Impactos Acústicos y Visuales.

recuperación del espacio público en la ciudad y crear un efecto positivo en ...... y Transporte, la Secretaria de Transito, por intermedio de la policía nacional, se.
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ImpactosAcústicos Acústicos y y Visuales. Impactos Visuale

El desarrollo urbano en Colombia a través del tiempo ha generado conflictos en el Espacio Público, de tipo social, de gestión pública, administrativa y ambiental, para los cuales es necesario implementar procesos de planificación urbana en conjunto con los mecanismos de participación ciudadana que influyan directamente en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Municipal; en aras de la defensa y recuperación del espacio público en la ciudad y crear un efecto positivo en el bienestar y la vida de la población. En la ciudad de Palmira, el interés colectivo por el acondicionamiento de las políticas de Espacio Público que ofrezcan al ciudadano un entorno ambiental amigable acorde a las metas de progreso de la ciudad y las nuevas políticas ambientales. Actualmente, este entorno muestra como es afectado el espacio público por la invasión, la contaminación visual, el ruido, entre otros, convirtiéndose en un problema ambiental para la comunidad. El Estatuto de Espacio Público, determinó la influencia que tienen los impactos acústicos y visuales en el espacio público de la ciudad de Palmira, especialmente en la zona centro, cuya información permitió generar una evaluación ambiental de los mismos, convirtiéndose en soporte para el planteamiento de alternativas, que permitan mejorar y controlar a través de un Proyecto de acuerdo con parámetros claves de manejo y articulado al Estatuto de Ruido aprobado por el Consejo Municipal en diciembre de 2007, la problemática existente ene l tema acústico y visual.

RUIDO AMBIENTAL RUIDO AMBI Se entiende como contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecta adversamente la salud y seguridad de los seres humanos, la propiedad ó disfrute de la misma (Art. 1; Res. 8321de 1983). La existencia de un proyecto previo ya consolidado por la Alcaldía Municipal, principalmente por la Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente y Fomento, sobre el Impacto Acústico en la ciudad de Palmira, permitió conocer el diagnóstico y las propuestas definidas para su regulación, control y manejo de las diferentes actividades realizadas en la ciudad, convirtiéndose éste en el insumo para la creación del Decreto 300 del 11 de diciembre de 2007 a ser implementado en la ciudad. Entonces, a partir de una revisión detallada de este documento, se propone darle continuidad al ESTATUTO DE RUIDO PARA PALMIRA por parte del producto Impactos Acústicos y Visuaes dentro del proyecto Estatuto de Espacio Público. A continuación se enuncian algunos de los artículos que mencionan el tema de regulación en el estatuto. 8.1. De la Emisión de Ruido y Ruido Ambiental

Articulo 47°. Estudios de Emisión y Control de Ruido

Articulo 48°. Medidas de Señalización

Articulo 50°. Control de la emisión de ruido en establecimientos comerciales nocturnos, bares, discotecas y locales de ocio. Articulo 52°. Congregación en zonas publicas

Las empresas, industrias, establecimientos comerciales o nocturnos que de acuerdo a su actividad económica sean susceptibles de generar emisión de ruido por encima de los estándares máximos permisibles que trata el articulo 35 del estatuto de ruido, deberán presentar a la Autoridad Ambiental un Programa Ambiental para la mitigación de Ruido que comprenda las fuentes sonoras, una evaluación del caso respectivo y la formulación de las medidas para mitigar, prevenir o corregir el relacionado impacto sonoro, con el propósito de ser evaluadas por la Autoridad Ambiental para la implementación de las misma. . En aquellas empresas, industrias, establecimientos comerciales o nocturnos donde el nivel equivalente sonoro sea superior a 90 dB(A), deberá establecer en sus accesos principales un aviso visible que informe acerca de niveles sonoros que en el lugar se emiten y las respectivas consecuencias nocivas para la salud, con el firme propósito de generar el conocimiento y la conciencia del caso al público respectivo en materia de ruido. Se debe restringir electrónica o mecánicamente la salida del amplificador y si es necesario realizar un aislamiento acústico del local, de manera que no afecte las viviendas aledañas cumpliendo con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en el artículo 35 del estatuto de ruido y en la resolución 0627 de 2006.

Prohibida la reunión de personas, con equipos de sonido en calles, plazas, parques y jantejardines, durante la jornada nocturna, de acuerdo al horario establecido en el articulo 28 del estatuto de ruido.

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Articulo 53°. Fiestas locales, ferias, conciertos y verbenas populares

Articulo 54°. Autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas

La secretaria de Gobierno Municipal será la encargada de autorizar estas actividades teniendo presente las condiciones de proximidad del evento a zonas habitadas, horario de desarrollo, las condiciones técnicas que permitan prevenir la posible contaminación por ruido. Los organizadores de la actividad ha realizar deben presentar a la Secretaria de Gobierno y Autoridad Ambiental las medidas de prevención y mitigación de ruido que se tendrán en cuenta para el desarrollo del evento, teniendo presente que la actividad no puede superar los estándares máximos permisibles de emisión y al mismo tiempo no generar contaminación por ruido

8.2. De los Programas Ambientales de Mitigación para Establecimientos de Comercio y Viviendas Generadores de Ruido. El programa ambiental de mitigación de ruido propuesto deberá indicar las respectivas actividades y las fechas en las cuales se espera cumplir con las disposiciones de este reglamento, expresando las medidas de control que se proyectan efectuar. Foto 42: Ruido ambiental por alto trafico vehicular

Articulo 66°. Términos de referencia

? Probar técnicamente que las obras ha ejecutar mitiguen los impactos ambientales relacionados con la contaminación por ruido. ? Presentar un cronograma de las actividades. ? Calibrar la fuente sonora de acuerdo con el Decreto 948 de 1995 y la Resolución 0627 de 2006. ? Insonorizar con material acústico las paredes que colinden con viviendas. ? Instalar limitadores físicos a los equipos de sonido amplificadores. ? Sellar los extractores que de alguna manera permitan la salida de sonido. ? Reubicar la unidad del aire acondicionado si es que existe algún tipo de afectación.

Parágrafo: La Autoridad Ambiental podrá formular otras medidas para la presentación del programa de mitigación si es el caso, teniendo en cuenta las condiciones de la problemática sonora del establecimiento comercial. .

Foto 43: Ruido ambiental por alto trafico vehicular

Articulo 67°. Solicitud del programa ambiental de mitigación de ruido

Articulo 68°. Control posterior al programa ambiental de mitigación

Toda empresa generadora de ruido ambiental por encima de la normatividad vigente, deberá presentar a la autoridad ambiental las medidas a implementar con un cronograma y presupuesto y posteriormente una vez implementada presentar un estudio de ruido ambiental para corroborar el cumplimiento de la norma, adjuntando el concepto del uso del suelo. El generador de ruido ambiental deberá presentar anualmente un estudio de presión sonora con el fin de garantizar y verificar el cumplimiento de las normas para su revisión ante la autoridad ambiental y podrá realizar las contramuestras (mediciones) en el momento que considere pertinente. Parágrafo Primero: Es responsabilidad del generador del ruido ambiental contar con los equipos y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas. Parágrafo Segundo: la Autoridad Ambiental exige al generador de ruido las medidas de mitigación o compensación del ruido ambiental generado, dando un plazo para que realice las obras que requiera so pena de iniciar los trámites administrativos correspondientes acorde con lo establecido en el decreto 1594 de 1984. La Autoridad Ambiental y la Administración Municipal tendrá en cuenta los siguientes pasos para tratar las quejas relacionadas con las molestias ocasionadas por la realización de eventos en viviendas que generen ruido y que por ende afecten la tranquilidad de la comunidad circundante, adicional de superar los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental establecidos en el estatuto de ruido:

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? El ciudadano o la comunidad en el momento de sentirse afectada por el desarrollo de un evento o fiesta familiar en una vivienda aledaña, debe comunicarse con la policía para que realice el respectivo llamado de atención al infractor o dirigirse a presentar su queja por escrito a la Comisaría de Policía.

Articulo 69°. Conducto regular para el tratamiento de una queja por ruido que perturbe la tranquilidad ciudadana

? Al presentarse un segundo llamado a la policía registrando el mismo caso, se realiza un comparendo (citación) para que el infractor se presente a la comisaría de policía, adicional a esto el proceso debe estar acompañado de la respectiva queja por escrito del afectado. ? Al recibir la queja la comisaría de policía realiza una citación al afectado y al infractor a una hora y fecha determinada, donde se informa al infractor de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental fijados por la normatividad, adicional de presentarse la perturbación de la tranquilidad del afectado o la comunidad, luego se elabora un acta de notificación personal y una diligencia de compromiso en la cual el infractor asume las acciones para no ocasionar contaminación por ruido y por ende afectaciones a los moradores aledaños. ? El comando de Policía y la Comisaría de Policía se encargará de realizar el seguimiento y control del caso respectivo, con el propósito de identificar su posterior cumplimiento al compromiso adquirido por parte del infractor. ? Si el infractor incumple con lo suscrito y se considera que es por caso omiso, se efectuará la imposición de sanciones consagradas en el Código Departamental de Policía y Convivencia Ciudadana del Valle del Cauca, conforme al artículo 72 del estatuto de ruido.

Foto 44: Ruido ambiental por empleo de alto parlantes y amplificadores

Parágrafo primero: En el caso que el infractor no se presente a la citación al tercer aviso, se procederá a una orden de conducción a la Comisaria de Policía a través de la Policía, donde se le informará al infractor del caso que se acontece, firmando la respectiva acta de compromiso. Parágrafo segundo: La multa impuesta por la Comisaria de Policía se hace efectiva por resolución, la cual el infractor debe cancelar económicamente. 8.3. De las Estrategias de Prevención y Control para la Contaminación Por Ruido Será liderado por la Autoridad Ambiental y la Administración Municipal y deberá cumplir entre otras las siguientes especificaciones:

Articulo 79°. Plan acústico de operación Municipal

? Coordinar las acciones de la Administración Municipal en sus acciones de prevención, corrección, mitigación y control de emisión de ruido y ruido ambiental. ? Fomentar la investigación y el establecimiento de nuevas tecnologías para conseguir la reducción o eliminación de la contaminación por ruido. ? Generar programas para la concienciación ambiental de la ciudadanía en general, los sectores públicos y privados para la generación de acciones para prevenir, corregir, mitigar o controlar la emisión de ruido y ruido ambiental.

Articulo 80°. Proyectos comunales

Proceso que debe ser liderado por la Autoridad Ambiental y la Administración Municipal por medio de un comité técnico, dirigido a las Juntas de Acción Comunal de los diferentes barrios del Municipio de Palmira, teniendo como objetivo la identificación de áreas contaminadas por ruido existentes en los respectivos barrios, para así formular los programas de minimización de ruido y las campañas comunitarias ambientales que permitan sensibilizar a la comunidad involucrada acerca del impacto ambiental por ruido que se padece en la ciudad, los efectos nocivos para la salud, la importancia de participar activamente en las diferentes actividades que planifique desarrollar la Autoridad Ambiental y la Administración Municipal para prevenir, corregir, mitigar o controlar las emisiones por ruido y ruido ambiental.

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8.4. De las Prohibiciones ? El establecimiento de locales como almacenes, tabernas, bares discotecas, instalaciones de ocio o similares generadores de ruido, en zonas inmediatas a los sectores de tranquilidad y silencio (Sector A) y tranquilidad y ruido moderado (Sector B). ? La generación de emisión de ruido que supere los límites de una propiedad, en contravención de los estándares máximos permisibles para la emisión de ruido, teniendo en cuenta los horarios fijados por el estatuto de ruido y Resolución 0627 de 2006.

Artículo 81°. Prohibiciones

? La realización de cualquier tipo de evento en viviendas que emita ruido el cual supere los estándares máximos permisibles para la emisión de ruido y ruido ambiental, teniendo presente las condiciones de proximidad del evento a zonas habitadas y el horario de desarrollo, con el propósito de prevenir la posible contaminación por ruido y afectaciones hacia la comunidad correspondida. ? La publicidad comercial efectuada a viva voz, gritando o mediante el uso de altoparlantes y amplificadores en zonas o vías públicas. ? La detonación de explosivos o disparo de armas de fuego fuera de los perímetros dispuestos debidamente, para evitar la generación de ruido. Únicamente se prescinde el disparo de armas de fuego por parte de los miembros de la fuerza pública exclusivamente en ejercicio legítimo de sus funciones. Se hace una excepción a las detonaciones de fuegos artificiales de baja potencia en temporadas del año, autorizados por el organismo competente, acogiendo las medidas de seguridad pertinentes. ? La utilización de bocinas y sirenas de cualquier tipo salvo en casos de emergencia para evitar un accidente o por parte de vehículos en cumplimiento de servicios de emergencia (ambulancia, bomberos, policía). ? La disposición de mercancías de forma tal que se genere la emisión de ruido que afecte en horario nocturno. ? El uso de altoparlantes y amplificadores en zonas de uso público, exceptuando su utilización en la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de estos instrumentos para eventos culturales, deportivos, religiosos y políticos requieren permiso previo de la Administración Municipal. ? Los trabajos de construcción, demolición, perforación, reparación y similares en horario nocturno o en días feriados salvo en caso de emergencia. ? La circulación de vehículos sin silenciador de escape o en malas condiciones de operación, adicional al contexto de modificaciones para reducir su eficacia o para generar mayor emisión de ruido. ? La circulación de vehículos que genere la emisión de ruido debido al deterioro del motor, la transmisión, frenos u otras partes funcionales, a la presencia de partes sueltas o desajustadas, arrastre de objetos, cargas mal distribuidas, o cualquier factor proveniente de un deficiente mantenimiento. ? La circulación acelerando a fondo o frenando bruscamente salvo para evitar un accidente. ? La aceleración exagerada del motor de un vehículo detenido o la realización de pruebas, en sitios que no se encuentren acondicionados para evitar el escape o filtración de ruido.

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CONTAMINACIÓN VISUA VISUAL CONTAMINACIÓN Cuando una imagen supera al máximo de la información que el cerebro puede asimilar (estimado en 4 bits/seg), se produce un estrés visual, el panorama perceptivo se vuelve caótico y es imposible la lectura ordenada del paisaje. De acuerdo con lo anterior, se puede decir que hay un tipo de contaminación que entra por los ojos denominada contaminación visual. Por tanto, La contaminación visual es el cambio o desequilibrio en el paisaje percibido por la vista, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes.

8.5. Publicidad Exterior Visual 8.5.1. Avisos ? Cantidad y tamaño de avisos. Ubicación de un (1) aviso adosado a la fachada frontal del primer piso de la edificación, el cual no deberá superar el 25% del área de la fachada y no sobresalir de 10 cm de la fachada. En establecimientos conformados por más de dos fachadas (esquineros), se podrá establecer un aviso por cada una de ellas.

4,5 m2 representa el 25% establecido para los avisos.

Foto 45: Contaminación Visual (avisos)

TIENDA LA AMISTAD

3m

Fachada = Altura x Ancho = 3m x 6m = 18m2 Entonces, el área del aviso no podrá superar el 25% de la fachada, es decir: . 18m2 x 0,25 = 4,5 m2

6m

? Colocación del Aviso. Adosado sobre la fachada de la edificación, sin colocarse sobre elementos en relieve o salientes. Los avisos no podrán sobresalir más de veinte (20) cm de la fachada del establecimiento y su borde inferior, a una altura menor de dos (2) metros, con respecto al nivel de la acera. ? Clasificación de Avisos. Se clasifican en:

a) b)

Avisos en zonas residenciales. Avisos Luminosos.

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c) Avisos en edificación sin paramento d) Avisos en vitrinas. e) Avisos en edificaciones con varios locales. f) Avisos en parques y zonas verdes. g) Avisos en parasoles. h) Avisos en inmuebles de interés patrimonial.

Foto 46: Contaminación Visual (avisos)

? Permiso. Instalación de avisos con previa autorización de la oficina de Coordinación de Apoyo al Consumidor y Control del Espacio Público. La Certificación ambiental visual será el único trámite para la instalación de avisos, la cuál tendrá como requisito una previa capacitación visual dirigida hacia el dueño del establecimiento comercial. ? Prohibiciones.

Foto 47: Contaminación Visual (avisos)

- La instalación de avisos en puentes vehiculares y peatonales - Los avisos volados o salientes de la fachada. - Los que sean elaborados con pintura o materiales reflectivos y cuenten con iluminación en su interior. - Los adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso. - La colocación de avisos en fachadas colindantes. - La ubicación de avisos en áreas del espacio público, tales como antejardines y puentes. - El establecimiento de avisos móviles sobre andenes. - Fijación de avisos en las capotas de los vehículos automotores. - Avisos temporales y móviles colocados en las fachadas de establecimientos. - No se permitirá en ningún sitio avisos permanentes en tela, ni en lona acrílica o vinílica impresa digitalmente por inyección ni en papel vinilo autoadhesivo. - En el caso de utilización de parasoles en establecimientos comerciales, se prohíbe la colocación de avisos en fachadas. - Sobre los techos de las casetas, kioscos o similares - En los templos, cementerios, campo-santos y en las edificaciones gubernamentales. - En edificaciones ó muros de cerramiento diferentes a aquellas en las cuales se desarrolla la actividad comercial o industrial que anuncian. - Sobre las azoteas, techos o culatas de las edificaciones. - Hacer dibujos en forma directa sobre muros ó fachadas de cualquier clase de edificaciones. - Colocar avisos luminosos frente a servicios asistenciales como hospitales, centros de salud, asilos. - No se podrán utilizar los signos ó símbolos de las señales de tránsito con fines publicitarios, so pena de incurrir en el decomiso del aviso ó cartel y en las sanciones previstas.

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8.5.2. Vallas ? Localización de Vallas. Se permitirá en los principales ejes industriales y comerciales, los cuales son: Carrera 28 entre calles 33 y 42; Calle 42; Carrera 35 entre calles 31 y 42; Avenida 19 entre Calles 31 y 42; Carrera 1 entre Calles 31 y 42. Además de podrán localizar en: - Lotes sin construir. - Culatas de las edificaciones. - En los ejes viales intermunicipales del Municipio de Palmira. - Obras de construcción.

Foto 48: Contaminación Visual (vallas)

? Cantidad de Vallas. Podrán instalarse hasta un máximo de 28 vallas comerciales en la ciudad de Palmira (la proporción es de una valla por cada 10.500 habitantes). Se permitirá las vallas instaladas antes de la aprobación del Estatuto del Espacio Público. ? Parámetros Generales de Vallas. Los estipulados por el Estatuto y por la oficina de Coordinación de apoyo al Consumidor y Control del espacio público. Estas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dimensiones. El área de valla no podrá tener más de 48 metros cuadrados. b) Duración. Cumplir con las condiciones establecidas en la Ley 140 de 1994 y en el Estatuto, podrá permanecer instalada por el término de tiempo dado por la oficina de Coordinación de apoyo al Consumidor y Control del espacio público. c) Distancia. La distancia entre vallas será de mínimo 80 metros. d) Mantenimiento. Cuando causen problemas de visibilidad, sean consideradas antiestéticas o peligrosas para las personas ó vehículos ó hayan cumplido su función. e) Estructura de Soporte. Estará montada sobre una estructura metálica u otro material estable, con sistemas fijos, resistentes. f) Instalación. Se podrán instalar en terrazas, cubiertas y culatas (sin exceder el 70% del área de la misma); en las cubiertas de edificios la valla no podrá sobresalir los costados de la edificación que la soporta. ? Clasificación de Vallas. Las valles se clasificarán en:

a) Vallas en culatas de edificaciones. b) Vallas en lotes sin construir. c) En ejes viales intermunicipales. d) Vallas en obras de construcción. e) Vallas Institucionales. ? Prohibiciones. En la zona centro y ejes principales de la ciudad no será permitido la instalación de vallas. así como en:

a) Vallas en las culatas de las edificaciones de la zona centro, delimitada entre las carreras 31 y 24 y calles 27 y 32. b) Vallas en zonas residenciales. c) Dentro de una distancia de 200 metros de los bienes declarados como monumentos nacionales, templos y sectores declarados patrimonio histórico cultural. d) A menos de 100 metros radiales sobre glorietas, en área ornamentales como parques y zonas verdes; y en las unidades deportivas. e) La instalación de vallas en puentes vehiculares y peatonales.

Foto 49: Contaminación Visual (vallas)

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8.5.3. Afiches y Carteles ? Ubicación.

Ubicación. Sólo se podrán ubicar en carteleras locales y mogadores los carteles y afiches de fácil remoción en los sitios establecidos por el Estatuto de Espacio Público (muros de cerramiento). ? Parámetros de fabricación

Foto 50: Contaminación Visual (carteles)

a) Los carteles y afiches tendrán medidas aproximadas a los 0.7 m. de ancho x 1 m. de largo; y de 0.35 metros de ancho x 0.5 metros de alto, respectivamente. b) Colocar en todo aviso, en el respectivo pie de imprenta la firma responsable ó razón social del anunciante. c) Velar que las publicaciones no incurran en errores ortográficos y se observen las normas correctas del español. d) Cancelar el impuesto respectivo a este tipo de publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Municipal de Tarifas, Tasas, Impuestos y Contribuciones Municipales aplicados a partir del año de vigencia fiscal. ? Prohibiciones.

a) Cubiertas, terrazas, o culatas de las edificaciones. b) Edificaciones gubernamentales, templos, cementerios y campo-santos. c) Fachadas de las edificaciones. d) Fuentes y pasos desnivel e) Cualquier elemento artificial que constituya el espacio público (cajas telefónicas, postes, señales de tránsito, entre otros). 8.5.4. Pasacalles y Pendones Los Pasacalles y Pendones son anuncios temporales pintados en tela, que se colocan elevados con respecto a una vía, perpendicular o paralelo a la misma. Pasacalles

Foto 51: Contaminación Visual (afiches)

? Ubicación. Se permitirá ubicar pasacalles en vías, áreas y corredores comerciales e industriales, debiendo existir entre uno y otro una distancia mínima de 300 metros. LARGO: EL MÁXIMO DE LA CALZADA

ANCHO 0,75 M ALTURA MÁXIMA 4,50 M

CALZADA

? Parámetros para fabricación e instalación. Deberán tener 0.75 metros de ancho, por un largo igual o menor al ancho de la vía, estar a una altura sobre la calzada mínima de 4.50 metros. Estos solo contendrá mensajes cívicos, culturales, políticos, deportivos y religiosos. Se permitirá la inclusión de mensajes comerciales en área que no supere al 25% del pasacalle.

Foto 52: Contaminación Visual (pasacalles)

? Materiales. Deberán ser elaborado en tela, lona ó plástico y sostenidos en la parte superior e inferior por una estructura simple y rígida.

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? Monte y Desmonte. El tiempo de permanencia de los pasacalles no podrá ser superior de ocho (8) días. En el caso del que pasacalle sea utilizado para anunciar eventos ó actividades no podrá colocarse en un tiempo superior a 72 horas antes del evento y deberá ser desmontado dentro de las 24 horas una vez finalizado el evento. ? Prohibiciones

a) No se ubicarán en la zona centro de la ciudad de Palmira (delimitada con anterioridad), con el fin de impedir un exceso de publicidad en este sector comercial. b) En luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes, corredores hídricos y sobre los entornos a 200 metros de edificaciones de interés patrimonial, cultural y arquitectónico; entidades estatales. c) En separadores viales y en las intersecciones de las vías, zonas verdes públicas, ni sobre las especies arbóreas, ni sobre su follaje; En las áreas forestales de protección de los ríos y mantenimiento de los canales; Semáforos o elementos de señalización vial, ni sobre sus párales; y en general en sitios de interés turístico o cultural. d) No se permitirá el empleo de pasacalles como anuncios publicitarios de establecimientos comerciales y/o otros, ni tampoco la utilización de materiales reflectivos.

Pendones ? Ubicación. En vías y corredores comerciales e industriales, debiendo existir entre uno y otro una distancia mínima de 200 metros,

LARGO: MÁXIMO 1 M

Foto 53: Contaminación Visual (pendones)

0,75 m. ANCHO MÁXIMO

? Parámetros para fabricación e instalación. Tendrán un máximo de 0.75 metros de ancho, por 1.0 metro de largo. La distancia en altura sobre la calzada no debe ser inferior a 2.5 metros, solo se podrán instalar en postes. Los pendones solo contendrá mensajes cívicos, culturales, institucionales, artísticos, políticos y deportivos. Se permitirá la inclusión de mensajes comerciales en área que no supere al 25% del pendón.

ALTURA MÁXIMA: 2,50 M

? Materiales. Deberán ser elaborado en tela, lona ó plástico y sostenidos en la parte superior e inferior por una estructura rígida. ? Monte y desmonte. No podrá ser superior de ocho (8) días. En el caso del que el pendón sea utilizado para anunciar eventos ó actividades no podrá colocarse en un tiempo superior a 72 horas antes del evento y deberá ser desmontado dentro de las 24 horas una vez finalizado el evento.

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? Prohibiciones

a) No se ubicarán en la zona centro de la ciudad de Palmira. No deberán ser instalados en semáforos, señales de tránsito, marquesinas y vitrinas. En los separadores viales y en las intersecciones de las vías, zonas verdes públicas, ni sobre las especies arbóreas, ni sobre su follaje; En las áreas forestales de protección de los ríos y mantenimiento de los canales; y en general en sitios de interés turístico o cultural. b) No se permitirá su empleo como anuncios publicitarios de establecimientos comerciales y/o otros. Además, no podrán ser fabricados con materiales reflectivos para su diseño. c) Para la protección de la calidad y estado de las edificaciones de interés patrimonial, cultural y arquitectónico; y entidades estatales, estará prohibida la colocación de pendones por lo menos a 200 metros de estos. 8.5.5. Murales artísticos ? Contenido. Los murales podrán contener mensajes publicitarios en un área máxima equivalente al 10% del área total del mural. ? Permiso de elaboración. Por la oficina de Coordinación de apoyo al consumidor y control del Espacio Público, previo concepto de la Oficina de Planeación Municipal. El interesado presentará una solicitud escrita en la cual exprese:

a) Fecha de iniciación. b) Nombre y apellidos, documento de identificación y domicilio del solicitante. c) Localización del sitio d) Un (1) esquema del mural al desarrollar con todas y cada una de las indicaciones del mismo. e) Autorización celebrada entre el interesado y el propietario de la edificación o cerramiento donde se vaya a instalar el mural. 8.5.6. Publicidad política Lo concerniente a la publicidad política se regirá por las normas legales vigentes en la Ley 140 de 1994 y la Ley 130 de 1994 en sus artículos 22, 24, 28, 29 del Consejo Nacional Electoral, la normatividad expedida por el mismo en épocas electorales y por lo establecido en el presente documento.

8.5.7. Otros Elementos Constitutivos Del Espacio Público

Carteleras municipales ? Instalación. En sectores residenciales con previa solicitud de las juntas de acción comunal (JAC) en los respectivos barrios. La oficina de Coordinación de apoyo al consumidor y control del Espacio Público vigilará la ubicación e instalación de las carteleras. ? Parámetros de carteleras. Deberán tener un ancho máximo de dos (2) m., una altura máxima de metro y medio (1.5 m), un espesor máximo de diez centímetros (0.10 m.). Adheridas sobre la fachada o estructura de soporte a una altura mínima ochenta centímetros (0.8 m.) sobre el nivel del piso y delimitada alrededor por una línea amarilla para indicar el área establecida. ? Materiales. Deberán ser fabricadas en materiales de alta resistencia y fácil limpieza, que podrá contemplar un sistema de iluminación.

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? Ubicación.

- Adosada a los muros de cerramiento de lotes. - En los sitios propuestos por el estatuto de espacio público, tales como: en el sector de la Estación sobre la Carrera 33ª; Calle 27 con Carrera 34 por el sector del Ferrocarril; Carrera 33ª con Calle 23; Carrera 33 con Calle 23; en el Colegio Politécnico sobre la Calle 42; Calle 18 con Carrera 31; Calle 47 con Carrera 31; Calle 47 con Carrera 35. ? Requisitos. Serán construidas con previo permiso expedido por la oficina de Coordinación de apoyo al consumidor y control del Espacio Público.

Parasoles

Foto 54: Contaminación Visual (mogadores)

? Ubicación. Solo podrán ser ubicados en las vías orientadas en sentido norte-sur para evitar la sobre exposición al sol, en edificaciones con actividades comerciales, y por autorización de la oficina de Coordinación de apoyo al consumidor y control del Espacio Público. ? Parámetros para la instalación. No sobrepasarán una altura de 2.20 metros desde el nivel del andén y que no sobresalgan del ancho de la fachada. Se permitirá la instalación de parasoles anclados desde las fachadas de edificaciones, cubriendo hasta un máximo del 50% del ancho del andén. ? Materiales. Deberán ser de material liviano como tela, lona o plástico. ? Prohibiciones. Se deberá cumplir los siguiente en la ciudad de Palmira:

- La ubicación de parasoles en andenes con anchos inferiores a 1.00 metro - La utilización de apoyos metálicos, alambre u otro material para sostener parasoles o tensores instalados desde el andén. - Los parasoles elaborados en lámina metálica, lamina ondulada de plástico o acrílico, pizarra, zinc, madera, asbesto, cemento, o similares. - El uso de la estructura del parasol como soporte de mercancías. - La ubicación de avisos en el parasol si la fachada de la edificación comercial ya cuenta con uno Mogadores ? Ubicación e instalación. En andenes de vías públicas donde el ancho sea superior a 2,00 metros, de tal manera que sean de fácil visibilidad para el peatón y no obstruyan su tránsito.

Parámetros de mogadores. Será de hasta 1.7 m. sobre andenes y de 3 m. en vías peatonales. El ancho mínimo será de 0.50 m y de un máximo de 0.90 m. ? Materiales. Fabricados en materiales de alta resistencia y fácil limpieza, con puertas acrílicas que impidan el deterioro de la publicidad anunciada. ? Permanencia de Avisos. Para anunciar eventos será máximo de treinta (30) días.

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8.6. CABLEADO El centro de la ciudad y su periferia cercana, delimitado entre las calles 27 y 32ª y entre las carreras 24 y 33ª, tiene un conflicto visual por la densidad media existente del cableado en este sector.

? Canalización en el centro. La Canalización en el centro será una obra prioritaria para el mejoramiento del centro, y relacionada con la peatonalización y semipeatonalización en la ciudad. ? Expedición licencia de uso del Espacio Público aéreo. La Secretaria de Planeación establecerá los requisitos que los prestadores del servicio deberán cumplir tanto para procesos de canalización como para nuevas instalaciones. Foto 55: Contaminación Visual alto cableado en zona centro

? Estudio técnico para la canalización. Que genere el diseño estructural de canalización a usarse en la ciudad

Prohibiciones ? El cableado y los elementos complementarios para su instalación no deberán generar riesgos para las viviendas y peatones. Los elementos artificiales no deberán impedir el tránsito peatonal en andenes. ? La instalación de postes para la conducción de redes en los andenes o separadores de las avenidas y vías arterias.

La concentración de cables en la posteadura de la ciudad, producida por la mala instalación de las redes que dejan metros de cables enrollados para nuevas conexiones. Foto 56: Contaminación Visual alto cableado en zonas Residenciales

8.7. INVASIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO La condición actual del Espacio Público en Palmira enfrenta conflictos ambientales que se desarrollan en el ámbito social, comercial y cultural que afecta directamente su uso.

8.7.1 Recomendaciones para la regulación y manejo de la ocupación del Espacio Público. ? Criterios básicos de ocupación del espacio público. Los mecanismos para la ocupación del espacio público y la vigilancia y control para el desarrollo de las ventas informales en la ciudad deben ser realizados por la Oficina de la Coordinación de apoyo al Consumidor y Control del Espacio Público.

Sector Centro – Zona Comercial Ventas Informales La Secretaria de Planeación Municipal con apoyo de la Oficina de la Coordinación de apoyo al Consumidor y Control del Espacio Público determinará las zonas donde se localizará la propuesta de mobiliario para la organización de los vendedores informales.

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La reglamentación para la ocupación del espacio público en la zona centro se establecerá de acuerdo a su clasificación (Vendedor Ambulante, Estacionario o Vehicular), los requisitos y procedimientos que las personas deberán cumplir para obtener un aprovechamiento económico estará a cargo de la Oficina de Coordinación de Apoyo al Consumidor y Control al Espacio Público, considerando las recomendaciones hechas dentro del Estatuto del Espacio Público.

Foto 57: Contaminación Visual por Invasión

? Ubicación de ventas estacionarias. La ubicación, distribución y zonas donde podrán establecerse las ventas estacionarias con el mobiliario específico, serán determinadas por la oficina de la Coordinación de apoyo al consumidor y control al espacio público en coordinación por lo establecido en el Estatuto del Espacio Público. ? Modificaciones a la ubicación de ventas estacionarias. Las autoridades municipales se reservaran el derecho de poder ordenar en cualquier momento la ubicación o remoción de uno o de varios vendedores cuando se considere conveniente para el libre transito de peatones y vehículos, de acuerdo a lo establecido en las propuestas de ordenación del Espacio Público de la ciudad. ? Prohibiciones.

Foto 58: Contaminación Visual por Invasión

a) Se prohíbe ventas a menos de (15) metros de cada esquina. b) Se prohíben ventas en los sitios donde estén ubicados los paraderos de buses y busetas urbanas, excepto los clasificados en la clase B (venta de periódicos, revistas, libros). c) Se prohíben ventas en las terminales de transporte intermunicipales e interdepartamentales, excepto los clasificados en la clase B (venta de periódicos, revistas, libros) d) Se prohíben ventas en las zonas de acceso a los centros de salud, centros educativos, oficinas públicas. e) Se prohíben ventas zonas bancarias. f) Se prohíben ventas en los parques de la ciudad, comprendiendo esta prohibición los sitios adyacentes a ambos márgenes de sus calzadas. Se exceptúan aquellos donde existan teatros en cuyo andén podrán permitirse dos ventas de las clasificadas en la categoría A.1. (Venta de dulces, galletas, confites, etc.) g) Se prohíben ventas frente a puertas de entrada de establecimientos comerciales o vitrinas que impidan la visibilidad de los artículos en exhibición publica, con excepción de las licencias anteriormente otorgadas. h) Se prohíben ventas en general en aquellos sitos en donde se obstaculice la vía incluyendo las aceras. i) Se prohíben ventas en las vías públicas del perímetro urbano del municipio de legumbres, plátano a excepción de los sitios autorizados. ? Control y Ejecución. De acuerdo con los dispuesto por el Código Nacional de Transito y Transporte, la Secretaria de Transito, por intermedio de la policía nacional, se encargaran de controlar y evitar la ubicación de ventas informales en lugares no aptos para tal fin y de las infracciones que a el se cometan. ? Otras Formas de Invasión del Espacio Público (Prohibiciones)

a) Se prohíbe la generación de zonas de parqueo temporal por parte de vehículos o transporte particular, principalmente en esquinas que impidan en libre transito peatonal. b) Se prohíbe el cargue y descargue de mercancías en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; estos deberán efectuarse en las zonas que para este efecto se señalen, y dentro de las horas que indique los respectivos reglamentos municipales a partir de la Secretaria de Transito y Transporte.

Foto 59: Contaminación Visual por Invasión

c) Se prohíbe la ocupación de vías públicas con construcciones, por tanto, las columnas, pilastras, gradas, umbrales o cualquier otra construcción que sirva para la comodidad u ornato de los edificios o que hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio de las calles, plazas, puentes, caminos, y demás lugares de uso público, salvo la Calle 30 por tener definición especial.

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Sector Ejes Viales Principales y Sectores Residenciales Zona Mixta Comercial Antejardines ? Obligaciones. Los propietarios o encargados de los establecimientos que utilicen el antejardín, tendrán la obligación de arborizar los andenes cuando el mismo posea la respectiva zona verde. La separación entre las plantas y el tipo de especie a sembrar será de acuerdo a lo estipulado por el producto de Flora y fauna ornitológica que reglamente el Estatuto de Espacio Público. ? Prohibiciones.

a) No se permitirá sobre los antejardines la localización o instalación de: - Cocinas, parrillas, bares, mostradores, estanterías, vitrinas, refrigeradores, muebles fijos o similares. - Aparatos musicales, parlantes o similares, ni adosados a la parte externa de la fachada. - Juegos de azar, de sapo o similares. b) Frente a los establecimientos que utilicen el antejardín, solo se permitirá el parqueo de vehículos sobre la calzada en sentido paralelo con respecto al andén y en el carril lateral a cada costado de la vía. No se permitirá el estacionamiento de motos o bicicletas sobre los andenes y zonas verdes. c) No se permitirá el cerramiento de los antejardines de forma construida ó cubierta, usados para realizar actividades comerciales. d) No se permitirá la ocupación temporal del espacio público en aquellas vías y zonas residenciales donde las condiciones de antejardín no cumplan con el área pública para tránsito peatonal. e) Se prohíbe sin permiso de autoridad competente, ocupar las aceras, calzadas, zonas verdes, parques y lotes, con materiales de construcción y escombros. f) No se permitirá el empleo de elementos de mobiliario urbano de forma anclada. Andenes ? La Oficina de Coordinación del Apoyo al Consumidor y Control del Espacio Público podrá autorizar la ocupación de andenes para instalar parasoles y localizar mesas y sillas cuando:

a) El ancho del anden no podrá ser inferior a 2.00 metros. b) El tamaño del parasol como cubrimiento del andén no podrá ser mayor del 50% del ancho del andén ni tener soportes verticales. c) De igual forma la ocupación del andén con mesas y sillas no podrá ser mayor de 1,00 metro debiendo garantizar un ancho mínimo de 1.00 metro para la circulación de los peatones. d) La altura frontal de la cubierta será de 2.50 metros lineales sobre el nivel del anden, procurando conservar una adecuada uniformidad con otros elementos semejantes instalados en la cuadra. ? Prohibiciones

- Prohíbase la ocupación de las áreas, andenes o calzadas para realizar las siguientes actividades:

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- Reparación, pintura y similares de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. - Construcción, reconstrucción, pintura y exhibición de muebles, puertas, ventanas y similares. - Construcción de rampas sobre andenes y calzadas. - Venta de materiales perecederos. b) No se permitirá la localización de parasoles como elemento de soporte de mercancías o para instalación de avisos. c) No se permitirá sobre los andenes la localización o instalación de: - Cocinas, parrillas, bares, mostradores, estanterías, vitrinas, refrigeradores, muebles fijos o similares. - Aparatos musicales, parlantes o similares, ni adosados a la parte externa de la fachada de los establecimientos. - Juegos de azar, de sapo o similares. d) No se permitirá a los establecimientos que contando con licencia de funcionamiento realizar cerramiento a la acera o zona verde pública con elementos fijos o desmontables. e) No se permitirá la ocupación temporal del espacio público en aquellas vías y zonas residenciales donde las condiciones de andenes no cumplan con el área pública para tránsito peatonal. f) Se prohíbe sin permiso de autoridad competente, ocupar las aceras, calzadas, zonas verdes, parques y lotes, con materiales de construcción y escombros. Vías Públicas ? Permiso.

La Oficina de la Coordinación de Apoyo al Consumidor y Control al Espacio Público, podrá autorizar la ocupación de vías para el desarrollo de edificaciones, reparaciones o demoliciones, en los términos previstos por las disposiciones locales vigentes y exigir el pago del respectivo impuesto. ? Prohibiciones. ? Se Prohíbe la ocupación de las calzadas de las vías públicas con la finalidad de

efectuar mezclas y prefabricación de materiales. ? Se prohíbe la generación de zonas de parqueo temporal por parte de vehículos o transporte particular, principalmente en esquinas que impidan en libre transito peatonal. ? Se prohíbe la ocupación de vías públicas con construcciones, por tanto, las columnas, pilastras, gradas, umbrales o cualquier otra construcción que sirva para la comodidad u ornato de los edificios o que hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio de las calles, plazas, puentes, caminos, y demás lugares de uso público, salvo la Calle 30 por tener definición especial.

8.8. Residuos Sólidos en el Espacio Público Para la regulación de las basuras y escombros en la ciudad de Palmira, se deberá continuar aplicando la normatividad a nivel nacional (Decreto 1713/02 y Decreto 605/96, Código Departamental de Policía) y municipal (Decreto 65/04 y Decreto 41/07), los cuales se integran para fortalecer el manejo y regulación de los residuos sólidos en el espacio público de la ciudad. 8.8.1. Residuos en áreas públicas ? Almacenamiento y recolección de residuos generados en ventas de áreas públicas. Los vendedores estacionarios, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección.

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? Prohibiciones a la ciudadanía

Foto 60: Contaminación Visual por residuos sólidos en espacio publico

- Arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo. - El lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras. - El almacenamiento de materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos. - A toda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección. - La quema de basuras. - La disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. - La colocación de animales muertos, partes de estos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario. - Depositar basura en vías o áreas públicas, o impedir las actividades de barrido de la entidad prestadora del servicio de aseo. - Desarrollar cualquier actividad tendiente a impedir o dificultar la prestación del servicio de aseo por parte de la entidad correspondiente. 8.8.2. Escombros en el Espacio Público ? Manejo de escombros y materiales sobrantes de construcción. La Secretaria de Planeación Municipal, autorizará la utilización temporal del espacio público para el almacenamiento de escombros ó materiales de construcción, para lo cual se deberá delimitar, señalizar y acordonar el área en forma que se facilite el paso peatonal ó el tránsito vehicular.

Foto 61: Contaminación Visual por escombros en espacio publico

El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de escombros y materiales de construcción en el espacio público será de 24 horas. ? Transporte de escombros y materiales sobrantes de construcción.

a) El contenedor ó platón deberá estar en bueno estado. b) La carga debe estar a ras del platón, siendo obligación cubrirla con el fin de evitar una dispersión de la misma. c) En el evento de escape, pérdida ó derrame de material en áreas del espacio público, éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportador. d) El contenedor ó platón, podrá utilizar un par de tablas adheridas sobre sus lados más largos. Estas tablas no podrán aumentar en más de 30 cm., la altura del contenedor ó platón. e) De acuerdo al Decreto 41/07 en la ciudad de Palmira, se prohibió el transporte y disposición de escombros y materiales de construcción en vehículos de tracción animal. ? Prohibiciones

Foto 62: Contaminación Visual por residuos sólidos en espacio publico

- Arrojar escombros en rellenos sanitarios. - Arrojar, ocupar, descargar, ó almacenar escombros y materiales de construcción en áreas de espacio público. - A partir de la fecha de aprobación del Decreto Municipal 041/07 se prohíbe el transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción en vehículo de tracción animal y/o carretillas de cualquier referencia. Inmovilización de Vehiculo de Transporte de Residuos – Escombros-. La Secretaria de Tránsito, Secretaria de Gobierno y la Policía Nacional estará en la obligación de restringir la circulación ó decomisar el vehículo de transporte..

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8.9. Antenas de Telefonía Celular Las antenas no son consideradas como elementos constitutivos del espacio público. Sin embargo, debido a la dimensión de sus estructuras generan un impacto visual hacia el paisaje urbano visualizado por la comunidad desde el espacio público 8.9.1. Requisitos de instalación Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 195 de 2005, en su Título III. Por tanto, la Curaduría urbana del Municipio con apoyo de la Secretaría de Planeación deberán hacerlos cumplir y sólo podrán expedir las licencias si el prestador del servicio cumple con lo siguiente:

Foto 63: Contaminación Visual por antenas telefonía celular

1. Acreditación del título Habilitante para la prestación de servicios y/o actividad. 2. Dos (2) Planos de localización e identificación del predio. 3. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano en conjunto con la Secretaria de Planeación. 4. Licencia Ambiental determinado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), la cual mediante estudio pueda certificar que la instalación de la antenas radioeléctrica no ocasionará un impacto ambiental. a) Instalación de Antenas en edificaciones de altura. Se permitirá su instalación en establecimientos educativos, centros geriátricos y de salud conforme a lo determinado en la normatividad nacional y las recomendaciones internacionales. Además de los requisitos anteriores establecidos por ley, deberán cumplir con los siguientes: 1. Autorización de la administración del edificio. 2. Poder otorgado por el solicitante cuando sea diferente del propietario. 3. Certificado de paz y salvo, por concepto de impuesto predial del edifico, expedido por la Tesorería Municipal 4. Reconocimiento de la factibilidad estructural de la edificación, mediante un estudio técnico-estructural para cada caso, expedida por un ingeniero civil debidamente matriculado. b) Alturas y distancias de seguridad para la instalación de antenas transmisoras. Estará reglamentado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 195 de 2005, en su artículo 11. 8.9.2. Otras Disposiciones ? Instalaciones aprobadas con anterioridad. Las instalaciones aprobadas antes de la expedición de la presente regulación, se toleran, siempre y cuando, cumplan con las condiciones con las cuales fueron aprobadas. ? Cerramiento de lotes para instalación de antenas. Es necesario un tratamiento de fachada específico para el cerramiento de lotes que se emplea para el cerramiento del área de la antena de telefonía móvil celular instalada, el cual propenda al mejoramiento de las condiciones estéticas de la ciudad. ? Prohibiciones

Foto 64: Contaminación Visual por antenas telefonía celular

1. En antejardines. 2. En corredores viales y espacios libres viables (glorietas, separadores ó bermas). 3. Zonas verdes públicas, plazas o parques. 4. Zonas de retiro lateral o retiro posterior de edificaciones, o entre aislamientos de las edificaciones de un mismo proyecto. 5. Zonas de control ambiental. 6. Sobre los bienes de uso público o colectivo. 7. Estaciones de combustible. 8. En cubiertas inclinadas

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