informe técnico final del proyecto - Tortuga Amarilla (Caretta caretta)

17 sept. 2013 - Acuacultura Sustentable. 9. 2.2. Área de refugio para la caguama y el marco normativo de la pesca. 9. 3. ÁMBITO ECOLÓGICO. 11. 3.1. Clima ...
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INFORME TÉCNICO FINAL DEL PROYECTO

ESTUDIO SOBRE LA CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR REALIZADO POR EL

CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE CIENCIAS MARINAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

A SOLICITUD DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AUTORES:

MAURICIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ*, GUSTAVO DE LA CRUZ AGÜERO, ELVIA AÍDA MARÍN MONROY, MIGUEL ÁNGEL OJEDA DE LA PEÑA, GERMÁN PONCE DÍAZ

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO DICIEMBRE DE 2010

*CICIMAR-IPN, Av. IPN s/n, Col. Playa Palo de Santa Rita, La Paz, BCS, México 23096 [email protected]

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

CONTENIDO RESUMEN

Pág. 1

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INTRODUCCIÓN

3

2

7 7

2.2

MARCO LEGAL Menciones al concepto de zona de refugio en la legislación ambiental y pesquera Menciones de la zona de refugio en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Menciones de la zona de refugio en la Ley General de Vida Silvestre Menciones de la zona de refugio en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable Área de refugio para la caguama y el marco normativo de la pesca

3.1 3.2 3.3

ÁMBITO ECOLÓGICO Clima y fisiografía Caracterización ambiental Grupos faunísticos

11 11 14 16

4.1 4.2 4.3

ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Aspectos demográficos Aspectos educativos Actividades económicas

20 20 22 23

DESCRIPCIÓN DE LA PESQUERÍA Organización pesquera Producción pesquera Importancia relativa de las pesquerías en la región del Golfo de Ulloa Producción de escama y tiburón en el Golfo de Ulloa Captura de escama por zona de pesca Tendencias en la captura de escama, tiburones y rayas Temporadas de captura Movilidad de la flota Sistemas de pesca Artes de pesca para escama y tiburón Selectividad de artes de pesca

25 25 27 28 33 35 38 40 44 45 47 53

6.

ADMINISTRACIÓN DE LA PESQUERÍA

56

7.

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE MANEJO DE LAS PESQUERÍAS DE ESCAMA EN LA REGIÓN DEL GOLFO DE ULLOA Diagnóstico de las pesquerías de escama en el Golfo de Ulloa Consideraciones para la propuesta e integración del plan de manejo de pesquerías de escama Requerimientos de investigación

63

2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3

3

4

5 5.1 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.2.1 5.2.3 5.2.4 5.2.5 5.2.6 5.2.6.1 5.2.6.2

7.1 7.2 7.2.1

7 8 9 9

63 68 70

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LITERATURA CITADA

72

9.

LISTA DE APÉNDICES

76

9.1.

Apéndice 1. Preguntas incluidas en la encuesta que se está aplicando a pescadores de escama y tiburón de la región del Golfo de Ulloa

77

9.2

Apéndice 2. Análisis general del marco jurídico aplicable al tema de: la conservación, protección y gestión de actividades vinculadas a la tortuga marina

80

9.3

Apéndice 3. Menciones al concepto de zona de refugio en las leyes sobre pesca y conservación

95

9.4

Apéndice 4. Listado de productores pesqueros en la zona de influencia de la delegación municipal de Puerto Adolfo López Mateos

104

9.5

Apéndice 5. Usuarios tradicionales del área de pesca conocida como “Bajo del 23” en la zona aledaña al Puerto Adolfo López Mateos, BCS

106

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AGRADECIMIENTOS Por su apoyo y colaboración, directa o indirecta, para el desarrollo de este trabajo, manifestamos nuestros agradecimientos a: Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional; Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la SEMARNAT; Subdelegación de Pesca de la SAGARPA en Baja California Sur; Secretaría de Pesca y Acuacultura de Baja California Sur; Comisión Nacional de Pesca Acuacultura; Centro Regional de Investigación Pesquera en La Paz del Instituto Nacional de la Pesca; Delegación Municipal del Puerto Adolfo López Mateos; Grupo Tortugero de las Californias; pescadores del Golfo de Ulloa.

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RESUMEN En el Golfo de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur entre Punta Abreojos y Cabo San Lázaro, la pesca ribereña de escama (especies de peces de fondo y media agua) representa una importante actividad económica de la cual se conoce poco sobre su estado y posibilidades de desarrollo, pero que representa un reto para lograr que se efectúe en el marco de la sustentabilidad y pesca responsable, ya que existen problemas con permisos de pesca, disminución en las capturas de algunas especies, ineficiencia de programas de inspección y vigilancia, uso de prácticas de pesca nocivas para los recursos y el medio ambiente y pesca incidental de cinco especies de tortugas protegidas por la NOM-059-SEMARNAT. Esta situación, en especial la referida a la mortalidad por pesca de tortugas caguama (Careta careta), llevó a que el Subcomité de Pesca y Recursos Marinos del Municipio de Comondú, integrara una mesa técnica con la finalidad de supervisar la elaboración de un plan de manejo de las pesquerías de escama en la región. En este marco y con la supervisión de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas de la SEMARNAT se efectuó un convenio con el Instituto Politécnico Nacional, a través del Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas, para realizar el presente "Estudio sobre la caracterización socioeconómica y pesquera del área del Golfo de Ulloa, Baja California Sur" que tiene como objetivo servir de base para delinear la elaboración del plan de manejo de las pesquerías de escama. Para esto se revisaron temas que permiten comprender y dimensionar la probabilidad de lograr una actividad productiva y sustentable en términos sociales, económicos y de conservación del ecosistema. El marco legal que rige la pesca y la conservación de especies marinas en México, permite declarar áreas de refugio pesquero o áreas marinas protegidas, bajo la coordinación de la SAGARPA y la SEMARNAT. Pero que si el problema básico es disminuir la pesca incidental de tortugas, el ordenamiento pesquero es la primera opción si se consigue el compromiso de los permisionarios para el cumplimiento de reglas que promueven modificaciones en sus patrones de operación. El ecosistema del Golfo de Ulloa es rico en productividad y biodiversidad, con la presencia fauna de origen templado y subtropical, y complejo por la influencia de corrientes marinas afectadas por fenómenos climáticos - oceanográficos de diferentes escalas temporales y espaciales. Los pescadores pertenecen a 18 comunidades costeras; 45% con niveles de marginación altos y muy altos y 11% con valores medios. Las carencias principales son agua entubada y educación. La pesca es la actividad más importante y se contempla la oportunidad para el desarrollo del ecoturismo, la acuacultura, la pesca deportiva y la pesca industrial. La pesca en la región es de tipo ribereño. Según la frecuencia de registro, volumen y valor de captura, la pesquería más importante en la región es la de escama, seguida de langosta, almejas, rayas, abulón, tiburón, cazón, calamar, jaiba, camarón, caracol, pulpo y ostión. La definición de "pesquería de escama" reconoce lo relativo a los recursos que explota, pero no considera la complejidad de sistemas de pesca, niveles de organización y formas de operación de las unidades económicas pesqueras (organizaciones del sector social y privado), por lo que debe acotarse considerando el conjunto de especies explotadas en una determinada región por un limitado número de unidades económicas que interactúan en actividades de captura y en las de organización para la recepción, procesamiento, comercialización y transporte. Para su manejo es necesario identificar y establecer objetivos para cada pesquería en términos de los beneficios a obtener:

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sustentabilidad del recurso (capacidad de producción), optimización de las ganancias (eficiencia) y distribución de ganancias (equidad). Parte del problema es la falta de puntos de referencia útiles para la administración. Esto se relaciona con los pocos estudios de la pesca en la región y la falta de datos sobre historia de vida, dinámica poblacional y efectos de factores climáticos y oceanográficos en la disponibilidad de las diversas especies explotadas. No existe información sobre estructura de tallas, áreas y temporadas de reproducción. No hay definición oficial de especies objetivos y asociadas. No hay definición de captura incidental. El conocimiento sobre los diferentes diseños, formas de construcción, operación, selectividad y eficiencia de cada sistema para la pesca de especies de escama es de tipo general, con pocos estudios sobre composición específica de la captura, características de tamaño y peso de las especies objetivo. Falta estandarizar las especificaciones técnicas de los artes de pesca. Además de lo anterior, hay que invertir en proyectos sobre organización pesquera, desempeño económico de los pescadores, infraestructura para conservación, procesamiento y comercialización de productos pesqueros, precios y mercados, alternativas de manejo de pesquerías e impacto de políticas pesqueras en las comunidades costeras involucradas. Por la importancia de la región y de los programas de desarrollo pesquero y conservación de la naturaleza, la SAGARPA, la SEMARNAT y el Gobierno de Baja California Sur pudieran convenir con el CONACYT lo relacionado con los fondos requeridos para el desarrollo del programa de investigación. Se reconoce la interacción de la pesca comercial con especies de interés para la conservación como ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas marinas. Destaca la incidencia de tortugas caguamas y golfinas en redes y palangres. Las alternativas para modificar patrones de pesca implican definiciones de áreas, temporadas y reglas precisas para la construcción y uso de artes de pesca. Es imperativo que los estudios experimentales se desarrollen por mandato de la autoridad, con la participación y compromiso de los pescadores, la supervisión del Instituto Nacional de la Pesca y la colaboración de instituciones de investigación y organizaciones no gubernamentales, estableciendo reglas claras de participación y estímulos y sanciones apegados a la ley. En el corto plazo, dada la necesidad urgente de reducir la pesca incidental de tortugas caguamas y la importancia de iniciar acciones hacia la sustentabilidad y la pesca responsable, se deberá considerar la propuesta de evitar pescar con redes de fondo en las áreas de mayor concentración de tortugas, por ejemplo en el "bajo del 23". Actualmente existe la posibilidad de utilizar al menos tres elementos para el manejo pesquero: 1) un programa efectivo de inspección y vigilancia; 2) un sistema eficiente de captación de información de la actividad pesquera ribereña, y 3) el enfoque de manejo comunitario o comanejo, en donde los usuarios participan en labores de evaluación, manejo y vigilancia de las pesquerías, tomando en cuenta factores sociales, biológicos, tecnológicos, económicos y políticos. Esto requiere de mecanismos eficientes de consulta y concertación a nivel regional. Un problema para delimitar la región de influencia del plan de manejo para la pesca de escama en el Golfo de Ulloa es que no existe claridad en cuál es su importancia en relación a la definición de políticas para el ordenamiento y desarrollo de la pesca en el marco de la sustentabilidad ¿Quiénes y cómo serán afectados, directa e indirectamente, por la reglas de operación que señale el plan de manejo? Existen evidencias de la necesidad de incluir la zona de Bahía Magdalena dada la interacción de recursos y pescadores y la factibilidad de operar el plan de manejo.

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1. INTRODUCCIÓN Cuando se busca la Bahía de Ulloa en mapas de México o en el internet, no se encuentra. Cuando se busca el Golfo de Ulloa, aparecen referencias que lo sitúan en la costa occidental de Baja California Sur, entre Punta Abreojos y Cabo San Lázaro (Fig.1). El nombre recuerda al navegante español que exploró la costa occidental de México por comisión de Hernán Cortés y se refiere a la extensión del mar que entra en la tierra en forma semicircular, generalmente entre dos puntas o cabos. Considerando lo anterior y a pesar de que el convenio entre el Instituto Politécnico Nacional y la Comisión Nacional de Áreas Protegidas lleva en el título "Bahía de Ulloa", para evitar confusiones decidimos utilizar el nombre de Golfo de Ulloa. El Golfo de Ulloa está bajo la influencia del sistema de la corriente de California y la presencia de procesos de surgencia de naturaleza estacional que favorecen una elevada productividad. En sus costas se desarrollan pesquerías ribereñas1, de pequeña escala o artesanales, con la participación de pescadores agrupados en cooperativas u otro tipo de organizaciones formales que, bajo el amparo de permisos otorgados por el gobierno, explotan diversas especies de moluscos (abulón, almejas, caracol, pulpo), crustáceos (langosta, camarón, jaiba), tiburones, rayas y peces (escama). La pesca ribereña en la región es muy importante para la economía de los habitantes de las comunidades locales y para Baja California Sur, con un fuerte componente social como actividad generadora de empleos directos. A pesar de su importancia, las unidades de pesquerías en el Golfo de Ulloa son poco comprendidas. Se reconoce que son multiespecíficas y que en varias de ellas los pescadores pueden estar enfrentando problemas por la sobreexplotación biológica y económica y falta de control del esfuerzo de pesca. Además, existen problemas para su monitoreo y para imponer el cumplimiento de las normas que rigen la actividad, requiriendo mayor participación del gobierno federal y del gobierno estatal. Las instituciones directamente involucradas son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), la Subdelegación de Pesca de SAGARPA en Baja California Sur, el Centro Regional de Investigación Pesquera de La Paz del Instituto Nacional de la Pesca (INAPESCA), la Secretaría de Pesca y Acuacultura de Baja California Sur y el gobierno del Municipio de Comondú. Por otra parte, se sabe que las pesquerías que utilizan redes de enmalle y cimbras para la captura peces, tiburones y rayas, también capturan incidentalmente ejemplares de tortuga amarilla o caguama (Careta careta), que se encuentra en la lista de especies en peligro de extinción de la NOM-059-SEMARNAT-2001. Este problema ha sido motivo de investigación por parte de la Dirección General de Vida Silvestre y la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP) de la 1

En la Carta Nacional Pesquera de México (SAGARPA, 2006) la pesca ribereña se define como la actividad de extracción de recursos acuáticos ejecutada con embarcaciones menores que no cuentan con maquinaria de cubierta accionada con fuerza electromotriz para el auxilio de las operaciones de pesca. Utiliza el hielo para la conservación del producto y tiene una autonomía en tiempo máxima de 3 a 5 días.

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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y, por organizaciones no gubernamentales (Procaguama 2004; Peckham et al., 2007). Los resultados sugieren la inminente necesidad de mitigar la mortalidad por pesca de caguamas, siendo indispensable la participación de los pescadores en la definición de líneas de acción, la ejecución de nuevas prácticas pesqueras y la aplicación de los reglamentos de pesca vigentes.

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Figura 1. Localización del Golfo de Ulloa (Bahía de Ulloa) y principales referencias geográficas. El reconocimiento de este problema llevó a que, de 2008 a 2010, los principales involucrados discutieran posibles soluciones y que el 22 de abril de 2010 el Subcomité de Pesca y Recursos Marinos del Municipio de Comondú, integrara una mesa técnica con la finalidad de supervisar la elaboración de un plan de manejo de las pesquerías de escama en la región del Golfo de Ulloa, con énfasis en Puerto Adolfo López Mateos, iniciando con un estudio de caracterización que permita delinear los contenidos de un plan de manejo para mejorar las condiciones de aprovechamiento de los recursos pesqueros, impactar positivamente la economía de los pescadores y sus comunidades y contribuir a la protección de la tortuga caguama o amarilla. Además de los problemas relacionados con la pesca incidental de tortugas, en reuniones de las autoridades con los pescadores se manifestaron otros que también requieren atención2. Por ejemplo, ¿Cómo regularizar pescadores que han operado históricamente en la zona pero sin permiso? ¿Qué se puede hacer para disminuir los efectos de daños que causan los lobos marinos a las redes y la captura? ¿Cómo reforzar los programas de inspección y vigilancia? ¿Cómo lograr leyes que sancionen con más fuerza la pesca ilegal? ¿Cómo evitar la operación de pescadores procedentes de otros estados? ¿Qué efectos tiene el cambio climático en la disponibilidad de recursos pesqueros? ¿Cómo establecer un sistema de monitoreo permanente de variables pesqueras y climáticas? ¿Cómo mejorar la organización de productores para contender con los problemas en su región? ¿Cómo incrementar el valor agregado de los productos pesqueros? ¿Cómo introducir nuevos mercados? ¿Cómo evitar el uso de prácticas de pesca nocivas para los recursos y el medio ambiente? Cómo recuperar recursos pesqueros sobrexplotados? Lo anterior ilustra lo complejo de instrumentar planes de manejo, pues deben dimensionar la importancia de los recursos pesqueros, evaluándolos en el contexto de su aportación económica y social al desarrollo regional. Por ello el plan de manejo para la pesca de escama en el Golfo de Ulloa deberá incluir temas como: 1) Definición de fines, objetivos y metas propios para la pesquería de escama en la región. 2) Incorporación de estrategias para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros. 3) Definición de mecanismos que permitan dar seguimiento y regular las actividades de las unidades económicas pesqueras involucradas en los procesos de captura, procesamiento y comercialización. 4) Líneas de un programa de investigación que genere información relevante para la definición de indicadores de sustentabilidad de la pesquería, la adopción de las medidas de manejo y la medición del cumplimiento de metas, incluyendo la identificación de alternativas productivas para reducir presión que ejerce la pesca ribereña en los recursos pesqueros y el ecosistema. El problema tiene mayor alcance cuando se hace evidente la necesidad de incluir lo relacionado con la conservación del ecosistema en que se desarrolla la actividad y los posibles efectos derivados del cambio climático en sus diferentes escalas temporales y espaciales. Por tanto, 2

Minuta taller plan de manejo escama en la zona de López Mateos, 20 agosto 2010.

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el manejo de las pesquerías debe desarrollarse en el contexto del ecosistema en que se desarrollan (FAO, 2008) y en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995). En México esto se refiere en gran parte a los términos de las leyes generales de Pesca y Acuacultura Sustentables, de Vida Silvestre, y de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y a los compromisos establecidos por México en acuerdos internacionales relacionados con las actividades de pesca y conservación de la naturaleza. En el presente trabajo se entiende como pesquería al sistema productivo que integra variables biológicas, ambientales, tecnológicas, sociales, económicas y políticas, en el que participan diversos usuarios que realizan una actividad de negocio. Dicho sistema comprende fases sucesivas del encadenamiento productivo como captura, procesamiento y comercialización, con una estructura organizativa, medios y relaciones de producción que ocurren en un ámbito espacial y temporal definido (Carrocci et al. 2009). En este contexto, el estudio comprende la revisión de temas clave para realizar el planteamiento de un plan de manejo de la pesca de escama en la región del Golfo de Ulloa. Lo relacionado con el marco legal, realizado con la colaboración del Dr. Germán Ponce Díaz, incluye la revisión de las principales leyes, reglamentos y normas relacionadas con las actividades de pesca y conservación, haciendo especial énfasis en lo concerniente al establecimiento de posibles zonas de protección para la tortuga amarilla. Los aspectos ecológicos de la región se describen con base en la revisión de literatura sobre geografía, clima, oceanografía y fauna, realizada por el MC Gustavo de la Cruz Agüero. El análisis socioeconómico, efectuado con la participación de la MC Elvia Aída Marín Monroy, se basa en datos proporcionados por el INEGI y la CONAPO. Para la descripción de las pesquerías se revisó la literatura disponible y con la colaboración del MC Miguel Ángel Ojeda de la Peña, se analizaron avisos de arribo de embarcaciones menores facilitados por la CONAPESCA. La caracterización de la actividad pesquera en la zona lleva a un diagnóstico preliminar, pues no se tuvo el tiempo para concluir el levantamiento de encuestas a pescadores de la zona (Apéndice 1) y recolectar otra información que permita contrastar y en su caso calibrar los resultados alcanzados. Con estos elementos se presenta una propuesta de lineamientos para el desarrollo del plan de manejo de la pesquería de escama y el programa de investigación requerido.

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2. MARCO LEGAL Siguiendo la recomendación de la Directora de Regulación de Recursos Marinos y Costeros de la SEMARNAT, Frizia Ortiz De Ora Flores, de analizar instrumentos que objetivamente acerquen a la obtención de soluciones de las causales que afectan a la tortuga caguama o amarilla a través del ordenamiento pesquero de la zona y el establecimiento de acciones directas para disminuir la pesca incidental (Apéndice 2), en lo que sigue se presenta el análisis del marco legal relacionado con el establecimiento de zonas de refugio en el Golfo de Ulloa, según las leyes, reglamentos y normas oficiales, destacando las siguientes: a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; b) Ley General de Vida Silvestre; c) Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable. 2.1. MENCIONES AL CONCEPTO DE ZONA DE REFUGIO EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y PESQUERA. La protección al medio ambiente ha sido una preocupación que en México ha ido en aumento a partir de la concientización de la sociedad sobre el tema del uso de los recursos naturales y el impacto negativo que puede tener sobre el medio ambiente. Por ejemplo, el impacto de la pesca sobre las poblaciones explotadas, las comunidades de que forman parte y las funciones del ecosistema. En el caso de la pesca, la política pesquera mexicana ha dado prioridad a los aspectos de generación de empleos y acceso a los recursos pesqueros, particularmente para las organizaciones sociales de producción, como las cooperativas (Ley de pesca 1986, 1992; Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable 2007; Ley General de Sociedades Cooperativas 1927, 1933, 1994; Plan Nacional de Desarrollo 1976-1982, 1982-1988, 1988-1995, 1995-2000, 2000-2006, 2007-2011). Los aspectos económicos también han jugado un papel importante debido a la naturaleza extractiva de esta actividad productiva que busca generar riqueza. De ahí el menor peso relativo de los aspectos ambientales. La “variable ambiental” se incorporó a partir de los años ochenta en la legislación pesquera mexicana y en los programas federales de desarrollo en general (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 1988, 1996; Ley de Pesca, 1992; Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, 2000-2006, 2007-2011). Las leyes mencionadas incluyen el concepto de zonas de refugio, que toma especial relevancia en lo relacionado con la necesidad de establecer medidas en busca de la protección de la tortuga caguama en la costa occidental de la península de Baja California Sur. 2.1.1. MENCIONES DE LA ZONA DE REFUGIO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LEGEPA). En esta ley se menciona el término en tres ocasiones. La primera de ellas (Artículo 54) relacionada con las actividades que podrán realizarse en las áreas de refugio cuando éstas se constituyan atendiendo la propia LEGEPA y la Ley de Vida Silvestre. Las otras dos (Artículos 79 y

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81) se relacionan con criterios de aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre, así como con vedas para especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial respectivamente. Por otra parte, los artículos 1 (fracciones III y IV) y 2 se refieren a el objeto mismo de la LEGEPA en cuanto a la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la biodiversidad, el establecimiento y administración de áreas naturales protegidas; el establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidas y de zonas de restauración ecológica; la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético. 2.1.2. MENCIONES DE LA ZONA DE REFUGIO EN LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (LGVS). En esta ley se menciona "área de refugio" en once ocasiones. La primera de ellas en el artículo 9 (fracción XVII) en relación a la regulación y aplicación de medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de este tipo para proteger las especies acuáticas como un asunto que compete a la federación. En el artículo 49 (fracción V) se relaciona a aspectos de información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de este tipo para proteger especies acuáticas. En el artículo 11 (fracción IV) se hace mención a zona de refugio en el contexto de posibles transferencias de facultades a Estados y Municipios para que en el ámbito de su jurisdicción territorial se apliquen las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la LGSV. El artículo 60, se refiere a la promoción que hará la Secretaría para impulsar la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, los hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas. En el artículo 60Ter se establecen prohibiciones a diversas actividades (remoción, relleno, trasplante, poda) que afecten diversas zonas (entre ellas las de refugio) o la productividad natural de los ecosistemas. El capítulo de la Ley General de Vida Silvestre que agrupa los artículos 65, 66, 67, 68 y 69, trata las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas. Se estipula la facultad legal de la SEMARNAT para: 1) establecer áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítima terrestre y terrenos inundables; 2) definir áreas de refugio en sitios claramente ubicados y deslindados; 3) que las áreas de refugio protejan las especies acuáticas presentes en el sitio de efectos negativos derivados del uso de determinados medios de aprovechamiento, contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones. El artículo 67 también establece la condición previa para el establecimiento de una zona de refugio en cuanto a que la SEMARNAT elaborará los estudios justificativos que, según el reglamento, deberán contener información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos; para lo cual podrá solicitar la opinión de las dependencias de la administración pública federal competentes. Por su parte el artículo 68 prevé el caso en que un área de refugio de especies acuáticas se establezca en colindancia a un área natural protegida, en cuyo caso el programa de protección

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respectivo, deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión. El artículo 122 menciona las causales de las infracciones a lo dispuesto por la LGVS entre las que se encuentra la fracción VIII sobre la realización de actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas. Al igual que en la LEGEPA, los artículos 1, 2, 3, 5, 58, 76, 99, 122 se relacionan de forma general con las áreas de refugio. Particularmente el artículo 60 Bis 1, estipula que ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados. 2.1.3. MENCIONES DE LA ZONA DE REFUGIO EN LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE (LGPAS). En esta ley se menciona el término área de refugio en tres ocasiones. La LGPAS define en su artículo 4 (fracción LI) zona de refugio como una área delimitada en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. En el artículo 8 (fracción XII) se estipulan las facultades de la SAGARPA en relación a la fijación de los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer épocas y zonas de veda. Finalmente el artículo 132 fracción XIX se refiere a las áreas de refugio en el sentido de que es una infracción el extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la SAGARPA u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Por su parte los artículos los artículos 4, 5, 9, 17 (fracciones III y VII), 28 (fracción III) y 55 (fracción I) también se relacionan con la protección de la tortuga caguama. El 9 en su fracción V, estipula: “Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a éstas especies”. Mención aparte merecen los reglamentos la LEGEPA, LGVS y LGPAS en donde se encuentran menciones específicas al término de áreas de refugio y que en general detallan con mayor precisión lo contenido en las leyes mencionadas (ver Apéndice 3). 2.2. ÁREA DE REFUGIO PARA LA CAGUAMA Y EL MARCO NORMATIVO DE LA PESCA. La propuesta de un área de refugio para la caguama plantea la protección de esta especie en el Golfo de Ulloa, en donde se llevan a cabo prácticas de pesca ribereña que por interacción de las artes de pesca generan un impacto negativo por captura incidental.

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El marco legal de la pesca en México recoge la preocupación de desarrollar la actividad extractiva en un contexto de sustentabilidad evitando el daño al ecosistema. Contempla a las zonas de refugio en un contexto de desarrollo de los recursos pesqueros a partir de su reproducción, crecimiento o reclutamiento. Para efectos de la propuesta de establecimiento de una zona de refugio para la caguama, la LGPAS menciona específicamente en el artículo 9 que la SAGARPA deberá coordinarse con la SEMARNAT para alcanzar objetivos relacionados con la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente (fracción V) para el caso de dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a éstas especies. La figura jurídica de refugio para la protección de especies acuáticas está muy desarrollada en la LGVS. La LEGEPA faculta y sustenta la creación de las áreas de refugio y la LGVS detalla la competencia de la federación para la regulación y aplicación de las medidas relativas al hábitat crítico y las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas, en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde, y la disposición de prohibición de aprovechamiento extractivo de ejemplares de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, ya sea de extracción de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

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3. ÁMBITO ECOLÓGICO 3.1. CLIMA Y FISIOGRAFÍA El clima de la región del Golfo de Ulloa se clasifica como de desierto de costa oeste de baja latitud, cuya aridez sólo se mitiga a lo largo de las mesetas y la serranía. El clima dominante para la costa del Pacífico, desde el paralelo 28° N hasta Puerto San Carlos y la isla Santa Margarita, es muy seco, semicálido con lluvias en invierno. Durante el invierno la faja subtropical de alta presión se desplaza hacia el sur y dominan los vientos del oeste que, asociados con las depresiones ciclónicas extratropicales, originan las lluvias en invierno. Tales lluvias suman más del 36% de la precipitación total anual. Esta región es la más seca del Estado de Baja California Sur; la precipitación total anual no alcanza los 100 milímetros (Fig. 2).

Figura 2. Distribución del clima en la región del Golfo de Ulloa En verano se registran temperaturas máximas extremas de 40 a 44°C; las mínimas promedio van de 14 a 16°C. El Pacífico noroeste de México está influenciado por la Corriente de California que propicia temperaturas bajas, de entre 13 y 19°C; el mínimo ocurre en enero y el máximo en agosto y septiembre. En general, el aire, en contraste con el agua, es más caliente del verano al otoño y más frío del invierno a la primavera. La amplitud o variación anual de la temperatura es de

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10 °C en el sur y de 20°C en el norte. En promedio, la costa oeste de la península recibe la mitad de la humedad que la oriental. En la región se presenta una humedad relativa de entre 60 y 70%. Por efecto de la Corriente de California se producen nubes bajas y neblina, factor importante para las plantas y animales en toda la región costera del Pacífico. Los vientos no presentan corrientes importantes, pero con alguna frecuencia se relaciona con tempestades de tipo desértico. A grandes rasgos, la mayor parte del territorio se encuentra bajo la influencia de los vientos alisios que penetran desde el este y el norte. Las principales corrientes aéreas soplan paralelas al sistema orográfico. Sobre el Pacífico los vientos superficiales del noroeste son fuertes, en tanto que del lado del Golfo de California soplan vientos del sureste muy débiles, que sólo son alterados por las tormentas eléctricas. Sobre la costa occidental es frecuente observar una nubosidad fuertemente estratificada, asociada a una inversión térmica. El Golfo de Ulloa se ubica en la provincia fisiográfica de Baja California, dentro de la subprovincia Sierra La Giganta. Al norte está la Discontinuidad del Desierto de San Sebastián Vizcaíno y la llanura costera de la laguna de San Ignacio; al sur se encuentra la Discontinuidad de Llanos de Magdalena. La hidrografía se caracteriza por un drenaje de tipo dendrítico, rectangular y en ocasiones radial. Sólo existen cauces secos que escurren temporalmente, así como manantiales aislados que conforman cañadas subhúmedas. La costa de la región se desarrolla a lo largo de 348.9 km, desde Punta Abreojos en su porción norte, hasta Cabo San Lázaro en su extremo sur. En ella predominan los frentes arenosos con una longitud de 301.8 km (86.5% del total); la costa rocosa abarca 32 km (9.2%). La fracción restante del frente marino (15.1 km, 4.3%) está ocupada por las bocas y bocanas de sistemas costeros como lagunas, esteros y desembocaduras de arroyos, generalmente temporales. La más grande es la boca de la Laguna San Ignacio con 4.73 km. En la región se contabilizan siete cuerpos de aguas interiores (lagunas, esteros y humedales) que cubren una superficie de 94,882 hectáreas, de las cuales 60,440 ha (63.7%) representan a la porción del complejo lagunar de Bahía Magdalena y 27,890 ha (29.4%) corresponden a la Laguna San Ignacio. El resto de dicha cobertura (6.9%) está constituida por cinco esteros y lagunas con bocas generalmente temporales. El Golfo de Ulloa se distingue del resto de la costa occidental de Baja California Sur por tener una plataforma continental relativamente amplia. En su extremo sur, la cota de 200 m de profundidad se encuentra aproximadamente a 22 km de Cabo San Lázaro, mientras que en su extremo norte, frente a Punta Abreojos dicha profundidad se encuentra a 33 km de la costa. Sin embargo, el margen cóncavo de la península que conforma al golfo, tiene una amplitud extrema de 82 km en su parte media, frente a Punta Pequeña (San Juanico pueblo). La plataforma cubre del orden de 19,935 km2, de los cuales el 68% representa va desde los 0 hasta los 100 m de profundidad, en tanto que el 32% restante corresponde al área con profundidades entre 100 y 200 m (Fig. 4).

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Figura 3. Cuerpos costeros interiores en la región del Golfo de Ulloa.

Figura 4. Batimetría general de la región del Golfo de Ulloa.

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Excepto por la mayor inclinación de la pendiente en la porción sur (Cabo San Lázaro) en donde se alcanzan los 100 m de profundidad a menos de 5 km de la costa, el resto presenta pendientes suaves y prolongadas hasta los límites de la plataforma continental. En la zona central se aprecia una cordillera cuya cima alcanza alrededor de los 50 m de profundidad, para después descender por el talud continental alcanzando profundidades entre los 3000 y los 4000 m. 3.2. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL El Golfo de Ulloa es un ecosistema de interés económico y científico, con gran importancia para el sostenimiento de recursos naturales y pesqueros de la región. Se considera un Centro de Actividad Biológica (BAC por sus sigla en inglés) con elevada productividad biológica y altas tasas de producción de biomasa, comparada con la productividad de las masas de agua circunvecinas, que influye en los ecosistemas adyacentes, lo cual propicia regiones marinas ricas en recursos naturales y pesqueros (Arreguín-Sánchez, 2000). Se ha reconocido que la topografía de los fondos marinos es un aspecto determinante para la existencia de estos ecosistemas. Sin embargo, están sujetas a una gran variabilidad relacionada con los cambios en el océano y la atmósfera, cuya cronología va desde variaciones diurnas, estacionales, interanuales, decadales y con periodos de mayor amplitud. Al considerar las principales fuentes de variabilidad en la biomasa de los componentes del ecosistema, los factores preponderantes suelen ser su estructura (identidad, distribución y abundancia de los grupos biológicos), las relaciones tróficas y el efecto de agentes externos como las variables ambientales. Hay que destacar las relacionadas con la productividad biológica, como corrientes oceánicas y vientos que promueve la presencia de surgencias, esto es, el desplazamiento a la superficie de masas de agua de profundidad, con altas concentraciones de nutrimentos, que propician un incremento en la productividad primaria que favorece el aumento en la biomasa zooplanctónica y en los siguientes niveles de la trama alimenticia del ecosistema. Desde un punto de vista práctico, especialmente desde el pesquero, el BAC del Golfo de Ulloa produce y exporta biomasa a los ecosistemas adyacentes y favorece el desarrollo de pesquerías en regiones relativamente amplias cuya importancia decrece en la medida en que la distancia aumenta desde el centro de producción. La variabilidad estacional, anual y de mesoescala en las surgencias se relaciona con la intensidad de corrientes geostróficas, y de corrientes inducidas por el viento (Bograd & Lynn 2003). Los vientos del noroeste que soplan de forma paralela a las costas de Baja California, son más intensos durante la primavera, produciendo surgencias de alta frecuencia (Bakun & Nelson 1977). Las surgencias por viento incorporan a la superficie aguas subsuperficiales, frías y ricas en nutrientes con diferente intensidad a lo largo de la costa de manera estacional. Durante el otoño y el invierno, los vientos del norte y noroeste disminuyen su intensidad y, en consecuencia, la intensidad de las surgencias y de la corriente de California, la que cambia de dirección hacia mar afuera en la parte sur (Schwartzlose & Reid 1972). La corriente de California presenta gran variabilidad estacional. Desde el punto de vista oceanográfico, la variación estacional de la corriente y su interacción con la topografía se relacionan con estructuras de mesoescala como giros, meandros y filamentos (Strub et al. 1991). Por su parte, la contracorriente costera se relaciona con giros ciclónicos de origen geostrófico sobre la plataforma continental (Soto–Mardones et al. 2004). En la parte costera, la isoterma de 18°C se encuentra a la

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altura de Bahía Magdalena, sobre los 24° Norte, durante mayo, mientras que la misma se desplaza hasta los 34° Norte, frente a la cuenca de Santa Bárbara, durante agosto y septiembre. De la misma manera, las surgencias son más intensas en abril y mayo frente a Bahía Magdalena, mientras que se van hasta julio en el extremo norte del sistema. Los vientos del noroeste se presentan de noviembre a junio, mientras que los vientos del Sur prevalecen de julio a octubre. Sin embargo, los vientos del noroeste sufren un debilitamiento en intensidad durante el otoño con lo que las surgencias disminuyen en frecuencia e intensidad. La velocidad promedio de estos vientos es de alrededor de 5 m s-1, con valores máximos de hasta 15 m s-1; estos vientos inciden durante poco más de la mitad del año en la región (García-Escobar, 1993). Esta variación se relaciona con El Niño/Oscilación del Sur (ENSO) ya que durante este evento se registran temperaturas anormalmente cálidas que traen como consecuencia una disminución en la producción biológica (Hernández de la Torre et al. 2004). Se presenta una variabilidad interanual que define un régimen climático cálido de hasta 4°C mayor a la media que se asocia a la presencia del fenómeno de El Niño. Por otro lado, un régimen de clima frío que se corresponde con las condiciones de anomalías negativas de más de 3°C por debajo de la media coinciden con la presencia de aguas relativamente frías con alta productividad primaria junto con surgencias relativamente intensas que se asocian al patrón climático denominado La Niña (Hayward et al. 1999). Las surgencias coinciden con la advección en la parte sur del sistema durante la primavera, cuando se presentan los niveles medios del mar más bajos y la mayor intensidad de la corriente California. De esta manera, durante los meses fríos se presenta la mayor productividad biológica al coincidir los vientos, la advección del norte y las surgencias. En el otro extremo, durante veranootoño la corriente California se debilita mientras que la contracorriente costera aumenta de intensidad e introduce agua de origen tropical hacia el norte, provocando un calentamiento en toda el área. En lo que respecta al Golfo de Ulloa, la productividad primaria muestra diferencias significativas entre los valores observados en invierno-primavera con respecto a los observados en verano- otoño como consecuencia del efecto de las surgencias (Martínez-López & Verdugo-Díaz, 2000). Sobresale el hecho de que las concentraciones de clorofila en invierno-primavera son cinco veces más altas que en la temporada cálida. El área de alta concentración durante los meses de calma se encuentra dentro de los 20 km a partir de la costa, mientras que durante los meses de surgencia rebasa los 80 km a partir de la costa (Lluch-Belda, 2000). En el Golfo de Ulloa los valores altos de concentración pigmentaria se presentan sólo durante tres meses indicando la intensidad y duración de las surgencias. De la misma manera, la distribución de la abundancia del zooplancton coincide espacialmente con las áreas de alta concentración de pigmentos, indicando un acoplamiento trófico entre los primeros consumidores y los productores primarios. En lo que respecta a huevos y larvas de peces, el Golfo de Ulloa muestra un potencial de retención que se restringe sólo a una a los meses de mayor productividad con un desplazamiento hacia el norte (Lluch-Belda, 2000). A nivel decadal, la variabilidad climática del Pacífico peninsular presenta una alternancia entre la condición cálida y fría con una duración que va de entre 20 y 30 años a 50 y 75 años. El mecanismo físico subyacente para cada uno los niveles de variación parece ser diferente; el cambio entre estados se puede apreciar por cambios en las variables ambientales (temperatura del mar, presión atmosférica y vientos; intensidad de la Corriente de California y de la contracorriente

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costera; nivel medio del mar, intensidad de la surgencia e índices biológicos). Los efectos de esta alternancia también pueden verse en los cambios de la distribución geográfica de especies de importancia comercial como las sardinas y las anchovetas (Lluch-Belda et al. 2003). Por otra parte hay que destacar en la zona costera la presencia de áreas de manglar y pastos marinos que incrementan la complejidad del ecosistema al favorecer fuentes de productividad, habitat y oportunidades para el mantenimiento de la biodiversidad. 3.3. GRUPOS FAUNÍSTICOS Las regiones del Golfo de Ulloa y Bahía Magdalena son reconocidas por su biodiversidad alta producto de la presencia de especies de aguas cálidas y templadas (Etnoyer et al. 2004, FunesRodríguez et al. 2007, Malakoff 2004). Por la presencia de surgencias se desarrollan grandes volúmenes de fitoplancton que sirve de base para la cadena alimentaria, en particular para la producción de langostilla (Pleuroncodes planipes). Existen varias especies de aves marinas pero no hay registros de captura o afectación incidental de parte de las actividades pesqueras. Algunas de las aves marinas se incluyen en la Norma 059SEMARNAT-2001 en la categoría de amenzadas; paíño negro (Oceanodroma melania, Hydrobatidae), paíño mínimo (Oceanodroma microsoma, Hydrobatidae), mérgulo de Craveri (Synthliboramphus craveri, Alcidae) y avetoro del Eje Neovolcánico (Botaurus lentiginosus, Ardeidae). Como especies sujetas a protección especial se encuentran la gaviota pata amarilla (Larus livens, Laridae), la garza colorada (Egretta rufescens, Ardeidae), la grulla gris (Grus canadensis, Gruidae), el charrán elegante (Sterna elegans, Laridae) y la gaviota ploma (Larus heermanni, Laridae). Respecto a mamíferos marinos, de las 47 especies que se conocen en México, 35 se han reportado en la costa occidental de la península de Baja California. Se pueden ejemplares ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta, (B. physalus), rorcual tropical (Balaenoptera edeni), cachalote (Physeter macrocephalus), delfín tornillo (Stenella longirostris), delfín de riso (Grampus griseus) delfín listado (S. coeruleoalba), orca (Orcinus orca) y lobo marino de California (Zalophus californianus). Cuatro especie de mamíferos se encuentran sujetas a protección especial en la norma mexicana: el delfín común de rostro corto (Delphinus delphis, Delphinidae), el delfín de costados blancos del Pacífico (Lagenorhynchus obliquidens, Delphinidae), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae, Balaenopteridae) y la ballena gris (Eschrichtius robustus, Eschrichtidae). Con referencia a tortugas, en la costa occidental de Baja California Sur se han reportado cinco de las siete especies de tortugas marinas que viven en México: la tortuga marina carey (Eretmochelys imbricata, Cheloniidae), la tortuga marina caguama (Caretta caretta, Cheloniidae), la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea, Dermochelyidae), tortuga marina verde o del Pacífico (Chelonia agassizii, Cheloniidae) y la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea, Cheloniidae). Todas ellas tienen la categoría en peligro de extinción de acuerdo con la NOM 059SEMARNAT-2001 y otros referentes internacionales (IUCN, 2000; CITES, 2004). La costa occidental de Baja California tiene una alta diversidad de peces que se refleja en más de 400 especies (Fischer et al. 1995, Moser 1996) pertenecientes a la provincias San Dieguina y Panámica (Allen & Smith, 1988). En la tabla 1 se enlistan las que según la “Guía FAO para la identificación de especies para los fines de la pesca” (Fisher et al., 1995) pueden distribuiré en la región del Golfo de Ulloa.

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Con referencia a elasmobranquios, el número de especies de tiburones y rayas que pudieran presentarse en la zona es de 38 y 30 respectivamente. La Norma 059-SEMARNAT-2001 incluye al tiburón peregrino (Cetorhinus maximus, Cetorhinidae) y al tiburón blanco (Carcharodon carcharias, Lamnidae) en la categoría de especies amenazadas. En recursos bentónicos la región presenta alta diversidad de moluscos bivalvos (almejas) y gasterópodos (abulones y caracoles). Entre los crustáceos destaca la abundancia de langosta roja, camarón y jaibas. También se ha conoce el potencial de cangrejo mexicano para el desarrollo de pesca comercial.

Tabla 1. Lista de especies de peces que se distribuyen en las costa occidental de Baja California Sur.

Nombre Quijo, macabí, chile, banana, macabí de hebra Bagre chihuil, tacazonte Cochito, cochi, bota, pejepuerco, pez puerco Cochito taxi, cochi naranja, bota, pejepuerco, cochino, chancho Agujón californiano, agujón bravo de california, agujón Jurel Jurel verde, cocinero, cocinero dorado, jurel, caballa, caballo Jurel toro Jurel prieto, toro, caballa, jiguagua Jurel de castilla, casabe, monda, jurel orqueta Macarela mexicana, jurel mexicano, plátano Pez piloto Piña bocona, cuchillo, chaqueta de cuero, zapatero pelón Piña delgada, zapatero siete cueros, chaqueta de cuero, quiebra cuchillos, zapatero, lejabin Jorobado espejo Pez fuerte, medregal limón, medregal almaco, jurel de castilla Jurel de castilla, medregal cola amarilla, cocinera pámpano, palometa, pampano paloma Charrito Robalo aleta prieta, paleta, robalo de aleta obscura Robalo plateado, garabato Sabalote Dorado Macabí, Machete del Pacífico, machete, chiro Mojarra cantileña o blanca Burro rayado, bandera, mojarron, mojarra rayada Burro rasposo, roncador rayado, ronco de rabo manchado, burrito Burro de Cortes, Ronco chano, burro, ronco manchado, jiniguaro Mojarra prieta, ronco prieto, codoniz, bacoco Ronco roncacho Burrito rayado, ronco rayado, burrito roncacho

Nombre científico

Familia

Albula vulpes Bagre panamensis Balistes polylepis

Albulidae Ariidae Balistidae

Suflamen verres

Balistidae

Strongylura exilis Caranx (Carangoides) vinctus Caranx (Caranx) caballus Caranx (Caranx) caninus Caranx hippos Chloroscombrus orqueta Decapterus muroadsi Naucrates ductor Oligoplites altus

Belonidae

Oligoplites saurus

Carangidae

Selene peruviana Seriola rivoliana Seriola lalandi Trachinotus paitensis Trachurus symmetricus Centropomus medius Centropomus viridis Chanos chanos Coryphaena hippurus Elops affinis Eucinostomus argenteus Anisotremus taeniatus

Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae Centropomidae Centropomidae Chanidae Coryphaenidae Elopidae Gerreidae Haemulidae

Haemulon maculicauda

Haemulidae

Haemulon flaviguttatum

Haemulidae

Haemulon scudderi Haemulopsis leuciscus Orthopristis reddingi

Haemulidae Haemulidae Haemulidae

Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae Carangidae

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Salema, Burrito ojotón, pajarillo, ojoton Chopa verde, ojo azul Chopa bonita, chopa azul, chopa piedrera Chopa rayada, chopa gris Vieja, vieja mexicana, vieja de piedra, gallo Señorita manchada Vieja, vieja californiana, vieja de California Pargo coconaco, tecomate Pargo raicero, pargo de manglar, pargo rayado Pargo amarillo, coyotillo, alazán, clavellino, pargo perro Pargo colorado, pargo listoncillo, huachinango, pargo rojo Pargo mulato, pargo prieto, pargo dientón, pargo negro, pargo moreno Pargo rayado Pierna, blanco, blanquillo fino, peje fino Lisa, lisa rayada, lisa cabezona, lisa macho, churra, cabezuda, curisma, liseta Chivo rayado, salmonete barbón, chivo amarillo, salmonete Chivo, chivato, salmonete, chivillo, barbón Papagayo, pez gallo, peje gallo Sol cola de abanico, Lenguado cola de abanico, lenguado Lenguado alón Huarache, bocachica, lenguado ribete Sol bocón, lenguado bocón, huarache, Lenguado cuatrojos Lenguado de Cortés, lenguado, alabato Lenguado californiano, alabato, lenguado de California Lenguado diamante, platija diamante, lenguado Pescada, pescara, mero Barbudo seis barbas, barbudo azul, ratón Curvina blanca, Corvina blanca Corvina, roncacho Corvina, curvina, Corvina azul, corvina de aleta corta Corvina boca anaranjada, corvina de boca amarilla, corvina de aletas amarillas Roncador de aleta amarilla, berrugata aleta amarilla, verrugato de aleta amarilla, garabato, roncador Sierra golfina, wahoo Melvera Melva, bonito, macarela Barrilete negro, bonito negro, negra Barrilete, barrilete listado Bonito, bonito del Pacífico Oriental Sierra del Golfo de Cortés, vago Sierra, Sierra del Pacífico, macarela española Atún aleta amarilla Cabrilla cueruda, mero cuero, cabrilla de cuero Extranjero, serrano, cabaicucho, guavina, pez ardilla Cabrilla pinta, buchona Mero manchado, Baqueta ploma Cabrilla del Peru, cabrilla rosa, doncella

Xenistius californiensis Girella nigricans Hermosilla azurea Kyphosus analogus Bodianus diplotaenia Decodon melasma Semicossyphus pulcher Hoplopagrus guentherii Lutjanus aratus Lutjanus argentiventris Lutjanus colorado

Haemulidae Kyphosidae Kyphosidae Kyphosidae Labridae Labridae Labridae Lujanidae Lujanidae Lujanidae Lujanidae

Lutjanus novemfasciatus

Lujanidae

Lutjanus viridis Caulolatilus princeps

Lujanidae Malacanthidae

Mugil cephalus

Mugilidae

Mulloidichthys dentatus Pseudupeneus grandisquamis Nematistius pectoralis Xystreurys liolepis Citharichthys xanthostigma Etropus crossotus Hippoglossina stomata Hippoglossina tetrophthalma Paralichthys aestuarius Paralichthys californicus Hypsopsetta guttulata Stereolepis gigas Polydactylus approximans Atractoscion nobilis Cheilotrema saturnum Cynoscion parvipinnis

Mullidae Mullidae Nematistidae Paralichtydae Paralichtydae Paralichtydae Paralichtydae Paralichtydae Paralichtydae Paralichtydae Pleuronectidae Polyprionidae Polynemidae Sciaenidae Sciaenidae Sciaenidae

Cynoscion xanthulus

Sciaenidae

Umbrina roncador

Sciaenidae

Acanthocybium solandri Auxis rochei Auxis thazard Euthynnus lineatus Katsuwonus pelamis Sarda chiliensis Scomberomorus concolor Scomberomorus sierra Thunnus albacares Dermatolepis dermatolepis Diplectrum pacificum Epinephelus analogus Epinephelus niphobles Hemanthias peruanus

Scombridae Scombridae Scombridae Scombridae Scombridae Scombridae Scombridae Scombridae Scombridae Serranidae Serranidae Serranidae Serranidae Serranidae

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Estacuda, baya, garropa, cabrilla de astillero cabrilla sardinera, cabrilla calamarera, cabrilla mitán (fase dorada), cabrilla rosa, cabrilla amarilla (fase dorada) Garropa, cabrilla plomuda, cabrilla pinta, cabrilla gris, pintilla, garropa jaspeada Cabrilla extranjera, lucero, extranjero Cabrilla sargacera, cabrilla de sargazo Cabrilla de roca Verdillo, cabrilla verde de arena, cabrilla de arena, cabrilla de roca Mojarrón, pez pluma, marotilla, mojarra de altura, mojarra garabata, mojarra mueluda, chivatito, chivito Botete, botete diana, tamborín

Mycteroperca jordani

Serranidae

Mycteroperca rosacea

Serranidae

Mycteroperca xenarcha

Serranidae

Paralabrax auroguttatus Paralabrax clathratus Paralabrax maculatofasciatus

Serranidae Serranidae Serranidae

Paralabrax nebulifer

Serranidae

Calamus brachysomus

Sparidae

Sphoeroides annulatus

Tetraodontidae

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4. ÁMBITO SOCIOECONÓMICO El aspecto social es una parte importante en el proceso de elaboración de un plan de manejo pesquero, debido a que incide en el desarrollo económico de la región con efectos sobre los modos de producción, la generación de ingresos y de empleos (Barragán, 2001). Por lo anterior, es importante ubicar el contexto en el cual se desarrollan las comunidades pesqueras y considerar la posibilidad de socializar el plan de manejo. En este contexto se analizan los siguientes aspectos: a) la estructura poblacional por localidad y su dinámica durante los últimos cinco años, los indicadores sociales de vivienda, acceso a servicios públicos, alfabetización y rezago educativo a nivel localidad y las principales actividades económicas de la región. 4.1. ASPECTOS DEMOGRÁFICOS El estado de Baja California Sur ha tenido un importante crecimiento poblacional, superior al 20% del año 2000 al 2005, siendo Los Cabos y Mulegé los municipios con mayores tasas de crecimiento. El Golfo de Ulloa se ubica entre los municipios de Comondú y Mulegé. En el primero, la población disminuyó de manera marginal, un 0.05% durante el mismo periodo, mientras que en el segundo, la población creció un 14.5% (Tabla 2). Tabla 2. Población de BCS según municipio 2000-2005 y su crecimiento. Estado/Municipio

Población 2000

Población 2005

424,041 63,864 45,989 196,910 105,466 11,812

512,170 63,830 52,743 219,596 164,162 11,839

Baja California Sur Comondú Mulegé La Paz Los Cabos Loreto

% de Crecimiento 2000-2005 20.78 -0.05 14.68 11.52 55.65 0.23

Fuente: INEGI, 2000, 2005.

El Golfo de Ulloa agrupa 18 localidades pesqueras habitadas (INEGI, 2005). Las de mayor número de habitantes son Puerto Adolfo López Mateos, San Ignacio y Punta Abreojos. El Puerto de Adolfo López Mateos se localiza a 42 km de Ciudad Constitución, cabecera del Municipio de Comondú. En esta región la población creció 1.92% del año 2000 al 2005, muy por debajo del promedio estatal. Esto puede derivarse de la emigración de la población de localidades costeras para buscar mejores alternativas de ingresos (Tabla 3). Sin embargo, comunidades como Ejido Luis Echeverría, El Chicharrón y Las Barrancas tuvieron un crecimiento acelerado, aunque su impacto es marginal debido a que no son las más habitadas. En términos de género, la población masculina representa el 51.6% de la población total, mientras que la femenina es el 48.4% restante. El porcentaje de población masculina es un poco más alto en algunos campos pesqueros debido a la naturaleza de la actividad (Tabla 4).

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Tabla 3. Población de las localidades de el Golfo de Ulloa y su crecimiento (2000/2005). Área/Localidad Puerto Adolfo López Mateos San Ignacio Punta Abreojos Santo Domingo La Poza Grande San Juanico Las Barrancas El Cardón Punta Prieta Campo Delgadito El Mezquital Ejido Luis Echeverría La Bocana De San Gregorio El Chicharrón Rancho Nuevo El Coyote El Porvenir San Gregorio Golfo de Ulloa

Población 2000 2,309 754 742 722 497 357 333 190 175 108 62 46 26 19 n.d n.d n.d n.d 6,340

Población 2005 2,171 719 583 658 488 432 436 209 153 72 51 164 20 49 8 5 228 16 6,462

% de Crecimiento -5.97 -4.64 -21.42 -8.86 -1.81 21.01 30.93 10 -12.57 -33.33 -17.74 256.52 -23.07 157.89 n.d n.d n.d n.d 1.92

Fuente: INEGI, 2000, 2005.

Tabla 4. Población masculina y femenina por localidad, Bahía Ulloa, 2005.

Localidad Puerto Adolfo López Mateos San Ignacio Santo Domingo Punta Abreojos La Poza Grande Las Barrancas San Juanico El Porvenir El Cardón Ejido Luis Echeverría Punta Prieta Campo Delgadito El Mezquital El Chicharrón La Bocana de San Gregorio San Gregorio Rancho Nuevo El Coyote

Población total 2 171 719 658 583 488 436 432 228 209 164 153 72 51 49 20 16 8 5

Población Masculina 1094 369 336 287 249 227 238 138 109 87 75 37 29 32 12 8 5 3

Población Femenina 1077 350 322 296 239 209 194 90 100 77 78 35 22 17 8 8 3 2

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Totales

6 462

3335

3127

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4.2. ASPECTOS EDUCATIVOS Las variables que se analizan para determinar el nivel educativo de las localidades son: a) el porcentaje de población de 15 años o más analfabeta, es decir el porcentaje de población que no sabe leer ni escribir y, b) el porcentaje de población de 15 años o más con primaria incompleta, lo cual implica que sabe leer y escribir lo básico, pero tiene deficiencias en comprensión de lectura así como en seguir instrucciones simples. Según los datos de la Tabla 5, existe un importante rezago educativo en la región. Las comunidades peor situadas son San Gregorio, Rancho Nuevo, El Porvenir, La Bocana de San Gregorio y el Chicharrón, donde más del 50% de su población mayor de 15 años no tiene completa la primaria. Además en Rancho Nuevo, La Bocana de San Gregorio y El Porvenir alrededor de un cuarto de su población es analfabeta. Tabla 5. Porcentaje de población analfabeta y con primaria incompleta según localidad Localidad

Puerto Adolfo López Mateos Las Barrancas La Poza Grande Santo Domingo La Bocana de San Gregorio El Mezquital San Juanico El Chicharrón Rancho Nuevo El Coyote El Porvenir Punta Abreojos Punta Prieta San Ignacio Campo Delgadito El Cardón San Gregorio Ejido Luis Echeverría

% de Población de 15 años o más analfabeta 5.22 1.33 2.14 5.69 25.00 8.33 4.55 7.89 28.57 0.00 22.73 2.49 1.06 3.16 2.08 8.20 0.00 14.02

% de Población de 15 años o más con primaria incompleta 23.07 22.37 20.12 29.98 56.25 37.14 25.57 52.63 71.43 0.00 58.67 22.73 7.45 22.89 27.08 16.10 78.57 28.30

Fuente: CONAPO, 2005.

El Índice de Marginación es un indicador de la vulnerabilidad de las familias en una situación de pobreza, elaborado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) con datos censales de cada cinco años. El índice muestra, a nivel de localidad, las carencias en aspectos educativos, de vivienda y de acceso a servicios públicos como electricidad, agua entubada, drenaje y nivel de hacinamiento. El nivel de marginación es importante porque en una cultura de subsistencia hay rasgos sociales que pueden ser obstáculos para el uso responsable de los recursos naturales (Perales, 2005).

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En lo que respecta a la región del Golfo de Ulloa, el 44.4% de sus localidades tienen niveles de marginación altos y muy altos; el 11.1% tiene marginación media y las localidades restantes (44.4%) tienen muy bajo y bajo grado de marginación. Una de las mayores carencias de las localidades marginadas es el acceso al agua potable entubada: en seis localidades el 100% de su población no cuenta con este servicio público. Adicionalmente, en el año 2000 se contabilizó la población ocupada que ganaba hasta dos salarios mínimos. En la mayor parte de las localidades de la región, entre el 50 y el 80% de la población no gana más de dos salarios mínimos. Sólo Punta Abreojos y Punta Prieta presentan mayores ingresos ya que el 23 y 34% de su población, ganaba hasta dos salarios mínimos (CONAPO, 2000). Para cambiar la estructura de ingresos, hay que involucrar a las comunidades en el manejo de los recursos pesqueros y favorecer conjuntamente el desarrollo local y la conservación de la biodiversidad (Agrawal y Redford, 2006). Lo anterior puede propiciar el establecimiento de reglas claras para los usuarios y fortalecer arreglos institucionales para una gobernanza sustentable de las pesquerías (Agrawal, 2002). 4.3. ACTIVIDADES ECONÓMICAS La actividad pesquera tiene un fuerte arraigo y es una de las principales actividades económicas que se realizan en los municipios de Comondú y Mulegé. En Baja California Sur se registran 8,820 personas ocupadas en esta actividad; 42.3% se ubican en Comondú y 34.5% en Mulegé. En el estado, de 2004 a 2009 se incrementó el número de personas dedicadas a la pesca en un 38.7%; esto podría relacionarse con el desplazamiento de mano de obra de otros sectores productivos al ámbito pesquero por la recesión económica de los últimos años. El municipio con mayor dinamismo fue Mulegé, al incrementar más del doble el valor de su producción y pasar de una remuneración promedio por trabajador de $17,812 a $35,902 pesos anuales. Por su parte el municipio de Comondú, en términos económicos presenta un retroceso en la calidad de vida de los pescadores, ya que en 2004 se obtuvo una remuneración promedio de $13,802 anuales y para el 2009 declinó a $10,320, sin contar el efecto de la inflación (Tabla 6). Lo anterior puede ser una consecuencia de la diferencia en el valor comercial de lo que se pesca en cada municipio. Una actividad económica alternativa a la pesca es el turismo, principalmente porque BCS ha centrado su desarrollo y ha consolidado al municipio de Los Cabos como un polo turístico a nivel nacional (Gámez, 2002). Según información del INEGI, la oferta de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas es incipiente en Comondú y Mulegé (Tabla 7). Sin embargo, para Comondú la remuneración promedio anual es un poco más alta que la del sector pesquero, con $15,251 al año en 2009. En Mulegé, la remuneración promedio es más alta que Comondú, $20,601 anuales, pero es inferior a la proporcionada por el sector pesca en ese año. Otra actividad de interés es la acuacultura, pero las evaluaciones realizadas no permiten estimar sus posibilidades de desarrollo dadas las limitaciones de infraestructura y de técnicas factibles de aplicar con poblaciones de peces, moluscos o crustáceos de la región del Golfo de Ulloa. Además se deben considerar los efectos de esta actividad en el ecosistemas marinos costeros. En cuanto a población económicamente activa (PEA), tanto en Comondú como en Mulegé el porcentaje es menor que a nivel estatal (Tabla 8). Mulegé ocupa el primer lugar de población ocupada en el sector primario (28.28%), con 6,479 personas ocupadas en pesca o agricultura.

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Comondú ocupa la segunda posición (26.32%), con 5,958 personas dedicadas a las actividades primarias; los porcentajes de estos dos municipios son superiores a la media estatal de 11.91%. El fomento de fuentes de trabajo asociadas a la pesca no está claramente definido en las políticas de desarrollo de Baja California Sur. Por una parte, la Carta Nacional Pesquera informa sobre la limitada oportunidad de incrementar el esfuerzo pesquero (número de pescadores y embarcaciones), pero las comunidades continúan pidiendo permisos para captura. Por otra parte, el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y procesamiento de productos pesqueros se ve limitada por la escasez de infraestructura y oportunidades de mercado regional, nacional e internacional para varios de los productos que se generan o pudieran generarse. Cabe mencionar la importancia de la planta procesadora en Puerto Adolfo López Mateos. Además está el potencial de la pesca industrial, desarrollada para la sardina y con oportunidades en la pesca de cangrejo de profundidad. El fomento de fuentes de trabajo diferentes a la pesca comercial, como el ecoturismo, la pesca deportiva y la acuacultura ayudarían al desarrollo económico de la región y generaría la oportunidad de estabilizar el esfuerzo pesquero. El potencial turístico de la región del Golfo de Ulloa y sus recursos naturales es reconocido cada vez más como una oportunidad real de desarrollo económico, particularmente a raíz del auge del avistamiento de la ballena gris. Tabla 6. Actividad económica de la pesca, según variables principales 2004 y 2009. ESTADO/ MUNICIPIO

Personas Ocupadas 2004 6,358 2,452 2,140

BCS Comondú Mulegé

Remuneraciones (Miles de pesos corrientes) 2004 2009 91,469 158,938 33,843 38,546 38,118 109,323

2009 8,820 3,735 3,045

Producción Bruta Total (Miles de pesos corrientes) 2004 2009 464,955 871,839 166,793 200,741 199,713 507,775

Fuente: Censos Económicos INEGI, 2004, 2009.

Tabla 7. Actividad económica del turismo, según variables principales 2004 y 2009. ESTADO/ MUNICIPIO

Personas Ocupadas

BCS Comondú Mulegé

2004 14,987 560 758

2009 31,958 1,039 958

Remuneraciones (Miles de pesos corrientes) 2004 2009 533,008 1,071,490 6,987 15,846 13,310 19,736

Producción Bruta Total (Miles de pesos corrientes) 2004 2009 3,040,177 11,183,813 49,343 111,573 67,781 106,406

Fuente: Censos Económicos INEGI, 2004, 2009.

Tabla 8. Porcentaje de Población Económicamente Activa (PEA), PEA ocupada y Población Ocupada en el sector primario por municipio. Estado/Municipio BCS Comondú Mulegé

% PEA

% PEA Ocupada 54.9 49.67 50.24

99.12 99.1 99.16

% PEA Ocupada Sector primario 11.91 26.32 28.28

Fuente: INEGI. Censo de Población 2000.

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5. DESCRIPCIÓN DE LAS PESQUERÍAS 5.1. ORGANIZACIÓN PESQUERA De acuerdo a las cifras preliminares de la Subdelegación de Pesca de la SAGARPA, de enero a octubre de 2010 la captura en peso vivo procedente del Golfo de Ulloa ascendió a 34,230 t y tuvo un valor cercano a los 239 millones de pesos (Tabla 9). La producción de calamar y almejas (16,936 t y 12,290 t) representa el 85% del volumen y 57% del valor. La escama representa el 4% y el tiburón-cazón el 3%. Destacan en valor las pesquerías de camarón y langosta (14 y 11% del total respectivamente). Tabla 9. Volumen y valor de la producción pesquera registrada por pesquería en Bahía de Ulloa Especie Almeja Calamar Camarón Langosa Escama Otras Abulón Tiburón Jaiba Cazón Rayas Pulpo Bonito Caracol Sardina

Volúmen Valor (toneladas) (miles de pesos) 12,290 87,143 16,936 49,445 893 34,024 240 27,914 1,501 14,694 600 7,818 53 5,473 614 4,556 227 3,031 226 1,693 316 1,632 52 900 81 242 114 172 88 147 34,231 238,884

Fuente: Subdelegación de Pesca SAGARPA-BCS, datos preliminares de enero a octubre de 2010

El número de permisos es mayor para la captura de escama, almeja catarina, calamar, callo de hacha, almeja generosa y jaiba. El número de embarcaciones autorizadas por pesquería tiende a guardar relación directa con el de permisos, con notables excepciones en tiburón (pocos permisos, muchas pangas) y en callo de hacha y almeja generosa (pocas pangas, muchos permisos) (Fig. 5). En total, hasta octubre de 2010 se tenía el registro de 245 productores el sector social y 233 del privado, que en conjunto trabajaban 664 permisos y 1,805 embarcaciones. Los sistemas de pesca más utilizados son los basados en equipos de buceo (391), redes de enmalle (135), redes de arrastre

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500 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0

160 PERMISOS

EMBARCACIONES

140 120 100 80 60 40

Número permisos

Número pangas

tipo Magdalena I (97), poteras (94), suriperas (89) y atarrayas (86).También están registradas 21 redes tiburoneras y 16 cimbras. Por otra parte, según la información proporcionada por la Delegación Municipal de Puerto Adolfo López Mateos, en su zona de influencia trabajan 26 permisionarios bajo el amparo de 122 permisos (Apéndice 4). Por número de embarcaciones la pesca de escama es la más importante (117 pangas de 24 permisionarios), seguida de camarón (100 pangas de 19 permisionarios). En tercer lugar está calamar y después almeja catarina y tiburón (Tabla 10).

20 0

Figura 5. Número de permiso de captura y embarcaciones autorizadas por permiso en la región del Golfo de Ulloa. (Datos Preliminares, enero-octubre 2010, Subdelegación de Pesca SAGARPA BCS). Tabla 10. Número de permisionarios y embarcaciones por recurso en la zona de influencia de la Delegación Municipal de Puerto Adolfo López Mateos Especie Escama Camarón Calamar Almeja catarina Tiburón Almeja generosa Callo de hacha Jaiba Almeja chocolata Pulpo Caracol chino Lisa

Número de permisionarios 24 19 10 16 7 21 5 3 2 1 1 1

Número de embarcaciones 117 100 51 47 43 21 9 9 4 4 2 1

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La dispersión de relativamente pocos pescadores en muchas cooperativas pesqueras es alta, lo que es indicio de una problemática social. Las cooperativas se encuentran afiliadas a la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera Corredor Industrial Pesquero del Pacífico, S.C.L., agrupación que fortalece las gestiones con autoridades del sector pesquero a nivel estatal y federal. Los pescadores ribereños no cuentan con infraestructura portuaria pesquera que les facilite las operaciones de descarga de las especies capturadas; desembarcan el producto en la playa. Tampoco cuentan con obras complementarias como rampa para el botado de las embarcaciones y patio de operaciones, para resguardar en tierra firme a las embarcaciones y realizar su mantenimiento y el de los motores que las propulsan. Carecen de instalaciones fijas y en forma para recibir, procesar (eviscerado de la escama, descabece del camarón, etc.) y conservar refrigerado los productos pesqueros. No cuentan con fábrica de hielo y estación de combustible. Una empresa particular se dedica a la explotación y enlatado de atún y sardina; adquirieron las instalaciones que eran propiedad de la desaparecida empresa paraestatal Productos Pesqueros Mexicanos, y operan un muelle ubicado frente a la planta, cuyo uso es permisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. La población de Puerto Adolfo López Mateos cuenta con carretera pavimentada que entronca con la carretera transpeninsular cerca de Ciudad Insurgentes, así como con servicios de autobuses foráneos, teléfono y correo. Estos servicios apoyan las actividades, pesqueras, comerciales y turísticas. 5.2. PRODUCCIÓN PESQUERA Uno de los principales retos que enfrenta la pesca ribereña es la falta de información y estadísticas adecuadas sobre la actividad (FAO, 2003, FAO, 2008). Para el caso del Golfo de Ulloa el análisis se basó en datos sobre captura por especie o grupo de especies, por lugar de pesca, registrados de 1998 a 2009 en “avisos de arribo de embarcaciones menores” facilitados por la CONAPESCA. La información se manejó con el “Sistema Automatizado para el Manejo de Avisos de Arribo” que utiliza principios de sistemas de información geográfica (Ramírez-Rodríguez et al. 2006), con códigos propios para especies, lugares de pesca y desembarque y facilita el análisis por especie o grupos de especies, por área y temporada de pesca. Un aviso de arribo es el instrumento oficial en que el productor o concesionario debe reportar a la autoridad los resultados de las faenas de pesca. Para embarcaciones menores (con menos de 10 toneladas de registro bruto) se aplica el procedimiento CONAPESCA-01-023-B. Los datos que se incluyen en los avisos de arribo son: lugar y fecha, hora de llegada, hora de arribo, periodo que ampara, sitio de desembarque, nombre o razón social, clave como unidad económica (Registro Nacional Pesquero), número de embarcaciones utilizadas, lugar de captura, zona de captura, días efectivos de trabajo de pesca, especie y presentación, permiso, concesión o autorización, clave de la especie, peso en kilogramos, precio por kilogramo, total de la captura. Desafortunadamente es común que no se dé información relativa al esfuerzo de pesca. Además no se aplica un control de calidad de la información que se registra. Para el análisis se consideraron los indicadores de presión y de estado que se enlistan en la Tabla 11. Para determinar la importancia relativa de cada pesquería representada en los avisos de

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arribo se empleó el Índice de Importancia Relativa IRR que agrupa la representación de cada pesquería en la región o zona según su aportación al volumen total capturado (C), el valor de la producción (V) y la frecuencia de registros (F), de manera que: IIR = %C + %V + %F. Tabla 11. Indicadores básicos a partir de los avisos de arribo. INDICADOR Número de Avisos de arribo

DESCRIPCIÓN TIPO Contabiliza los avisos por zona y período que contienen la especie o Presión grupo de especies de interés. Se considera indicador de la intensidad de pesca.

Captura

Volumen de captura por grupo de especies por zona y período.

Estado

Precio a pie de playa

Precio promedio reportado por el pescador/ por especie o grupo de especies.

Estado

Valor de la captura

Producto derivado del volumen de captura por el precio promedio por kilogramo registrado en los avisos de arribo.

Estado

Número de permisionarios

Unidades económicas del sector social o privado que participan con permisos específicos en pesquerías por zona y periodo.

Presión

Aunque la información de los avisos es cuestionada porque la proporciona el propio pescador, en este estudio se considera que las tendencias que describen las series de datos reflejan el comportamiento de los indicadores, amortiguando los ruidos que introducen la propia variabilidad de la actividad y el sistema de registro. En la interpretación de las tendencias se busca entender el comportamiento de las unidades económicas pesqueras, relevantes para el diseño de políticas públicas con componentes espaciales y temporales explícitos. 5.2.1. IMPORTANCIA RELATIVA DE LAS PESQUERÍAS EN LA REGIÓN DEL GOLFO DE ULLOA El presente estudio centra su interés en las pesquerías de escama, tiburón y rayas, por la interacción que resulta de artes de pesca que afectan sus recursos objetivo y generan pesca incidental de tortugas. Sin embargo, para poder establecer su importancia relativa y la existencia de interacciones es necesario considerar las otras pesquerías en la región del Golfo de Ulloa. En este sentido y de acuerdo a la fisiografía general de la región, se definieron seis zonas de pesca (Fig. 6, Tabla 12). La información de avisos de arribo de cada zona se obtuvo utilizando el dato sobre localidad de captura y su posición geográfica según en el Atlas de Localidades Pesqueras de Baja California Sur (Ramírez-Rodríguez et al. 2006).

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Figura 6. Zonas geográficas consideradas para el análisis de producción pesquera en la región del Golfo de Ulloa.

Tabla 12. Zonas de pesca definidas para el manejo de información pesquera de la región del Golfo de Ulloa. Núm. 1 2 3 4 5 6

ZONA San Ignacio San Juanico Esteros Norte Esteros Centro Esteros Sur Magdalena afuera

DESDE Punta Abreojos San Juanico Las Pocitas La Poza Campo Las Botellas Punta Entrada

HASTA Punta Pequeña Los Troncones Bahía Comondú Boca La Soledad Estero El Garrotazo San Lázaro

Conforme a los registros de los avisos de arribo, en la región del Golfo de Ulloa se producen alrededor de 8,450 t por año que incluyen especies de 14 grupos comerciales: abulón, almejas, calamar, camarón, caracol, cazón, jaiba, langosta, ostión, peces demersales, peces pelágicos, pulpo, rayas y tiburón. Por zona de pesca la producción promedio total y su valor a precios de playa, varía

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4500

40,000

4000

35,000 Captura Miles de Pesos

Captura Toneladas

notablemente entre San Ignacio, con poco más de 4,000 t y 40 millones de pesos, y las otras zonas con registros en cada una menores a 1,500 t y valores por abajo de los 10 millones de pesos (Fig. 7).

3500 3000 2500

2000 1500 1000

30,000 25,000 20,000 15,000 10,000 5,000

500

0

0 San Ignacio

San Ulloa Juanico

Esteros Norte

Esteros Centro

San Ignacio

Esteros Sur Magdalena Afuera

Ulloa San Juanico

Esteros Norte

Esteros Esteros Sur Magdalena Centro Afuera

Figura 7. Captura total (peso vivo) y valor de la producción a precios de playa por zona de pesca. La composición de la captura por zona de pesca presenta cambios importantes, con la predominancia de escama demersal, tiburones y rayas, y la presencia de abulón, langosta y pulpo en las de San Ignacio y San Juanico. En la de Esteros Norte sobresalen almejas, rayas y tiburones y la presencia de camarón, grupo que también está en Esteros Centro. En estos y en Magdalena Afuera destaca el registro de calamar. En los Esteros Sur predomina la captura de escama demersal y pelágica (Fig. 8). Cabe destacar que la presencia de calamar en la zona es temporal y se relaciona con cambios en las condiciones ambientales que afectan el comportamiento de la especie, que disminuye su disponibilidad en el Golfo de California y aumenta en la costa occidental de la península de Baja California. 100%

Sin Identificar

90%

Tiburón

80%

Rayas Pulpo

70%

Peces Pelágicos Peces Demersales

Captura

60%

Ostión

50%

Langosta 40%

Jaiba

30%

Cazón Caracol

20%

Camarón

10%

Calamar

0%

Almejas San Ignacio

San Juanico Ulloa

Esteros Norte

Esteros Centro

Esteros Sur

Magdalena Afuera

Abulón

Figura 8. Importancia relativa de los grupos de especie s que coponen la captura en las zona de pesca del Golfo de Ulloa.

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

Según el Índice de Importancia Relativa la pesquería más importante en la región es la de peces demersales, seguida por peces pelágicos, langosta, almejas, rayas, abulón, tiburón, cazón, calamar, jaiba, camarón, caracol, pulpo y ostión (Tabla 13). Tabla 13. Índice de importancia relativa para las pesquerías presentes en la región del Golfo de Ulloa. Grupo Comercial Peces Demersales Peces Pelágicos Langosta Almejas Rayas Abulón Tiburón Cazón Calamar Jaiba Camarón Caracol Pulpo Ostión

% Peso 54.09 10.39 3.26 7.58 4.96 1.31 3.66 2.65 7.71 1.24 0.79 2.09 0.26 0.01

%Valor 35.08 7.24 25.39 5.51 2.57 11.41 3.05 2.37 2.09 1.56 2.64 0.48 0.61 0.01

% Avisos 29.97 16.11 3.80 10.16 11.19 2.04 7.52 8.90 1.35 5.23 2.26 0.55 0.89 0.01

IIR 119.14 33.75 32.46 23.25 18.72 14.75 14.23 13.92 11.14 8.03 5.69 3.12 1.76 0.03

Indice de Importancia Relativa

160 140 120 100 80 60 40

20 0

Magdalena Afuera Esteros Sur Esteros Centro Esteros Norte Ulloa San Juanico San Ignacio

San Ignacio

Figura 9. Valores del Índice de Importancia Relativa de las pesquerías en cada zona de pesca.

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR 25,000

Miles de pesos

20,000 15,000 10,000 5,000 0

Figura 10. Valor promedio de la producción pesquera por grupo comercial en Bahía de Ulloa

Recurso Langosta Abulón Camarón Almeja catarina Pepino de mar (I. fuscus ) Lisa Almeja chocolata Pata de mula Caracol chino Almeja generosa Callo de hacha Pulpo Tiburón Escama

Ene Feb Mar Abr May Jun X X X X X X X X X X X X X X X X X

Jul Ags Sep Oct Nov Dic X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Figura 11. Temporadas de pesca de los principales recursos pesqueros en la región del Golfo de Ulloa (las X indican mes de no pesca). Los valores del IIR en cada zona de pesca muestran la importancia de las pesquerías de escama demersal y pelágica. Otras a destacar son las de almejas en Esteros Norte; langosta, abulón y almejas en San Ignacio; camarón en Esteros Norte y Esteros Centro; tiburón en Magdalena Afuera (Fig. 9). Aparentemente la pesca de escama es una actividad de mediana importancia económica a nivel de unidad económica pesquera, comparada por ejemplo con la pesca de abulón y langosta, pero en conjunto es la principal pesquería de la región. El valor de la producción hace evidente la

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importancia de la comercialización de escama demersal, seguida por la de langosta, abulón, peces pelágicos y almejas (Fig.10). La temporada principal de pesca de escama va de abril a octubre, esto es, inicia cuando concluye la temporada de ballenas y termina cuando comienza la pesca de camarón y langosta. Por otra parte, es alta la probabilidad de que la pesca de escama y tiburón interactúen temporal y espacialmente con las otras pesquerías de la región, esto a pesar de las temporadas de veda establecidas para diferentes recursos (Fig. 11). 5.2.2. PRODUCCIÓN DE ESCAMA Y TIBURÓN EN EL GOLFO DE ULLOA La Carta Nacional Pesquera (CNP) (SAGARPA, 2006) informa que la pesca de especies de peces marinos de escama en el Pacífico mexicano comprende desde los recursos asociados a la línea de costa y ambientes lagunares estuarinos, incluso visitantes ocasionales a las aguas continentales (ríos), hasta las comunidades de peces marinos asociados a fondos someros o profundos, de tipo rocoso o arrecifal, y fondos suaves, arenosos, arcillosos o fangosos. La CNP enlista 207 especies para el Pacífico mexicano y distingue 99 “especies objetivo”, por su valor económico y 108 “especies asociadas” o susceptibles de capturarse junto con las especies objetivo. La presencia de múltiples especies en la pesca de escama se da por la concurrencia de diferentes artes de pesca en un región con diversos ambientes a lo largo de la costa. También se capturan varias especies en un arte de pesca. Además las comunidades ícticas presentan cambios estacionales propios de las diferentes regiones del Pacífico mexicano. El estado del conocimiento sobre las diversas especies explotadas por pesquerías de escama es escaso, especialmente cuando se requiere información sobre su dinámica poblacional y respuestas a los sistemas de explotación. La CNP considera que las especies objetivo y sus asociadas pertenecen a un mismo grupo funcional. Estos grupos son considerado unidades pesqueras de manejo porque interactúan con el hábitat y con las zonas de pesca y se relacionan de forma indirecta con las conductas alimentarias, reproductivas y poblacionales de los grupos principales durante una temporada definida, o se mantienen accesibles en cualquier época. Con estos criterios define 10 unidades pesqueras de escama (Tabla 14) y para cada una describe la “unidad de esfuerzo pesquero” (embarcaciones y artes de pesca) e “indicadores de la pesquería” (series históricas de captura) por zona geográficas. Sin embargo, no se toman en cuenta características de la flota y su forma de operación. Según la CNP, la unidad de robalos está “deteriorada” y las demás están “aprovechadas al máximo sustentable”. En ningún caso se da información del porqué de estas declaraciones. Con la información incluida en los avisos de arribo, para el análisis de la producción de escama en el Golfo de Ulloa primero se consideraron diferencias en el tipo de especies según su hábitat y comportamiento dominante y se definieron especies de demersales y especies pelágicas. Las primeras, principalmente asociadas al fondo, son botetes, mojarrones, cabrillas, rocotes, corvinas, loros, lenguados, lisas, pargos, viejas, chopas y bacocos (Tabla 15). Las pelágicas son: sierras, picudas, sardinas y jureles. Además se incluyeron los grupos de rayas y tiburones. Por problemas derivados del sistema de recolección de datos en los avisos de arribo, la identificación a nivel de especie no es factible en la mayoría de los casos y no existe un listado de nombres comunes utilizados por los pescadores de la región. Del listado de Fisher et al. (1995), el número posible de especies en un mismo grupo (familia) va de 1 a 48. Sin embargo, en estudios preliminares sobre composición de la captura obtenida en la zona, el número es menor.

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

Tabla 14. Número de especies objetivo y asociadas de especies de peces de escama en el Pacífico Noroeste mexicano según la Carta Nacional Pesquera 2006. Unidad de manejo pesquero Baquetas, cabrillas y verdillo Corvinas y berrugatas Huachinango y pargos Jureles y pedregales Lenguados Lisas Pierna y conejo Rayas y mantas Robalos Sierras Todas

Número de. especies 15 12 7 6 8 2 3 18 4 2 77

Tabla 15. Número de especies de peces por tipo, grupo y familia que se pueden encontrar en el Golfo de Ulloa. Tipo Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Demersal Pelágicos Pelágicos Pelágicos Pelágicos

Grupo Bacocos Botetes Cabrillas Chopas Corvinas Lenguados Lenguados Lenguados Lisas Loros Mojarrón Pargos Piernas Rocotes Viejas Jureles Picudas Sardinas Sierra

Familia Haemulidae Tetraodontidae Serranidae Kyphosidae Sciaenidae Bothidae Paralichthyidae Pleuronectidae Mugilidae Scaridae Sparidae Lutjanidae Malacanthidae Scorpaenidae Labridae Carangidae Sphyraenidae Clupeidae Scombridae

Número de especies 5 6 39 6 48 5 19 7 8 5 1 10 2 33 10 34 3 11 4

36

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

Sobre los rendimientos (captura por especie(s) por embarcación por temporada, o captura por viaje por temporada), la información es escasa porque en los avisos de arribo no se registra el número de embarcaciones y artes de pesca utilizadas, ni el periodo en que se efectuó la captura (número de días pescando). 5.2.2.1. CAPTURA DE ESCAMA POR ZONA DE PESCA Con referencia a la captura de escama, las especies del grupo de cabrillas ocupan el primer lugar en todas las zonas de pesca, pero en los otros grupos se presentan diferencias. En San Ignacio el 69 % de la captura la representan cabrillas y 8% lenguados; en San Juanico las cabrillas 75 %, corvinas 12% y lenguados 5%. En Esteros Norte las mejor representadas son cabrillas, corvinas, lisas y lenguados (29, 21, 24 y 5% respectivamente). En Esteros Centro, cabrillas, corvinas, piernas y lenguados (33, 21 16 y 5%). En Esteros Sur destacan cabrillas, corvinas y lenguados (56, 19 y 5%). En la zona Magdalena Afuera las principales fueron cabrillas, piernas, corvinas y lenguados (34, 34,11y 4%). En general, en las zonas del norte son menos las especies que aportan el 98 % de la captura (Fig. 12). En la pesca de escama pelágica sobresale la captura de jureles y sierras; los primeros están mejor representados en las zonas del Norte y en Magdalena Afuera. Las sierras se capturan más en los Esteros Norte, Centro y Sur (Fig. 13). Finalmente, aunque en la pesca de rayas y tiburones no es posible la agrupación de datos a nivel de familia, es clara la diferencia en importancia relativa de estas pesquerías en cada una de las zonas de pesca (Fig. 8). La de rayas está mejor representada en Esteros Sur, San Ignacio y San Juanico. La de tiburones en Esteros Sur, San Juanico, Magdalena Afuera y San Ignacio (Fig. 14). 100% Botetes

90%

Mojarrones

80%

Cabrillas

70%

Rocotes

60%

Corvinas

50%

Loros

40%

Lenguados

30%

Lisas

20%

Pargos

10%

Viejas

0%

Chopas San Ignacio

San Juanico

Esteros Norte Esteros Centro

Esteros Sur

Magdalena Afuera

Bacocos

Figura 12. Composición promedio de la captura por tipos de especies de escama demersal por zona de pesca.

37

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

100% 90% 80% 70% 60%

Sierras

50%

Picudas

40%

Sardinas

30%

Jureles

20% 10%

0% + San Ignacio San Juanico

Esteros Norte

Esteros Centro

Esteros Sur Magdalena Afuera

Figura 13. Familias de peces de escama pelágica que en cada zona de pesca representan el 95% o más de la captura.

40 35

Tiburones

Rayas

30

% Peso

25 20 15 10 5 0 San Ignacio San Juanico

Esteros Norte

Esteros Centro

Esteros Sur Magdalena Afuera

Figura 14. Importancia relativa de las pesquerías de rayas y tiburones por zona de pesca en la región del Golfo de Ulloa. El valor de la producción a precios de playa varía según el nivel de captura por zona de pesca y probablemente por precios diferenciales para un mismo producto. En San Ignacio los que más aportan, con valores entre 6.5 y 1.5 millones de pesos, son cabrillas, lenguados, corvinas y jureles (Fig. 15). En San Juanico destacan cabrillas, tiburones, corvinas y lenguados con valores entre 700

38

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

mil y 2.7 millones de pesos. En Esteros Norte y Esteros Centro, con valores entre 75 y 480 mil pesos, predominan tiburones, cabrillas, corvinas y lenguados; en Esteros Centro también destaca el grupo de piernas. En Esteros Sur el valor de la producción está dominado por cabrillas y tiburones (1.8 y 1.5 millones de pesos), pero también destacan sierras, corvinas y lenguados con valores entre 860 y 480 mil pesos. En la zona de Magdalena Afuera los tiburones aportan en promedio 450 mil pesos; le siguen cabrillas, piernas y jureles y corvinas, con valores entre 190 y 67 mil pesos por año. 3000

San Ignacio Miles de pesos

Miles de pesos

5000 4000

3000 2000

2000 1500 1000 500

1000

0

600

Esteros Norte Miles de pesos

400 300 200 100 Bagres Cochis Piernas Lenguas Robalo Mojarras Bacocos Chopas Viejas Pargos Lisas Lenguados Loros Corvinas Rocotes Cabrilla Mojarrones Sierras Jureles Picudas Sardinas Tiburones Rayas

0

Miles de pesos

Esteros Sur

Bagres Cochis Piernas Lenguas Robalo Mojarras Bacocos Chopas Viejas Pargos Lisas Lenguados Loros Corvinas Rocotes Cabrilla Mojarrones Sierras Jureles Picudas Sardinas Tiburones Rayas

Miles de pesos

2000 1800 1600 1400 1200 1000 800 600 400 200 0

Esteros Centro

500

Bagres Cochis Piernas Lenguas Robalo Mojarras Bacocos Chopas Viejas Pargos Lisas Lenguados Loros Corvinas Rocotes Cabrilla Mojarrones Sierras Jureles Picudas Sardinas Tiburones Rayas

Miles de pesos

Bagres Cochis Piernas Lenguas Robalo Mojarras Bacocos Chopas Viejas Pargos Lisas Lenguados Loros Corvinas Rocotes Cabrilla Mojarrones Sierras Jureles Picudas Sardinas Tiburones Rayas

Bagres Cochis Piernas Lenguas Robalo Mojarras Bacocos Chopas Viejas Pargos Lisas Lenguados Loros Corvinas Rocotes Cabrilla Mojarrones Sierras Jureles Picudas Sardinas Tiburones Rayas

0

500 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0

San Juanico

2500

6000

500 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0

Magdalena Afuera

Bagres Cochis Piernas Lenguas Robalo Mojarras Bacocos Chopas Viejas Pargos Lisas Lenguados Loros Corvinas Rocotes Cabrilla Mojarrones Sierras Jureles Picudas Sardinas Tiburones Rayas

7000

Figura 15. Valor promedio de la producción por grupos de especies escama por zonas de pesca en la región del Golfo de Ulloa.

El análisis preliminar de los precios por kilogramo de los principales grupos de especies de escama, muestra diferencias importantes entre los de pargos y lenguados con los de corvinas, cabrillas, jureles, sierras, piernas y mojarras (Fig. 16). De 1998 a 2009 los incrementos en precio más importantes se dieron en pargos ($8.00), corvinas ($6.50), cabrillas ($5.00) y lenguados ($4.00).

39

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR 20

18 16

Precio (pesos)

14 12

10 8

6 4

2 0 1998

1999

Piernas

2000

2001

Mojarras

2002

Pargos

2003

2004

Lenguados

2005

Corvinas

2006

Cabrillas

2007

2008

Sierras

2009

Jureles

Figura 16. Tendencias de los precios por kilogramo desembarcado de los principales grupos de especies escama. Los pescadores comercializan la producción pesquera al descargar en la playa. Los compradores son particulares que distribuyen el producto a mercados de Ciudad Constitución, La Paz y Los Cabos, y al mercado nacional. El sector depende de su producción para recuperar los costos de operación y obtener una ganancia. Las alternativas de financiamiento son escasas y dependen de préstamos a compradores, pudiendo generarse limitaciones a las posibilidades de comercialización por los compromisos de pago. La probabilidad de descapitalización puede ser alta. Por otra parte, la falta de infraestructura básica de red fría para el manejo de los productos pesqueros provenientes de las capturas de embarcaciones menores, ocasiona una pérdida considerable en la frescura de los productos antes de llegar a la playa, que se refleja en el bajo rendimiento económico por embarcación y por pescador. El pescado por naturaleza es blando y se daña fácilmente por la manipulación brusca que promueve el desarrollo de bacterias que incrementan el grado de deterioro y pérdida de calidad del producto (apariencia, color, textura, olor y sabor). Desafortunadamente los incentivos económicos para que el pescador mejore el manejo del pescado no son evidentes y aparentemente el precio por kilogramo no varía para pescado de una misma especie capturado con redes o anzuelos. Tampoco hay incentivos económicos o de mercado que permitan compensar o premiar el esfuerzo realizado a favor del medio ambiente, a pesar de la demanda creciente de mercados internacionales para que los pescados y mariscos sean capturados o producidos de manera sostenible (Consultores Acuícolas y Pesqueros 2009). 5.2.3. TENDENCIAS EN LA CAPTURA DE ESCAMA, TIBURONES Y RAYAS La captura anual de escama demersal varió entre 3,200 y 5,600 t; máximos en 1999, 20022004, 2007-2008, y mínimos en 2001, 2005-2006 y 2009 (Fig. 17). La captura de escama pelágica aumentó de 383 t en 2005 a 1083 t en 2009. La de tiburones presentó amplias variaciones entre 1000 y 300 t, con valores altos en 1998-1999, 2003-2004 y 2007-2008, y mínimos en 2002 y 2006. La producción de rayas varió entre 130 y 430 t, con valores altos de 2003 a 2005. Resulta interesante observar que en 2009 todas las pesquerías disminuyeron su captura.

40

1200

6000

1000

5000

800

4000

600

3000

400

2000

200

1000

0

Demersales ton

Captura ton

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

0 1998

1999

2000

2001

PELAGICOS

2002

2003

TIBURONES

2004

2005 RAYAS

2006

2007

2008

2009

DEMERSALES

Figura 17. Captura anual de escama demersal, escama pelágica, tiburones y rayas en la región del Golfo de Ulloa. La producción de escama, tiburones y rayas por zona de pesca presenta cambios importantes en la relevancia de cada pesquería y sus tendencias, con escalas de producción ampliamente diferentes entre las zonas del norte y las demás, especialmente en la escama demersal (Fig. 18). En cuanto a las tendencias, destaca la relativa estabilidad de la captura de demersales en San Ignacio, las posibles variaciones cíclicas en San Juanico, Esteros Norte y Esteros Sur, y la notable disminución de la pesca en Esteros Centro y su incremento en Magdalena Afuera. El seguimiento de las tendencias por área de pesca es complicado por la falta de datos sobre esfuerzo pesquero y porque la variabilidad en los tipos de operación pesquera dificultan establecer medidas estandarizadas. Por ejemplo, la pesca de escama en el área de pesca conocida como el "bajo del 23", en las inmediaciones de la zona aledaña al Puerto Adolfo López Mateos (entre los 24 50’ N y los 25 30’ N), presenta una aparente disminución en la captura por día por cada 100 m de red de fondo dirigida a la pesca de garropas, meros y baquetas (familia Serranidae): de 17 kg en 2006 a 3 kg en 2009 (Grupo Tortugero de las Californias, resultados preliminares). Los datos provienen de 684 lances de redes de fondo muestreados por observadores a bordo de las embarcaciones. En general, las variaciones detectadas pueden reflejar desde problemas en el registro (frecuencias de avisos de arribo, identificación de especies y localidades de pesca, montos de captura registrada) hasta cambios derivados de ciclos naturales de producción de las especies o efectos de la sobrepesca. Un problema esencial en la determinación de tendencias es la falta de información sobre esfuerzo de pesca. La interpretación de los resultados presentados supone que, dada las limitaciones al incremento en el esfuerzo de pesca que recomienda la Carta Nacional Pesquera, las variaciones en el número de embarcaciones en el periodo analizado no deben ser significativas, pero la forma en que se aplica el esfuerzo si puede presentar cambios importantes (número de viajes de pesca por arte de pesca, por temporada, por zona o área de pesca).

41

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

San Juanico 3000

500

2500

400

2000

300

1500

200

1000

100

500

0

0

RAYAS

1200 1000 800 600 400

200 0

PELAGICOS

DEMERSALES

RAYAS

DEMERSALES

Esteros Centro

Esteros Norte 200

200

350

200

100

150 100

50

Captura ton

250

Demersale ton

150

700 600

300

Captura ton

TIBURONES

150

500 400

100

300 200

50

100

50

0

0

0

PELAGICOS

TIBURONES

RAYAS

0

PELAGICOS

DEMERSALES

TIBURONES

RAYAS

DEMERSALES

Magdalena afuera

Esteros Sur 1200

300

350

300

1000

250

300

250

800

200

600

150

400

100

200

50 0

0

PELAGICOS

TIBURONES

RAYAS

DEMERSALES

Captura ton

350

Demersale ton

Captura ton

Demersale ton

TIBURONES

1400

250

200

200

150

150

100

100

50

50

0

0

PELAGICOS

TIBURONES

RAYAS

Demersale ton

PELAGICOS

400 350 300 250 200 150 100 50 0

Demersale ton

600

Captura ton

3500

Demersale ton

Captura ton

San Ignacio 700

DEMERSALES

Figura 18. Tendencias de la captura anual de escama demersal, escama pelágica, tiburones y rayas por zona de pesca en la región del Golfo de Ulloa.

5.2.4. TEMPORADAS DE CAPTURA Con referencia a las temporadas de pesca, los registros de captura permiten distinguir los meses de mayor producción en cada zona de pesca. De los grupos de pelágicos, la pesca de sierras es más importante de junio a agosto en todas las zonas. La de jureles es mayor de junio a agosto en San Ignacio y San Juanico; en Esteros Norte se observan picos en abril y julio y en las otras zonas varia sin patrón aparente (Fig. 19). Algo similar ocurre con la pesca de tiburones en San Juanico, Esteros Norte y Sur. En el caso de la escama demersal la mejor temporada de lenguados y corvinas ocurre de junio a agosto, con mínimos de septiembre a febrero; las cabrillas se presentan en San Ignacio y San Juanico con similar importancia durante todo el año, pero en otras zonas tiende a ser más alta de junio a noviembre (Figs. 20 y 21). La presencia de cambios en las temporadas de escama, tiburones y rayas, por zona de pesca, plantea problemas especiales en el posible manejo de sus pesquerías.

42

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

60

35

San Ignacio

Porcentaje Captura por mes

Porcentaje Captura por mes

Esteros Centro

30

50

40

30

20

25

20

15

10

10

5

0

0

Sierras 70 ENERO

FEBRERO

Jureles MARZO

ABRIL

MAYO

Tiburones

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Rayas OCTUBRE

NOVIEMBRE

Sierras 50 ENERO

DICIEMBRE

Jureles MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

45

San Juanico

60

FEBRERO

Tiburones JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Rayas OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Esteros Sur

35

Porcentaje Captura por mes

Porcentaje Captura por mes

40 50

40

30

30 25

20 15

20

10 10

5 0

0

Sierras 35 ENERO

FEBRERO

Jureles MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Sierras

Rayas OCTUBRE

NOVIEMBRE

70

DICIEMBRE

Esteros Norte

30

ENERO

FEBRERO

Jureles MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

Tiburones JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Rayas OCTUBRE

NOVIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Magdalena Afuera

60

50

25

Porcentaje Captura por mes

Porcentaje Captura por mes

Tiburones

20

15

40

30

10

20

5

10

0

0

Sierras ENERO

FEBRERO

Jureles MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

Tiburones JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Rayas OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Sierras ENERO

FEBRERO

Jureles MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

Tiburones JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Rayas DICIEMBRE

Figura 19. Temporadas de captura de los principales grupos de especies de escama pelágica, tiburones y rayas en las zonas de pesca sureñas de la región del Golfo de Ulloa.

43

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

45

San Ignacio

40

Porcentaje Captura por mes

35 30 25 20 15 10 5 0

Piernas 45 ENERO

FEBRERO

Mojarras MARZO

ABRIL

Pargos MAYO

JUNIO

Lisas JULIO AGOSTO San Juanico

Lenguados SEPTIEMBRE

Corvinas

OCTUBRE

NOVIEMBRE

Cabrillas DICIEMBRE

40

Porcentaje Captura por mes

35

30 25 20 15 10 5 0

Piernas 60

ENERO

FEBRERO

Mojarras MARZO

ABRIL

Pargos MAYO

Lisas

JUNIOEsteros JULIO Norte AGOSTO

Lenguados SEPTIEMBRE

Corvinas

OCTUBRE

NOVIEMBRE

Cabrillas DICIEMBRE

Porcentaje Captura por mes

50

40

30

20

10

0

Piernas ENERO

FEBRERO

Mojarras MARZO

ABRIL

Pargos MAYO

JUNIO

Lisas JULIO

AGOSTO

Lenguados SEPTIEMBRE

OCTUBRE

Corvinas NOVIEMBRE

Cabrillas DICIEMBRE

Figura 20. Temporadas de captura de los principales grupos de especies de escama demersal, en las zonas de pesca norteñas de la región del Golfo de Ulloa.

44

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

30

Esteros Centro

Porcentaje Captura por mes

25

20

15

10

5

0

Piernas 35

ENERO

Mojarras

FEBRERO

MARZO

ABRIL

Pargos MAYO

JUNIO

Lisas

Lenguados

JULIO AGOSTO Esteros Sur

SEPTIEMBRE

Corvinas

OCTUBRE

Cabrillas

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Porcentaje Captura por mes

30

25

20

15

10

5

0

Piernas 40

ENERO

Mojarras

FEBRERO

MARZO

ABRIL

Pargos MAYO

JUNIO

Lisas JULIO

AGOSTO

Lenguados

Magdalena Afuera

SEPTIEMBRE

Corvinas

OCTUBRE

Cabrillas

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

35

Porcentaje Captura por mes

30 25 20 15 10 5 0

Piernas ENERO

Mojarras FEBRERO

MARZO

Pargos ABRIL

MAYO

Lisas JUNIO

JULIO

Lenguados AGOSTO

SEPTIEMBRE

Corvinas OCTUBRE

Cabrillas NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Figura 21. Temporadas de captura de los principales grupos de especies de escama demersal, en las zonas de pesca sureñas de la región del Golfo de Ulloa.

45

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

5.2.5. MOVILIDAD DE LA FLOTA La dinámica de la flota tiene que ver con la movilidad de los productores, esto es, si realizan faenas de pesca en más de una zona de pesca. La permanencia de un productor en una zona de pesca dada es un indicador de su “arraigo” en esa zona. Para estimar el arraigo de la actividad y la movilidad de los usuarios se consideró el número de productores que trabajan sólo en una zona para cada pesquería. El índice de arraigo IA se estimó con la siguiente fórmula: IA = NPi/NPT donde, NPi = número de productores en la pesquería i NPT = número total de productores de la pesquería i de 1998 a 2008. Los datos en los avisos de arribo permitieron reconocer a 162 permisionarios con autorización para la pesca de escama; 78 registraron captura en sólo una de las 6 zonas de pesca, esto es un índice de arraigo del 48%. El 22 % de usuarios realizó actividades en dos áreas, 9% en 3, 9% en 4 y 9% en 5. El 3% de los permisionarios se mueven en toda la región. Para complementar el análisis se consideraron como “exclusivos” a los usuarios que sólo pescan al interior de una zona, mientras que el resto son móviles. Los índices utilizados fueron: Índice de Movilidad = 1- Índice de Exclusividad Índice de Exclusividad = (RNPi/RNPt)*100 RNPi = Número de permisionario que sólo trabajaron en la zona i RNPt = Número total de permisionarios Los resultados muestran un porcentaje alto de usuarios exclusivos en San Ignacio, y una baja exclusividad en San Juanico, con movilidad cercana al 92%, que indica que los pescadores suelen provenir de otras zonas (Tabla 16). Tabla 16. Indicadores de movilidad por zonas para la pesquería de escama San Ignacio

San Juanico

Magdalena afuera

Esteros Centro

Esteros Norte

Esteros Sur

RNP exclusivos

27

5

16

17

6

7

RNP activos/área

52

57

77

79

28

59

Índice de exclusividad

51.9%

8.8%

20.8%

21.5%

21.4%

11.9%

Índice de movilidad

48.1%

91.2%

79.2%

78.5%

78.6%

88.1%

Concepto

Zona

Al sólo considerar la pesquería de lenguado, se encontró que 108 permisionarios registraron captura de lenguado de 1998 a 2008, con un índice de arraigo de 51%. En esta pesquería no se identificaron usuarios con movilidad en toda la región y sólo un 6% visita 5 zonas. En San Ignacio el valor de exclusividad de 68% refleja una pesquería local desarrollada, con menos de un tercera parte de flujos de usuarios desde esta zona hacia las otras y de “foráneos” que inciden en ella. La zona en la que participan el mayor número de usuarios es Esteros Centro, esto a pesar de su menor extensión geográfica; su nivel de exclusividad es 30.2% (Tabla 17).

46

CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

Tabla 17. Indicadores de movilidad por zonas para la pesquería de lenguado Concepto

Zona

San Ignacio

San Juanico

Magdalena afuera

Esteros Centro

Esteros Norte

Esteros Sur

RNP exclusivos

21

4

4

16

2

8

RNP activos/área

31

33

39

53

15

47

Índice de exclusividad

67.7%

12.1%

10.3%

30.2%

13.3%

17.0%

Índice de movilidad

32.3%

87.9%

89.7%

69.8%

86.7%

83.0%

Un aspecto importante relacionado con la movilidad de la flota es la dificultad para reconocer los pescadores que tienen preferencia por trabajar en áreas de pesca determinadas. Por ejemplo, el Grupo Tortugero de las Californias en colaboración con el Centro de Colaboración Cívica del Puerto Adolfo López Mateos encontraron que del total de embarcaciones que operan en la zona, sólo 17 aplican al menos dos terceras partes de su esfuerzo a la pesca de escama con redes de fondo en el “bajo del 23”. Además, el uso de esta área ocurre principalmente cuando la disponibilidad del recurso es baja en áreas más cercanas al puerto base. Esto es relevante si se considerara limitar las áreas de operación de diferentes unidades económicas. 5.2.6. SISTEMAS DE PESCA Aunada a la gran diversidad de especies de peces que se capturan en el litoral del Océano Pacífico, se presenta la complejidad del uso de diferentes tipos de embarcaciones y artes de pesca. El conocimiento sobre los diferentes diseños, formas de operación, eficiencia y selectividad de cada sistema para la pesca de especies de escama es de tipo general, con pocos estudios específicos. En la Carta Nacional Pesqueras (SAGARPA, 2006) se distinguen 15 tipos utilizados por la flota menor. En varios casos se recomienda continuar las investigaciones sobre eficiencia y selectividad del arte de pesca, así como diseños y desarrollos de maquinaria pesquera que permita optimizar el tiempo y esfuerzo invertido en la actividad. Se advierte que esto debe realizarse cautelosamente, ya que se incrementa el poder de pesca y el esfuerzo pesquero. La CONAPESCA reconoce en la región del Golfo de Ulloa 27 lugares de desembarco: Punta Abreojos, El Faro, Laguna La Escondida ,Punta Prieta, Laguna de San Ignacio, Estero El Cardón, Punta Delgadito, Estero El Cardón, Punta Delgadito, Bateque, Santo Domingo, San Juanico II, Las Barrancas, Abulonera Del Norte, Puerto San Andresito, Estero San Jorge ,Campo Buenavista, Las Tinajas, Boca Santo Domingo, La Poza, Estero San Vicente, Estero De Santo Domingo, Estero Arroyo Santo Domingo, Estero Las Vacas, Boca La Soledad, Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena. No se tiene información sobre el número de embarcaciones que desembarcan en cada lugar. La eficiencia en la operación de las embarcaciones se relaciona con la experiencia de los pescadores, la elección de áreas y artes de pesca. El consumo de combustibles en traslados desde el puerto base a los áreas de pesca y en la búsqueda del recurso es un factor importante.

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En la región prevalece la operación de embarcaciones menores (pangas) de 21-25 pies de eslora con motor a gasolina fuera de borda de dos tiempos de 55-85 hp. Generalmente son operadas por dos pescadores y trabajan en áreas cercanas de la costa. La introducción de motores más potentes, sistemas de comunicación y de posicionamiento global, ecosondas, sistemas automatizados para recuperación de artes de pesca y dispositivos agregadores de peces, constituyen los cambios más frecuentes en los sistemas de pesca, pero poco se conoce sobre su efecto en el poder de pesca y en los rendimientos de las unidades económicas. En general, no existen normas para la construcción de las artes de pesca (diseño, materiales, dimensiones, armado) y su uso (temporadas, áreas, número de viajes, tallas mínimas, pesca incidental). Para la captura de lisa en el Pacífico mexicano la NOM-016-PESC-1994 autoriza el uso de redes agalleras, con luz de malla de 80 milímetros (3 1/2 pulgadas) como mínimo para la captura de lisa, y de 71 milímetros (2 3/4 pulgadas) como mínimo para la captura de liseta o lebrancha. La talla mínima de captura de lisa es de 30 cm de longitud total y para la liseta o lebrancha es de 28 cm de longitud total. Para la captura de tiburones en la franja de las primeras 10 millas náuticas, la NOM-029PESC-2006 autoriza el uso de un palangre o cimbra de deriva por embarcación, con máximo de 350 anzuelos, con un anzuelo por reinal y reinales de entre 5 y 7 m, con una sección alambrada mínima de 20 cm y un anzuelo recto de tamaño superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura, o anzuelo circular de tamaño superior a 45 mm y 18 mm de abertura. También establece el uso de una red de enmalle de fondo por embarcación: máximo 750 m de longitud, 50 malas de altura, de hilo poliamida multifilamento de máximo 2.4 mm o de poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro máximo, con tamaño de malla mínimo de 152.4 mm (6 pulgadas). Para la pesca de rayas la NOM-029-PESC-2006 autoriza el uso de redes de enmalle de fondo de máximo 750 m de longitud por 50 mallas de altura, de hilo poliamida multifilamento de máximo 2.4 mm o poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro, con tamaño de malla igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas). Por otra parte, la Carta Nacional Pesquera (SAGARPA, 2006) recomienda para la pesca de pargos (Lujanidae) que la longitud máxima de las redes agalleras sea de 600 m, caída máxima de 100 mallas y luz de malla de 4”; que la longitud máxima del palangre de fondo no exceda de 2000 m de línea madre, con 500 anzuelos del tipo recto o noruego del número 5 y que, en el caso líneas de mano, utilizar como máximo cuatro anzuelos de tipo recto de número, entre 7 y 9. Estudios preliminares sobre los sistemas de pesca de escama, tiburones y rayas en las inmediaciones del Puerto Adolfo López Mateos3, hacen mención de nueve diseños de redes, seis de líneas con anzuelo y uno de trampas, utilizados de acuerdo al tipo de especie objetivo. Las especies objetivo se definen por su importancia comercial y disponibilidad espacial y temporal. Algunas son objetivo para un arte de pesca determinado pero se capturan como asociadas o incidentales en otros artes. Esto se ilustra en las Tablas 18 y 19 de especies objetivo y asociadas en la captura con redes en el Sur del Golfo de Ulloa.

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Grupo Tortugero de las Californias

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5.2.6.1. ARTES DE PESCA PARA ESCAMA Y TIBURÓN Redes de fondo para especies de peces de primera Se construyen con paños de poliamida monofilamento de malla de 10” o 12”, tienen longitudes de 110 a 120 m y alturas de 3 a 9 m. Algunas redes puede tener luz de malla de 7.5". Se arman con tirantes que disminuyen la distancia entre las relingas a 1.83 m y forman una bolsa que facilita la retención de la captura. Las relingas son de polipropileno o poliestireno de 5/16”; la superior con 25 a 55 boyas de PVC colocadas cada 1.8 a 3 m. La inferior lastrada con plomos cilíndricos o tipo de barril de 100 g (3 piezas cada 1.8 m). Para encabalgar (montar la red en las relingas) se usa hilo de nylon trenzado alquitranado número 15 o 18. Estas redes se trabajan en fondos arenosos o rocosos, en aguas exteriores de 20 a 60 m de profundidad. También se usan en la orilla, a menos de 10 m de profundidad. Las redes se revisan una vez al día. La captura de la red de fondo es multiespecífica, con varias especies objetivo (Tabla 18) y diferentes proporciones de especies asociadas o incidentales (Tabla 19). Redes de fondo para lenguado Estas redes son de paño de monofilamento de PA calibre 0.65 a 0.70 mm, con malla de 7 a 8”. Tienen de 120 a 400 m de longitud y de 3 a 4 m de caída, pero van con tirantes de nylon de 1.83 m. Durante los meses de verano se usan en aguas exteriores a profundidades entre 8 y 60 m y dentro de los esteros, en periodos de mareas muertas, durante todo el año. En los lugares de pesca las redes permanecen tendidas algunos días hasta que el pescador considera que la captura por día de pesca es baja. Según la distancia del lugar al puerto base la red es revisada una o dos veces al día. La especie objetivo es el lenguado largo (Paralichthys californicus), pero la captura incluye un elevado número de especies asociadas (Tablas 18 y 19). La pesca del lenguado puede realizarse con anzuelo y piola, pero requiere un esfuerzo mayor para obtener la misma cantidad de producto. Además, debido a que el precio del recurso no varía dependiendo del arte de pesca utilizado, la tendencia actual es a abandonar el anzuelo para ser sustituido por el uso de redes de enmalle. Redes de superficie para sierra Construidas con PA de monofilamento con luz de malla de 3”. También pueden ser de paño de 2¾”. La longitud varía entre 200 m y 500 m, relingadas con cabo de PP o PE de 5/8”. Se usa para la captura de sierra (Scomberomorus sierra) en aguas poco profundas. El número de especies asociadas es bajo (Tabla 19), pero la captura de la especie objetivo puede ser poca en relación a las no objetivo, que en su mayoría suelen ser descartadas. Redes de superficie para especies de peces Son redes de PA monofilamento con malla de 6” y longitud de 200 a 250 m. Se utilizan cuando se presentan “corridas” abundantes de jurel (Seriola lalandi) o cavicuchi (Atractoscion nobilis). También se usan para pesca de escama de fondo. Cazones, gavilanes y rayas son parte de la captura (Tabla 18).

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Tabla 18. Especies objetivo y asociadas de escama, tiburones y rayas, que sólo se pescan con redes. Tipo de especie Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo

Nombre científico Lutjanus peru Menticirrhus undulatus Mugil cephalus Scomberomorus sierra

Nombre común Guachinango Ratón Lisa Sierra

Familia Lutjanidae Sciaenidae Mugilidae Scombridae

Grupo Fondo Fondo Pelágico Pelágico

Tipo de red 4, 9, 8, 3,8,

Objetivo Objetivo Objetivo

Trachinotus rhodopus Rhinobatos productus Mustelus lunulatus

Pampano Guitarra Cazón

Stromateidae Rhinobatidae Triakidae

Pelágico Tiburón Tiburón

9, 9, 7,

Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada Asociada

Bagre panamensis Brotula clarkae Eucinostomus argenteus Anisotremus interruptus Haemulon sexfasciatum Kyphosus analogus Caulolatilus princeps Caulolatilus affinis Paralichthys californicus Pomacanthus zonipectus Atractoscion nobilis Cynoscion parvipinnis Menticirrhus undulatus Umbrina roncador Scorpaena guttata Diplectrum pacificum Mycteroperca rosacea Synodus lucioceps Astroscopus zephyreus Trachinotus rhodopus Gymnura marmorata Myliobatis californica Rhinoptera steindachneri Raja inornata Carcharhinus falciformis Carcharhinus obscurus Isurus oxyrinchus Rhinobatos productus Sphyrna zygaena Mustelus californicus Mustelus lunulatus

Chigüili Lengua Mojarra Bacoco Roncacho Chopa Pierna Conejo Lenguado largo Zapatero Cavicuchi Corvina Ratón Rayadillo Lopon Arenero Cabrilla Chile Bolochi Pampano Mariposa Gavilan blanco Gavilan negro Parabolica Tiburón Tiburón Gambuzo Tiburón Guitarra Tiburón Cazón Tiburón mamón

Ariidae Brotulidae Gerreidae Haemulidae Haemulidae Kyphosidae Malacanthidae Malacanthidae Paralichthyidae Pomacanthidae Sciaenidae Sciaenidae Sciaenidae Sciaenidae Scorpaenidae Serranidae Serranidae Synodontidae Uranoscopidae Stromateidae Gymnuridae Myliobatidae Myliobatidae Rajidae Carcharhinidae Carcharhinidae Lamnidae Rhinobatidae Sphyrnidae Triakidae Triakidae

Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Pelágico Raya Raya Raya Raya Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón

3, 2, 3, 2, 2, 2, 2,7, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 3, 2, 3, 2, 2, 2, 2, 1, 2, 1, 2, 1,2, 2,4, 2,

Redes: 1) de fondo; 2) lenguadera; 3) sierrera; 4) pelágica; 7) p/ cazón; 8) p/ carnada; 9) chinchorro playero

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Tabla 19. Especies de escama, objetivo y asociadas, que se pescan con redes y anzuelos. Tipo de especie Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo

Nombre científico Paralichthys californicus Atractoscion nobilis Epinephelus acanthistius Mycteroperca rosacea Epinephelus niphobles Mycteroperca xenarcha Mycteroperca jordani Epinephelus itajara Seriola lalandi Sardinops caeruleus Scomber japonicus Alopias vulpinus Prionace glauca Carcharhinus obscurus Carcharhinus falciformis Carcharhinus leucas Carcharhinus limbatus Isurus oxyrinchus Sphyrna zygaena

Nombre común Lenguado largo Cavicuchi Baqueta Cabrilla Estacuda Garropa cerduda Garropa prieta Mero Jurel Sardina Macarela Tiburón zorro Tiburón azul Tiburón Gambuzo Tiburón piloto Tiburón Chato Tiburón Sardinero Tiburón mako Tiburón martillo

Familia Paralichthyidae Sciaenidae Serranidae Serranidae Serranidae Serranidae Serranidae Serranidae Carangidae Clupeidae Scombridae Alopidae Carcharhinidae Carcharhinidae Carcharhinidae Carcharhinidae Carcharhinidae Lamnidae Sphyrnidae

Grupo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Pelágico Pelágico Pelágico Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón Tiburón

Tipo de arte 2, 4,6,12, 1,10,12, 1,10,12, 1,10,12, 1,10,12, 1,10, 1,10,12, 4,8,12, 8,11, 8,11, 5,6,13,14,15, 5,6,13,14,15, 5,6,14,15, 5,6,13,14, 6,14, 6,14,15, 5,6,13,14,15, 5,6,7,13,14,15,

Asociada Balistes polylepis Cochito Balistidae Fondo 1,2,10,12, Asociada Semicossyphus pulcher Vieja Labridae Fondo 1,2,10, Asociada Lutjanus peru Guachinango Lutjanidae Fondo 1,2,7,10, Asociada Lutjanus argentiventris Pargo Lutjanidae Fondo 1,2,4,10, Asociada Epinephelus acanthistius Baqueta Serranidae Fondo 2,6,14, Asociada Epinephelus niphobles Estacuda Serranidae Fondo 2,6,14, Asociada Mycteroperca xenarcha Garropa cerduda Serranidae Fondo 2,6,14, Asociada Epinephelus itajara Mero Serranidae Fondo 2,6,14, Asociada Paralabrax nebuliffer Verdillo Serranidae Fondo 1,2,7,10,12,16, Asociada Paralabrax maculatofasciatusCurricata Serranidae Fondo 2,10, Asociada Calamus brachysomus Mueluda Sparidae Fondo 1,2,7,10, Asociada Sphoeroides lobatus Botete Tetraodontidae Fondo 3,16, Asociada Seriola lalandi Jurel Carangidae Pelágico 2,5,6,7,13,15, Asociada Coryphaena hippurus Dorado Coryphaenidae Pelágico 5,13,15, Asociada Dosidicus gigas Calamar Ommastrephidae Pelágico 5,6, Asociada Thunnus albacares Atún aleta amarilla Scombridae Pelágico 5,13,15, Redes: 1) de fondo; 2) lenguadera; 3) sierrera; 4) pelágica; 5) tiburonera superficie; 6) tiburonera fondo; 7) p/ cazón; 8) p/ carnada Anzuelos: 10) línea de mano; 11) palangar; 12) palangre escamero; 13) palangres superficie; 14) palangres fondo; 15) simplera Trampas: 16) p/verdillo

Redes tiburoneras de superficie Estas redes son de PA también se usan redes de seda, monofilamento de calibre 110 a 120 y malla de 10 y 12”. Tienen longitud de 600 a 1000 m, con caída de 5 a 9 m. Cabe mencionar que también hay presencia de flotas “fuereñas” que poseen redes que van de 1500 a 2000 m de longitud y 18 m de caída, con el mismo tamaño de malla.

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La pesca de tiburón se efectúa desde muy cerca de la costa pero cuando siguen la corrida del recurso se alejan de hasta 40 millas de la costa. Además de tiburones llegan a capturar jurel, dorado y atún (Tabla 18). Redes tiburoneras de fondo. Son de PA monofilamento de calibre 110 a 120 y malla de 10 y 12”, con longitud de 110 a 400 m y caída de 5 a 9 m. Se trabajan a profundidades de 3 a 65 m. Las especies de valor comercial no objetivo varía dependiendo del área de pesca, e incluye especies de escama de “primera” de la familia Serranidae (Tabla 18). Redes para cazón Cazón es el nombre que se da a todo tiburón de talla menor a 1 m de longitud total. Las redes cazoneras son de PA monofilamento de malla de 4” y diámetro del hilo de 0.70 mm, con longitudes de 600 a 1000 m. Generalmente tienen de 2 a 4 m de caída y las relingas superior e inferior son de polipropileno o poliestireno. Estas redes trabajan en superficie o en el fondo, en zonas arenosas, de enero a abril, en profundidades de 35 a 90 m y de mayo a agosto de 10 a 35 m. También se usan dentro de los esteros a profundidades de 2 a 12 m. La captura puede incluir jureles, piernas y verdillo (Tabla 18) y otras especies no objetivo que se desechan por su bajo valor en playa. Redes para carnada (Atarrayas y chinchorros para carnada) La carnada es un insumo básico en la pesca con anzuelos. Los pescadores prefieren usar macarelas y sardinas, y en temporada el camarón. Dada la variedad de especies que capturan las redes sierreras, los pescadores de línea y anzuelo consiguen carnada con los dueños de estas redes. De no ser así usan una atarraya o un chinchorro para carnada. Las atarrayas varían entre 1 ½” y 2 ½” de malla y las hay desde los 3 hasta los 6 m de alto. Se usan a bajas profundidades cuando el cardumen de la especie objetivo se puede ver desde la embarcación. Los chinchorros para carnada son redes de malla de 2 a 3” y de 50 a 100 m de largo, con caída de 1.5 a 5 m. Chinchorro playero (la ola) El chinchorro playero es una red de enmalle que se utiliza para acorralar o encerrar peces en aguas someras muy cerca de la orilla. La maniobra inicia con una embarcación que sale desde la orilla dejando un cabo de la red en la playa; cuando pasa la rompiente de las olas empieza a largar la red para terminar en la playa, donde los pescadores jalan las dos puntas de la red hasta llevarla a la playa, donde se revisa y se escogen los peces de buena talla. Esta técnica se conoce como “la ola” y se aplica principalmente para capturar ejemplares de especies que se acercan a la costa para alimentarse, pero muchos ejemplares son descartados por ser de talla no apropiada para la comercialización. La introducción de “la ola” se dio con autorización de la CONAPESCA, pero además de las críticas generadas por los pescadores de la región, los permisionarios no cumplieron con los términos del permiso por lo que debe cancelarse esta práctica de pesca.

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Líneas de mano Esta técnica se basa en el uso de anzuelos amarrados a líneas de nylon que llevan plomadas para alcanzar la profundidad deseada. Las líneas o piolas se llevan en trozos de madera o latas a modo de carretes. Los anzuelos se arreglan con carnada (viva o muerta) y se tiran al agua quedando en la mano del pescador la línea; cuando siente que el pez está comiendo la carnada se jala la línea y el anzuelo atrapa al pez por la boca. La experiencia del pescador es clave para el éxito de captura. Cada pescador puede utilizar dos líneas, una que trae consigo y otra que asegura al borde de la embarcación o falca. Los anzuelos son de diversos tamaños según la especie objetivo: convencionales tipo “caña” o “J” en tamaños del 1 al 3; garras de águila en tamaños del 14/0 al 16/0. Las líneas o piolas de 160 a 200 lb de resistencia, pero también de 100 o 120 lb. Las piolas de menos de100 lb se usa para peces pequeños. Para no lastimarse los dedos se utilizan “dedales” hechos por los pescadores de hule (cámara de llantas); algunos usan guantes de tela. La pesca se efectúa en los esteros, cerca de los manglares o en sitios donde existen tepetates (extensiones de rocas sedimentarias que forman terrazas marinas) en profundidades de 4 a 12 m. En aguas exteriores se pesca principalmente de julio a septiembre porque las aguas se aclaran y la pesca con redes es menos productiva. Se buscan áreas con fondo rocoso en profundidades de 12 a 60 m. Como carnada se utiliza preferentemente macarela, sardina y camarón. Entre las variantes de la pesca con línea y anzuelo está la conocida como “yoyo” usando una caña de pesca (30-80 lb) y carretes que del 4/0 al 9/0, con señuelos de formas, colores, pesos y tamaños dependiendo de la profundidad donde se empleen. Esta técnica consiste en hacer llegar el señuelo al fondo y subirlo con el simple movimiento de la caña, de abajo hacia arriba, en repetidas ocasiones para atraer el pescado. Otra variante es el curricaneo o troleo de fondo, usando cañas de pesca (30-80 lb) con carretes del 4/0 al 9/0, señuelos diversos, un lastre tipo “bala de cañón” de 10 lb de peso, apoyo con equipo electrónico marino (sondas y GPS), con el fin de realizar la actividad en puntos adecuados y tener idea de la profundidad a la que se está trabajando. Una vez en el área de pesca se navega a velocidades de 3 a 5 nudos, asegurándose que los señuelos trabajen a la profundidad del lastre que va asegurado a la popa de la embarcación con piolas de 200 lb de resistencia o cables reforzados. De 20 a 30 metros de línea de pesca se liberan antes de asegurarla a la línea de lastre mediante un seguro o “snap” además de una liga o banda de hule elástica, que se rompe al momento de que el pez muerde el anzuelo y permite cobrar la línea de pesca sin problemas. La pesca con líneas con azuelo va dirigida a especies de alto valor comercial que se reconocen como “primera” y pertenecen principalmente a la familia serranidae (cabrillas y meros). Sin embargo, y a pesar de la calidad de los productos, no existe un precio preferencial asociado al sistema de pesca. La pesca de especies asociadas es baja (Tablas 19 y 20). Palangares A diferencia de las líneas de mano con un anzuelo, los palangares amarran a la línea tres o cuatro anzuelos del número 7 o más pequeños, con la intención de capturar macarela para carnada. En profundidades mayores a 30 m se usan palangares de 5 hasta 20 anzuelos en la pesca de la pierna y verdillo, con cochito y vieja como especies asociadas (Tabla 19).

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Palangres escameros de fondo Los palangres de fondo están compuestos por una línea madre de la cual penden de 28 a 45 reinales (líneas que llevan los anzuelos), cada uno con un anzuelos del tipo “caña” ó “J” en tamaños del 1 al 3, aunque se ha tratado de fomentar el uso de anzuelos circulares tipo “garra de águila” 14/0 al 16/0, para evitar que las tortugas se traguen el anzuelo y sea fácil removerlo. La línea con anzuelos se llevan al fondo, en áreas de 10 a 60 m de profundidad. La pesca con palangres de fondo se efectúa de agosto a octubre, cuando la claridad del agua disminuye la efectividad de las redes de enmalle. Las especies objetivo son principalmente serranidos (cabrillas, baquetas, meros) (Tabla 19). Los pescadores acostumbran revisar sus palangres cada dos horas y media.

Tabla 20. Especies objetivo y asociadas de escama, tiburones y rayas, que sólo se pescan con anzuelos. Tipo de especie Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Asociada Asociada Asociada

Carcharodon carcharias

Nombre común Cochito Robalo negro Pierna Rocot (diablo) Verdillo Tiburón Blanco

Tetrapturus audax Scomberomorus sierra Xiphias gladius

Marlín rallado Sierra Pez espada

Nombre científico Balistes polylepis Centropomus nigrescens Caulolatilus princeps Sebastes goodei

Paralabrax nebuliffer

Familia Balistidae

Carcharhinidae

Grupo Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo Tiburón

Istiophoridae Scombridae Xiphiidae

Pelágico Pelágico Pelágico

Centropomidae Malacanthidae Scorpaenidae

Serranidae

Tipo de arte 11, 10, 11, 11, 11, 15, 13,15, 11, 13,15,

Tipo de anzuelos: 10) línea de mano; 11) palangar; 13) palangres superficie; 15) simplera

Palangres tiburoneros de superficie Los palangres de superficie para tiburones constan de una línea madre con 100 a 300 reinales, cada uno con longitud de 1 hasta 10 m y anzuelos del tipo “caña” ó “J” de los números 1 o 2. La distancia entre reinlaes es de 7 a 9 m. El número de boyas que mantienen en superficie al palangre varía según la longitud. En algunos casos se usan como boyas contenedores de agua tapados y trozos de unicel en costales. Como carnada se utilizan peces como bonitas, barriletes y jureles y en algunos casos pedazos de delfín. La captura incluye varias especies de tiburón (Tabla 19). Palangres tiburoneros de fondo Los palangres de fondo para tiburón se usan de manera similar a los escameros de fondo. Las variantes son el tipo de carnada y anzuelos grandes del tipo “caña” número 1 o 2, y los tipo “garra de águila” del 16/0. La carnada varía dependiendo la abundancia de recursos como jurel, bonitas, barriletes y chopas.

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Simpleras Este arte es utilizado con mucha efectividad para la pesca de tiburón (Tabla 20). La simplera consta de un lastre (generalmente costales llenos con piedras chicas o grava) amarrado a un cabo de polipropileno o poliestireno calibre 4, de longitud suficiente para llegar a profundidades de 70 a 200 m, con una boya de la cual pende una “cola” o línea con un reinal de 1.5 a 2 m de largo con un anzuelo grande del tipo “caña” o “garra de águila”. Trampas para verdillo: El verdillo (Paralabrax nebuliffer) se pesca principalmente en los meses de verano, según su abundancia y precio en relación a las especies de "primera" que se pescan en esos meses. El verdillo se captura con trampas de malla de alambre galvanizado de malla de 1.5" y dimensiones de 1.5 x 2 m, con dos entradas laterales. Se usa como carnada pedazos de sardina o bonitas. En la captura predomina la especie objetivo, que presenta variabilidad en las tallas; las chicas son descartadas. 5.2.6.2. SELECTIVIDAD DE ARTES DE PESCA La selectividad de los artes de pesca es factor determinante en las características de la captura. En el caso de las especies objetivo se relaciona con el tamaño de los individuos y su valor en el mercado, pero también con las características deseables para asegurar el éxito de los procesos de reproducción, crecimiento y reclutamiento. Esto es, el número de machos y hembras que alcanzan la edad (talla) en que pueden reproducirse y originar la siguiente generación. En el caso de las comunidades marinas afectadas por la pesca, los efectos de la selectividad se refieren a la composición específica de la captura, esto es, al número y tamaño de individuos de especies objetivo y asociadas presentes en la captura; en conjunto se le conoce como fauna de acompañamiento e incluye especies con o sin valor comercial, de tamaños chicos que generalmente corresponden a individuos juveniles que no alcanzaron la talla de reproducción, y especies de interés para la conservación de la biodiversidad. Entre mayor sea la selectividad del arte de pesca, menor será la presencia de especies asociadas. Por otra parte hay que considerar los posibles efectos de la operación de los artes de pesca en los hábitats de las especies. Por ejemplo, la “pesca fantasma” causada por redes de enmalle que se enredan y atoran en áreas rocosas y permanecen “pescando” y cubriendo, por tiempo indefinido, cuevas e intersticios que utilizan la fauna del lugar. Esto se pudiera evitar con la definición de artes de pesca permitidas por área de pesca. Otros efectos, directos e indirectos, tienen que ver con la interacción entre pesquerías, fenómeno poco estudiado pero que se aprecia en el uso intensivo de determinadas áreas de pesca donde se presentan las especies objetivo. Por ejemplo la captura de especies reservadas para la pesca deportiva, en redes y palangres escameros y tiburoneros de superficie. A pesar de su importancia y como lo reconoce la Carta Nacional Pesquera, son pocos los trabajos que tratan el problema de selectividad y eficiencia de los sistemas de pesca. En la región del Golfo de Ulloa es clara la presencia de efectos de selectividad en la pesca de escama, tiburones y rayas: 7 especies objetivo y 31 asociadas que se pescan exclusivamente con redes; 19 objetivo y

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16 asociadas que se pescan con redes o anzuelos; 6 objetivo y 3 asociadas que se pescan exclusivamente con anzuelos. Por otra parte, se reconoce la interacción de la pesca comercial con especies de interés para la conservación como ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas marinas. En el caso de las ballenas grises, en su temporada de arribo a la región del Golfo de Ulloa existen acuerdos para disminuir o detener la pesca en lagunas costeras; algunos pescadores derivan entonces a la prestación de servicios al turismo de observación de estos mamíferos. En el caso de los lobos marinos y los delfines existe la prohibición para su captura. Sin embargo hay registros de interacción antropogénica con el lobo marino de California y el delfín común de rostro largo (Delphinus capensis), como mutilación de aleta caudal, marcas de redes de enmalle, orificio de bala y traumatismo craneal, con ocurrencia en los meses de mayo, junio y julio, cuando opera la pesca de escama (Mercuri, 2007). La interacción con el lobo marino es evidente porque los animales causan daño a los artes de pesca al comerse los peces atrapados. La frecuencia y magnitud de este fenómeno ha sido poco estudiada pero según los pescadores ha ido aumentando con los años. Con referencia a las tortugas marinas, en años pasados se daba la pesca de tortugas para consumo humano, pero este disminuyó a partir del establecimiento de la veda permanente y la penalización por captura, posesión, consumo, comercialización y daño a cualquier especie de tortuga marina. Sin embargo, en la pesca de escama y tiburón en la región del Golfo de Ulloa se ha documentado la captura incidental de tortugas caguamas o amarillas (Caretta caretta), golfinas (Lepidochelys olivacea), negras (Chelonia mydas agassizii) y carey (Eretmochelys imbricata) (Gardner y Nichols 2001; Nichols, 2003; Koch et al. 2006; Peckham et al 2008) Destaca la incidencia de tortugas caguamas y golfinas en redes escameras y tiburoneras de fondo y superficie, redes lenguaderas, palangres de superficie y de fondo, y simpleras. Las tortugas negras se capturan en redes sierreras, lenguaderas, tiburoneras de fondo, y en simpleras cuando se usa calamar como carnada. La captura incidental de tortuga carey se puede presentar en redes lenguaderas cuando se usan en los esteros. El caso de las tortugas caguamas o amarillas es especial por lo complejo de su ciclo de vida y el peligro de extinción (Bowen et al. 1995; Nichols et al. 2000; Nichols 2003; Kamezaki et al. 2003; Kobayashi et al. 2008; Peckham et al. 2008; Conant et al. 2009), con áreas de reproducción en las costas de Japón, desde donde migran a zonas del Pacífico central y de la costa occidental de la península de Baja California, en donde permanece de 25 a 30 años alimentándose y almacenando energía, para posteriormente iniciar el regreso a las costas de Japón y continuar su ciclo de vida. Las causas de mortalidad son varias y se incrementa con la mortalidad por pesca (Peckham et al. 2008; Conant et al. 2009). Según Peckham et al. (2007, 2008) en la temporada de pesca de escama 2005 en la zona sur del Golfo de Ulloa, al menos 14 embarcaciones realizaron 110 viajes de pesca con redes y palangres y mataron 900 tortugas. La interacción que existe entre artes de pesca y tortugas deriva de la coincidencia espacial y temporal de pescadores trabajando y de tortugas alimentándose. El resultado de la interacción es el enredo o anzueleo de las tortugas; si los artes de pesca son superficiales los pescadores pueden liberar a las tortugas antes de que se ahoguen; si son de fondo la probabilidad de que los animales se mueran es muy alta. Evitar o disminuir la interacción entonces conlleva la modificación de patrones de pesca que implican definiciones de áreas, temporadas y reglas precisas para la construcción y uso de artes de pesca.

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En la búsqueda de alternativas para disminuir la captura incidental de tortugas el Grupo Tortugero de las Californias ha realizado varios estudios sobre tecnología de captura. En 2004 comparó la captura de redes lenguaderas convencionales con redes modificadas al reducirles su caída de 20 a 10 mallas y tirantes de 1.8 m a 1 m, obteniendo resultados desfavorables pues la captura en 111 lances simultáneos se redujo de 2,686 kg a 1,252 kg, pero sólo se registró el enmallamiento de una tortuga prieta (Maldonado et al. 2006). Durante las temporadas de pesca con redes de fondo de 2007 a 2009, con la participación de pescadores del Puerto de López Mateos, efectuaron experimentos para comparar la captura de 136 lances pareados de redes convencionales y redes modificadas sin boyas en la relinga superior. En las primeras encontraron 27 de tortugas enredadas y 9 en las modificadas. Además, la captura de especies asociadas fue menor pero la de especies objetivo fue similar (1457 y 1801 kg). Estos resultados sugieren la posibilidad de lograr cambios relevantes en la composición específica de la captura. Por otra parte, los pescadores del campo pesquero de Santa Rosa se comprometieron desde septiembre de 2007 a no pescar con palangres tiburoneros, acción que ha disminuido de forma importante la interacción entre pescadores y tortugas (Peckham et al. 2007). Durante el período entre el 10 de junio y el 18 de julio del 2010 se realizaron pruebas para determinar la eficiencia de técnicas de pesca basadas en el uso de anzuelos, utilizando yoyo o carnada y, arrastrando (troleando) señuelos o curricanes. Las especies objetivo eran garropas, baquetas y meros. El promedio de capturas fue de 28 kg por jornada, no muy diferente de los 31 Kg estimados con los registros de capturas de 684 lances con redes de fondo obtenidos entre 2006 y 2009. El valor de la captura tampoco fue muy diferente ($1,181 con caña y $1,320 con redes) y se relaciona con la proporción capturada de especies asociadas. Por otra parte, la calidad de los productos obtenidos con caña es mayor y abre la oportunidad de lograr mejores precios de venta para el productor.

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6. ADMINISTRACIÓN DE LA PESQUERÍA La administración de las pesquerías en le región del Golfo de Ulloa sigue los mismos principios que en el resto del país. La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable (LPAS) rige el desarrollo de la actividad y su cumplimiento depende de la SAGARPA y de la CONAPESCA, y en el caso de Baja California Sur, trabajan en coordinación con la Secretaría de Pesca y Acuacultura y con los Municipios del estado en la realización de acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en la ley. Además, lo relacionado con la explotación de especies protegidas (NOM- 059ECOL-2001) y la protección al medio ambiente está regido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y por la Ley General de Vida Silvestre, que supervisa la SEMARNAT. La LPAS instruye a la SAGARPA a fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes. Para ello debe establecer mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional, y programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras. Entre las acciones a desarrollar la LPAS estable las siguientes (Art. 24, III): a. Formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica amigable con el ambiente; b. Construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectivas y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas; c. Construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente; d. Desarrollo de investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura; e. Elaborar programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros, tendientes a fortalecer las redes de valor de productos generados por la pesca, mediante acciones de apoyo y difusión; f. Organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación; g. Realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros; h. Aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para lo anterior, la SAGARPA debe coordinarse con las dependencias y entidades competentes, para observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo, impulsar acciones para la formación de capital humano que se vinculen con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras y favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.

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En Bahía de Ulloa se aprecian algunos esfuerzos de la SAGARPA y el Gobierno de Baja California Sur para cumplir con los punto mencionados, pero no existe un programa específico para la región. En todo caso, según la Carta Nacional Pesquera, un elevado número de los recursos explotados por pesquerías ribereñas está totalmente explotado o sobreexplotado, lo que justifica las políticas para reducir el esfuerzo de pesca. El problema está en diseñar e instrumentar políticas para reducir el esfuerzo en un marco que incluye a miles de personas involucradas en la pesca y con pocas alternativas de opciones de trabajo. Para los fines y objetivos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los programas de ordenamiento pesquero, los planes de manejo pesquero y, las concesiones y permisos. El Ordenamiento pesquero se define como el conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio. Los Programas de Ordenamiento Pesquero deben contener, al menos, la delimitación precisa del área que abarcan, la lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región, los recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento y los planes de manejo pesquero sancionados y publicados. Como Plan de Manejo Pesquero se define al conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable, basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella. Los planes de manejo pesquero deben incluir los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura; la descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación; la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma; el ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería; la ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento; los indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y los artes y métodos de pesca autorizados. Para la región del Golfo de Ulloa no existe un Programa de Ordenamiento Pesquero, pero la Subdelegación de Pesca de la SAGARPA en BCS inició acciones dirigidas al ordenamiento pesquero que incluyen la credencialización de pescadores y el marcado de embarcaciones. Tampoco existen planes de manejo para las pesquerías de la región, pero se aplican las siguientes normas oficiales: abulón (NOM-005-PESC-1993; almeja catarina (NOM-004-PESC-1993 y aviso del 16/03/1994); camarón (NOM-002-PESC-1993, modificaciones 30/06/1997, 15/11/2006 y aviso 8/08/2001); jaiba (NOM-039-PESC-2003); langosta (NOM-PESC-006-1993, NOM-009-PESC1993; lisa (NOM-016-PESC-1994); tiburones y rayas (NOM-029-PESC-2006); pepino de mar (Isostichopus fuscus) (NOM-059-SEMARNAT 2001). Para almeja chocolata, almeja pata de mula, caracol chino existen medidas precautorias aunque no están formalmente definidas en documentos públicos. Para estos y para almeja generosa y callo de hacha el INAPESCA a través del CRIP La Paz efectúa evaluaciones y recomendaciones sobre montos totales de captura y fechas para inicio y

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cierre de temporada. Para la pesca de escama sólo existen las recomendaciones generales que establece la Carta Nacional Pesquera (SAGARPA, 2006). Con referencia al otorgamiento de permisos, la ley establece que queda sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La SAGARPA debe basar sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Los permisos se otorgan preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas. El registro de las unidades económicas pesqueras se efectúa en la Subdelegación de Pesca de la SAGARPA, al momento en que solicitan permisos para la explotación de recursos en las costas del estado. Los datos y documentos requeridos se marcan en la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables y en el reglamento de la ley anterior, hasta que se publique el nuevo. Cabe anotar que la ley abre la posibilidad para que la SAGARPA expida permisos, autorizaciones o concesiones de pesca. Para el caso de la pesca ribereña, la mayoría de los permisos son atendidos directamente por la Subdelegación de Pesca; las concesiones son tramitadas por la CONAPESCA. Las autorizaciones se refieren a precisiones sobre el uso temporal y espacial de los permisos y los sistemas de pesca que se aplican. El proceso de expedición o renovación de permisos de pesca inicia con la solicitud de personas físicas o morales en la Oficina de Pesca que le corresponde. El oficinista revisa los documentos y los envía a la Subdelegación de Pesca de la SAGARPA, donde se reciben e integran al expediente de la unidad económica que solicita. Después se turnan a revisión integral, cuidando que los documentos estén completos y correspondan a los periodos requeridos. Entonces se turnan al Jefe del Departamento de Pesquerías para que evalúe la factibilidad de otorgar el permiso. Para esto, además de los lineamientos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Carta Nacional Pesquera, se considera la opinión técnica del Centro Regional de Investigación Pesquera de La Paz del Instituto Nacional de la Pesca (CRIP). Cuando es necesario, se busca que el Municipio en donde se va a realizar la actividad convoque al Subcomité de Pesca y Recursos Marinos respectivo en que participan representantes del Municipio, la Secretaría de Acuacultura y Pesca de BCS, la SAGARPA, el CRIP, las áreas protegidas (reservas y parques marinos) y los productores a través de sus Federaciones de Cooperativas y Uniones de Pescadores. Las reglas de operación de los subcomités son acordadas al interior de cada uno de ellos. En caso de que la opinión sobre la factibilidad de otorgar el permiso sea positiva, se procede a la verificación física de los bienes y equipos de pesca e identificación de población pesquera. Después el trámite se turna al Subdelegado de Pesca para que emita la negativa del permiso o la autorización del pago de derechos correspondiente. El documento se envía a la oficina que inició el trámite, lo entrega al interesado y éste, en su caso, efectúe el pago correspondiente, entregue el comprobante en la Oficina de Pesca que lo envía a la Subdelegación de Pesca para que expida el permiso y lo envíe a la oficina para que, finalmente, lo entregue al interesado. Estando bien integrado el expediente, el trámite del permiso no debe exceder sesenta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Es necesario mencionar que la oficina de pesca de la SAGARPA en Puerto Adolfo López Mateos debiera atender estos asuntos, pero desde hace algunos años dejó de funcionar al no contar con el personal necesario; esto forzó a que la oficina de pesca en Ciudad Constitución se encargue de la atención a unidades económicas

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pesqueras, pero da idea del descuido que pudiera existir en el seguimiento de la pesca en la región del Golfo de Ulloa. La toma de decisiones por parte de la autoridad debe estar sustentada en el conocimiento científico y técnico generado a partir de programas de investigación y monitoreo orientados a conocer los efectos de agentes naturales o antropogénicos que enfrenta el recurso, y los efectos de las decisiones tomadas (manejo adaptativo del recurso). Según el artículo 17 de la LPAS, con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, las autoridades administrativas competentes en materia de pesca deben adoptar el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones. También deben cuidar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos y en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, buscando la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros. Los permisos de pesca pueden tener vigencia de dos hasta cinco años. Son causas de extinción la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público (Art. 53, LPAS). También procede la revocación del permiso, cuando sus titulares afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente. Otras causas son: incumplimiento o violación de lo establecido en la Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en el permiso; no proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la SAGARPA o incurrir en falsedad al rendir ésta; no acatar, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la SAGARPA, dentro del plazo establecido para ello; transferir el permiso; comercializar al amparo del permiso producto de origen ilegal; comercializar especies reservadas a la pesca deportivorecreativa (Art. 55). Según el artículo 46 de LPAS los permisos deben otorgarse por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma. El mandato de permisos por embarcación no se cumple formalmente en las pesquerías del Golfo de Ulloa: en los permisos van los nombres de las embarcaciones, pero los permisos no son individualizados. Esto afecta en el seguimiento de la aplicación del esfuerzo de pesca. Por otra parte, desafortunadamente en el caso de la pesca de escama la especie o grupo de especies que menciona la ley no está definido, ni por grandes grupos (demersales y pelágicos), por familias (Serranidae-cabrillas) o por especies (verdillo, mero, baqueta); el permiso de escama autoriza la explotación de cualquier especie de pez, con excepción de las lisas y las especies reservadas a la pesca deportiva. Algo similar ocurre con la declaración de región en la que se autoriza la actividad, y la descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con que trabajan (Art. 52). Según sus permisos, los pescadores de escama en Bahía de Ulloa están autorizados para pescar en las costas del Municipio de Comondú; no hay especificación de zonas o áreas de pesca, ni referencias a límites geográficos de latitud o longitud, profundidad ni tipos de fondo.

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En el caso de artes de pesca las descripciones se refieren a cuestiones generales de tamaño de malla, longitud de la red o números de anzuelos, sin que existan criterios oficiales que definan claramente las características de los artes y técnicas permitidas por especie. En la renovación de los permisos, para cumplir con las indicaciones de la Carta Nacional Pesquera de no incrementar el esfuerzo pesquero, las autoridades revisan que no se incremente el número de artes o las dimensiones de los autorizados históricamente, pero la supervisión de esto resulta imposible porque, dadas las condiciones de cada unidad económica, cada permiso puede ser prácticamente diferente. Vale la pena mencionar que para acreditar la legal disposición de los bienes y equipos que solicita la LPAS para solicitar permisos de pesca, se permite el uso de la figura de comodato y las unidades económicas tienen los equipos pero realmente no son suyos. Esto requiere de análisis especial pues abre la oportunidad a cuestiones no tratadas en la ley como el arrendamiento de permisos, asunto que ocurre en la región del Golfo de Ulloa en donde hay pescadores que se autodefinen como "libres" porque, sin estar asociados a una unidad económica pesquera, pescan bajo el amparo de permisos prestados o rentados. En la Carta Nacional Pesquera se establece la necesidad de inducir el cambio administrativo para manejar el recurso escama por grupos de especies, buscando precisar el esfuerzo de pesca máximo que soportan las diferentes poblaciones que componen este complejo recurso y por esto describe diez unidades de manejo e incluye recomendaciones para su manejo (Tabla 21). Las unidades se definen considerando que las especies de una misma familia y las asociadas a la captura de ellas, interactúan con el hábitat y con las zonas de pesca y se relacionan de forma indirecta con las conductas alimentarias, reproductivas y poblacionales de los grupos principales durante una temporada definida, o se mantienen accesibles en cualquier época. Sin embargo, la definición y los lineamientos propuestos parecen insuficientes en términos de manejo pesquero, pues no consideran las formas de organización y operación de las unidades económicas pesqueras involucradas en diferentes regiones o ecosistemas. Por otra parte la separación de especies objetivo y asociadas no parece suficiente: unas son objetivo para un arte y asociadas para otra, pero la captura las afecta como población. Además el asunto se complica si se considera lo relacionado a captura incidental y sus posibles implicaciones con temas de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Debido a la presencia de pesca incidental de tortugas en la región del Golfo de Ulloa, en mayo de 2007 el Grupo Tortugero de las Californias (GTC 2007) presentó a la SEMARNAT, la solicitud para que se estableciera un "Área de Refugio para la Protección y Uso Sostenible de la Tortuga Caguama (Caretta caretta) en el área de el Golfo de Ulloa B.C.S". El propósito es conservar el patrimonio natural de las comunidades ribereñas del área, de Baja California Sur, de México, y de la comunidad internacional, ya que se trata de una especie compartida con otras naciones. Se trata de preservar la tortuga caguama (Caretta caretta) y su hábitat, brindando al mismo tiempo un esquema de manejo participativo, involucrando a los habitantes de las comunidades y autoridades locales, para la protección y el uso sostenible del mismo, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales. El objetivo del refugio sería desarrollar una estrategia local de conservación y manejo sustentable de la tortuga caguama que coadyuve al sostenimiento y recuperación de la población del Pacífico Norte de esta especie, al tiempo que involucra a los pobladores de las comunidades locales en el proceso de conservación. La meta es reducir la mortandad de tortuga caguama ocasionada por el uso de artes de pesca como cimbras y redes de fondo en las áreas de alta concentración de la

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tortuga y, fomentar el turismo de avistamiento de la tortuga caguama como una alternativa económica en beneficio de las comunidades locales. Tabla 21. Lineamientos y estrategias de manejo establecidas en la Carta Nacional Pesquera para Unidades de Manejo Pesquero de escama en el Pacífico mexicano BAQUETAS, CABRILLAS Y VERDILLO (SERRANIDAE) Determinar la composición de las especies objetivo y asociadas incluidas en la categoría comercial cabrillas. Establecer medidas diferenciales para cada categoría. Evaluar la posibilidad de delimitar la zona de pesca para embarcaciones menores y mayores. Dar seguimiento a poblaciones bentónicas de lento crecimiento. Evaluar la posibilidad de establecer talla mínima de captura para proteger la reproducción, ó limitar el esfuerzo mediante vedas y cuotas de captura. Evaluar la captura incidental de cabrillas en la pesca de arrastre de camarón, definiendo la proporción dentro de la fauna de acompañamiento de otras especies de peces, las tallas y proporción de biomasa que no alcanza a reproducirse. CORVINAS Y BERRUGATAS (SCIAENIDAE) Evaluar periódicamente el estado de salud de la pesquería en conjunto especies objetivo y asociadas y el nivel permitido de esfuerzo pesquero por temporada de pesca, en función de la disponibilidad del recurso. Concluir con los trabajos para la expedición de una NOM que regule el aprovechamiento de corvina golfina en la Reserva de la BIosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. HUACHINANGO Y PARGO (LUTJANIDAE) Regular la pesquería de huachinango y pargo. Se requiere separar en las estadísticas pesqueras las capturas de embarcaciones mayores y menores. Para Lutjanus peru establecer una talla mínima de captura, talla de primera madurez sexual y los caladeros de grupos de edad adulta cercanos a la plataforma externa, que proveen cíclicamente el stock pescable. Proteger el lunarejo, Lutjanus guttatus en la época de reproducción del verano. Proteger desembocaduras de ríos y zonas de reclutamiento y alimentación como son zonas rocosas y coralinas. Se recomienda que la longitud máxima de las redes agalleras sea de 600 m, caída máxima de 100 mallas y luz de malla de 4 pulgadas (101.6 mm); que la longitud máxima del palangre de fondo no exceda de 2000 m de línea madre, con 500 anzuelos del tipo recto o noruego del número 5. En el caso de utilizar líneas de mano, se recomienda como máximo cuatro anzuelos de tipo recto de número, entre 7 y 9. JURELES Y MEDREGALES (CARANGIDAE) Determinar la composición de las especies objetivo y asociadas. Establecer de manera regional una talla mínima de captura y una tasa de incidentalidad de organismos menores a dicha talla. Definir el tamaño mínimo de malla. LENGUADOS (PARALICHTHYIDAE Y PLEURONECTIDAE) Iniciar el estudio de la biología básica de estas especies, sus características ecológicas. Evaluar la producción regional de las poblaciones. Evaluar la selectividad de los chinchorros y su proporción como especie asociada en otras Unidades Pesqueras de Manejo. LISAS (MUGILIDAE) Es necesario hacer una revisión de la veda vigente ya que las características ambientales típicas de cada región inducen épocas reproductivas diferenciadas. Limitar parcialmente su captura en lagunas, esteros y bahías someras y evaluar la conveniencia de establecer cuotas de captura en algunos de estos sistemas. Establecer una talla mínima de captura para M. cephalus y para M. curema. PIERNA Y CONEJO (MALACANTHIDAE) Modificar el sistema de registro de la producción, ya que se limita la evaluación independiente de ambos recursos por ser reportados en una sola categoría comercial. RAYAS Y MANTAS (BATOIDEI) Profundizar el conocimiento de la biología básica de estas especies, sus características demográficas, la evaluación de la productividad de las poblaciones. Evaluar la selectividad de los chinchorros y el incremento de la capturabilidad por el uso de tirantes. Establecer un periodo de veda con objeto de proteger a las hembras que se acercan a las áreas de crianza. Establecer una talla mínima diferencial por regiones para las especies tipo guitarra y para las especies tipo manta. ROBALOS (CENTROPOMIDAE) Estimar la flota ribereña confinada a sistemas estuarinos y ríos. Formalizar los acuerdos regionales existentes entre usuarios para establecer vedas temporales y frenar el deterioro en humedales con vegetación de mangle. Limitar el esfuerzo pesquero por regiones, en particular en la costa nayarita y sinaloense. Establecer una talla mínima y el uso de redes de enmalle con una luz de malla mínima de 5 pulgadas. SIERRAS (SCOMBRIDAE)

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR Para S. concolor, definir su estatus biológico actual. Para S. sierra establecer una talla mínima de captura y una tasa de incidentalidad de captura menor a dicha talla. Se recomienda usar una malla mínima de 4 pulgadas. Para los estados de Sonora y Baja California, someter a consulta el establecimiento de una veda reproductiva en la parte alta del Golfo de California. Para los estados del pacífico centro, estudiar biología reproductiva y comportamiento migratorio de S.sierra..

El área propuesta para el refugio se delimitó con base en estudios sobre la distribución de tortugas caguamas en Bahía de Ulloa y el alcance de las flotas pesqueras ribereñas (Peckham et al. 2006; Seminoff et al. 2006). El estudio de marcado de tortugas caguamas con transmisores satelitales, mostró que las caguamas normalmente se encuentran en un área que abarca 15,378 Km2, delimitada por un polígono con vértices en las coordenadas 26.6500 N, 114.9300 W; 26.6005 N, 113.5924 W; 25.9947 N, 112.3892 W; 25.6652 N, 112.1372 W; 25.2952 N, 112.1721 W; 24.5731 N, 112.4297 W (Fig. 22).

Figura 22. Polígono propuesto como área de refugio para la tortuga caguama Careta careta. Como criterios para el establecimiento del refugio se propuso que: 1) abarcara las áreas donde se ha detectado mayor presencia de la tortuga caguama; 2) respetara las áreas de pesca de más alto uso por parte de los pescadores ribereños locales (zonas de profundidades por arriba de la isobata de 30 m y dentro de 4 km de la costa) donde existe una interacción mínima con la tortuga caguama. Estos criterios son compatibles con los utilizados en la definición de áreas marinas protegidas que se sustentan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente (LEGEPA), pero esencialmente se refieren a asuntos pesqueros, por lo que se decidió que el problema se abordara considerado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que prevé la

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coordinación de la SAGARPA y la SEMARNAT, particularmente en áreas naturales protegidas (Art. 9 LPAS).

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7. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERÍA DE ESCAMA EN LA REGIÓN DEL GOLFO DE ULLOA 7.1. DIAGNÓSTICO DE LAS PESQUERÍAS RIBEREÑAS DE ESCAMA EN EL GOLFO DE ULLOA La pesca ribereña juega un papel preponderante en el aprovechamiento y producción de recursos pesqueros poco densos y de aguas someras. El pescador ribereño tiene fuertes vínculos con el ambiente, con un conocimiento empírico del comportamiento de los recursos, de tal forma que las temporadas de abundancia o escasez del recurso determinan el régimen de pesca. La movilidad territorial de pescadores los limita a aprovechar recursos locales. Los ingresos del pescador son proporcionales al volumen de la captura y se materializan en el momento en que desembarcan su producto. Los productos de las pesquerías, excepto los de langosta y abulón, están enfocados principalmente a mercados locales y regionales, como productos frescos. Los precios están sujetos a las condiciones que impone el intermediario, de manera que el pescador, con tal de incrementar sus ingresos, puede dedicar más tiempo a la pesca y generar problemas de sobreexplotación (Mendoza y Sánchez, 1997). Los pescadores tiene ingresos reducidos y poco incentivos para la conservación de los recursos (Hernández y Kempton, 2003). De la caracterización de las pesquerías de escama en el Golfo de Ulloa resulta clara su importancia económica para las comunidades costeras de la región, especialmente las que tienen niveles de marginación medianos y altos, donde las oportunidades de desarrollo contemplan regularizar la pesca y fomentar el ecoturismo de bajo impacto, la pesca deportiva y la acuacultura como posibles fuentes de empleo, aunque no se dispone de estudios que permitan dimensionar el desarrollo e impactos de estas actividades. Otra actividad que no está claramente definida, es el posible desarrollo de la pesca industrial de especies no accesibles a los pescadores ribereños, por ejemplo el cangrejo de profundidad Cancer johngarthi, (Ramírez-Rodríguez et al. 2007) pero que pudieran impactar de diversas formas la economía de la región. La pesca se efectúa en un ecosistema marino costero altamente productivo, que permite la presencia de especies de interés para el sector pesquero y para el sector conservacionista. La disponibilidad espacial y temporal de los recursos es afectada por fenómenos oceanográficos climáticos con efectos relevantes en escalas espaciales y temporales de diverso orden. Algunos pueden estar sujetos a sobrepesca. La región está involucrada en el programa de ordenamiento ecológico de la costa occidental de la península de Baja California que actualmente está desarrollando la SEMARNAT, y en su parte norte está dentro del sistema nacional de áreas naturales protegidas con la Reserva de la Biosfera el Desierto del Vizcaíno. La definición de "pesquería de escama" reconoce lo relativo a los recursos, pero no considera la complejidad de sistemas de pesca, niveles de organización y formas de operación de las unidades económicas pesqueras por región (organizaciones del sector social y privado). La definición puede acotarse considerando el conjunto de especies explotadas en una determinada área por un limitado número de unidades económicas que interactúan en las actividades de captura y en las de organización para la recepción, procesamiento, comercialización y transporte. Para el manejo existe

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la necesidad de identificar esas pesquerías y establecer objetivos para cada una de ellas en términos de los beneficios a obtener: sustentabilidad del recurso (capacidad de producción), optimización de las ganancias (eficiencia) y distribución de ganancias (equidad). Parte del problema es la multiespecificidad de las capturas y la falta de puntos de referencia útiles a la administración de las pesquerías de escama. Hace falta incluir en los análisis lo relacionado con la pesca de escama efectuada por la flota mayor. Por problemas derivados del sistema de recolección de datos en los avisos de arribo, la identificación de la captura a nivel de especie no es factible en la mayoría de los casos y no existe un listado de nombres comunes para las especies utilizados por los pescadores de la región. Además, el registro del esfuerzo pesquero es deficiente. Esto y el desconocimiento de la interacción con otras pesquerías de la región y de regiones vecinas dificulta delimitar la región de influencia de las pesquerías de escama susceptibles de ser manejadas. Tampoco existe información suficiente sobre la distribución del esfuerzo pesquero por zonas y áreas de pesca, pero preliminarmente se detecta su relación con las pesquerías de escama en la zona de Bahía Magdalena. Aunado a lo anterior, el estado del conocimiento sobre las diversas especies explotadas por pesquerías de escama es escaso, especialmente cuando se requiere información sobre su dinámica poblacional y respuestas a los sistemas de explotación. Tampoco existe información sobre tallas mínimas y temporadas de reproducción que pudiera apoyar la definición de reglas asociadas a la selectividad de artes de pesca, áreas y temporadas de operación. No hay definición oficial de especies objetivos y asociadas. No hay definición de captura incidental. El conocimiento sobre los diferentes diseños, formas de operación, eficiencia y selectividad de cada sistema para la pesca de especies de escama es de tipo general, con pocos estudios específicos. Falta establecer especificaciones técnicas de redes de enmalle, palangres y líneas de mano procurando su estandarización a través de los permisos de pesca. Se reconocen al menos 16 artes de pesca para escama y la interacción entre ellas en diversos grados. También se reconoce la interacción de la pesca comercial con especies de interés para la conservación como ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas marinas. Destaca la incidencia de tortugas caguamas y golfinas en redes escameras y tiburoneras de fondo y superficie, redes lenguaderas, palangres de superficie y de fondo, y simpleras. Evitar o disminuir la interacción entre pescadores y tortugas conlleva la modificación de patrones de pesca que implican definiciones de áreas, temporadas y reglas precisas para la construcción y uso de artes de pesca. Existen alternativas para la modificación de redes y palangres convencionales. También hay posibilidad de promocionar la pesca con anzuelos para especies demersales de primera calidad y de introducir la pesca con caña y curricán. Es imperativo que los estudios experimentales para adecuación de los sistemas de pesca se desarrollen preferentemente por zona y área de pesca por mandato de la autoridad, con la participación y compromiso de los pescadores de escama y la supervisión del INAPESCA y otras instituciones de investigación. También se considera necesario que desde el inicio se establezcan reglas claras de participación y el establecimiento de estímulos y sanciones apegados a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables. Es necesario que se efectúe la zonificación de la región y la definición de áreas de pesca donde la actividad se realice bajo condiciones propias de temporadas para el uso de artes de pesca con diseños, materiales, tamaños y números de acuerdo a las especies objetivo. Esto se puede hacer con la participación de pescadores, técnicos y científicos comprometidos en continuar los experimentos hasta ahora realizados, probar otras alternativas (por ejemplo, rotación de áreas de pesca; reducción

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del número de embarcaciones, pescadores, artes, poder de pesca y permisos de pesca; control a la captura y limitaciones de número y tamaño de los artes de pesca en función del tamaño mínimo de captura) y generar escenarios de manejo que implican modificar los procedimientos de operación de las unidades económicas. Los resultados se evaluarían en el marco de posibles afectaciones económicas en los diferentes eslabones de la cadena productiva y beneficios al mejorar la calidad y precio de los productos, facilitar la recuperación de recursos sobreexplotados, proteger especies de interés para la conservación y fomentar alternativas para la generación de empleos. Actualmente existe la posibilidad de utilizar al menos tres elementos para el manejo pesquero: 1) un programa efectivo de inspección y vigilancia; 2) un sistema eficiente de captación de información de la actividad pesquera ribereña y, 3) el enfoque de manejo comunitario (o comanejo) de los recursos pesqueros, en donde los usuarios participan en labores de evaluación, manejo y vigilancia, tomando en cuenta factores biológicos, sociales, tecnológicos, de mercado, económicos y políticos. Las disposiciones regulatorias que se requiriere establecer necesitan ser evaluadas y consensuadas con la participación de los sectores productivos involucrados, a través de mecanismos eficientes de consulta y concertación a nivel regional. En el corto plazo, dada la urgencia de disminuir la mortalidad por pesca incidental de tortugas caguamas y la importancia de iniciar acciones hacia el ordenamiento y pesca responsable, se deberá considerar la propuesta de evitar pescar con redes de fondo en las zonas de mayor concentración de tortugas, por ejemplo en el "bajo del 23". Para lograrlo, primero es necesario certificar la lista de pescadores de escama que normalmente usan el área; la información existente identifica a 17 equipos de pescadores (Apéndice 5). Después habrá que diseñar la forma en que se modificarán los permisos de pesca que amparan a esos usuarios para delimitar las formas de operación en el área de interés. También habrá que considerar la instrumentación de estrategias de vigilancia y el diseño de un sistema estandarizado de monitoreo de la captura procedente de esa área y de otras cercanas a los lugares de desembarco. Estos elementos serán claves para elaborar el plan de trabajo que se presentaría a los pescadores de la zona aledaña a Puerto Adolfo López Mateos. Esta presentación debe ser planeada con detalle, pues algunos pescadores de la zona han demostrado no estar de acuerdo en considerar como parte de sus problemas básicos la pesca incidental de tortugas, esto a pesar de los intereses del municipio de Comondú, de Baja California Sur y de México en cumplir con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales firmados en materia de conservación de la naturaleza. Un problema para delimitar la región de influencia de un plan de manejo para la pesca de escama en el Golfo de Ulloa es que no existe claridad en cuál es su importancia en relación a la definición de políticas para el ordenamiento y desarrollo de la pesca en la región en el marco de la sustentabilidad de la actividad y el Código de Conducta para la Pesca Responsable. ¿Quiénes y cómo serán afectados, directa e indirectamente, por la reglas de operación que señale el plan de manejo? Las pesquerías multiespecíficas y sus interacciones son complejas y no fáciles de estudiar. Se han propuesto modelos para evaluarlas y manejarlas, pero todavía no se dispone de herramientas adecuadas, siendo parte del problema la cantidad de información requerida. Sin embargo, es clara la necesidad de definir objetivos sociales, económicos y biológicos pare el manejo de la pesca, reconociendo las limitaciones para implementar las estrategias, la oportunidad del comanejo y el uso de la “mejor información disponible”, previendo costos y beneficios del monitoreo, control y

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vigilancia y la adopción de un enfoque de manejo adaptativo, considerando medidas basadas en el control del esfuerzo de pesca sobre las especies más relevantes (Ramírez-Rodríguez et al. 2009). El marco legal prevé la coordinación de la SAGARPA y la SEMARNAT para delinear acciones que permitan la explotación de los recursos en el marco del desarrollo sustentable y la pesca responsable, y da oportunidad para efectuar las precisiones que lleven al planteamiento del programa de ordenamiento pesquero para el Golfo de Ulloa, que por ley debe incluir los planes que definen los objetivos de manejo de cada pesquería. En términos del Plan Estatal de Desarrollo se buscaría un cambio cultural orientado a modificar las estrategias de planeación social y sistemas productivos y, un proceso abierto de multiplicidad de acciones, cuyo resultado sea el mejoramiento de la convivencia y la calidad de los estándares de vida de la gente. En la región operan al menos 245 productores del sector social y 233 del privado, que en conjunto trabajaban 664 permisos de pesca y 1,805 embarcaciones. En promedio se producen alrededor de 8,450 t por año que incluyen especies de 14 grupos comerciales. Por el volumen y valor de la captura y la frecuencia de registro, la pesquería más importante en la región es la de peces demersales, seguida por peces pelágicos, langosta, almejas, rayas, abulón, tiburón, cazón, calamar, jaiba, camarón, caracol, pulpo, y ostión. Las pesquerías de langosta y abulón se desarrollan bajo el amparo de concesiones, y dada su importancia económica e influencia en la región, la organización y forma de operación de las cooperativas, especialmente las del Pacífico norte, son ejemplo de lo que en términos de manejo pesquero se puede lograr con la buena definición de objetivos y la colaboración de unidades económicas y el gobierno. Los principales grupos de especies de peces demersales en la captura son: cabrillas (Serranidae), corvinas (Scianidae), lenguados (Pleuronectidae) y piernas (Malacanthidae). Los principales grupos de especies de peces pelágicos en la captura son: jureles (Carangidae) y sierras (Scombridae). La importancia relativa de los principales grupos de especies de escama varía por zona de pesca, pero el grupo de cabrillas ocupan el primer lugar en todas. La información sobre especies asociadas es escasa, pero por su valor abundancia y valor comercial llegan a representar la base del ingreso de los pescadores según cambian las proporciones entre especies de primera, segunda y tercera calidad. La producción de escama por zona de pesca presenta cambios importantes en la relevancia de cada pesquería y sus tendencias. La captura de peces demersales permanece relativamente estable en la zona de San Ignacio, presenta posibles variaciones cíclicas en San Juanico, Esteros Norte y Esteros Sur, y disminuye notablemente en Esteros Centro y su incremento en Magdalena Afuera. El seguimiento de tendencias por área de pesca es complicado por la falta de datos sobre esfuerzo pesquero, que permitan su estandarización y uso en la construcción de indicadores de eficiencia y de abundancia relativa. El establecimiento de sistemas de recolección de datos de esfuerzo de pesca y características de la captura también es complicado debido a asuntos como la localización de los campamento de pescadores, la variabilidad en artes y técnicas de pesca y la diversidad de las capturas. Sin embargo, la información que se recolecta es la base para estimar niveles de esfuerzo permisibles por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería. Hay que anotar que para las pesquerías de escama (multiespecíficas, multiartes) no se han definido indicadores de estado que sirvan para establecer puntos de referencia para el manejo; además, los métodos para su generación y análisis continúan en desarrollo en varios países, incluyendo México.

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La participación de pescadores en cada pesquería varía por zona de pesca según los intereses y capacidades de cada unidad económica pesquera. Esto produce diversos grados de arraigo a las zonas de pesca que pudieran ser utilizados para generar derechos de pesca por recurso y área de pesca. Sobre los rendimientos (captura por especies por embarcación por temporada, o captura por viaje por temporada) la información es escasa. Sobre costos de producción no se tiene información. Por lo anterior se desconoce el estado económico de esas unidades y sus perspectivas de crecimiento. El valor de la producción a precios de playa varía según el nivel de captura por zona de pesca y probablemente por precios diferenciales para un mismo producto. No hay estudios sobre precios de productos pesqueros y sus tendencias. Dadas las recomendaciones de la Carta Nacional Pesquera, las autoridades tratan de que no se incremente el esfuerzo de pesca (embarcaciones y artes de pesca), no ofertando nuevos permisos ni permitiendo aumentar el número y poder de pesca de los equipos existentes. En el caso de la pesca de escama la labor no está bien definida y la supervisión es difícil porque no se dispone de estándares para el número de artes de pesca por tipo a operar desde una embarcación. En todo caso, el problema se refiere a como optimizar el esfuerzo pesquero existente, abrir oportunidades para mejorar las condiciones de operación y de ingreso de las unidades económicas, los pescadores y sus familias. Relacionado con esto va la necesidad de mercados que reconozcan, con precios diferenciales, la inversión de autoridades y unidades económicas en la capacitación de pescadores para el uso de artes y técnicas de pesca selectivas y no destructivas del ambiente, el manejo de la captura a bordo (manipulación y uso de hielo) para incrementar su calidad, y la construcción de instalaciones fijas y en forma para recibir la captura, procesarla y refrigerar los productos pesqueros hasta su entrega al comprador. Falta infraestructura que permita adicionar valor a los productos capturados, como filetes sin piel ni espinas, filetes congelados, entero congelado, empaques al vacío, enlatados en aceite, ahumados, escabeches, etc. Lograr estas presentaciones requiere de una planta procesadora con líneas de proceso apropiadas para obtener los productos deseados a partir de los niveles de captura que se registran; claro que se requiere la capacitación correspondiente a operarios y gerentes. Lo anterior, junto con la falta de reglas explícitas para la explotación de especies de escama en el marco de la pesca responsable, limita opciones de comercialización utilizando "etiquetas verdes" que son promovidas a través de procesos de certificación de pesquerías. Cada vez son más las cadenas comercializadoras y restaurantes que promueven el consumo de productos pesqueros procedentes de pesquerías manejadas con principios de sustentabilidad y responsabilidad. Los incentivos económicos se reflejan en precios superiores en un 10 o 15% del normal. En lo posible habrá que trabajar en adecuar un sistema que garantice la calidad de los productos que empieza con la aplicación de buenas prácticas de captura (reducción o eliminación de la captura incidental de tortugas y otras especies sin valor comercial, manipulación del producto abordo y uso de hielo para su conservación) y pasa por un programa de análisis de riesgos e identificación de puntos críticos de control, siguiendo lo establecido en NOM-120-SSA1-1994 (buenas prácticas de higiene y sanidad en bienes y servicios), NOM-027-SSA1-1993 (Productos de la Pesca, pescados frescos-refrigerados y congelados, especificaciones sanitarias) y NMX-F-5401996-SCFI (Productos de la pesca, determinación del estado de frescura – método de prueba). También está lo relacionado con la definición de alternativas de financiamiento a las unidades económicas y el desarrollo de programas de negocios. La falta de capital restringe a que sólo se

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produzca la presentación que le interesa al comprador que está financiando la actividad pesquera. Las unidades económicas comercializan su producto de manera individual, lo cual impide consolidar una oferta que sea rentable para ser trasladada a otra plaza, en que los precios del producto sean mayores a los ofrecidos en la playa. Falta de organización de los productores. Para incursionar en nuevos mercados regionales e internacionales se requiere consolidar la producción a fin de poder ofertar en el mercado elegido un volumen de productos con calidad homogénea cuya venta permita costear los gastos de producción y transporte y obtener buenas utilidades. Falta evaluar la disponibilidad de las unidades económicas trabajar de manera conjunta, mediante la constitución una figura jurídica que permita la asociación de personas físicas y morales, con la finalidad de consolidad y comercializar la producción, garantizando los términos convenidos en un contrato o trato de compraventa que establece pedidos, montos, pagos y garantías de calidad. Un asunto primordial que afecta el desarrollo de la pesca en la región del Golfo de Ulloa es lo concerniente al cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y acuerdos. Las acciones de ordenamiento que inicio la SAGARPA, "chipeado" de embarcaciones y fotocredencialización de pescadores, es una de las primeras etapas en la regularización de las actividades de unidades económicas pesqueras. Otras que se están instrumentando se refieren a la regularización de los permisos de pesca y estas deberán complementarse con un buen seguimiento de la actividad a través del Registro Nacional Pesquero, los registros de producción en los avisos de arribo y el fortalecimiento de la vigilancia. La existencia de pescadores ilegales es reconocida por el gobierno y los pescadores, pero aparentemente las acciones para evitarla no tienen el éxito esperado, causando daño a los productores organizados y dificultando el planteamiento y desarrollo de estrategias para mejorar el desempeño de las pesquerías en todos los eslabones de la cadena productiva. El problema no es sólo cuestión de policía y sanciones. Hay necesidad de instrumentar programas de educación y capacitación a todos los niveles; directivos, pescadores, procesadores, comercializadores, compradores. Enseñar el Código de Conducta para la Pesca Responsable y las técnicas para cumplir con los principios de comportamiento que propone debería ser prioritario para el gobierno y las unidades económicas pesqueras. Las campañas de difusión de resultados de talleres y reuniones de pescadores con autoridades, técnicos y científicos deberían ser cotidianas. Cabe mencionar el interés de algunos grupos de pescadores en participar en proyectos relacionados con determinar la probabilidad de modificar sistemas de pesca, mejorar la calidad de productos pesqueros y abrir nuevas oportunidades de mercado. También en participar en proyectos relacionados con la evaluación, biología y dinámica poblacional de los recursos explotados. La experiencia ganada por esos pescadores y la oportunidad de insertar cambios en los patrones de operación de las unidades económicas requiere de mayor compromiso por parte del gobierno. . 7.2. CONSIDERACIONES PARA LA PROPUESTA E INTEGRACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE PESQUERÍAS DE ESCAMA Proponer los términos de un plan de manejo es labor que la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable impone al Instituto Nacional de la Pesca, quien podrá hacer uso de las fortalezas en investigación de centros de investigación asociados a la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. Por tanto, derivado de los resultados hasta ahora presentados,

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en lo que sigue se proponen algunos temas a incluir en el Plan de Manejo de Pesquerías de Escama de la Región del Golfo de Ulloa. La definición del objetivo de este plan debe considerar una visión en que las pesquerías de escama contribuyan al desarrollo sustentable, los pescadores y trabajadores no están marginados y su contribución a la economía, seguridad alimentaria y protección ambiental es reconocida, valorada y mejorada. También reconoce que la gente debe participar en la toma de decisiones con dignidad y respeto a través del manejo integrado de los sistemas social, económico y ecológico que soportan las pesquerías de pequeña escala (FAO, 2008). Para alcanzar esta visión es necesario revisar: 1) política, legislación, gobernanza, y arreglos institucionales; 2) contribución, papel e importancia de las pesquerías ribereñas; 3) enfoques de manejo para pesquerías de pequeña escala; asuntos de post-captura y comercialización y 4) sistemas de información. En esto la coordinación de la SAGARPA y la SEMARNAT juega un papel sustancial. Entre los fines a lograr están: Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los productores; Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad sanos y accesibles; Incrementar los ingresos de los productores mejorando la calidad de sus productos y las oportunidades de comercialización; Maximizar la aportación del valor de la pesca a las cadenas productivas para coadyuvar al desarrollo económico y social de su zona de influencia; Utilizar los servicios del ecosistema de forma racional, en el marco del desarrollo sustentable y de la pesca responsable. Los objetivos a considerar incluyen: Definir acciones mínimas necesarias para el ordenamiento del sector pesquero de la zona; Conservar la diversidad natural (recursos genéticos, especies, procesos ecológicos y su hábitat); promover la sustentabilidad en las actividades productivas de la región; conservar el patrimonio natural y cultural del sitio, para el disfrute, esparcimiento y elevación de la calidad de vida de los habitantes locales y visitantes; Generar un esquema de manejo que facilite la coordinación entre los sectores para la protección y buen uso del ecosistema; Asegurar el cumplimiento de leyes, reglamentos, normas, convenios y acuerdos, nacionales e internacionales, establecidos para mejorar el desarrollo de la pesca, la protección y conservación de la naturaleza. Entre las líneas de acción a desarrollar están: Regularizar y fortalecer el sistema de comunicación entre autoridades y pescadores; Fortalecer y modernizar el sistema de recolección de información sobre producción y esfuerzo pesquero a través de avisos de arribo y la aplicación de técnicas de muestreo basadas en el uso de bitácoras, observadores en tierra y observadores a bordo; Definir un programa de investigación que involucre la evaluación del estado de los recursos explotados, la tecnología de captura, conservación, procesamiento y comercialización y los resultados de estrategias de gobernanza y administración pesquera; Definir un programa de educación y capacitación en asuntos pesqueros que involucre los diferentes niveles de la cadena productiva; Definir estrategias para regularizar el uso de permisos de pesca; Definir zonas y áreas de pesca; Definir temporadas de pesca según especies objetivo; Definir tallas mínimas de captura; Definir estándares para la construcción y uso de artes de pesca por zona y área de pesca; Evaluar la factibilidad de establecer cuotas de captura; Evaluar el costo económico del manejo pesquero y la conservación; Involucrar al sector pesquero en las acciones para cumplir con los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable; Reducir la pesca incidental de tortugas en pesquerías de escama y tiburón; Identificar y promover mecanismos de compensación del impacto económico que las reglas de uso de áreas de pesca pudieran tener en el sector pesquero; Generar

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incentivos a la pesca responsable; Fomentar alternativas compatibles con el medio ambiente para el desarrollo de actividades económicas diferentes a la pesca; Determinar la factibilidad de instalar arrecifes artificiales y desarrollar cultivos marinos de especies nativas de valor comercial; Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre dependencias del gobierno y los sectores social y privado; Establecer reglas claras para el seguimiento de los acuerdos y los estímulos y sanciones correspondientes; Evaluar el sistema de inspección y vigilancia (PROFEPA, oficiales de pesca, vigilancia local); Fortalecer los procedimientos de inspección y vigilancia y generar nuevas estrategias para mejorar el cumplimiento de sus objetivos; Definir puntos de referencia para el seguimiento del cumplimiento de las acciones y objetivos del plan de manejo; definir estrategias para disponer de recursos económicos necesarios para la instrumentación y continuidad del plan de manejo. 7.2.1. REQUERIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN La elaboración, puesta en acción y seguimiento del plan de manejo para la pesquería de escama de la región del Golfo de Ulloa requiere de información recolectada, ordenada y analizada con criterios científicos y administrativos que reconozcan el estado de conocimiento y la oportunidad de mejorarlo para apoyar la toma de decisiones, en un sistema de manejo adaptativo que valore la incertidumbre de los métodos y modelos utilizados para el establecimiento de metas, experimentación y adecuación de procedimientos. El objetivo del programa de investigación debe estar claramente definido en el marco de lo propuesto como visión de la pesca de escama en la región, sus metas y sus problemas fundamentales. Así, las líneas de investigación deberán tratar los siguientes temas:  Definición de sistemas de recolección de información sobre captura, esfuerzo de pesca y valor de la producción  Modificación de patrones de operación de unidades económicas pesqueras  Uso de múltiples sistemas de pesca (captura, esfuerzo, captura por unidad de esfuerzo)  Captura de múltiples especies objetivo, asociadas e incidentales  Definición de especies objetivo, asociadas e incidentales  Selectividad y eficiencia de sistemas de pesca  Caracterización y estandarización de artes de pesca  Caracterización de tipos de hábitat para especies de escama en el Golfo de Ulloa  Sobrexplotación de recursos pesqueros  Historia de vida y dinámica poblacional de los recursos explotados  Efectos de fenómenos climáticos y oceanográficos en la disponibilidad de especies objetivo  Definición de zonas, áreas de pesca y temporadas de pesca  Definición de cuotas de captura Interacción entre pesquerías  Interacción entre pesquerías  Interacción de la pesca con especies de importancia para la conservación  Agregación y mortalidad natural de tortugas en el Golfo de Ulloa  Técnicas para evitar la captura incidental de tortugas  Determinación de puntos de referencia para el manejo de pesquerías de escama  Eficiencia de sistemas de inspección, vigilancia y cumplimiento de sanciones  Alternativas para incrementar el valor agregado de productos de la pesca de escama

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Infraestructura para conservación, descarga, procesamiento y comercialización de productos pesqueros Mercados y precios que reconozcan la inversión en cuidado de la naturaleza, mantenimiento de poblaciones de recursos explotados Oferta sostenible de productos pesqueros de buena calidad Participación de las comunidades en proyectos de conservación de la naturaleza y de investigación pesquera Definición de objetivos y metas para el desarrollo de la pesca en la región Organización de unidades económicas pesqueras Representatividad en comités de manejo de pesquerías Desempeño económico de productores Educación y capacitación en asuntos pesqueros Difusión del Código de Conducta para la Pesca Responsable Definición de derechos y obligaciones de uso y propiedad Estímulos y sanciones asociados al manejo de pesquerías de escama Alternativas para mejorar el cumplimiento de leyes y normas Definición de planes de desarrollo de actividades económicas alternativas para las comunidades costeras

El programa de investigación debe ser multidisciplinario, con proyectos en temas dirigidos a la toma de decisiones que afectan la pesca en la región a corto, mediano y largo plazo. En algunos casos los proyectos deberán desarrollarse de forma simultánea; en todos deberían participar los productores. Por la importancia de la región y de los programas de desarrollo pesquero y conservación de la naturaleza, la SAGARPA, la SEMARNAT y el Gobierno de Baja California Sur pudieran convenir con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología lo relacionado con los fondos requeridos para el desarrollo del programa de investigación.

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Ramírez-Rodríguez, M., G. De La Cruz-Agüero, C. López-Ferreira. 2009. Caracterización socioeconómica del ordenamiento ecológico marino: representación de impactos de las actividades socioeconómicas en el ambiente marino. In: A. Córdova y Vázquez, F. Rosete-V., G. Enríquez-H. y B. Hernández de la T. (eds.). Ordenamiento ecológico marino: visión integrada de la regionalización. SEMARNAT, Instituto Nacional de Ecología: 113-150. SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación). 2004. Actualización de la Carta Nacional Pesquera y su anexo. Diario Oficial, lunes 15 de marzo de 2004, (Segunda Sección): 1-112. Schwartzlose, R.A. & J.L. Reid. 1972. Near–shore circulation in the California Current. California Cooperative Oceanic Fisheries Investigations Report, 16: 57–64. Seminoff JA, Peckham SH, Eguchi T, Sarti-Martinez A, Rangel-Acevedo R, Forney KA, Nichols WJ. 2006. Loggerhead turtle density and abundance along the pacific coast of the Baja California Peninsula, Mexico. In: Shanker K (ed.) 26th Annual Symposium on the Conservation and Biology of Sea Turtles, Crete, Greece. Soto-Mardones L., A. Parés–Sierra, J. García, R. Durazo, S. Hormazabal. 2004. Analysis of the mesoscale structure in the IMECOCAL region (off Baja California) from hydrographic, ADCP and altimetry data. Deep Sea Research II, 51: 785–798. Strub, PT, PM Kosro, A Huyer. 1991. The nature of cold filaments in the California Current System. Journal of Geophysical Research, 96: 14743–14768.

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9. LISTA DE APÉNDICES 9.1. Apéndice 1. Preguntas incluidas en la encuesta que se está aplicando a pescadores de escama y tiburón de la región del Golfo de Ulloa 9.2. Apéndice 2. Análisis general del marco jurídico aplicable al tema de: la conservación, protección y gestión de actividades vinculadas a la tortuga marina 9.3. Apéndice 3. Menciones al concepto de zona de refugio en las leyes sobre pesca y conservación 9.4. Apéndice 4. Listado de productores pesqueros en la zona de influencia de la delegación municipal de Puerto Adolfo López Mateos 9.5. Apéndice 5. Usuarios tradicionales del área de pesca conocida como “Bajo del 23” en la zona aledaña al Puerto Adolfo López Mateos, BCS

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APÉNDICE 1 PREGUNTAS INCLUIDAS EN LA ENCUESTA QUE SE ESTÁ APLICANDO A PESCADORES DE ESCAMA Y TIBURÓN DE LA REGIÓN DEL GOLFO DE ULLOA

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Localidad, Fecha Nombre y Apellido: Edad, Último año de estudios 1. ¿En qué localidad vive?¿Hace cuántos años? 2. ¿Cuántos años ha trabajado en la pesca? 3. ¿Para qué especies tiene permiso de pesca? 4. ¿Con quién trabaja? Cooperativa , Permisionario, Otro ¿Quién? Nombre del titular del permiso 5. ¿Cuál es su ocupación específica? a) Pescador, b) Administrador, c) Otro (¿Cuál?) 6. ¿Tiene otros trabajos distintos a la pesca? ¿Cuáles? ¿Por cuántos meses al año? 7. ¿Cuáles son sus principales zonas de pesca de escama y tiburón? 8. ¿Qué especies captura? ¿Qué artes de pesca utiliza? ¿En qué temporada? ¿Cuál es el precio por kilo en playa? 9. ¿Cuáles son los problemas de la pesca de escama y tiburón en su zona pesca PROBLEMA Muy Importante, Importante, Poco Importante  Pescadores sin permiso  Daños de los lobos marinos a las redes y a la capturas  Insuficiente inspección y vigilancia  Incumplimiento de normas y reglamentos de pesca  Presencia de pescadores de otras regiones de pesca  Falta de participación en acuerdos que afectan la actividad de los pescadores  Cambios en la abundancia de las capturas por cambios climáticos  Cambios en la abundancia de las capturas por sobrepesca  Precios no corresponden a la calidad de los productos en playa  Falta de mercado para productos  Uso de sistemas de pesca destructivos  Uso de sistemas de pesca poco selectivos de especies o tallas  Pesca incidental de tortugas  Falta definición de zonas de pesca por grupos de especies  Falta definición de temporadas de pesca por grupos de especies 10. ¿Cuál es el principal problema de la pesca de escama en su zona de pesca? ¿Cuáles son los motivos de ese problema? ¿Cuáles pudieran ser las formas de corregir ese problema? 11. ¿Estaría de acuerdo en definir áreas de pesca donde se restringa o prohíba el uso de artes de pesca específicos? ¿Por qué? ¿Qué artes de pesca? ¿Por qué esas artes? ¿Qué áreas de pesca serían las apropiadas para la prohibición de esas artes de pesca? ¿Por qué esas áreas de pesca? 12. ¿Estaría de acuerdo en definir temporadas de pesca donde se restringa o prohíba el uso de artes de pesca específicas? ¿Por qué? ¿Qué artes de pesca? ¿Por qué esas artes de pesca? ¿Qué meses serían los apropiados para la prohibición de esas artes de pesca? ¿Por qué esos meses? DESCRIPCIÓN DE ARTES DE PESCA Y OPERACIÓN 1. Características de las redes de fondo. ¿Para qué especies? ¿En qué áreas de pesca? ¿En qué meses? ¿A qué profundidades las usa?¿Cuánto tiempo las deja pescando? ¿Cada cuántas horas las revisa?

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Material de la red, Tamaño de malla, Longitud, Caída, Encabalgado, Tipo de boyas, Número de boyas, Tipo de plomos, Número de plomos. 2. Características de las cimbras ¿Para qué especies? ¿En qué áreas de pesca? ¿En qué meses? ¿Qué usa de carnada? ¿A qué profundidades las usa? ¿Cuánto tiempo las deja pescando? ¿Cada cuántas horas las revisa? Largo de línea principal, Largo de reinales, Tipo de anzuelos, Número de anzuelos, Boyas, Anclas. 3. Características de las simpleras ¿Para qué especies?¿En qué áreas de pesca? ¿En qué meses? ¿Qué usa de carnada? ¿A qué profundidades las usa? ¿Cuánto tiempo las deja pescando? ¿Cada cuántas horas las revisa? Tipo de anzuelo. 4. Características de líneas con anzuelos ¿Para qué especies? ¿En qué áreas de pesca? ¿En qué meses? ¿A qué profundidades las usa? Tipo de anzuelo Tipo de carnada 5. ¿Pesca con curricán o troleando? ¿Qué especies? ¿En qué áreas de pesca? ¿En qué meses? OPERACIÓN DE FLOTA 1. ¿Cuántas embarcaciones tienen permiso para la pesca de escama? ¿Para la de tiburón? Para cada embarcación Nombre, número de registro, eslora, año en que la compró. 2. ¿Cuántos motores tiene? Para cada motor Marca, potencia, tipo (2 o 4 tiempos), año en que lo compró. Estado actual: Bueno, Regular, Malo. 3. Para la pesca de escama y tiburón, ¿Cuánto dinero invierte POR MES POR PANGA? (Gasolina, aceite, comida, mantenimiento de equipo, hielo, otros? ¿En la pesca con redes? ¿En la pesca con cimbras? ¿En la pesca con anzuelos? EN LA REGIÓN DEL SUR DE BAHÍA DE ULLOA 1. La pesca ilegal es un problema: Muy grave, Grave, Poco importante, Importante pero no grave, Nada importante, Otro 2. ¿Qué factores fomentan la pesca ilegal? Falta de vigilancia por parte de la autoridad Falta de vigilancia por parte de las pescadores Las sanciones no son tan fuertes La poca difusión a las leyes La situación económica de los pescadores ilegales Hay mucho producto Falta de respeto a la ley Otro (¿Cuál?) 3. Los castigos que impone la autoridad a los pescadores ilegales son: Muy adecuados, Poco adecuados, Nada adecuados Otros (especifique) 4. Considera usted que dentro de su localidad se pueden incorporar o desarrollar actividades económicas diferentes a la pesca? ¿Cuáles? Acuacultura, Pesca Deportiva, Ecoturismo, Artesanías, Otro.

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APÉNDICE 2 ANÁLISIS GENERAL DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE AL TEMA DE: LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A LA TORTUGA MARINA

Documento presentado el 23 de septiembre de 2008 por FRIZIA ORTIZ DE ORA FLORES, Directora de Regulación de Recursos Marinos y Costeros de la SEMARNAT.

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23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

"... nuestra recomendación es que se analicen aquellos instrumentos que objetivamente nos acerquen a la obtención de un resultado concreto aun cuando sea parcial, ... podemos optar por instrumentos que involucren acciones de todo el sector, pero su posibilidad de implementación es baja, en contraste si nos orientamos a por ejemplo Convenios interinstitucionales del Gobierno Federal o con otros órdenes de gobierno, para cierta acción, las posibilidades de éxito son mayores, aunque sus alcances sean parciales." "Es fundamental para los objetivos de este Grupo de Trabajo, que el ordenamiento pesquero de la zona se lleve a cabo y se establezcan acciones directas para disminuir la incidentalidad, en ese sentido si CONAPESCA requiere algún apoyo para cumplir con su atribución, estamos en la mejor disposición de colaborar, para hacer más fácil su tarea.

FRIZIA ORTIZ DE ORA FLORES DIRECTORA DE REGULACIÓN DE RECURSOS MARINOS Y COSTEROS SEMARNAT

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CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. ARTICULO 421.- Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo; III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre; IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida. Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales. Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

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Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título. Siempre que el procesado repare el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultantes de disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos contemplados en este Título. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Artículo 4.- Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia. Artículo 5.- El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo . que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además dichas autoridades deberán prever: I. La conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres. II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat. III. La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, como base para el desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

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VI. Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos. Artículo 7.- La concurrencia de los Municipios, de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para: ... II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat; IV. Reconocer a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat; V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre. Artículo 9.- Corresponde a la Federación: I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto. III. La identificación de las especies y poblaciones en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación. IV. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las Entidades Federativas. VI. La expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en la presente Ley. XX. La promoción del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley. XXI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas. Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: ...IV. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley; ... VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley; Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 14.- Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la

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intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre establecida en ésta y en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las . disposiciones que de ellas se deriven. Artículo 15.- La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia. Artículo 18.- Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento. Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Artículo 20.- La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente Ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante: a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales. b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad. c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales. d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación. e) La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global. Artículo 56.- La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad . con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo. Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Artículo 58.- Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

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a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. Artículo 59.- Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, . actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría. Artículo 60.- La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se elaboren. La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo. Artículo 62.- La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público. Artículo 63.- La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública. La Secretaría, previa opinión del Consejo, podrá declarar la existencia de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de: a) Areas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación. b) Areas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad. c) Areas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica. Artículo 65.- La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo

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de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes. Artículo 66.- Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea. Artículo 67.- Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de: I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio; II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente; III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por . dicho instrumento; o IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento. Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos. Artículo 68.- Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo, deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al director del área natural protegida de que se trate, llevar a cabo la coordinación de las medidas de manejo y conservación establecidas en el programa de protección. ( Artículo 69.- La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Artículo 71.- La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana. Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados, resolviendo lo que corresponda.

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SANCIONES Artículo 106.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente Ley y el reglamento. Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Artículo 107.- Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria. En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente. Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño. Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta Ley: I. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley. II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables. III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido . otorgada y a las disposiciones aplicables. IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente. V. Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre. VI. Manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado. VII. Presentar información falsa a la Secretaría. VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas. IX. Emplear cercos u otros métodos para retener o atraer ejemplares de la vida silvestre en contra de lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley.

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X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría. XI. Liberar ejemplares de la vida silvestre a su hábitat natural sin contar con la autorización respectiva y sin observar las condiciones establecidas para ese efecto por esta Ley y las demás disposiciones que de ella se deriven. XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente. XIII. Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría. XIV. Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, de acuerdo al artículo 93 de la presente Ley. XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella derivan. XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados. XVII. Omitir la presentación de los informes ordenados por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. XVIII. Realizar la colecta científica sin la autorización requerida o contraviniendo sus términos. XIX. Utilizar material biológico proveniente de la vida silvestre con fines distintos a los autorizados o para objetivos de biotecnología, sin cumplir con las disposiciones aplicables a las que se refiere el tercer párrafo del artículo 4o. de la presente Ley. XX. No entregar los duplicados del material biológico colectado, cuando se tenga esa obligación. XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. XXII. Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta Ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven. Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participando en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento. Artículo 123.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación escrita. II. Multa. III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda. IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.

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V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva. VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas. VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente Ley. VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado. La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. Artículo 124.- Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que sea conducente. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley: I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos; ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda; ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos: I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;

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LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTICULO 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. ARTICULO 2.- Se consideran de utilidad pública: ...III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y ARTICULO 5.- Son facultades de la Federación: I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional; II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;

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IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado; V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley; XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia. ARTICULO 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive. ARTICULO 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: ARTICULO 12.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases: I. Se celebrarán a petición de una Entidad Federativa, cuando ésta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría. Los requerimientos que establezca la Secretaría y las evaluaciones que se realicen para determinar las capacidades de la Entidad Federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación; II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional; III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además precisarán qué tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuáles en forma posterior. IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

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V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto; VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas; VII. Contendrán, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos; VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación; IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan al Distrito Federal, los Estados, o en su caso, los Municipios, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente Ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes; X. Para el caso de los convenios relativos a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, los procedimientos que las entidades establezcan habrán de ser los establecidos en el Reglamento del presente ordenamiento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y serán autorizados por la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la entrada en vigor del convenio o acuerdo de coordinación. Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa. ARTICULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; ARTICULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover,

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restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes. ARTICULO 21.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable; V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o limites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

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APÉNDICE 3 MENCIONES AL CONCEPTO DE ZONA DE REFUGIO EN LEYES SOBRE PESCA Y CONSERVACIÓN  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  Ley General de Vida Silvestre  Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal  Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; ARTÍCULO 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia. ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y ARTÍCULO 81.- La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo. Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. Artículos correlacionados a la fundamentación de áreas de refugio: ARTÍCULO 1o.- Fracciones III y IV. ARTÍCULO 2o.- Fracciones II y III. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE ARTÍCULO 9. XVII. La regulación y aplicación de las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas. ARTÍCULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: IV. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley; ARTÍCULO 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a: V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas. ARTÍCULO 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. ARTÍCULO 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de

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influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. CAPÍTULO III Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas ARTÍCULO 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes. ARTÍCULO 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea. ARTÍCULO 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de: I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio; II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente; III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; o IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento; por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones. Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos; para lo cual podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes. ARTÍCULO reformado DOF 02-07-2010 ARTÍCULO 68. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo, deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al director del área natural protegida de que se trate, llevar a cabo la coordinación de las medidas de manejo y conservación establecidas en el programa de protección. ARTÍCULO 69. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento. ARTÍCULO 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

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VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas. ARTÍCULOS correlacionados a la fundamentación de áreas de refugio: 1, 2, 3, 5, 58 ARTÍCULO 60 Bis 1.- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados. ARTÍCULO adicionado DOF 26-06-2006 ARTÍCULOS 76, 99, 122. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda; ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación; ARTÍCULOS correlacionados a la fundamentación de áreas de refugio: 4, 5, 9. V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a éstas especies. ARTÍCULO 17. Fracciones III, VII. ARTÍCULO 28. Fracción III. ARTÍCULO 55. Fracción I. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ARTÍCULO 87 “De acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva. Fracción VI; “Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o recuperación de las especies silvestres.”

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ARTÍCULO 105; “Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate, quienes pretendan realizar las siguientes actividades: Fracción IV; Inciso j) “No alterar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE ARTÍCULO 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente: I. Información general: a) Nombre del área de refugio; b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya: a) Descripción general de las características físicas del área a declararse; b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse; c) Problemática de la especie que motive la declaración, y d) Justificación para el establecimiento del área de refugio. III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente. ARTÍCULO 74. Para efectos del ARTÍCULO 65 de la Ley, la Secretaría establecerá un programa de protección, el cual deberá contener lo siguiente: I. Los objetivos específicos del área de refugio; II. Las medidas de manejo y conservación necesarias, enfocadas a la solución de las amenazas detectadas; III. Las acciones y actividades a realizar a corto, mediano y largo plazo, así como las condiciones a que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada o de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales; IV. La evaluación y el seguimiento de la recuperación de las especies y del hábitat, y V. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado interesados en la protección y conservación. ARTÍCULO 75. Una vez que se logren revertir o eliminar las amenazas señaladas en los estudios justificativos que dieron origen al establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la Secretaría podrá proceder a dejarla sin efectos, para lo cual publicará en el Diario Oficial de la Federación el correspondiente acuerdo abrogatorio. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

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I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares; VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales; VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal; XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción

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federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan; XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono; XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; XX. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento; XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia; XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

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XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares; XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México; XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones; XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales; XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal; XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país; XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

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d) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan; f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento; g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental – Especies Nativas de México de flora y fauna silvestres – Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación 6 de marzo del 2002. Página 151

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APÉNDICE 4 LISTADO DE PRODUCTORES PESQUEROS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO ADOLFO LÓPEZ MATEOS

Información proporcionada por el Lic. Diego Iván de la Toba Soto, Subdelegado de Puerto Adolfo López Mateos, Baja California Sur.

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NOMBRE TITULAR

1

ARTURO NAVARRO SANCHEZ

2

CESARIO CASTRO LEAL

3

FRANCISCO XAVIER ARCE CORDERO

4

GENARO DE LA ROSA SANDOVAL

5

MARTHA PERALTA CASTAÑEDA

6

MIGUEL ANGEL ESPINOZA VAZQUEZ

ESPECIE ESCAMA LISA TIBURON ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CALLO DE HACHA ESCAMA ALMEJA GENEROSA ESCAMA JAIBA TIBURON ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CAMARON DE ESTERO ESCAMA ESCAMA TIBURON ALMEJA CATARINA ALMEJA CHOCOLATA ALMEJA GENEROSA CALAMAR CALLO DE HACHA ESCAMA

7

MONICA DE LA TOBA MIRANDA

TIBURON ALMEJA GENEROSA CALAMAR ESCAMA

8

RAMON ARMANDO VICTORIA ARCE

9

S.C.P.P. "ANTONIO CAMACHO VELAZQUEZ", S.C.L.

10

S.C.P.P. "AURORA DEL PUERTO, S.C. DE R.L.

ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CALAMAR ESCAMA JAIBA TIBURON ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CAMARON DE ESTERO ESCAMA ALMEJA GENEROSA CALAMAR CAMARON DE ESTERO ESCAMA

11

S.C.P.P. "EBENECER DE BAJA CALIFORNIA SUR", S.C. DE R.L.

12

S.C.P.P. "LOS ACOSTAS DE LOPEZ MATEOS", S.C. DE R.L.

13

S.C.P.P. "ROSALBA ZAPATA", S.C.L.

ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CALAMAR CAMARON DE ESTERO ESCAMA ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CAMARON DE ESTERO ESCAMA ALMEJA CATARINA ALMEJA GENEROSA CALAMAR CAMARON DE ESTERO ESCAMA PULPO TIBURON

PERMISO 103087993-217 103087993-23 103087832-189 103087028-27 103087024-30 103087041-57 103087993-236 103038024-91 103087993-171 103087337-59 103087832-148 103087028-90 103087024-38 103038175-107 103087993-366 103087993-16-1 103087993-16-2 103087832-201 103087028-34 103087029-103 103087024-32 103087167-47 103087041-59 103087993-13-1 103087993-13-2 103087832-178 103087024-108 103087167-37 103087993268-1 103087993268-2 103053028-69 103087024-78 103053167-135 103087993-124 103053337-38 103053832-33 103087028-31 103087024-81 103087175-02 103087993-74-1 103087024-110 103087167-114 103087175-34 103087993-4-1 103087993-4-2 103087028-91 103087024-60 103087167-36 103087175-70 103087993-348 103087028-54 103087024-80 103087175-212 103087993-213 103111028-73 103111024-2 103087167-82 103053175-29 103111993-222 103087728-52 103111832-193

INICIO 24/02/2010 24/02/2010 18/06/2009 30/06/2009 04/06/2009 18/06/2009 15/07/2009 02/11/2009 03/07/2009 18/06/2009 03/07/2009 13/02/2009 01/06/2009 18/09/2009 07/12/2009 24/08/2010 24/08/2010 01/05/2009 15/06/2010 04/11/2008 01/06/2009 11/03/2010 24/07/2009 28/03/2007 28/03/2007 27/04/2009 02/11/2009 03/03/2010 27/02/2008 27/02/2008 15/06/2010 02/12/2008 22/09/2009 22/09/2009 22/09/2009 01/05/2009 07/07/2009 02/12/2008 18/09/2009 21/09/2009 02/11/2009 03/03/2010 18/09/2009 14/05/2008 14/05/2008 30/06/2009 01/06/2009 03/03/2010 18/09/2009 18/06/2009 30/06/2009 03/09/2010 18/09/2009 15/07/2009 26/11/2009 01/06/2009 24/02/2010 18/09/2009 26/10/2009 06/07/2009 01/05/2009

TERMINO 23/02/2012 23/02/2012 17/06/2011 14/06/2011 31/05/2011 15/10/2011 14/07/2011 01/11/2011 02/07/2011 17/06/2011 30/04/2011 14/06/2011 31/05/2011 18/09/2013 06/12/2011 23/08/2014 23/08/2014 30/04/2011 14/06/2012 03/11/2010 31/05/2011 10/03/2012 15/10/2011 27/03/2011 27/03/2011 30/04/2011 01/11/2011 02/03/2012 26/02/2012 26/02/2012 14/06/2012 09/03/2011 21/09/2011 21/09/2011 21/09/2011 30/04/2011 14/06/2011 09/03/2011 17/09/2013 20/09/2011 01/11/2011 02/03/2012 17/09/2013 13/05/2012 13/05/2012 14/06/2011 31/05/2011 02/03/2012 17/09/2013 17/06/2011 14/06/2011 02/09/2012 17/09/2013 14/07/2011 25/11/2011 31/05/2011 23/02/2012 17/09/2013 25/10/2011 05/07/2011 30/04/2011

EMB 3 1 5 2 1 1 2 1 5 3 5 2 1 1 2 1 2 1 2 2 1 5 2 1 3 4 1 2 1 1 2 1 4 4 4 4 5 1 11 10 1 4 3 1 1 3 1 4 5 4 2 1 2 3 2 1 5 6 3 4 3

ESTATUS VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE

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CALAMAR 103087167-18 CAMARON DE ESTERO 103087175-6-1 103087028-61-1 ALMEJA CATARINA 103087028-61-2 ALMEJA GENEROSA 103111024-73 S.C.P.P. ACUAC. "STA. ELENITA", S.C. DE R.L. CALAMAR 103087167-52 CALLO DE HACHA 103087041-36 CAMARON DE ESTERO 103053175-85 ESCAMA 103087993-347 S.C.P.P. ACUIC. Y TURISTICA "NATIVOS DE LOPEZ ALMEJA CATARINA 103087028-40-2 MATEOS", S.C. DE R.L. CAMARON DE ESTERO 103087175-84 ALMEJA CATARINA 103087028-78-1 ALMEJA GENEROSA 103087024-48 S.C.P.P. ANDRES ALBERTO ALVARADO ARAMBURO, S.C.L. CALAMAR 103087167-182 CAMARON DE ESTERO 103087175-35 ESCAMA 103087993-294 ALMEJA CATARINA 103111028-133 S.C.P.P. DUNAS DE PTO. ADOLFO LOPEZ MATEOS, S.C. DE ALMEJA GENEROSA 103087024-114 R.L. CAMARON DE ESTERO 103087175-32 ESCAMA 103087993-212 ALMEJA GENEROSA 103111024-67 S.C.P.P. LOMITA AMARILLA, S DE R.L. CAMARON DE ESTERO 103087175-43 ESCAMA 103087993-123 ALMEJA CATARINA 103087028-41 ALMEJA GENEROSA 103087024-11 CAMARON DE ESTERO 103053175-38 S.C.P.P. PESCADORES UNIDOS DEL PACIFICO, S.C.L. 103087993-61-1 ESCAMA 103087993-64-2 103087993-64-3 CALAMAR 103087167-41 CAMARON DE ESTERO 103087175-12 ESCAMA 103087993-158 103087832-29-1 S.C.P.P. PUERTO SAN CARLOS, S.C.L. 103087832-29-2 TIBURON 103087832-29-3 103087832-29-4 103087832-29-5 ALMEJA GENEROSA 103087024-121 CAMARON DE ESTERO 103053175-87 S.C.P.P. SANTA ROSA DE B.C.S., S. DE R.L. 103087993-80-1 ESCAMA 103087993-80-2 ALMEJA CATARINA 103087028-87 ALMEJA CHOCOLATA 103087029-89 ALMEJA GENEROSA 103087024-10 S.C.P.P. Y ACUIC. PESC. DEL COMPLEJO LAGUNAR BAHIA CAMARON DE ESTERO 103087175-7 MAGDALENA, S.C. DE R.L. CARACOL CHINO 103087202-2 ESCAMA 103087993-129 JAIBA 103087337-50 ALMEJA GENEROSA 103087024-139 CALLO DE HACHA 103087041-35 S.S.S. MARICULTORES DE BAHIA MAGDALENA, S. DE S.S. CAMARON DE ESTERO 103053175-73 ESCAMA 103087993-117 ALMEJA CATARINA 103087028-8 SCPP Y ACUIC. CAMARONEROS DE PTO. LOPEZ MATEOS ALMEJA GENEROSA 103087027-125 S.C. DE R.L. CAMARON DE ESTERO 103087175-28-2 ESCAMA 103087993-125 ALMEJA CATARINA 103087028-38 ALMEJA GENEROSA 103087024-59 SCPP. DE ALTAMAR "BOCANA DE LA SOLEDAD", S.C.L. CALLO DE HACHA 103087041-159 CAMARON DE ESTERO 103053175-11 ESCAMA 103087993-95 S.C.P.P. "SARDINEROS BAJACALIFORNIANOS" , S.C.L.

18/02/2010 18/09/2009 01/06/2010 01/06/2010 04/06/2009 11/03/2010 18/06/2009 18/09/2009 18/06/2009 07/07/2009 18/09/2009 02/07/2009 01/06/2009 18/02/2010 18/09/2009 15/07/2009 11/05/2009 02/11/2009 18/09/2009 15/07/2009 04/06/2009 18/09/2009 24/04/2009 07/07/2009 01/06/2009 18/09/2009 22/12/2008 22/12/2008 22/12/2008 11/03/2010 18/09/2009 04/06/2009 01/05/2009 01/05/2009 01/05/2009 01/05/2009 01/05/2009 02/11/2009 18/09/2009 13/02/2008 13/02/2008 14/04/2009 15/07/2009 01/06/2009 18/09/2009 15/07/2009 19/06/2009 19/06/2009 02/11/2009 26/01/2010 18/09/2009 30/11/2009 30/06/2009 02/11/2009 18/09/2009 15/07/2009 30/06/2009 01/06/2009 14/10/2010 18/09/2009 15/07/2009

17/02/2012 17/09/2013 31/05/2012 31/05/2012 31/05/2011 10/03/2012 15/10/2011 17/09/2013 17/06/2011 14/06/2011 17/09/2013 14/06/2011 31/05/2011 17/02/2012 17/09/2013 14/07/2011 14/06/2011 01/11/2011 17/09/2013 14/07/2011 31/05/2011 17/09/2013 23/04/2011 14/06/2011 31/05/2011 17/09/2013 22/01/2011 22/01/2011 22/01/2011 10/03/2012 17/09/2013 03/06/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 30/04/2011 01/11/2011 17/09/2013 12/02/2012 12/02/2012 14/06/2011 14/07/2011 31/05/2011 17/09/2013 14/07/2011 18/06/2011 18/06/2011 01/11/2011 25/01/2012 17/09/2013 30/11/2011 14/06/2011 01/11/2011 17/09/2013 14/07/2011 14/06/2011 31/05/2011 13/10/2012 17/09/2013 14/07/2011

5 5 2 1 1 3 2 3 4 2 1 4 1 9 9 4 2 1 2 3 1 2 2 5 1 6 1 1 4 10 14 22 17 1 1 1 1 1 2 1 5 4 2 1 5 2 2 2 1 2 5 6 2 1 2 3 5 1 2 16 12

VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

APÉNDICE 5 USUARIOS TRADICIONALES DEL ÁREA DE PESCA CONOCIDA COMO “BAJO DEL 23” EN LA ZONA ALEDAÑA AL PUERTO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, BCS. David Maldonado y Hoyt Peckham

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

La siguiente relación de usuarios se obtuvo por un proceso de auto-identificación con la facilitación del Centro de Colaboración Cívica (CCC) en reuniones abiertas con el sector pesquero de la localidad entre mayo y junio del 2010. El criterio para integrarse en la lista fue que los pescadores hubieran dedicado al menos dos terceras partes de su esfuerzo pesquero (dirigido a la escama) a la pesca con redes de fondo para la primera (redes mayores de 7 pulgadas de luz de malla) en la zona conocida como “la 23” durante las últimas 5 temporadas de pesca. Durante las sesiones de selección se solicitó que los asistentes validaran la inclusión de cada uno de los equipos que manifestaron pertenecer al grupo de usuarios tradicionales. Se identificaron 17 equipos en total. Algunos de los equipos/pescadores identificados declararon no estar afiliados a ninguna cooperativa, pero trabajar en asociación con un permisionario o contar con un permiso rentado o prestado. La información en cuanto a los nombres de las embarcaciones, matrículas, afiliación etc. fue proporcionada de manera voluntaria por los pescadores interesados y no fue sujeta a una verificación formal. Nombre de la embarcación "?"

"?"

"?"

"?"

"?"

"?"

"?"

"?"

"?"

"?"

Isabel IV

0303001013-8

Isabel I

0303002113-8

Karla ult 10

0303004813-5

Karen ult 12

0303005013-8

Ricky

0303008313-6

Gabo

0303008414-5

María del Socorro

0303020713-6

Hania Estero de López Mateos N 2 El Pelillo

0303082113-5

Marcos Antonio Romero Lucero José Raúl Nieblas meza

0303093710-2

Salome Nieblas Meza

0303097210-2

Edgar A. Burgoin

Tato II

0303103613-6

José Arturo Contreras C.

Tato IV

0303136013-6

Leonardo de la Toba González

Matrícula

Propietario/pescador Sergio Victoria Rodrigo García Bocanegra Pascual de la Rosa Sandoval José Arturo de la Toba González Darío De La Toba José Abraham Montés López Alfonso Loera José Manuel Osuna Lucero Pedro Antonio Sigala Villavicencio José Damacio Collins Parra Sergio García Tapia

Cooperativa Libre S.C.P.P. DE ALTAMAR "BOCANA DE LA SOLEDAD", S.C.L. S.C.P.P. PUERTO SAN CARLOS, S.C.L./"NO" S.C.P.P. Y ACUIC. CAMARONEROS DE PTO. LÓPEZ MATEOS S.C. DE R.L. S.S.S. MARICULTORES DE BAHIA MAGDALENA, S. DE S.S. S.C.P.P. ESTERO DE LÓPEZ MATEOS/"NO" S.C.P.P. PUERTO SAN CARLOS, S.C.L. S.C.P.P. PESCADORES UNIDOS DEL PACIFICO S.C.P.P. DE ALTAMAR "BOCANA DE LA SOLEDAD", S.C.L. S.C.P.P. DE ALTAMAR "BOCANA DE LA SOLEDAD", S.C.L. S.C.P.P. DE ALTAMAR "BOCANA DE LA SOLEDAD", S.C.L. S.C.P.P. BAHÍA MAGDALENA MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA VÁZQUEZ S.C.P.P. DE ALTAMAR "BOCANA DE LA SOLEDAD", S.C.L. "?" S.C.P.P. PUERTO SAN CARLOS, S.C.L./"NO" S.C.P.P. Y ACUIC. CAMARONEROS DE PTO. LÓPEZ MATEOS S.C. DE R.L.

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CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PESQUERA DEL ÁREA DEL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR

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