guía de atención para consultas especializadas - UIS

Diligencia el Formato FBE.07 Fórmula Médica, en caso de que el estudiante requiera medicamentos. • Para la orientación en sexología se diligencia la hoja de ...
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PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO ATENCIÓN EN SALUD

Código: GBE.35

GUÍA DE ATENCIÓN PARA CONSULTAS ESPECIALIZADAS Revisó Jefe SSDPS

Aprobó Rector

Versión: 02 Página 1de 3

Fecha de aprobación Abril 14 de 2008 Resolución N° 538

1. OBJETIVO Definir los lineamientos para ofrecer una atención de consulta especializada en ginecología, psiquiatría, homeopatía, oftalmología, optometría, nutrición y asesoría en sexología, abarcando acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes.

2. ALCANCE La población beneficiaria de este servicio son todos los estudiantes de pregrado y postgrado tiempo completo de la Universidad Industrial de Santander que hayan cancelado los derechos de salud en su matrícula. 3. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURA SOGC: Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. SSIDP: Sección de Servicios Integrales de Salud y Desarrollo Psicosocial. IPS: Institución Prestadora de Servicios. CIAE: Centro de Información y Atención al Estudiante. 4. CONTENIDO DE LA GUÍA 4.1 INDICACIONES Comunidad Estudiantil que pague su matrícula con derechos de salud y que por su estado o condición de salud requieren de una consulta especializada en su tratamiento. 4.2 CONTRAINDICACIONES Ninguna. 4.3 INSUMOS REQUERIDOS • • • • • •

Certificado de Incapacidad (FBE.06). Remisión de Estudiantes (FBE.14). Hoja de Evolución (FBE.17). Hoja de Remisión (FBE.21). Formula médica (FBE.07). Consultorios.

4.4 VERIFICACIÓN DE RESULTADOS • • •

Evaluar la disponibilidad de todos los elementos para realizar la consulta especializada. Medir la satisfacción de los estudiantes con las acciones, procedimientos e intervenciones de la consulta especializada. Verificar el cumplimiento de los estándares de Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC), para la realización de las consultas especializadas mediante la visita realizada por la jefatura de la SSISDP.

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GUÍA DE ATENCIÓN PARA CONSULTAS ESPECIALIZADAS

Código: GBE.35 Versión: 02 Página 2 de 3

4.5 FUNCIONES PARA EL PROCESO 4.5.1 Profesional en Ginecología, Oftalmología, Optometría, Homeopatía, Psiquiatría, Sexología o Nutrición. • • •

Elabora agenda semanal de actividades. Planea la intervención de acuerdo a los alcances plantados por el Subproceso de Atención en salud. Coordinar las acciones con la jefatura de la SSISDP.

4.5.2 Secretaria o Estudiante Auxiliar: Asigna citas a las y los estudiantes para las consultas en Ginecología, Homeopatía, Psiquiatría, Sexología o Nutrición 4.5.3 Profesional en Oftalmología y Optometría: prestan la consulta a los estudiantes en los consultorios particulares. 4.6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 4.6.1 Profesional en Ginecología, Homeopatía, Psiquiatría, Sexología o Nutrición.  Recibe al estudiante en el horario signado para la consulta.  Realiza anamnesis y elaboración de historia clínica en el SIMSIS  Realiza valoración diagnóstica, prescribe tratamiento y/o da recomendaciones terapéuticas.  Si el estudiante requiere incapacidad se diligencia el formato FBE.06 Certificado de incapacidad.  En el caso de que el estudiante requiera exámenes clínicos se diligencia el formato FBE. 14 Remisión de estudiantes, indicando el tipo de examen requerido.  Diligencia el Formato FBE.07 Fórmula Médica, en caso de que el estudiante requiera medicamentos.  Para la orientación en sexología se diligencia la hoja de evolución y registra la actividad en el Registro Diario Programas Preventivos (FBE.18). 4.6.2 Profesional en Oftalmología y Optometría: Realizan las actividades anteriores, pero en los consultorios dispuestos por las IPS a la cual se remite y no diligencian los formatos FBE.06, FBE. 14, FBE.07, ni la historia clínica en el SIMSIS Si el estudiante requiere incapacidad o medicamentos se genera orden en papelería del profesional que atenderá la remisión y esta debe ser validada por la Jefatura de la SSISDP como está establecido en el Acuerdo 060 de 2009 del Consejo Superior. 4.6.3 La secretaria del CIAE o Estudiante Auxiliar: Asigna la cita a la o el estudiante, de acuerdo a las agendas de labor profesional para la consulta especializada. 4.6 COMPLICACIONES Ninguna. 5.

BIBLIOGRAFÍA

Ninguna

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CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN 1

2

FECHA DE APROBACIÓN Abril 14 de 2008

Abril 17 de 2017

DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS REALIZADOS 

Creación del documento.



Eliminación de los formatos: RIPS Bienestar Universitario (FBE.27). Fórmula Médica (FBE.07). Inclusión de las consideraciones. Ampliación de las indicaciones. Cambio en el sentido del literal 4.4 de verificación de resultados. Inclusión del ítem No. 3 de la verificación de resultados. Cambio de la palabra “Líder” por jefe (a) Ampliación del literal 4.6.2

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