Instructivo

... profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán titulares. Dado en la ciudad de Ibarra a los 06 días del mes de julio de 2017 y aprobado en última y definitiva instancia mediante resolución Nro. 136-SO-HCU-UTN. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- .ççCN le4. 7. R4 C. Dr. Marcel6. RECTOR lbs Vallejos Ph.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO Que, el art. 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 353 de la misma Carta Magna, establece "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )"; Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los propios establecidos en la Constitución. Que, los artículos 16 y 184 literales a) y b) de la LOES establecen que son organismos de consulta del Sistema de Educación Superior: "a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b) Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior."; Que, el artículo 186 de la precitada Ley, establece que la Asamblea del Sistema de Educación Superior estará integrada por los siguientes miembros: "a) Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que integran el sistema de educación superior; b) Un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal para cada universidad y escuela politécnica publica; c) Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares. No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país; d) Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares; e) Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos par los institutos técnicos, dos par los institutos tecnológicos, dos par los institutos pedagógicos, uno para los institutos de artes, y uno para los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberían integrarse para rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y, f) Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador. En la conformación de la Asamblea

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garantizaría la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres. "; Que, la Resolución RPC-SO-033-Nro. 236-2012 del 26 de septiembre de 2012, emitida por el Pleno del Consejo de Educación Superior, en su artículo 1, establece "En cada universidad y escuela politécnica publica, el o la profesor (a) titular principal que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 186 de la LOES, deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será elegido mediante votación universal, directa y secreta por los miembros de su respectivo estamento"; Que, al amparo del Acto Administrativo expedido de conformidad a lo que establece el Art. 63 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Superior por el señor Rector Doctor Miguel Naranjo Toro con fecha 10 de abril de 2017 convoco a Elecciones del Consejo Universitario y Consejos Directivos (Cogobierno) de la Universidad Técnica del Norte, para la renovación de los representantes de estudiantes y empleados para el día 26 de abril de 2017 mediante elección universal, directa y secreta para el periodo 2017-2019 Que, es necesario emitir un instructivo para cumplir con la elección del profesor (a) titular principal que deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la participación de los delegados de estudiantes y de Servidores y Trabajadores en los Colegios Electorales para elegir a los Representantes de Profesores, Estudiantes y de Servidores y Trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior; En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, establecidas en el Art. 10 numerales 6, 9, 31, 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, RESUELVE Expedir el Instructivo para la elección del profesor (a) titular principal que deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la participación de los delegados de estudiantes y de Servidores y Trabajadores en los Colegios Electorales para elegir a los Representantes de Profesores, Estudiantes y de Servidores y Trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Art. 1.- El presente instructivo tiene como objeto establecer el proceso para la elección del profesor (a) titular principal que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la LOES, deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior; así como, la participación del delegado (a) de los estudiantes; y, servidores y trabajadores universitarios y politécnicos, que deberán registrarse para participar en la conformación de los colegios electorales.

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Art. 2.- Él o la Candidata a profesor (a) titular principal representante en la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será elegido mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por los profesores titulares de la UTN. Los votantes podrán seleccionar el candidato según su preferencia, entre los candidatos que contiendan. Art. 3.- El Honorable Consejo Universitario, para la elección del profesor (a) titular principal representante a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, convocará a elecciones hasta con quince días de anticipación y conformará el Tribunal Electoral. Art. 4.- El Tribunal Electoral determinará el calendario del proceso y fijará las fechas y las horas límites para: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.

La publicación del padrón o registro electoral; La presentación de observaciones sobre el padrón o registro electoral; La publicación del registro o padrón electoral definitivo; La inscripción de candidatos; La calificación de candidatos; La campaña electoral y su duración; La calificación definitiva de candidatos; El inicio y finalización de la votación; Escrutinio de votos; y Proclamación de resultados Modificar, por causas de fuerza mayor y/o fortuita plenamente comprobadas, las fechas y las horas establecidas en el calendario.

Art. 5.- Le corresponde al Honorable Consejo Universitario: a. Ordenar la publicación de la convocatoria, el calendario del proceso electoral, la conformación del Tribunal Electoral. b. Convocar a un nuevo proceso electoral, en los casos contemplados en este reglamento; c. Publicar los resultados de las elecciones; d. Conocer en última y definitiva instancia las apelaciones en cualquier etapa del proceso; e. Posesionará y tomará el juramento en sesión convocada para el efecto y, f. Las demás obligaciones que le asignaren la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de las pertinentes autoridades. Art. 6.- El Tribunal Electoral Universitario será designado por el Honorable Consejo Universitario y estará integrado por: a. Tres representantes de los Profesores b. Un representante del sector Administrativo c. Un representante de los estudiantes

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13 Los representantes anteriores tendrán los respectivos suplentes. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Tribunal Electoral y certificará todo lo actuado. Art. 7.- Los representantes de los profesores serán quienes acrediten la condición de titulares, así como también los representantes del sector administrativo en tanto que los representantes de los estudiantes serán quienes se encuentren legalmente matriculados, y asistiendo a clases. Art. 8.- Los representantes que se describen en el artículo anterior serán los vocales del Tribunal Electoral y de entre ellos se elegirá al Presidente y Vicepresidente. Art.9.- Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral: a. Organizar y dirigir el proceso electoral; b. Elaborar y publicar el registro o padrón electoral en el que constarán los nombres, los apellidos y el número de la cédula de identidad de los profesores con derecho a voto al momento de la convocatoria; c. Inscribir y calificar las candidaturas; d. Conformar las juntas electorales, designar a sus miembros y establecer su ubicación, diseñar y disponer la elaboración de formularios para la inscripción de las candidaturas; e. Diseñar y disponer la elaboración de las papeletas de votación, las actas de instalación y las actas de escrutinios; f. Suspender el proceso electoral en casos extraordinarios o de fuerza mayor e informar al Honorable Consejo Universitario sobre las causas que llevaron a tomar esta decisión g. Resolver las impugnaciones y las consultas que se presentaren durante el proceso electoral y, si fuere del caso, elevarlas en consulta al Honorable Consejo Universitario; h. Comunicar, en acto público, los resultados de los escrutinios, basados en la información entregada por las juntas electorales; i. Entregar al Honorable Consejo Universitario , en sobres cerrados y en un término de veinticuatro horas, el acta final del Tribunal Electoral, las actas de los escrutinios de las juntas, los votos y los registros o padrones de electores; j. Actuar según las atribuciones que le asignaren los reglamentos, y, k. Garantizar la seguridad de los recintos electorales. Art. 10.- El Presidente del Tribunal Electoral podrá solicitar, en forma oportuna y veraz, a los diferentes funcionarios de la Institución la entrega de la información, de los insumos y de los recursos materiales que se requieran. Art. 11.- A falta del Vicepresidente, el Tribunal Electoral designará a uno d vocales en su reemplazo. A falta del Presidente lo subroga el Vicepresidente

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Art. 12.- Las papeletas deberán contener: fotografías de los candidatos, nombres y apellidos completos, un rectángulo con una línea horizontal donde deben consignar el voto los electores y una o más seguridades. Art. 13.- El Tribunal Electoral actuará hasta la finalización del proceso desde la fecha de su designación hasta cuando el representante sea elegido y posesionado legalmente. Art.14.- Los Miembros del Tribunal Electoral se encuentran investidos de la máxima autoridad electoral durante el evento y se les guardará la consideración y respeto debidos. Art. 15.- Los Miembros del Tribunal Electoral podrán excusarse: por casos fortuitos o fuerza mayor, justificaciones que serán extendidas o avaladas por la Dirección de Talento Humano. Art. 16.- Las decisiones del Tribunal Electoral se adoptarán por mayoría simple y sesionará en forma permanente. Art. 17.- Para integrar y acreditar a un Vocal Alterno de manera ocasional, bastará la comunicación escrita al Presidente del Tribunal Electoral por parte del Vocal Principal. Art. 18.- Cada Junta electoral será designada por el Tribunal Electoral y estará conformada por tres profesores con sus respectivos suplentes, el presidente se elegirá de entre los tres y se instalará con la mayoría de sus integrantes. Participará como secretario de la junta un secretario jurídico de cualquier unidad académica y será designado por el Presidente de la Junta. Art. 19.- Los candidatos tendrán derecho a designar un delegado observador ante el Tribunal y Juntas Electorales. Los delegados deberán obtener y presentar las credenciales correspondientes. Art. 20.- El elector presentará la cédula de ciudadanía y/o pasaporte para la comprobación de su inscripción en el registro o padrón electoral, luego del sufragio firmará en el registro correspondiente. Art. 21.- A final de las votaciones, los miembros de la junta anotarán frente a cada nombre de las personas que no hayan sufragado la frase: "NO VOTÓ" y legalizarán cada página del registro o padrón con sus firmas. Art. 22.- Una vez terminada la votación e inmediatamente, cada junta electoral procederá a escrutar los votos. Se considerarán como papeletas válidas aquellas entregadas por el T electoral y que se encontraren en la urna al comienzo del proceso.

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13 Art. 23.- Cada junta electoral dejará constancia, en acta suscrita por sus miembros, de la hora de apertura y finalización de las votaciones, de las novedades ocurridas y de los resultados de los escrutinios. El acta, todas las papeletas y el registro o padrón de votantes correspondiente se entregarán inmediatamente al Tribunal Electoral, en sobres separados los mismos que contendrán: 1.

Votos válidos.

2.

Votos nulos.

3.

Votos en blanco.

4.

Papeletas no utilizadas

Art. 24.- Concluido el tiempo establecido para la votación y el escrutinio parcial, cada junta receptora del voto, el Tribunal Electoral se declarará en sesión permanente con el objeto de realizar el escrutinio definitivo y luego calculará la votación ponderada a favor de cada candidato y la de los votos blancos y nulos; luego, proclamará públicamente los resultados finales declarando triunfador a quien hubiere obtenido la mayor votación. Esta resolución del Tribunal Electoral es inapelable. De todo lo actuado, se sentará acta firmada por todos los miembros del Tribunal Electoral y será legalizada por el Secretario. Art. 25.- El acta señalada anteriormente será notificada mediante oficio al Honorable Consejo Universitario para la posesión legal del cargo y su notificación al Consejo de Educación Superior. Art. 26.- El Recinto Electoral para la instalación de las Juntas Receptoras del Voto serán los predios de la Universidad Técnica del Norte, ubicados en la Av. 17 de Julio, número 521, de la Ciudad de Ibarra. Art. 27.- Para integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior como profesor titular principal en representación de la UTN, se requiere: a. Ser profesor titular principal de la UTN. b. No haber sido sancionado por el cometimiento de ninguna falta establecida en la normativa vigente en los últimos cinco años. Art. 28.- Las candidaturas con toda la documentación de soporte serán presentadas en la Secretaría del Tribunal Electoral. Art. 29.- Inscripción de candidaturas.- para la inscripción de candidaturas ante el Tribunal Electoral, los y las candidatos deberán acompañar los siguientes documentos: a. Copias de cédula de ciudadanía o pasaporte y certificado de vot actualizados. b. Designación del Jefe(a) de campaña.

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c. Certificado otorgado por la Dirección de Talento Humano, de tener la calidad de profesor titular principal. El representante tendrá su respectivo alterno, quien deberá tener los mismos requisitos que su titular y ser elegido en el mismo proceso electoral. El certificado de los requisitos establecidos en los literales a y b) del artículo 27, será otorgado por la Dirección de Talento Humano, para la presentación de documentos para la inscripción, tanto para el principal como para el alterno. En caso de que el o los candidatos no cumpliesen con los requisitos necesarios, se notificará al representante de la(s) candidatura(s) y se dará un plazo de 24 horas para que complete los requisitos faltantes. Art. 30.- Verificación de los requisitos de las candidaturas.- Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas si uno o varios candidatos no reúnen los requisitos exigidos, en el término de 24 horas, el Tribunal Electoral rechazará la candidatura o la lista. Art. 31.- Resolución de calificación de las candidaturas.- Cumplidos los requisitos por parte de cada uno de los y las candidatos. El Tribunal Electoral emitirá la correspondiente Resolución de Calificación, en la cual se le asignará un número de acuerdo al orden de inscripción y será utilizado tanto en la campaña electoral como en la papeleta del sufragio. Art. 32.- El término de impugnación será aceptado únicamente en la fase de inscripción de candidatos al proceso electoral y es de un día hábil a partir de la verificación y resolución. Art. 33.- Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Secretaria del Tribunal Electoral, en original y dos copias las mismas que irán acompañadas de las pruebas pertinentes necesarias para que queden debidamente fundamentadas. Art. 34.- El Tribunal Electoral notificará a la parte afectada sobre el contenido de la impugnación, en el término de un día laborable, para que ésta presente hasta en 24 horas las pruebas a su favor si las tuviere, antes de que la Junta Electoral emita su resolución. Art. 35.- La campaña electoral durará 3 días, comienza el día en el cual el Tribunal Electoral emita la resolución de calificación del candidato o lista y finalizará 48 horas antes de las elecciones. Art. 36.- Propaganda de la campaña electoral.- Toda la propaganda que se utilice en la campaña electoral será desmontable, los términos e imágenes utilizados se Ir A apegados al respeto, la moral y las buenas costumbres cumpliendo lo estabi el Código de Ética institucional y demás normativas universitarias.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13 Art. 37.- Prohibiciones para la campaña electoral.- Queda terminantemente prohibido para todos los procesos eleccionarios: • • •



El consumo de bebidas alcohólicas o substancias psicotrópicas. No podrá colocarse propaganda electoral a menos de cincuenta metros a la redonda de las Juntas electorales. La utilización de medios desacertados para realizar propaganda los cuales ejerzan presión, chantaje y toda forma coercitiva para tratar de influir en la decisión de los votantes. Expresamente se prohibe la utilización de pasquines.

Art. 38.- Los delegados de los y las estudiantes para integrar los Colegios Electorales para elegir a los Representantes Estudiantes a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, serán los representantes de los estudiantes al Cogobierno de la Universidad Técnica del Norte, quienes fueron electos por su respectivo estamento mediante votación universal, directa y secreta, para ejercer también esta representación. Participarán cada uno con su respectivo suplemente y deberán registrarse y actuar de conformidad a las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Integración y funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a los Representantes de Profesores Estudiantes y de los Servidores y Trabajadores; y Rectores de los Institutos y Conservatorios Superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, expedido por el CNE. Art. 39.- El representante de los y las servidores/as para integrar los Colegios Electorales para elegir a los Representantes de Servidores y Trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será el representante de los Servidores y Trabajadores al Cogobierno de la Universidad Técnica del Norte, quien fue electo por su respectivo estamento mediante votación universal, directa y secreta, para ejercer también esta representación. Participará con su respectivo suplemente y deberán registrarse y actuar de conformidad a las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Integración y funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a los Representantes de Profesores Estudiantes y de los Servidores y Trabajadores; y Rectores de los Institutos y Conservatorios Superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, expedido por el CNE.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los Candidatos no deberán obtener financiamiento de sectores e a la Universidad, de comprobarse esta situación quedará descalifica candidatura. 8

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SEGUNDA: Las candidaturas observarán las normas morales y el código de ética que las buenas costumbres exigen, antes, durante y después del proceso electoral. TERCERA: El proceso eleccionario se llevará a cabo el día fijado en la convocatoria, de ocho horas a doce horas, donde se elegirán las dignidades para los cuales se efectuó la convocatoria. CUARTA: El Presidente del Tribunal de Electoral declarará oficialmente inaugurado este proceso de elecciones en reunión pública, a las 8 horas del día señalado en el cronograma, acto que se desarrollará en los bajos de la planta central de la Universidad Técnica del Norte. QUINTA.- Todo lo que no se encuentre establecido en el presente reglamento, se entiende incorporado las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, las normativas legales expedidas por el CES, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento, Estatuto Orgánico de la UTN, Resoluciones del Honorable Consejo Universitario y más leyes conexas. SEXTA.- Los votantes profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán titulares. Dado en la ciudad de Ibarra a los 06 días del mes de julio de 2017 y aprobado en última y definitiva instancia mediante resolución Nro. 136-SO-HCU-UTN. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-

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Dr. Marcel6 RECTOR

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