Gaceta Judicial - Tacna

MUNAQUE YAMUNAQUE, con la Resolución número uno, que corre ...... URP = S/. 231,000.00. 1000. URP = S/. 385,000.00. 08991. (01 a 05 folios). 1.90. S/.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

Boletín Informativo

COMISION ESPECIAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL LLEGARA A TACNA PARA CONTRIBUIR EN LA CONSOLIDACION DE LA REFORMA PROCESAL PENAL Se elaborará un plan local de fortalecimiento

La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llegará a Tacna contribuir en la elaboración de un plan local para fortalecer y consolidar la reforma procesal penal en este Distrito Judicial. Así lo precisó el Dr. Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en comunicación al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Esta iniciativa responde a un acuerdo tomado en reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tacna de fecha 19 de junio del presente año. En dicha reunión, y con la presencia de representantes de la Secretaría Técnica, se acordó que dicha secretaría asista técnicamente a la Comisión Distrital de Implementación del CPP, en la elaboración del “Plan Local Interinstitucional para el Fortalecimiento y Consolidación de la Reforma Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tacna”, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS. Para tal efecto se ha previsto llevar a cabo 3 talleres de trabajo interinstitucional y dos reuniones con la Comisión Distrital Local. El primer taller se realizará los días 13, 14 y 15 de julio en las instalaciones del auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna y tiene como propósito de llevar a cabo el diagnóstico situacional respectivo. De otro lado, se ha considerado dentro de las actividades previstas, recabar información estadística relacionada con la aplicación del Código Procesal Penal.

Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales EDICTO EXTRACTO DE LA DEMANDA Ante el Tercer Juzgado Civil, que despacha el magistrado Luis Escalante Medina, con intervención del especialista legal, abogado Luis Americo Bustinza Saira, se viene tramitando el expediente 239-2015-0-2301-JRCI-03, seguido por JORGE GERMAN QUISPE TOSO en contra de LA IMPORTADORA SALAVERRY S.A., representada por Juan Carlos Pacheco Venavides, y en contra de CECILIO CHAMBILLA VILLANUEVA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE; que mediante resolución N° 02 de fecha diez de abril del dos mil quince; se dispuso la publicación de un extracto de la demanda, siendo la siguiente: SOLICITA se le declare PROPIETARIO del vehículo de PLACA DE RODAJE N°RD-1725 (TRUJILLO), ^LASE: CAMIONETA RURAL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: K-5BLAZER, CARROCERIA: NO METROPOLITANO, COLOR: BLANCO CELESTE, AÑO DE FABRICACION: 1981, MOTOR: F0903URD, SERIE: 1G8EK18D68F104015, COMBUSTIBLE: GASOLINA, INSCRITA EN LA PARTIDA N°60043991 de los Registros Públicos por haber operado la Prescripción Adquisitiva de Dominio; hasta obtener tarjeta de propiedad. Publíquese con arreglo a ley.-.Tacna, 26 de junio del 2015 LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Especialista Legal del 3er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/01-07-13 JULIO) EDICTO PENAL Expediente N° 00394-2014-21-2301-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 00394-2014-21-2301-JR-PE-03; en los seguidos en contra del procesado José Yomar, MENDOZA SANCHEZ; acusado por el Representante del Ministerio Público, por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Falso, c.n agravio del Estado - RFNIEC. El señor Juez del Segundo juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado José Yomar, MENDOZA SANCHEZ, con la reprogramación de fecha de juicio oral, cuyo tenor es como sigue: Citar a JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CS1T.: en consecuencia, se emplaza al acusado antes prenombrado, a fin de que concurran a la presente audiencia: bajo apercibimiento, de declarar Reo Contumaz y disponerse a nivel nacional, su ubicación, captura v Conducción de Grado o Fuerza por la Policía Nacional del Perú.- FDO. EL SEXOR IUEZ - PEPE ALVARADO GONZALES. FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL - ADUVIRI JALIRI, Fredv - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UXTPERSOXAI. DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 26 de junio de 2015 SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado Penal unipersonal con competencia en las Provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FREDY ADUVIRI JALIRI Especialista Legal (e) de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/01-02-03 JULIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 02185-2013-10-2301-JRPE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2013-02185-10-2301-JR-PE-1, seguido contra ANGIE ERIKA GUERRA OROPEZ por delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÒN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO

QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE ANGIE ERIKA GUERRA OROPEZA EN AGRAVIO DE EL ESTADO Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR GONZALEZ CACERES, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Junio del 2015.JULVER JESUS GONZALES CACERES Juez (s) del 1er Juzgado Penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-01-02 JUN/JUL) EDICTO PENAL En el proceso N° 2012-37-04-PE, seguido por E.P.B.V. contra DARWIN YAMUNAQUE YAMUNAQUE, por la comisión del Delito de Tentativa de Violación Sexual y Lesiones Leves; la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al inculpado DARWIN YAMUNAQUE YAMUNAQUE, con la Resolución número uno, que corre traslado de la Acusación por el plazo de diez días hábiles, a efectos de que pueda presentar por escrito los medios de defensa que considere pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de Acusación, Acusación Fiscal y Resolución número seis. FDO. MILAGROS IVONNE PARIHUANA SERRANO - JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA TARATA. FDO. PAOLA RAMOS CONDORI -ESPECIALISTA LEGAL-Tarata, 20 de mayo del 2015. PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL Expediente: 02040-2012-24-0-2301-JR-PE Especialista: Lisseth Chambe Gamarra Por disposición del Señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna; en el proceso N° 02040-2012-24-2301-JR-PE, seguido contra Wanly Mallqui Medrano y otros por la presunta comisión del delito Contra la salud pública en la modalidad de Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; Se dispone: Notificar por Edictos al imputado ausente José Mario Portocarrero Flores, a fin de que tome conocimiento de la programación de Audiencia de Juicio Oral para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIECISEIS HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pocollay (Av. Hnos. Reynoso s/n - Pocollay), debiendo cumplir con concurrir a la audiencia en el día y hora señalada precedentemente.Pepe Alvarado Gonzálvez Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna LissetH Chambe Gamarra Especialista Judicial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna En Tacna, a los veinticuatro días del mes Veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL En el proceso N° 02156-2014-2-2301-JR-PE-01, seguido contra RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA, por el delito de ESTAFA en agravio de GUTIERREZ TUCO, BENJAMIN Y OTRO, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto,

SE NOTIFIQUE por Edictos a RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA con la resolución numero 01 de fecha nueve de marzo del dos mil quince, mediante la cual SE DISPONE: DECLARAR REO AUSENTE al imputado RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA, identificado con DNI N° 00414766; en consecuencia SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a fin de que sea puesto a disposición del Ministerio Público y se puedan realizar las diligencias que requieran su intervención, una vez efectuada, el representante del Ministerio Público deberá comunicarlo a éste despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 15 de Junio del 2015. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 00310-2015-97-2301-JR-PE-03 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL En el proceso N° 00310-2015-97-2301-JR-PE-03, seguido contra JOSÉ EDMUNDO JUÁREZ AVALOS por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del Estado - RENIEC, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ EDMUNDO JUÁREZ AVALOS con la resolución numero 01 de fecha veintisiete de arzo del dos mil quince, mediante la cual SE DISPONE: Admitir a trámite y córrase traslado con la presente acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso, y resolución número 04 de fecha quince de junio del dos mil quince, mediante la cual dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día treinta y uno de julio del dos mil quince a horas nueve de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 22 de Junio del 2015. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO EXPEDIENTE N° 00169-2015, en los seguidos por GINA MERCEDES BERNABE RODRIGUEZ en representación de su menor hijo MAXIMO NICOLAS SALAS BERNABE en contra de JOHNNY ALBERTO SALAS DE LA CRUZ, sobre alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 01, Tacna tres de Marzo Del año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre alimentos, interpuesta por GINA MERCEDES BERNABE RODRIGUEZ en representación de los menores MAXIMO NICOLAS SALAS BERNABE en contra de JOHNNY ALBERTO SALAS DE LA CRUZ: tramitándose en la Vía del proceso UNICO confiriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los autos los anexos adjuntos, AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente y exonérese a la recurrente del pago de las tasas judiciales en el presente proceso en mérito al artículo 562 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: EXPIDASE copias simples de las piezas procesales solicitadas, a costo de la solicitante^ debiendo dejar constancia expresa de su entrega. AL TERCER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, se dispone emplazar al demandado por edictos, mediante el diario Oficial El Peruano y el

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diario Correo de esta ciudad, por el plazo de TRES días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Tómese Razón y Hágase Saber.- INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°27-347(3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 2015-354-0-2301-JR-FC-1 ante el ler. Juzgado de Familia Transitorio, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa y Sec. Cesar Quiñones Quiñones sobre Reconocimiento de Unión de Hecho seguido por Beneranda Huarachi Pérez en contra de MARIO JORGE HUANACUNI MAQUE RA mediante resolución Nro. 02 Tacna, veinte de abril del dos mil quince: RESUELVE: Admitir la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesta por BENERANDA HUARACHI PEREZ en contra de la SUCESION DE MARIO JORGE HUANACUNI MAQUERA, debiendo notificarse a los posibles integrantes de la sucesión citada, mediantes edictos en la forma de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; Tramitándose en la vía de proceso ABREVIADO, corriéndose traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados que se merituarán oportunamente, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. Con conocimiento del Ministerio Público. TR Y HS.-CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Tacna B N°027-346(3V/30-01-02 JUN JUL) EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: N° 00868-2014-0-2301-JR-CI-02 JUZGADO: 2o JUZGADO CIVIL - Sede Central, JUEZ: MERCADO DIAZ, ROSALYNN MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ESPECIALISTA: VEGA LOZADA MARIA DEMANDADO: POLO BERRIOS, JOSE ANTONIO y POLO BERRIOS MARIA TERESA DEL PILAR DEMANDANTE: ALARCON PINO, CARMEN GLADYS SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 11-2015, DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2015, QUE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR TREINTA DÍAS A FIN DE QUE SE APERSONEN LOS SUCESORES PROCESALES DEL CODEMANDADO FALLECIDO JOSÉ ANTONIO POLO BERRIOS, LOS MISMOS QUE DEBERÁN APERSONARSE AL PROCESO CON ARREGLO A LEY Y EN EL PLAZO CONCEDIDO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER-TACNA 25 DE JUNIO DEL 2015. MARIA VEGA LOZADA, SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA.MARIA DEL ROSARIO VEGA LOZADA Secretaria Judicial del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027358(3V/30-01-02 JULIO) PRIMER REMATE JUDICIAL PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, contra DANIEL VILCA CHAMBI, MELANIE CAROLINA VILCA CHAMBILLA, HENRY RONALD VILCA CHAMBILLA y RODOLFO RUDY VILCA CHAMBILLA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1043-2011-0-2301-JP-CI-02; el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señorita Juez Kati Verónica Antonio Damián y como Especialista Legal Delia María Onque Quispe, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda 8 de Diciembre Mz. D, Lote 18; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20016703 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/. 87,639.50 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES). 3. BASE DE REMATE: S/. 58,246.33 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del

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Valor de Tasación. 4. AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES - BANMAT, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 14/02/2001. B) Modificación de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES – BANMAT, se amplía la hipoteca hasta por la suma de S/. 14,450.00, siendo el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 21,450.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00009, que modifica el Asiento 00005, de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 19/10/2009. C) Inscripción de Embargo.- Sobre las acciones y derechos del bien inmueble que le corresponden a Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/. 11,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00010 de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 25/08/2011. D) Modificación de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, RUC 20159664831, hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00011, que modifica el Asiento 00010, de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 07/05/2015. 5. FECHA DEL REMATE: VIERNES 10 DE JUNIO DEL 2015 6. HORA DEL REMATE: A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. 7. LUGAR DEL REMATE: SALA DE USOS MULTIPLES, ubicada en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 0082005-JUS-. Así mismo, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423.Tacna, 22 de Junio del 2015.DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-337(6V/25 AL 03 JULIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01314-2010-0-2301 -JP-CI-03, en los autos seguidos pe MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA contra ROXSANA OVALLE DIAZ CARLOS JAIME REATEGUI HURTADO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. ERASMO CASTRO VALDIVIA, Especialista Legal Dra MARIA GRISELDA TAPIA TITO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien

Inmueble: 1 Inmueble Ubicado en la Supermanzana I Mz A Lt. 17 de la Urbanización conjunto Residencial Jorge Basadre con un área de 41.38 m2, Provincia Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 11027656 de Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.36 723.25.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, por Tratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma d S/.24.482.17.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO: a favor de MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA hasta por la suma de US $7,500.00.DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 13 julio del Año 2015, a Horas 10:30.A.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317 Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E [email protected]. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Avenida Municipal S/N, del Distrito de Gregorio Albarracín Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en rema judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 03 de Junio del Año 2015. MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26 AL 06 JULIO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 00131-2011-0-2301-JR-CO-03 En los seguidos por BANCO CONTINENTAL con SERVICENTRO COLLPA SRL Y LEDY LUZ LIMACHE LUQUE, interviniendo como tercero ELISA CONTRERAS CALIZANA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Tercer Juzgado Civil-Comercial de Tacna a cargo del señor Juez, Dr. Luis Escalante Medina, Especialista Legal Dra. Karina Romero Calderon por permiso de la Titular Dra. Patricia Albarracín Palacios, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en primera convocatoria el siguiente inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: consistente Calle Carlos Armando Laura Manzana “E” Lote tres del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de ciento noventa y cuatro punto ochenta y cinco metros cuadrados, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Ficha Registral número 26689 y continúa en la Partida número 05012995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XIII Sede Tacna. CARGAS Y GRAVÁMENES: A) Hipoteca: hasta por la suma de US$. 20,000.00 a favor del Banco Continental, conforme consta en el asiento D00001 de la partida 05012995. B) – Medida cautelar de Embargo en forma de inscripción, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna, por la suma de USD 15,000.00, en los seguidos por CONSUMER ELECTRONIC DISTRIBUTIONS INC CDL (Exp. 002-2011) contra JESUS JUSTINA LUQUE QUENTA y LEDY LUZ LIMACHE LUQUE, conforme consta en el asiento D00002. C) – Variación de la Medida Cautelar inscrita en el asiento D00002 hasta la suma de USD 20,000.00, conforme consta en el asiento D00003. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 281,038.50 (doscientos ochenta y un mil treinta y ocho nuevos soles con cincuenta céntimos). BASE DEL REMATE: S/. 187,359.00 (ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve nuevos soles), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de julio del 2015 a horas 09:00.

Miércoles, 1 de julio de 2015 LUGAR DEL REMATE: En el local de la Sala de Usos Múltiples, ubicada en el Tercer Piso de la sede la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán, Presbítero Andía y Unanue s/n, Cercado, Tacna. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. 3. Informes al teléfono 999116686 o RPM *797001 Tacna, 25 de junio del 2015. GERMAN CASAPIA SOTO Martillero Publico Reg.121 KARINA LEONOR ROMERO CALDERON Especialista legal del 3er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N° 027-362 (6V/01 AL 08 JULIO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01365-2013-0-2301-JP-CI-03 En los seguidos por FINANCIERA CONFIANZA SAA contra SILVERIA MAQUERA ARAZOLA y JUAN MAQUERA MAMANI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Descarga del Modulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, a cargo del Señor Juez Dr. Erasmo Castro Valdivia, con intervención dela Especialista Legal: Dra. María Gómez Cayro, se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE:ubicado en el AA.HH. Asociación de Vivienda Vista Alegre Mzna. 23, lote 28, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 147.00 m2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en el Código de Predio No. P20019160 del Registro de Predios de la Zona Registral Número XIII Sede Tacna. -CARGAS Y GRAVÁMENES 1).-EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgadode Paz Letrado de Tacna hasta por la suma de S/. 19,000.00, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. e inscrita en el Asiento 00005. -VALOR DE TASACIÓN: S/. 65,359.35 (sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve y 35/00 Nuevos Soles). - BASE DEL REMATE: S/.43,572.90 (cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos y 90/100 Nuevos Soles), que constituye las dos terceras partes del valor de la Tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de JULIO del 2015 a horas 11:00. -LUGAR DE REMATE: En el Juzgado de Paz Letrado de Descarga del Modulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasacióndel inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día há-

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bil posterior a la fecha de remate Tacna, 09 de JUNIO del 2015 GERMAN CASAPIA SOTO Martillero Publico Reg.121 DR. MARIA CECILIA GÓMEZ CAYRO Secrataria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.B N° 027-360 (6V/01 AL 08 JULIO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01436-2012-0-2301-JP-CI-02 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CHAMBI PALLI y SAULO EDUARDO SUPO ASCUÑA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA a cargo dela Señora Juez Dra. Kati Antonio Damián, con intervención dela Especialista Legal: Dra. Delia Onque Quispe, se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE:ubicado en la Mazna. 12 Lote 04 (con frente a la Calle 11), Sector 25 Viñani (Asociación de Vivienda La Frontera Sur), distrito Gregorio AlabarracínLanchipa, provincia y departamento de Tacna, cuya área, dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida 11062658del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Número XIII Sede Tacna. -CARGAS Y GRAVÁMENES: 1).-EMBARGOEN FORMA DE INSCRIPCION; ordenado por el Juez del Primer Juzgadode Paz Letrado de Tacna hasta por la suma de S/.5,000.00, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.(Exp. 1436-2012)inscrita en el Asiento D00001. 2).-MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna hasta por la suma de S/.2,500.00, en los seguidos por CRISTIAN LENIN BATALLANOS QUISPE (exp. 1307-2012), inscrita en el Asiento D00002. 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION; ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna hasta por la suma de S/. 4,600.00, en los seguidos por CRISTIAN LENIN BATALLANOS QUISPE(Exp. 1306-2012), e inscrita en el Asiento D00003. 4).- EMBARGOEN FORMA DE INSCRIPCION; ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tacna hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA.. (Exp. 01399-2014), e inscrita en el Asiento D00004. -VALOR DE TASACIÓN: S/. 16,896.00 (dieciséis mil ochocientos noventa y seisy00/100 Nuevos Soles). - BASE DEL REMATE: S/.11,264.00 (once mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), que constituye las dos terceras partes del valor de la Tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de julio del 2015 a horas 10:00. -LUGAR DE REMATE: En la Sala de Usos múltiples ubicada en el tercer piso de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en las esquinas de las Calles Inclán y Presbítero Andía-Tacna. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasacióndel inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate. Tacna, 25 de junio del 2015. GERMAN CASAPIA SOTO Martillero Publico Reg.121 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.B N° 027-361 (6V/01 AL 08 JULIO)

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente No. 000526-2015, seguido por ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna.- RESUMEN DE LA DEMANDA:JUSTINA MARGARITA LONGOBARDI BERTOLOTTO, demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de RUFO ALFREDO TORRES PALACIOS y los Sucesores de Doña RENZA DORIS ORDOÑEZ DE TORRES, del inmueble ubicado en la Prolongación de la Calle Federico Barreta.- (Agolpamiento Santa Rosa de Lima ).- Manzana A.- Lote N° 21 .- del Distrito del Cercado.- Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 501 m2, con LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el frente con la calle Prolongación Federico Barreta con 15 ml; por el lado derecho entrando, con propiedad de Patricia Mery Copare García con 33.5 ml; por el lado izquierdo entrando, con propiedad de Jorge Isaac Infantes Gallegos, con 33.30 ml, por el Fondo, con propiedad de ENAFER PERU con 15 ml; La demandante refiere estar en posesión del inmueble desde el año 2002, en forma continua, pacífica y pública como propietaria por más de trece años. Admitida a trámite mediante resolución N° 03, de 06.05.2015, en la vía del Proceso Abreviado, notificándose a los demandados por edicto por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, con citación de los colindantes. Lo que se publica para los fines de ley.- Fdo. Juez Dra. Rosalyn Mercado Díaz, Especialista Legal Dra. Carla Dávila Cáceres Tacna 25 de Mayo del 2015 CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027311(3V/18-24-01 JUN/JUL) EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE: Juez Rafael Bartolomé Copaja Mamani; EXPEDIENTE N°00019-0-2015-LA, se ha dispuesto publicar la Resolución N°01 de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que ADMITIR a trámite en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la consignación del depósito judicial por la suma ascendente a S/.12,507.28 nuevo soles (doce mil quinientos siete y 28/100 nuevos soles) efectuado por Compañía Minera Antamina SA. a favor del hoy ex -trabajador Alfonso Pedro Pablo Castro Ramos, disponiéndose se NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE ALFONSO PEDRO PABLO CASTRO RAMOS; asimismo, se ha dispuesto publicar la Resolución N°02 de fecha nueve de junio del dos mil quince, que RESUELVE: REQUERIR A LA COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. O A LA SUCESIÓN DE ALFONSO PEDRO PABLO CASTRO RAMOS, publique el extracto de la resolución número uno en el diario oficial el “Peruano” y en el diario “la República”; asimismo, se reprograma fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, para su realización; debiendo presentarse las publicaciones ordenadas en autos. T.Rj HS. Secretaria Hilda Chambe Colque.Locumba, veintitrés de junio del dos mil quince. HILDA CHAMBE COLQUE Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-3450(3V/26-30-01 JUN/JUL) CAMBIO DE APELLIDO Ante el Juzgado Mixto de Tarata que despacha el Dr. Alfonso Lito Cuayla Core, así como del secretario que autoriza; ISOLDE DIANA MAMANI RIVERA, bajo Exp. Nro. 2015-079-C, peticiona la solicitante cambio y autorización del apellido paterno de MAMANI por el RIOS,debiendo figurar en lo sucesivo como: ISOLDE DIANA RIOS RIVERA,cuya inscripción data ante la Municipalidad Provincial de Tacna.Tarata,24 de junio del 2015 HUGO CHURA MAMANI Secretario Judicial (s) del Juzgado Mixto de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N° 027-364 (1V/01 JULIO) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CANDARAVE, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ PEDRO HUVER MACHACA CONDORI, CON INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, EN EL EXP. NO. 2015-022-CI., EL SOLICITANTE JUAN CIPRIANO CÁCERES MAMANI, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA QUE SE ADICIONE SU PRIMER NOMBRE DE PILA DE “JUAN” EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE EN EL FUTURO FIGURE COMO JUAN CIPRIANO CACERES MAMANI. CANDARAVE, JUNIO DEL 2015.GREGORIO M. PANIAGUA PARIHUANA SECRETARIO (E)JUZGADO MIXTO CANDARAVE B N° 027-365 (1V/ 01 JULIO)

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Miércoles, 1 de julio de 2015

Gaceta Judicial ±

DESPACHO VEINTIUNO DE MAYO DEL 2015

1.

Expediente Nº 1183-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lidia Luz Soto Quispe, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 2298-2013 NULA la Sentencia del 30/01/2015 que declara infundada la demanda presentada por Victoria Florinda Calderón Fernández, contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. MANDARON al señor juez de la causa, expedir nuevo fallo. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 925-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 16/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Gladis Gloria Gonzalo Quispe, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 160-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 02/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carmen del Rosario Ruffran Maldonado en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-Ugel-Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

2. 3.

4.

±

DESPACHO VEINTIDOS DE MAYO DEL 2015

5.

Expediente Nº 2321-2010-LA-01 CONFIRMARON la Sentencia del 15/12/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Efrén Lucio Palza Cano contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 189-2012-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 22/12/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Alberto Daniel Pacompia Toza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC

6.

±

DESPACHO VEINTICINCO DE MAYO DEL 2015

7.

Expediente Nº 270-2014-LA-02 CONFIRMARON Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Lidia Juana Tapia Mamani, en contra de la Dirección Unidad de Gestión Educativa Local- Ugel Tacna y Dirección Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1730-2012-LA-02 NULA la Sentencia del 10/06/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Carina Enriqueta Valcárcel Torres en contra del Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 68-2008 REVOCARON la Sentencia del 15/08/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Leon Tapia Mamani representado por su curador procesal en contra de la Empresa de Generacion Electrica del Sur, sobre pago de Derechos Economicos. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 22-2014 NULA la Sentencia del 15/04/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por doña Magdalena Martha Mamani Chana, en contra de la Municipalidad Distrital de Ite, sobre Proceso Contencioso administrativo. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 9-2011 CONFIRMARON la Sentencia del 11/06/2014 que declara fundada la demanda instaurada por Wilfredo Alarcón Aliaga, en contra de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, sobre Proceso Contencioso administrativo. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1226-2014 NULA la Sentencia del 04/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Iris Elena Vargas Joffre, en contra de la Dirección Sectorial de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

8. 9. 10. 11. 12.

±

DESPACHO VEINTISEIS DE MAYO DEL 2015

13.

Expediente Nº 2001-2012 CONFIRMARON la Sentencia del 28/01/2015 que declara improcedente la demanda interpuesta por Vicente Segura Lanchipa, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC

±

DESPACHO VEINTISIETE DE MAYO DEL 2015

14.

Expediente Nº 94-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 28/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Eduardo Luis Mamani Rosas, en contra del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO VEINTIOCHO DE MAYO DEL 2015

15.

Expediente Nº 1580-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en laresolucion numero 07 que declara infundada la demanda interpuesta por Martin Torres Quenta, en contra de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 103-2014-0 CONFIRMARON la Sentencia del 15/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Otilla Pascuaza Lambruschini Cornejo, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2148-2013-0 REVOCARON la Sentencia del 23/01/2015 que declara infundada la demanda presentado por Efrén Lucio Plaza Cano, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC

16. 17.

±

DESPACHO VEINTINUEVE DE MAYO DEL 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.

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Expediente Nº 1041-2014-LA-02 REVOCARON la Sentencia del 20/03/2013 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Maria Lourdes Valencia de Oviedo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon improcedente. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1879-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 18/03/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Luis Garcia Mendoza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2676-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 21/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Julio Paucar Moreano, contra la Dirección de la Unidad de Gestion Educativa Local- Tacna-Ugel Tacna y contra la Dirección Regional Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 16-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 21/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Venidla Machaca Mamani, contra el Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1278-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 13/03/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Efraín Santiago Pilco Mamani, contra la Dirección Regional Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 891-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Juana Francisca Mamani, contra la Dirección Regional Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2552-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 21/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Fernando Mario Herrera Mamani, contra la Dirección de la Unidad de Gestion Educativa Local- Tacna-Ugel Tacna y contra la Dirección Regional Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1128-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Lila Milagros Limache, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1509-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Luz Rita Aduvire Bernabe, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 342-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 02/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Gloria Mercedes Recavarren Acuña, contra la Dirección de la Unidad de Gestion Educativa Local- TacnaUgel Tacna y contra la Dirección Regional Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1549-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Andres Mamani Quenta, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 187-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 29/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Lenka Mirtha Faete Acha, en calidad de apoderada de Irma Doris Subauste Flores contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1982-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 20/03/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Esther Margarita Bernabé Cameo, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 588-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 30/03/2015 en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Georgina Bernardina Blanco Ibañez, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1497-2011-LA-02 REVOCARON la Sentencia del 05/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Feliciano Centeno Allca, contra la Oficina de Normalizacion Provisional, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 631-2014-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de fecha 10/03/2015, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Florencio Valeriano Osco Mamani, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

AUTOS DE VISTA ±

DESPACHO TREINTA DE DICIEMBRE DEL 2014 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Expediente Nº 2490-2010-LA-01 NULA la resolución número 34 del 10/09/2014. MANDARON al señor Juez expedir nueva resolución corrigiendo la ejecución del fallo. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 78-2007-15 CONFIRMARON la resolución número 54 del 17/09/2014. que declara INFUNDADA la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de la notificación de la resolución numero 57 planteada por el procurador publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 61-2013-47 NULA la resolución número 16 del 26/06/2014. que declara INFUNDADA la solicitud de interrupción del proceso solicitado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 230-2007-40-CI-02 NULA la resolución número 48 del 05/03/2014. que resuelve requerir a la Municipalidad Provincial de Tacna, a efectos de que cumpla con reincorporar definitivamente a Myrna Kennet Gandarillas Pérez. MANDANDO que el señor juez emita nueva resolución. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 1959-2011-19 NULA la resolución número 18 del 12/06/2013. que declara infundado el recurso de nulidad deducido por Aurelio Luis Bazan Lora procurador publico a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Publico. MANDARON al señor juez emita nueva resolución. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 57-2013-54 NULA la resolución número 15 del 04/06/2014. que declara consentida la sentencia de fecha 30/05/2014. MANDARON al señor juez emita nueva resolución. COLEGIADO AG BC LAG

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

7.

Expediente Nº 1223-2013-14 CONFIRMARON la resolución número 18 del 17/07/2014. que declara fundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por el Procurador Publico del Gobierno Regional contra la resolución numero uno. COLEGIADO AG BC LAG 8. Expediente Nº 593-2011-68 NULA la resolución número 23 del 26/07/2013. MANDARON al señor juez expedir nueva resolución. COLEGIADO AG BC LAG 9. Expediente Nº 1159-2012-19 CONFIRMARON la resolución número 09 del 13/05/2014. que declara infundada la oposición formulada por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y Riego, señor Daniel de la Cruz Espinoza COLEGIADO AG BC LAG 10. Expediente Nº 1945-2011-32 NULA la resolución número 26 de fecha 03/09/2014. que declara improcedente la solicitud de formulada por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del sector publico agrario de Tacna. MANDARON al señor juez emita nueva resolución. COLEGIADO AG BC LAG 11. Expediente Nº 1820-2013-4 CONFIRMARON la resolución número 09 del 17/09/2014. que declara infundada la oposición formulada por PERUVIAN AIR LINE S.A. COLEGIADO AG BC LAG 12. Expediente Nº 2113-2013-85 CONFIRMARON la resolución número 07 del 16/05/2014. que declara infundada la oposición formulada por la procuraduría publica del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO AG BC LAG ±

DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2015 13. Expediente Nº 1511-2014 CONFIRMARON la resolución número uno de fecha 26/09/2014, que declara improcedente la demanda interpuesta por Rosa Julia Yndigoyen Sucasaire. COLEGIADO GC BC RC

±

DESPACHO TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2015 14. Expediente Nº 1328-2014 CONFIRMARON la resolución número uno de fecha 26/08/2014, que declara improcedente la demanda interpuesta por Martin Oswaldo Carhuayo Pinchez. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO SEIS DE ABRIL DEL 2015 15. Expediente Nº 483-2011-LA-01 DESAPROBARON la resolución numero veintinueve, del 15/01/2015 por la que el juzgado Mixto del Modulo Básico de Alto de la Alianza, dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo. DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Modulo Básico de Alto de la Alianza. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO SIETE DE ABRIL DEL 2015 16. Expediente Nº 79-2007 REVOCARON la resolución numero setentiuno, del 14/10/2014 que declara infundada la nulidad de actuados hasta el estado de notificación de la sentencia formulada por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. COLEGIADO GC BC LAG 17. Expediente Nº 2788-2013-LA-02 REVOCARON la resolución numero setentiuno, del 14/10/2014 que declara infundada la nulidad de actuados hasta el estado de notificación de la sentencia formulada por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2015 18. Expediente Nº 1260-2013 NULA la resolución numero 09 de fecha 16/09/2014, que declara concluido el proceso seguido por Sara Dominga Huaricallo Chambilla. COLEGIADO GC BC LAG. 19. Expediente Nº 2224-2010 CONFIRMARON la Resolución dos de fecha 29/01/2014 que declarar improcedente la demanda interpuesta por Aldo Soto Delgado apoderado de la Oficina de Normalización Previsional, disponiéndose el archivo definitivo de los actuados. COLEGIADO GC BC LAG.

±

DESPACHO TRECE DE ABRIL DEL 2015 20. Expediente Nº 81-2007-CI-01 APROBARON la resolución numero 57 del 29/08/2014, por la que el Juzgado Especializado en lo civil con Sede en el Distrito Gregorio Albarracin dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, al considerarse incompetente. DECLARARON competente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG.

±

DESPACHO VEINTIUNO DE ABRIL DEL 2015 21. Expediente Nº 1084-2014 NULA la resolución numero cuatro, de fecha 03/10/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Eliana Rehylda Silva Góngora, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO CUATRO DE MAYO DEL 2015 22. Expediente Nº 35-2003-LA-01 CONFIRMARON la resolución numero 101, de fecha 01/09/2014 que resuelve aprobar en parte el compromiso de pago de la entidad demandada Proyecto Especial Tacna Afianzamiento y ampliación de los recursos hídricos de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 23. Expediente Nº 1027-2013 CONFIRMARON la resolución numero 26, del 12/11/2014 que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero 20 del 06/06/2014, en consecuencia se le impone a la demandada Servicio Nacional de Sanidad Agraria, multa de 5 URP. COLEGIADO GC BC LAG.

Miércoles, 1 de julio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

24. Expediente Nº 21-2008-29 CONFIRMARON la resolución número 53 de fecha 06/03/2014, que declara improcedente la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución Nº 41 presentada por Despachos aduaneros Arunta SA. COLEGIADO GC BC LAG 25. Expediente Nº 1657-2014 CONFIRMARON la resolución número 3 de fecha 04/12/2014, que declara improcedente la demanda interpuesta por Carmen Natalia Figueroa Cohaila. DISPUSIERON la remisión de oficio de los actuados a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna por resultar competente. COLEGIADO GC BC LAG 26. Expediente Nº 2-2010-JM-LA-01 DESAPROBARON la resolución Nº 25, del 13/01/2014 por la que el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, dispone la remision de la causa al Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Tacna, al declararse incompetente DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 27. Expediente Nº 50-2004-JM-CI-02 DESAPROBARON la resolución Nº 58, del 20/01/2015 por la que el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, dispone la remision de la causa al Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Tacna, al declararse incompetente DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC LAG RC ±

DESPACHO SIETE DE MAYO DEL 2015 28. Expediente Nº 293-2004-26 CONFIRMARON la resolución numero 85, del 16/12/2014 que resuelve declarar infundada la observación formulada por la Universidad Privada de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 29. Expediente Nº 18-2004-CI-01 DESAPROBARON la resolución numero 75, del 20/01/2015 que dispone la remision de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo al considerarse incompetente para conocer el proceso, DECLARANDO competente al Juzgado Mixto del Mòdulo Bàsico de Justicia de Alto de la Alianza. COLEGIADO GC SD RC

±

DESPACHO OCHO DE MAYO DEL 2015 30. Expediente Nº 1006-2014-57 CONFIRMARON la resolución Nº 5, del 23/12/2014 que resuelve requerir a la demanda Electrotiendas del Perú cumpla con reponer en forma definitiva a la demandante. COLEGIADO GC BC LAG 31. Expediente Nº 2341-2013-11 REVOCARON la resolución Nº 9, del 15/10/2014 en el extremo que declara improcedente la nulidad formulada por Alfredo Chávez Álvarez. REFORMANDOLA declararon fundada la nulidad. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO ONCE DE MAYO DEL 2015 32. Expediente Nº 10-2010-JM-LA-01 APROBARON la resolución Nº 25, del 20/01/2015 expedida por la señora Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Alto de la Alianza. DECLARARON competente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 33. Expediente Nº 82-2007-JM-CI-01 APROBARON la resolución Nº 45, del 20/11/2014 expedida por la señora Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Alto de la Alianza. DECLARARON competente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC LAG RC

±

DESPACHO DIECIOCHO DE MAYO DEL 2015 34. Expediente Nº 1744-2006-45 NULA la resolución Nº 54, del 30/10/2013 que dispone imponer una multa de cuatro unidades de referencia procesal a la demandada. DISPUSIERON que la señora juez emita nueva resolucion. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO VEINTE DE MAYO DEL 2015 35. Expediente Nº 890-2011-81 CONFIRMARON la resolución Nº 29, del 23/03/2015 que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución Nº 26, en consecuencia se impone a la Municipalidad Provincial de Tacna, multa equivalente a 02 URP. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO VEINTICINCO DE MAYO DEL 2015 36. Expediente Nº 137-2009 CONFIRMARON la resolución Nº 19, del 07/10/2011 que resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. COLEGIADO TV BC RC

±

DESPACHO VEINTISIETE DE MAYO DEL 2015 37. Expediente Nº 14-2013-LA-01 APROBARON la resolución Nº 07, del 18/03/2015 expedida por la señora Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Alto de la Alianza. DECLARARON competente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO VEINTIOCHO DE MAYO DEL 2015

9

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

38. Expediente Nº 108-2006-CI-01 DESAPROBARON la resolución Nº 30, del 20/01/2015 por la que el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo.. DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO LAG SD RC 39. Expediente Nº 294-2015-LA-02 DESAPROBARON la resolución Nº 01, del 04/03/2015 expedida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo; SE DECLARA competente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo permanente de Tacna y DISPONIENDO la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 40. Expediente Nº 17-2010-JM-LA-01 DESAPROBARON la resolución Nº 32, del 12/03/2015 expedida por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de Alianza; dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Tacna, al considerarse incompetente. DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza; DISPONIENDO la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 41. Expediente Nº 94-2009-JM-CI-01 DESAPROBARON la resolución Nº 39, del 20/01/2015 por la que el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de Alianza; dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Tacna, al considerarse incompetente. DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza; DISPONIENDO la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 42. Expediente Nº 2291-2010-LA-01 APROBARON la resolución Nº 22, del 09/03/2015 por la que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna dispone la remisión de la causa al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, al considerarse incompetente para conocer el proceso; en consecuencia, DECLARARON competente, al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC RC ±

DESPACHO VEINTINUEVE DE MAYO DEL 2015 43. Expediente Nº 1044-2013-LA-02 CONFIRMARON la resolución Nº 16, del 25/09/2014 que declara fundada la excepción de incompetencia territorio deducida por la procuraduría publica a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Interior.. COLEGIADO BC LAG RC 44. Expediente Nº 1663-2011 DESAPROBARON la resolución Nº 28, del 23/01/2015 por la que el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo.. DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 45. Expediente Nº 469-2011-LA-01 DESAPROBARON la resolución Nº 34, del 16/01/2015 por la que el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo.. DECLARARON competente al Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Miércoles, 01 de julio del 2015 Tipo de Audiencia APELACION DE AUTO APELACION DE AUTO APELACION DE AUTO APELACION DE SENTENCIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA APELACION DE AUTO APELACION DE SENTENCIA CONTINUACION DE JUICIO ORAL PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA APELACION DE AUTO JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE REQ. MIXTO CONTROL DE ACUSACION REQUERIMIENTO MIXTO CONTROL DE ACUSACION SOBRESEIMIENTO CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL CONTROL DE ACUSACION AMONESTACION CONTROL DE ACUSACION SOBRESEIMIENTO SOBRESEIMIENTO CONTROL DE ACUSACION PRISIÓN PREVENTIVA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION REVOCATORIA DE SUSPENSION DE LA PENA CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA APELACION DE SENTENCIA

Delito Robo. Hurto agravado. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Robo Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Hurto agravado. Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Asesinato Estafa agravada Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Contrabando Estafa genérica Ursurpación Agravada Lesiones culposas Usurpación Difamación Uso de documentos falsos. Peculado doloso Receptación Contrabando Uso de documentos falsos. Contrabando Lesiones leves Usurpación Lesiones culposas Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Formas culposas de peligro común Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Incumplimiento de deberes funcionales. Tentativa Falsificación de documentos. Hurto Agravado Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Receptación agravada Lesiones leves Apropiación ilícita. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Sustracción de menor Falsificación de documentos. Lesiones culposas Peculado doloso Lesiòn dolosa y culposa. Homicidio culposo Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación al Interior de un Establecimieno Penitenciario Extorsión. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Violación de la libertad sexual (Tipo base). Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Contrabando Robo Agravado Trata de Personas Hurto agravado.

Miércoles, 1 de julio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Miércoles, 01 de julio del 2015 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63

Expediente 2015-01387-14 2015-01026-76 2012-00375-81 2009-00364-55 2014-00324-73 2012-01399-97 2008-01573-64 2014-01674-36 2014-01775-81 2014-00795-58 2014-00590-91 2015-00952-59 2015-00962-81 2012-00864-36 2013-00775-9 2014-00728-68 2011-01610-41 2013-02236-92 2014-02307-0 2014-01169-80 2012-01666-13 2014-00944-76 2015-00908-21 2013-00894-57 2011-00839-72 2015-00108-25 2015-00868-61 2014-01064-25 2015-00126-4 2015-00794-78 2015-01337-80 2014-02125-34 2014-01314-65 2009-00249-89 2013-00289-26 2013-01184-14 2015-00326-25 2014-01675-0 2015-00947-0 2014-00371-92 2014-01537-38 2014-00352-72 2014-01517-0 2011-01645-25 2014-01333-0 2014-01912-1 2013-02078-79 2014-00703-28 2015-00157-95 2015-00157-0 2011-01177-43 2014-02338-0 2014-01440-18 2014-01187-17 2014-01718-83 2014-00236-93 2015-01177-0 2015-01287-0 2014-01620-74 2013-01904-74 2011-01717-35 2012-00473-33 2010-01544-12

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 08:30 09:00 09:30 10:00 11:00 11:30 12:00 12:45 15:00 10:45 12:00 11:00 12:45 09:30 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 10:00 11:00 11:30 12:30 15:00 16:00 09:00 10:00 10:30 11:00 11:15 11:30 11:45 12:15 15:00 16:00 16:45 18:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 08:20 09:00 11:00 12:00 15:00 16:00 09:00 09:30 10:30 11:00 12:00 15:00 10:00 11:00 09:00 09:31 11:30 08:30 09:00 18:01 15:30

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios NOMINA DE POSTULANTES APTOS La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pone a conocimiento de la colectividad en general la Nómina de Postulantes Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte: N°

NOMBRE

POSTULACION

1 Cohaila Tamayo, María Elena

Superior

2 Linares Vizcarra, Mitzi Lourdes

Superior

3 Quillaos Sánchez, Juan Carlos

Superior

4 Rodríguez Cabrera, Edgard Miguel

Superior

5 Escalante Medina, Luis Jorge

Esp Civil

6 Anco Rejas, María Soledad

Esp Familia

7 Calizaya Vargas, Verónica

Esp Familia

8 Fuentes Fuentes, Pierann Del Rosario

Esp Familia

9 Antonio Damián, Kati Verónica

Esp Laboral

10 Cornejo Chavez Yohel Wilver

Esp Laboral

11 Escalante Paredes, María Elena

Esp Laboral

12 Ayca Rejas, Eliana Simona

Esp Penal

13 Flores Flores, Denilsen Angela

Esp Penal

14 Gonzales Cáceres, Julver Jesús

Esp Penal

15 Huanca Lupaca, Lila Norah

Esp Penal

16 Ordoño Mamani, Eloy

Esp Penal

17 Orbegoso Fernandez, Rocío Victoria

Esp Penal

18 Oviedo Del Carpio, Kyra Batriz

Esp Penal

19 Pastor Tapia, Saúl Santos

Esp Penal

20 Quispe Santana, Milusca Ivonne

Esp Penal

21 Cuayla Core, Alfonso Lito

Mixto

22 Escobar Condori, Leonel Pedro

Mixto

23 Gomez Cayro, María Cecilia

Mixto

24 Pino Vargas, César Fermín

Mixto

25 Rodríguez Tanta, Jorge Enrique

Mixto

26 Segura, Hilda Filomena

Mixto

27 Castro Valdivia, Erasmo

Paz Letrado

28 Cueva Ojeda, Miriam Yessenia

Paz Letrado

29 Chambe Gamarra, Lisseth Bertha

Paz Letrado

30 Paredes Huanca, Hernán

Paz Letrado

31 Parihuana Serrano, Milagros Ivonne

Paz Letrado

32 Pinazzo Paredes, Alioscka Astrid

Paz Letrado

33 Retamoso Maquera, Gladys Elizabeth

Paz Letrado

34 Romero Calderón, Karina Leonor

Paz Letrado

35 Vásquez Vega, Yemille Escarlet

Paz Letrado

15

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 1 de julio de 2015

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, hace de público conocimiento que a partir del día viernes 26 de junio y con la finalidad de brindar mayor comodidad a los usuarios litigantes y justiciables, la Sala Civil Transitoria de Tacna viene atendiendo en el local ubicado en la Avenida Circunvalación Sur N° 454, al costado de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Tacna, junio de 2015 Corte Superior de Justicia de Tacna