FÚTBOL SALA

los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 01 de diciembre de 2016 a las 20:30 horas en la instalación “C.D. Patricia Chamorro”, entre ...
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 7ª)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2015, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “ANIMAL PLANET F.S.”: D. Blaise Thonson Okolue Clemente, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 9ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

► EQUIPO “CAFETERÍA TRAZOS”: D. Bernabé Díaz Pérez-Tejuela, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 y con 1 partido más según el ART. 26 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación y desconsideración a la autoridad arbitral.. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

► EQUIPO “CAFETERÍA TRAZOS”: D. Fernando López López, queda sancionado con 8 partidos según el ART. 40 y con 2 partidos más según el ART. 35 de las Normas de Competición del Deporte Social, por intento de agresión “frustrada” hacia un contrario y ofender de palabra con frases injuriosas a la autoridad arbitral.. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 19ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

► EQUIPO “MALUEMDO F.S.”: D. Domingo Palomares Mesa, queda sancionado con 5 partidos según el ART. 40 de las Normas de Competición del Deporte Social, por defenderse de intento de agresión “frustrada” de un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 14ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 7ª)

COMITÉ DE COMPETICIÓN “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 05 de diciembre de 2016

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 8ª – GRUPO 3º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2016, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 01 de diciembre de 2016 a las 20:30 horas en la instalación “C.D. Patricia Chamorro”, entre los equipos “MALUEMDO F.S.” y “CAFETERÍA TRAZOS”. Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente:  Según las “Normas de Competición de Deporte Social, Apartado 16.3”, de la Liga de Fútbol Sala; y al Suspenderse el encuentro entre estos dos equipos con Inferioridad Numérica por parte de “Cafetería Trazos”, quedándose con 3 jugadores en el Campo (por exclusión de dos componentes; y no disponer de más jugadores). Este Comité de Competición decide, que el encuentro se dé por finalizado (según Art. 16.3), con el resultado de “Maluemdo F.S.” 5 (Cinco) y “CaferteríaTrazos” 0 (Cero).

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 05 de diciembre de 2016