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Viernes, 26 de junio de 2015
Boletín Informativo
Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 106-2015-II-CSJT-PJ JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, REALIZO MESA DE TRABAJO INTERNA: DIRIGIDA A MAGISTRADOS DEL AREA LABORAL Y JUZGADOS MIXTOS Continuando con las Mesas de Trabajo Interna programadas para el presente año, la ODECMA de Tacna, realizó la “Mesa de Trabajo Interna con los Magistrados del Área Laboral y Juzgados Mixtos”, el pasado jueves 25 de junio en el Auditórium de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La Mesa de Trabajo Interna estuvo a cargo del magistrado Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La finalidad de la Mesa de Trabajo fue identificar la problemática de la Sala Laboral, Juzgados Laborales y Juzgados Mixtos de Provincias, en materia laboral, con el objetivo de unificar criterios en la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. A la reunión asistió la administradora del módulo laboral, Sandra Miranda Pérez, quien también expresó la problemática que existe a nivel administrativo. Asimismo hubo un intercambio de ideas y coordinación entre los presentes, quedando el doctor Gonzalo Zegarra comprometido a tomar en cuenta los aportes dados y aplicarlos para lograr una mejor gestión. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
Viernes, 26 de junio de 2015
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Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 107-2015-II-CSJT-PJ JUEVES 24 DE JUNIO DE 2015 Nuevo Código Procesal Penal regirá en su integridad
DESDE EL 1 DE JULIO JUICIOS PENALES SERÁN MÁS CÉLERES EN AYACUCHO Y JUNÍN De esta forma, culmina su implementación en provincias y el 2016 entrará en vigencia en Lima y Callao
Desde el próximo 1 de julio, los ciudadanos de Ayacucho y Junín se beneficiarán con la considerable reducción que experimentarán los procesos judiciales penales, en todos los delitos, con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en ambas jurisdicciones. De esta manera, de 28 meses de extensión que tienen en promedio los procesos ordinarios con el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940, solo demorarán siete meses, lo que equivale a la cuarta parte del tiempo. Asimismo, la transparencia es otro de los principales beneficios de la nueva norma, dado que disminuye las posibilidades de corrupción, pudiendo el ciudadano vigilar el desempeño de los servidores y funcionarios que interactúan gracias a la publicidad de las sesiones. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, oportunamente, la creación de los órganos judiciales necesarios en ambos distritos y su debido acondicionamiento con los equipos de audio y video, además de otros implementos tecnológicos, para la adecuada implementación del NCPP. De igual forma, se puso en marcha un intenso plan de capacitación que comprendió la realización de talleres con participación de jueces, personal jurisdiccional y administrativo, y simulaciones de juicios bajo el nuevo marco normativo. De otro lado, se contrató servidores judiciales y se nombró magistrados que tendrán a su cargo los órganos jurisdiccionales creados. Con Ayacucho y Junín se completa la implementación del NCPP en el interior del país, quedando pendiente su puesta en vigencia el 2016 en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Ventanilla y Callao. Cabe precisar que la decidida aplicación de esta normativa se encuadra en la política de gestión del doctor Víctor Ticona Postigo, orientada a brindar un servicio de justicia célere y transparente.
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Avisos Judiciales EDICTO PENAL En el proceso N° 2012-37-04-PE, seguido por E.P.B.V. contra DARWIN YAMUNAQUE YAMUNAQUE, por la comisión del Delito de Tentativa de Violación Sexual y Lesiones Leves; la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al inculpado DARWIN YAMUNAQUE YAMUNAQUE, con la Resolución número uno, que corre traslado de la Acusación por el plazo de diez días hábiles, a efectos de que pueda presentar por escrito los medios de defensa que considere pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de Acusación, Acusación Fiscal y Resolución número seis. FDO. MILAGROS IVONNE PARIHUANA SERRANO - JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA TARATA. FDO. PAOLA RAMOS CONDORI -ESPECIALISTA LEGAL-Tarata, 20 de mayo del 2015. PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO Ante el juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza con intervención del especialista Dr.David Benigno Garcia Espinoza, en el Exp.Nro.02053-2013 siguido por Francisco Siguayro, sobresucesion intestada de la que fue en vida su esposa Livia Condori Chino, que fallecio súbitamente 12 de abril 2010 sin dejar testamento con citación de quienes se consideran tener derecho hereditario, debiendo efectuarse las publicaciones de ley en el diario oficial el peruano y en el diario la republica de la localidad. Alto de la Alianza junio de 2015. DAVID BENIGNO GARCIA ESPÍNOZA Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. B N°027-348(1V/26 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente: 02040-2012-24-0-2301-JR-PE Especialista: Lisseth Chambe Gamarra Por disposición del Señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna; en el proceso N° 02040-2012-24-2301-JR-PE, seguido contra Wanly Mallqui Medrano y otros por la presunta comisión del delito Contra la salud pública en la modalidad de Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; Se dispone: Notificar por Edictos al imputado ausente José Mario Portocarrero Flores, a fin de que tome conocimiento de la programación de Audiencia de Juicio Oral para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIECISEIS HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pocollay (Av. Hnos. Reynoso s/n - Pocollay), debiendo cumplir con concurrir a la audiencia en el día y hora señalada precedentemente.Pepe Alvarado Gonzálvez Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna LissetH Chambe Gamarra Especialista Judicial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna En Tacna, a los veinticuatro días del mes Veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.(3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL En el proceso N° 02156-2014-2-2301-JR-PE-01, seguido contra RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA, por el delito de ESTAFA en agravio de GUTIERREZ TUCO, BENJAMIN Y OTRO, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA con la resolución numero 01 de fecha nueve de marzo del dos mil quince, mediante la cual SE DISPONE: DECLARAR REO AUSENTE al imputado RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA, identificado con DNI N° 00414766; en consecuencia SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a fin de que sea puesto a disposición del Ministerio Público y se puedan realizar las diligencias que requieran su intervención, una vez efectuada, el representante del Ministerio Público deberá comunicarlo a éste despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 15 de Junio del 2015. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 00310-2015-97-2301-JR-PE-03 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL En el proceso N° 00310-2015-97-2301-JR-PE-03, seguido contra JOSÉ EDMUNDO JUÁREZ AVALOS por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del Estado - RENIEC, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ EDMUNDO JUÁREZ AVALOS con la resolución
numero 01 de fecha veintisiete de arzo del dos mil quince, mediante la cual SE DISPONE: Admitir a trámite y córrase traslado con la presente acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso, y resolución número 04 de fecha quince de junio del dos mil quince, mediante la cual dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día treinta y uno de julio del dos mil quince a horas nueve de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 22 de Junio del 2015. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO EXPEDIENTE N° 00169-2015, en los seguidos por GINA MERCEDES BERNABE RODRIGUEZ en representación de su menor hijo MAXIMO NICOLAS SALAS BERNABE en contra de JOHNNY ALBERTO SALAS DE LA CRUZ, sobre alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 01, Tacna tres de Marzo Del año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre alimentos, interpuesta por GINA MERCEDES BERNABE RODRIGUEZ en representación de los menores MAXIMO NICOLAS SALAS BERNABE en contra de JOHNNY ALBERTO SALAS DE LA CRUZ: tramitándose en la Vía del proceso UNICO confiriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los autos los anexos adjuntos, AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente y exonérese a la recurrente del pago de las tasas judiciales en el presente proceso en mérito al artículo 562 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: EXPIDASE copias simples de las piezas procesales solicitadas, a costo de la solicitante^ debiendo dejar constancia expresa de su entrega. AL TERCER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, se dispone emplazar al demandado por edictos, mediante el diario Oficial El Peruano y el diario Correo de esta ciudad, por el plazo de TRES días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Tómese Razón y Hágase Saber.- INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°27-347(3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Jueza Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Liendo Moscoso, se viene tramitando el Expediente N° 747-2015-2013-0-2301-JP-CI-03, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DOÑA MARIA DEL CARMEN VARGAS CHICANE, respecto a su apellido materno, a efecto de que figure como MARIA DEL CARMEN VARGAS CHECANE; así como respecto al nombre de su madre, el que figura como FLORA CHICANE VILCA, siendo su nombre correcto FLORA ESTEFANIA CHECANE VILCA. Habiéndose expedido la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de junio del dos mil quince, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por doña MARÍA EL CARMEN VARGAS CHICANE, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, lo que se notifica para los fines de ley.- Tacna, 19 de Junio del 2015. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA.B N°345(1V/26 JUNIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO FLORES CHACAPACHA NORBERTO ELOY Exp. Nro. 00176-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Sec. Ana Poblete, se ha emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, veintinueve de enero del dos mil quince:SE RESUELVE Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física y violencia psicológica, interpuesta por la señora Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora IRIS SIMIN LEÓN BRAVO, en contra de FLORES CHACAPACHA NORBERTO ELOY, en agravio de MAMANI COAQUIRA GRACIELA CLAUDIA; tramitándose en la víade proceso ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y mediante Resolución Nro. 02: Tacna, veintinueve de mayo del dos mil quince: se dispone: notifíquese al DEMANDADO con la resolución uno (Resol.01), mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURA-
DOR PROCESAL, dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.-Tacna, 11 de Junio del 2015 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/25-26-30 JUNIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO CALDERÓN QUISPE HÉCTOR Exp. Nro. 00232-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Sec. Ana Poblete, se ha emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, treinta de enero del dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física y violencia psicológica, interpuesta por la señora Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora IRIS SIMIN LEÓN BRAVO, en contra de CALDERÓN QUISPE HÉCTOR, en agravio de ESTRADA QUISPE SUSANA; tramitándose en la vía de proceso ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y mediante Resolución Nro. 02: Tacna, diez de marzo del dos mil quince: se dispone: notifiquese al DEMANDADO con la resolución uno (Resol.01), mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.-Tacna, 11 de Junio del 2015 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/25-26-30 JUNIO) EDICTO En el proceso signado con el número 303-2015-0-2301-JR-CI-03 seguido por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, APODERADO DE PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de CAROL JESSICA CHANG PARODI, EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI Y LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES; la señora Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dra. Kati Verónica Antonio Damián, con intervención del especialista legal abogado Luis Americo Bustinza Saira, ha dispuesto se notifique a la sucesión de don JOSE ARTIDORO ARA VEGA mediante EDICTOS para que se apersonen al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La parte resolutiva de la resolución NÚMERO TRES de fecha 24 de abril del 2015 es como sigue: SE RESUEVE: ADMITIR la presente demanda sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, en calidad de apoderado de PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI, CAROL JESSICA CHANG PARODI Y EN CONTRA DE LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA, por lo que córrase traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; debiendo notificarse a Mónica Patricia Liendo y Carol Jessica Chang Parodi mediante exhorto internacional y a la Sucesión de José Artidoro Ara Vega mediante edictos en los diarios correspondientes a efectos que cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar la publicación de los mismos. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Al otrosí: Téngase presente. T.R. y H. S. Debiendo considerarse que la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 07 de mayo del 2015, es como sigue: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución tres de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, en el extremo que precisa la vía procedimental y el plazo para contestar la demanda, debiendo ser lo correcto que se sustancie bajo las reglas del proceso abreviado y concederse el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, dejando subsistente todo lo demás que contiene. T.R. y H.S.Tacna, 13 de mayo del 2015 LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Especialista Legal Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (5V/23 AL 30 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01909-2014-65-2301-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01909-65-2301-JR-PE-1, seguido contra OSCAR JAVIER OSCO CACHICATARI por delito de PELIGRO COMUN; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÒN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA DE
Viernes, 26 de junio de 2015 AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE OSCAR JAVIER OSCO CACHICATARI por delito de PELIGRO COMUN PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 274 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR GONZALEZ CACERES, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 22 de Junio del 2015 JULVER J.GONZALO CACERES Juez (S) del Juzgado Penal con Competencia En las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/24-25-26 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente N° 489-2015-0-2301-JP-PE-OhJuez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Esplnoza.En el proceso de LESIONES DOLOSAS, imputada LUCILA NINA MAMANI, con resolución número uno de fecha doce de mayo del dos mil quince mediante la cual SE RESUELVE: APERTURAR PROCESO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en contra de CARMEN LLANO MAMANI, identificado con documento nacional de identidad número 01794928, en agravio de doña LUCILA NINA MAMANI, dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA en contra del procesado, en consecuencia, se dispone CITAR A JUICIO a las partes, señalándose fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO para el día DIEZ DE JUNIO del año dos mil quince, a horas DIEZ de la mañana, debiendo las partes asistir en compañía de sus abogados y con los medios probatorios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de la denuncia, en caso de inasistencia de la parte agraviada y con resolución numero dos de fecha quince de junio del dos mil quince que dispone: DE OFICIO: Teniéndose presente que Lucila Nina Mamani no ha logrado ser notificada por la Central de Notificaciones, conforme se tiene de la devolución de cédula que antecede, y tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente a la agraviada, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el TREINTA DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado.-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza.Tacna 22 dias del mes de Junio del 2015 DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Basico de Justicia de Alto de la alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/2526-30 JUNIO) PRIMER REMATE JUDICIAL PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, contra DANIEL VILCA CHAMBI, MELANIE CAROLINA VILCA CHAMBILLA, HENRY RONALD VILCA CHAMBILLA y RODOLFO RUDY VILCA CHAMBILLA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1043-2011-0-2301-JP-CI-02; el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señorita Juez Kati Verónica Antonio Damián y como Especialista Legal Delia María Onque Quispe, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda 8 de Diciembre Mz. D, Lote 18; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20016703 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/. 87,639.50 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES). 3. BASE DE REMATE: S/. 58,246.33 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación. 4. AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES - BANMAT, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 14/02/2001. B) Modificación de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES – BANMAT, se amplía la hipoteca hasta por la suma de S/. 14,450.00, siendo el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 21,450.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00009, que modifica el Asiento 00005, de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 19/10/2009. C) Inscripción de Embargo.- Sobre las acciones y derechos del bien inmueble que le corresponden a Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHO-
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RRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/. 11,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00010 de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 25/08/2011. D) Modificación de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, RUC 20159664831, hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00011, que modifica el Asiento 00010, de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 07/05/2015. 5. FECHA DEL REMATE: VIERNES 10 DE JUNIO DEL 2015 6. HORA DEL REMATE: A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. 7. LUGAR DEL REMATE: SALA DE USOS MULTIPLES, ubicada en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423.Tacna, 22 de Junio del 2015. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027337(6V/25 AL 03 JULIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01314-2010-0-2301 -JP-CI-03, en los autos seguidos pe MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA contra ROXSANA OVALLE DIAZ CARLOS JAIME REATEGUI HURTADO sobre OBLIGACION DE DAF SUMA DE DINERO, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico d< Justicia de Gregorio Albarracín, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. ERASMO CASTRO VALDIVIA, Especialista Legal Dra MARIA GRISELDA TAPIA TITO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: 1 Inmueble Ubicado en la Supermanzana I Mz A Lt. 17 de la Urbanizacion conjunto Residencial Jorge Basadre con un área de 41.38 m2, Provincia Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 11027656 de Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.36 723.25.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, por Tratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma d S/.24.482.17.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO: a favor de MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA hasta por la suma de US $7,500.00.DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 13 julio del Año 2015, a Horas 10:30.A.M y será efectuado por el Abogado Martiliero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317 Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E
[email protected]. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Avenida Municipal S/N, del Distrito de Gregorio Albarracín Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en rema judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 03 de Junio del Año 2015. MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26 AL 06 JUNIO) CAMBIO DE NOMBRES Por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista Legal Joaquín Medina Castro, (Exp. Nro. 004552015-0-), NATIVIDAD ZAPANA RIVERA, solicita que en su partida de nacimiento, se adicione el segundo apellido de su padre de MANTUFAR, para que figure a futuro como “MODESTO ZAPANA MANTUFAR”; igualmente en cuanto a su madre se adicione el primer nombre de LEONZA y segundo apellido de Morales y de casada DE ZAPANA, para que figure a futuro como LEONZA MAXIMILIANA RIVERA MORALES DE ZAPANA; señalándose fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día 08
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de julio del año en curso a horas 10.30 a.m.Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.Tacna, 19 de j unió del 2015. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Especialista en lo Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/26 JUNIO) RECTIFICACION DE PARTIDA EXPEDIENTE NRQ: 450-2015.- ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADP QUE DESPACHA LA DRA KATI ANTONIO DAMIAN, ESPECIALISTA. ORA DELIA NONQUE QUISPE POR RESOLUCION NRO 03 DE FECHA 15-05-2015 SE HA RESUELTO ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE FELIPE ANGEL YUFRA MAMANI QUIEN SOLICITA SE ADICIONE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO EL APELLIDO MATERNO DE SU DIFUNTO PADRE PARA QUE APAREZCA COMO FELIPE YUFRA MAMANI CITANDOSE PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL EL DIA 08 DE JULIO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA , PREVIA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y CORREO POR EL TERMINO DE UN DIA HABIL.TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- TACNA 24 DE JUNIO DEL 2015 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-336 EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE: Juez Rafael Bartolomé Copaja Mamani; EXPEDIENTE N°00019-02015-LA, se ha dispuesto publicar la Resolución N°01 de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que ADMITIR a trámite en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la consignación del depósito judicial por la suma ascendente a S/.12,507.28 nuevo soles (doce mil quinientos siete y 28/100 nuevos soles) efectuado por Compañía Minera Antamina SA. a favor del hoy ex -trabajador Alfonso Pedro Pablo Castro Ramos, disponiéndose se NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE ALFONSO PEDRO PABLO CASTRO RAMOS; asimismo, se ha dispuesto publicar la Resolución N°02 de fecha nueve de junio del dos mil quince, que RESUELVE: REQUERIR A LA COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. O A LA SUCESIÓN DE ALFONSO PEDRO PABLO CASTRO RAMOS, publique el extracto de la resolución número uno en el diario oficial el “Peruano” y en el diario “la República”; asimismo, se reprograma fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, para su realización; debiendo presentarse las publicaciones ordenadas en autos. T.Rj HS. Secretaria Hilda Chambe Colque.-Locumba, veintitrés de junio del dos mil quince. HILDA CHAMBE COLQUE Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-3450(3V/26-30-01 JUN/JUL) SUCESION INTESTADA Exp. No. 325-2015, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo la Jurisdicción del Juez Dra. Kati Antonio Damián, y Especialista Legal: Dra. Delia María Onque Quispe; mediante Resolución Nro. 01 de fecha 23 de Marzo del 2015 y Resolución Nro. 02-2015 de fecha 25 de mayo del 2015, se Resuelve: ADMITIR a trámite en la vía de Vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESION INTESTADA interpuesta por MARGARITA MARIA MAQUERA MARAS, a efecto que sea declarada heredera universal de ESTEFANIA MARTINA MARAS CERVANTES, con citación del MINISTERIO PUBLICO y la Beneficencia Pública de Tacna y de quienes consideren tener derechos hereditarios. Por ofrecidos los medios probatorios, cúmplase con efectuar las publicaciones de ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de la localidad; Cúrsese los Partes dobles a Registros Públicos de Tacna para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas y en el Registro de Mandatos y Poderes.- T.R. y H.S. Fdo. Juez: Dra. Kati Antonio Damián y Especialista Legal: Dra. Delia María Onque Quispe.Tacna, 22 de Junio del 2015. B N°…(1V/26 JUNIO) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO Exp. 00019-2015-0-2301-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto- MBJ Alto del Alianza, que despacha la Jueza Dra. Hilda Filomena Segura, Especialista legal Dr, Mermes Julio Patiño Viacava; don ALFREDO PORFIRIO VALDEZ PONCE ha demandado a PABLO TOMA PEREZ y doña CECILIA JAIMES SANCHEZ DE TOMA solicitando se declare su dominio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el bien mueble vehículo automotor, marca TOYOTA, CAMIONETA PICKUP, MODELO Hl LUX, COLOR GUINDA N° Motor 22R2109106 TIPO CARROCERIA Cabina Simple, año de fabricación 1987, de placa de rodaje PGH300, e inscrita en SUNARP-LIMA partida electrónica N° 50633119 SEDE LIMA ZONA REGISTRAL IX SEDE LIMA; en vía de proceso abreviado; por resolución N° 02 del 13 de abril del 2015, dando por cumplido el mandato SE RESUELVE. , debiendo absolver la demanda en el término de cinco días de notificado, a ios medios probatorios por ofrecidos; publíquese en el diario oficial el Peruano y el diario La República de Tacna, por tres veces con intervalo de tres días. TR. Y HS. Fdo. Dr. Hermes Julio Patiño Viacava, Especialista Legal.Lo que se publica conforme a Ley. Tacna, 24 junio del 2015 HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-344(3V/26-03-09 JUN/JUL)
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Gaceta Judicial PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA I. II. III.
Se programó durante el mes de MAYO del presente año: 124 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo. Se solicito 31 INFORMES ORALES- presencia abogados y/o partesGACETA JUDICIAL MAYO 2015: 200 PRODUCCIÓN RESOLUCIONES DE VISTA. SENTENCIAS DE VISTA : 155 AUTOS DE VISTA : 45 SENTENCIAS DE VISTA
DESPACHO TREINTA DE DICIEMBRE DEL 2014 Expediente Nº 99-2007-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia del 09/06/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Aurelia Uberlinda Pino Zeballos contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacha sobre despido incausado COLEGIADO AG BC LAG. 2. Expediente Nº 503-2006-CI-01. CONFIRMARON la Sentencia del 06/12/2013 en el extremo apelado que declara fundada la demanda interpuesta por Isidro Quispe Ninaja contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre indemnización de daños y perjuicios. COLEGIADO AG BC LAG. 3. Expediente Nº 340-2010-LA-01. REVOCARON la Sentencia del 19/03/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Omar Ruben Ayca Cohaila contra la Dirección Regional Secotrial de Agricultura de Tacna sobre proceso contencioso administrativo. REFORMANDOLA se declare fundada la demanda. COLEGIADO AG BC RC. 4. Expediente Nº 93-2007-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia del 16/06/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Magali Maribel Llatasi contra la Institución Educativa Saint Gregory American Collage. COLEGIADO AG BC LAG 5. Expediente Nº 1516-2005-CI-01. CONFIRMARON la Sentencia del 11/03/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Ernesto Romero Condori contra Municipalidad Provincial de Tacna, sobre despido incausado, ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante. COLEGIADO AG BC LAG. 6. Expediente Nº 1038-2008-CI-01. ANULARON la Sentencia del 16/04/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Orlando Raúl Quiñónez Perca contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO AG BC LAG. 7. Expediente Nº 307-2004-LA-01. CONFIRMARON la resolución Nº 71 del 11/10/2012, que declara infundada la observación al informe pericial contable. CONFIRMARON la Sentencia del 10/01/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Rubén Rafael Navìdez Mendoza contra Empresa Nacional de Puertos y como litisconsorte necesario pasivo a Empresa de Servicios Temporales Diversos SRL. COLEGIADO AG BC LAG. 8. Expediente Nº 31-2011-LA-01. CONFIRMARON la sentencia del 15/05/2014, que declara infundada la demanda interpuesta por la demandante Edith Gomercinda Flores Gómez en contra de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO AG BC LAG. 9. Expediente Nº 1996-2012-LA-02. CONFIRMARON la resolución Nº 05 del 17/04/2013 que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. REVOCARON la sentencia del 03/03/2014, que declara infundada la demanda interpuesta por Angélica Trinidad Vildoso contra Dirección Regional de Educación de Tacna derivada de la solicitud de la bonificación especial por servicio efectivo en zona rural y de frontera REFORMANDOLA declararon improcedente la demanda. COLEGIADO AG BC LAG. 10. Expediente Nº 1676-2013-LA-02. NULA la Sentencia del 13/05/2014 MANDARON al señor Juez, emitir nuevo fallo corrigiendo las irregularidades advertidas. COLEGIADO AG BC LAG. ± 1.
± DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2015 11. Expediente Nº 445-2012-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 25/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Teresa Catalina Espinoza de Quintanilla, en contra Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 12. Expediente Nº 1359-2013-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 25/09/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Guadalupe Dionicia Castillo Loza en contra Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2015 13. Expediente Nº 391-2014 NULA la Sentencia del 20/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Maria Zoila Vizcarra Vda de Trabucco, en contra de la Dirección Sectorial de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 14. Expediente Nº 541-2014 NULA la sentencia apelada, de fecha 16/10/2014, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Blanca Medina Tapia, en contra de la Dirección Sectorial de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG.
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± DESPACHO SIETE DE ABRIL DEL 2015 15. Expediente Nº 2502-2013-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carlos Nestor Laura Rondon, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- TacnaUgel Tacna y contra Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 16. Expediente Nº 2665-2013-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 29/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Maria Cristina Huanca Choque, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa LocalTacna- Ugel Tacna y contra Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 17. Expediente Nº 2335-2013-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Pedro Celestino Ayca Tapia, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- TacnaUgel Tacna y contra Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 18. Expediente Nº 1054-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 31/10/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Daisy Tomasa Garcia Sina de Pérez, sobre nivelación de pensión de cesantía. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2015 19. Expediente Nº 226-2009 NULA la Sentencia de fecha 15/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Gumercinda Flores Gomez, en contra de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, sobre acción contenciosa administrativa. MANDARON expedir nuevo fallo. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO CATORCE DE ABRIL DEL 2015 20. Expediente Nº 155-2007-LA-01 NULA la Sentencia de fecha 23/10/2013 que declara fundada la demanda interpuesta por Dionisio Cahuana Quispe, Hector Valcarcel Maldonado, Jorge Salinas Lazcano, Humberto Aquino Yapo, Gladis Escobar Vda de Aquino derechohabiente de Gaston Quispe Ramos, en contra de Empresa Publica de Servicio Pubico de Electricidad S.A. MANDARON expedir nuevo fallo. COLEGIADO GC BC RC. ± DESPACHO VEINTIUNO DE ABRIL DEL 2015 21. Expediente Nº 50-2013 CONFIRMARON la sentencia de fecha 02/09/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Raul Gerardo Villanueva de la Rosa, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC RC 22. Expediente Nº 811-2009 CONFIRMARON la resolucion Nº 04. CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 08/09/2014 en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Silvana Flor Iturre Marca, en contra del Banco de Materiales SAC. COLEGIADO GC BC RC 23. Expediente Nº 649-2012 CONFIRMARON la resolución Nº 04. NULA la sentencia de fecha 18/03/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carlos Jesús Adolfo Gonzales Astete, en contra del Hospital Hipolito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC RC 24. Expediente Nº 827-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia en la resolución numero 13 del 05/11/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Jesús Natividad Agreda Paredes la misma que la dirige en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, sobre acción contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO VEINTIDOS DE ABRIL DEL 2015 25. Expediente Nº 217-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 14/10/2014 que declara fundada la demanda presentada por Irma Leonor Calizaya Pilco de Aquino, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 26. Expediente Nº 2668-2013 CONFIRMARON la resolución Nº 06 del 22/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Dina Cristina Contreras Mendoza, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 27. Expediente Nº 942-2013-LA-02. ANULARON la Sentencia del 19/05/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Matilde Edith Cornejo de Zegarra, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 28. Expediente Nº 2269-2013-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 13/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Hugo Vivian Gomez Quispe, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- TacnaUgel Tacna y contra Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 29. Expediente Nº 1030-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 01/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Marieta Elvira Acosta Alarcón Vda de Monasterio, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna COLEGIADO GC BC LAG. 30. Expediente Nº 1207-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 29/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Victoria Diana Yolanda Castro Estrada, sobre pago de la bonificacion por movilidad y refrigerio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 31. Expediente Nº 1215-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 31/10/2014 que declara fundada la demanda presentada por Jose Manuel Nina Quispe, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 32. Expediente Nº 1513-2012-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 15/08/2014 que declara fundada la demanda presentada por Maria Isabel Chambilla Ayhuasi, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG.
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33. Expediente Nº 635-2014-LA-02. NULA la sentencia apelada, de fecha 29/10/2014 que resuelve declarando infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Exilda Luz Nieto Lopez Vda de Vega en contra en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre acción Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2015 34. Expediente Nº 775-2014-LA-02. NULA la Sentencia, de fecha 04/12/2014 que resuelve declarando infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mario Renzo Viacava Menendez en contra en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2015 35. Expediente Nº 2057-2013 CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha 16/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Sonia Elena Beatriz Espejo Medina EN CONTRA DE LA Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO TREINTA DE ABRIL DEL 2015 36. Expediente Nº 79-2008 ANULARON la resolucion Nº 21 de fecha 13/06/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Edith Haydee Hurtado Ramos, con el Instituto Superior Tecnologico Privado Guillermo Almenara Martins. SE DISPONGA que el juez expida nueva sentencia. COLEGIADO GC BC LAG. 37. Expediente Nº 289-2005 CONFIRMARON la resolucion Nº 99 de fecha 04/09/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Zenaida Esther Vizcarra Ordoñez, en contra del Comitè de administración de ZOFRATACNA. COLEGIADO GC BC RC ± DESPACHO CUATRO DE MAYO DEL 2015 38. Expediente Nº 708-2010-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 21/05/2014 que declara fundada en parte la demanda de beneficios sociales interpuesta por don Pablo Cusi Acero en contra de Derrama Magisterial. COLEGIADO GC BC LAG. 39. Expediente Nº 1994-2011-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 13/06/2014 que resuelve declarando improcedente la demanda interpuesta por Vilma Sonia Lopez Padilla en contra de Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, sobre pago de beneficios sociales. COLEGIADO GC BC LAG. 40. Expediente Nº 1706-2011 NULA la Sentencia del 13/06/2014 que declara fundada en parte la demanda presentada por Juana Lucrecia Condori Huanca, en contra de la Dirección del Programa Sectorial II-Ugel Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 41. Expediente Nº 2144-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 02/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Juan Pablo Bernabé Coaquera, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre acción contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 42. Expediente Nº 1030-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Rina Lourdes Marin Espejo, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 43. Expediente Nº 164-2008 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 17/10/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesto por Lino Sarmiento Ajalla, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre cobro de beneficios sociales TRIBUNAL UNIPERSONAL BC 44. Expediente Nº 55-2009-LA-01 CONFIRMA la resolución numero 30, del 23/09/2014 que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Cruz Gonzáles. TRIBUNAL UNIPERSONAL GC 45. Expediente Nº 12-2011-SP REVOCARON la Sentencia del 14/04/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Gladis Martha Pari de Ponce contra Municipalidad Distrital de Ite. REFORMANDOLA declararon infundada la demanda. COLEGIADO GC BC RC. 46. Expediente Nº 202-2012 ANULARON la Sentencia contenida en la resolución Nº 20 de fecha 13/01/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Hilda Marisol Herrera Huayhua en calidad de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, en contra del Director Regional de Educación y Gobierno Regional de Tacna. SE ORDENE al señor Juez expedir nuevo fallo COLEGIADO GC BC RC. 47. Expediente Nº 843-2011-CI-02 ANULARON la Sentencia contenida en la resolución Nº 21 de fecha 16/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Luz Vara Ayca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. SE DISPONGA que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC BC LAG. 48. Expediente Nº 53-2008 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 07/07/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca de Tacna, en contra de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sobre pago en via de reintegro, pago de horas extra. COLEGIADO GC BC RC. 49. Expediente Nº 1635-2012-LA-02 REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución Nº 16 de fecha 25/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Carlos Nieto Chacolla contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon improcedente la demanda. COLEGIADO GC BC LAG. 50. Expediente Nº 612-2010-LA-01 REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución Nº21 de fecha 27/08/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca de Tacna en contra
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del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna. REFORMANDOLA declararon infundada demanda. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1375-2013-LA-02 REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución Nº 09 de fecha 27/05/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Carlos Enrique Cornejo Agurto en contra de la SUNARP. REFORMANDOLA declararon improcedente demanda. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1733-2013-LA-02 CONFIRMARON la resolucion Nº 05 de fecha 19/08/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Hugo Raul Flores Huarcusi en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 702-2013-LA-02 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución Nº 08 de fecha 08/08/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Pedro Fèlix Paquera Perca, en contra del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 279-2003-LA-01 CONFIRMO la resolución Nº 53 de fecha 19/09/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Carmen Socorro Rodríguez Monge, con el Instituto Nacional de Desarrollo-Proyecto Especial Tacna. TRIBUNAL UNIPERSONAL GC
± DESPACHO CINCO DE MAYO DEL 2015 55. Expediente Nº 2258-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución Nº04 de fecha 02/09/2014 que resolvió declarar la conclusión del proceso y sin lugar sobre el pronunciamiento sobre el fondo de la demanda interpuesta por Javier Augusto Joaquín Leonardo Nuñez Melgar Yañez en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohomann de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 56. Expediente Nº 652-2005-CI-01 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolucion Nº 30 de fecha 18/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Dante Ausberto Castro Ayca, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SA, sobre despido incausado. COLEGIADO GC BC LAG. 57. Expediente Nº 27-2014-LA-01 CONFIRMARON la resolucion Nº 04 de fecha 02/03/2012. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolucion Nº 15 de fecha 14/04/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Nicolas Leoncio Martinez Quispe, en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya. COLEGIADO GC BC LAG 58. Expediente Nº 491-2012-LA-02 ANULARON la Sentencia contenida en la resolucion Nº 23 de fecha 06/08/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Julian Quenta Fernandez, en contra del Ministerio de Cultura de Tacna. ORDENANDO que el Aquo emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC BC LAG. 59. Expediente Nº 1192-2005-CI-02 CONFIRMARON en parte la Sentencia contenida en la resolucion Nº 30 de fecha 13/11/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Teodoro Valeriano Huanacuni de indemnización por daños y perjuicios en contera de la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 60. Expediente Nº 205-2012-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 28/11/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Udalrico Roy Cabrera Chauca contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 61. Expediente Nº 354-2012-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 17/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Mariella Guillen Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO SEIS DE MAYO DEL 2015 62. Expediente Nº 2463-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Severina Quispe Aguilar, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL Jorge Basadre, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG. 63. Expediente Nº 2146-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 13/01/2015 que declara fundada la demanda presentada por Alejandro Mamani Zanga, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre pago de intereses legales, a través del proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 64. Expediente Nº 2652-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesto por Alberto Santos Navarro García, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-UGEL Tacna y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 65. Expediente Nº 1594-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ruth Isabel Faucheux Vda de Ortiz, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 66. Expediente Nº 599-2009-LA-01 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolucion Nº 30 de fecha 12/03/2013 que declara fundada la demanda interpuesta por Hugo Fernando Cuse Mamani, en contra de la Direccion Regional de Educación y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC SD 67. Expediente Nº 13-2008 CONFIRMARON la sentencia de fecha 30/09/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Roberto Carlos Inchuña Chamba, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 68. Expediente Nº 25-2014 NULA la sentencia de fecha 02/07/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Gloria Villasante Monte, en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de junio de 2015
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Viernes, 26 de junio del 2015 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
Expediente 2015-01485-86 2014-00839-86 2014-01081-2 2013-01040-2 2014-00901-86 2012-01681-76 2013-01321-95 2014-00394-21 2014-00044-5 2015-00258-90 2013-00841-28 2013-01454-87 2014-00522-70 2011-01423-82 2011-00923-6 2012-00026-83 2013-01972-88 2015-00326-25 2013-01295-63 2014-01338-29 2014-01338-29 2014-01597-37 2015-00526-0 2014-02425-0 2015-00056-0 2015-00479-0 2015-01043-0 2013-02017-58 2013-02200-81 2011-01596-70 2012-00417-40 2014-01952-71 2015-00339-0 2012-01977-85 2014-01811-1 2014-01882-0 2013-01082-68 2015-00313-0 2014-01162-72 2015-00022-0 2015-00498-10 2014-01428-76 2014-02329-18 2015-00229-33 2015-01180-0 2015-00218-0 2014-01498-74 2014-02319-84 2015-01608-29 2014-00878-28 2015-00005-69 2011-00792-99 2008-02163-11 2010-00712-59 2011-01546-70 2012-00473-33 2014-00124-18 2015-00793-0 2013-00991-17 2010-00488-94
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora 08:30 15:00 09:00 10:00 11:00 12:00 16:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 08:30 09:00 10:00 10:30 11:31 12:31 09:00 10:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:20 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 15:00 17:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 12:30 15:00 16:00 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 09:00 10:00 11:30 08:55 09:00 10:00 11:30 08:30 09:00 11:00 12:45 09:30 10:00 11:00 12:00
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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Viernes, 26 de junio del 2015 Tipo de Audiencia PRISION PREVENTIVA CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO RAOL JUICIO RAOL JUICIO RAOL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO RAOL JUICIO RAOL JUICIO RAOL JUICIO RAOL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO RAOL CONTINUACION DE JUICIO ORAL OPINION DEL A RES 16 DEL FISCAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL REQUERIMIENTO DE PAGO CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE EXTRADICCION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION REPRO C.A. LESIONES LEVES AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE PAGO CONTROL DE ACUSACION 03:00 PECULADO TERMINACION ANTICIPADA CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE AMONESTACION AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION REVOCACION DE LA PENA CONTROL DE ACUSACION REQUERIMIENTO DE PAGO CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION AMONESTACION TUTELAR AL IMPUTADO TERMINACIÓN ANTICIPADA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION PRISION PREVENTIVA CONTROL DE ACUSACION EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION REVOCACION DE LA PENA JUICIO RAOL JUICIO RAOL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL APELACION DE AUTO APELACION DE AUTO APELACION DE AUTO APELACION DE AUTO
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PODER JUDICIAL
!& %&*" '%") -$ # $ '(&( *, )" %$" & % " "&)$%"&+%
UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500
PROCESOS CONTENCIOSOS
CÓDIGO
07900
HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE
MAS S/. 38,500 A S/.96,250
MAS 100 URP HASTA 250 URP
MAS S/. 96,250 A S/.192,500
MAS 250 URP HASTA 500 URP
MAS S/.192,500 A S/.288,750
MAS 500 URP HASTA 750 URP
MAS S/.288,750 A S/.481,250
MAS 750 URP HASTA 1250 URP
Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
38.50
S/.
57.75
S/.
77.00
S/.
96.25
S/.
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
S/.
38.50
S/.
42.35
S/.
46.20
S/.
53.90
S/.
07927
Por recurso de apelación de autos
S/.
38.50
S/.
57.75
S/.
77.00
S/.
96.25
S/.
S/.
154.00 S/.
07951
Por recurso de nulidad y casación
S/.
616.00 S/.
07943
07935
Por recurso de queja
S/.
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial
S/.
08168
07374
Por recurso de apelación de sentencias
Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta
08222
HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA
POR SOLICITUD DE:
Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)
231.00 S/.
S/.
308.00 S/.
385.00 S/.
693.00 S/.
770.00 S/.
962.50 S/.
144.35 S/.
192.50 S/.
240.60 S/.
MAS 1250 URP HASTA 2000 URP
115.50 S/.
61.60
S/.
115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00
S/.
288.75 S/.
MAS S/.770,000 A S/.1'155,000
MAS 2000 URP HASTA 3000 URP
173.25 S/.
69.30
S/.
173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50
S/.
433.10 S/.
MAS DE S/.1'155,000
MAS 3000 URP
346.50 S/.
77.00
519.75
S/.
84.70
346.50 S/.
519.75
1,386.00
S/.
2,079.00
3,368.75
S/.
5,005.00
866.25 S/.
1,299.35
192.50 S/.
288.75 S/.
385.00 S/.
481.25 S/.
577.50 S/.
866.25 S/.
1,732.50
S/.
1,925.00
107.80 S/.
150.15 S/.
192.50 S/.
269.50 S/.
346.50 S/.
693.00 S/.
1,039.50
S/.
1,578.50
84.70
S/.
84.70
S/. HASTA S/.38,500
CÓDIGO
96.25
MAS S/.481,250 A S/.770,000
38.50
S/.
38.50
S/.
MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500
MAS 100 URP HASTA 200 URP
MAS 200 URP HASTA 300 URP
38.50
MAS S/.115,500 A S/.231,000
MAS 300 URP HASTA 600 URP
S/.
38.50
S/.
MAS S/.231,000 A S/.385,000
MAS 600 URP HASTA 1000 URP
77.00
MAS S/.385,000 A S/.770,000
MAS 1000 URP HASTA 2000 URP
S/.
77.00
MAS S/.770,000 A S/.1'155,000
MAS 2000 URP HASTA 3000 URP
S/.
MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500
MAS 3000 URP HASTA 3500 URP
MAS DE S/.1'347,500
MAS DE 3500 URP
385.00 S/.
770.00 S/.
1,155.00
S/.
1,540.00
S/.
1,925.00
S/.
2,310.00
S/.
3,080.00
S/.
4,812.50
S/.
6,352.50
385.00 S/.
770.00 S/.
1,155.00
S/.
1,540.00
S/.
1,925.00
S/.
2,310.00
S/.
3,080.00
S/.
4,812.50
S/.
6,352.50
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
08079
Solicitud de Remate Judicial
S/.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
CÓDIGO
ACTOS PROCESALES
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
S/.
S/.
07927
Por recurso de apelación de autos.
S/.
154.00 S/.
308.00 de disolución o liquidación.
07943
Por recurso de queja.
S/.
192.50 S/.
192.50
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.
S/.
385.00 S/.
385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)
192.50 S/.
385.00 excepción de ESSALUD.
07374
Por otorgamiento de Poder por Acta
07005 08036
07153
08990
08991
07447 08214
URP - %
S/.
38.50
IMPORTE S/.
En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
(1)
En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
15.0% 30.0% 50.0%
S/. S/. S/.
57.75 115.50 192.50
En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un
proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel
50.0%
S/.
192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).
100.0% 150.0% 200.0%
S/. S/. S/.
385.00 577.50 770.00
Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.
10.0%
Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.
07366
Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales
07390
Procesos de alimentos
TABLA DE URP
(3) S/.
38.50
(01 a 05 folios)
S/.
1.90
1.0%
S/.
3.85
10.0%
S/.
38.50
20.0%
S/.
77.00
50.0%
S/.
192.50
Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero
07412
No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con
Por derecho a participar en remate judicial de:
Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP
07455
38.50
Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP
constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso
En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".
S/.
SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES
154.00
IMPORTANTE
Por ofrecimiento de pruebas
CÓDIGO
77.00
Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías
07900
(2) (2)
(1):
10 100
URP = URP =
S/. S/.
3,850.00 38,500.00
200
URP =
S/.
77,000.00
300
URP =
S/.
115,500.00 231,000.00
600
URP =
S/.
1000
URP =
S/.
385,000.00
2000
URP =
S/.
770,000.00
3000
URP =
S/.
1,155,000.00
3500
URP =
S/.
1,347,500.00
NOTA
El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.
Importe que Indique el Usuario.
(2):
En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).
(3):
Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.
GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
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!& %&*" '%") -$ # $ '(&( *, )" %$" & % " "&)$%"&+%
UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500
PROCESOS CONTENCIOSOS
CÓDIGO
07900
HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE
MAS S/. 38,500 A S/.96,250
MAS 100 URP HASTA 250 URP
MAS S/. 96,250 A S/.192,500
MAS 250 URP HASTA 500 URP
MAS S/.192,500 A S/.288,750
MAS 500 URP HASTA 750 URP
MAS S/.288,750 A S/.481,250
MAS 750 URP HASTA 1250 URP
Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
38.50
S/.
57.75
S/.
77.00
S/.
96.25
S/.
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
S/.
38.50
S/.
42.35
S/.
46.20
S/.
53.90
S/.
07927
Por recurso de apelación de autos
S/.
38.50
S/.
57.75
S/.
77.00
S/.
96.25
S/.
S/.
154.00 S/.
07951
Por recurso de nulidad y casación
S/.
616.00 S/.
07943
07935
Por recurso de queja
S/.
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial
S/.
08168
07374
Por recurso de apelación de sentencias
Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta
08222
HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA
POR SOLICITUD DE:
Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)
231.00 S/.
S/.
308.00 S/.
385.00 S/.
693.00 S/.
770.00 S/.
962.50 S/.
144.35 S/.
192.50 S/.
240.60 S/.
MAS 1250 URP HASTA 2000 URP
115.50 S/.
61.60
S/.
115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00
S/.
288.75 S/.
MAS S/.770,000 A S/.1'155,000
MAS 2000 URP HASTA 3000 URP
173.25 S/.
69.30
S/.
173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50
S/.
433.10 S/.
MAS DE S/.1'155,000
MAS 3000 URP
346.50 S/.
77.00
519.75
S/.
84.70
346.50 S/.
519.75
1,386.00
S/.
2,079.00
3,368.75
S/.
5,005.00
866.25 S/.
1,299.35
192.50 S/.
288.75 S/.
385.00 S/.
481.25 S/.
577.50 S/.
866.25 S/.
1,732.50
S/.
1,925.00
107.80 S/.
150.15 S/.
192.50 S/.
269.50 S/.
346.50 S/.
693.00 S/.
1,039.50
S/.
1,578.50
84.70
S/.
84.70
S/. HASTA S/.38,500
CÓDIGO
96.25
MAS S/.481,250 A S/.770,000
38.50
S/.
38.50
S/.
MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500
MAS 100 URP HASTA 200 URP
MAS 200 URP HASTA 300 URP
38.50
MAS S/.115,500 A S/.231,000
MAS 300 URP HASTA 600 URP
S/.
38.50
S/.
MAS S/.231,000 A S/.385,000
MAS 600 URP HASTA 1000 URP
77.00
MAS S/.385,000 A S/.770,000
MAS 1000 URP HASTA 2000 URP
S/.
77.00
MAS S/.770,000 A S/.1'155,000
MAS 2000 URP HASTA 3000 URP
S/.
MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500
MAS 3000 URP HASTA 3500 URP
MAS DE S/.1'347,500
MAS DE 3500 URP
385.00 S/.
770.00 S/.
1,155.00
S/.
1,540.00
S/.
1,925.00
S/.
2,310.00
S/.
3,080.00
S/.
4,812.50
S/.
6,352.50
385.00 S/.
770.00 S/.
1,155.00
S/.
1,540.00
S/.
1,925.00
S/.
2,310.00
S/.
3,080.00
S/.
4,812.50
S/.
6,352.50
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
08079
Solicitud de Remate Judicial
S/.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
CÓDIGO
ACTOS PROCESALES
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
S/.
S/.
07927
Por recurso de apelación de autos.
S/.
154.00 S/.
308.00 de disolución o liquidación.
07943
Por recurso de queja.
S/.
192.50 S/.
192.50
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.
S/.
385.00 S/.
385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)
192.50 S/.
385.00 excepción de ESSALUD.
07374
Por otorgamiento de Poder por Acta
07005 08036
07153
08990
08991
07447 08214
URP - %
S/.
38.50
IMPORTE S/.
En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
(1)
En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
15.0% 30.0% 50.0%
S/. S/. S/.
57.75 115.50 192.50
En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un
proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel
50.0%
S/.
192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).
100.0% 150.0% 200.0%
S/. S/. S/.
385.00 577.50 770.00
Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.
10.0%
Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.
07366
Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales
07390
Procesos de alimentos
TABLA DE URP
(3) S/.
38.50
(01 a 05 folios)
S/.
1.90
1.0%
S/.
3.85
10.0%
S/.
38.50
20.0%
S/.
77.00
50.0%
S/.
192.50
Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero
07412
No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con
Por derecho a participar en remate judicial de:
Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP
07455
38.50
Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP
constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso
En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".
S/.
SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES
154.00
IMPORTANTE
Por ofrecimiento de pruebas
CÓDIGO
77.00
Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías
07900
(2) (2)
(1):
10 100
URP = URP =
S/. S/.
3,850.00 38,500.00
200
URP =
S/.
77,000.00
300
URP =
S/.
115,500.00 231,000.00
600
URP =
S/.
1000
URP =
S/.
385,000.00
2000
URP =
S/.
770,000.00
3000
URP =
S/.
1,155,000.00
3500
URP =
S/.
1,347,500.00
NOTA
El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.
Importe que Indique el Usuario.
(2):
En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).
(3):
Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.
GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de junio de 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, hace de público conocimiento que a partir de hoy viernes 26 de junio y con la finalidad de brindar mayor comodidad a los usuarios litigantes y justiciables, la Sala Civil Transitoria de Tacna atenderé en el local ubicado en la Avenida Circunvalación Sur N° 454, al costado de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Tacna, junio de 2015 Corte Superior de Justicia de Tacna