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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
Avisos Judiciales EDICTO PENAL Expediente N° 01318-2014-5-2301 -JR-PE-02 DECLARACION DE REO AUSENTE. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01318-2014-5-2301-JR-PE-02, seguido contra MARIBEL HIDALGO HUARACHI Y OTROS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado: la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada MARIBEL HIDALGO HUARACHI, con la resolución número dos de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(,..) SE RESUELVE: Primero: DECLARAR REO AUSENTE a la imputada MARIBEL HIDALGO HUARACHI, Identificada con Cédula de Identidad Boliviana número 6346199; Edad: 26 años; sexo: Femenino; nacida el 08 de Mayo de 1989, natural de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Departamento de Santa Cruz, País Bolivia, domiciliada en el Pasaje Ranquil número 2164 Maipu - Santiago de Chile (Según datos del Servicio General de Identificación Personal SEGIP Bolivia); Nombre de los padres: Freddy y Teresita; Contextura: Regular; Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares: Se desconocen; Nacionalidad: Boliviana: en consecuencia SE DISPONE SU CAPTURA, a fin de que sea puesta a disposición de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Tacna; una vez efectuada la misma, disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Segundo: Estando el presente proceso en etapa de Investigación Preparatoria, se dispone comunicar a la Defensor a Pública del Ministerio de Justicia de Tacna a efecto de que nombre un Abogado Defensor Público para la imputada declarada Reo Ausente, pudiendo intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. Tercero: Se dispone efectuar la publicación de los edictos de notificación con la presente resolución a la imputada, la que se publicará por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial el Peruano, Diario Oficial de ésta Corte Superior de Justicia de Tacna sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, conforme lo señala el artículo 128 del Código Procesal Penal, asimismo, agréguense los originales de las publicaciones al presente cuaderno. Cuarto: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. Asumiendo competencia la Magistrado que suscribe por disposición del Superior. Tómese Razón y Hágase Saber.-FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 18 de Marzo del 2016.SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA. Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria. CORTE SUPERIORDEJUSTICIADETACNA.(3V/05,06,07ABR). EDICTO FISCAL NOTIFICACIÓN A STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ, ELIAS CAJAÑAUPA MANCHEGO y ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVERO Caso SIATF número 1199-2015 en la investigación preliminar, en relación a la denuncia interpuesta por STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ, en contra de ELIAS JOSUE CAJAÑAUPA MANCHEGO y ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVERO por Violencia Familiar en la modalidad de Daño Físico en su agravio, pre¬visto en el TUO de la Ley N9 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la señorita Lourdes Aracely Castillo Zea, Fiscal Adjunta Provincial Titular, Encargada de la Primera Fiscalía de Familia de Tacna, ha emi¬tido la Resolución N956 -2016-MP-1 FPF.TACNA, que RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE DE INTERPO¬NER DEMANDA y ARCHIVAR EN FORMA DEFINITIVA, la denuncia de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, presentada por STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ, en contra de ELIAS JOSUE CAJAÑAUPA MANCHEGO y ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVERO; Segundo.- Presentar demanda por violencia familiar en la modalidad de daño físico, en agravio de STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ y en contra de ELIAS JOSUE CAJAÑAUPA MANCHEGO y su madre ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVE¬RO; y solicitar al Juzgado de Familia de Turno, la confirmación de las medidas de protección dictadas a favor de la parte agraviada, a mérito de la Resolución 1006-2015 – MPF- 1°FPF-VF-Tacna de fecha 17/11/2015. Notificándose conforme a ley. Autoriza la suscrita por Disposición Superior. Tacna, 07 de Marzo del 2016. LOURDES ARACELY CASTILLO ZEA. Fiscal Adjunta Provincial (T). 1era F.P. Familia Tacna. (3V/05,06,07 ABR). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO En los seguidos por Empresa Financiera Edyficar S.A. - Financiera Edyficar, contra Roger Lima Encinas, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00079-2013-0-2301-JR-CO-03; por orden del Tercer Juzgado Civil Comercial de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Díaz, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Delia Onque Quispe, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de don Roger Lima Encinas,
ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen de la Asunta Manzana “D” Lote 08 del distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con un área de 158.18 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétrica y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20038928 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 83,129.32 (ochenta y tres mil ciento veinte y nueve con 32/100 nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 47,106.62 (cuarenta y siete mil ciento seis con 62/100 nuevos soles), que es la deducción de 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 26 de abril del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil -Comercial de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. González Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261. GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00004 HIPOTECA a favor de la Empresa Financiera Edyficar S.A.- Financiera Edyficar, hasta por la suma de US$. 7,117.20 dólares americanos otorgada por don Roger Lima Encinas según escritura publica de fecha 17.12.2009. 2.-) Asiento 00005 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestro Gente, hasta por la suma de S/. 6,000.00 nuevos soles; no se conoce otros gravámenes. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 8,313.00 (ocho mil trescientos trece con 00/100 nuevos soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00 nuevos soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 28 de marzo del 2016. Dr. PEDRO GONZALES VILLANUEVA. Martillero Público. REG. 261. DELIA ONQUE QUISPE. Secretaria Judicial (e) del3er Juzgado Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05,06,07 Abril). CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS El Tercer Juzgado Especializado en Civil de Tacna, a cargo del Juez Abog. Vladimir Salazar Días, Especialista Abog. Elsa Aguirre Huareccallo, Expediente N2 01669-2013- 02301-JR-CI-01, sobre Convocatoria a Asamblea General de Socios seguido por PANTALEÓN SACARI QUISPE y OTROS, en contra de ANASTACIO CHOQUECOTA ARUATA - Presidente de la Asociación de Vivienda Junta de Compradores La Colina; mediante la Resolución N2 24 de fecha 28 de Marzo del 2016, dispuso la Convocatoria Judicial a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación de Vivienda Junta de Compradores La Colina, debiendo tener la siguiente Agenda: 1. Nombrar a la persona que presidirá la Asamblea General Extraordinaria. 2. Nombrar el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de Elección de la Nueva Junta Directiva. 3. Elegir al nuevo Consejo Directivo para el periodo 2015 -2017, por haber caducado la vigencia del Consejo Directivo para el periodo 01-Mayo-2019 al 01- Mayo-2011, que preside el señor ANASTACIO CHOQUECOTA ARUATA. 4. Ratificación de la Junta Directiva del periodo 01-Mayo-2011 al 01-Mayo-2013, así como del periodo 01-Mayo-2013 al 01-Mayo2015. Conforme a ley, se cumple con transcribir un extracto dela Resolución N2 23 de fecha 24 de Marzo del 2016, en donde: “...señala nueva fecha para la CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA general extraordinaria para el dieciocho de abril del presente año a horas cuatro de la tarde en primera convocatoria y a las cinco de la tarde del mismo día en segunda convocatoria, en el Inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Junta de Compradores la Colina Manzana B - Lote 16, del distrito de POCOLLAY, conforme a ¡a agenda señalada en el presente escrito y se designa para tal acto al Notario Público de Tacna Prescila Méndez Payehuanca, debiendo cursarse el OFICIO a dicha notaría adjuntándose copias de las resoluciones NB 08,13y la presente, publíquese los EDICTOS de la convocatoria judicial de Asamblea en el diario correspondiente a Tacna, con una anticipación no menor de dos días de la fecha señalada, REQUIRIENDOSE a los solicitantes cumplan con recabarlos edictos y publicarlos, sin perjuicio de ser notificado a los directivos y socios, mediante esquelas, conforme a sus estatutos...”.Tacna, 01 de Abril del 2016.ELSA G. AGUIRRE HUARECALLO. Secretaria Judi-
cial 3er Juzgado Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05,07,11 ABR) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR BANCO FINANCIERO DEL PERÚ CONTRA JUANA MARÍA ARTEAGA MARTÍNEZ, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N- 00157-2014-0-2301-JR- CO-03, EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA A CARGO DEL JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DÍAZ, ESPECIALISTA LEGAL ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, HA FACULTADO AL ABOG. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES, MARTILLERO PÚBLICO CON REG. N° 211, REALIZAR EL REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA SAN FRANCISCO MZ. 116 LOTE 5 DEL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P20018516 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. (ÁREA: 138.56 M2, LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE 6.91 ML. CON AV. LOS ALAMOS, POR LA DERECHA 20.00 ML. CON LOTE N° 6, POR LA IZQUIERDA 20.00 ML. CON LOTE N° 4, POR EL FONDO 6.94 ML. CON LOTE N° 36).VALOR DE TASACIÓN: S/ 108,394.37 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 37/100 SOLES).PRECIO BASE: S/. 72,262.91 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 91/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE SU VALORIZACIÓN.AFECTACIONES: EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P20018516 CONSTAN: 1. HIPOTECA.- A FAVOR DEL ACREEDOR HIPOTECARIO BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, HASTA POR LA SUMA DE US$ 32,000.00 DÓLARES AMERICANOS, SEGÚN AS. 00009; 2. EMBARGO.- A FAVOR DE BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.70,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN AS. 00010; 3. ANOTACIÓN DE DEMANDA.- POR RES. N° 02 DEL 23/03/2015 EXPEDIDA POR EL 3° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA, SE DISPONE: ADMÍTASE LA SOLICITUD CAUTELAR; EN CONSECUENCIA, EN VÍA DE MEDIDA CAUTELAR, ANÓTESE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (EXP. N° 2075-2014-0-2301-JR-CI-03) INTERPUESTA POR LEONARDO PORFIRIO QUISPE FUÑO EN CONTRA DE BENIGNA MARÍA ALCA TITALO Y EN CONTRA DE JUANA MARÍA ARTEAGA MARTÍNEZ, SEGÚN AS. 00011. LUGAR DE REMATE: EN EL FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, SITO EN ESQUINA INCLÁN CON PRESBÍTERO ANDÍA S/N, CERCADO, TACNA.DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS 09:00 AM. POSTORES: PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL (CÓDIGO 07153) CORRESPONDIENTE CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD; Y, DEPOSITAR EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE EL 10% DEL VALOR TASACIÓN. ADJUDICATARIO PAGARÁ HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, MOVISTAR 978171100. TACNA 23 DE MARZO DEL 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO ESPECIALISTA LEGAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL –CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG.N°211 SUNARP (6V/01 AL 08 ABR) EXPEDIENTE: N° 00471-2012-0 Al segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Juez MILAGROS PARIHUANA SERRANO. secretaria Margot Liendo Moscoso en la resolución N° 08 se ordena se notifique con la demanda por edictos a MARCO ANTONIO CALLE MACHICADO: RESOLUCION ADMISORIA N° 01: Tacna, treintiuno de julio del año dos mil doce. SE RESUELVE: 1.- admitir en vía de proceso único la presente demanda interpuesta sobre alimentos por RUTH ROXANA SANCHEZ en representación del menor JOAN ANDRE BALDOMERO CALLE SANCHEZ en contra de MARCO ANTONIO CALLE MACHICADO. 2.-En consecuencia, traslado al demandado a fin que conteste la demanda en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a los autos los anexos acompañados. Al contestar la demanda el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración de sus ingresos con firma legalizada y/o boleta de pago conforme al art 565 del C.P.C. Al PRIMER OTROSI.-Conforme a lo solicitado expídanse las copias bajo costo. AL SEGUNDO OTROSI:-de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del C.P.C. otórguese al solicitante la gratuidad del proceso con referencia exclusivamente a la presentación de aranceles y cédulas de notificación en el presente proceso AL TERCER OTROSI Solicítelo conforme a ley, no ha lugar a lo solicitado T.R.Y H.S. Tacna, 28 de Enero del 2016. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO. Secretaria Judicial (e) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. (3V/06,07,08 ABR). NOTIFICACION POR EDICTO EXP. 0936-2015, ANTE EL 1ER. JUZGADO DE FA,MILIA TRANSITORIO - TACNA, QUE DESPACHA LA DRA. PAOLA LOURDES CASTILLO VICENTE, COMO ESPECIALISTA CESAR QUIÑONEZ QUIÑONEZ; SOBRE PROCESO DE TENENCIA Y ALIMENTOS SE HA SISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL SUJETO PROCESAL CESAR VIERA CORDOVA, CON RESOLUCION N°01 DE FECHA 28ABR2015 EN LA QUE SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN VÍA DE PROCESO UNICO LA DEMANDA DE
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DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS RESPECTO DE LOS MENORES HJJOS HEIDY DAMIZU Y CRISTHIAN HYRUM VIERA FLORES, INTERPUESTA POR LILIA TEREZA FLORES HUALPA, CORRIENDOSE TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO CESAR VIERA CORDOVA POR EL TERMINO DE LEY POR MEDIO DE EDICTO PARA QUE LA CONTESTE BAJO APERCIBIMENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. TACNA, 17 DE MARZO DEL 2016. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/1, 7, 13 ABR). EDICTO El Tercer Juzgado Civil de Tacna Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz, Exp. N2 0228-2016, especialista Legal Maritza Gómez Cutipa, don Damián Mirabal Solicita autorización para utilizar el apellido Mirabal como paterno en Partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad provincial de Tacna para que figure en lo posterior como Damian Mirabal Mirabal, porque en su trabajo Southern Perú Coper Corporation Toquepala, fue considerado en abundante documento como Damian Mirabal Mirabal en el Seguro Social como Damian Mirabal evidenciando que se ha creado un problema y no puede hacer trámites para conseguir sus derechos frente a Terceros por lo que existe justificación para poder utilizar como apellido paterno el de Mirabal y poder uniformizar mi identidad y no se conculquen sus derechos. Solicitud admitida en la vía de Proceso No Contencioso con Resolución N° 1 de fecha 09 marzo 2016. La audiencia se realizará el 27 de abril a las 12 del mediodía en local del Juzgado. Tacna 05 de abril del 2016. MARITSA E. GOMEZ CUTIPA Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (2V/ 07,08 ABR). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra MAMANI GUTIERREZ ELIZABETH CRISTINA y TICONA TICONA ALCIDES CESAR, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 35-2012-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Vladimir Ornar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público los siguientes bienes inmuebles: I. - INMUEBLE N° 01 EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO TOMASIRI MZ. M, LOTE 01; en el Distrito de INCLAN, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 450 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20037118 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 31,166.67 (TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Alcides Cesar Ticona Ticona - D.N.I. 00447920, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 15,832.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública N° 730 DEL 17/05/2010, DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE (Tacna). Inscrito en el Asiento N° 00003 de la Partida P20037118 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 21/05/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: 19 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 12:30 P.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. II. - INMUEBLE N° 02 EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO TOMASIRI MZ. M, LOTE 02; en el Distrito de INCLAN, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 450 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20037119 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 27,000.00 (VEINTISIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 15,300.00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Elizabeth Cristina Mamani Gutiérrez - D.N.I. 40588218, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de U.S.$. 10,800.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública N° 730 DEL 17/05/2010, DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE (Tacna). Inscrito en el Asiento N° 00003 de la Partida P20037119 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 21/05/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: 19 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 12:45 P.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PREFERENTES: El remate comprende 02 inmuebles, se
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preferirá al postor que ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Tacna 31, Marzo del 2016. FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN Martillero Publico Reg. N° 263. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. (3V/7,8,11 ABR). SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro y Especialista Dr. Juan Carlos Ramos Hume, en el Expediente Nro.1345-2015, mediante SENTENCIA se ha declarado fundada la solicitud, presentada por Vicente Machaca Charca, en calidad de abuelo materno del menor Cristopher Yahir Machaca Charca, hijo de los causantes Machaca Valeriano Fanny Abigail y Bonilla Cespedes Kyber José, sobre sucesión intestada, se ha declarado heredero a CRISTOPHER YAHIR BONILLA MACHACA. Tacna, 06 de Abril del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/ 07 ABR.) EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: CECILIO SACARI FERNANDEZ; en el cuaderno de debates N° 00392-2016-44-2101 -JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual: AUTO DE DECLARATORIA DE REO AUSENTE RESOLUCION N° 03- 2016, Puno, once de marzo, Del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Considerar AUSENTE al acusado CECILIO SACARI FERNANDEZ, se destina como su abogado defensor, al letrado público Leoncio Chambilla Mandamiento; SE DISPONE SU CONDUCCION COMPULSIVA para fines de instalación de Juicio Oral, CUMPLASE con hacer las comunicaciones correspondientes. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 15 de marzo del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CTIMBO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (3V/ 7,8,11 ABR.)
EDICTO PENAL Expediente N° 01318-2014-5-2301 -JR-PE-02 DECLARACION DE REO AUSENTE. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01318-2014-5-2301-JR-PE-02, seguido contra MARIBEL HIDALGO HUARACHI Y OTROS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado: la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada MARIBEL HIDALGO HUARACHI, con la resolución número dos de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(,..) SE RESUELVE: Primero: DECLARAR REO AUSENTE a la imputada MARIBEL HIDALGO HUARACHI, Identificada con Cédula de Identidad Boliviana número 6346199; Edad: 26 años; sexo: Femenino; nacida el 08 de Mayo de 1989, natural de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, Departamento de Santa Cruz, País Bolivia, domiciliada en el Pasaje Ranquil número 2164 Maipu - Santiago de Chile (Según datos del Servicio General de Identificación Personal SEGIP Bolivia); Nombre de los padres: Freddy y Teresita; Contextura: Regular; Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares: Se desconocen; Nacionalidad: Boliviana: en consecuencia SE DISPONE SU CAPTURA, a fin de que sea puesta a disposición de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Tacna; una vez efectuada la misma, disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Segundo: Estando el presente proceso en etapa de Investigación Preparatoria, se dispone comunicar a la Defensor a Pública del Ministerio de Justicia de Tacna a efecto de que nombre un Abogado Defensor Público para la imputada declarada Reo Ausente, pudiendo intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. Tercero: Se dispone efectuar la publicación de los edictos de notificación con la presente resolución a la imputada, la que se publicará por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial el Peruano, Diario Oficial de ésta Corte Superior de Justicia de Tacna sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, conforme lo señala el artículo 128 del Código Procesal Penal, asimismo, agréguense los originales
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de las publicaciones al presente cuaderno. Cuarto: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. Asumiendo competencia la Magistrado que suscribe por disposición del Superior. Tómese Razón y Hágase Saber.-FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 18 de Marzo del 2016.SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA. Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria. CORTE SUPERIORDEJUSTICIADETACNA.(3V/05,06,07ABR). EDICTO FISCAL NOTIFICACIÓN A STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ, ELIAS CAJAÑAUPA MANCHEGO y ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVERO Caso SIATF número 1199-2015 en la investigación preliminar, en relación a la denuncia interpuesta por STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ, en contra de ELIAS JOSUE CAJAÑAUPA MANCHEGO y ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVERO por Violencia Familiar en la modalidad de Daño Físico en su agravio, pre¬visto en el TUO de la Ley N9 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la señorita Lourdes Aracely Castillo Zea, Fiscal Adjunta Provincial Titular, Encargada de la Primera Fiscalía de Familia de Tacna, ha emi¬tido la Resolución N956 -2016-MP-1 FPF.TACNA, que RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE DE INTERPO¬NER DEMANDA y ARCHIVAR EN FORMA DEFINITIVA, la denuncia de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, presentada por STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ, en contra de ELIAS JOSUE CAJAÑAUPA MANCHEGO y ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVERO; Segundo.- Presentar demanda por violencia familiar en la modalidad de daño físico, en agravio de STEPHANIE FERNANDA CANTO VELIZ y en contra de ELIAS JOSUE CAJAÑAUPA MANCHEGO y su madre ELIZABETH MARLENE MANCHEGO SILVE¬RO; y solicitar al Juzgado de Familia de Turno, la confirmación de las medidas de protección dictadas a favor de la parte agraviada, a mérito de la Resolución 1006-2015 – MPF- 1°FPF-VF-Tacna de fecha 17/11/2015. Notificándose conforme a ley. Autoriza la suscrita por Disposición Superior. Tacna, 07 de Marzo del 2016. LOURDES ARACELY CASTILLO ZEA. Fiscal Adjunta Provincial (T). 1era F.P. Familia Tacna. (3V/05,06,07 ABR). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO En los seguidos por Empresa Financiera Edyficar S.A. - Financiera Edyficar, contra Roger Lima Encinas, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00079-2013-0-2301-JR-CO-03; por orden del Tercer Juzgado Civil Comercial de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Díaz, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Delia Onque Quispe, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de don Roger Lima Encinas, ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen de la Asunta Manzana “D” Lote 08 del distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con un área de 158.18 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétrica y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20038928 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 83,129.32 (ochenta y tres mil ciento veinte y nueve con 32/100 nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 47,106.62 (cuarenta y siete mil ciento seis con 62/100 nuevos soles), que es la deducción de 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 26 de abril del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil -Comercial de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. González Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261. GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00004 HIPOTECA a favor de la Empresa Financiera Edyficar S.A.- Financiera Edyficar, hasta por la suma de US$. 7,117.20 dólares americanos otorgada por don Roger Lima Encinas según escritura publica de fecha 17.12.2009. 2.-) Asiento 00005 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestro Gente, hasta por la suma de S/. 6,000.00 nuevos soles; no se conoce otros gravámenes. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 8,313.00 (ocho mil trescientos trece con 00/100 nuevos soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00 nuevos soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 28 de marzo del 2016. Dr. PEDRO GONZALES VILLANUEVA. Martillero Público. REG. 261. DELIA ONQUE QUISPE. Secretaria Judicial (e) del3er Juzgado Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05,06,07 Abril).
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
(6V/01 AL 08 ABR) CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS El Tercer Juzgado Especializado en Civil de Tacna, a cargo del Juez Abog. Vladimir Salazar Días, Especialista Abog. Elsa Aguirre Huareccallo, Expediente N2 01669-2013- 02301-JR-CI-01, sobre Convocatoria a Asamblea General de Socios seguido por PANTALEÓN SACARI QUISPE y OTROS, en contra de ANASTACIO CHOQUECOTA ARUATA - Presidente de la Asociación de Vivienda Junta de Compradores La Colina; mediante la Resolución N2 24 de fecha 28 de Marzo del 2016, dispuso la Convocatoria Judicial a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación de Vivienda Junta de Compradores La Colina, debiendo tener la siguiente Agenda: 1. Nombrar a la persona que presidirá la Asamblea General Extraordinaria. 2. Nombrar el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de Elección de la Nueva Junta Directiva. 3. Elegir al nuevo Consejo Directivo para el periodo 2015 -2017, por haber caducado la vigencia del Consejo Directivo para el periodo 01-Mayo-2019 al 01- Mayo-2011, que preside el señor ANASTACIO CHOQUECOTA ARUATA. 4. Ratificación de la Junta Directiva del periodo 01-Mayo-2011 al 01-Mayo-2013, así como del periodo 01-Mayo-2013 al 01-Mayo2015. Conforme a ley, se cumple con transcribir un extracto dela Resolución N2 23 de fecha 24 de Marzo del 2016, en donde: “...señala nueva fecha para la CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA general extraordinaria para el dieciocho de abril del presente año a horas cuatro de la tarde en primera convocatoria y a las cinco de la tarde del mismo día en segunda convocatoria, en el Inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Junta de Compradores la Colina Manzana B - Lote 16, del distrito de POCOLLAY, conforme a ¡a agenda señalada en el presente escrito y se designa para tal acto al Notario Público de Tacna Prescila Méndez Payehuanca, debiendo cursarse el OFICIO a dicha notaría adjuntándose copias de las resoluciones NB 08,13y la presente, publíquese los EDICTOS de la convocatoria judicial de Asamblea en el diario correspondiente a Tacna, con una anticipación no menor de dos días de la fecha señalada, REQUIRIENDOSE a los solicitantes cumplan con recabarlos edictos y publicarlos, sin perjuicio de ser notificado a los directivos y socios, mediante esquelas, conforme a sus estatutos...”.Tacna, 01 de Abril del 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECALLO. Secretaria Judicial 3er Juzgado Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05,07,11 ABR) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR BANCO FINANCIERO DEL PERÚ CONTRA JUANA MARÍA ARTEAGA MARTÍNEZ, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N- 00157-2014-0-2301-JR- CO-03, EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA A CARGO DEL JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DÍAZ, ESPECIALISTA LEGAL ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, HA FACULTADO AL ABOG. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES, MARTILLERO PÚBLICO CON REG. N° 211, REALIZAR EL REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA SAN FRANCISCO MZ. 116 LOTE 5 DEL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P20018516 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. (ÁREA: 138.56 M2, LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE 6.91 ML. CON AV. LOS ALAMOS, POR LA DERECHA 20.00 ML. CON LOTE N° 6, POR LA IZQUIERDA 20.00 ML. CON LOTE N° 4, POR EL FONDO 6.94 ML. CON LOTE N° 36).VALOR DE TASACIÓN: S/ 108,394.37 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 37/100 SOLES).PRECIO BASE: S/. 72,262.91 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 91/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE SU VALORIZACIÓN.AFECTACIONES: EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P20018516 CONSTAN: 1. HIPOTECA.- A FAVOR DEL ACREEDOR HIPOTECARIO BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, HASTA POR LA SUMA DE US$ 32,000.00 DÓLARES AMERICANOS, SEGÚN AS. 00009; 2. EMBARGO.- A FAVOR DE BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.70,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN AS. 00010; 3. ANOTACIÓN DE DEMANDA.- POR RES. N° 02 DEL 23/03/2015 EXPEDIDA POR EL 3° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA, SE DISPONE: ADMÍTASE LA SOLICITUD CAUTELAR; EN CONSECUENCIA, EN VÍA DE MEDIDA CAUTELAR, ANÓTESE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (EXP. N° 2075-2014-0-2301-JR-CI-03) INTERPUESTA POR LEONARDO PORFIRIO QUISPE FUÑO EN CONTRA DE BENIGNA MARÍA ALCA TITALO Y EN CONTRA DE JUANA MARÍA ARTEAGA MARTÍNEZ, SEGÚN AS. 00011. LUGAR DE REMATE: EN EL FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, SITO EN ESQUINA INCLÁN CON PRESBÍTERO ANDÍA S/N, CERCADO, TACNA.DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS 09:00 AM. POSTORES: PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL (CÓDIGO 07153) CORRESPONDIENTE CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD; Y, DEPOSITAR EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE EL 10% DEL VALOR TASACIÓN. ADJUDICATARIO PAGARÁ HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, MOVISTAR 978171100. TACNA 23 DE MARZO DEL 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO ESPECIALISTA LEGAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL –CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG.N°211 SUNARP
EXPEDIENTE: N° 00471-2012-0 Al segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Juez MILAGROS PARIHUANA SERRANO. secretaria Margot Liendo Moscoso en la resolución N° 08 se ordena se notifique con la demanda por edictos a MARCO ANTONIO CALLE MACHICADO: RESOLUCION ADMISORIA N° 01: Tacna, treintiuno de julio del año dos mil doce. SE RESUELVE: 1.- admitir en vía de proceso único la presente demanda interpuesta sobre alimentos por RUTH ROXANA SANCHEZ en representación del menor JOAN ANDRE BALDOMERO CALLE SANCHEZ en contra de MARCO ANTONIO CALLE MACHICADO. 2.-En consecuencia, traslado al demandado a fin que conteste la demanda en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a los autos los anexos acompañados. Al contestar la demanda el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración de sus ingresos con firma legalizada y/o boleta de pago conforme al art 565 del C.P.C. Al PRIMER OTROSI.-Conforme a lo solicitado expídanse las copias bajo costo. AL SEGUNDO OTROSI:-de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del C.P.C. otórguese al solicitante la gratuidad del proceso con referencia exclusivamente a la presentación de aranceles y cédulas de notificación en el presente proceso AL TERCER OTROSI Solicítelo conforme a ley, no ha lugar a lo solicitado T.R.Y H.S. Tacna, 28 de Enero del 2016. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO. Secretaria Judicial (e) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. (3V/06,07,08 ABR). NOTIFICACION POR EDICTO EXP. 0936-2015, ANTE EL 1ER. JUZGADO DE FA,MILIA TRANSITORIO - TACNA, QUE DESPACHA LA DRA. PAOLA LOURDES CASTILLO VICENTE, COMO ESPECIALISTA CESAR QUIÑONEZ QUIÑONEZ; SOBRE PROCESO DE TENENCIA Y ALIMENTOS SE HA SISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL SUJETO PROCESAL CESAR VIERA CORDOVA, CON RESOLUCION N°01 DE FECHA 28ABR2015 EN LA QUE SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN VÍA DE PROCESO UNICO LA DEMANDA DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS RESPECTO DE LOS MENORES HJJOS HEIDY DAMIZU Y CRISTHIAN HYRUM VIERA FLORES, INTERPUESTA POR LILIA TEREZA FLORES HUALPA, CORRIENDOSE TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO CESAR VIERA CORDOVA POR EL TERMINO DE LEY POR MEDIO DE EDICTO PARA QUE LA CONTESTE BAJO APERCIBIMENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. TACNA, 17 DE MARZO DEL 2016. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/1, 7, 13 ABR). EDICTO El Tercer Juzgado Civil de Tacna Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz, Exp. N2 0228-2016, especialista Legal Maritza Gómez Cutipa, don Damián Mirabal Solicita autorización para utilizar el apellido Mirabal como paterno en Partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad provincial de Tacna para que figure en lo posterior como Damian Mirabal Mirabal, porque en su trabajo Southern Perú Coper Corporation Toquepala, fue considerado en abundante documento como Damian Mirabal Mirabal en el Seguro Social como Damian Mirabal evidenciando que se ha creado un problema y no puede hacer trámites para conseguir sus derechos frente a Terceros por lo que existe justificación para poder utilizar como apellido paterno el de Mirabal y poder uniformizar mi identidad y no se conculquen sus derechos. Solicitud admitida en la vía de Proceso No Contencioso con Resolución N° 1 de fecha 09 marzo 2016. La audiencia se realizará el 27 de abril a las 12 del mediodía en local del Juzgado. Tacna 05 de abril del 2016. MARITSA E. GOMEZ CUTIPA Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (2V/ 07,08 ABR). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra MAMANI GUTIERREZ ELIZABETH CRISTINA y TICONA TICONA ALCIDES CESAR, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 35-2012-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Vladimir Ornar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público los siguientes bienes inmuebles: I. - INMUEBLE N° 01 EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO TOMASIRI MZ. M, LOTE 01; en el Distrito de INCLAN, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 450 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20037118 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 31,166.67 (TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Alcides Cesar Ticona Ticona - D.N.I. 00447920, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 15,832.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública N° 730 DEL 17/05/2010, DRA. ANGELA DIAZ
JARA ALMONTE (Tacna). Inscrito en el Asiento N° 00003 de la Partida P20037118 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 21/05/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: 19 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 12:30 P.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. II. - INMUEBLE N° 02 EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO TOMASIRI MZ. M, LOTE 02; en el Distrito de INCLAN, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 450 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20037119 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 27,000.00 (VEINTISIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 15,300.00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Elizabeth Cristina Mamani Gutiérrez - D.N.I. 40588218, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de U.S.$. 10,800.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública N° 730 DEL 17/05/2010, DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE (Tacna). Inscrito en el Asiento N° 00003 de la Partida P20037119 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 21/05/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: 19 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 12:45 P.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PREFERENTES: El remate comprende 02 inmuebles, se preferirá al postor que ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Tacna 31, Marzo del 2016. FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN Martillero Publico Reg. N° 263. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. (3V/7,8,11 ABR). SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro y Especialista Dr. Juan Carlos Ramos Hume, en el Expediente Nro.1345-2015, mediante SENTENCIA se ha declarado fundada la solicitud, presentada por Vicente Machaca Charca, en calidad de abuelo materno del menor Cristopher Yahir Machaca Charca, hijo de los causantes Machaca Valeriano Fanny Abigail y Bonilla Cespedes Kyber José, sobre sucesión intestada, se ha declarado heredero a CRISTOPHER YAHIR BONILLA MACHACA. Tacna, 06 de Abril del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/ 07 ABR.) EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: CECILIO SACARI FERNANDEZ; en el cuaderno de debates N° 00392-2016-44-2101 -JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual: AUTO DE DECLARATORIA DE REO AUSENTE RESOLUCION N° 03- 2016, Puno, once de marzo, Del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Considerar AUSENTE al acusado CECILIO SACARI FERNANDEZ, se destina como su abogado defensor, al letrado público Leoncio Chambilla Mandamiento; SE DISPONE SU CONDUCCION COMPULSIVA para fines de instalación de Juicio Oral, CUMPLASE con hacer las comunicaciones correspondientes. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 15 de marzo del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CTIMBO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (3V/ 7,8,11 ABR.)
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
Gaceta Judicial
FECHA: 21 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE LA CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
3057-2014-FC
DIANA VARGAS SALAS
CARLOS ORTIZ CORNEJO
MATERIA/PROCESO
RES
ALIMENTOS
Sentencia
1173-2014-FC
MAVELI MIRANDA MULLISACA
JUAN HERRERA MAMANI
1662-2014-FC
ELENA YUFRA RAMOS
CARLOS GUTIERREZ YUFRA Y OT
RECON.UNI.HECHO
ALIMENTOS
Sentencia Consulta
53-2003-CI
NICOLASA GUISA CHAMBILLA
JOSEFINA GUISA MAMANI Y OTRS
NULIDAD ACTO JUR
Sentencia
802-2010-CI
LUIS NAVARRETE REJAS
GILBERTO CHAMBILLA P.Y OTRS
PRESCRIPC.ADQ.
Consulta
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO
1.
2.
EXP.NRO. 551-2016-42--FP. CONFIRMARON la Resolución N° 02-2016 de fecha cuatro de febrero dos mil dieciséis, en el extremo, que declaro: como condición procesal, el internamiento preventivo de los adolescentes infractores Diógenes De La Vega Aquino y Mauricio Fidel Copaja Callata en agravio de Ronald Elard Mamani Choque por ser presuntos coautores de la infracción contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado Conformando Sala los Magistrados: JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA. EXP. NRO. 662-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declaro fundada la demanda,
interpuesta por Yisell Alicia Alatrista Contreras en representación de su menor hija Hilda Gisell Yammely Arce Alatrista de cinco años de edad en contra de Lady Liliana Rosi Arce Alave, Lizeth Ruth Arce Alave, Melissa Heidi Rosario Arce Alave y Susan Marina Lenka Arce Alave sobre petición de herencia. Conformando Sala los Magistrados: JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 0 DECRETOS: 0
-----------------------------------VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVL
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
FECHA: 22 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
2-2016-CI
ALEJANDRO SERRANO CUTIPA
GUILLERMO MAMANI CONDORI
MATERIA/PROCESO
RES
DESALOJO
Sentencia
2403-2010-FC
DAVID BUSTINZA MENENDEZ
2834-2013-FC
ANA CHAMBILLA CHOQUE
JUANA BRACAMONTE RIVERA
DIVORCIO X CAUSAL
Consulta
BENITO HUALLPA CONDORI
DIVORCIO X CAUSAL
1173-2006-CI
FEDERICO TALAVERA GONZALES
DIEGO TALAVERA TORRES Y OTS
Consulta
DIVISION Y PARTIC.
Sentencia
1593-2006-CI
JOSE ZUAZO MERINO
MERCEDES FIGUEROA
1483-2015-CI
SALA TRANSITORIA
REIVINDICACIÓN
Sentencia
INFORMES ORALES 1.
EXP.NRO. 1593-2006-CI. Con el Informe Oral del Doctor David Virgilio Bustinza Menéndez.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 0 AUTOS: 01 DECRETOS: 06
------------------------------------------VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
Jueves, 7 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
FECHA: 23 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
442-2014-FC
PACO MARCA FLORES
HERMINIA VELASQUEZ ROJAS
DIVORCIO X CAUSAL
Consulta Sentencia
617-2012-FC
RUTH VALENZUELA DELGADO
VIDAL MAYDANA APAZA
DIVORCIO X CAUSAL
243-2010-CI
JUAN TICAHUANCA CALIZAYA
EMP. CRUZ DEL SUR
PRESC.ADQUISITIVA
Sentencia
735-2010-CI
CONCEPCION VALDIVIA GONZALES
CEFERINO ALAY ALE
NULIDAD ACT. JUR
Sentencia
162-2004-CI
MARIA VALLEJOS Vda de RUEDA
GLORIA RUEDA GRACIA Y OTRS
NULIDAD COSA JUZ
Sentencia
INFORMES ORALES 1. 2.
EXP.NRO. 735-2010-CI. Con el Informe Oral de la Doctora Adelaida Soto Saira.EXP.NRO. 162-2004-CI. Con el Informe Oral de la Doctora Adelaida Soto Saira.-
DESPACHO 1.
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4.
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6.
7.
8.
EXP.NRO. 156-2016-71-CI. CONFIRMARON la resolución número dos, seguida por Consulo Ayca Cabrera, en contra de Felicitas Eugenia Tito Ayca y otros, sobre Violencia Familiar. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA. EXP. NRO. 117-2015-66-CI. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veintisiete de agosto del año dos mil quince, que declaro improcedente la demanda cautelar de No Innovar fuera de proceso formulada por Romerio Llanos Flores en contra de Juana Hinojosa Condori y José Quelcahuanca Condori.- Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA. EXP. NRO. 1967-2015-CI. CONFIRMARON la resolución número dos que declaro improcedente la demanda constitucional de amparo interpuesta por Gladys Del Carmen Vera Vera en contra del Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal de Gregorio Albarrracín Lanchipa a cargo del Dr. Erasmo Castro Valdivia, Tercer Juzgado Especializado en lo civil a cargo del doctor Vladimir Salazar Díaz y el Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Poder judicial. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA. EXP. NRO. 1320-2014-43-FC. NULA la resolución número 19 de fecha 02 de setiembre del 2015, en el extremo que resuelve: Al segundo otrosí: No habiéndose dispuesto el pago de costos del proceso en autos, sin lugar a lo solicitado, seguido Silvana Mirna Bernardi Monsalve, en contra de Luis Gustavo Villanueva Burda, sobre Alimentos.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 1430-2015-CI. CONFIRMARON la resolución número cinco, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N° 04; en consecuencia RECHAZA la demanda interpuesta por Lerka Mirtha Gaete Acha y otros contra María Cristina Acha Viuda de Gaethe sobre Petición de Herencia. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA. EXP. NRO. 2810-2013-FC. Declararon NULA la sentencia, que declara fundada en parte la demanda, interpuesta por Regina Mamani Tito en contra de Simón Vilca Chura sobre Reconocimiento de Tenencia y Alimentos. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 2096-2015-CI. NULA la resolución número uno, que declaró improcedente la demanda interpuesta por Severo Mamani Miraval y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 1547-2013-CI. CONFIRMARON la Resolución Nueve, que declaro IMPROCEDENTE el pedido de conclusión del proceso solicitado por el abogado David Virgilio Bustinza Menéndez en
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
calidad de apoderado y abogado de la demandada doña Victoria Valeriana Colque Alférez. CONFIRMARON la Resolución Trece que declaro Infundadas las excepciones de falta de representación defectuosa del demandante, y Prescripción extintiva de la acción deducidas por la demandada Victoria Valeriana Colque Alférez. CONFIRMARON la Sentencia, que declaro fundada en parte la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA TRABAJADORES DEL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TACNA, representado por ERNESTO JESÚS ESTEBAN ZEBALLOS, en contra de VICTORIA VALERIANA COLQUE ALFEREZ, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA- VENTA. Conformando Sala los Magistrados NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES.-
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 08 AUTOS: 01 DECRETOS: 25
------------------------------------------VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
Jueves, 7 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
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10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES
PODER JUDICIAL
(Ejercicio Gravable 2016) Resolución Administrativa Nº 001-2016-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2016)
UNIDADDE DEREFERENCIA REFERENCIA PROCESAL PROCESAL (URP) 380.00 UNIDAD (URP)= =S/.S/. 395.00
CÓDIG O
07900
PROCESOS CONTENCIOSOS Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, nuevos medios probatorios, excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
HASTA S/.39,500
MÁS S/. 39,500 A S/.98,750
MÁS S/. 98,750 A S/.197,500
MÁS S/.197,500 A S/.296,250
MÁS S/.296,250 A S/.493,750
MÁS S/.493,750 A S/.790,000
MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000
MÁS DE S/.1'185,000
HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE
MÁS 100 URP HASTA 250 URP
MÁS 250 URP HASTA 500 URP
MÁS 500 URP HASTA 750 URP
MÁS 750 URP HASTA 1250 URP
MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP
S/.
39.50
S/.
59.25
S/.
79.00
S/.
98.75
S/.
118.50
S/.
177.75
S/.
355.50
S/.
533.25
07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales.
S/.
39.50
S/.
43.45
S/.
47.40
S/.
55.30
S/.
63.20
S/.
71.10
S/.
79.00
S/.
86.90
07927 Por recurso de apelación de autos.
S/.
39.50
S/.
59.25
S/.
79.00
S/.
98.75
S/.
118.50
S/.
177.75
S/.
355.50
S/.
533.25
S/.
158.00
S/.
474.00
S/.
711.00
S/.
1,422.00
S/.
2,133.00
07951 Por recurso de nulidad y casación.
S/.
632.00
S/.
711.00
S/.
790.00
S/.
987.50
S/.
1,185.00
S/.
1,777.50
S/.
3,456.25
S/.
5,135.00
07943 Por recurso de queja.
07935 Por recurso de apelación de sentencias.
S/.
98.75
S/.
148.10
S/.
197.50
S/.
246.85
S/.
296.25
S/.
444.35
S/.
888.75
S/.
1,333.10
07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 08168 Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). 07374 Por otorgamiento de poder por acta.
S/.
197.50
S/.
296.25
S/.
395.00
S/.
493.75
S/.
592.50
S/.
888.75
S/.
1,777.50
S/.
1,975.00
S/.
110.60
S/.
154.05
S/.
197.50
S/.
276.50
S/.
355.50
S/.
711.00
S/.
1,066.50
S/.
1,619.50
S/.
39.50
S/.
39.50
S/.
39.50
S/.
39.50
S/.
79.00
S/.
79.00
S/.
86.90
S/.
86.90
CÓDIG O
POR SOLICITUD DE:
08222 Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria).
S/.
237.00
S/.
316.00
S/.
395.00
HASTA S/.39,500
MÁS S/.39,500 A S/.79,000
MÁS S/.79,000 A S/.118,500
MÁS S/.118,500 A S/.237,000
MÁS S/.237,000 A S/.395,000
MÁS S/.395,000 A S/.790,000
MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000
MÁS S/.1'185,000 A S/.1'382,500
MÁS DE S/.1'382,500
HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA
MÁS 100 URP HASTA 200 URP
MÁS 200 URP HASTA 300 URP
MÁS 300 URP HASTA 600 URP
MÁS 600 URP HASTA 1000 URP
MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP
MÁS DE 3500 URP
S/.
395.00
S/.
790.00
S/.
1,185.00
S/.
1,580.00
S/.
1,975.00
S/.
2,370.00
S/.
3,160.00
S/.
4,937.50
S/.
6,517.50
S/.
395.00
S/.
790.00
S/.
1,185.00
S/.
1,580.00
S/.
1,975.00
S/.
2,370.00
S/.
3,160.00
S/.
4,937.50
S/.
6,517.50
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
08079 Solicitud de remate judicial.
CÓDIG O
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
ACTOS DE PROCEDIMIENTOS
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
07900 Por ofrecimiento de pruebas.
S/.
79.00
S/.
158.00
07927 Por recurso de apelación de autos.
S/.
158.00
S/.
316.00
07943 Por recurso de queja.
S/.
197.50
S/.
197.50
07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
S/.
395.00
S/.
395.00
08168 Por formas especiales de conclusión del proceso.
S/.
197.50
S/.
395.00
07374 Por otorgamiento de poder por acta.
S/.
39.50
S/.
39.50
CÓDIG O
SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES
encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales, procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación.
¾No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD. ¾La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda. ¾Los
% de URP
IMPORTE S/.
Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.
¾Los
usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
(1)
07005 Reintegro. 08036 Por prueba anticipada:
¾En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. ¾En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos contenciosos. 07153 Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP
15.0% 30.0% 50.0%
S/. S/. S/.
59.25 118.50 197.50
Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP
50.0% 100.0% 150.0%
S/. S/. S/.
197.50 395.00 592.50
* Más de 1000 URP 07455 Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble y 1% de la URP bien mueble).
200.0%
S/.
08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). 08991 Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es S/. 0.39.
10.0%
S/.
39.50
(01 a 05 folios)
S/.
1.95
07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).
IMPORTANTE ¾Se
¾En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el literal i) del articulo tercero (3). ¾La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. TABLA DE URP
790.00
(2)
1.0%
S/.
3.95
10.0%
S/.
39.50
20.0%
S/.
50.0%
S/.
08214 Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero
79.00
(1): (2):
10
URP =
S/.
3,950.00
100
URP =
S/.
39,500.00
300
URP =
S/.
118,500.00
500
URP =
S/.
197,500.00
600
URP =
S/.
237,000.00
1000
URP =
S/.
395,000.00
2000
URP =
S/.
790,000.00
3000
URP =
S/.
1,185,000.00
3500
URP =
S/.
1,382,500.00
NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.
Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un
197.50 bien inmueble.
(3):
07412 Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 07366 Procesos laborales.
(3)
07390 Procesos de alimentos.
(3)
En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las
20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (literal g del artículo tercero). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50% (literal i del artículo tercero).
GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
Jueves, 7 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 7 de abril del 2016
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