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EQUIPO “FERRETERÍA TEIDE CARPINTERÍA”: D. Sergio de Juan Sainero, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 de las Normas de Competición ...
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 20ª GRUPO 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 09 de abril de 2018, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “PINTONIC F.S.”: D. Julio Alberto Medina Cambara, queda sancionado con 1 partido según el ART. 16 de las Normas de Competición del Deporte Social, por ofender a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 22ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017/18, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “FERRETERÍA TEIDE CARPINTERÍA”: D. Sergio de Juan Sainero, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 22ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017/18, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “BUUUUFALOS F.S.”: D. Roberto Calleja Naranjo, queda sancionado con 1 partido según el ART. 16 de las Normas de Competición del Deporte Social, por ofender a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 22ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017/18, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “BUUUUFALOS F.S.”: D. Francisco Sánchez Pérez, queda sancionado con 2 partidos según el ART. 18 de las Normas de Competición del Deporte Social, por empujar a un contrario, no encontrándose el balón en juego. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 23ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017/18 o hasta cumplir la sanción, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 20ª GRUPO 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 09 de marzo de 2018