Gaceta Judicial - Tacna

22 jun. 2015 - T.R. y H.S.Tacna, 13 de mayo del 2015 .... SUNAT. ADUANAS. EDICTO PENAL. TERCER JUZGADO PENAL UNI- .... las condiciones del fundamento .... MATE del bien inmueble ubica- .... TABLA DE LA VISTA DE CAUSA.
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Martes, 23 de junio de 2015

Boletín Informativo

SALA CIVIL PERMANENTE Y SALA PENAL DE APELACIONES DE TACNA FUERON RECONFORMADAS

Al haber sido designado el Dr. Gonzalo Zegarra como Jefe de la ODECMA Tacna. El pasado 17 de junio de 2015, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución Administrativa N° 505-2015-P-CSJT-PJ, se designó al Dr. Gonzalo Zegarra Ramírez como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA Tacna. El mencionado magistrado se venía desempeñando como Presidente de la Sala Civil Permanente de Tacna. En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 528-2015-P-CSJT-PJ, se designó a partir del día 22 de junio del año en curso, al señor Pedro David Franco Apaza como Juez Superior Provisional de la Sala civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La Sala Civil Permanente de Tacna quedó reconformada de la siguiente manera: - Sr. Pedro Limache Ninaja – Juez Superior Titular – Presidente - Sra. Carmen Esperanza Nalvarte Estrada – Juez Superior Provisional - Sr. Pedro David Franco Apaza – Juez Superior Provisional El señor Pedro David Franco Apaza se desempeñaba como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones, por lo que también fue necesaria su reconformación. Por esta razón, mediante Resolución Administrativa N° 528-2015-P-CSJT-PJ, se designó a partir del día 22 de junio del año en curso a la señora María Elena Cohaila Tamayo como Juez Superior Supernumeraria de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quedó reconformada de la siguiente manera: - Sr. Ramiro Anibal Bermejo Ríos – Juez Superior Titular – Presidente - Sr. Jorge De Amat Peralta – Juez Superior Titular - Sra. María Elena Cohaila Tamayo – Juez Superior Supernumeraria Se dispuso que la Resolución Administrativa N° 528-2015-P-CSJT-PJ, sea comunicada a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura entre otros. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales EDICTO Ante el Juzgado Mixto del MBJ del Alto de la Alianza; que despacha la señora Jueza Hilda Filomena Segura, bajo la actuación del especialista Dr. Hermes Julio Patino Viacava, en el Expediente 00393-2015- 0- 2301- JM-FC-01 habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución como sigue : ADMITIR en vía de PROCESO ABREVIADO la demanda sobre Reconocimiento Judicial de Unión de hecho interpuesta por don SABINO LLICA QUISPE contra los sucesores de doña MARIA MAGDALENA RAMIREZ MAMANI a fin de que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal lo que se publica para fines de Ley.Tacna 18 de junio del 2015 HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-328 (1V/23 JUNIO) EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACION N° 005-2012, seguido en contra del señor HADLEY COLQUE VALDIVIA, se ha dictado la Resolución N° 22, del 03 de Marzo del dos mil quince, que RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de MULTA DEL DIEZ POR CIENTO, conforme a los artículos 12°, 13° inciso 1) y 14° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ),

al ex - servidor judicial HADLEY COLQUE VALDIVIA, en su actuación como Técnico Judicial del pulí de servidores del Juzgado Penal Unipersonal y de Investigación Preparatoria del distrito de Desaguadero, por los cargos comprobados, respectivamente, que fueron materia de investigación y pronunciamiento en la presente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en consecuencia, comuniqúese a las instancias correspondientes, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; cumplido sea, archívese en la dependencia correspondiente.- T.R y H. S.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.Puno, 03 de junio del 2015. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO. (3V/19-22-23 JUNIO) EDICTO En el proceso signado con el número 303-2015-0-2301-JR-CI-03 seguido por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, APODERADO DE PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de CAROL JESSICA CHANG PARODI, EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI Y LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES; la señora Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dra. Kati Verónica Antonio Damián, con intervención del especialista legal abogado Luis Americo Bustinza Saira, ha dispuesto se notifique a la sucesión de don JOSE ARTIDORO ARA VEGA mediante EDICTOS para que se apersonen al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La

parte resolutiva de la resolución NÚMERO TRES de fecha 24 de abril del 2015 es como sigue: SE RESUEVE: ADMITIR la presente demanda sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, en calidad de apoderado de PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI, CAROL JESSICA CHANG PARODI Y EN CONTRA DE LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA, por lo que córrase traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; debiendo notificarse a Mónica Patricia Liendo y Carol Jessica Chang Parodi mediante exhorto internacional y a la Sucesión de José Artidoro Ara Vega mediante edictos en los diarios correspondientes a efectos que cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar la publicación de los mismos. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Al otrosí: Téngase presente. T.R. y H. S. Debiendo considerarse que la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 07 de mayo del 2015, es como sigue: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución tres de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, en el extremo que precisa la vía procedimental y el plazo para contestar la demanda, debiendo ser lo correcto que se sustancie bajo las reglas del proceso abreviado y concederse el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo

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apercibimiento de ser declarados rebeldes, dejando subsistente todo lo demás que contiene. T.R. y H.S.Tacna, 13 de mayo del 2015 LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Especialista Legal Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (5V/23 AL 30 JUNIO) EDICTO JUDICIAL ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHA LA JUEZ DRA. KATI ANTONIO DAMIAN, CON INTERVENCION DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. DELIA MARIA ONQUE QUISPE, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE N° 00659-2015-0-2301-PJ-CI-02 SOBRE SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MANUEL HUMIRE MAMANI, SEGUIDO POR FRANCISCO HUMIRE MARIACA, PARA QUE SE LE DECLARE COMO SU HEREDERO CONJUNTAMENTE CON SUS HERMANOS LUCRECIA LELIA HUMIRE MARIACA, ROSALINA MARTHA HUMIRE MARIACA Y ANTONIETA HUMIRE MARIACA. HABIENDOSE EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 01 DE FECHA QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE QUE HA RESUELTO ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA INTERPUESTA POR FRANCISCO HUMIRE MARIACA, DISPONIENDO SE REALICEN LAS PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES, LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA, 18 DE JUNIO DE 2015. DRA. DELIA MARIA ONQUE QUISPE SECRETARIA JUDICIAL (e) DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-327 (1V/23 JUNIO) 4o JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00146-2015-02301 -JR-PE-04

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MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDO DESPACHO DE DECISION TEMPRANA IMPUTADO: CAPAQUIRA MONTORA, RENE JAIME DELITO: DEFRAUDACIONES AGRAVIADO: PONCE ZEBALLO, SANDRO MANUEL EDICTO PENAL REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL En el proceso N° 00146-2015-02301 -JR-PE-04, seguido contra RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA por el delito de ESTAFA - ESTELIONATO en agravio de SANDRO MANUEL PONCE ZEBALLOS, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RENÉ JAIME CAPAQUIRA MONTORA con la resolución numero 01 de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, mediante la cual, SE DISPONE: Primero: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: REQUIERASE al acusado René Jaime Copaquira Montora, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un Abogado Defensor de su elección que lo represente en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa. YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA - FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 15 de Junio del 2015.YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA Juez(t) del 4to Juzgado de investigación Preparatoria y Juzgado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUS-

TICIA DE TACNA (3V/23-24-25 JUNIO) JUZ. COLEGIADO - Sede Central EXPEDIENTE : 02074-2012-192301 -JR-PE-02 ESPECIALISTA : JORGE SOTELO CORONADO IMPUTADO:CLAVELU LOURDES MENDOZA MENDIETA DELITO : T.I.D. AGRAVIADO:ESTADO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TACNA: En el proceso N° 02074-2012-19-2301-JR-PE-02, seguido contra CLAVELU LOURDES MENDOZA MENDIETA por el delito de T.I.D., en agravio del Estado; se ha dispuesto notificar por Edictos a la acusada CLAVELU LOURDES MENDOZA MENDIETA, con lo diwspuesto en audiencia de fecha 08 de junio del 2015, la misma que DISPONE: Reprogramar fecha y hora para el Inicio de Juicio Oral para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 10:50 A.M. (07-08-2015), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna, manteniéndose los apercibimientos dispuestos en la referida audiencia.- FIRMA EL ESPECIALISTA DE JUZGADO ABOG. JORGE SOTELO CORONADO. Tacna 16 de junio del 2015. JORGE SOTELO CORONADO Especialista Legal (e) del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR Juez (P) Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-2425 JUNIO) EDICTO PENAL Exp. N° 991-2013-17-2301-JRPE-1.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE

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SALA: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 991-2013-17-2301-JR-PE-, seguido contra LUIS ALBERTO AYCA CUADROS Y OTROS, por el presunto delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY; La Sala Penal Superior de Tacba ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR BORDA MANDAMIENTO con la resolución numero 25 de fecha cuatro de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE RESUELVE: Conforme al estado del proceso y a lo establecido en el apartado 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, señálese fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO para el próximo VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Debe quedar claro que la audiencia es inaplazable y no cabe pedido de reprogramación por cruce de audiencia de los defensores.. FIRMADO RAMIRO BERMEJO RIOS - PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA.-Tacna, 16 de junio del 2015 (3V/23-24-25 JUNIO) 3o JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central E X P E D I E N T E : 00700-2013-37-2301-JR-PE-02 JUEZ:CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA:CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACION CASO N° 40422012 IMPUTADO:CONDORI INQUILLA, NANCY DELITO:FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE AGRAVIADO:ESTADO SUNAT ADUANAS EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N°

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00700-2013-37-2301-JR-PE-03, seguido contra NANCY CONDORI INQUILLA por el presunto delito de Almacenamiento de Producto de marca no Autorizado en agravio de las marcas Just Design Fashion y otros, se ha dispuesto notificar por Edictos a las marcas agraviadas: JUS DESIGN FASHION y ARIES, con la Sentencia de Conformidad emitida mediante resolución número dos de fecha veintiuno de abril del dos mil quince, la misma que RESUELVE: “1).- Dispongo declarar a doña NANCY CONDORI INQUILLA, cuyas generales de ley, obran en el exordio de esta sentencia, como autora del delito contra los derechos intelectuales, en modalidad contra la propiedad industrial, sub modalidad de almacenamiento para venta de producto, de prendas de vestir de marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país, previsto en el artículo 222 primer párrafo e inciso f ), del Código Penal, en agravio de las marcas: a).Aries b).-Creaciones Sagic c).Just Design Fashion, y como tal se le impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS, con el carácter de suspendida, por un período de prueba de un año, debiendo empezar el cómputo de! período de prueba, el^v^ntiuno de abril del año dos mil quince y culminar el veinte de abril del dos mil dieciséis. Asimismo, se le impone la pena de sesenta días MULTA, ascendente al monto de trescientos setenta y cinco nuevos soles e INHABILITACIÓN de incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, comercio que tenga que ver con la venta de ropa de las marcas agraviadas Aries, Creaciones Sagic, y Just Design Fashion,, por el plazo de un año. 2).- Dispongo que la sentenciada, cumpla las siguientes reglas de conducta: a.- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b.- Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin

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autorización del Juez, c.- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, cada treinta días, a fin de informar y justificar sus actividades, debiendo ser registrada en el libro correspondiente, d.- Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que están en imposibilidad de hacerlo. e.-Que la agente no tenga en su poder, objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. El incumplimiento de las reglas de conducta, es bajo apercibimiento, de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59 del Código Penal, previo requerimiento de parte legitimada. 3).-Se dispone fijar como INDEMNIZACIÓN, componente de la reparación civil, que la sentenciada cumpla con el pago de trescientos nuevos soles (S/.300.00), a favor de las empresas agraviadas: a).- Aries b).-Creaciones Sagic c).-Just Design Fashion, correspondendo a cada una de las empresas agraviadas, el monto de cien nuevos soles (S/. 100.00). 4).-CONSECUENCIAS ACCESORIAS.- Se dispone lo siguiente: a).- El decomiso definitivo de las prendas de vestir, que contenían las marcas iguales o similares a las marcas autorizadas, que la sentenciada almacenaba para vender, a los cuales se refiere el informe N° 1189-2012-SUNAT-3G0200, elaborado por personal de aduanas, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce; b).-En cuanto se refiere a las 77 casacas cuero, marca Cuero Legítimo, 42 casacas de cuero, modelo argentino, 9 casacas de cuero, hecho en Bolivia, 7 casacas de cuero Jhon Paul, 3 casacas de cuerina, marca JINGANGLANG, 5 casacas de cuero, marca Danneu, 2 casacas marca Brahura, 9 casacas marca Creaciones y Hardy, 01 casaca marca Leydy, 01 casaca de cuerina, marca Just Desing y 01 casaca de cuerina, marca Tmill, el destino de estas casacas, debe decidirse en sede administrativa (presunta infracción administrativa), ante le la SU-

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NAT. 5).- COSTAS.- Exoneradas. 6).- Dispongo ABSOLVER a doña NANCY CONDORI INQUILLA, respecto del presunto delito contra los derechos intelectuales, en modalidad contra la propiedad industrial, sub modalidad de almacenamiento para/V^nta de producto, de marca no registrada idéntica o similar a una marca registracüaíen el país, previsto en el artículo 222 primer párrafo e inciso f ), del Código Pewáí^ en agravio de las marcas Just Design Fashion, Manufacturas de Cuero D’vit^ Renegade Export, YD y Brahma. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo, sólo en este extremo. 7).-Dispongo que el especialista judicial, curse los boletines de condena, para su inscripción.”.FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES. Tacna 15 de junio del 2015. RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/19-22-23 JUNIO) EDICTO PENAL Exp. N° 991-2013-17-2301-JRPE-1.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 991-2013-17-2301-JR-PE-, seguido contra LUIS ALBERTO AYCA CUADROS Y OTROS, por el presunto delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY; La Sala Penal Superior de Tacba ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR BORDA MANDAMIENTO con la resolución numero 25 de fecha cuatro de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE

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RESUELVE: Conforme al estado del proceso y a lo establecido en el apartado 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, señálese fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO para el próximo VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Debe quedar claro que la audiencia es inaplazable y no cabe pedido de reprogramación por cruce de audiencia de los defensores.. FIRMADO RAMIRO BERMEJO RIOS - PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA.-Tacna, 16 de junio del 2015 (3V/23-24-25 JUNIO) 3o JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 01390-2013-1-2301-JR-PE-01 JUEZ: CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA : CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : 2DO DESPACHO DE INVESTIGACION CASO N 4111 2012 IMPUTADO: MAMANI CALDERON, ANA IRENE DELITO: FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE AGRAVIADO: RAZZA NIKE LOUIS VUITTON EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 01390-2013-1-2301-JR-PE-03, seguido contra ANA IRENE MAMANI CALDERÓN por el presunto delito de Uso no Autorizado de Marca Registrada en agravio de las marcas Sporloisirs S.A. y otros, se ha dispuesto notificar por Edictos a las marcas agraviadas: RAZZA y ALGOZ, con la Sentencia de Conformidad emitida mediante resolución número dos de fecha ocho de mayo del dos mil quince, la misma que RESUELVE: “1).- Aprobando el

acuerdo de la conclusión anticipada del juicio, presentado por el representante del Ministerio Público, y la acusada Ana Irene Mamani Calderón. 2).- DECLARO a doña ANA IRENE MAMANI CALDERÓN, cuyas generales de ley, obran en el exordio de esta sentencia, como AUTORA del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MODALIDAD DE FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE MARCA REGISTRADA, previsto en el artículo 222° primer párrafo inciso f ), del Código Penal, en agravio de las marcas Sporloisirs S.A. (Lacoste), Louis Vuitton Malletier (Louis Vuitton), The North Face Apparel Corp (The North Face), Iturregui Alcantara, Henry David (Buzios), Club Universitario de Deportes (U), Gómez Coios, Alejandro (Algo’z), Suarez Duque, Paola (Razza), Nike International LTD (Nike),Everlast World’s Boxing Hea^lquarterscorporation (Everlast), Adidas AG (Adidas) y Puma SE (Puma); en consecuencia, se le impone la pena de UN AÑO y NUEVE MESES de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por un período de prueba de un año, debiendo empezar el cómputo de la pena, el ocho de mayo del año dos mil quince, y culminar el siete de mayo del año dos mil dieciséis. Asimismo, se le impone, la pena de SESENTA DÍAS- MULTA, ascendente a la suma de trescientos setenta y cinco nuevos soles, debiéndose cancelar en el plazo de un mes (treinta días), a favor del Estado. Asimismo se impone, la pena de inhabilitación, referida a la incapacidad para ejercer por cuenta propia el comercio, respecto a la importación de mercancías con logotipos de las marcas agraviadas, por el periodo de un año y nueve meses. 3). La sentenciada deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: a.- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b.- Prohibición de ausentarse del lu-

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gar de su residencia, sin autorización del Juez, c.- Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, cada treinta días, a fin de informar y justificar sus actividades, debiendo ser registrado en el libro correspondiente, d.- Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la reparación civil, que la sentenciada cumplirá con pagar a favor de la parte agraviada, conforme a las condiciones del fundamento once de esta sentencia, e.- Que la agente no tenga en su poder, objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. El incumplimiento de las reglas de conducta, es bajo apercibimiento, de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59° del Código Penal, previo requerimiento de parte legitimada. 4).- Se determina como REPARACIÓN CIVIL, la suma de trescientos ochenta y cinco nuevos soles, a razón de treinta y cinco nuevos soles para cada una de las marcas agraviadas (Sporloisirs S.A. (Lacoste), Louis Vuitton Malletier (Louis Vuitton), The North Face Apparel Corp (The North Face), Iturregui Alcantara, Henry David (Buzios), Club Universitario de Deportes (U), Gómez Coios, Alejandro (Algo’z), Suarez Duque, Paola (Razza), Nike International LTD (Nike), Everlast World’s Boxing Headquarterscorporation (Everlast), Adidas AG (Adidas) y Puma SE (Puma)), que la sentenciada pagará, conforme al considerando décimo primero, de la presente sentencia. 5).- COSTAS. Exoneradas. 6).- Dispongo que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se inscriba en el Registro Especial, debiéndose cursar las respectivas comunicapi^nes. Así lo mando, pronuncio y firmo.”.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG.HILARIO CLAROS CACERES. Tacna, 15 de junio del 2015.RAUL CABALLERO LAURA Juez Especiali-

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zado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/19-22-23JUNIO) NOTIFICACION ANTONIO JIMENEZ LUQUE VICTOR El 1er. Juzgado Especializado Civil de Tacna, Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Especialista Maritza Gómez Cutipa, en el Expediente N° 0675 2015-0-2301-JRCI-01, sobre REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y Otro, seguido por NÉSTOR MAMANI AVENDAÑO y Otros, en contra de VÍCTOR ANTONIO JIMÉNEZ LUQUE y MARÍA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, a dispuesto notificar mediante EDICTOS al demandado VÍCTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, a fin que se apersone al proceso y ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal,en aplicación del art.165 y art. 435 del código procesal civil, conforme a la: RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 17 de Abríl del 2015: “{...} SE RESUELVE - ADMITIR la presente demanda sobre REIVINDICACION y acumulativamente indemnización de daños y perjuicios en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpuesto por DOREYDA SILVIA TICONA ROMERO, LUIS ALONSO TICONA ROMERO y NESTOR MAMANI AVENDAÑO en contra de VICTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE y MARIA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, traslado al demandado por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agreguese a los autos Ios anexos acompañados ( …)”. RESOLUCIÓN N° 05, de fecha 29 de Mayo del 2015: “Al Principal y Otrosí,- Estando a lo manifestado por los demandantes. Notifíquese a Víctor Antonio Ji-

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ménez Luque vía edictos, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal que lo represente en la instancia y a los autos los anexos que adjunta”.Tacna, 22 de Junio del 2015. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-325 (3V/23-24-25 JUNIO) PRIMER REMATE En el expediente 01325-2011 -00401 -JR-CI-08, sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Juan Carlos Delgado Haito en contra de la demandada Mídelnna Ofelia Lovón del Carpió, con notificación a: Moisés Nicolás 24,444.0aldivia García, Aldo fernándo Córdova Espinoza y La Primera Fiscalía de Decisión Temprana del Ministerio Público de Tacna; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina con intervención de la especialista legal Deidamia Yolanda Ramírez Neyra, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la CALLE ARIAS ARAGUEZ NUMERO 234, DEPARTAMENTO 101 CERCADO DE TACNA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral 05010996 de! Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. Habiéndose designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán, quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado la realización del primer remate para el día 01 DE JULIO DEL 2015 a las 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), el remate se realizará en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX en el Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 67,074.34 (Sesenta y siete mil setenta y cuatro con 34/100 nuevos soles). PRE-

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CIO BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 44,716.23 (Cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis con 23/100 nuevos soles). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: el postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentar la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad. AFECTACIONES: Asiento D00006 Medida Cautelar Fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos por resolución 3 del 28/01/2011 expedido por el Primer Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez (T ) Rubén Herrera Atencia, especialista legal Nikola Gonzales Ramos expediente 04814-2010-24-0401-JRCI-03 seguido por Aldo Fernando Cordova Espinoza en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpió.Asiento D00007 Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos por resolución 1 del 08/04/2011 expedido por el Octavo Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez Alberto Hilario Medina Salas, especialista legal Margarita Salas Valdivia expediente 2011-01325-257-0401-JRCI-08 seguido por Juan Carlos Delgado Hiato en contra de Midelnna Ofelia Lovón dei Carpió. Asiento D00008 Se rectifica el asiento D00008 donde dice: Juan Carlos Delgado Hiato, debe decir Juan Carlos Delgado Haito, en lo demás queda subsistente el citado asiento registral. Asiento D00009 Rectificación de oficio del asiento D00008 donde dice; Se rectifica el asiento D00008, debe decir se rectifica el asiento D00007. Asiento D00010 Medida Cautelar fuera del proceso de Embar-

Martes, 23 de junio de 2015

go en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50.000.00 dólares americanos por resolución 2 del 07/01/2014 expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez (S) Saúl Santos Pastor Tapia, especialista legal Erwin Gutiérrez Ancco expediente 01775-2013-99-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de Mideinna Ofelia Lovón del Carpió y Ofelia del capio de Lovón por el delito de estafa en agravio de Moisés Nicolás Valdivia García. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Publico conforme a! artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422.Arequipa, 09 de junio del 2015.DEIDAMIA RAMIREZ NEYRA Secretaria Judicial Octavo Juzgado Especializado Civil. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN Martillero Publico Registro 247 cel.957870365 B N°027-312(18 AL 25 JUNIO) CAMBIO DE NOMBRES Por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista Legal Joaquín Medina Castro, (Exp. Nro. 00455-2015-0), NATIVIDAD ZAFANA RIVERA, solicita que en su partida de nacimiento, se adicione el segundo apellido de su padre de MANTUFAR, para que figure a futuro como “MODESTO ZAPANA MANTUFAR”; igualmente en cuanto a su madre se adicione el primer nombre de LEONZA y segundo apellido de Morales y de casada DE ZAPANA, para que figure a futuro como LEONZA MAXIMILIANA RIVERA MORALES DE ZAPANA; señalándose fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día 08 de julio del año en curso a horas 10.30 a.m.Lo que se pone en

conocimiento público para los fines de ley.Tacna, 19 de j unió del 2015. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Especialista en lo Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027326(1V/23 JUNIO) SUCESION INTESTADA EXP. 134-2015-0-2301, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL ALTO DE LA ALIANZA TACNA QUE DESPACHA LA DRA. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, YEMILLE ESCARLET Y ACTUA COMO ESPECIALISTA LEGAL DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA; SE PRESENTO DOÑA GISELA LEON TORRES, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA GREGORIA TORRES AGUIRRE, FALLECIDA EL DIA 26 DE JULIO DEL 2005, EN EL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA; DEBIENDOSE DECLARAR COMO SUS HEREDEROS A DON CATALINO BASILIO LEÓN FLORES, EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE Y A : JAIME JHONNY LEÓN TORRES, REYNALDO JESÚS LEÓN TORRES, Y GISELA LEÓN TORRES, EN SU CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE, DEMANDA QUE HA SIDO ADMITIDA EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO MEDIANTE RESOLUCION NO. 02, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2015, CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA BENEFICENCIA PUBLICA DE TACNA Y DE QUIENES SE CONSIDEREN TENER DERECHOS HEREDITARIOS.-TACNA, 17 DE JULIO DEL 2015 DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) Juzgado de Paz Letrado Modulo Basico Justicia de Alto de La Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-324 (1V/23 JUNIO)

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

La República

Gaceta Judicial Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, RODRIGUEZ CABRERA, QUILLAOS SANCHEZ FECHA: CUATRO DE MAYO DEL 2015

v

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO SE PROGRAMARON VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 692-2007-CI 2 Exp. Nro. 1869-2013-CI 3 Exp. Nro. 554-2012-CI 4 Exp. Nro. 901-2014-CI 5 Exp. Nro. 1830-2014-CI 6 Exp. Nro. 31-2013-CI 7 Exp. Nro. 2181-2012-FC 8 Exp. Nro. 1110-2013-FC 9 Exp. Nro. 2000-2013-CI 10 Exp. Nro. 2323-2010-FC 11 Exp. Nro. 1340-2012-FC 12 Exp. Nro. 2612-2013-CI 13 Exp. Nro. 3440-2013-CI 14 Exp. Nro. 132-2012-CI 15 Exp. Nro. 28-2005-CI 16 Exp. Nro. 754-2007-CI 17 Exp. Nro. 43-2010-CO 18 Exp. Nro. 1210-2009-CI 19 Exp. Nro. 1948-2013-CI 20 Exp. Nro. 50-2015-CI 21 Exp. Nro. 920-2005-CI 22 Exp. Nro. 1286-2007-CI 23 Exp. Nro. 1150-2010-CI 24 Exp. Nro. 1585-1999-CI 25 Exp. Nro. 2099-2013-FC 26 Exp. Nro. 239-2010-CI 27 Exp. Nro. 239-2010-CI 28 Exp. Nro. 14-2014-CO

SENTIDO ANULAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR EN PARTE CONFIRMAR CONFIRMAR DESAPROBAR REVOCAR CONFIRMAR CONFIRMAR REVOCAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR REVOCAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR EN PARTE ANULAR ANULAR CONFIRMAR

Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: Salazar Díaz Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 28 AUTOS: 00 DECRETOS: 00 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: CINCO DE MAYO DEL 2015 TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE 1999-1545

DEMANDANTE NICOLAS CONDORI CHIPANA

DEMANDADO BLANCA BERROA ARO

MATERIA/PROCESO NULIDAD ACT JUR

837-2010 2011-1096 2418-2012 1735-2013

YSABEL PONCE DE NINA BENIGNO GARCIA MARIO JOSE CALIZAYA YUFRA YESSICA VASQUEZ PERAMAS

JUANA FLORES SAAVEDRA MARTHA BRICEÑO SALCEDO NATIVIDAD PAREDES DE CALIZ UNIV PRIVADA TACNA

PRESC ADQUISITI NULIDAD ACT JUR DIVORCIO POR CAUS P DE AMPARO

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

INFORMES ORALES Expediente Nº 1545-1999-CI, Informe Oral del Abogado Abel Cohaila Salinas. Expediente Nº 1735-2013-CI, Informe Oral de los Abogados Edgard Arias C. y Humberto Ayma R. DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 1669-2013-CI 2 Exp. Nro. 2106-2008-CI 3 Exp. Nro. 1550-1999-CI 4 Exp. Nro. 334-2011-CI 5 Exp. Nro. 61-2014-CI 6 Exp. Nro. 1947-2013-CI 7 Exp. Nro. 1368-2008-CI 8 Exp. Nro. 769-2005-67-CI 9 Exp. Nro. 1085-2013-CI 10 Exp. Nro. 47-2013-50-CI 11 Exp. Nro. 1210-2014-99-CI 12 Exp. Nro. 769-2005-63-CI 13 Exp. Nro. 912-2014-CI 14 Exp. Nro. 561-2011-62-CI 15 Exp. Nro. 1583-2013-CI 16 Exp. Nro. 1522-2014-CI 17 Exp. Nro. 104-2013-CI 18 Exp. Nro. 1142-2004-CI 19 Exp. Nro. 781-2010-CI 20 Exp. Nro. 1223-2005-CI Exp. Nro. 112-2006-CI 21 Exp. Nro. 1852-2013-CI 22 Exp. Nro. 496-2012-CI 23 Exp. Nro. 489-2014-CI 24 Exp. Nro. 2803-2013-CI 25 Exp. Nro. 2583-2013-CI 26 Exp. Nro. 2677-2013-CI 27 Exp. Nro. 1032-2014-CI 28 Exp. Nro. 2192-2014-CI 29 Exp. Nro. 1310-2014-CI 30 Exp. Nro. 2087-2013-CI 31 Exp. Nro. 194-2014-CI 32 Exp. Nro. 1766-2014-CI 33 Exp. Nro. 1183-2014-CI 34 Exp. Nro. 59-2014-CI 35 Exp. Nro. 676-2012-CI 36 Exp. Nro. 400-2012-CI 37 Exp. Nro. 1435-2013-CI 38 Exp. Nro. 1971-2008-71-CI 39 Exp. Nro. 1484-2014-67-CI

SENTIDO REVOCAR ANULAR ANULAR ANULAR REVOCAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR ANULAR ANULAR

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: TELLERIA VEGA

CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR ANULAR ANULAR ANULAR ANULAR DESAPROBAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR REVOCAR ANULAR CONFIRMAR REVOCAR CONFIRMAR ANULAR

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 39 AUTOS: 01 DECRETOS: 17 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: SEIS DE MAYO DEL 2015

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 2565-2013

MINISTERIO PUBLICO

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RUBEN SUAREZ BERENGUELA

VIOLENCIA FAMILIAR

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

2013-663 2011-1207-69 2011-633 2012-2054 2005-1467 33-2014 1056-2006

MINISTERIO PUBLICO MUNICIP PROV DE TACNA JUANA MAMANI MAMANI JUANA CRUZ MAMANI

LEONILDA CONDORI QUISP ASOC VIV 19 DE NOVIEMBRE SUSANA ORTEGA D QUISPE TEOFILO HUARCUSI RIVERA

JUANA OSORES D ESPINOZA GLADYS BENITES PALACIOS CAJA RURAL AHORRO NUESTRA GENTE

BANCO CONTINENTAL RECTOR DE LA UNJBG

La República

VIOLENCIA FAMILIA CONT. ADMIN INEFICACIA D ACT JU DIV. POR CAUSAL

CATHERINE GRANDA FERNANDEZ

NULIDAD DE ACT J CUMPLIMIENTO EJEC DE GARANTIAS

INFORMES ORALES Expediente Nº 33-2014-CI, Informe Oral del Abogado Reoberto Acero Saavedra. Expediente Nº 1056-2006-CI, Informe Oral de los Abogados Juan Choque M. y Gerardo Doumeaz. DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 673-2012-CI 2 Exp. Nro. 1144-2014-CI 3 Exp. Nro. 15-2014-CI 4 Exp. Nro. 581-2013-CI 5 Exp. Nro. 1718-2009-CI 6 Exp. Nro. 1407-2007-CI 7 Exp. Nro. 35-2013-CI 8 Exp. Nro. 1397-2012-CI

SENTIDO REVOCAR ANULAR ANULAR REVOCAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR REVOCAR

Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 08 AUTOS: 01 DECRETOS: 32 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: SIETE DE MAYO DEL 2015 TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 704-2012 ROMULO PALACIOS SARDON 2012-295 2013-1392 2014-1756 2008-1971 2011-925 2013-400 59-2013 1527-2012

OSCAR LINCE PANTY ALEJANDRO CONDORI AQUINO MINISTERIO PUBLICO JAVIER ZAVALA VICENTE VICTOR MAMANI YAPURASI AURELIO UCHARICO LUQUE FRANCISCA ARCAYA RODRIGUEZ IMELDA YANARICO APAZA

DEMANDADO COMITÉ DE LA ZOFRATACNA

MATERIA/PROCESO P. AMPARO

BANCO DE CREDITO DL PERU ROSA ALE DE ROMERO CRISTIAN COPAJA CHOQUE DRET y GRT JORGE PANDURO NORIEGA

INDEMNIZACION NULIDAD DE ACT J VIOLENCIA FAM. CONT ADMIN INDEMNIZACION

DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS

P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO

INFORMES ORALES Expediente Nº 704-2012-CI, Informe Oral del Abogado Guillermo Acuña y Edwin Bustinza. Expediente Nº 295-2012-CI, Informe Oral de la Abogada Elena Orellana y Abog. Miguel Díaz R. Expediente Nº 1971-2008-CI, Informe Oral del Abogado Nemesio Valle Laquita. DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 279-2006-CI 2 Exp. Nro. 712-2010-CI 3 Exp. Nro. 1195-2009-CI 4 Exp. Nro. 519-2009-CI 5 Exp. Nro. 383-2012-CI

SENTIDO REVOCAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR ANULAR

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ

11

12

La República 6 7

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Exp. Nro. 91-2012-CO Exp. Nro. 815-2007-CI

CONFIRMAR CONFIRMAR

Martes, 23 de junio de 2015

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 00 DECRETOS: 10 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: OCHO DE MAYO DEL 2015 TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 638-2013 EDITH TICONA SALVATIERRA

DEMANDADO DRET Y OTROS

MATERIA/PROCESO P. AMPARO

555-2013 424-2013 241-2013 426-2013 620-2013

DANY CUTIPA MAMANI ROSA COTRADO MAQUERA MARCOS SARDON CHULA RONAL AYCA MAMANI SANDRA QUISPE CACHI

DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS

P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO

742-2013 148-2013 691-2013 39-2013 598-2013

OLGA PEÑALOZA CORTEZ RAQUEL MAMANI MAMANI EMILDE CRUZ ESPINOZA PEDRO PACO VILCA JORGE PAUCAR LINARES MARGARITA ZEBALLOS DE SARMIENTO

DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS

P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO

DRET Y OTROS

P. AMPARO

610-2013

INFORMES ORALES NO HUBO DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 610-2013-CI 2 Exp. Nro. 691-2013-CI 3 Exp. Nro. 598-2013-CI 4 Exp. Nro. 148-2013-CI 5 Exp. Nro. 39-2013-CI 6 Exp. Nro. 1527-2012-CI 7 Exp. Nro. 400-2013-CI 8 Exp. Nro. 426-2013-CI 9 Exp. Nro. 620-2013-CI 10 Exp. Nro. 424-2013-CI 11 Exp. Nro. 241-2013-CI 12 Exp. Nro. 1709-2013-CI 13 Exp. Nro. 1600-2008-CI 14 Exp. Nro. 742-2013-CI

SENTIDO CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR

Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: SALAZAR DÍAZ Ponente: SALAZAR DÍAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 14 AUTOS: 03 DECRETOS: 34 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: ONCE DE MAYO DEL 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 94-2013 LOURDES CASTRO TAPIA 519-2013 ELIANA SOSA CORI

DEMANDADO DRET Y OTROS DRET Y OTROS

MATERIA/PROCESO P. AMPARO P. AMPARO

743-2013 1990-2012 736-2013 1566-2012 490-2013

ESTHER JOAQUIN CALIZAYA GEORGINA QUISPE PARIA NILDA TAPIA RAMOS FELICITAS DEZA BALDARRAGO VICTORIA MAMANI CRUZ

DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS DRET Y OTROS

P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO P. AMPARO

1678-2012 1154-2014 1324-2014 193-2015 99-2015

JUANA MAMANI MAMANI AMERICA FLORES LANCHIPA ROSA ZAA MAMANI ZOILA LUQUE CALIZAYA OLGA LUQUE ALVARADO

DRET Y OTROS DRET DRET DRET DRET

P. AMPARO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

DRET DRET DRET DRET DRET

P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

1293-2014 2276-2014 1364-2014 661-2014 1422-2014

ANTONIO URDANIVIA DELGADO MARIA ORTEGA MACHACA ROSA OSHCO CALDERON GEORGINA BLANCO IBAÑEZ PEDRO MONTECINOS SANCHEZ

La República

INFORMES ORALES NO HUBO DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 555-2013-CI 2 Exp. Nro. 638-2013-CI 3 Exp. Nro. 1422-2014-CI 4 Exp. Nro. 661-2014-CI 5 Exp. Nro. 743-2013-CI 6 Exp. Nro. 1990-2012-LA 7 Exp. Nro. 94-2013-CI 8 Exp. Nro. 519-2013-CI 9 Exp. Nro. 1634-2009-CI 10 Exp. Nro. 2418-2012-FC 11 Exp. Nro. 395-2012-CI 12 Exp. Nro. 59-2013-CI

SENTIDO CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR APROBAR CONFIRMAR CONFIRMAR

Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 11 AUTOS: 00 DECRETOS: 23 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: DOCE DE MAYO DEL 2015 TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 2014-1649 JACINTO CHOQUE PARI 2013-1045 EVELIA LOPEZ CHOQUE 2011-2371 1476-2013 2014-2257 365-2009

AYDE ATENCIO MONTESINOS RAUL VILCA FELIX PRIMERA FISCALIA DE FAM ROBERTO CHAVEZ VALDIVIA

DEMANDADO MUNICIP PROVIN D TACNA JUSTA CHOQUE DE LOPEZ

MATERIA/PROCESO INDEMNIZACION INTERDICTO

SUCES DIAZ GONZALES TERESA ESQUIVEL BATALLAN BACILIA CUARITE HUARCA DANTE MONGES NIETO

DECLARA JUD PATER DIVORCIO POR CAUSAL VIOLENCIA FAMILIAR TITULO SUPLETORIO

13

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La República 103-2015-86

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

MARTIN LLAPA MEDINA

P. AMPARO

INFORMES ORALES NO HUBO. DESPACHO 01 02 03

Expediente Exp. Nro. 663-2013-FC Exp. Nro. 1476-2013-FC Exp. Nro. 1735-2013-CI

SENTIDO ANULAR APROBAR CONFIRMAR

Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: TELLERÍA VEGA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 03 AUTOS: 05 DECRETOS: 10 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA v

FECHA: TRECE DE MAYO DEL 2015 TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 2014-1646 VICTOR CHOQUE PARI 2013-1677

BRENDA VEGA FLORES

2014-763-93 1584-2013 237-2014

PATRICIA GUILLEN VERA JOSE FERNANDEZ DE LA TORRE ALICIA TICONA OSCO

1618-2014 42-2013

ANA MARIA MAMANI CHIPANA JHON CASTRO ALA

DEMANDADO MUNICIP PROV DE TACNA EDWING VEGA OLAZABAL Y OTROS

MATERIA/PROCESO INDEMNIZACION

CONSUELO VERA ARDILES RED ASIST DE TACNA SUC DE JOSE LUIS SARDON Guillermo Maquera Maquera y Otros MUNICIPALIDAD DE ILABAYA

INTERDICCION P. AMPARO REC UNION DE HECHO

ADM JUDIC BIENES

P. AMPARO P. AMPARO

INFORMES ORALES Expediente Nº 1646-2014-CI, Informe Oral de la Abogada Lourdes Y. Gómez Aduviri. Expediente Nº 1677-2013-CI, Informe Oral del Abogado José Antonio Cárdenas T. Expediente Nº 1584-2013-CI, Informe Oral de la Abogada Alicia Izquierdo N. y abog. Humberto Ayma. Expediente Nº 1618-2014-CI, Informe Oral de la Abogada Adelina Ramos Vargas y abog. Juan Quispe DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 2565-2013-FC 2 Exp. Nro. 193-2015-CI 3 Exp. Nro. 1154-2014-CI 4 Exp. Nro. 2276-2014-CI 5 Exp. Nro. 736-2013-CI 6 Exp. Nro. 1566-2012-CI 7 Exp. Nro. 1678-2012-CI 8 Exp. Nro. 1293-2014-CI 9 Exp. Nro. 99-2015-CI 10 Exp. Nro. 1364-2014-CI 11 Exp. Nro. 490-2013-CI CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 11 AUTOS: 02 DECRETOS: 26

SENTIDO APROBAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR

Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA

Martes, 23 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

RESOLUCION N° 02-2015 Tacna, doce de junio del dos mil quince.1.

2.

1.

2.

3.

4.

5.

FUNDAMENTOS: Que el Decreto Ley 25476, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con asistencia del Señor Fiscal respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------Asimismo mediante Resolución Administrativa N°008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha dieciocho de Marzo del dos mil once, se ha aprobado el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. ------------En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos; corresponde; ---DECISION: Señalar la Audiencia Pública Extraordinaria correspondiente al primer trimestre para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y CUARENTA MINUTOS DE LA DE LA MAÑANA, la que se deberá llevar a cabo con citación del Ministerio Público. -----------------------------------------------------Disponer que por Secretaría de Sala se emitan los informes correspondientes y se cursen los oficios respectivos a los Juzgados Especializados Penales Liquidadores, Juzgados Mixtos que conozcan de asuntos penales con el Código de Procedimientos Penales (Procesos Sumarios y Ordinarios en trámite y/o para resolver) y fiscalías superiores y provinciales de liquidación y adecuación, para que cumplan con remitir un informe detallado de los procesos con reo en cárcel, reos libres, reos ausentes y reos contumaces que giren en sus respectivos despachos para dar cuenta en el acto de la Audiencia, debiendo remitir la información con las formalidades establecidas por el Artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, hasta el día veintiséis de junio del presente año. --------------------------------------------------------------------------------------Estando a las observaciones anotadas en las audiencias correspondientes al semestre anterior, se requiere a los juzgados remitan copia certificada del último acto procesal realizado en los expedientes a su cargo (renovación de capturas, llamado para resolver u otro). -------------------------------------------------------------------Requerir al Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Tacna, para que remitan una relación de todos los recluídos/procesados cuyas causas se encuentran pendientes de juzgamiento [bajo el Código de Procedimientos Penales]. --------------------------------------------------------------------------------------------Realícese las notificaciones correspondientes, además del Ministerio Público y Defensoría Pública de Tacna, realizándose la publicación de los edictos en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el término de tres días. Tómese Razón y Hágase Saber.-

S.S. VICENTE AGUILAR TITO PALACIOS ALVARADO GONZALVEZ.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha:Martes, 23 de junio del 2015 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

Expediente 2014-00603-53 2009-01431-66 2003-05053-0 2014-00590-91 2014-00795-58 2014-01311-90 2013-01123-59 2011-00725-53 2013-02236-92 2013-00449-15 2011-01610-41 2011-00589-61 2014-02290-53 2013-01402-97 2014-02106-84 2015-00661-40 2015-00796-95 2015-00423-56 2014-01293-87 2015-00586-56 2014-02234-4 2015-00573-79 2014-02149-89 2015-00506-44 2014-01833-66 2015-00842-22 2015-00389-29 2013-02240-11 2013-01761-88 2015-00260-45 2015-00868-61 2011-00596-56 2013-00982-98 2013-00289-26 2013-01184-14 2015-00108-25 2013-01562-20 2012-01424-1 2014-02114-40 2014-00742-3 2014-01526-56 2014-01504-22 2008-01860-81 2014-00542-74 2013-00100-82 2014-01536-80 2014-00904-0 2014-00382-11 2014-01388-87 2013-01781-88 2014-01318-71 2014-01292-0 2015-00378-0 2015-00499-0 2015-00240-0 2015-00307-0 2014-01020-29 2011-00209-1 2015-00230-73 2014-01824-37 2014-01316-85 2014-01701-73 2015-00061-0 2015-00643-91 2013-01823-20 2013-00028-65 2013-00951-62 2013-00408-21 2014-01205-15 2013-01076-0 2013-01131-70 2013-01145-85 2011-01365-39 2013-00924-73

Organo Jurisdiccional 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 11:30 13:01 15:00 09:30 10:45 12:00 09:00 10:00 10:40 11:30 12:30 15:00 16:00 08:15 08:30 08:45 09:00 09:15 09:30 09:45 10:00 10:15 10:30 10:45 11:00 11:15 11:30 14:30 15:00 16:00 08:30 09:00 10:00 15:00 15:45 16:45 17:30 18:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 12:30 15:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 09:30 10:30 15:00 17:30 18:01 18:30 09:30 11:00 15:30 16:31 16:46

Martes, 23 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha:Martes, 23 de junio del 2015 Tipo de Audiencia JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION SOBRESEIMIENTO SOBRESEIMIENTO AMONESTACION SOBRESEIMIENTO TERCERO CIVIL RESPONSABLE SOBRESEIMIENTO CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION SOBRESEIMIENTO CONTROL DE ACUSACION PRISION PREVENTIVA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION PRINCIPÍO DE OPORTUNIDAD AMONESTACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA CONTINUACION DE JUICIO ORAL APELACION DE SENTENCIA APELACION DE SENTENCIA APELACION DE SENTENCIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Delito Hurto agravado. Colusión Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Asesinato Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Sustracción de menor Lesiones culposas Usurpación Usurpación Lesiones culposas Apropiación ilícita. Peculado culposo Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones culposas Depredación de flora y fauna legalmente protegidas. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Usurpación Homicidio culposo Uso de documentos falsos. Tentativa Falsificación de documentos. Lesiones leves Lesiones graves Actos contra el pudor. Fabricación o uso no autorizado de patente Uso de documentos falsos. Ursurpación Agravada Usurpación de funciones.o autoridad Falsificación de documentos. Hurto agravado. Contrabando Usurpación Robo. Homicidio culposo Falsificación de documentos. Tentativa Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves Falsificación de documentos. Falsedad ideológica. Falsificación de documentos. Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Omisión de asistencia familiar Hurto simple. Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). Difamación Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Ursurpación Agravada Falsificación de documentos. Usurpación

21

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

23

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 23 de junio de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, hace de público conocimiento que a partir del día viernes 26 de junio del presente año y con la finalidad de brindar mayor comodidad a los usuarios litigantes y justiciables, la Sala Civil Transitoria de Tacna funcionará en el local ubicado en la Avenida Circunvalación Sur N° 454, al costado de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Tacna, junio de 2015 Corte Superior de Justicia de Tacna