Gowex:¿quiénpagará losplatosrotos? Mayortransparencia ... - Jausas

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14 Opinión

Lunes 25 de agosto de 2014 Cinco Días

Gowex: ¿quién pagará los platos rotos? E

n el caso Gowex confluyen varias características que una vez más alertan sobre la credibilidad del sistema de supervisión para salir a cotizar a la bolsa española. El primer dato a tener en cuenta es que el delincuente ha confesado ante el juez (y pronto podrá ratificarse en su declaración como imputado en la Audiencia Nacional). ¿Qué ha confesado? Que ha falseado las cuentas. ¿Qué no ha confesado? Cómo ha falseado las cuentas, cuál es el entramado societario, cómo hurtó los controles legales, desde cuándo venía falseando las cuentas, cómo engañó a los auditores en los años anteriores a la salida al MAB, quiénes más participaron en la estafa o fueron cómplices de la misma, quién más lo sabía, qué dificultad/facilidad tuvo para engañar al supervisor y sus asesores, quién puede haberse beneficiado de información privilegiada, etcétera. La segunda, no menos importante, es que el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), donde cotizaba Let’s Gowex, es un sistema multilateral de negociación (SMN) supervisado en primera instancia por otra sociedad cotizada en bolsa, que es Bolsas y Mercados Españoles (BME), y en

segunda instancia por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). BME es una sociedad solvente, con unos fondos propios de 400 millones de euros, y que pertenece a diversas sociedades rectoras de mercados y valores (Bolsas). En este sentido, la Ley del Mercado de Valores establece que este tipo de entidades establecerán mecanismos y procedimientos eficaces para supervisar con regularidad el cumplimiento de sus normas (entre las que figura la transparencia) por parte de sus usuarios, así como las operaciones realizadas por estos de acuerdo con sus sistemas. El objetivo es detectar infracciones de dichas

Bolsas y Mercados Españoles es solvente, tiene unos fondos propios de 400 millones de euros normas o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer un abuso de mercado. La tercera característica de este caso es la existencia de un asesor registrado, una de cuyas principales

JORDI RUIZ DE VILLA Socio de Litigación Bancaria de Jausas

funciones es verificar que la empresa es idónea para salir al MAB. Su figura está regulada en la Circular 10/2010 y también por la Guía de Buenas Prácticas de marzo de 2014. Con carácter general, corresponde a los asesores registrados comprobar que la compañía cumple con los requisitos para la incorporación al MAB, así como asistirla en la preparación del folleto, revisar la información continuada que la empresa debe remitir al MAB y, cuando aprecie un potencial incumplimiento relevante de sus obligaciones, comunicarlo al MAB. Así las cosas, y ante una más que previsible insolvencia de don Jenaro García Martín –tristemente conocido CEO de Let’s Gowex– y la compañía auditora (por cierto, prácticamente desconocida y que ya había sido sancionada con inhabilitación por infracciones graves), si una persona está afectada, ¿cuáles son las vías que tiene para reclamar? En primer lugar, si la inversión es indirecta, debe exigir del gestor del fondo de inversión el ejercicio de las acciones conducentes a la recuperación del patrimonio. De hecho, varios inversores profesionales e institucionales se están organizando ya para tener fuerza suficiente para



Espero que la CNMV obligue a indemnizar o que las entidades afectadas hagan un frente común para ofrecer una compensación”

intentar una solución extrajudicial. Si es una adquisición directa, tiene sentido comparecer en el procedimiento penal pero con el objetivo de verificar si las falsedades cometidas por Gowex son tan flagrantes como denuncia Gotham City Research. Así resultará más fácil fundar una posible acción por responsabilidad in vigilando del supervisor y del asesor registrado y sus compañías de seguros. Y ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del asesor del inversor si ha mediado una recomendación personalizada. Espero equivocarme y que, por una vez, la CNMV en ejercicio de sus facultades de supervisión de la SMN le obligue a indemnizar, o que las entidades afectadas y sus compañías de seguros hagan un frente común para ofrecer una compensación, en vez de arrojar a los ciudadanos, una vez más, al siempre costoso peregrinaje judicial. Si no es así, los platos rotos los pagarán los de siempre: los inversores estafados y –no lo olvidemos– las empresas que legítimamente aspiraban a acudir al MAB a financiarse para crecer y crear empleo y ya no lo harán por la pérdida de confianza que ya está cundiendo entre los inversores dentro y fuera de nuestras fronteras.

Mayor transparencia en el ‘e-commerce’

L

a nueva directiva europea de comercio electrónico supone un nuevo impulso a su desarrollo. Las empresas ampliarán sus ventas en otros países al tiempo que los consumidores disfrutarán de más derechos. El consumidor contará con mayores medidas de protección, lo que propiciará su intención de compra. ¿Sabía que la directiva amplía su derecho a devolver la mercancía a un plazo de 14 días en lugar de los siete actuales? ¿Sabía que el vendedor le ha de devolver el importe íntegro de su compra también en 14 días, en vez de en 30? Si bien hemos visto en las calles cómo muchos comercios físicos han cerrado sus puertas, también hemos visto a qué velocidad está creciendo el comercio online. En España, en el primer trimestre de 2013 aumentó un 15% con respecto al mismo periodo del año anterior. En el segundo lo hizo en un 20,6%. El Informe sobre comercio electrónico en España a través de entidades de medios de pago, que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, registró un volumen de negocio de

3.185,3 millones de euros en ese segundo trimestre. Asistimos a un crecimiento imparable –la consultora Forrester prevé que España será el país europeo de mayor desarrollo con un incremento anual del 18% en e-commerce para 2017, mientras que Europa crecerá a una media del 11% anual– impulsado por múltiples factores. Por un lado, el aumento de internautas (en la actualidad cerca de 27 millones en España), la extensión de la banda ancha y el mayor uso de los dispositivos digitales. Por otro, las ventajas intrínsecas del comercio online, como la comodidad (sin horarios ni desplazamientos físicos), el precio o las mejores ofertas. Y es que la tecnología lo cambia todo y forma parte de nuestras vidas. Ya se producen fenómenos como el showrooming y el webrooming, por los que miramos un producto en una tienda física y lo compramos online o viceversa. Todo se integra. Ante su inminente crecimiento, la Comisión Europea ha elaborado una nueva directiva de comercio electrónico que facilitará la internacionalización de los negocios

y protegerá más los derechos de los consumidores. Desde el pasado 13 de junio, fecha en que entró en vigor, el mercado europeo se

España tendrá un crecimiento anual del 18% en comercio electrónico en 2017 El sello de garantía de Trusted Shops ha certificado más de 17.000 tiendas onlines europeas unificará bajo una misma normativa. Este nuevo marco, sin duda, animará el consumo a escala internacional. La mayor protección se suma, además, a la existencia de sellos de garantía que avalan la calidad de los negocios electrónicos. Destaca el que concede la empresa Trusted Shops, que ha otorgado su certificación a más de 17.000 tiendas online europeas bajo 70 estrictos parámetros de valoración.

JOSÉ MARÍA SANABRIA CEO de GroupM

Sin diferencias legislativas, las empresas de comercio electrónico tendrán más posibilidades de aumentar sus ventas, extender sus negocios a otros países y ganar mayor número de clientes. Ante estas nuevas disposiciones, las empresas online deberán efectuar ciertos cambios técnicos tanto en sus infraestructuras internas como en las especificaciones de sus páginas web y, por su puesto, en sus estrategias de marketing. Todos los trabajadores deberán saber cómo transformar sus procesos y cómo relacionarse con el cliente, no solo a escala local, sino europea. En cuanto a los mensajes de la web, tendrán que expresar claramente desde el principio cada uno de los detalles que afecten a las transacciones, como las condiciones de compra, el derecho de cancelación, las formas de finalización de pedido, los botones de confirmación de compra, etc. La finalidad es conseguir que los mensajes en ningún caso puedan inducir a la mínima ambigüedad. Estos requisitos no suponen ninguna barrera para las empresas online, ya que la propia ley

proporciona unos documentos informativos estándar para establecer los pedidos comerciales. La Comisión Europea ha elaborado una guía sobre la directiva que abarca puntos básicos como la clasificación de contratos, los requisitos de la información precontractual, la obtención del consentimiento expreso, el coste de las llamadas, la venta de contenidos digitales y la aplicación del derecho de desistimiento. Será esencial que las empresas replanteen sus estrategias de marketing para llegar a su público objetivo y maximizar su inversión. Tendrán que apostar por marketing de resultados y por afinar sus audiencias con mensajes relevantes para ellas. Targetización hacia la que las agencias de medios hoy nos enfocamos. En nuestro caso, con unidades especializadas como Xaxis (Targetización) y Quisma (Performance Marketing); de ahí nuestro interés por el e-commerce. La clave estará en un profundo conocimiento del cliente, que se consigue gracias a una buena plataforma de datos que los analistas conviertan en información de valor.