Mamani Adco y Kelly Yarmeli Yupanqui Huamán, en aplicación a lo dispuesto por el articulo 344° inciso 2) literal a) y d) del Código Procesal Penal. DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. LEVÁNTESE las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado, respecto al delito sobreseído. OFICIÁNDOSE para tal efecto” Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca. Macusani, doce de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 2742-2018-0 SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ADRIAN TINTA CONDORI SEÑORA: LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO SEÑORA: JESUSA MOROCCO QUISPE Se ha dispuesto notificar con el extracto del Re-

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querimiento de Acusación Directa, Resolución Nº 01 y Acta de Audiencia de fecha 13/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA DE LA FISCALÍA 1. DEL PETITORIO: Conforme lo establecido en el articulo 349° y el inciso 4° del articulo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de ADRIAN TINTA CONDORI, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito: • Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo especifico AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de su conviviente LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO • Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo especifico AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el numeral 4 del segundo párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido por el articulo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de JESUSA MOROCCO QUISPE, quien tiene la condición de ser adulto mayor 2. DE LA DESCRIPCIÓN DEL FUNDAMENTO FACTICO CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- El acusado ADRIAN TINTA CONDOR! y la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO son convivientes, siendo esta ultima hija de la agraviada JESUSA MOROCCO QUISPE, todos habitan el inmueble ubicado en el Sector El Encuentro S/N Ccollana, del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. En fecha 16 de diciembre del 2017, ADRIAN TINTA CONDORI, LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO y JESUSA MOROCCO QUISPE y demás familiares, se encontraban celebrando el bautizo del hijo de las partes, conjuntamente con otros familiares, quienes se encontraban libando licor. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- En fecha 17 de diciembre del 2017, a las 01:30 horas aproximadamente, LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO, se encontraba al interior de su domicilio departiendo con los invitados, libando licor, cuando advirtió que su pareja ADRIAN TINTA CONDORI conversaba amenamente con su comadre, la agraviada se acerco y le dijo que solo con ella conversas; para inmediatamente retirarse, hacia el patio; instantes en que fue seguida por el acusado quien portando una botella en la mano la golpeo en la cabeza; asimismo le profirió puñetes y patadas en diferentes partes del cuerpo; en esos instantes se presento JESUSA MOROCCO QUISPE (70 años), para auxiliar a su hija; empero el imputado, su yerno la golpeo con puñetes y patadas en el diferentes partes del cuerpo; ante tal Incidente se logro la intervención policial. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Con relación de los hechos denunciados, LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO fue conducido a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal, para su evaluación física, expidiéndose el Certificado Médico Legal N° 023803-VFL, de fecha 17 de diciembre del 2017, donde concluye que la peritada presenta lesiones corporales traumáticas recientes en la región frontal, antebrazo derecho y en el dorso del pie izquierdo, ocasionado con agente contuso, requiriendo incapacidad médico legal: Atención Facultativa 02 e incapacidad Medico Legal 07. Asimismo JESUSA MOROCCO QUISPE (70 años) se practico el examen físico emitiéndose el Certificado Medico Legal N° 023804-VFL, de fecha 17 de diciembre del 2017, donde concluye que la evaluada presenta lesiones corporales en antebrazo derecho ocasionado por agente contuso. 3. DE LA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA. PAR-

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TICIPACION QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS. IMPUTACIÓN JURÍDICA Y TÍTULO DE IMPUTACIÓN: TIPICIDAD.-3.1 TIPIFICACION DE DELITO: La conducta del acusado ADRIAN TINTA CONDORI al haber agredido físicamente tanto su conviviente como a su suegra (con quien tiene vínculo de afinidad en línea recta en segundo grado), le produjo lesiones corporales, que conforme al pronunciamiento médico legal (menos de 10 días), se configura dentro de los alcances del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal y en el numeral 4 del segundo párrafo del Artículo 122°-B, del mismo cuerpo legal, concordante con el artículo 6° y 7° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, 3.2. GRADO DE PARTICIPACIÓN, RESPONSABILIDAD PENAL: Acusamos a ADRIAN TINTA CONDORI, por considerarlo AUTOR DIRECTO, del delito verificado en el grado de CONSUMADO, de la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, tipo específico AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES; habiendo actuado promovido por DOLO DIRECTO 4. DE DETERMINACIÓN DE LA PENA QUE SE SOLICITA, REPARACIÓN CIVIL Y DEMÁS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO: 4.1. Determinación de la pena concreta de ADRIAN TINTA CONDORI, en el caso de LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO: Se fije una pena entre 12 a 20 meses de pena privativa de libertad, esto es UNA PENA CONCRETA DE UN AÑO o DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, por considerarlo AUTOR del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, tipo específico AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, previsto en el primer párrafo del artículo 122-8 del Código Penal, en agravio de LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO. 4.2. Determinación de la pena de ADRIAN TINTA CONDORI, en el caso de JESUSA MOROCCO QUISPE (70 años): DEBE FIJARSE UNA PENA CONCRETA entre 24 a 28 meses de pena privativa de libertad, esto es UNA PENA CONCRETA DE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. por considerarlo AUTOR del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, tipo específico AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, previsto en el numeral 4 del segundo párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de JESUSA MOROCCO QUISPE. Siendo así, al encontrarnos ante un supuesto de CONCURSO REAL DE DELITOS” correspondiendo la sumatoria de las penas de los dos delitos, al ser considerados como independientes; por lo que con criterio de razonabilidad solicitamos se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. 5. DE LA REPARACIÓN CIVIL: solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de S/. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) que el acusado ADRIAN TINTA CONDORI deberá pagar a favor de LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO y la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) que el acusado deberá pagara favor de JESUSA MOROCCO QUISPE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL EN SEDE JUDICIAL RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha 26 de abril del 2018 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el pla-

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zo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado ADRIAN TINTA CONDORI,(…) 3. CITAR para el día trece de junio del dos mil dieciocho a las once horas (…) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, (…) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13/06/2018 JUEZ: Se tiene que el día de la fecha la Fiscal a cargo presento un escrito presentado su justificación de inasistencia a la presente audiencia por lo que se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN Nro.02 de fecha Cusco, 13 de Junio del 2018.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y en vista que se ha devuelto sin diligenciar las cedulas de notificaciones dirigidas al imputado y agraviadas. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 14:30 A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3. PRECISESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 4. CONCÉDASE el plazo de 48 horas al representante del Ministerio Público a fin de que precisar las direcciones exactas de Adrian Tinta Condori, Luz Marina Guillen Morocco y Jesusa Marocco Quispe, en vista que las cedulas diligenciadas fueron devueltas sin diligenciar, habilitándose además la notificación a los celulares que obran en el requerimiento acusatorio y de ser el caso la notificación por edictos. 5. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público inconcurrente.Cusco, 20 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL SEÑORES: MARCELINO PAUCAR TITO MARILY PATRICIA PUENTE ISUIZA La señora Jueza del Sexlo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 2666-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Marcelino Paucar Tito, por el delito de Lesiones, en agravio de Marily Patricia Puente Isuiza, bajo la actuación del especialista Judicial

Abog. Rodríguez ligarle, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 19/06/18, la Resolución N” 01 del 26/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: MARCELINO PAUCAR TITO, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Marily Patricia Puente Isuiza, respecto de los hechos ocurridos en fecha 02/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO Y 08 MESES DE PPL, INHABILITACIÓN por el plazo 02 años y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 26/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECINUEVE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 19/06/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la présenle audiencia al haberse devuelto sin diligenciar la cédula de notificación dirigida al imputado. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 07 de AGOSTO del año 2018 a las 11:00 horas, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior De Justicia Del Cusco, precisando que viene precisándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso inconcurrencía de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 4. Cumpla el Especialista de Causa con realizar la notificación de la presente resolución se renueve la resolución 01 y requerimiento acusatorio al procesado MARCELINO PAUCAR TITO en el teléfono proporcionado por el Ministerio Público 940 238643 de ser el caso se habilita la notificación por edictos. 5. Cumpla el Especialista de Causa con realizar la notificación telefónica de la presente resolución a MARILY PATRICIA PUENTE ISUIZA, en el teléfono 932 111400. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de junio del 2017. J. S (21, 22, 25 JUN)

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EDICTO PENAL EXP. 3668-2016-44-1001-TR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA TEÓFILA LIDIA CCOPA OUISPE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3668-2016-44-1001-JRPE-04. seguido contra la mencionada inculpada por el delito Contra la Administración Publica en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios Públicos, sub-tipo Colusión y Otro, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Anticorrupción descentralizado del distrito judicial del Cusco, en consecuencia, NOTIFIQUESE: A la acusada TEÓFILA LIDIA CCOPA OUISPE. con el Acta de registro de audiencia pública de juicio oral de fecha 19-06-2018, donde se ha dispuesto a notificación: JUEZ: 1-Imite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 25 Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE.- NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la imputada Teófila Lidia Ccopa Quispe, para la audiencia de fecha 10 DE JULIO DE 2018 A HORAS 15:00 PM, en la Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal. Notificación PARTES PROCESALES: Conformes. JUEZ: Señala que el personal del INPE hasta el momento no han puesto a disposición al acusado Mateo Huaman Huallpa, y teneindo en cuenta que se ha realizado la espera de 45 minutos y por el principio de concentración procesal se instalará el Juicio Oral para todos los acusados el DÍA 10 DE JULIO DE 2018 A HORAS 15:00 PM EN ESTA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS EN VIDEOCONFERENCIA CON EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QUENCORO. Debiendo girar los oficios correspondientes. Así mismo gírese oficio a la Dirección del Establecimiento Penal de Quencoro poniendo en conocimiento lo ocurrido. Notificación PARTES PROCESALES: Conformes. III. CONCLUSIÓN: 14:45 Horas (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. De lo que doy fe. Cusco, 20 de Junio del año 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL EXP. 3845-2016-22-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°3845-2016-22-1001 -JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Peculado, sub-tipo Peculado Doloso, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA, con acta de registro de audiencia pública de juicio oral de fecha 19-06-2018. JUEZ: Se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: La petición promovida por la defensa de los acusados y; CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de audio. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al acusado Rudy Gutiérrez Acosta. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 17 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:30 AM en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal, mediante VIDEOCONFERENCIA con la Sede de Quillabamba, para tal efecto gírense los oficios correspondientes. 3. GÍRESE oficio a la Dirección del Establecimiento Penal de La Convención a fin de que ponga a disposición al interno Rudy Gutiérrez Acosta, a fin de que concurra a la audiencia programada. 4. Así mismo notifíquese al imputado Rudy Gutiérrez Acosta MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme. CONCLUSIÓN: 09:00 Hrs. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe. Cusco, 20 de Junio del año 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL EXP. N° 905-2016-19-1001-JR-PE-04. Ante el Primer Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado VÍCTOR RAÚL DELGADO VICTORIA identificado con D.N.I. 40958958, con el Acta de Audiencia de fecha 19 de Junio del 2016, que resuelve: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado Víctor Raúl Delgado Victoria. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado VICTOR RAUL DELGADO VICTORIA, identificado con D.N.I. 40958958, fecha de nacimiento 21 de octubre de 1978, 38 años de edad, sexo Masculino, estado civil Soltero, con grado de instrucción secundaria completa, nombre de los padres Flavio y Julia, con domicilio real en AAHH Tincoc C-10 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, oficina de defensoría Publica, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada del acusado ausente a la defensora pública Irma Condori Teran, quien deben hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Judicial del Perú. 5. Se ordena se notifique al acusado ausente mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial, tablilla del Juzgado pagina web del Poder Judicial para que tome conocimiento de los cargos imputados en su contra, se presente al juzgado y se defienda de los mismos. 6. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello Ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE. H.S. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que diri-

ge la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 377-2017FT,, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 01 de Agosto del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor NAYDA PUMA VILCA, (16 años), contra su progenitores ESTEBAN PUMA LAURA E HILDA VILCA CACERES. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 08 de Junio del 2018: J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00367-2017-59-1014-JR-PE-01.; seguido contra JOSÉ CARLOS FARFÁN por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GLADYS RAMOS GUTIÉRREZ, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 15 de junio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JOSÉ CARLOS FARFÁN, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día 26 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 15 de junio de 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04439-2016-32-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WADNER ÁNGEL ROJAS TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04439-2016-32-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de trece años, en agravio de la menor de iniciales Y.R.V.Cusco 20 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02011 -2018-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA

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LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 17 DE JULIO DE 2018 A HORAS 08:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02011-2018-93-1001 -JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales M.C.C.P, representada por Julia Puma Ccaña.Cusco, 20 de Junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO PENAL Exp. 02973-2016-57-1001-JR-PE-05. SEÑOR: JORGE TORRES CHAPARRO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Machego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado JORGE TORRES CHAPARRO, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N” 02973-2016-57-1001-JR-PE-Q5, que se le sigue por delito de Atentado contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado, en la Audiencia de Juicio programado para el día 10 de julio de 2018 a horas 14:00 PM, en esta Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 20 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA.: EXPEDIENTE: 00827-2016-89-2701-JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 03, de fecha 13 de junio del 2018. Se notifica al imputado EDGAR PEZO CORRALES, BONIFACIO HUAMAN AYTE, LUCIANO ZEA HUAMAN Y HUGO VARGAS GUTIÉRREZ, extracto de la resolución Nro. 03, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA PROGRAMADO PARA EL 04 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro, 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 827-2016-89 seguido en contra de HUGO VARGAS GUTIÉRREZ Y OTROS, por la presunta comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación del Ambiente en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 18 de junio del 2018. J. S (21, 22, 25 JUN)

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La República EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil N° 169-2016-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PATRICIA ISABEL VIGO GUZMÁN, FREDY NAPOLEÓN VIGO GUZMÁN, DARWIN VIGO GUZMÁN, RUDY VIGO GUZMÁN Y RICARDO VIGO GUZMÁN contra CELIA OLIVERA MENDOZA VDA. DE ARAUJO, NATIVIDAD GARRIDO VDA. DE VILLAR, MERY LUZ VILLAR GARRIDO, DONY VILLAR GARRIDO, DIEGO LEONEL PEÑA VILLAR, MARTA GÓMEZ SUNI Y CERAFINA HUILLCA HANAMPA; sobre REIVINDICACION del inmueble signado hoy como Lote N° 08 manzana D (antes signado con el N° 737 anteriormente a ello N° 615 y antes N° 85 del Jirón Jaquijahuana) del centro poblado de Izcuchaca, del distrito y provincia de Anta, departamento Cusco e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS la suma de S/. 50.000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 SOLES): sustanciándose en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en su virtud córrase traslado a los demandados por el plazo de 30 días para que absuelvan la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.RESOLUCION N° 12 de fecha 21 de mayo del 2018.- (...) SE DISPONE la notificación mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue CELIA OLIVERA DE ARAUJO, en consecuencia, efectúese las publicaciones correspondientes en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco y la Tablilla del Juzgado conforme a ley por tres días consecutivos, con la finalidad de que se apersonen en el termino de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal y continuar con el trámite del proceso.Anta, 13 de junio del 2018. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL P. 6800329 F. (21, 22, 25 JUN)

EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Canas, despachado por el doctor ULISES VILLENA RAMIREZ, especialista judicial Eric Núñez Villa, se viene tramitando el proceso N° 30-2018, sobre cambio de prenombre, para que el nombre DONKER se sustituya con JAVIER, de tal forma que el demandante debe quedar como JAVIER PUCHO HUAYLLA, debiendo quedar inalterables los demás datos del acta de nacimiento. Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Yanaoca, 18 de junio del 2018. ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6800386 F. (21 JUN)

EDICTO JUDICIAL A LOS HEREDEROS DE CARMEN ROSA AGUILAR LA TORRE: Se les hace saber que ante el QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL a cargo de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, en el expediente N° 02175-2014-1001-JR-CI-04, se viene tramitando el proceso seguido por YONATHAN BOLAÑOS QUISPITUPA en contra de CARMEN ROSA AGUILAR DE LATORRE y HUMBERTO YSIDRO ATAUCHI ATAUSINCHI, con las pretensiones

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2014 DE NOVIEMBRE DEL 2014, NULIDAD de LA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE INMUEBLE de fecha 29 de mayo del 2013 y .CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que a la fecha se encuentra en pleno trámite.Lo cual se pone en conocimiento de sus herederos a fin de que se apersonen al proceso adjuntando los documentos que acredite su calidad de herederos.Cusco, 18 de junio del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6800375 F. (21 JUN)

AVISO DEL TERCER REMATE PÚBLICO En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con Nelly Esthefany Sihuin Huamán, Julio Cesar Castelo Huamán y Guadalupe Huamán Sullca de Sihuin sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00790-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cusco, a cargo de la Sra. Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: EN TERCERA CONVOCATORIA: El Stand 0-19, Sector O, Zona N° 2, Segundo nivel, del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad s/n, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y cuyas características obran en la Partida N° 11023182 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. GRAVAMENES: a) Hipoteca.- A favor de la CMAC Piura SAC hasta por la suma de US$ 19,570.19 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) según Escritura Pública de fecha 7/12/2012, inscrita en el asiento D00007 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 13/12/2012. b) Anticresis.- Otorgada a favor de Martha Aquima Tupa, por el monto de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) por el plazo de un año. Fecha de Inscripción 12/03/2015. c) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 37,612.32 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 32/100 SOLES) trabado a favor del Banco Financiero del Perú, sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nelly Esthefany Sihuin Huamán, inscrito en el asiento D00009 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 19/06/2015. TASACION: US $ 21,546.15 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 15/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $ 10,378.07 (DDIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE: 10 de Julio del 2018, a horas 10.00 de la mañana, en la oficina de Administración ubicada en el segundo piso de la sede central sita en Av. El Sol s/n Cusco. POSTORES: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de bienes inmuebles, presentar DN!. Los Honorarios de la Martiliera serán a cargo del adjudicatario de conformidad con el D.S. N° 008-2005-

Jueves, 21 de junio del 2018

JUS más IGV. ANGELA ZEBALLOS A. MARTILLERA PÚBLICA JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

Quillabamba, 15 de junio del 2018. NORMA PALOMINO PAREDES JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6800184 F. (21 JUN)

P. 6800325 F. (21, 22, 25 JUN)

EDICTO ÍUDICIAL SUCESION INTESTADA Exp. 2018-054, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado Tinta que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo actuación del Secretario Pascual Catari Paripanca, HIPOLITO MAMANI PUMACCARI Y PAULINA MACHACCA CHARCA, vienen solicitando la sucesión intestada del quién en vida fue su hijo OLGER MAMANI MACHACCA, fallecido el 04 de abril de 2018 en el distrito de Tinta de la provincia de Canchis departamento Cusco, para que se le declare herederos universales a HIPOLITO MAMANI PUMACCARI Y PAULINA MACHACCA CHARCA. Llamándose a los que se crean con derecho a vocación sucesoria de la causante y puedan apersonarse en el proceso. Tinta, 11 de junio del 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso civil N° 157-2018-0-1010-JP-CI-02 seguido por Sonia Manasaya Paucar, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su madre Timotea Paucar Cacha de Manasaya fallecida el dia 11 de marzo del 2016; siendo su ultimo domicilio en la calle Triunfo Mz. “K”, Lote Na 02 del Centro Poblado de Pavayoc, del distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, departamento de Cusco.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 12 de junio del 2018. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6800185 F. (21 JUN)

P. 6800362 F. (21, 22, 25 JUN)

EDICTO JUDICIAL EDICTO En el proceso N° 0644-2018, seguido por MIRELLA RODRIGUEZ RIVERA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, quince de Mayo del año Dos mil dieciocho.— VISTOS; (...) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MIRELLA RODRIGUEZ RIVERA sobre CAMBIO DE NOMBRE, vale decir Apellido de sus menores hijas FERNANDA CAMILA e ILSE PAOLA HUACAC TUNY, con citación del representante del Ministerio Público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad, por el plazo de ley.- (...) DE OFICIO: Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 19 Junio 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6800323 F. (21 JUN)

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, provincia de la Convención que despacha la señora Jueza NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista YVONNE TUPIÑO MERMA, se viene tramitando el proceso N° 00291-2018-0-1010-JP-CI-02, seguido por YONY ARAGON ZUNIGA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que: se corrija su apellido materno de ZUNIGA a ZUÑIGA y la rectificación del nombre y apellido de su progenitora de JUSTINA ZUNIGA a FAUSTINA ZUÑIGA RAIMI. Lo que se publica para los fines de ley.

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso civil N° 134-2018-0-1010-JP-CI-02, seguido por Hipólito Guillen Maqquerhua, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su esposa Julia Almirón de Guillen fallecida el dia 14 de diciembre del 2016 en el Jirón Vilcabamba C-7 distrito le Santa Ana, Provincia de La Convención, departamento de Cusco.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 31 de mayo del 2018. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6800317 F. (21 JUN)

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0027-2018-0-1010-JMCI-01, seguido por Rubén Uscamayta Carrasco contra la Sucesión de Hernando Romainville Vargas y Rebeca Echegaray Lazo, con citación de la Dirección General de Flora y Fauna, Grimaneza Delgado Meza, Asociación Pro Vivienda Nueva Choquechaca - Limonpata representada por su presidente Edwin Cusiyunca Durand, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Huillcar” de una extensión de 2.1178 Has. Perímetro 625.56 ml, ubicado en el sector de Choquechaca - Limonpata del distrito de Santa Teresa, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.

Jueves, 21 de junio del 2018

Lo que se publica para los fines de ley. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6800318 F. (21, 27 JUN, 04 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tarnata Kehuarucho, bajo la actuación del secretaría judicial Edwin Cusacani Atencio; se tramita el Expediente Civil N° 01154-2018-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio, Resolución N° 01, de fecha 23 de mayo del 2018, que RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la solicitud presentada por José Coavoy Fuerte, sobre Rectificación de la Partida de defunción, de quien en vida fue su cónyuge Flora Honorata Vargas Qqelcca, en cuanto se había realizado la rectificación administrativa del dicho documento, consignándose erróneamente como Flora Honorata Vargas Kelcca, siendo lo correcto a decir del solicitante Flora Honorata Vargas Qqelcca, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 23 de mayo del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6800391 F. (21 JUN)

EDICTO TUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00079-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Laureano Pinares Ccacha, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 12-04-18: “... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por LAUREANO PINARES CCACHA, sobre CAMBIO DE NOMBRE- Para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO del año dos mil dieciocho A HORAS NUEVE de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado,...- De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.-....- AL OTROSI: Siendo el recurrente mayor de edad no es necesario la participación del representante del Ministerio Publico.- AL MAS: Téngase por designada las fa-

La República

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cultades señaladas por el recurrente a la abogado que autoriza el presente escrito.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos respectivos...... “H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 19 de junio del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6800393 F. (21 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 21 de junio del 2018

Jueves, 21 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República

Jueves, 21 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 18 DE JUNIO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

3961-2016-89

20 minutos

Juan Carlos Enciso Sotomayor

Enriquecimiento ilícito

El Estado

Auto desaprueba terminación anticipada

Álvarez-FarfánAndrade

Juan Carlos Enciso Sotomayor

08:50

SEDE

1596-2017-63

20 minutos

Juan Manuel Mamani Condori

Actos contra el pudor

menor de iniciales L.T.K.S.

Auto infundada nulidad

Álvarez-FarfánAndrade

Juan Manuel Mamani Condori

Edwar Rodolfo Yabar Gutierrez

Auto fundada prorroga suspension de pena

Álvarez-FarfánAndrade

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

Difamación

1 hora

Victor Gabriel Clavijo Cárdenas

Robo agravado

Manuel Isaí Cruz Tello

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante de Ministerio público

1 hora

Julio Jacinto Tinco Olivera y Lucía Chambi Álvarez

Usurpación agravada

Raymunda Olivera viuda de Tinco

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante de Minisperio público

Álvarez-FarfánAndrade

Raul Subleto Huillca

Álvarez-FarfánAndrade

representante del Ministerio Publico

09:10

SEDE

1752-2013-85

20 minutos

09:30

SEDE

1245-2017-20

10:30

11:30

SEDE

SEDE

1859-2015-20

869-2014-41

30 minutos

Raul Subleto Huillca

Violación sexual agravada

T.Q.T.

Sentencia condenatoria continuación

Oscar Eduardo Cornejo Sayra, Roberto Nieto Fernández, Juan Cancio Tejada Apaza

Contaminación de atmósfera mediante emisiones de ruido

El Estado

Sentencia absolutoria continuación

12:00

SEDE

1025-2012-95

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

PROCEDENCIA Primer juzgado de investigación preparatoria de Cusco Sexto juzgado de investigación preparatoria de Cusco Quinto juzgado de investigación preparatoria de Cusco Juzg. Penal unipersonal de Quispicanchi Quinto Juzgado penal unipersonal de Cusco Juzg. Penal Colegiado de Cusco Juzg. Penal Ambiental Unipersonal de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 19 DE JUNIO DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

Fiscal provincial anticorrupcion de Vista de causa H.C. La Convención

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Elvin Rodrigo Burgos

Improcedente Habeas Corpus

Álvarez-FarfánAndrade

Elvin Rodrigo Burgos

Sexto juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante de Ministerio público

Juzg. Penal Colegiado de Cusco

08:20

SEDE

3249-2018-0

10 minutos

08:30

SEDE/VIDEO

287-2012-89

1 hora con 30 minutos

Anthony Gabriel Unda Alarcón

10:00

SEDE/VIDEO

63-2018-52

1 hora

Americo Pérez Orosco y Urbano Álvarez Meza

Robo Agravado

Felix Vasquez Hancco

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Americo Pérez Orosco y Urbano Álvarez Meza

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco

11:00

SEDE/VIDEO

3921-2017-38

30 minutos

José Angel Huancacuri Moreano

Violación de persona en incapacidad de resistencia

menor de iniciales J.A.G.

Seentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

José Angel Huancacuri Moreano

Juzg. Penal Colegiado de Cusco

15:00

SEDE

1096-2014-18

1 hora

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias

Abandono exposición a peligro

Rita Paulina Quispe Condori

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

15:30

SEDE

2366-2016-9

1 hora

Eustaquio Agapito Alcca Arqque

Atentados contra monumentos arqueológicos

El Estado

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Violación de persona en estado Q.E.V.F. Madeleine de inconsciencia o Lazo Huarhua imposibilidad de resistir

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cuarto Juzgado Cortez, Josefa penal unipersonal Mejia Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Quinto Juzg. Penal Eustaquio Agapito Unipersonal de Alcca Arqque Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

08:10

SEDE

158-2018-49

20 minutos

Constantino Champi López y Julia Quispe Yauri

Usurpación

Julia Huaman Huaman y Jose Francisco Ccarhuarupay

08:30

SEDE

2658-2016-67

20 minutos

Carlota Lucia Baza Gallardo y Jesus Falsedad genérica Manuel Mejia Quiroz

El Estado

08:50

SEDE

89-2018-68

20 minutos

Aurelio Jaime Farfán Quispitupa, Falsedad genérica Zenovio Valencia Pure

09:10

SEDE

2396-2017-12

20 minutos

09:30

SEDE

848-2016-0

PROCEDENCIA

Julia Huaman Huaman y Jose Francisco Ccarhuarupay

Auto fundada constitución en actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

Carlota Lucia Baza Gallardo

Primer Juzg. De investigación preparatoria de Quispícanchi Sexto juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Comunidad campesina de Ccoscco Ayllu y el Estado

Auto infundada excepción de prescripción

Álvarez-FarfánAndrade

Aurelio Jaime Farfán Quispitupa, Zenovio Valencia Pure

Rafael Bernardo Lopez Aliaga

Auto declara Reo contumaz

Álvarez-FarfánAndrade

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

1 hora

Oswaldo Jimmy Borja Castro

Difamación injuriosa

Frinee Barriga Cárdenas

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Oswaldo Jimmy Borja Castro

Usurpación agravada

Oswaldo Huanca Huisa y Lucy Mayelin Mayhua Mayta

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Atentados contra monumentos arqueologicos

El Estado

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Juan Ccolque Florez

Álvarez-FarfánAndrade

Cirilo Flores Nina

Álvarez-FarfánAndrade

Octavia Lourdes Rozas Huacho

SEDE

1186-2013-56

1 hora

11:30

SEDE

964-2016-63

1 hora

Juan Ccolque Florez

14:30

SEDE

2272-2018-50

30 minutos

Cirilo Flores Nina

428-2015-29

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

Difamación

10:30

SEDE

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

Dionicio Díaz Astorima, Apolinar Ruiz Huamán, Tomás Palomino Arenas, René Huaranca Muñoz y otros

15:00

ACTO IMPUGNADO Auto declara inadmisible embargo preventivo

1 hora

Octavia Lourdes Rozas Huacho

Lesiones leves por menor de iniciales Auto infundada violencia familiar L.H.Q. tutela de derechos Usurpación de funciones sin contar con titulo

Municipalidad Provincial de Cusco

sentencia condenatoria continuación

Juzgado de investigación preparatoria de Calca Primer juzg. Penal unipersonal de Cusco Segundo Juzgado penal unipersonal de Cusco

representante del Quinto Juzgado Ministerio Público, penal unipersonal Lucy Mayelin de Cusco Mayhua Mayta

Primer Juzgado penal unipersonal de Cusco Primer juzgado de investigación preparatoria de Cusco Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

Usurpación agravada

Efrain Tomás Alegria Aguilar

Auto infundada cosa juzgada

Álvarez-FarfánAndrade

Ignacio Sikos Florez

Fraude procesal y otros

Luisa Huaraya Huaman y el Estado

Álvarez-FarfánAndrade

Virgilio Huaman Lopez

PROCEDENCIA Sexto Juzg. De investigación preparatoria de Cusco Primer juzgado de investigación preparatoria de Anta Tercer Juzgado de investigación preparatoria de Cusco Segundo juzg. Penal unipersonal de Cusco

08:30

SEDE

2201-2017-2

20 minutos

Ignacio Sikos Florez

08:50

SEDE

70-2017-6

20 minutos

Virgilio Huaman Lopez

09:10

SEDE

374-2017-63

20 minutos

Oliver Chicche Quispe

Trata de personas

persona de iniciales MEMAMA

Álvarez-FarfánAndrade

Oliver Chicche Quispe

Lesiones culposas graves

menor de iniciales L.A.V.T.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Celestino Huachaca Pérez

Menores de edad R.E.H. (12) y R.A.E.H. (07) representados por progenitora Aide Herrera Herrera

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Hermelinda Davalos Cardenas

Estado Peruano

sentencia condenatoria y absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Policarpo Ccorimanya Zuniga, Cuarto Juzgado representante del Ministerio Público penal unipersonal de Cusco y Procurador Público Anticorrupcion de Cusco

09:30

SEDE

784-2016-15

1 hora

Celestino Huachaca Pérez

10:30

SEDE

1648-2011-97

1 hora

Hermelinda Davalos Cardenas

Homicidio calificado con ferocidad

negociacion incompatible

15:00

SEDE

1072-2015-7

1 hora

Policarpo Ccorimanya Zuniga y otros

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

1 hora

Benjamin Segundo Pinto, Eder Yamil Palomino Espinoza

Auto improcedente revocatoria de pena Auto improcedente reincorporación de la defensa

Juzgado penal colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018

08:15

SEDE

3981-2016-11

09:30

SEDE

445-2015-68

1 hora

10:00

SEDE

32-2018-0

1 hora

11:00

SEDE

1973-2013-0

1 hora

DELITO (s)

Peculado doloso

Venta de dispositivos para asistir a la José Ccolqque codificación de Ccoa señales de satélite portadores de programas Intervención y facilitación de Edgar Ulises La funcionario Torre Vizcarra y público y Alicia Terán Quispe atentado contra monumentos arqueológicos

Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Juan Carlos Luque Cutipa y otros

colusión agravada

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

El Estado

Sentencia condenatoria continuacion

Álvarez-FarfánAndrade

Telefónica Multimedia S.A.C (movistar) y América Movil Peru S.A.C (claro)

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

José Ccolqque Ccoa

Segundo juzgado de investigación preparatoria de Cusco

El Estado

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Edgar Ulises La Torre Vizcarra y Alicia Terán Quispe

Juzgado penal unipersonal de Urubamba

El Estado

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

José Emilio Marroquín Sarmiento, Yhon Carlos Challco Tupacyupanqui, Juan Carlos Luque Cutipa y José Luis Rodríguez Anaya

Quinto JuzgadoPenal Unipersonal de Cusco

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Benjamin Cuarto Juzg. Penal Segundo Pinto, Unipersonal de Eder Yamil Cusco Palomino Espinoza

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Jueves, 21 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

23

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$