Colegio de Vélez - UIS

obligaciones morales que imponía la religión cristiana. 2 ..... Religión, Inglés, Filosofía, Moral, Cronología, Cosmografía, Geografía Astronómica. General de ...
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Palabras del señor Rector de la UIS DISCURSO DE POSESION COMO MIEMBRO HONORARIO DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DE SANTANDER DR. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO – RECTOR UIS Bucaramanga, 16 de Octubre de 2009

EL COLEGIO DE VÉLEZ Y EL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN

Para tener un contexto general de la época a la que me referiré a continuación, es necesario recordar que al finalizar el siglo XVIII la ciudad de Vélez perdió importancia administrativa, ya que la Villa de Nuestra Señora del Socorro fue declarada como cabeza de corregimiento. Luego, en la primera etapa de la República, Vélez formó parte de Cundinamarca; posteriormente, durante la Gran Colombia, fue nuevamente anexada a la Provincia del Socorro, para finalmente, mediante decreto del 26 de marzo de 1832, convertirse en provincia, compuesta por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá

ORIGEN DE LA CASA DE EDUCACIÓN DE VÉLEZ.

Durante el año 1824 el síndico procurador general de la ciudad de Vélez representó ante el vicepresidente Francisco de Paula Santander, con muy buenas razones, la necesidad de fomentar en esa ciudad la educación pública. Argumentó que aunque recientemente se había establecido en la villa de San Gil el colegio correspondiente a la provincia del Socorro con el nombre de San José de Guanentá, convenía crear también una casa de educación en la ciudad de Vélez, donde existía el edificio de un convento de franciscanos que había sido suprimido en 1822. Concediendo a esta petición, el vicepresidente dio el 7 de julio de ese

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mismo año un decreto ejecutivo 1 por el cual se ordenó establecer en el convento franciscano suprimido de Vélez una casa de educación en la cual debía funcionar una escuela de primeras letras y una cátedra de Gramática, conforme a lo dispuesto en el decreto del 4 de octubre de 1822. El Gobierno Nacional nombraría al primer maestro, pero en lo sucesivo tendría esta facultad el intendente del Departamento de Boyacá. Adicionalmente, se establecería en ella una cátedra de Filosofía, dotada con 350 pesos anuales y servida por el catedrático que fuese proveído por oposición en el Colegio de San Bartolomé de Bogotá. De los capitales a rédito que estaban impuestos a favor del convento franciscano suprimido, se destinarían 15.000 pesos para la casa de educación de Vélez, de cuyos réditos se pagarían los sueldos de los dos catedráticos de Gramática y Filosofía, así como 50 pesos al maestro de primeras letras para completarle el sueldo que le había asignado la ley del 2 de agosto de 1821. Esta ley había dispuesto que en todo poblado que tuviera más de cien vecinos debía existir una escuela de primeras letras porque sin saber leer y escribir los ciudadanos no podrían conocer los deberes y derechos del hombre en sociedad, ni las obligaciones morales que imponía la religión cristiana. 2

Los certámenes públicos que fueron organizados en la casa de educación de Vélez durante los días 4 y 5 de septiembre de 1825 demuestran que la petición del síndico procurador fue efectivamente realizada en el convento suprimido al año siguiente de su aprobación por el Gobierno de Colombia. El día 4 los estudiantes de la cátedra de Gramática y Latinidad mostraron en público sus progresos en el conocimiento de las gramáticas latina y castellana: explicaron las reglas y oraciones de la gramática latina e hicieron traducciones de las fábulas de Fedro y de los discursos de Cicerón, y además fueron examinados en los conocimientos de la gramática castellana. El día 5 los alumnos de la escuela de método 1

Decreto del Poder Ejecutivo creando una casa de educación en la ciudad de Vélez. Bogotá, 7 de julio de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 146 (1º de agosto de 1824). 2 Ley del 2 de agosto de 1821. En: Gaceta de Colombia, no. 3 (13 de septiembre de 1821). Esta ley definió en su artículo 11 lo que debían enseñar los maestros: lectura, escritura, ortografía, aritmética, religión y moral cristiana, derechos y deberes del hombre en sociedad. Los gobernadores de las provincias nombrarían los maestros de las ternas que les presentaran los cabildos de las cabeceras de los cantones.

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lancansteriano demostraron su aprovechamiento en la lectura, la escritura y la aritmética; la octava clase de ella “refutó los títulos que la España ha alegado para mantener su dominación en América”; la séptima clase demostró su competencia en las nociones sobre pesas y medidas, y tanto estas como la sexta clase demostraron su instrucción en “aquellos conocimientos políticos que están al alcance de su edad”. El premio de 12 pesos ofrecido a los estudiantes por el cabildo fue distribuido entre los estudiantes de mayor aprovechamiento. 3 Los días 29 y 30 de noviembre de este mismo año también se realizaron certámenes públicos. En esta ocasión los jóvenes de la escuela lancasteriana demostraron por primera vez sus conocimientos de geografía, ya que expusieron “la actual división territorial de la República en departamentos, provincias y cantones; explicaron los fundamentos del Gobierno de Colombia, los deberes del hombre en sociedad, y ejecutaron, por último, varias operaciones de las cuatro reglas primeras de aritmética”. 4

Pero el 25 de febrero de 1824 ya se había realizado en Vélez un certamen público tanto de la escuela de primeras letras como del aula de gramática, establecidas en esa ciudad antes de la aprobación de la casa de educación. Ese evento “dio principio por la versión de las fábulas, haciendo los traductores el ejercicio general de los nombres, verbos y oraciones que comprendían; progresivamente muchos de los concurrentes siguieron por su orden el examen dirigiendo varias preguntas a los estudiantes, que estos respondieron con propiedad. Por último fueron examinados en los principios de gramática castellana”. 5 El catedrático de gramática y latinidad era en ese entonces fray Cirilo Bustos, guardián del convento franciscano, y el preceptor de la escuela de primeras letras era el joven Pedro Nieto. Esto significa que tanto el aula de gramática como la escuela de primeras letras, de método lancasteriano, fueron creadas en Vélez al tenor de lo ordenado 3

Informe de los certámenes escolares realizados en la casa de educación de Vélez durante los días 4 y 5 de septiembre de 1825. En: Gaceta de Colombia, no. 210 (23 de octubre de 1825). 4 Noticia de los certámenes públicos realizados en la casa de educación de la ciudad de Vélez los días 29 y 30 de noviembre de 1824. En: Gaceta de Santander, no. 174 (13 de febrero de 1825). 5 Noticia del examen público de los estudiantes del aula de gramática y latinidad de Vélez realizado en esa ciudad el 25 de febrero de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 132 (25 de abril de 1824).

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por la ley del 2 de agosto de 1821, y que la representación del síndico procurador de Vélez fue una consecuencia de la decisión de establecer el colegio provincial en San Gil, pese a que los veleños habían argumentado que en su ciudad ya existía “un edificio a propósito para la casa de educación y buen temperamento”, que era el del convento franciscano suprimido. Pero “una gran parte de los pueblos del Socorro se inclinaron a que el colegio sea en la villa de San Gil, donde hay rentas, temperatura sana y mucho entusiasmo del vecindario para establecerse cuanto antes el colegio provincial”.

El vicepresidente Santander consideró que la villa del Socorro no era un buen sitio para el colegio provincial porque allí no existían rentas para tal propósito y porque el edificio del convento suprimido de los Capuchinos necesitaba una gran suma de dinero para su refacción. También estimó que la ciudad de Vélez era “un lugar situado en el extremo de la provincia y por lo tanto no a propósito para que los padres de familia envíen allí a sus hijos”. En consecuencia, ordenó establecer el colegio de la provincia del Socorro en la villa de San Gil, bajo el nombre de San José de Guanentá, adjudicándole el sobrante de las rentas del convento franciscano que había sido suprimido en Vélez, una vez pagado el sueldo del catedrático de gramática de dicha ciudad. 6 El esfuerzo empeñado por el síndico procurador de Vélez durante el primer semestre de 1824 por conseguir la aplicación de estas rentas a la educación de los hijos de su vecindario, en vez de enviarlas al colegio San José de Guanentá, rindió sus frutos con la aprobación legal de la casa de educación de Vélez el 7 de julio de ese mismo año.

Este mismo mes los estudiantes del aula de gramática y latinidad fueron examinados ante el vecindario veleño respecto de “las ocho partes de la oración, ejecutaron varias oraciones y conjugaciones, aplicando las correspondientes reglas, dieron diversas traducciones, las reglas generales de ortografía latina, explicaron los elementos de nuestro idioma”. También demostraron su 6

Decreto estableciendo el colegio de la provincia del Socorro en la villa de San Gil. Bogotá, 22 de mayo de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 139 (13 de junio de 1824).

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conocimiento del Catecismo político escrito por el José Grau (1822), mandado enseñar por el gobierno. Por su parte, los alumnos de la escuela lancasteriana de Vélez fueron examinados en lectura y escritura, doctrina cristiana, aritmética, geometría, principios de política, virtudes sociales y deberes patrios, explicando la justicia de la independencia de Colombia por el Catecismo patriótico escrito por el doctor Fernández de Sotomayor. 7

El Cuaderno de los certámenes públicos y actos literarios que fue publicado por el Gobierno nacional en el año 1826 demuestra que la casa de educación de Vélez, situada en la provincia del Socorro, fue una de las instituciones educativas que efectivamente mostraron ante la ciudadanía de su vecindario “las pruebas del progreso de su enseñanza”. 8 Durante la primera década de la República de Colombia la provincia del Socorro contó con dos colegios, uno situado en San Gil (San José de Guanentá) y el otro en la capital de la provincia, y con una casa de educación situada en la ciudad de Vélez. Solamente las escuelas públicas del Socorro y Vélez funcionaban con el método lanscasteriano, pues todas las otras 33 escuelas de primeras letras de esta provincia lo hacían con el método común. 9

La provisión de la cátedra de Filosofía creada por el decreto del 7 de julio de 1824 no fue una tarea realizable. Un año después se informó en la gaceta oficial del gobierno que no se habían presentado opositores a ella en el Colegio de San Bartolomé, pese a los edictos que se habían fijado para proveer esta cátedra vacante. El vicepresidente ordenó entonces invitar por medio de esta gaceta a todos los profesores interesados, fijando un plazo de un mes para la realización de las oposiciones. El desorden administrativo que se generó en los últimos años de la experiencia colombiana finalmente no hizo posible la provisión de esta cátedra. 7

Noticia de los actos literarios ofrecidos en los colegios de Cuenca, Popayán y Vélez. En: Gaceta de Colombia, no. 151 (5 de septiembre de 1824). 8 Noticia sobre la publicación y circulación del Cuaderno de los certámenes y actos literarios presentados por 16 instituciones educativas de Colombia durante el año de 1826. En: Gaceta de Colombia, no. 283 (18 de marzo de 1827). 9 Estado de las escuelas de primeras letras de las provincias del Departamento de Boyacá establecidas en cumplimiento de la ley del 2 de agosto de 1821. En: Gaceta de Colombia, no. 120 (1º de febrero de 1824).

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TRANSICIÓN A LA CONDICIÓN DE COLEGIO PROVINCIAL.

Disuelta la Gran Colombia, la Convención Constituyente del Estado de la Nueva Granada decretó el 26 de marzo de 1832 la creación de la provincia de Vélez, compuesta por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá. Al ser convertida en cabecera provincial, la ciudad de Vélez adquirió el derecho a ser la sede de un colegio provincial, tal como lo ordenaba la ley aprobada el 20 de junio de 1821 por el Congreso constituyente de Villa del Rosario en su artículo primero: “En cada una de las provincias de Colombia se establecerá un colegio o casa de educación”. 10 Fue así como el Poder Ejecutivo de la Nueva Granada decretó, el 4 de septiembre de 1832, “elevar a la esfera de un colegio” la casa de educación que ya existía en Vélez. El doctor Alejandro Vélez, secretario del Interior, advirtió que se tenía noticia “de que bajo esta nueva planta el establecimiento continúa con buen suceso y que prosperará, pues cuenta con rentas bastantes y el gobernador trabaja con laudable empeño en esta obra”. 11 Manteniendo su tradición, el colegio provincial de Vélez mantuvo su cátedra de Gramática y Latinidad, así como la adscripción de una escuela de primeras letras.

La Nueva Granada fue dividida durante la década de 1830 en tres distritos universitarios: el del Magdalena, el del Cauca y el de Cundinamarca. A este último distrito fue adscrito el colegio provincial de Vélez, junto a los colegios provinciales de Pamplona, Socorro, Tunja, Bogotá, Neiva, Mariquita y Antioquia. Los jóvenes estudiantes de estos colegios debían adelantar sus estudios universitarios en la Universidad Central de Bogotá.

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Ley del 20 de junio de 1821 aprobada por el Congreso General de Colombia. En: Gaceta de Colombia, no. 4 (16 de septiembre de 1821). 11 Alejandro Vélez: Exposición presentada al Congreso de la Nueva Granada por el secretario del Interior y Relaciones Exteriores. Bogotá, 2 de marzo de 1833. En: Administraciones de Santander. Compilación de Luis Horacio López. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990, tomo III, p. 112-158.

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Esta dependencia administrativa intentaba que cada colegio provincial fuese regido “según las reglas prescritas por la ley y por los reglamentos generales de enseñanza”, y todos fuesen “progresivamente mejorándose a proporción que lo permiten las circunstancias y las rentas que les están asignadas”. A pesar de lo dispuesto por la ley de 1821, bajo la Administración Santander todavía seis de las 19 provincias que integraban el Estado de la Nueva Granada (Veragua, Riohacha, Neiva, Chocó, Casanare y Buenaventura) no habían establecido su respectivo colegio provincial. La realización de certámenes públicos en cada uno de ellos fue considerado por el presidente como "un buen termómetro para graduar la altura a que se han elevado los estudios literarios” en cada provincia. En 1834 el número de colegios del país apenas era de 18, si se incluye un colegio-seminario y el colegio de niñas de La Merced. El Colegio de Floridablanca fue instalado en 1836, gracias al esfuerzo propio de los vecinos de Girón. En este año el número de colegios ya era de 20, los que junto con las tres universidades existentes ofrecían 152 cátedras a un total de 2.885 alumnos. La mayor parte de éstos cursaban las cátedras de idiomas (1.087), filosofía (871), jurisprudencia (508), medicina (230) y teología (109). Con el presupuesto de doce mil pesos que la Legislatura de 1833 auxilió a las escuelas primarias del país fueron adquiridas en los Estados Unidos 20.000 pizarras y 200.000 lápices, se imprimieron en Bogotá 120.000 cuadros de lectura y de principios de aritmética y geografía (conforme al sistema lancasteriano), así como 10.000 ejemplares de la traducción castellana del Catecismo histórico de la religión cristiana escrito por el abate Fleury. A cada gobernador le fue enviado este material de enseñanza para que asignara a cada escuela parroquial 20 pizarras, 200 lápices, cuatro colecciones de cuadros de lectura, dos cuadros telegráficos y un manual.

En la nueva provincia de Vélez - gobernación en términos administrativos - los colegios de secundaria se radicaron en Chiquinquirá y en Vélez , y al igual que en la instrucción primaria, el método aplicado fue el Lancasteriano con la consabida disciplina de que la letra con sangre entra y la labor con el dolor. Resulta que en la época de 1832 - 1856, la aplicación de la disciplina para adquirir conocimientos, 7

fue característica en la instrucción pública; así lo señaló Aquileo Parra al mencionar en sus Memorias que: “además de ser denigrante y penoso uno recibir azotes, mucho más lo era el tener que bajarse los calzones uno mismo para que le dieran rejo, era cosa a la cual yo no podía resignarme”; este método fue aplicado en los colegios de Vélez, y en tal sentido los jóvenes de los colegios de Chiquinquirá y Vélez tuvieron una enseñanza estricta y exigente.

Conviene entonces aquí, revisar aspectos generales del colegio de Vélez para conocer el escenario en el que años después aparecería el doctor Cerbeleón Pinzón. Según el gobernador de Vélez, Bernardino Tovar, en 1832 los pocos jóvenes que asistían a clases - de formación netamente humanística - en el colegio de Vélez fueron doce y en Chiquinquirá veinte; de éstos no hubo información documental respecto a su educación anterior; posteriormente, el gobernador de Vélez en 1833, Ángel María Flórez, informó acerca de la distribución de las clases: “en el colegio de Vélez se dio la cátedra de Gramática Latina, Lecciones de Retórica, bajo la dirección de Agustín Rodríguez i Filosofía señor Antonio Salazar, buenas luces, entendimiento i conducta aunque el claustro esta arruinado sin haber perfeccionado las puertas i ventanas”.

Entre los años 1834 y 1836 fueron creadas en el Colegio de Vélez cuatro nuevas cátedras: la de Jurisprudencia, gracias a las suscripciones voluntarias de sus vecinos pudientes para la provisión del profesor; la de Filosofía, que no había sido proveída durante la década anterior; la de Medicina y la de Literatura y Bellas Letras. Esta notable ampliación de cátedras probablemente fue la consecuencia de los bienes del convento de la Orden de Predicadores suprimido en Chiquinquirá que le fueron adjudicados por mandato del decreto de 9 de julio de 1836. La cátedra de Literatura y Bellas Letras fue establecida con arreglo a los artículos 6 y 17 de la Ley del 30 de mayo de 1835 sobre enseñanza pública, y por decreto del Poder Ejecutivo. Este crecimiento de las cátedras del Colegio de Vélez se correspondió con la notable expansión de la cobertura de las escuelas de primeras letras en el distrito de su provincia. A mediados de 1835 funcionaban en los distritos parroquiales de la provincia 8

de Vélez 25 escuelas que atendían a 858 niños y niñas, de las cuales 15 de ellas operaban con el método lancasteriano. Dos años después atendían 785 niños y niñas pero las escuelas ya eran 30, de las cuales 16 eran lancasterianas. De esas 30 escuelas, las 22 públicas servían a 725 niños y niñas.

El censo de 1837 mostró el tamaño de la población de la provincia de Vélez: 83.418 habitantes distribuidos en los tres cantones de Vélez (47.477 habitantes), Chiquinquirá (17.983 habitantes) y Moniquirá (17.958 habitantes). Como los jóvenes y párbulos varones sumaban 17.928 habitantes, y las hembras coetáneas 16.128 habitantes, tenemos que la tasa de escolaridad era ínfima respecto de la población en edad de formación: 2,5%. A mediados de 1837 los dos colegios que existían en los tres cantones de esta provincia ofrecían en total 15 cátedras a los que asistían 123 colegiales: 62 lo hacían en las 8 cátedras de Jurisprudencia, 37 en las 4 cátedras de Filosofía, y 24 en las 3 cátedras de Gramática y Latinidad. La cátedra de Medicina no había sido provista. Fue en este contexto social y educativo en el que aparece, en 1838 en el Colegio de Vélez, el doctor Cerbeleón Pinzón para ocuparse de la Cátedra de Jurisprudencia.

CONSOLIDACIÓN DEL COLEGIO DE VÉLEZ.

Con las reformas educativas del cuarenta, desarrolladas por Mariano Ospina, los colegios de Vélez tomaron mucha fuerza. Fue así como a finales de 1845 el número de estudiantes en éste aumentó, los cuales asistían a clases relacionadas con: Gramática Latina, Traducción Española de prosa, Geometría Práctica, Ortografía, Pronunciación, Geografía Especial de América, Oratoria, Pronunciación Francesa, Historia Sagrada Antigua, Moderna, Geografía Especial de Nueva Granada, Arquitectura Civil y Militar, Astronomía, Álgebra, Agrimensura, Fundamentos de Religión, Inglés, Filosofía, Moral, Cronología, Cosmografía, Geografía Astronómica General de América, Geografía Particular de Nueva Granada, y Física General Particular Experimental; los siguientes cursos y materias se veían en Jurisprudencia: Principios de Legislatura civil, Penal, Derecho Civil, Derecho 9

Romano, Ciencia Institucional, Económica política, Derecho de Gentes, Derecho Publico, Eclesiástico, Derecho Civil Patrio y Procedimientos Judiciales; además en ambos colegios de Vélez debía existir una escuela de artes y oficios para: Dibujo Lineal, Estática, Maquinaria, Agricultura y Arquitectura Civil; también en la década de los cincuenta la cámara provincial ordenó la institución de las clases de Francés, Inglés, Teneduría de libros, Constitución política de la República y Régimen municipal. 12

Quiere decir lo anterior que en el siglo XIX los colegios de Vélez aclararon dudas sobre diversos aspectos en la vida diaria y mejoraron la forma de pensar en ciertos casos, tal como lo demuestra el comentario de su gobernador en 1849: “Entender el mundo, las causas de los fenómenos y la explicación científica de algunos hechos, son algunas de las razones para luchar por la educación de las masas”, motivación de la administración provincial que no flaqueó, en su intento por ilustrar la región veleña.

Sin embargo, hubo problemas de todo tipo para cristalizar el sueño, entre ellos los malos manejos contables al interior de los colegios. En tal sentido el gobernador Juan Nepomuceno Vargas, en 1850, recomendó realizar una reforma radical al recaudo de las rentas para equilibrar lo académico con lo fiscal. 13 Asimismo los colegios de Chiquinquirá y Vélez tenían dificultades de infraestructura y de orden público para laborar normalmente; especialmente el colegio de Vélez por la participación de los veleños en las revoluciones de 1840, 1851 y 1854, situaciones que llevaron a que la administración del colegio se truncara; en varias ocasiones hubo colaboración de profesores, alumnos y padres familia para con los revolucionarios; además, cuando sucedían las revoluciones, el gobierno central destinaba los fondos de la instrucción pública para defender la normalidad política 12

Estas materias se obtuvieron luego de un seguimiento a los certámenes que presentaron los estudiantes a lo largo de los años, los cuelas fueron enviados cada año al Secretario de Relaciones Exteriores para su conocimiento. 13 AGN, GV: r.156, f: 387.

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del país, lo que en la práctica conllevaba a que los colegios pararan sus actividades por falta de recursos y se destinaran sus instalaciones como fortificaciones, presidios, o sitios de acuartelamiento, durante el tiempo que durase la guerra.

Otro asunto que vale la pena tener en cuenta: en ambos colegios de Vélez existía internado para los alumnos, aunque también había estudiantes externos. Los primeros vivían dentro del edificio y estaban obligados a cumplir un estricto reglamento, el cual implicaba el uso de un uniforme, la asistencia a ejercicios espirituales, a parte de la misa y los ejercicios literarios nocturnos diarios; los alumnos externos cumplían el fuerte reglamento, exceptuando las actividades nocturnas; además para evitarse problemas, la puerta de los colegios debía cerrarse después de las seis de la tarde; tanto estudiantes internos como externos debían utilizar uniforme que consistía en: “Calzón i levita azul abrochada, corbata negra, sombrero negro, vota o votín, i un escudo pendiente de una cinta negra, si el alumno fuere de literatura, seleste si fuera de filosofía, roja si fuera de jurisprudencia, el escudo sería bordado en fondo blanco, en el contorno tendrá esta inscripción: Colegio de Vélez o Chiquinquira, en el centro el gorro de la libertad i al pie de él un libro abierto con los instrumentos de los oficios” 14

Este uniforme debía utilizarse en las recepciones del colegio, en los certámenes públicos, en las asistencias públicas de la comunidad y cuando salían a la calle.

EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL COLEGIO DE VÉLEZ.

En el año 1839 el doctor Cerbeleón Pinzón ingresó al Colegio de Vélez para dar las lecciones de Derecho Constitucional de la Nueva Granada que correspondían al

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AGN, GV: r 188, f 236.

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segundo año de los estudios de jurisprudencia. La tradición de esa enseñanza puede hacerse remontar a la ley del 18 de marzo de 1826 sobre organización y arreglo de la instrucción pública que estableció en el parágrafo 3º del artículo 33 (capítulo VI) su contenido: principios de legislación universal, instituciones e historia, derecho civil romano, derecho patrio, derecho público y político, Constitución y economía política. Tan diversos contenidos fueron reducidos por el decreto adicional al plan de estudios dado por el Libertador el 5 de diciembre de 1829, por el cual durante los dos primeros años de estudio los abogados solamente se dedicarían al estudio de la cátedra de derecho civil, romano y patrio solamente incluiría la enseñanza de “las instituciones civiles, las leyes vigentes, ya de las adaptadas de España, ya de las nuevas de la República”. Esta tradición se mantuvo en el Estado de la Nueva Granada pero con la gracia de que tras estos dos años de cátedra los estudiantes podrían obtener el grado de bachilleres.

La tradición de enseñanza disponía que en esta cátedra se leería el Curso de Política Constitucional, escrito por Benjamín Constant, en la traducción de Marcial Antonio López que había sido publicada en Madrid (1820), complementado con observaciones extraídas por el catedrático en el Cours de Droit Natural, public, politique et Constitucionel publicado en París (1827) por Albert Fritot. 15 Pero el doctor Pinzón consideró que estos textos no eran adaptables a la enseñanza del derecho de la Nueva Granada, “por la notoria disconformidad que reina entre el fondo de su sistema, esencialmente

monárquico,

y

nuestras

instituciones

patrias,

esencialmente

republicanas”. Temas tales como la esencia del poder real, las prerrogativas de la Corona, la sucesión del trono y las regencias, la educación del príncipe no tenían interés alguno para los jóvenes granadinos. Se le ocurrió entonces que sería más útil y pertinente explicar los mecanismos del régimen republicano, “inculcándoles los sanos principios sobre los cuales está basada la constitución que hoy nos rige, y a cuya sombra gozamos de reales y preciosas garantías, de inmensos y positivos beneficios”. Se propuso entonces “redactar una obra sobre la materia concebida en la índole de 15

Julio Gaitán Bohórquez: Huestes de estado. La formación universitaria de los juristas en los comienzos del Estado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario, 2002, p. 90-91.

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nuestro código político y en el espíritu de la época”. El resultado fue su Tratado de Ciencia Constitucional, publicado en dos tomos por la imprenta bogotana de Nicolás Gómez en 1839. Después de un proceso administrativo de consultas y de comisiones examinadoras, esta obra fue designada por la Dirección General de Estudios de la Nueva Granada como el texto oficial para la enseñanza del Derecho Constitucional en las universidades y colegios. El doctor José María Samper registró que con ese texto se habían formado “dos generaciones universitarias en el conocimiento de una materia sin la cual era imposible formar hombres de estado, ni aún simples republicanos”.

Al concluir esta obra estimó el doctor Pinzón que había contribuido a “la difusión de los principios de libertad, de orden y de progreso; de haberme alistado de una manera pública en las honrosas huestes que, bajo los estandartes de la razón y la filosofía, denodadamente hoy combaten por doquiera el monstruo del despotismo”. La había dividido en cinco partes, ascendiendo desde las nociones generales y los principios de la división tripartita de la autoridad soberana, hasta el examen del poder constituyente, pasando por las garantías del buen gobierno y por el régimen seccional. Su conclusión fue la misma que consignaron los constituyentes de 1832 en el artículo 12 de la Carta que aprobaron que el mejor gobierno era el “republicano, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable”. Satisfecho, calculó que enseguida debía redactar un Tratado de Ciencia Administrativa, pues en ese momento estas eran las dos materias que los estudiantes de Jurisprudencia debían estudiar en el segundo año. Pero el curso de su vida profesional, que lo llevó de regreso a Bogotá, frustró ese proyecto. Además de la ciencia de la constitución y de la ciencia de la administración pública que ejercía la autoridad pública, creía el doctor Pinzón que el estudiante de Jurisprudencia debía estudiar ciencia política, entendida como los principios del arte de gobernar que guiaban a sus administradores “en la parte discrecional de su autoridad”, la moral del gobernante y de la vida pública del ciudadano. Pero admitió que era imposible reducir a un código los principios de política, pues la conducta del gobernante y de los ciudadanos era discrecional, y así era imposible calcular reglas positivas para ella.

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PERFIL DEL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN.

Miembro de la segunda generación republicana, pues nació el 25 de septiembre de 1813, el doctor Cerbelón Pinzón era natural de la ciudad de Vélez. Su padre era don José Nicolás Pinzón Franco (1793-1861) y su madre doña Antonia Flórez Vargas. Por algún motivo nunca usó el apellido materno al firmar sus escritos. En opinión del doctor José María Samper, pocos hombres públicos de su generación merecieron tanto la cordial simpatía de sus conciudadanos como el doctor Pinzón. Su “bella y distinguida presencia le daba el aire de un cumplido caballero”, y su temperamento “le predisponía a la calma y la moderación, la suavidad y la benevolencia en todo”. Hombre transparente, jamás se le vio irritado, y su modestia le impedía tener idea alguna del eminente mérito que todos le reconocían.16

Contrajo matrimonio con doña Concepción Ruiz Chávez, con quien procreó a José Rafael, Pablo y José de Jesús Pinzón Ruiz. Su hijo mayor casó con doña María Francisca Gaitán y procreó a Lucrecia, Darío y Estefanía Pinzón Gaitán. Esta última casó con el fundador de la Universidad Externado de Colombia, doctor Nicolás Pinzón Warlosten, primo segundo suyo y sobrino del doctor Cerbeleón Pinzón. 17

Catedrático de economía política, ciencia constitucional y derecho público en la Universidad Central que funcionaba en Bogotá, el doctor Pinzón desempeñó tres carteras del Poder Ejecutivo Nacional: las de Gobierno y Guerra (encargado) en la Administración Mallarino (1855-1856),18 y la de Relaciones Exteriores en las Administraciones Obando (1853-1854) y Obaldía (1855)19. Fue senador y

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José María Samper: Cerbeleón Pinzón. En: Galería nacional de hombres ilustres o notables, o sea colección de bocetos biográficos. Bogotá: Imprenta de Zalamea, 1879. Tomo I, p. 339-350. 17 Hernán Alejandro Olano García: Introducción a la reedición del Tratado de Ciencia Constitucional del doctor Cerbeleón Pinzón. Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2006; p. vi. 18 Cerbeleón Pinzón: Exposición del secretario de estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Estado, 1856. Informe que el secretario encargado de Guerra de la Nueva Granada dirige al Congreso de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1856. 19 Cerbeleón Pinzón: Informe que el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1854. Bogotá, 1º de febrero de 1854. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1854. Informe que

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representante por su provincia nativa, presidente de la Municipalidad de Bogotá, gobernador de la provincia de Tunja, ministro en Washington, magistrado y presidente de la Corte Suprema de Justicia.20 Con los doctores José Ignacio de Márquez y José Rafael Mosquera presentaron en 1842 ante la Cámara de Representantes el proyecto de reforma de la primera Constitución de la Nueva Granada. Don José María Samper lo recordó en el servicio público por su “integridad y moderación”, pues “siempre fue amigo del progreso y de la legalidad, fiel a sus convicciones de un liberalismo elevado y doctrinario, y hombre admirablemente desinteresado”.

ESCRITOS DEL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN.

Además de su primer Tratado de Ciencia Constitucional escrito para sus estudiantes del Colegio de Vélez, y de sus perdidas Memorias que cubrían cuatro décadas (1830 a 1870) de experiencia vital, los escritos del doctor Cerbeleón Pinzón lo muestran como uno de los brillantes publicistas de su época. Don José María Samper así lo advirtió al registrar en su boceto biográfico que “lo que le dio títulos para dejar en Colombia imperecedera memoria fue la alta y clarísima capacidad de que dejó tan valiosas pruebas como docto y elegante publicista”. En su opinión, fue “particularmente notable como pensador demócrata, y poseía muy fondo las ciencias morales y políticas”.

La conmoción de la Guerra de los jefes supremos provinciales, que hizo de la provincia de Vélez uno de sus escenarios, obligó al doctor Pinzón a regresar a Bogotá en 1840, donde comenzó su carrera pública. Conmovido por esa conmoción nacional que provocó el desánimo de estadistas y empresarios, publicó

el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1855. Bogotá, 1º de febrero de 1855. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1855. 20 Cerbeleón Pinzón: Posesión del prefecto de Bogotá. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1863. Defensa del doctor Pinzón contra el escándalo que provocó la posesión en su empleo que le dio, como presidente de la Corte Suprema de la Unión, a Miguel Gutiérrez Nieto como prefecto nacional del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1863. Nombrado por el presidente de los Estados Unidos de Colombia, su posesión fue rechazada por la Municipalidad de Bogotá.

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en la imprenta de Nicolás Gómez su segunda obra, titulada Filosofía moral. Su intención original fue la de resolver “la primera y más urgente necesidad” que su meditación le señalaba respecto de la situación de la Nueva Granada: como la revolución de la independencia había destruido tanto el antiguo régimen como las costumbres, era preciso construir un nuevo sistema político y un nuevo régimen de conducta individual que organizara la nueva nación y formara nuevos hombres. Las constituciones liberales ya habían puesto a andar la primera tarea pero la de formar a los hombres en nuevas costumbres no se había emprendido. Como ya había contribuido a la primera tarea con su Tratado de Ciencia Constitucional, el propósito de su Filosofía moral era entonces el de aportar a la tarea de formación de los nuevos hombres de la República. Comprendía ya que aunque las instituciones políticas fuesen buenas, era preciso complementarlas con la moralización de los ciudadanos para lograr la felicidad de la nación; al respecto afirmó:

“… obsérvese como el sistema republicano, justo y racional en su esencia, el mejor de todos los sistemas políticos, va tal vez perdiendo opinión entre nosotros, porque habiéndolo manejado de mil maneras, de ninguna nos ha dado lo que apetecíamos, sino siempre partidos, siempre conmociones, siempre trastornos. Pero la culpa no ha sido del sistema, sino de los hombres; y así es menester que nos empeñemos en reformar los hombres con preferencia a las instituciones. Esta es la época de las reformas y de las emancipaciones; con que empecemos reformando nuestras costumbres y emancipándonos de nuestros vicios”.

Los hombres morales que la República requería eran aquellos que cultivaban con provecho sus facultades intelectuales y usaban sus conocimientos para la propia dicha y la general, hombres “sobrios, templados, trabajadores, económicos, dados a la agricultura, a las fábricas y al comercio, antes que a los empleos”. Por

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supuesto, “hombres que jamás se levanten contra la Constitución, ni contra las leyes, ni contra las autoridades, que estén siempre prestos a defender su patria”.

Postuló que el objeto de la moral era la producción de la mayor felicidad posible, presentando motivos para mover a la virtud y retraer el vicio. El medio del cual se valía la moral para este objeto era la persuasión, dado que habría que entender la moral como “una exposición regular y metódica de los motivos que deben determinar al individuo a seguir la virtud y a apartarse del vicio”. Así podría el hombre adoptar la línea de conducta trazada por la conveniencia y el deber. Como la moral tendría que fundarse en el conocimiento del hombre, el doctor Pinzón respondió a la pregunta por el ser del hombre con un inventario fenomenológico: “facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y relaciones con su sociedad”. En consecuencia, la moral debería construirse en relación con cada uno de estos cinco elementos del fenómeno humano:

“Cultive el hombre sus facultades intelectuales y haga buen uso de ellas; satisfaga sus necesidades de manera que su satisfacción no le ocasione males; circunscriba y limite sus deseos a lo posible y racional; enfrénelos y domínelos, cuando han venido a ser pasiones, gobierne éstas, y en vez de recibir el yugo de ellas, hágalas tirar del carro de su dicha; modere y rija sus sentimientos; en fin, sea buen hijo, buen hermano, buen padre, buen esposo, buen amigo, buen ciudadano y, en general, buen miembro de la especie humana y su felicidad está hecha y conseguida en cuanto depende de su conducta”.

La Filosofía Moral es entonces un catálogo de los deberes del ciudadano en cada una de sus facetas: facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y relaciones con su sociedad. Por ejemplo, un aspecto de estas últimas son las relaciones políticas, cuya virtud moral madre seleccionada fue el patriotismo. Los deberes del patriota serían cuatro: someterse a la Constitución y a las leyes,

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contribuir a sus gastos, defenderla, y cuidar de la conservación de sus libertades. Aquí fue donde consignó su fiel republicanismo:

“Flamear el pendón funesto de la rebelión porque las instituciones no son buenas, o porque los gobernantes abusan de su poder, es hacer retrogradar la nación porque no marcha a pasos gigantescos, es destruirla de un golpe porque un mal la aqueja y mortifica. No obra así el hombre respecto de sí mismo; jamás retrocede para adelantar, jamás se mata para curar sus dolores… Si el gobierno os hace alguna injusticia, reclamadla por las vías legales; mas en ningún caso, ni por motivo alguno concitéis trastornos ni llaméis la rebelión; que siempre se os encuentre al lado del gobierno, que siempre se os halle debajo de las banderas del orden”.

Las dos primeras obras escritas por el doctor Pinzón en 1839 y 1841 forman parte del mismo esfuerzo intelectual: difundir los principios liberales contenidos en la carta constitucional del Estado de la Nueva Granada y los deberes morales de la conducta ciudadana que contribuyeran a la mayor felicidad de la patria. Se revelaba así como un publicista patriótico de los intereses del Estado republicano y por ello el resto de su vida sería llamado a diversos empleos públicos y a la cátedra universitaria.

La tercera obra publicada en 1847 por el doctor Pinzón, en la imprenta bogotana de José Antonio Cualla, era coherente con su misión de publicista estatal: sus Principios sobre Administración Pública, originalmente planeados en el colegio de Vélez como complemento de su Tratado de Ciencia Constitucional, pretendían ofrecer al gobernante constitucional los principios de su conducta como autoridad pública, necesarios para “el buen ejercicio del poder en toda la extensión de sus actos”. De este modo, la felicidad de la patria se fundaba en tres elementos asociados: constitución liberal, buena administración del poder público y moralidad de los ciudadanos. 18

Expuso en esta tercera obra que no bastaba con constituir un Estado dándole su carta fundamental y aprobándole las mejores leyes posibles; era preciso además que se realizara efectivamente en la sociedad lo dispuesto tanto por la constitución como por las leyes. Tal era la función de la Administración Pública: “la acción dirigida a la observancia de la constitución y a la ejecución de las leyes”. En sentido más reducido, la palabra Administración nombraba a todos los funcionarios encargados de las tareas ejecutivas, especialmente a quienes presidían o dirigían. Es por ello que esta obra versa sobre el personal de la Administración: nombramiento y remoción, su vigilancia, su moral y su política. Pero también sobre los medios empleados por la acción administrativa, tales como los reglamentos, las resoluciones e instrucciones y, en general, de la comunicación oficial. Como “manual del gobernante” en un estado de régimen republicano, esta obra fue de consulta permanente para quienes llegaban al servicio público con espíritu de moralidad administrativa. Interesa especialmente de esta obra la última parte, dedicada a las políticas del administrador del poder ejecutivo, esencia de los principios que deberían guiar la conducta del gobernante: la buena fe y la franqueza que ganan la confianza pública, la circunspección y cautela que previenen contra la falsedad de quienes rodean al gobierno, la reserva que no deja proferir palabras con descuido, independencia para poder mandar, popularidad que fortifica su autoridad, tolerancia frente a las opiniones, actitud conciliadora, ánimo resuelto, firmeza para gobernar, calma, previsión, fecundidad en los resultados de las órdenes y constancia para esperar la coyuntura adecuada para ordenar.

Después de haber participado en la comisión que preparó la reforma constitucional de 1843 y de haber preparado un proyecto preliminar para la

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reforma constitucional de 1853, 21 siguió el doctor Pinzón de cerca los cambios de la Carta en 1863, cuando la experiencia federal hizo que nueve estados declarados soberanos pudieran, mediante una ficción constitucional, delegar en el gobierno de la Unión una soberanía que nunca tuvieron efectivamente. Las innovaciones constitucionales de la experiencia federal compelieron al doctor Pinzón a ocuparse de ellas en una obra titulada Juicio sobre la Constitución del 8 de mayo de 1863 expedida en Rionegro, publicada este mismo año en la imprenta bogotana de los Hermanos Echeverría. Intentaba en esta obra ofrecer sus meditaciones para que fuese perfeccionada la nueva carta fundamental aprobada, “después de tan terrible sacudimiento social”, con mejores apoyos.

Esta obra es un análisis pormenorizado de algunos artículos de la Carta de Rionegro para sustentar algunas reformas que en su opinión deberían introducirse para mejorar los derechos de los estados y de los ciudadanos, tales como la universalidad del sufragio en todos los estados. Un Discurso sobre la paz pública fue escrito por el doctor Pinzón como apéndice del Juicio sobre la Constitución de Rionegro pero fue publicado separadamente cuando renunció a escribir la segunda parte del examen crítico sobre la Carta de 1863. Se trata de una defensa de un publicista de la paz interesado en formar opinión contra la posibilidad de nuevas guerras civiles en el territorio de los Estados Unidos de Colombia, en la cual terminó proponiendo a los partidos una tregua de diez años para permitir la consolidación de la paz después de la Convención de Rionegro.

Era el segundo texto que escribía a favor de la causa de la paz y de la unión, pues en 1851 ya había publicado en la imprenta del periódico bogotano “El Día” una obra literaria del género patriótico que tituló Sueño de un granadino. 21

Cerbeleón Pinzón: Proyecto de reforma a la Constitución política de la Nueva Granada presentada por el secretario de Relaciones Exteriores. Bogotá, 19 de marzo de 1849.

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Considerando que la principal necesidad de la Nueva Granada era la concordia, ya que en ese entonces se encontraba dividida en partidos que se hostilizaban con dureza, meditó que su deber era fomentar la unión y combatir la discordia. Optó entonces por dormirse y dejar que Morfeo tomara su pluma para relatar su sueño de paz y unión. Fue así como en este sueño, enarboló el estandarte de la Fraternidad, paseándose por las calles de Bogotá y por el Palacio Presidencial, donde le pidió al presidente López izar la bandera de la Unión. Cuando efectivamente éste lo hizo despertó, felicitándose por haber soñado la pacificación y la unión de sus compatriotas, y deseando que alguna vez su sueño de granadino patriótico fuese efectivamente realizado.

A finales de 1864 redactó, por solicitud del presidente Manuel Murillo Toro, un Catecismo Republicano para la instrucción popular en las escuelas públicas y privadas, pero destinado especialmente para las escuelas de los cuerpos de la Guardia Colombiana que habían sido creadas por el decreto presidencial del 1º de septiembre de 1864. Fue editado en la imprenta bogotana del periódico El Mosaico con el propósito de popularizar “los principios cardinales de nuestra organización política, las condiciones realmente ventajosas de nuestro país y los hechos más notables de la historia nacional”. Catecismo es la palabra que designa un método de enseñanza de viva voz que, para mejor cumplir su tarea, se organiza en forma de preguntas que son respondidas inmediatamente. Aunque este recurso didáctico fue extensamente usado por la Iglesia Católica en su actividad evangélica, no es exclusivo de ella, pues los patriotas también lo usaron en los primeros tiempos republicanos, tal como lo ejemplifica el Catecismo o instrucción popular de Juan Fernández de Sotomayor (1814) y el Catecismo Político de José Grau (1822).

El Catecismo Republicano del doctor Pinzón incluyó una serie de preguntas y respuestas sobre la historia del descubrimiento y colonización española de América, de la independencia, de la experiencia de la República de Colombia 21

y de la experiencia del Estado de la Nueva Granada hasta la primera Administración Murillo Toro. Continúa con dos series sobre los derechos individuales garantizados por la Carta de Rionegro y el gobierno de los Estados Unidos de Colombia para pasar a la serie sobre la conducta de los miembros de la Guardia Colombiana. Continúa con la serie de preguntas y respuestas sobre el sistema republicano y las ventajas de su régimen federal para terminar en las series sobre los recursos del país y el sentimiento patriótico.

EPÍLOGO.

El doctor Pinzón falleció en Bogotá el 28 de febrero de 1870 sin haber concluido ni corregido sus Memorias, hoy desaparecidas. En notable pobreza y muy triste abandonó el mundo en silencio, “casi abandonado por los que no eran sus deudos, rindiendo el alma a Dios con la serenidad del sabio y la humildad del buen cristiano”, según recordó su alumno y amigo, don José María Samper. Ha llegado la hora de recordar su legado, que no es otro que una profunda meditación de un hombre de estado y notable patriota sobre los medios para pacificar la nación y dotarla de las mejores instituciones liberales. Recientemente el doctor Hernán Alejandro Olano García reeditó en Bogotá los dos tomos de su Tratado de Ciencia Constitucional bajo el sello de la Academia Colombiana de Jurisprudencia (2006 y 2009), pero conviene reeditar su Filosofía moral (1840) por el valor que tiene como fuente de los principios de la conducta ciudadana, así como sus Principios sobre Administración Pública (1847), un auténtico manual del gobernante interesado en guiar sus conducta por los mejores principios del ejercicio de la autoridad pública. Su meditación constitucional de 1842, 1849 y 1863 también debería reunirse y comentarse por especialistas, pues es un legado de hermenéutica jurídica que debería salvarse. Solamente la ingratitud explica que haya sido olvidado por nosotros sus paisanos veleños, cuyo colegio provincial contó con sus mejores luces durante los años 22

escolares de 1838 y 1839, cuando apenas contaba con 25 años. Este texto no es entonces más que una convocatoria a tomar en serio al doctor Pinzón y a actualizar su herencia intelectual, la cual debería llenar de orgullo a los santandereanos de hoy.

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