FÚTBOL SALA

13 feb. 2017 - Social, por ser culpable de conducta violenta, sin causar daño. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 16ª de la Liga.
510KB Größe 7 Downloads 73 vistas
COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 14ª GRUPO 1º Y 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 13 de enero de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “P.S.G. FÚTBOL SALA”: D. Cristian Bohórquez Picazo, queda sancionado con 1 partido según el ART. 19 de las Normas de Competición del Deporte Social, por ser culpable de conducta violenta, sin causar daño. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 16ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

► EQUIPO “POZO SPORT F.S.”: D. Alberto Roblas Molledo, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 15ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

► EQUIPO “POZO SPORT F.S.”: D. Francisco Javier Cosano Muñoz, queda sancionado con 1 partido según el ART. 29 de las Normas de Competición del Deporte Social, por provocar a un contrario, sin constituir falta grave.. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 16ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 13 de febrero de 2017