fútbol sala

23 abr. 2018 - A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 24ª de la Liga. Social de Fútbol Sala 2017/18 o hasta cumplir la sanción, ...
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 22ª GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 23 de abril de 2018, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “BÚUUUFALOS F.S.”: D. Rubén Magro Manzano, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 24ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017/18 o hasta cumplir la sanción, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 23 de marzo de 2018

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (Jornada 22ª – Grupo 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 23 de abril de 2018, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 20 de abril de 2018 a las 21:30 horas en la instalación “Pabellón Sandra Aguilar”, entre los equipos “BAR PITUFOS / NOVELLA Gª” y “ANIMAL PLANET F.S.”. Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente:  EQUIPO “ANIMAL PLANET F.S.”, según el ART. 18.2 de las Normas de Competición del Deporte Social; al no existir fianza, al equipo NO PRESENTADO, se le dará por perdido el partido correspondiente a dicha jornada con 5-0; se le restarán tres puntos de la clasificación general y deberán abonar los correspondientes recibos.

El pago deberá efectuarlo en las dependencias del colectivo arbitral, Pabellón Municipal C/Asturias s/n 2ª Planta en horario de 18:00 a 19:30 horas los JUEVES. (Si hubiera sido realizado ya el correspondiente pago, antes de la decisión acordada por este Comité, el “párrafo” anterior no se tendrá en cuenta. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 23 de abril de 2018

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (Jornada 18ª – Grupo 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 23 de abril de 2018, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 20 de abril de 2018 a las 20:30 horas en la instalación “Pabellón Sandra Aguilar”, entre los equipos “TABERNA LA BARBERÍA” y “MALUEMDO F.S.”. Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente:  EQUIPO “MALUEMDO F.S.”, según el ART. 18 de las Normas de Competición del Deporte Social; al no existir fianza, al equipo NO PRESENTADO, se le dará por perdido el partido correspondiente a dicha jornada con 5-0; se le restarán tres puntos de la clasificación general y deberán abonar los correspondientes recibos.

El pago deberá efectuarlo en las dependencias del colectivo arbitral, Pabellón Municipal C/Asturias s/n 2ª Planta en horario de 18:00 a 19:30 horas los JUEVES. (Si hubiera sido realizado ya el correspondiente pago, antes de la decisión acordada por este Comité, el “párrafo” anterior no se tendrá en cuenta. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 23 de abril de 2018